- Se establecen los siguientes BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES EN EL MARCO DEL SINCERAMIENTO RISCAL:
- A) Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o
- B) Si no corresponde lo anterior exención del impuesto a las ganancias para la primer cuota
- del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.
- Se podrá optar por este beneficio hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
miércoles, 27 de julio de 2016
BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES EN EL MARCO DEL SINCERAMIENtO FISCAL
BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES EN EL MARCO DEL SINCERAMIENtO FISCAL
- Se establecen los siguientes BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES EN EL MARCO DEL SINCERAMIENTO RISCAL:
- A) Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o
- B) Si no corresponde lo anterior exención del impuesto a las ganancias para la primer cuota
- del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.
- Se podrá optar por este beneficio hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.
martes, 26 de julio de 2016
MICROSITIO DE SINCERAMIENTO FISCAL
|
viernes, 22 de julio de 2016
Principales items de la ley de blanqueo y pago a jubilados
Se promulgó la ley comprensiva de:
a) el blanqueo de capitales,
b) el pago de los juicios a los jubilados (denominado "Programa
a) el blanqueo de capitales,
b) el pago de los juicios a los jubilados (denominado "Programa
Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados")
y
c) la devolución del 15% de la coparticipación a las provincias.
y
c) la devolución del 15% de la coparticipación a las provincias.
Quienes decidan exteriorizar activos deberán
presentar el estado
de los mismos al 21 de julio de 2016 y se extenderá hasta el 31
de marzo de 2017
Alícuotas:
Alícuotas:
- blanqueo de cuentas en el
extranjero: el 10%.
- de inmuebles: del 5%
- compra de bonos o suscripción de fondos comunes a cinco
años para invertir en inmuebles o en infraestructura: 0%
Programa Nacional de Reparación Histórica para
Jubilados y Pensionados
Este programae creó con objeto de implementar acuerdos que
permitan reajustar los haberes y cancelar
las deudas previsionales
con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los
requisitos
establecidos por esta ley: podrán celebrarse acuerdos
en los casos en
que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia
firme, como así también en los que no
hubiera juicio iniciado.
Los acuerdos deberán ser homologados
judicialmente y tendrá
efecto de cosa juzgada. La
emergencia en materia de
litigiosidad previsional estará vigente por un período de
tres años.
Esta ley debe ser reglamentada por la AFIP, el BCRA, la CNV u la UIF.
miércoles, 20 de julio de 2016
PROMULGADA LA LEY DE BLANQUEO
La ley de blanqueo ya está promulgada de hecho. El artículo 80 de la Constitución de la República Argentina, establece que se considera promulgado de hecho por el Ejecutivo todo proyecto de ley no devuelto al Congreso en el término de 10 días hábiles. Es este el caso de la actual ley de blanqueo |
Trasmisión por you tube de conferencias sobre blanqueo
El CPCECABA pone a disposición de los profesionales una serie de actividades de capacitación sobre el Régimen de Sinceramiento Fiscal, coloquialmente llamado blanqueo. Gratis, por Internet, en vivo y directo o grabado. Martes 19/07/2016: Dres. C.P. Martín Caranta, Andrés Edelstein y Jorge Jalfin y la coordinación del Dr. C.P. Armando Lorenzo Miércoles 20/07/2016: Dr. C.P. Humberto Bertazza junto con los Dres. C.P. Carlos Abeledo y Roberto Sericano. Links: https://youtu.be/TwW1q5Ihg_c
https://youtu.be/7lj1CL4a5xc |
USO OBLIGATORIO DE TERMINALES POS – CREDITO FISCAL
Con
fecha 10 de junio de 2016, se ha promulgado la ley 27253, que establece entre
otros temas, la obligatoriedad de la
aceptación de tarjetas de debito y o crédito, prepagas o similares por parte de
sujetos habitualistas, ( comercios) en
las operaciones de venta y/o prestaciones de servicio, efectuadas a consumidores
finales.-
Nótese
que la norma no establece distinción entre responsables inscriptos en iva o
monotributistas, por eso la obligatoriedad de su uso, alcanza al universo de
operadores ya se trate de venta o prestaciones de
servicio.-
Se
encuentran exceptuadas las operaciones inferiores a $ 10 y los sujetos que
desarrollen actividades en localidades cuya población resulte inferior a 1000
habitantes.-
La
AFIP en forma conjunta con la Secretaría de Comercio verificarán el cumplimiento
de esta norma, resultando de aplicación en su caso lo dispuesto por el art 40 de
la ley 11683, que establece la aplicación de multas de $ 300 a $ 30.000 y
clausura del local entre 3 y 10 días.
La
sanción de clausura no podrá aplicarse por el plazo de 120 días desde la
vigencia de la presente ley. Transcurrido dicho plazo, la sanción se aplicará
teniendo en cuenta la gravedad del hecho.-
CREDITO FISCAL COMPUTABLE POR EL USO DE LA TERMINAL
Se
ha establecido mediante Resolución 226/2016 del Ministerio de Hacienda y
Finanzas Públicas, que los sujetos, que acepten transferencias bancarias
instrumentadas mediante tarjetas de débito, prepagas no bancarias u otros medios
equivalentes, mediante el uso de
terminales electrónicas ( Pos), podrán computar mensualmente en la declaración
jurada de iva como crédito fiscal, un importe equivalente al 50% del costo de
los servicios adquiridos a las empresas que operen las redes de terminales
electrónicas, para la operación de transacciones cursadas con dicho medio, hasta
un monto equivalente a $ 300 por mes y por cada terminal.-
El
cómputo referido se efectuará en la medida que se encuentre en funcionamiento la
terminal /les, lo que se acreditará mediante la constancia de los servicios
utilizados, emitida por cualquiera de las entidades administradoras y o
responsables de la prestación. Dicha constancia deberá ser conservada y en su
caso exhibida cuando así lo requiera la afip.
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