jueves, 29 de diciembre de 2016

Nuevos vencimientos Impuesto a las Ganancias y y sobre los Bienes Personales Personas Físicas y Sucesiones Indivisas

Les dejo link:

http://www.tributum.com.ar/new_detalle.cfm?id=57149

Nuevo vencimiento Formulario 572 Web

 La AFIPprorrogó hasta el  d{ia 31 de marzo de 2017 el plazo para informar deducciones pagos a cuenta del impuesto a las Ganancias correspondiente a este año, que se realiza a través de la web de ese organismo. Se aclara que todas las declaraciones de deducciones deberán realizarse a través de un formulario electrónico: en el "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-TRABAJADOR" de la página web de la AFIP. El agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual hasta el 30 de abril de 2017.
Para ingresar al servicio, los aludidos contribuyentes deberán "previamenteinformar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular en el sitio web institucional.

Fecha vencimiento primer anticipo personas humanas y sucesiones indivisas ejercicio 2017


Mediante Resolución General 3969 de este año 2016, la AFIP resolvió en su artículo primero lo siguiente:
ARTÍCULO 1° — El ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución General N° 327, del inciso a) del Artículo 15 de la Resolución General N° 2.011 y del Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrá efectuarse —con carácter excepcional— hasta los días del mes de julio de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3
Hasta el día 13, inclusive
4, 5 ó 6
Hasta el día 14, inclusive
7, 8 ó 9
Hasta el día 17, inclusive
Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.

lunes, 26 de diciembre de 2016

Blanqueo exitosos

Les dejo un link de nota periodísta muy completa al respecto:

http://www.iprofesional.com/notas/243446-Fase-II-del-blanqueo-70-de-los-argentinos-que-consulta-elige-entrar-y-en-el-mercado-ya-se-habla-de-cifra-reacutecord?utm_source=iprofesional&utm_medium=autopromo&utm_content=emailMarketing&utm_campaign=NewsLetter

martes, 20 de diciembre de 2016

Nueva metodología simplificada del REPRO


El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a través de la resolución 1029, publicada hoy, 20 de diciembre de 2016 en el Boletín Oficial, aprobó un trámite simplificado para que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan acceder a los subsidios del Programa de Recuperación Productiva (Repro)- suma fija de la ANSES para pagar sueldos en empresas en crisis por hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil actualizado a la fecha de otorgamiento, por un plazo de hasta 12 meses y para completar el sueldo de la respectiva categoría laboral-
Para adherir, las micro empresas y las pymes deberán enviar la solicitud de adhesión a la dirección "prpmipymes@trabajo.gob.ar" con cuatro formularios que figuran en el anexo de la resolución
a) Formulario con  los datos básicos de la empresa, la documentación obligatoria y las declaraciones juradas de legitimidad y conformidad del delegado de personal de la empresa y de ausencia de trabajo infantil.
b) Formulario con informe socio-económico- laboral.
c) Formulario con constitución de domicilio electrónico
d) Formulario con planilla de consentimiento informado exclusivo para empresas cuya dotación sea inferior a 10 trabajadores.
Fuente: Clarin

martes, 13 de diciembre de 2016

Reglamentación de la adhesión al Sinceramiento Fiscal en la Provincia de Santa Fe


El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 4030/16 reglamenta la adhesión de la Provincia de Santa Fe al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260; L. (Santa Fe) 13582-.

Puntos principales:

a) Corresponderá el pago del impuesto especial del 1% cuando la totalidad o partes de los bienes y tenencias objeto de la declaración voluntaria y excepcional realizada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos hubiesen sido producidos, adquiridos o generados por hechos, actos o actividades que el declarante hubiere debido manifestar e ingresar en la jurisdicción de la Provincia.

En el caso de contribuyentes comprendidos dentro del régimen de Convenio Multilateral, el mismo se calculará en función de los ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, conforme a la declaración jurada anual pertinente;

b) Se considerará que existe obligación en curso de discusión administrativa cuando el contribuyente haya sido requerido formalmente, ante inconsistencias de su situación impositiva. Recordamos que las mismas se encuentran excluidas de la mencionada liberación;

c) El API,, procederá de la siguiente forma, ante la detección de tenencia y bienes no exteriorizado en la DDJJ corrrespondiente:
* determinará de oficio los impuestos omitidos, con más sus accesorios y sanciones que correspondan, cuando el valor de las tenencias y bienes exteriorizados resulte inferior al 10% de lo que se debió declarar;
* determinará de oficio los impuestos omitidos, con más sus accesorios y sanciones que correspondan, considerándose como pago a cuenta, en su caso, el importe del impuesto especial ingresado, cuando el valor de las tenencias y bienes exteriorizados resulte superior al 10% de lo que se debió declarar, y en este caso provocará el decaimiento de los beneficios de toda liberación.

Fuetne: Errepar

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...