jueves, 13 de agosto de 2015

SUJETOS QUE DEBEN CONTINUAR CON LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA



DEBEN CONTINUAR EMITIENDO FACTURA ELECTRONICA MAS ALLA DE LA PRORROGA DEL REGIMEN HASTA EL 31/03/2016

A). Los contribuyentes que han comenzado a emitir Facturas Electrónicas por cualquiera de las opciones habilitadas para hacerlo, NO pueden volver a emitir facturas manuales, salvo en casos de fuerza mayor (facturas de resguardo). 

B). La flexibilización hasta el 31/3/2016 dispuesta por la RG 3749, se fundamenta en las dificultades observadas para la implementación -en tiempo y forma- del régimen de Facturación Electrónica.

C)  Los contribuyentes que no tuvieron inconvenientes en dar de alta el nuevo “punto de venta” en el sitio web Comprobantes en Línea, y pudieron emitir al menos una Factura Electrónica antes del 10/8/2015, debe continuar emitiendo Factura Electrónica para respaldar sus operaciones (para ellos no es la flexibilización de la RG 3749).

lunes, 10 de agosto de 2015

Se prorroga hasta el 31/03/2016 la obligatoriedad de emitir factura electrónica

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3793 publicado en el Boletín Oficial del 10/8/215


Se prorroga hasta el 31/3/2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los responsables inscriptos que se encontraban obligados a partir del 1/7/2015 y de aquellos sujetos que independientemente de su condición en el gravamen también se encontraban obligados desde dicha fecha -RG(AFIP) 3749 títulos I (sujetos Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y III (Regímenes Específicos)-. 

También se prorroga hasta el 31/3/2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los sujetos que realicen las siguientes operaciones -RG(AFIP) 3779-: 

a) Operaciones relacionadas con los operadores del mercado lácteo por la "Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva" -RC (AFIP - SAGPyA) 3347-311/2012-. 

b) Operaciones relacionadas con la comercialización de tabaco por el "Comprobante de Compra Primaria para el Sector Tabacalero" -RG (AFIP) 3382-. 

c) Operaciones efectuadas por representantes de model
os, agencias de publicidad, de promociones, productoras y similares -RG (AFIP) 2863-. 


viernes, 7 de agosto de 2015

SE CREA EL REGISTRO DE EQUIDOS

Se crea en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con el objeto de contar con un sistema unificado, ágil, eficiente y acorde con los avances de la tecnología, que centralice la información en materia de información de equinos de los diferentes registros existentes y de aquellos que en un futuro puedan crearse, así como toda información referida a estadística deportiva, comercialización, y seguridad de acuerdo a los alcances y modalidades que se establezcan como normas complementarias a la presente resolución.
Así se crea el "Registro Nacional Individual de Équidos" (RENIE), en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con el objeto de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción, certificación, identificación, fiscalización e inspección para todo équido que se movilice independientemente si es un animal puro de raza o no, exceptuando a los animales no destetados que acompañen de forma permanente a su madre. El citado Registro utilizará el "microchip" como metodología de identificación individual obligatoria.

Se implementa en todo el territorio nacional, con carácter obligatorio, la utilización del "microchip" como metodología de identificación individual para todo equino que se movilice. El mismo debe cumplir con las normas ISO (International Organization for Standardization) 11784 y 11785, o las que en el futuro las reemplacen, debiendo además contar de fábrica con el Código País según norma ISO 3166 o la que en el futuro la reemplace, siendo para la República Argentina el Código 032 (CERO, TRES, DOS).

Se establéce un plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente resolución (31/7/15) en el Boletín Oficial, para que todas las entidades, sean o no reconocidas como registros genealógicos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que cuenten con bases de datos de equinos registrados y que utilicen el "microchip" como método de identificación individual de los mismos, se presenten a los fines de incorporarse al Registro Nacional Individual de Équidos (RENIE) y convaliden sus bases de datos registrales a los fines de la presente medida. Cumplido ese plazo, la incorporación de dichos equinos al Sistema Nacional de Información de Équidos, deberá hacerse en forma individual por parte del tenedor, responsable o propietario de acuerdo a las normas y procedimientos que este establezca.

A partir de la puesta en vigencia de la presente medida, las entidades mencionadas tendrán un plazo de doce (12) meses para cumplir con los requisitos generales establecidos respecto de la incorporación del Código País en los "microchip" que comercialicen, reconociéndose los que hasta esa fecha se hayan comercializado sin el mencionado código a los fines de lo establecido en los artículos precedentes.
Para el caso de los animales puros de raza que al mom
ento de la publicación de la presente medida, no tengan como metodología de identificación individual la utilización del "microchip", la aplicación del mismo según lo establezca el Registro Nacional Individual de Équidos (RENIE), deberá ser reconocida por los registros genealógicos respectivos como metodología de identificación individual, independientemente de su canal de comercialización.

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE ALGODÓN

En el Boletín OFICIAL DEL 30 DE JULIO DE 2015 LA 

SECRETARÍA DE Agricultura, Ganadería y Pesca con 

alcance nacional y vigencia a partir del 30 de julio del 

coriente año

 establece que todas las operaciones de compraventa de 

algodón en bruto, fibra de algodón, fibrilla de algodón, linter, semilla de

 algodón, aceite de algodón y grano de algodón deberán ser declaradas 

para ser registradas mediante un sistema informático centralizado 

denominado "Sistema de Información de Operaciones de Algodón", que

 será desarrollado por la bolsa de comercio del Chaco y por los 

operadores del Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA). 

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...