sábado, 30 de abril de 2016

Cómo proceder en caso de allanamiento de un Estudio Contable



A continuación transcribiré un informe fue realizado por la Dra. C.P. Teresa Gómez, Socia a cargo del Departamento de Procedimiento Trbutario del Estudio Harteneck - Quian - Teresa Gómez & Asociados y es un compendio de dos artículos desde el Blog: http://www.harteneck-quian.com/web/blog/20
En ese link encontrarán el informe completo con especificaciones de la normativa al respecto del CPCE CABA

1) REGISTRO DOMICILIARIO
Hay un solo estilo de “allanamiento” y está previsto en el artículo 224 del Código Procesal bajo el título “Registro domiciliario y requisa personal”. Veamos, los dos primeros párrafos de la norma citada establecen que: “Si hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez ordenará por auto fundado el registro de ese lugar.
El juez podrá proceder personalmente o delegar la diligencia en el fiscal o en los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad. En caso de delegación, expedirá una orden de allanamiento escrita, que contendrá: la identificación de causa en la que se libra; la indicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados; la finalidad con que se practicará el registro y la autoridad que lo llevará a cabo. El funcionario actuante labrará un acta conforme lo normado por los artículos 138 y 139 de este Código”.
Así las cosas, alertamos la potencialidad de sufrir un allanamiento producto de que alguno de nuestros clientes fue denunciado penalmente. Entonces, al mismo tiempo que él cliente está siendo allanado, también nosotros, y ello a fin de secuestrar toda la información contable y fiscal que interese el caso.
Es contundente la norma cuando expresa “Si hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito….” El registro domiciliario se hace por presunción de existencia, no hace falta la certeza, la sola presunción habilita la medida.

El registro será llevado a cabo por una fuerza de seguridad “policía o gendarmería”, con el propio Juez o un representante del Juez que libró la orden y estarán acompañados por “auxiliares de la justicia” de la AFIP, o del Banco Central o de quien haya solicitado su realización.

2) SECUESTRO DE DOCUMENTACIÓN
¿Qué pueden llevarse? : “El juez podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o aquellas que puedan servir como medios de prueba”. En nuestro caso, se trata de documentación del cliente que está siendo investigado, ya sea en soporte papel o en soporte magnético.
Va de suyo, que la orden de allanamiento deberá expresar que se autoriza el “secuestro de documentación” de la empresa o persona física investigada. El secuestro de documentación SOLO autoriza a retirar aquello que esté relacionado con el investigado y que está previsto en la orden judicial.

3) REQUISA PERSONAL
El artículo 230 del CPPN establece que: “El juez ordenará la requisa de una persona, mediante decreto fundado, siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la medida podrá invitársela a exhibir el objeto de que se trate.
Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Si se hicieren sobre una mujer serán efectuadas por otra”.
También deberá estar previsto en la orden librada por su Señoría, caso contrario no podrá ejercitarse.

4) CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
Si bien nuestra ley de matriculación 20.488 no establece la obligación de la presencia de veedor del Consejo Profesional, válido resulta destacar que todos los Consejos Profesionales de nuestro país brindan a sus matriculados el servicio gratuito de “veedores”.
Ello así, el Consejo de CABA anuncia en su página web:  “En caso de ser allanado su domicilio profesional, dentro de la jurisdicción de CABA, tiene derecho a solicitar la presencia de un veedor a cargo del Consejo comunicándose con la Gerencia Técnica, Tel. 5382-9252/9302. Ello, en resguardo del secreto profesional y la garantía del debido proceso. Le recordamos la importancia de mantener actualizado su domicilio de ejercicio profesional en cumplimiento de la Resolución C.D. 133/01 y sus modificaciones (domicilio real), mediante correo electrónico al Sector Matrículas matriculas@consejo.org.
Esta situación está en conocimiento, tanto del Poder Judicial como de los Organismos de Recaudación, que informan a los Consejos actuantes que se llevará a cabo un allanamiento para que se proceda en consecuencia.

5) NORMAS QUE ESTABLECEN EL ALLANAMIENTO FISCAL
A nivel fiscal dos son las normas que regulan la posibilidad del allanamiento. En primer lugar, el artículo 35, inciso e) de la ley 11.683 establece que la AFIP podrá “Recabar por medio del Administrador Federal y demás funcionarios autorizados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, orden de allanamiento al juez nacional que corresponda, debiendo especificarse en la solicitud el lugar y oportunidad en que habrá de practicarse. Deberán ser despachadas por el juez, dentro de las veinticuatro (24) horas, habilitando días y horas, si fuera solicitado. En la ejecución de las mismas serán de aplicación los artículos 224, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación”.
También, la ley Penal Tributaria 24.769 en su artículo 21 reglamenta que “Cuando hubiere motivos para presumir que en algún lugar existen elementos de juicio probablemente relacionados con la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la presente ley, el organismo recaudador, podrá solicitar al juez penal competente las medidas de urgencia toda autorización que fuera necesaria a los efectos de la obtención y resguardo de aquellos”.
Léase, que podremos recibir una orden de allanamiento firmada por un Juez en lo Contencioso Administrativo o una orden de allanamiento firmada por un Juez en lo Penal Económico.

Advierto, dice la autora que, raramente, la documentación secuestrada retorna al estudio, pues es la prueba del presunto ilícito por el cual se dictó la medida.
El inconveniente serio que sufre el Contador es cuando se secuestran las computadoras que contienen, no solo la información del cliente investigado, sino también información del resto de los clientes. Ese perjuicio es necesario hacerlo saber a los allanadores para que, de la mejor manera posible, se evite la violación del secreto profesional que sufrimos y el perjuicio económico de la pérdida de los equipos.
Asimismo recomienda que las oposiciones sólo aumentan las sospechas sobre nosotros. Ofrezcamos colaborar en la búsqueda de la documentación, ofrezcamos entregar un CD o un pendrive con la información copiada, a fin de evitar el retiro de nuestros equipos.
Finalmente aclara: ¡lo que está cerrado se abre, ya sea por nuestra voluntad o por la fuerza!. El allanamiento es la suspensión del derecho de propiedad mientras dura la medida. Instruyámonos sobre cómo actuar.

Considero oportuno pedir al Consejo Profesional en que cada uno de los contadores esté matriculado la normativa sobre veedores y en general sobre procedimientos en caso de allanamientos de este tipo.

La UIF modificará montos para información de los contadores

 La Unidad de Información Financiera (UIF) ajustará  muy pronto el monto
 de activos que debe tener una empresa a partir del cual los contadores 
deben informar operaciones sospechosas de lavado de dinero.   Esto 
eximirá a muchos profesionales de realizar procedimientos que, por 
el tamaño de las empresas a las que asesora.
En la actualidad, cabe recorar que las normas antilavado establece que los profesionales independientes  matriculados como así también las
 asociaciones de profesionales, siempre que dichas actividades se brindan
 a las siguientes entidades:
•a)  Los enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 (entreellas: entidades 
financieras, agentes y sociedades de bolsa, empresas dedicadas al transporte
 de caudales y agentes o corredores inmobiliarios).•b)  Las que según los estados 
contables auditado hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un 
año posean un activo superior $10 millones.

martes, 26 de abril de 2016

Modificaciones a los planes de pago de AFIP




La Resolución General Nº 3870/2016 de la AfiP publicada en el Boletìn 
Oficial del 26 de abril de 2016 que entrará en vigencia el 02/05/2016, 

modifica la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones,

 modifica el "Régimen de facilidades de pago Permanente" aplicable para 
la cancelación, total o parcial de:

I) Obligaciones impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social y 
II) Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, 
sus intereses y actualizaciones (Res. Gral. 3827/2016)

1. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
a) La determinación de la cantidad máxima de cuotas a otorgar y
1. Monto de ingresos anuales.
Para su determinación se considerarán las ventas, locaciones y 
2. Tasa de interés.
La tasa mensual de financiamiento para los planes que se consoliden 
2.1. Deudas a regularizar por contribuyentes con ingresos anuales de
2.2. Deudas a regularizar por contribuyentes con ingresos anuales 
2.3. Cuando se trate de deudas aduaneras, por ajustes de inspección 
2.4. Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud de adhesión
2.5. Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud de
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL 
Para su determinación resultará de aplicación la fórmula que se 
No podrá solicitarse una nueva adhesión al presente régimen 
Los contribuyentes con ingresos anuales de hasta CINCUENTA
2. Sustitúyese el Anexo II por el que se aprueba como Anexo 
“ARTÍCULO 5°.- El plan de facilidades de pago deberá reunir las 
siguientes condiciones:
 la tasa de interés de financiamiento a aplicar por tipo de deuda se 
especifican en el Anexo II, con las siguientes particularidades:

prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas
 mensuales del impuesto al valor agregado, correspondientes a 
los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos contados desde 
el mes inmediato anterior al de adhesión al presente plan de
 facilidades. En caso de no registrar ventas, locaciones ni 
prestaciones de servicios gravadas en los citados períodos fiscales, 
se tomarán en cuenta los ingresos declarados en el impuesto a las 
ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior
 a la mencionada adhesión (5.1.).
durante el primero y segundo mes calendario de vigencia de la presente 
serán las que se especifican en el Anexo II. Para los planes que se 
consoliden a partir del tercer mes y siguientes, se utilizarán las tasas 
de financiamiento que se publicarán en el sitio “web” de este Organismo
 (http://www.afip.gob.ar) y que surgirán del siguiente cálculo:
 hasta NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 91.000.000.-), inclusive: 
Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Cana
l electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la
 Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el
 día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación 
del plan, más un DOS POR CIENTO (2%) nominal anual.
superiores a NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 91.000.000.-): 
Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal
 electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación
 Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes
 inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más
 un SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual.
o de deudas en gestión judicial, las tasas de interés de financiamiento
 se determinarán mediante el procedimiento mencionado en los puntos
 2.1. y 2.2., tomando como base la tasa nominal anual reducida en un 
VEINTE POR CIENTO (20%).
 y/o mes anterior, por contribuyentes con ingresos anuales de hasta 
 NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 91.000.000.-), inclusive:
 Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) 
Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de 
la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día
 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del
 plan, más un CUATRO POR CIENTO (4%) nominal anual.
 adhesión y/o mes anterior, por contribuyentes con ingresos
 anuales superiores a NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS 
($ 91.000.000.-): Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa
 Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo
 Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA
 (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior 
al correspondiente a la consolidación del plan, más un OCHO
 POR CIENTO (8%) nominal anual.
PESOS ($1.000.-), excepto que se trate de obligaciones incluidas 
en planes de aportes previsionales de los trabajadores autónomos 
y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en cuyo
 caso el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a QUINIENTOS
 PESOS ($ 500.-).
 consigna en el Anexo III.
cuando existan en forma concurrente DOS (2) planes de facilidades
 de pago de los tipos A, E1 y/o E2 indicados en el Anexo II cuando 
se encuentren vigentes y/o de cualquiera de los planes de esta resolución
 general cuando se encuentren caducos y la fecha de caducidad 
se hubiera registrado en el sistema “MIS FACILIDADES” dentro de
 los DOCE (12) meses anteriores a la fecha en que se realiza
 la presentación, incluido el mes de esta última.
 MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-) podrán ampliar el límite 
antes mencionado, pudiendo registrar en forma concurrente 
CUATRO (4) planes de facilidades de pago, siempre y cuando: 
I) no posean planes caducos en las condiciones del párrafo 
anterior y II) el tercer y cuarto plan correspondan a obligaciones
 impositivas y de los recursos de la seguridad social, en ambos
 casos, con frecuencia mensual de presentación de declaraciones
 juradas y pago. La cantidad de cuotas y tasa de interés a aplicar
 para dichos planes serán las que se especifican en el Anexo II
 plan G.1, G.2, G.3, H.1 y H.2, según el tipo de deuda a regularizar
 de que se trate y su antigüedad, con arreglo al procedimiento de
 determinación de las tasas establecido en los puntos 2.1, 2.3 y 2.4
 del inciso a) del presente artículo, según corresponda.”.
y forma parte de la presente.

En resúmen los principales cambios,son
a) Contribuyentes ingresos anuales hasta $ 50 Mill.
a) Menor tasa de interés y Hasta CUATRO Planes concurrentes
 por deudas corrientes.
c) No se puede volver a ingresar una deuda una vez que caducó.
d) La financiación es a tasa fija, pero se actualizará mes a mes 
con valores de mercado, tomando como referente la tasa pasiva
 nominal anual del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días .
Los dos primeros meses será más  2 puntos para pequeños 
contribuyentes con ingresos hasta $91 millones anuales, y 
más 6 puntos para quienes tengan una facturación superior. 
La tasa se actualizará el 20 de cada mes.

Es importante recordar que:
e) A partir de julio, el desempeño en los planes dará lugar 
a una calificación de cumplimiento y riesgo fiscal de los
contribuyentes, con suba de la tasa.
f) El plan suma los aportes de autónomos, monotributistas
y trabajadores en relación de dependencia; el impuesto
 integrado del Monotributo, y la deuda de contribuyentes en áreas
de emergencia.
g) No pueden ingresarse retenciones y percepciones
impositivas y previsionales corrientes; anticipos o pagos a
cuenta; IVA por importación de servicios; la prima de la ART,
 y deuda declarada en planes vigentes.
h) Los únicos excluidos son los ciudadanos imputados penalmente.
i) Se pueden financiar hasta en 3 cuotas los aportes de
 trabajadores en relación de dependencia; hasta en 6 cuotas
 las obligaciones impositivas y de seguridad social; hasta en 20,
 las obligaciones por autónomos y monotributistas, y hasta en 24
 cuotas la deuda generada por ajustes de inspección.
j) La cuota mínima es de $500 para autónomos y el Monotributo,
 y de $1000 para el resto de los planes.








lunes, 18 de abril de 2016

Dictamen de Afip permitiendo anticipar en el impuesto a las ganancias por lucro cesante


En El Cronista Comercial el 18 de abril de 2016, Dolores Olveira resume un Dictamen de AFIP que permite anticipar el descargo del lucro cesante. Se recomienda su lectura. Link:  http://www.cronista.com/economiapolitica/AFIP-admite-anticipar-el-descargo-de-Ganancias-del-beneficio-por-lucro-cesante-20160415-0029.html

El Dictamen de la Dirección Asesoría Técnica de la AFIP declaró que las indemnizaciones por lucro cesante se deben a un derecho devengado al momento de celebrar un contrato y deben imputarse en el cálculo del Impuesto a las Ganancias cuando se materializa el acuerdo .El Dictamen 12/14 DAT AFIP recepta de este modo un fallo de la Corte Suprema de Justicia en la causa Compañía Tucumana de Refrescos del 24 de mayo de 2011 que contempla el concepto de lo devengado.
La opinión de la AFIP recuerda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Compañía Tucumana de Refrescos S.A. c/DGI, señaló que "devengar es un concepto general del derecho empleado usualmente para dar cuenta de la circunstancia misma del nacimiento u origen de un derecho de contenido patrimonial.
Alude, en tal sentido, al fenómeno mismo de la génesis de un derecho. En dicha inteligencia, cuando el art. 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias emplea el citado término lo hace para que se realice la imputación de las ganancias y los gastos al ejercicio en que acaecieron los hechos jurídicos que son su causa, con independencia de otras consideraciones que no surjan de lo dispuesto por la ley".

 El caso era un gasoducto que al pasar por un campo lo haría inexplotable no sólo durante su construcción sino durante los siguientes 20 años.
Siguiendo ese criterio, el Dictamen sostiene que "la totalidad de la indemnización" tanto la parte que se refiere a los daños instantáneos de la construcción como los daños que causará la operación del mismo, "debe considerarse devengada e imputarse en el período en que se produce la suscripción del contrato, siendo ésta la circunstancia misma del nacimiento u origen de tal derecho patrimonial, ello con independencia del daño futuro y/o eventual o lucro cesante cubierto por el monto indemnizatorio".
El contribuyente consulta a qué período debe imputarse para la determinación del Impuesto a las Ganancias la indemnización por daños y perjuicios que le fuera abonada en virtud del acuerdo indemnizatorio que suscribiera con una UTE. El citado acuerdo fue suscripto el 9 de enero de 2012, y que por el mismo la referida UTE indemnizó a la firma por distintos daños y perjuicios que le ocasionó el haber atravesado su propiedad con un gasoducto la suma de u$s 350.000.
La suma recibida contempla de indeminización total por dos conceptos: el daño causado por el gasoducto al tiempo de su construcción, y con el daño futuro que se causará por la operación del mismo (lucro cesante). Se agrega que el inmueble en cuestión se encuentra inexplotado y que se solicitó a un agente inmobiliario de la zona la realización de una tasación de la pérdida instantánea del valor de la propiedad, estimándose la misma en u$s 98.000.
La consulta que hace el contribuyente a la AFIP, se refiere al momento en que se debe imputar la diferencia, es decir, la suma de u$s 252.000. La empresa considera que al no existir un límite temporal en el acuerdo, el mismo debería efectuarse en el plazo de 20 años, en virtud de las previsiones del Artículo 3004 del Código Civil.
La DAT toma las conclusiones a las que arribó la Corte sobre el concepto de lo devengado, y con respecto a la retribución atinente al lucro cesante, señala que se trata de una compensación económica por la ganancia que para el propietario implica la generación de un derecho a percepción actual para el caso de las rentas que se dejarían de obtener en el futuro, que se produce al materializarse el acuerdo en cuestión. Por lo tanto, la suscripción del contrato es la que determina el momento de su imputación..

El Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social

De acuerdo a la RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP)   número 3866/2016 se incrementa desde el 18/4/2016 el importe de ingresos brutos anuales para los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, fijándose en $ 72.000 los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos a este Régimen y asociados a cooperativas de trabajo, para no estar obligados a ingresar el impuesto integrado, el aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el 50% correspondiente al régimen de salud y obras sociales.

Por su parte, los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados por sujetos incluidos en el Registro Nacional de Efectores gozarán de los mismos beneficios cuando no superen los $ 144.000 o $ 216.000 de ingresos brutos anuales, cuando se trate de 2 integrantes o de 3 integrantes, respectivamente.

Subsidio extraordinario de $500


Decreto 591/2016. 
Se otorga a determinados sujetos, un subsidio extraordinario por única vez por un monto de
PESOS QUINIENTOS ($ 500).


Artículo 1° — Otórgase un subsidio extraordinario por única vez por un monto de PESOS 
 QUINIENTOS ($ 500) a:

a) Los beneficiarios de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL

 ARGENTINO (SIPA), a que refiere la Ley N° 24.241, sus normas complementarias y modificatorias,
 en las condiciones establecidas en el artículo 2° del presente;

b) Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y titulares

 de la Asignación por Embarazo para Protección Social previstas en la Ley N° 24.714, sus
normas complementarias y modificatorias;

c) Los titulares de pensiones no contributivas por v
ejez, invalidez, a madres de SIETE (7) hijos
 o más y pensiones graciables otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales
 dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;

d) Los beneficiarios de pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur

 establecidas en los Decretos N° 1.357/04 y N° 886/05.
Art. 2° — Establécese que en materia de prestaciones previsionales el subsidio se abonará a
 los titulares que perciben el haber mínimo jubilatorio vigente. En el caso de personas con
 más de un beneficio previsional, se considerará a tales efectos, la suma de la totalidad de
 las prestaciones que percibe. Quienes reciban sumas superiores al haber mínimo vigente, 
quedan excluidos del subsidio extraordinario.
Art. 3° — Establécese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de
 copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho
 a este subsidio, percibiendo cada copartícipe el porcentaje de coparticipación correspondiente.
Art. 4° — El subsidio extraordinario otorgado por el presente Decreto, no alcanza a los Regímenes
 de Retiros y Pensiones de las fuerzas policiales o del Servicio Penitenciario de las provincias
 cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al ESTADO NACIONAL.
Art. 5° — El pago del mentado subsidio estará a cargo de la ADMINISTRACION
 NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Art. 6° — El subsidio otorgado por este Decreto será liquidado por única vez, 
en el mes de abril del 2016 y no será susceptible de descuento alguno ni computable
 para ningún otro concepto.




Las nuevas medidas económicas

El Presidente de la Nación anunció:
- la ampliación de asignaciones y 
-el ingreso en dicho esquema de los monotributistas
- la devolución del IVA en la canasta de alimentos básicos para los sectores más postergados, 
- una serie de proyectos destinados al cuidado del empleo.
1 - Desde mayo, los monotributistas podrán recibir asignaciones por hijo, por embarazo, por hijo con discapacidad y la ayuda escolar anual, el mismo beneficio que hasta ahora perciben los trabajadores en relación de dependencia.  El monto de la asignación variará según la categoría de facturación de los padres, hasta un tope de $33.333 mensuales para las asignaciones por hijo y por embarazo.
2-  El Gobierno incorpora además a trabajadores temporarios a las asignaciones familiares, lo que permitirá que 200.000 trabajadores incluidos en el Régimen de Trabajo Temporario (si registra al menos 3 meses de aportes o 90  días de trabajo en los 12 meses anteriores) continúen recibiendo las asignaciones por hijo, por embarazo, por hijo con discapacidad y la ayuda escolar anual durante el año, sin depender del período en el que hayan trabajado. 
3 - Se contempla además la simultaneidad de la Anacióun universal por hijo con otros programas provinciales y municipales, regionales o comunales.
4 - Se envía al Congreso un proyecto de ley para la devolución del IVA  ( del 15% de las compras realizadas con la tarjeta de débito donde se cobran los programas o la jubilación hasta un tope de $300 mensuales por beneficiario o jubilados y pensionados que cobren los haberes mínimos, a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo de todos los consumos que realicen con las tarjetas de débito en las que reciben sus beneficios. 
Estas personas serán beneficiadas por única vez con un pago extra de 500 pesos.
 5- Se aumentan los montos de programas del Ministerio de Trabajo ( como el programa Trabajo Autogestionado, que pasará de 1.500 a 3.120 pesos a partir de de mayo).
6 - Se amplía el monotributo social a través de una extensión en el tope de facturación anual de $48.000 a 72.000 pesos.
7 - Se presentó el nuevo programa para Microemprendimientos, que pretenden brindar capacitación, asistencia y herramientas para otorgar microcréditos para gestores de bajos recursos.

jueves, 14 de abril de 2016

Cobro del beneficio familiar por matrimonio


Cobro del
 beneficio familiar por matrimonio: pueden acceder a él  quienes ganen hasta 
$30.000 brutos de manera individual.
Se cobrará una vez transcurridos dos meses y dentro de los dos años de celebrado el enlace.
La ANSES abonará $1.687 a cada uno de los contrayentes, siempre que no superen los $60.000 brutos de ingresos entre ambos.
Esta prestación se abona por única vez a cada uno de los cónyuges y abarca a trabajadores en relación de dependencia, titulares de una aseguradora de riesgos del trabajo (ART), de la prestación por desempleo o de una pensión honorífica de veteranos de la guerra del Atlántico Sur.
Para acceder a la asignación por matrimonio hay que obtener un turno a través del número gratuito 130, opción "asignaciones familiares-prestaciones de pago único", o desde www.anses.gob.ar, sección turnos online.

Documentacion a presentar:
a) el original de solicitud provista por la ANSES o nota en la cual solicite el pago de la asignación, la que deberá contener nombre y apellido del titular, número de CUIL, fecha en la que contrajo el matrimonio, provincia, localidad y/o código postal en el cual desea percibir el beneficio para asignarle una boca de pago.
b) el original y fotocopia del DNI del titular y de su cónyuge y del certificado de matrimonio, lo mismo que si se produjo en otro país, caso en el que vale consultar las "aclaraciones" de la cartilla "actualización de vínculos familiares".
Si los datos del titular de la prestación, del cónyuge y el vínculo de matrimonio se hubieran acreditado ante la ANSES, no es necesario presentar nueva documentación y el pago se puede solicitar telefónicamente a través de la línea gratuita 130.

Fuente: Iprofesional
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lunes, 11 de abril de 2016

Planificación hereditaria de las propiedades: cambios de acuerdo al nuevo Código civil

En el Diario La Nación de hoy, 11 de abril de 2016, salió una interesante nota sobre la planificación sucesoria en materia de propiedades. En este artículo especialistas aseguran que la donación en vida no es ahora la mejor opción con la entrada en vigencia el nuevo Código Civil.

 El fideicomiso familiar o sucesorio se constituyó como opción tras la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, en agosto. 

La norma modificó algunos aspectos que inclinaron la balanza, según especialistas consultados por LA NACION, en favor de la sucesión, y quitaron peso a la donación.

La evaluación de expertos de distintas áreas hace foco en el condicionamiento de cada figura sobre el título, con los costos en un plano secundario. Ya que un título "imperfecto" puede tener, coinciden, una incidencia más perniciosa que el valor de un trámite.



Antes, la donación transfería un título no observable, es decir, que ningún tercero -por ejemplo, un hijo extramatrimonial- podía reclamar parte de una herencia. "Pero ahora, que alguien puede ser designado heredero tras un fallecimiento, el título proveniente de una donación se considera imperfecto, hasta que hayan pasado diez años", contrasta.



El ser objetable expone a la propiedad a una depreciación, si se encuentra comprador, ya que los riesgos son altos.
También esto traba los créditos hipotecarios, que los bancos lo rechazan en esos casos.
Si la donación tiene a un tercero como beneficiario pueden ser los herederos los que reclamen. La donación siempre queda sujeta a revisión. Por ejemplo, si tras la muerte el patrimonio ha cambiado y no cubre la parte de los herederos, pueden objetar el título. El nuevo Código les atribuye 66% del patrimonio, y deja 33% (ya no 20%) para libre disponibilidad.
Otra desventaja: es difícil determinar a qué edad donar ante una mayor esperanza de vida. "Si la persona fallece a los 95, y donó a los 65, adelantó los costos 30 años y eso tiene un costo financiero.

Se sugiere leer la nota completa en La Nación del día de la fecha.



viernes, 8 de abril de 2016

AFIP prorrogó por 10 días la presentacíón y pago de Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas humanas

Ganancias y Bienes Personales – Personas Humanas

Con el objetivo permanente de facilitarte el cumplimiento en tiempo y forma de tus obligaciones fiscales, esta Administración Federal otorga un plazo adicional de 10 días para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2015, cuyos vencimientos operan en el mes de Abril.

Nuevos Vencimientos Abril 2016

Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, quienes al 31/12/2015 posean bienes por un monto igual o superior a $ 305.000 y que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.
Terminación de CUIT Presentación Pago
0-1-2 21/04/2016 22/04/2016
3-4-5 22/04/2016 25/04/2016
6-7-8-9 25/04/2016 26/04/2016

miércoles, 6 de abril de 2016

Gobierno ve posibilidad de bajar el IVA al 10.5% para el pollo y el cerdo

Estudian bajar el IVA a la mitad para el pollo y el cerdo

La idea sería ubicar el tributo en 10,5%, como ya sucede con la carne vacuna. Aunque no está tomada la decisión, se prevé que podrían bajar los precios al consumidor y quitar incentivos a la evasión. 
Fuente: ieco

    lunes, 4 de abril de 2016

    Nuevo servicio de AFIP: Ganancias y bienes- nuestra parte

    La AFIP ha habilitado un nuevo servicio denominado: "Ganancias y bienes- Nuestra parte", este se encuentra habilitado para todos los contribuyentes sin necesidad de adherir al mismo.

    Allí se encuentra la Declaración Jurada de Bienes Personales del año 2014. También las altas de inmuebles y de automotores del año 2015, que se informa en las DDJJ con vencimiento en abril, mayo y junio de 2016. Además: depósitos en dinerario, plazos fijos, títulos valores, compra y venta de moneda extranjera, datos informados por el empleador, datos informados por el SIRAGID, remuneraciones de ganancias y retenciones de este impuesto.

    Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

    La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...