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Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
martes, 24 de mayo de 2016
Modificó AFIP montos retenciones IVA Resolución Nº 2854 del 2010
miércoles, 18 de mayo de 2016
Las mejores inversiones financieras
Hacer un ‘plazo fijo’ en la Bolsa a menos de dos meses rinde 40%
anual escribe MARIANO GORODISCH en un artículo del Cronista de hoy, 18 de mayo de 2016.
En esta comenta que el Bonac 2016 es un bono del Tesoro
Nacional que vence el 12 de julio y tiene esta tasa. Otra opción a tasa variable
es el Bonar 2016, que vence a fines de septiembre y también tiene esta TIR. Se
pueden comprar por banco o a través de una sociedad de bolsa.
Otras opciones:
a) Hacer una suerte de "plazo fijo" en la Bolsa a menos de dos meses rinde
más de 40% anual. Para eso hay que abrir una cuenta comitente en el banco donde
se tiene cuenta o en una sociedad de bolsa, pero antes se debe averiguar si
tiene gastos de mantenimiento y cuánto cobrarán de comisión, porque varía entre
un agente y otro.
El Bonac 2016 es un bono del Tesoro Nacional que vence el 12 de julio y tiene una TIR de 40,33% anual. Otra opción es el Bonar 2016, otro de los bonos en pesos a tasas variables, en este caso con finish el 29 de septiembre, a una TIR del 40,62%.
b) Quienes quieren asegurarse estas tasas a largo plazo optan por el Consolidación Serie 8, que vence en 2022 y asegura una renta del 38,27% anual. Quienes no quieren esperar tanto, pero aguantan hasta el año que viene, tienen otras dos variantes. El Bonar 2017, que vence en marzo, rinde 39,38%, mientras el Bonar 2017 que vence en octubre da 39,11%.
c) Para quienes prefieren dolarizar su portfolio, una buena opción son las Letes, agrega Estas Letras del Tesoro son una suerte de "plazo fijo" en la Bolsa a tres meses que rinden el 3,1% anual, o sea el triple de lo que pagan los bancos por un plazo fijo en dólares. Si se realiza a seis meses, la tasa sube al 3,7%. En este caso, el monto mínimo es de u$s1.000 o su equivalente en pesos.. Hay otras opciones de bonos que se pueden comprar en pesos pero se cobran en dólares, como el Bonar X, el Bonar 2020, el Bonar 2024 ,el Discount, que vence en 2033, y el Par.
d) Otra alternativa son los bonos dollar linked, que se entra y se sale en pesos, pero pagan según el dolar oficial de ese momento. El Bonad 2016, , el Bonad 2017 , el Bonad 2018, el CABA 2019 Clase 4 , el CABA 2020 Clase 6, el Chubut 2019 y Mendoza 2018.
La nota es muy completa y da los rendimientos de las distintas opciones. La recomiendo
El Bonac 2016 es un bono del Tesoro Nacional que vence el 12 de julio y tiene una TIR de 40,33% anual. Otra opción es el Bonar 2016, otro de los bonos en pesos a tasas variables, en este caso con finish el 29 de septiembre, a una TIR del 40,62%.
b) Quienes quieren asegurarse estas tasas a largo plazo optan por el Consolidación Serie 8, que vence en 2022 y asegura una renta del 38,27% anual. Quienes no quieren esperar tanto, pero aguantan hasta el año que viene, tienen otras dos variantes. El Bonar 2017, que vence en marzo, rinde 39,38%, mientras el Bonar 2017 que vence en octubre da 39,11%.
c) Para quienes prefieren dolarizar su portfolio, una buena opción son las Letes, agrega Estas Letras del Tesoro son una suerte de "plazo fijo" en la Bolsa a tres meses que rinden el 3,1% anual, o sea el triple de lo que pagan los bancos por un plazo fijo en dólares. Si se realiza a seis meses, la tasa sube al 3,7%. En este caso, el monto mínimo es de u$s1.000 o su equivalente en pesos.. Hay otras opciones de bonos que se pueden comprar en pesos pero se cobran en dólares, como el Bonar X, el Bonar 2020, el Bonar 2024 ,el Discount, que vence en 2033, y el Par.
d) Otra alternativa son los bonos dollar linked, que se entra y se sale en pesos, pero pagan según el dolar oficial de ese momento. El Bonad 2016, , el Bonad 2017 , el Bonad 2018, el CABA 2019 Clase 4 , el CABA 2020 Clase 6, el Chubut 2019 y Mendoza 2018.
La nota es muy completa y da los rendimientos de las distintas opciones. La recomiendo
martes, 17 de mayo de 2016
Pago trimestral del IVA
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sábado, 14 de mayo de 2016
El rescate de acciones en el impuesto a las ganancias
Rescate de acciones.
En la edición del 10/03/2014 de El Cronista encontré este párrafo
dedicado al tratamiento del Rescate de Acciones en el impuesto a las
ganancias según el Decreto Nº 2334/14 por el cual, el Poder
Ejecutivo reglamentó los diferentes aspectos relacionados
con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.893
que extendió el alcance del gravamen a los resultados
provenientes de la enajenación, de acciones, cuotas y
participaciones sociales, títulos, bonos y demás títulos
valores. Las autoras sonr FERNANDA LAIÚNx
Y FLORENCIA FERNÁNDEZ SABELLA, quienes dice:
dedicado al tratamiento del Rescate de Acciones en el impuesto a las
ganancias según el Decreto Nº 2334/14 por el cual, el Poder
Ejecutivo reglamentó los diferentes aspectos relacionados
con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.893
que extendió el alcance del gravamen a los resultados
provenientes de la enajenación, de acciones, cuotas y
participaciones sociales, títulos, bonos y demás títulos
valores. Las autoras sonr FERNANDA LAIÚNx
Y FLORENCIA FERNÁNDEZ SABELLA, quienes dice:
Este Decreto se ocupo de aclarar específicamente el tratamiento de los resultados
que se generan en el caso de rescate de acciones.
Este tema estaba planteado en la doctrina y no tenía tratamiento hasta esta reforma,
excepto para el caso de rentas de fuente extranjera.
Siguiendo la línea de las normas de fuente extranjera aplicables a los resultados
generados por rescates, el decreto establece que la diferencia entre el valor del rescate
y el costo computable debe ser tratada como dividendo y queda sujeta al impuesto del 10%.
El costo computable se define como el patrimonio neto de balance menos utilidades
líquidas y realizadas y reservas de ese origen, dividido el "valor nominal de las acciones
circulación". Entendemos que esto es un error de redacción, porque de utilizar
como denominador el valor nominal de las acciones no se obtiene el costo por acción.
El denominador debería definirse tal como en el artículo 142 de la ley
del impuesto a las ganancias como: "las acciones en circulación".
También aclara el decreto que cuando las acciones que se rescatan se hubieran
adquirido de otros accionistas, se genera un resultado por enajenación del acciones y
dice "para determinar el resultado de esa operación se considerará como precio de
venta el costo computable
y como costo de adquisición el que se obtenga
" por aplicación
de la regla del costo real de adquisición ajustado de corresponder del artículo 61 de la
ley del impuesto.
El desdoblamiento del resultado plantea varios interrogantes en relación
a si los resultados se compensan y cuál es la tasa al que se grava cada uno.
Por ejemplo, asumiendo que el costo de adquisición es menor que el costo
computable y que el valor del rescate es mayor o igual al costo computable, se
genera un resultado gravado al 15% por la diferencia entre el costo computable
y el de adquisición y un resultado gravado al 10% entre el valor del rescate
y el costo computable.
Si el costo de adquisición es mayor que el costo computable asumiendo
que el valor del rescate es mayor que este último, se genera una pérdida en
la enajenación de acciones y una ganancia tratada como dividendo, entonces
la pregunta es si la pérdida se compensa con la utilidad y se grava el neto al 10%
o se trata como específico el quebranto y se grava al 10% la diferencia entre
el rescate y costo computable.
Parte de la respuesta que buscamos está planteada en el artículo 142, in fine,
de la ley del impuesto a las ganancias cuando dice que "si el resultado
[diferencia entre costo computable y costo de adquisición] fuera una pérdida,
la misma podrá compensarse con el importe del dividendo proveniente
del rescate que la origina y en el caso de quedar un remanente de pérdida no
compensada" se tratará como quebranto específico.
Al no estar este párrafo en la redacción del decreto bajo comentario,
Al no estar este párrafo en la redacción del decreto bajo comentario,
queda abierta la interpretación del camino a seguir con el quebranto específico,
sobre todo porque asumirlo como el artículo 142 in fine implica una
interpretación por analogía que perjudica en definitiva los intereses del Fisco.
Por otra parte cabe plantearse qué ocurriría si el valor del rescate fuera
inferior al costo computable, por ende generando un "dividendo negativo",
¿sería un quebranto compensable con las ganancias de su misma categoría?,
y si al mismo tiempo el costo de adquisición fuera superior al costo computable,
junto con el dividendo negativo ¿se generaría una ganancia por enajenación
de acciones gravada al 15%?
martes, 10 de mayo de 2016
AFIP prorrogó por una semana otros impuestos
La AFIP extendió por siete días el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y el pago correspondiente del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (de quienes cierran balance a Diciembre 2015,y demás personas humanas con vencimiento en mayo, de las y Personas humanas titulares Inmuebles rurales en los casos que corresponda, como así también del Impuesto los Bienes Personales Responsable Sustituto del período fiscal 2015. |
domingo, 8 de mayo de 2016
Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para no especialistas
Acabo de leer en Iprofesional una nota del año 2012, pero que mantiene su vigencia y me parece sumamente clarificadora de detalles sobre el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para los contribuyentes.
Les dejo el link:
sábado, 7 de mayo de 2016
Nuevas fechas de vencimiento de impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales de mayo
06/05/2016
Ganancias y Bienes Personales
Con el objetivo permanente de facilitarte el cumplimiento en tiempo y forma de tus obligaciones
fiscales, esta Administración Federal otorga un plazo adicional para la presentación de
las declaraciones juradas y, en su caso, para el pago del saldo resultante de los
impuestos a las ganancias sobre los bienes personales y del impuesto a las
ganancias para personas juridicas del período fiscal 2015. Ahora comienzan a
vencer el 16 de Mayo.
Nuevos Vencimientos Mayo 2016
Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes
Personales, quienes al 31/12/2015 posean bienes por un monto igual
o superior a $ 305.000 y tengan participación en sociedades que cierren
ejercicio comercial en el mes de diciembre y que no coticen en bolsa o
mercado de valores.
Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y
otros, con cierre de ejercicio en Diciembre/2015
CUIT PRESENTACIÓN Y PAGO
0.1 16/05/2016
2-3 17/05/2016
4-5 18/05/2016
6-7 19/05/2016
8-9 20/05/2016
Prórroga vencimientos Ganancias y Bienes Personales de mayo
http://www.afip.gob.ar/noticias/20160506ImpGBvto.asp
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