martes, 24 de mayo de 2016

Modificó AFIP montos retenciones IVA Resolución Nº 2854 del 2010


Mediante la 
Resolución General 3887/2016
AFIP modifícó
 la Resolución General
 N° 2.854/2010 y sus
 modificaciones, 
en la forma que se 
indica a continuación:

a) Obligados a consultar el 
“Archivo de Información 
sobre Proveedores” 
y Operaciones de 
 Exportaciones: Factura o
documento equivalente hasta
$ 24.000
(era $ 10.000)- 
modificándose el inciso b)  
artículo 9 de la mencionada
 resolución.

b) Responsables 
inscriptos en IVA: mínimo
 sujeto a retención $ 400
(era $ 160),
modificándose el artículo 
12 de esa Resolución. 

La entrada en vigencia
 es el 24/05/2016









miércoles, 18 de mayo de 2016

Las mejores inversiones financieras

Hacer un ‘plazo fijo’ en la Bolsa a menos de dos meses rinde 40% anual  escribe MARIANO GORODISCH en un artículo del Cronista de hoy, 18 de mayo de 2016.

En esta comenta que el Bonac 2016 es un bono del Tesoro Nacional que vence el 12 de julio y tiene esta tasa. Otra opción a tasa variable es el Bonar 2016, que vence a fines de septiembre y también tiene esta TIR. Se pueden comprar por banco o a través de una sociedad de bolsa.

Otras opciones:

a) Hacer una suerte de "plazo fijo" en la Bolsa a menos de dos meses rinde más de 40% anual. Para eso hay que abrir una cuenta comitente en el banco donde se tiene cuenta o en una sociedad de bolsa, pero antes se debe averiguar si tiene gastos de mantenimiento y cuánto cobrarán de comisión, porque varía entre un agente y otro.
El Bonac 2016 es un bono del Tesoro Nacional que vence el 12 de julio y tiene una TIR de 40,33% anual. Otra opción es el Bonar 2016, otro de los bonos en pesos a tasas variables, en este caso con finish el 29 de septiembre, a una TIR del 40,62%.

b) Quienes quieren asegurarse estas tasas a largo plazo optan por el Consolidación Serie 8, que vence en 2022 y asegura una renta del 38,27% anual. Quienes no quieren esperar tanto, pero aguantan hasta el año que viene, tienen otras dos variantes. El Bonar 2017, que vence en marzo, rinde 39,38%, mientras el Bonar 2017 que vence en octubre da 39,11%.

c) Para quienes prefieren dolarizar su portfolio, una buena opción son las Letes, agrega Estas Letras del Tesoro son una suerte de "plazo fijo" en la Bolsa a tres meses que rinden el 3,1% anual, o sea el triple de lo que pagan los bancos por un plazo fijo en dólares. Si se realiza a seis meses, la tasa sube al 3,7%. En este caso, el monto mínimo es de u$s1.000 o su equivalente en pesos..  Hay otras opciones de bonos que se pueden comprar en pesos pero se cobran en dólares, como el Bonar X, el Bonar 2020,  el Bonar 2024 ,el Discount, que vence en 2033, y el Par.

d) Otra alternativa son los bonos dollar linked, que se entra y se sale en pesos, pero pagan según el dolar oficial de ese momento. El Bonad 2016, , el Bonad 2017 , el Bonad 2018, el CABA 2019 Clase 4 , el CABA 2020 Clase 6, el Chubut 2019  y Mendoza 2018.

La nota es muy completa y da los rendimientos de las distintas opciones. La recomiendo

martes, 17 de mayo de 2016

Pago trimestral del IVA




La Afip  a través de la Resolución General 

3878/2016 establece un régimen opcional

 de pago trimestral del IVA para las Pymes 

con vigencia a partir del período fiscal junio 2016.




+













Se establece un régimen de cancelación del impuesto al valor agregado en 
forma trimestral aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo 1
 -L. 25300 y R. (SPyME) 24/2001- y la posibilidad de obtener en forma simplificada el
 "Certificado de Exclusión" de los regímenes de retención, percepción y/o pago 
a cuenta del impuesto.

Servicios
Las personas humanas que desarrollen como actividad servicios solo estarán alcanzadas
 por los presentes beneficios siempre que sus ventas anuales sean iguales o inferiores 
a la categoría Micro Empresas.

Excluídos del régimen
Quedan exceptuados del régimen:
a) aquellos sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería.
b) los imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos.


Características

1- Poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones.
2-  Tener la actividad como el domicilio fiscal correctamente 
actualizados en la página de AFIP
3- Constituir "Domicilio Fiscal Electrónico"
4- Utilizar el sistema de Cuentas Tributarias.
5. Las presentaciones de las declaraciones juradas continuarán 
 realizándose en forma mensual
6- El ingreso deberá realizarse en forma trimestral, a través de
 transferencia electrónica de fondos, según el siguiente cronograma:
- Período fiscal junio, julio y agosto: hasta el vencimiento del
 período fiscal agosto.
- Período fiscal setiembre, octubre y noviembre: hasta el 
vencimiento del período fiscal noviembre.
- Período fiscal diciembre, enero y febrero: hasta el
 vencimiento del período fiscal febrero.
- Período fiscal marzo, abril y mayo: hasta el vencimiento 
del período fiscal mayo.

Asimismo se establece la posibilidad de obtener de  manera 
simplificada el "Certificado de Exclusión" en los regímenes de retención, percepción y/o
 pago a cuenta del IVA 
en el caso de los contribuyentes beneficiarios del presente 
régimen cuyas declaraciones juradas
 mensuales arrojen saldo de libre disponibilidad durante 2 
períodos fiscales consecutivos anteriores 
al pedido. Rige a partir de junio de 2016.




BENEFICIARIOS. MIPYME. VENTAS TOTALES ANUALES:

a) Agropecuario: hasta $ 100.000.000
b) Industria: hasta $ 360.000.000
c) Comercio: $ 450.000.000
d)  Servicios: Personas Jurídicas; $ 125.000.000 y Personas humanas 2,500.000


Aumento de los mínimos para retener ganancias e IVA

Adicionalmente, el organismo de recaudación incrementará un 400%
el monto mínimo a partir del cual se retiene el Impuesto a las Ganancias y
 un 135% en el caso del IVA.


PERDIDA DE LOS BENEFICIOS
los tres motivos por los que las Pyme pueden llegar a perder
la posibilidad de 
pagar el IVA cada tres meses o la de obtener un certificado 
de exclusión de retención. cUANDO:
• Desaparecen las causales que motivaron el encuadramiento
en la categorización.
• Falta de presentación de tres declaraciones juradas mensuales
 del IVA correspondientes 
a un mismo año calendario.

• Se produzca el incumplimiento del pago trimestral, de acuerdo
 con el cronograma 
de vencimiento establecido en la resolución general 3878 (que
 regirá a partir del primer día del mes).

Requisitos para obtener el certificado de exclusión


Tal como se explicó más arriba, el paquete de beneficios incluye

 la simplificación de los mecanismos para obtener el certificado 

de exclusión de retenciones..Y también hay que cumplir requisitos

 para acceder a esta ventaja.

Por un lado, las microempresas (es decir, los servicios que facturan

 hasta $2,5 millones al año) deben demostrar como único requisito dos

 meses consecutivos de saldos a favor de libre disponibilidad.


Para el resto de las Pyme, se reduce a la mitad el requisito 

de la proporción 
de los saldos a favor de libre disponibilidad sobre el promedio de IVA
 determinado en los últimos 12 meses (antes 20%, ahora 10%).





sábado, 14 de mayo de 2016

El rescate de acciones en el impuesto a las ganancias

 Rescate de acciones.
En la edición del 10/03/2014 de El Cronista encontré este párrafo
 dedicado al tratamiento del  Rescate de Acciones en el impuesto a las
 ganancias según el  Decreto Nº 2334/14 por el cual, el Poder
 Ejecutivo reglamentó los diferentes aspectos relacionados 
con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.893
 que extendió el alcance del gravamen a los resultados
 provenientes de la enajenación, de acciones, cuotas y
 participaciones sociales, títulos, bonos y demás títulos
 valores. Las autoras sonr FERNANDA LAIÚNx 
 Y FLORENCIA FERNÁNDEZ SABELLA, quienes dice:
Este Decreto se ocupo  de aclarar específicamente el tratamiento de los resultados 
que se generan en el caso de rescate de acciones.
 Este tema estaba planteado en la doctrina y no tenía tratamiento hasta esta reforma,
 excepto para el caso de rentas de fuente extranjera.

Siguiendo la línea de las normas de fuente extranjera aplicables a los resultados 
generados por rescates, el decreto establece que la diferencia entre el valor del rescate
y el costo computable debe ser tratada como dividendo y queda sujeta al impuesto del 10%.

El costo computable se define como el patrimonio neto de balance menos utilidades
 líquidas y realizadas y reservas de ese origen, dividido el "valor nominal de las acciones 
 circulación". Entendemos que esto es un error de redacción, porque de utilizar
 como denominador el valor nominal de las acciones no se obtiene el costo por acción.
 El denominador debería definirse tal como en el artículo 142 de la ley
 del impuesto a las ganancias como: "las acciones en circulación".

También aclara el decreto que cuando las acciones que se rescatan se hubieran
 adquirido de otros accionistas, se genera un resultado por enajenación del acciones y
 dice "para determinar el resultado de esa operación se considerará como precio de
 venta el costo computable…y como costo de adquisición el que se obtenga…" por aplicación
 de la regla del costo real de adquisición ajustado de corresponder del artículo 61 de la 
ley del impuesto.

El desdoblamiento del resultado plantea varios interrogantes en relación
 a si los resultados se compensan y cuál es la tasa al que se grava cada uno.
 Por ejemplo, asumiendo que el costo de adquisición es menor que el costo
 computable y que el valor del rescate es mayor o igual al costo computable, se
 genera un resultado gravado al 15% por la diferencia entre el costo computable
 y el de adquisición y un resultado gravado al 10% entre el valor del rescate
 y el costo computable.

Si el costo de adquisición es mayor que el costo computable asumiendo
 que el valor del rescate es mayor que este último, se genera una pérdida en
 la enajenación de acciones y una ganancia tratada como dividendo, entonces 
la pregunta es si la pérdida se compensa con la utilidad y se grava el neto al 10%
 o se trata como específico el quebranto y se grava al 10% la diferencia entre 
el rescate y costo computable.

Parte de la respuesta que buscamos está planteada en el artículo 142, in fine, 
de la ley del impuesto a las ganancias cuando dice que "si el resultado
 [diferencia entre costo computable y costo de adquisición] fuera una pérdida,
 la misma podrá compensarse con el importe del dividendo proveniente
 del rescate que la origina y en el caso de quedar un remanente de pérdida no
 compensada" se tratará como quebranto específico.
Al no estar este párrafo en la redacción del decreto bajo comentario, 
queda abierta la interpretación del camino a seguir con el quebranto específico,
 sobre todo porque asumirlo como el artículo 142 in fine implica una 
interpretación por analogía que perjudica en definitiva los intereses del Fisco.

Por otra parte cabe plantearse qué ocurriría si el valor del rescate fuera 
inferior al costo computable, por ende generando un "dividendo negativo",
 ¿sería un quebranto compensable con las ganancias de su misma categoría?,
 y si al mismo tiempo el costo de adquisición fuera superior al costo computable,
 junto con el dividendo negativo ¿se generaría una ganancia por enajenación
 de acciones gravada al 15%?

martes, 10 de mayo de 2016

AFIP prorrogó por una semana otros impuestos



La AFIP  extendió por  siete  días el plazo para la presentación de la
 Declaración Jurada y el pago correspondiente del   Impuesto a la Ganancia 
Mínima Presunta (de quienes cierran balance a Diciembre 2015,y demás
 personas humanas con vencimiento en mayo, de las  y Personas humanas
 titulares Inmuebles rurales en los casos que corresponda, como así también
 del Impuesto  los Bienes Personales Responsable Sustituto del período fiscal
 2015.

domingo, 8 de mayo de 2016

Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para no especialistas

Acabo de leer en Iprofesional una nota del año 2012, pero que mantiene su vigencia y me parece sumamente clarificadora de detalles sobre el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para los contribuyentes.

Les dejo el link:

http://www.iprofesional.com/notas/134663-Lleg-la-hora-de-preparar-las-declaraciones-juradas-de-Ganancias-y-Bienes-Personales-estos-son-los-errores-ms-comunes

sábado, 7 de mayo de 2016

Nuevas fechas de vencimiento de impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales de mayo

06/05/2016

Ganancias y Bienes Personales

Con el objetivo permanente de facilitarte el cumplimiento en tiempo y forma de tus obligaciones
 fiscales, esta Administración Federal otorga un plazo adicional para la presentación de
 las declaraciones juradas y, en su caso, para el pago del saldo resultante de los
 impuestos a las ganancias sobre los bienes personales y del impuesto a las
 ganancias para personas juridicas del período fiscal 2015. Ahora comienzan a
 vencer el 16 de Mayo.

Nuevos Vencimientos Mayo 2016

Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes 
Personales, quienes al 31/12/2015 posean bienes por un monto igual 
o superior a $ 305.000 y tengan participación en sociedades que cierren
 ejercicio comercial en el mes de diciembre y que no coticen en bolsa o 
mercado de valores.


Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y 
otros, con cierre de ejercicio en Diciembre/2015


CUIT                                                 PRESENTACIÓN Y PAGO

0.1                                                       16/05/2016
2-3                                                       17/05/2016
4-5                                                       18/05/2016
6-7                                                       19/05/2016
8-9                                                        20/05/2016
                           

Prórroga vencimientos Ganancias y Bienes Personales de mayo

http://www.afip.gob.ar/noticias/20160506ImpGBvto.asp

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...