miércoles, 27 de julio de 2016

BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES EN EL MARCO DEL SINCERAMIENtO FISCAL


  • Se establecen los siguientes BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES EN EL MARCO DEL SINCERAMIENTO RISCAL:
  • A) Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o
  • B) Si no corresponde lo anterior exención del impuesto a las ganancias para la primer cuota 
  • del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.
  • Se podrá optar por este beneficio hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.

BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES EN EL MARCO DEL SINCERAMIENtO FISCAL




  • Se establecen los siguientes BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES EN EL MARCO DEL SINCERAMIENTO RISCAL:
  • A) Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o
  • B) Si no corresponde lo anterior exención del impuesto a las ganancias para la primer cuota 
  • del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.
  • Se podrá optar por este beneficio hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.

martes, 26 de julio de 2016

MICROSITIO DE SINCERAMIENTO FISCAL




                       La AFIP creó en su página un un  micrositio de Sinceramiento Fiscal,

el que permite acceder a todos los contenidos y herramientas de servicio relacionadas
 con el régimen.

                       

Link al micrositio es:
www.afip.gob.ar/sinceramiento


viernes, 22 de julio de 2016

Principales items de la ley de blanqueo y pago a jubilados

Se promulgó la ley comprensiva de:
a) el blanqueo de capitales,
b) el pago de los juicios a los jubilados (denominado "Programa 
Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados")
 y
c) la devolución del 15% de la coparticipación a las provincias. 

Quienes decidan exteriorizar activos deberán presentar el estado 
de los mismos al 21 de julio de 2016 y se extenderá hasta el 31 
de marzo de 2017

Alícuotas: 
-  blanqueo de cuentas en el extranjero: el 10%. 
 - de inmuebles: del 5%
- compra de bonos o suscripción de fondos comunes a cinco
 años para invertir en inmuebles o en infraestructura: 0%

 Programa Nacional de Reparación Histórica para
 Jubilados y Pensionados
 Este programae creó con  objeto de implementar acuerdos que 
permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales
 con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos 
establecidos por esta ley: podrán celebrarse acuerdos
 en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia
 firme, como así también en los que no hubiera juicio iniciado. 
Los acuerdos deberán ser homologados judicialmente y tendrá 
efecto de cosa juzgada. La emergencia en materia de
 litigiosidad previsional estará vigente por un período de 
 tres años.

Esta ley debe ser reglamentada por la AFIP, el BCRA, la CNV u la UIF.

miércoles, 20 de julio de 2016

PROMULGADA LA LEY DE BLANQUEO




La ley de blanqueo ya está promulgada de hecho.
El artículo 80 de la Constitución de la República Argentina,
 establece que se
considera promulgado de hecho por el Ejecutivo todo proyecto 

de ley no devuelto al Congreso en el término de 10 días
 hábiles.

Es este el caso de la actual ley de blanqueo

Trasmisión por you tube de conferencias sobre blanqueo



El CPCECABA pone a disposición de los profesionales una
 serie de actividades de capacitación sobre el Régimen de 
Sinceramiento Fiscal, coloquialmente llamado blanqueo.
Gratis, por Internet, en vivo y directo o grabado.

Martes 19/07/2016:  Dres. C.P. Martín Caranta, Andrés

 Edelstein y Jorge Jalfin y la coordinación del
 Dr. C.P. Armando Lorenzo


Miércoles 20/07/2016: Dr. C.P. Humberto Bertazza 

junto con los Dres. C.P. Carlos Abeledo 
y Roberto Sericano.

Links:


https://youtu.be/TwW1q5Ihg_c


https://youtu.be/7lj1CL4a5xc

USO OBLIGATORIO DE TERMINALES POS – CREDITO FISCAL


Con fecha 10 de junio de 2016, se ha promulgado la ley 27253, que establece entre otros temas,  la obligatoriedad de la aceptación de tarjetas de debito y o crédito, prepagas o similares por parte de sujetos habitualistas, ( comercios)   en las operaciones de venta y/o prestaciones de servicio,  efectuadas a consumidores finales.-

Nótese que la norma no establece distinción entre responsables inscriptos en iva o monotributistas, por eso la obligatoriedad de su uso, alcanza al universo de operadores ya se trate de venta o prestaciones de servicio.-

Se encuentran exceptuadas las operaciones inferiores a $ 10 y los sujetos que desarrollen actividades en localidades cuya población resulte inferior a 1000 habitantes.-

La AFIP en forma conjunta con la Secretaría de Comercio verificarán el cumplimiento de esta norma, resultando de aplicación en su caso lo dispuesto por el art 40 de la ley 11683, que establece la aplicación de multas de $ 300 a $ 30.000 y clausura del local entre 3 y 10 días.

La sanción de clausura no podrá aplicarse por el plazo de 120 días desde la vigencia de la presente ley. Transcurrido dicho plazo, la sanción se aplicará teniendo en cuenta la gravedad del hecho.-

CREDITO FISCAL COMPUTABLE POR EL USO DE LA TERMINAL


Se ha establecido mediante Resolución 226/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, que los sujetos, que acepten transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, prepagas no bancarias u otros medios equivalentes,  mediante el uso de terminales electrónicas ( Pos), podrán computar mensualmente en la declaración jurada de iva como crédito fiscal, un importe equivalente al 50% del costo de los servicios adquiridos a las empresas que operen las redes de terminales electrónicas, para la operación de transacciones cursadas con dicho medio, hasta un monto equivalente a $ 300 por mes y por cada terminal.-

El cómputo referido se efectuará en la medida que se encuentre en funcionamiento la terminal /les, lo que se acreditará mediante la constancia de los servicios utilizados, emitida por cualquiera de las entidades administradoras y o responsables de la prestación. Dicha constancia deberá ser conservada y en su caso exhibida cuando así lo requiera la afip.

                                                                              

                                                                                                                                                                                        

viernes, 15 de julio de 2016

La inflación del primer semestre de 2016









Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...