lunes, 17 de julio de 2017

La AFIP publicó nuevas fechas vencimientos DDJJ Personas humanas y anticipos


Mediante la Resolución General
 4093.E/2017 de la AFIP 
se extiende el plazo de 
vencimiento para:


 a) Presentación de las DDJJ de
  Impuestos a las Ganancias
 y sobre los Bienes Personales
período fiscal DDJJ 2016 para Personas 
humanas y sucesiones
 indivisas; 24/07/2017

b) DDJJ Informativa año 2016 
de Ingresos y Gasto
s por Trabajo personal relación de 
dependencia, Jubilaciones y Pensiones
 y otros: 24/07/2017

 c) 1er anticipo DDJJ 2017 Personas
 humanas y sucesiones
 indivisas; 25/07/2017. 
Los restantes anticipos vencerán 
en los meses de agosto,
 octubre y diciembre de 2017 
y en el mes de febrero de 2018, 
según el cronograma de
 vencimientos generales
 fijado por la Administración
 Federal para cada año
 calendario.

 d)  Presentación DDJJ 
Impuesto a la Ganancia
 Mínima Presunta
 período fiscal DDJJ 2016:
 25/07/2017 








domingo, 16 de julio de 2017

La AFIP trabaja en realizar las DDJJ de los contribuyentes a partir de los datos que posee



Las acreditaciones de cheques o efectivo
en cuenta y compras que se realicen
 con tarjeta de débito y de crédito están
en la mira de la  AFIP, y en pocos años,
 además servirán para que la agencia
 prediga las declaraciones 
juradas antes de que los contribuyentes
 las presenten.
La AFIP tiene la base de datos más
 grande del país a partir de la información
que les envían: tarjetas, bancos, 
escribanos, colegios, expensas,
 registros inmobiliarios, registros
 automotores, el COT de transporte,
 importadores y exportadores. 
El desafío que se planta la AFIP es que 
con toda la información que
 el fisco ya tiene, proponerle 
al contribuyente lo que debería
 ser su declaración jurada. 
Luego, cada uno modificará
 los detalles que estén mal 
en esa declaración jurada 
propuesta por la AFIP, pero 
el grueso les va a llegar de 
manera automática. 
Es muy interesante este dato
ejemplificador: en  el blanqueo,
 por ejemplo,
 tomaron una serie de parámetros:
por ejemplo,
 si las personas viajaban más de 
una vez por año al mismo destino
 del exterior, si no alquilaban hotel 
o departamento en dicho destino y,
 si se cumplían estos parámetros
 en más de un 95%, entendían 
que podían tener un inmueble en
 el exterior sin declarar. No
 necesitaban ver el departamento 
y la escritura. Sabían en un 95%
 que tenía un departamento en
 el exterior. En función de eso,
 enviaron 10.000 cartas a personas
 que cumplían estos parámetros,
 invitándolos a que blanqueen, 
y 6000 lo hicieron, no queriendo decir que
la AFIP se haya equivocado en los otros 4.000
casos. 
En breve la AFIP fomentará las compras
 de inmuebles por transferencia
 bancaria, como retenciones para
 quienes paguen en efectivo y 
beneficios para quienes bancaricen.
El desafío más grande consiste en 
que todos los comercios, profesionales
 e industrias pasen a bancarizar las 
operaciones, con medidas como 
que todos los impuestos hay que
 pagarlos vía transferencia y
 generalización del uso del posnet.

Fuente: ámbito.com

Prórroga presentación DDJJ 2016 Ganancias y Bienes Personales



La Administración Federal de Ingresos Públicos ha establecido la nueva fecha devencimiento para presentar las DDJJ de Ganancias y sobre los Bienes personales de las personas humanas: el 21 de julio de 2017, no modificándose las fechas para pagar los anticipos correspondientes.
De modo tal que el nuevo calendario sería:
 Terminación Cuit
Pago anticipo DDJJ 2017
Fecha de presentación DDJJ 2016
0,1,2 y 3
Hasta el 19/07/2017, inclusive
Hasta el 21/07/2017, inclusive
4,5 y 6
Hasta el 20/07/2017, inclusive
7,8 y 9
Hasta el 21/07/2017, inclusive

martes, 11 de julio de 2017

Adecuación de los anticipos del impuesto sobre los Bienes Personales

 La RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4091-E establece la adecuación de anticipos por los períodos fiscales 2017 y 2018 para personas físicas y  sucesiones indivisas

 Se establece en esta resolución la forma de realizar el recálculo de los anticipos del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los períodos fiscales 2017 y 2018, con motivo de las modificaciones en los importes mínimos no imponibles y las alícuotas aplicables en cada uno de los períodos fiscales citados.


ORGANISMO: AFIP




VIGENCIA DESDE el 11 de julio de 2017

11/07/2017

Ver anexo I de esta norma sobre la forma de reliquidar los anticipos


Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...