domingo, 28 de agosto de 2016

Principales items de la nueva Moratoria



Por medio del Título II del Libro II de la ley 27260  el Boletín Oficial de fecha: 22/7/2016, se crea un régimen excepcional de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras (Moratoria): genera la posibilidad de regularizar las deudas  vencidas hasta el 31 de mayo de 2016 y concede quita de la deuda consolidada, en determinados casos, exención de intereses, multas y demás sanciones o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones.

Dicha Moratoria ha sido reglamentada por la AFIP mediante resolución general N° 3920 publicado en el Boletín Oficial del día 29/7/2016.En tanto algunos de sus artículos han sido reglamentados por el Poder Ejecutivo Nacional  a través del decreto 895/2016 (BO del día 28/7/2016), el que también reglamenta en alguno de sus artículos aspectos correspondientes a este régimen.


.PERIODO DE ACOGIMIENTO

El acogimiento a este régimen podrá efectuarse entre el primer mes de posterior a la publicación en el  Boletín Oficial de la reglamentación  y hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive.

EXCEPCIONES A LAS REGULARIZACIONES DE DEUDAS:

No podrán incluirse:
A) los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales.
B) las cuotas con destino a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).

INCLUSIONES DEL RÉGIMEN:

Quedan incluidas:
A)  las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa,  a la fecha de publicación de esta ley en el Boletín Oficial, siempre que el demandado se allane incondicionalmente a las obligaciones que pretende regularizar, desista y renuncie a toda acción y derecho, haciéndose cargo de las costas y de los gastos causídicos.

B) obligaciones sobre las cuales hubiesen prescripto las facultades de la AFIP tanto para determinarlas como para exigirlas y sobre las que se hubiese formulado denuncia penal tributaria -o, en su caso, económica- contra los contribuyentes y/o responsables.
El  acogimiento al régimen ha de producir la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en trámite y la interrupción del curso de la prescripción penal. Ello puede ocurrir en cualquier etapa en la que se encuentre la causa y aunque no se hubiera efectuado la denuncia penal, siempre y cuando no existiese sentencia firme.

C)  deudas en discusión administrativa, o en procedimientos administrativos o judiciales
En relación a estos diversos estados de la deuda en los que las mismas se encontraran a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial, podrán quedar comprendidas en el régimen en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones que se regularizan y además, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho -incluido el de repetición, además el contribuyete deberá asumir el pago total de las costas y de los gastos causídicos. El referido allanamiento puede ser parcial o total y ha de proceder en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial.

D) obligaciones respecto de las cuales hayan prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas a los contribuyentes y responsables, y sobre las que se hubieran formulado denuncia penal tributaria o penal económica contra los contribuyentes..


BENEFICIOS DEL ACOGIMIENTO A LA MORATORIA:

A) Multas y demás sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario, ley de Cajas Nacionales de Previsión , ley  de Caja de Subsidios y Asignaciones Familiares y el Código Aduanero:
Exención y/o condonación de las multas y demás sanciones previstas en las leyes citadas.
La condición para gozar de este beneficio es que las mismas no se encontraren firmes a la fecha de acogimiento al régimen de regularización.


B) Intereses resarcitorios y/o pun
itorios del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal de los trabajadores autónomos comprendidos en el sistema de la ley 24241 (SIJP):
Exención del 100% y condonación


C) Intereses resarcitorios y/o punitorios  

ver http://consultoreconomico.blogspot.com.ar/2016/08/tratamiento-de-los-intereses-e.html

Fuente: La ley

Tratamiento de los intereses e infracciones en la nueva la Moratoria

Los  Intereses resarcitorios y/o punitorios (arts. 37, 52 y 168 de la Ley. 11683 y los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en  concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional) se reducirán en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece:





Período fiscal 2015, obligaciones mensuales vencidas al 31/5/2016: 10% del capital adeudado
Períodos fiscales 2013 y 2014: 25% del capital adeudado
Períodos fiscales 2011 y 2012: 50% del capital adeudado
Períodos fiscales 2010 y anteriores: 75% del capital adeudado



1) Infracciones formales cometidas hasta el 31/5/2016 que no se encuentren firmes ni abonada:
la liberación operará cuando con anterioridad a la fecha en la cual finalice el plazo para el acogimiento al régimen se haya cumplido o se cumpla con la respectiva obligación formal.

2) Si se sustanció sumario administrativo (arñicuo. 70, ley. 11683):
La sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31/5/2016, inclusive.


3) Cuando el deber formal incumplido, dada su naturaleza, no fuese posible subsanarse con posterioridad a la comisión de la infracción:
La sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31/5/2016, inclusive.


4) Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31/5/2016:
Quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha o se regularice vía moratoria.

5) Intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la vigencia de esta ley:
Quedarán condonados.

La liberación de multas y sanciones determinará la baja de los empleadores en el Registro de la L. 26940, de corresponder (REPSAL)

Fuente: La Ley

lunes, 15 de agosto de 2016

Domicilio electrónico

DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO.

EL REGIMEN OPCIONAL,  SE VUELVE OBLIGATORIO.


Con motivo de haberse convertido el domicilio electrónico que en un principio fue optativo, en lo que es actualmente; un mecanismo que  se debe utilizar si se quiere acceder a determinadas funcionalidades de los medios electrónicos que utiliza la afip.

Por este medio la AFIP envía al contribuyente, los requerimientos y notificaciones en reemplazo del uso del papel y el correo argentino, por lo que la apertura de dicho envío electrónico, que se efectúa en el servicio con clave fiscal E- ventanilla,  es necesaria a los efectos de tomar conocimiento de los requerimientos cursados.

Por ejemplo: Para acceder a un plan de facilidades de pago,  es necesario adherir al domicilio fiscal  electrónico, lo mismo para acceder a la categorización de las empresas en el registro de Pymes u optar por el pago en forma trimestral y en general en cada nueva funcionalidad que habilita la afip aparece la obligación de habilitar el domicilio on line.

Esto crea la necesidad de consultar en la página de afip la existencia o no de envíos, ya que las mismas se consideran notificadas en los siguientes plazos:

1.)   El día que la persona o el contribuyente proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación mediante el acceso con clave fiscal  a la opción E-Ventanilla.
2.)   Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha de notificación  

Asimismo es posible agregar un correo electrónico,  mediante el cual se reciba un alerta para el caso en que se generen nuevas notificaciones con lo que se tendrá la posibilidad de conocer en el momento del envío el contenido del mensaje.-

No obstante ello, se informa que solamente las notificaciones que la afip puede cursar por este medio, son aquellas en que la ley autoriza a suplir la firma del funcionario por una impresión fascimilar o las notificaciones que tengan vinculación con los servicios web que presta el organismo.

Reiteramos la necesidad de verificar asiduamente la existencia de notificaciones a los efectos que,  no queden intimaciones sin responder adecuadamente. Si tiene dudas sobre el estado de situación de la empresa frente a este tema, solicitamos se nos consulte, pero en general con la solicitud de reconocimiento Pymes,  la mayoría ha debido habilitar el domicilio electrónico


                                                                    

ResolucióN UIF 94/2016

RESOLUCIÓN (UIF) 94/2016

UIF. Modificación de las medidas y procedimientos que los sujetos obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar operaciones de lavado de activos y financiación del terrorismo.

 Se modifica la resolución (UIF) 121/2011, que tuvo por objeto establecer las medidas y procedimientos que los sujetos obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. En tal sentido, se incorpora la posibilidad de aplicar medidas simplificadas de debida diligencia de identificación del cliente al momento de abrir una caja de ahorro. El alcance de esta norma es naciona y la fecha de publicación en el boletín oficial y entrada en vigencia de la norma es el 12 de agosto de 2016.

 Incorpórese, como apartado III, al final del artículo 13 de la resolución (UIF) 121 del 15 de agosto de 2011, el siguiente texto:
“III. Se podrán aplicar medidas simplificadas de debida diligencia de identificación del cliente, al momento de abrir una caja de ahorro -esto es, presentación del DNI, declaración jurada de persona expuesta políticamente y verificación del titular en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas- en los siguientes casos:
1. Siempre que el titular posea una única cuenta bancaria.
2. Cuando no se trate de una persona expuesta políticamente.
3. Cuando: (i) El saldo total de la cuenta no sea superior a veinticinco (25) salarios mínimos, vitales y móviles y (ii) Las operaciones mensuales en efectivo no superen el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos, vitales y móviles.
Se entenderá por salario mínimo, vital y móvil, al que fije el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
En caso de no verificarse alguna de las tres condiciones, se deberán aplicar los requisitos establecidos en los apartados I y II, en caso de corresponder, del presente artículo.
Las presentes medidas simplificadas de identificación no eximen al sujeto obligado del deber de monitorear las operaciones efectuadas por el cliente”.

 Deróguese el segundo párrafo del artículo 18 de la resolución (UIF) 121 del 15 de agosto de 2011.

El llamado bono mágico del blanqueo



Les dejo un artículo de Ambito financiero ilustrativo de las distintas variantes que tiene el contribuyente que está por blanquear.


Quienes adherirán al blanqueo están haciendo cuentas:

a): ¿conviene pagar la multa del 10% y quedar liberado,
B ¿  es preferible suscribir alguno de los dos bonos del menú?
C)  ¿Es preferible entrar en un fondo cerrado inmobiliario sin pagar la multa? 

Éstas serán las decisiones que deberán adoptarse en los próximos meses, teniendo en cuenta que las condiciones más ventajosas se extienden hasta el 31 de diciembre, si bien el blanqueo se extiende hasta le 31 de marzo de 2017.

Para los que prefieren no pagar el impuesto especial, la opción inmediata pasa a ser la suscripción de títulos que se emitirán  para los blanqueadores.

 Ambos permiten eludir el pago del 10% y desde ese punto de vista lucen beneficiosos. El problema es que el de tres años tiene un cupón al 0%, mientras que el que vence en 2023 paga 1% anual, por debajo de las tasas que hoy ofrecen bonos argentinos de similar duración ( entre 5% y 6,5% para esos plazos).

Distintos cálculos que circulan en la City concluyen que es preferible suscribir el bono a siete años, ya que a pesar de ser más largo presenta una serie de ventajas: tiene un cupón mayor y permite exteriorizar el triple del monto suscripto.

Un ejemplo para el blanqueo de un millón dólares: para no pagar la multa, en el caso del bono a tres años hay que destinar la totalidad del dinero y esperar tres años para recuperarlo. En el caso del "bono mágico", no podrá venderse durante los primeros cuatro años. Pero el gran beneficio es que libera a quienes lo suscriben de inmovilizar dos tercios del monto. En el ejemplo para blanquear un millón de dólares habría que suscribir este título especial por u$s 333.333, pero quedaría "libre" para invertir los restantes 666.666 dólares.

Según estimaciones privadas las opciones dan levemente favorables al bono a siete años. Teniendo en cuenta los actuales rendimientos, el "valor presente" del título a tres años con tasa cero es de u$s89,96, lo que representa una quita del 10%, similar a la multa. En cambio, en el caso del "bono mágico", las cuentas son diferentes. Armando un portafolio de títulos argentinos de distintos plazos (Bonar 2020, 2024 y 2046), es posible obtener un retorno que oscila del 9,5% al 17,7% a cuatro años de plazo. Considerando estos valores, la verdadera quita que tendría este título es de 8,6%.

Claro que la opción a pagar la multa es asumir algunos riesgos: básicamente quedar 100% expuesto a bonos argentinos de distinta duración, incluyendo el a siete años que recién a partir del cuarto podría negociarse en los mercados. El supuesto de la conveniencia del bono mágico está en relación directa con la voluntad de mantener en cartera bonos argentinos de largo plazo.

Una empresa privvada realizó una simulación de inversiones bajo supuestos parecidos. En todos los casos parte de una inversión de u$s250.000 y luego invierte en una cartera de tres bonos, el Bonar 2024, 2026 y 2046. Pagando una multa del 10% e invirtiendo el 90% restante en estos bonos, en cinco años el inversor terminará con u$s303.000, un rendimiento de 3,93% sobre el total blanqueado.

Para el mismo ejemplo de un bono a tres años, el resultado final dará un patrimonio de u$s283.000, muy inferior al pago de la multa del 10%. Pero en el caso del bono a siete años, como dos tercios quedan disponibles para invertir en títulos argentinos al final del ejercicio (considerando la misma cartera de títulos), el patrimonio habrá subido hasta 307.000 dólares. En este último ejercicio, el bono a siete años es vendido en el cuarto para reinvertir los fondos en la cartera elegida.

Fuente: ámbito.com

Ajuste por inflación en los Balances

En abril se alcanzó la principal de las notas que obligan a los contadores a ajustar los balances

 por inflación según sus normas técnicas: se llegó a 100% de inflación en 3 años según el índice 

de precios internos al por mayor del Indec.


 Por este motivo, los presidentes de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

 que concentra a los contadores se reunieron el 28 de julio pasado y en esa mesa directiva

 se decidió insistir para que el Gobierno derogue la prohibición de indexar y

 avanzar

 de todos modos con el ajuste a partir de los balances que cierren el 31 de diciembre

 próximo.

La Resolución Técnica 39 explica los parámetros para considerar un contexto
 de inflación y por ende reexpresar los estados contables. Esta norma alinea las
 reglas locales con las internacionales y más precisamente con la NIIF 29 de
 valuación contable.
La RT 39 estipula que los contadores deben ajustar por inflación los
 balances cuando se cumplen algunos de los siguientes parámetros:
- La tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios
 internos al por mayor (IPIM), del Indec, alcanza o sobrepasa el 100%.
- Corrección generalizada de los precios y/o de los salarios.
- Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para
 mantener su poder adquisitivo.
- La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones
 realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es
muy relevante.
- La población en general prefiere mantener su riqueza en activos
 no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.
Pero luego de poner en vigor la RT 39, la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) emitió la
 Interpretación 8,  que consideraba de todas estas la pautas, la
cuantitativa, o sea la del 100% de inflación en 3 años, como la mas
importante. Actualmente lo que pasa es que en abril de 2016 se llegó
 a cumplir esa pauta cuantitativa
Sin embargo, está vigente también un Decreto 664/2003 que
 impide realizar ajuste por inflación y por ende los organismos de
contralor no aceptarían estados contables ajustados.
Por ese motivo en la reunión de la Facpce, se resolvió que se solicitarà
al gobierno nacional que derogue ese decreto.
Pero, a su vez, se estableció que para los balances cerrados el 31 de
 diciembre de 2016 deberán confeccionarse estados contables ajustados.
Para lo cual se deberá determinar la manera de como se realizará
el ajuste en los estados contables, como se capacitará a los contadores
para dicha labor. Y se deberán evaluar todas las implicancias y efectos
de dicha norma.
Como el Indec no ha publicado los índices de noviembre y diciembre
 2015 correspondiente al IPIM, se tomará la variación del IPC CABA
 para esos meses. Al haberse cumplido los establecido, corresponde
aplicar la normativa vigente para un contexto de inflación (ajuste
por inflación).

Para facilitar su aplicación resolvió aplicar el ajuste recién a los estados
 contables de ejercicios anuales cerrados a partir del 31/12/2016 (inclusive).

 Se trabajará en un procedimiento simplificado de ajuste.

Fuente el cronista.com

Servicio "Nuestra Parte"








Desde la semana que comienza  el 16 de agosto de 2016 los contribuyetes cumplidores pueden solicitar el certificado de "buen cumplidor" para acceder al beneficio contemplado en el régimen del blanqueo, el que consiste en la exención del impuesto a los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018.

Uno de los los requisitos que deberán tener es haber cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos 2014 y 2015, sin haber ingresado al blanqueo previo ni a planes de facilidades de pago.
Si el contribuyente cumplidor no paga Bienes Personales, puede pedir la devolución de lo que retuvieron en Ganancias en el medio aguinaldo de julio.
La intención es que las personas sepan a qué capítulo del sinceramiento deben recurrir: "La exteriorización, en caso de que tengas bienes no declarados; la regularización, en que caso de que tengas deudas, o el beneficio, en caso de que hayas cumplido con todas tus obligaciones tributarias".
 Ya quedó a disposición de los contribuyentes "el servicio web denominado «Nuestra parte», relacionado con el sinceramiento fiscal, a través del cual podés consultar información que en la AFIP tenemos sobre tu situación".La información que se exhibe allí son datos aportados a la AFIP por terceros, tales como el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Escribanos y Entidades Financieras, entre otros".
-"Activos no Declarados". Aquí se detallan únicamente los bienes que no aparecen en tu Declaración Jurada, con las siguientes aclaraciones:
Cotitularidad: Si el bien pertenece a 2 o más personas (ejemplo: cuenta bancaria conjunta de un matrimonio) les aparecerá a todos los titulares, lo cual no significa que todos ellos deban declararlo, sino únicamente a quien o quienes corresponda.
Autos: Pueden figurar automotores que a la fecha ya no tenés. Esto tal vez se deba a que en algún momento no realizaste el trámite pertinente, como por ejemplo darlo de baja por un siniestro o desguace; o transferirlo por cambio de titularidad o de radicación. También puede ocurrir que aparezca un auto que ya tenés declarado, porque hay errores de tipeo al escribir la patente en la declaración jurada.
Plazo Fijo: Debés considerar que puede haber diferencias si el plazo fijo lo declaraste con la parte de intereses que se acumularon hasta el 31 de diciembre de cada año o no".
La información equivocada que los contribuyentes encuentren en la página de la AFIP sobre sus bienes no declarados no condicionará la posibilidad de que accedan al beneficio de "buenos cumplidores" contemplado en la ley de el blanqueo de capitales.
Los bancos trabajan en la apertura de las cuentas para que los contribuyentes interesados comiencen a blanquear. En un banco público  la opción estará disponible para sus clientes en los próximos días y en un banco extranjero  comenzará el lunes 22 de este mes.

fuente: La Nación.

Rehabilitación de cuotas vencidas de Planes de pago AFIP





Considerando que a los
 fines de  coadyuvar 
a la observancia
 de las obligaciones
 vencidas,
 resulta aconsejable
incluir en el sistema 
informático denominado
 “MIS FACILIDADES
 una nueva funcionalidad
 para que las cuotas 
impagas puedan ser 
rehabilitadas y luego 
canceladas mediante el
 procedimiento de pago 
electrónico a partir de la 
generación de un 
 Electrónico de Pago 
(VEP), mediante la 
Resolución General 
3926/2016 de AFIP  
publicado en el Boletín 
Oficial del 11/08/2016,
 se habilita en el sistema 
informático
 denominado “MIS 
FACILIDADES” 
una nueva 
funcionalidad para 
 rehabilitar las cuotas 
impagas de planes de 
facilidades de pago y 
serán bonadas a través 
de transferencia 
electrónica de fondos 
mediante la generación 
de un Volante Electrónico 
de Pago 
(VEP).
El citado procedimiento 
también resultará 
aplicable para el caso 
de cuotas impagas
originadas en una 
solicitud de cancelación 
anticipada total.

 La aludida funcionalidad 
se encontrará 
disponible para su utilización 
una vez 
que la entidad bancaria 
acredite la falta de 
débito de la/s cuota/s, 
uego del segundo 
 intento de débito
excepto para los planes 
de facilidades establecidos
 por la Resolución 
General N° 3.756 (Plan 
special de facilidades 
de pago para obligaciones 
impositivas, 
de los recursos de la seguridad 
social y aduanera 
vencidas al 28 de febrero de 
2015, 
inclusive. Cancelación de 
deuda en 120 cuotas 
mensuales) y sus 
complementarias,
 en los que la rehabilitación
estará disponible 
sin esperar el resultado 
del débito.
Si como consecuencia 
 de esta nueva 
modalidad de pago se 
cancelara una misma 
cuota más deuna vez, 
se la considerará 
abonada con el primer
 pago registrado, 
ya sea por Volante 
Electrónico de Pago 
(VEP) o por débito directo, 
y el excedente 
quedará a disposición del 
contribuyente 
para su posterior 
reafectación o devolución.
hasta la hora VEINTICUATRO 
(24) del día 
de su generación.

En caso que el indicado 

Volante Electrónico 
de Pago (VEP) se genere 
en un día feriado,
el contribuyente o 
responsable deberá 
arbitrar 
los recaudos necesarios 
para que durante 
la vigencia del mismo, los 
fondos y autorizaciones
 para su pago se encuentren 
disponibles 
que dicho lapso coincida 
con los días y horarios 
de prestación del servicio 
de la respectiva 
entidad de pago.
La cuota rehabilitada 
 ncluirá por el período 
de mora transcurrido 
desde la fecha de 
vencimiento original de 
la cuota hasta la fecha 
del Volante 
 Electrónico de Pago (VEP), 
inclusive, los 
intereses resarcitorios
 previstos en el Artículo 
37 de la Ley N° 11.683,
 texto ordenado en 1998 
y sus modificaciones o en
el Artículo 
794 de la Ley N° 22.415 y 
sus modificaciones, 
según corresponda.
La cancelación de las cuotas
 impagas por esta 
metodología será considerada 
en el 
proceso que determina la
caducidad del plan.

Entrada en vigencia
19/08/201

miércoles, 10 de agosto de 2016

Funcionamiento del nuevo régimen "puerta a puerta"





La AFIP y el Ministerio de Producción anunciaron la reapertura
 del sistema "puerta a puerta" para que los  argentinos puedan
 recibir envíos del exterior  para consumo, ingresándolos tanto
 por el Correo Argentino como por servicios de couriers.
La Resolución General de AFIP que regula esto es la Nº 3915/2016. 

La vigencia de la misma comienza el 27 de agosto de 2016.
Se cobrará un impuesto de  casi un 50% del valor del producto. 

A) Correo oficial

Si el paquete no pesa más 2kg y si el importe final no supera los US$ 200 este se recibirá directamente en la casa. Los paquetes de más peso o más valor se retiran
 en el correo o la aduana.

Los envíos son sin límites en el año.
Hay una franquicia anual de US$ 25.

B) Correo privado (courier)

Los prestadores de servicios courier serán los encargados de realizar la declaración
 de los envíos.
Esta incluirá la descripción de los productos involucrados y los valores
 correspondientes.
El impuesto estará incluido en el precio final del costo del  envío.
Si el paquete no pesa más 5kg y si el importe final no supera los US$ 1000. se recibirá
 en la casa.
Están permitidos hasta 3 productos iguales por envío y hasta 5 envíos por año.


Cuando el producto llega a la puerta existen 30 días corridos para ingresar
 a la página de AFIP y confirmar la recepción.

 Los sujetos qur  compren en el exterior deberán poseer Clave Única de
 Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral
 (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y “Clave Fiscal” habilitada con 
Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

Cuando corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO
 (50%) sobre el valor del envío, conforme el régimen vigente, el receptor deberá 
presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, 
con la “Declaración simplificada de envíos postales internacionales” y la
 constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico
 de Pago (VEP)..
Los libros, impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero,
 previo control mediante métodos no intrusivos, serán librados bajo la
 modalidad puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar la “Declaración 
simplificada de envíos postales internacionales”.


ANEXO (Artículo 1°) de la Resolución 3915/2015: PROCEDIMIENTO 
APLICABLE PARA LA RECEPCIÓN DE ENVÍOS POSTALES
 INTERNACIONALES
A. Envíos puerta a puerta, exclusivo para mercaderías cuyo peso no
 supere los DOS (2) kilogramos y su valor sea inferior a DOSCIENTOS
 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 200).
1. El destinatario recibirá una notificación del correo a través de la cual 

se le informará que existe un envío a su nombre, pasible de ser entregado
 a domicilio. Asimismo, se le indicará el número de tracking asociado.
2. Una vez recibida la notificación ingresará, a través del sitio “web” de esta

 Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado
 “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”, utilizando 
su clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.
Dicho servicio permitirá acceder a un formulario de declaración

 simplificada, donde se deberá ingresar el número de tracking del envío. La pantalla mostrará los datos del destinatario y el domicilio de recepción. El ciudadano declarará el valor y la descripción del/de lo/s artículo/s recibido/s y validará el registro. Una vez validado, se generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda abonar.
3. El VEP podrá ser abonado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes a su generación. Cumplido este plazo, se anulará.
4. En caso de no abonarse el VEP dentro del plazo de su vigencia, podrá generarse un nuevo VEP, por número de tracking.
5. Efectuado el pago, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio.
6. Si por cualquier motivo asociado a sus funciones de control, el

 servicio aduanero decidiera suspender el envío a domicilio, el 
destinatario recibirá una nueva notificación del correo, informándole
 que deberá retirar en sucursal.
7. El ciudadano podrá rechazar la modalidad del envío puerta a puerta,

 marcando esta opción en el formulario “Declaración simplificada de
 envíos postales internacionales”. En este caso, deberá abonar los
 correspondientes tributos de manera similar a la descripta en los puntos
 3. y 4. anteriores y posteriormente proceder al retiro en sucursal.
8. El destinatario del envío deberá confirmar la efectiva recepción dentro

de los TREINTA (30) días corridos de recibido el mismo, mediante el sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), utilizando su clave fiscal con nivel de seguridad 3,
 como mínimo, a través de un servicio que se habilitará a tal efecto.
De no confirmar tal recepción no será posible recibir otro envío hasta tanto

 se subsane tal situación o se justifique el motivo por el cual no se produjo
 la misma.
B. Envíos a retirar en sucursal del correo para mercaderías cuyo peso sea 

mayor a DOS (2) kilogramos y/o valor mayor a DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 200).
1. El destinatario recibirá una notificación del correo a través de la

 cual se le informará que existe un envío a su nombre para retirar en 
sucursal del correo.
2. Una vez recibida la notificación ingresará, a través del sitio “web”

 de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), al servicio
 denominado “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”, 
utilizando su clave fiscal con nivel se seguridad 3, como mínimo. Asimismo
 se le indicará el número de tracking asociado.
Dicho servicio permitirá acceder a un formulario de declaración sim

descripción del/de los artículo/s recibido/s. y validará el registro. Una 
vez validado, se generará en forma automática un volante electrónico 
de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda declarar.
siguientes a su generación. Cumplido este plazo, se anulará.
4. En caso de no abonarse el VEP dentro del plazo de su vigencia, podrá

 generarse un nuevo VEP por número de tracking.
5. Efectuado el pago, el ciudadano deberá proceder al retiro del envío en

 la sucursal del correo que corresponda.
6. De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio

 aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los 
valores a la verificación realizada. Como resultado de este ajuste, se
 generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP)
 por los conceptos y valores que corresponda abonar adicionalmente, 
el que deberá ser cancelado en forma previa al retiro del envío.

viernes, 5 de agosto de 2016

Justificación ante entidades Bancarias del origen de los fondos

De acuerdo a  las normas de lavado de dinero, 
los bancos deben enviar notificaciones a los clientes mediante cartas
documentos, cuando le acreidtan sumas exrtraordinarias.

En la notificación los Bancos dicen que en los próximos diez días se debía presentar
 la documentación de respaldo de las operaciones realizadas en la entidad en el
transcurso de ese mes. Los clientes que recién ingresan al sistema bancario serán
más controlados al comienzo de su operatoria.

 Cada cliente tiene un perfil de acuerdo a determinada información sobre los
 movimientos históricos en el sistema financiero: “Cuando se detecta un importe 
por encima de ese perfil, salta un alerta que obliga a los bancos a investigar sobre 
qué pudo haber sucedido. -Si el cliente no puede justificar ese movimiento, se dará 
de baja la cuenta y todo los bancos estarían al tanto de la situación. 
Además el banco está obligado a hacer el Reporte de Operación Sospechosa
(ROS) a la UIF dentro de los 150 días corridos contados a partir de la operación.

En las cartas documento los bancos piden, en caso de corresponder,
 que se presente los últimos tres recibos de haberes, últimas seis
 declaraciones juradas de IVA, último pago de monotributo, último recibo
de haber jubilatorio, última declaración jurada de bienes personales y de ganancias,
 certificación de ingresos emitida por contador público, especificando el período
analizado y la documentación considerada para su confección, inscripción a los
ingresos brutos y, en caso de ser sujeto obligado, presentar la constancia de
inscripción ante la UIF. Si la carpeta del cliente tiene algunos de estos items, el
Banco solicitará solo los faltantes Por último, advierten que, “lamentablemente, en el
 caso de no presentar la documentación requierida, podrá originar el cierre o baja de
los productos vigentes”.

Fuente: el Cronista

miércoles, 3 de agosto de 2016

El blanqueo y el sinceramiento fiscal

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...