A continuación transcribiré un informe fue realizado por la Dra. C.P. Teresa Gómez, Socia a cargo del Departamento de Procedimiento Trbutario del Estudio Harteneck - Quian - Teresa Gómez & Asociados y es un compendio de dos artículos desde el Blog: http://www.harteneck-quian.com/web/blog/20 |
En ese link encontrarán el informe completo con especificaciones de la normativa al respecto del CPCE CABA |
1)
REGISTRO DOMICILIARIO
Hay
un solo estilo de “allanamiento” y está previsto en el artículo 224 del
Código Procesal bajo el título “Registro domiciliario y requisa
personal”. Veamos, los dos primeros párrafos de la norma citada establecen
que: “Si hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas
vinculadas a la investigación del delito, o que allí puede efectuarse la
detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad,
el juez ordenará por auto fundado el registro de ese lugar.
El
juez podrá proceder personalmente o delegar la diligencia en el fiscal o en los
funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad. En caso de delegación,
expedirá una orden de allanamiento escrita, que contendrá: la identificación de
causa en la que se libra; la indicación concreta del lugar o lugares que habrán
de ser registrados; la finalidad con que se practicará el registro y la
autoridad que lo llevará a cabo. El funcionario actuante labrará un acta
conforme lo normado por los artículos 138 y 139 de este Código”.
Así
las cosas, alertamos la potencialidad de sufrir un allanamiento producto de que
alguno de nuestros clientes fue denunciado penalmente. Entonces, al mismo tiempo
que él cliente está siendo allanado, también nosotros, y ello a fin de
secuestrar toda la información contable y fiscal que interese el
caso.
Es
contundente la norma cuando expresa “Si hubiere motivo
para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la
investigación del delito….” El registro domiciliario se hace por presunción
de existencia, no hace falta la certeza, la sola presunción habilita la
medida.
El
registro será llevado a cabo por una fuerza de seguridad “policía o
gendarmería”, con el propio Juez o un representante del Juez que libró la
orden y estarán acompañados por “auxiliares de la justicia” de la AFIP, o del
Banco Central o de quien haya solicitado su realización.
2)
SECUESTRO DE DOCUMENTACIÓN
¿Qué
pueden llevarse? : “El juez podrá disponer
el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o
aquellas que puedan servir como medios de prueba”. En nuestro caso, se
trata de documentación del cliente que está siendo investigado, ya sea en
soporte papel o en soporte magnético.
Va
de suyo, que la orden de allanamiento deberá expresar que se autoriza el
“secuestro de documentación” de la empresa o persona física investigada. El
secuestro de documentación SOLO autoriza a retirar aquello que esté relacionado
con el investigado y que está previsto en la orden judicial.
3)
REQUISA PERSONAL
El
artículo 230 del CPPN establece que: “El juez ordenará la requisa de una
persona, mediante decreto fundado, siempre que haya motivos suficientes para
presumir que oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito. Antes de
proceder a la medida podrá invitársela a exhibir el objeto de que se
trate.
Las
requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Si
se hicieren sobre una mujer serán efectuadas por otra”.
También
deberá estar previsto en la orden librada por su Señoría, caso contrario no
podrá ejercitarse.
4)
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
Si
bien nuestra ley de matriculación 20.488 no establece la obligación de la
presencia de veedor del Consejo Profesional, válido resulta destacar que todos
los Consejos Profesionales de nuestro país brindan a sus matriculados el
servicio gratuito de “veedores”.
Ello
así, el Consejo de CABA anuncia en su página web: “En caso de ser
allanado su domicilio profesional, dentro de la jurisdicción de CABA, tiene
derecho a solicitar la presencia de un veedor a cargo del Consejo
comunicándose con la Gerencia Técnica, Tel. 5382-9252/9302. Ello, en resguardo
del secreto profesional y la garantía del debido proceso. Le recordamos la
importancia de mantener actualizado su domicilio de ejercicio profesional en
cumplimiento de la Resolución C.D. 133/01 y sus modificaciones (domicilio real),
mediante correo electrónico al Sector Matrículas matriculas@consejo.org.”
Esta
situación está en conocimiento, tanto del Poder Judicial como de los Organismos
de Recaudación, que informan a los Consejos actuantes que se llevará a cabo un
allanamiento para que se proceda en consecuencia.
5)
NORMAS QUE ESTABLECEN EL ALLANAMIENTO FISCAL
A
nivel fiscal dos son las normas que regulan la posibilidad del allanamiento. En
primer lugar, el artículo 35, inciso e) de la ley 11.683 establece que la AFIP
podrá “Recabar por medio del Administrador Federal y demás funcionarios
autorizados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, orden de
allanamiento al juez nacional que corresponda, debiendo especificarse en la
solicitud el lugar y oportunidad en que habrá de practicarse. Deberán ser
despachadas por el juez, dentro de las veinticuatro (24) horas, habilitando días
y horas, si fuera solicitado. En la ejecución de las mismas serán de aplicación
los artículos 224, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la
Nación”.
También,
la ley Penal Tributaria 24.769 en su artículo 21 reglamenta que “Cuando
hubiere motivos para presumir que en algún lugar existen elementos de juicio
probablemente relacionados con la presunta comisión de alguno de los delitos
previstos en la presente ley, el organismo recaudador, podrá solicitar al juez
penal competente las medidas de urgencia toda autorización que fuera necesaria a
los efectos de la obtención y resguardo de aquellos”.
Léase,
que podremos recibir una orden de allanamiento firmada por un Juez en lo
Contencioso Administrativo o una orden de allanamiento firmada por un Juez en lo
Penal Económico.
Advierto, dice la autora que, raramente, la documentación secuestrada
retorna al estudio, pues es la prueba del presunto ilícito por el cual se dictó
la medida.
El
inconveniente serio que sufre el Contador es cuando se secuestran las
computadoras que contienen, no solo la información del cliente
investigado, sino también información del resto de los clientes. Ese perjuicio
es necesario hacerlo saber a los allanadores para que, de la mejor manera
posible, se evite la violación del secreto profesional que sufrimos y el
perjuicio económico de la pérdida de los equipos.
Asimismo recomienda que las oposiciones sólo aumentan las sospechas sobre nosotros.
Ofrezcamos colaborar en la búsqueda de la documentación, ofrezcamos entregar un
CD o un pendrive con la información copiada, a fin de evitar el retiro de
nuestros equipos.
Finalmente aclara: ¡lo que está cerrado se abre, ya sea por nuestra voluntad o por la fuerza!. El
allanamiento es la suspensión del derecho de propiedad mientras dura la medida.
Instruyámonos sobre cómo actuar.
Considero oportuno pedir al Consejo Profesional en que cada uno de los contadores esté matriculado la normativa sobre veedores y en general sobre procedimientos en caso de allanamientos de este tipo. |
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
sábado, 30 de abril de 2016
Cómo proceder en caso de allanamiento de un Estudio Contable
La UIF modificará montos para información de los contadores
La Unidad de Información Financiera (UIF) ajustará muy pronto el monto
de activos que debe tener una empresa a partir del cual los contadores
deben informar operaciones sospechosas de lavado de dinero. Esto
eximirá a muchos profesionales de realizar procedimientos que, por
el tamaño de las empresas a las que asesora.
En la actualidad, cabe recorar que las normas antilavado establece que los profesionales independientes matriculados como así también las
asociaciones de profesionales, siempre que dichas actividades se brindan
a las siguientes entidades:
•a) Los enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 (entreellas: entidades
financieras, agentes y sociedades de bolsa, empresas dedicadas al transporte
de caudales y agentes o corredores inmobiliarios).•b) Las que según los estados
contables auditado hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un
año posean un activo superior a $10 millones.
de activos que debe tener una empresa a partir del cual los contadores
deben informar operaciones sospechosas de lavado de dinero. Esto
eximirá a muchos profesionales de realizar procedimientos que, por
el tamaño de las empresas a las que asesora.
En la actualidad, cabe recorar que las normas antilavado establece que los profesionales independientes matriculados como así también las
asociaciones de profesionales, siempre que dichas actividades se brindan
a las siguientes entidades:
•a) Los enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 (entreellas: entidades
financieras, agentes y sociedades de bolsa, empresas dedicadas al transporte
de caudales y agentes o corredores inmobiliarios).•b) Las que según los estados
contables auditado hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un
año posean un activo superior a $10 millones.
martes, 26 de abril de 2016
Modificaciones a los planes de pago de AFIP
|
lunes, 18 de abril de 2016
Dictamen de Afip permitiendo anticipar en el impuesto a las ganancias por lucro cesante
En El Cronista Comercial el 18 de abril de 2016, Dolores Olveira resume un Dictamen de AFIP que permite anticipar el descargo del lucro cesante. Se recomienda su lectura. Link: http://www.cronista.com/economiapolitica/AFIP-admite-anticipar-el-descargo-de-Ganancias-del-beneficio-por-lucro-cesante-20160415-0029.html
El Dictamen de la Dirección Asesoría Técnica de la AFIP declaró que las indemnizaciones por lucro cesante se deben a un derecho devengado al momento de celebrar un contrato y deben imputarse en el cálculo del Impuesto a las Ganancias cuando se materializa el acuerdo .El Dictamen 12/14 DAT AFIP recepta de este modo un fallo de la Corte Suprema de Justicia en la causa Compañía Tucumana de Refrescos del 24 de mayo de 2011 que contempla el concepto de lo devengado.
El caso era un gasoducto que al pasar por un campo lo haría inexplotable no sólo durante su construcción sino durante los siguientes 20 años.
Siguiendo ese criterio, el Dictamen sostiene que "la totalidad de la indemnización" tanto la parte que se refiere a los daños instantáneos de la construcción como los daños que causará la operación del mismo, "debe considerarse devengada e imputarse en el período en que se produce la suscripción del contrato, siendo ésta la circunstancia misma del nacimiento u origen de tal derecho patrimonial, ello con independencia del daño futuro y/o eventual o lucro cesante cubierto por el monto indemnizatorio".
El Dictamen de la Dirección Asesoría Técnica de la AFIP declaró que las indemnizaciones por lucro cesante se deben a un derecho devengado al momento de celebrar un contrato y deben imputarse en el cálculo del Impuesto a las Ganancias cuando se materializa el acuerdo .El Dictamen 12/14 DAT AFIP recepta de este modo un fallo de la Corte Suprema de Justicia en la causa Compañía Tucumana de Refrescos del 24 de mayo de 2011 que contempla el concepto de lo devengado.
La opinión de la AFIP recuerda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Compañía Tucumana de Refrescos S.A. c/DGI, señaló que "devengar es un concepto general del derecho empleado usualmente para dar cuenta de la circunstancia misma del nacimiento u origen de un derecho de contenido patrimonial.
Alude, en tal sentido, al fenómeno mismo de la génesis de un derecho. En dicha inteligencia, cuando el art. 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias emplea el citado término lo hace para que se realice la imputación de las ganancias y los gastos al ejercicio en que acaecieron los hechos jurídicos que son su causa, con independencia de otras consideraciones que no surjan de lo dispuesto por la ley".
El caso era un gasoducto que al pasar por un campo lo haría inexplotable no sólo durante su construcción sino durante los siguientes 20 años.
Siguiendo ese criterio, el Dictamen sostiene que "la totalidad de la indemnización" tanto la parte que se refiere a los daños instantáneos de la construcción como los daños que causará la operación del mismo, "debe considerarse devengada e imputarse en el período en que se produce la suscripción del contrato, siendo ésta la circunstancia misma del nacimiento u origen de tal derecho patrimonial, ello con independencia del daño futuro y/o eventual o lucro cesante cubierto por el monto indemnizatorio".
El contribuyente consulta a qué período debe imputarse para la determinación del Impuesto a las Ganancias la indemnización por daños y perjuicios que le fuera abonada en virtud del acuerdo indemnizatorio que suscribiera con una UTE. El citado acuerdo fue suscripto el 9 de enero de 2012, y que por el mismo la referida UTE indemnizó a la firma por distintos daños y perjuicios que le ocasionó el haber atravesado su propiedad con un gasoducto la suma de u$s 350.000.
La suma recibida contempla de indeminización total por dos conceptos: el daño causado por el gasoducto al tiempo de su construcción, y con el daño futuro que se causará por la operación del mismo (lucro cesante). Se agrega que el inmueble en cuestión se encuentra inexplotado y que se solicitó a un agente inmobiliario de la zona la realización de una tasación de la pérdida instantánea del valor de la propiedad, estimándose la misma en u$s 98.000.
La consulta que hace el contribuyente a la AFIP, se refiere al momento en que se debe imputar la diferencia, es decir, la suma de u$s 252.000. La empresa considera que al no existir un límite temporal en el acuerdo, el mismo debería efectuarse en el plazo de 20 años, en virtud de las previsiones del Artículo 3004 del Código Civil.
La DAT toma las conclusiones a las que arribó la Corte sobre el concepto de lo devengado, y con respecto a la retribución atinente al lucro cesante, señala que se trata de una compensación económica por la ganancia que para el propietario implica la generación de un derecho a percepción actual para el caso de las rentas que se dejarían de obtener en el futuro, que se produce al materializarse el acuerdo en cuestión. Por lo tanto, la suscripción del contrato es la que determina el momento de su imputación..
El Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social
De acuerdo a la RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) número 3866/2016 se incrementa desde el 18/4/2016 el
importe de ingresos brutos anuales para los contribuyentes inscriptos en el
Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, fijándose en $
72.000 los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes
adheridos a este Régimen y asociados a cooperativas de trabajo, para no estar obligados a ingresar
el impuesto integrado, el aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA) y el 50% correspondiente al régimen de salud y obras sociales.
Por su
parte, los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados por sujetos
incluidos en el Registro Nacional de Efectores gozarán de los mismos beneficios
cuando no superen los $ 144.000 o $ 216.000 de ingresos brutos anuales, cuando
se trate de 2 integrantes o de 3 integrantes, respectivamente.
Subsidio extraordinario de $500
|
Las nuevas medidas económicas
El Presidente de la Nación anunció:
- la ampliación de asignaciones y
-el ingreso en dicho esquema de los monotributistas
- la devolución del IVA en la canasta de alimentos básicos para los sectores más postergados,
- una serie de proyectos destinados al cuidado del empleo.
1 - Desde mayo, los monotributistas podrán recibir asignaciones por hijo, por embarazo, por hijo con discapacidad y la ayuda escolar anual, el mismo beneficio que hasta ahora perciben los trabajadores en relación de dependencia. El monto de la asignación variará según la categoría de facturación de los padres, hasta un tope de $33.333 mensuales para las asignaciones por hijo y por embarazo.
2- El Gobierno incorpora además a trabajadores temporarios a las asignaciones familiares, lo que permitirá que 200.000 trabajadores incluidos en el Régimen de Trabajo Temporario (si registra al menos 3 meses de aportes o 90 días de trabajo en los 12 meses anteriores) continúen recibiendo las asignaciones por hijo, por embarazo, por hijo con discapacidad y la ayuda escolar anual durante el año, sin depender del período en el que hayan trabajado.
3 - Se contempla además la simultaneidad de la Anacióun universal por hijo con otros programas provinciales y municipales, regionales o comunales.
4 - Se envía al Congreso un proyecto de ley para la devolución del IVA ( del 15% de las compras realizadas con la tarjeta de débito donde se cobran los programas o la jubilación hasta un tope de $300 mensuales por beneficiario o jubilados y pensionados que cobren los haberes mínimos, a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo de todos los consumos que realicen con las tarjetas de débito en las que reciben sus beneficios.
Estas personas serán beneficiadas por única vez con un pago extra de 500 pesos.
5- Se aumentan los montos de programas del Ministerio de Trabajo ( como el programa Trabajo Autogestionado, que pasará de 1.500 a 3.120 pesos a partir de de mayo).
6 - Se amplía el monotributo social a través de una extensión en el tope de facturación anual de $48.000 a 72.000 pesos.
7 - Se presentó el nuevo programa para Microemprendimientos, que pretenden brindar capacitación, asistencia y herramientas para otorgar microcréditos para gestores de bajos recursos.
jueves, 14 de abril de 2016
Cobro del beneficio familiar por matrimonio
Cobro del beneficio familiar por matrimonio: pueden acceder a él quienes ganen hasta
$30.000 brutos de manera individual.
Se cobrará una vez transcurridos dos meses y dentro de los dos años de celebrado el enlace.
La ANSES abonará $1.687 a cada uno de los contrayentes, siempre que no superen los $60.000 brutos de ingresos entre ambos.
Esta prestación se abona por única vez a cada uno de los cónyuges y abarca a trabajadores en relación de dependencia, titulares de una aseguradora de riesgos del trabajo (ART), de la prestación por desempleo o de una pensión honorífica de veteranos de la guerra del Atlántico Sur.
Para acceder a la asignación por matrimonio hay que obtener un turno a través del número gratuito 130, opción "asignaciones familiares-prestaciones de pago único", o desde www.anses.gob.ar, sección turnos online.
Documentacion a presentar:
a) el original de solicitud provista por la ANSES o nota en la cual solicite el pago de la asignación, la que deberá contener nombre y apellido del titular, número de CUIL, fecha en la que contrajo el matrimonio, provincia, localidad y/o código postal en el cual desea percibir el beneficio para asignarle una boca de pago.
b) el original y fotocopia del DNI del titular y de su cónyuge y del certificado de matrimonio, lo mismo que si se produjo en otro país, caso en el que vale consultar las "aclaraciones" de la cartilla "actualización de vínculos familiares".
Documentacion a presentar:
a) el original de solicitud provista por la ANSES o nota en la cual solicite el pago de la asignación, la que deberá contener nombre y apellido del titular, número de CUIL, fecha en la que contrajo el matrimonio, provincia, localidad y/o código postal en el cual desea percibir el beneficio para asignarle una boca de pago.
b) el original y fotocopia del DNI del titular y de su cónyuge y del certificado de matrimonio, lo mismo que si se produjo en otro país, caso en el que vale consultar las "aclaraciones" de la cartilla "actualización de vínculos familiares".
Si los datos del titular de la prestación, del cónyuge y el vínculo de matrimonio se hubieran acreditado ante la ANSES, no es necesario presentar nueva documentación y el pago se puede solicitar telefónicamente a través de la línea gratuita 130.
Fuente: Iprofesional
.
Fuente: Iprofesional
.
lunes, 11 de abril de 2016
Planificación hereditaria de las propiedades: cambios de acuerdo al nuevo Código civil
En el Diario La Nación de hoy, 11 de abril de 2016, salió una interesante nota sobre la planificación sucesoria en materia de propiedades. En este artículo especialistas aseguran que la donación en vida no es ahora la mejor opción con la entrada en vigencia el nuevo Código Civil.
El fideicomiso familiar o sucesorio se constituyó como opción tras la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, en agosto.
La norma modificó algunos aspectos que inclinaron la balanza, según especialistas consultados por LA NACION, en favor de la sucesión, y quitaron peso a la donación.
La evaluación de expertos de distintas áreas hace foco en el condicionamiento de cada figura sobre el título, con los costos en un plano secundario. Ya que un título "imperfecto" puede tener, coinciden, una incidencia más perniciosa que el valor de un trámite.
Antes, la donación transfería un título no observable, es decir, que ningún tercero -por ejemplo, un hijo extramatrimonial- podía reclamar parte de una herencia. "Pero ahora, que alguien puede ser designado heredero tras un fallecimiento, el título proveniente de una donación se considera imperfecto, hasta que hayan pasado diez años", contrasta.
El ser objetable expone a la propiedad a una depreciación, si se encuentra comprador, ya que los riesgos son altos.
También esto traba los créditos hipotecarios, que los bancos lo rechazan en esos casos.
Si la donación tiene a un tercero como beneficiario pueden ser los herederos los que reclamen. La donación siempre queda sujeta a revisión. Por ejemplo, si tras la muerte el patrimonio ha cambiado y no cubre la parte de los herederos, pueden objetar el título. El nuevo Código les atribuye 66% del patrimonio, y deja 33% (ya no 20%) para libre disponibilidad.
Otra desventaja: es difícil determinar a qué edad donar ante una mayor esperanza de vida. "Si la persona fallece a los 95, y donó a los 65, adelantó los costos 30 años y eso tiene un costo financiero.
Se sugiere leer la nota completa en La Nación del día de la fecha.
- L
viernes, 8 de abril de 2016
AFIP prorrogó por 10 días la presentacíón y pago de Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas humanas
Ganancias y Bienes Personales – Personas Humanas
Con el objetivo permanente de facilitarte el cumplimiento en tiempo y forma de tus obligaciones fiscales, esta Administración Federal otorga un plazo adicional de 10 días para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2015, cuyos vencimientos operan en el mes de Abril.Nuevos Vencimientos Abril 2016
Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, quienes al 31/12/2015 posean bienes por un monto igual o superior a $ 305.000 y que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.Terminación de CUIT | Presentación | Pago |
0-1-2 | 21/04/2016 | 22/04/2016 |
3-4-5 | 22/04/2016 | 25/04/2016 |
6-7-8-9 | 25/04/2016 | 26/04/2016 |
miércoles, 6 de abril de 2016
Gobierno ve posibilidad de bajar el IVA al 10.5% para el pollo y el cerdo
- Clarin.com
- iEco
- 05/04/16
Estudian bajar el IVA a la mitad para el pollo y el cerdo
La idea sería ubicar el tributo en 10,5%, como ya sucede con la carne vacuna. Aunque no está tomada la decisión, se prevé que podrían bajar los precios al consumidor y quitar incentivos a la evasión.
Fuente: ieco
Fuente: ieco
lunes, 4 de abril de 2016
Nuevo servicio de AFIP: Ganancias y bienes- nuestra parte
La AFIP ha habilitado un nuevo servicio denominado: "Ganancias y bienes- Nuestra parte", este se encuentra habilitado para todos los contribuyentes sin necesidad de adherir al mismo.
Allí se encuentra la Declaración Jurada de Bienes Personales del año 2014. También las altas de inmuebles y de automotores del año 2015, que se informa en las DDJJ con vencimiento en abril, mayo y junio de 2016. Además: depósitos en dinerario, plazos fijos, títulos valores, compra y venta de moneda extranjera, datos informados por el empleador, datos informados por el SIRAGID, remuneraciones de ganancias y retenciones de este impuesto.
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