jueves, 30 de julio de 2015

Resoluciones 2015 IGPJ de Santa Fe Cámara Primera

               
                        Le comunicamos que la Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe, Cámara Primera, ha emitido en lo que va de este año, las  resoluciones relacionadas con nuestro accionar profesional, que versan sobre los siguientes temas:
  • Resolución Nº49: Requisitos para emitir certificado de subsistencia de Asociaciones con Personería Jurídica y Fundaciones.
  • Resolución Nº364: Obligatoriedad para Fundaciones y Asociaciones con Personería Jurídica de llevar Libro Diario.
  • Resolución Nº363: Confección de memoria.
  • Resolución Nº226: Proceso de normalización de Libro de registro de Asociados llevado por Asociaciones con Personería Jurídica y Fundaciones.

lunes, 27 de julio de 2015

Creación del Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos - Fase 2.0


RESOLUCION 615/2015 (M.E. y F.P.)

Fecha de Publicación: Boletín Oficial 2015/07/27
Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos - 
Fase 2.0 –
Esta norma crea en el ámbito de la Secretaría de

 Comercio, el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor 
de Granos - Fase 2.0”.
Está destinado a otorgar compensaciones económicas 

a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido
 hasta un total acumulado de mil toneladas de trigo
 y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la 
República Argentina, en la Campaña 2013/2014, 
según la estimación diferencial y el tope de producción previstos.

 Asimismo, determina los requisitos de acceso a

l mismo.

Igualmente dispone la inclusión autómatica de

 beneficiarios del “Programa de Estímulo al 
Pequeño Productor de Granos” instituido por la 
Resolución 126/2015 (M.E. y F.P.) y deja sin 
efecto los pagos correspondientes a los
 mencionados beneficiarios, para los meses de julio
 a diciembre de 2015, inclusive, en virtud de su 
implementación

Es de aplicación para el período comprendido 

entre los meses de julio a diciembre de 2015, 
inclusive, pudiendo ser prorrogado; como así
 también  el cálculo de la compensación y su pago.

miércoles, 22 de julio de 2015

Información a AFIP sobre inmuebles urbanos

Con la resolución general 3779 ya no será necesario enviar datos al fisco sobre alquileres de propiedades urbanas, lo que se suma a la derogación de otras obligaciones del mismo estilo 
A través del artículo 15 de la resolución general (AFIP) 3779 se dejaron sin efecto las obligaciones de inscripción en el Registro de Operaciones Inmobiliarias y el régimen de información para las operaciones que involucren bienes urbansos,derechos reales y la locación de locales comerciales, "stands", góndolas, espacios publicitarios -RG (AFIP) 2820, art. 2, incs. b), d) y e)-. 

Posibilidad de presentar el IVA junio 2015 en el F.731

En el marco del diálogo permanente que la FACPCE  mantiene con autoridades de la AFIP, han acordado que, en caso de subsistir las dificultades en el uso del Sistema "IVA web" para la generación del Formulario 2002, ya sea por problemas de conectividad a Internet, o bien, por problemas de navegación en la página web de la AFIP, las DDJJ de IVA correspondientes al Período Fiscal Junio/2015 pueden ser presentadas utilizando el programa aplicativo “IVA - Versión 5.2 Release 16”, el cual permite la generación del Formulario 731.


Vencimientos del Impuesto al Valor Agregado período fiscal 6/2015

 Vencimientos del Impuesto al Valor Agregado período fiscal 6/2015

La AFIP, en su página web, ha modificado los vencimientos de IVA, operando para todas las terminaciones de CUI  el viernes 24/7/2015. 

No obstante, a la fecha, no se ha emitido normativa que modifique las fechas de vencimiento originales dispuestas para la presentación de la declaración jurada de IVA correspondiente al período fiscal 6/2015.

Vencimientos  para la presentación del Régimen Informativo de Compras y Ventas -RG (AFIP) 3685- 

Para las operaciones correspondientes a los meses de marzo y abril de 2015, cuyos vencimientos operaban originalmente en los mismos días que el impuesto al valor agregado, no han sido modificados, operando los mismos a partir del 20/7/2015 y hasta el 24/7/2015, según la terminación del número de la CUIT:

martes, 21 de julio de 2015

CAME y el uso obligatorio del POSNET




 CAME (Confederación Argentina de la Mediana Empresa) mediante
 las Circulares 111/2015 y 292/2015. presenta un instructivo para
 que los comerciantes sepan como actuar ante un inspector de la
 AFIP y modelos de descargo frente a las inspecciones realizadas
 por este organismo que mantienen la postura del del uso
 obligatotorio del POSNET.Cabe recordar el

sábado, 18 de julio de 2015

" Monotributo- Exclusión de pleno derecho" - descargo


La AFIP ha reformulado un aplicativo, que se denomina
"Exclusión de pleno derecho - descargo", el que
 permite que quienes sean informados de la decisión
 de la AFIP de ser excluídos del Monotributo
informando causales y período desde el cual
quedó excluído  (publicando en el Boletín
Oficial una nómina en los meses de enero,
 mayo y setiembre de cada año, dando el dato
de la CUIT y fecha desde la cual el monotributista
quedó excluído). y no estén de acuerdo con
 ello puedan demostrar la improcedencia
 de la medida.
Para ello, estos contribuyentes deben acceder
 -a través de la clave fiscal- al servicio 
"Monotributo  - Exclusión de pleno derecho" .
 La disconformidad podrá plantearse vía web
 dentro de los 10 días posteriores a la notificación 
de la misma. El sistema emitirá un acuse de
 recibo y le asignará un número de solicitud
 considerándose así admitida formalmente la queja. 
Una vez efectuada la transmisión de las
solicitudes, se debe ingresar en el servicio
 “Monotributo - Exclusión de pleno derecho” a los
fines de verificar el ingreso de la información
 ingresada , el número de solicitud generada y el 
estado de la presentación. El sistema admitirá sólo
 una presentación por tipo de solicitud, hasta
 que la misma sea resuelta.
El sistema rechazará la presentación de
 disconformidad cuando se detecte alguna
de las siguientes situaciones:
  • a) No se haya declarado ante la AFIP 
  • un código de actividad vinculado con
  •  la que fuera efectivamente desarrollada
  •  o se haya declarado incorrectamente la
  •  misma.
  • b) Se registre un domicilio fiscal denunciado
  •  o declarado que no corresponda.
El sistema admitirá sólo una presentación por
 tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.
La AFIP tiene un plazo de 20 días para verificar
  los datos provistos por el contribuyente
pudiendo requerirle el aporte de documentación
 o información adicional que estime necesarios
 a los efectos de decidir sobre el caso.
Una vez analizada la información, el organismo
 de recaudación dictará una resolución:
  • Declarando perfeccionada la exclusión 
  • de pleno derecho del Régimen Simplificado
  •  para Pequeños Contribuyentes , haciendo
  •  constar los elementos de juicio que acreditan
  •  el acaecimiento de la causal respectiva, la
  •  fecha a partir de la cual surte efectos la 
  • exclusión y el alta de oficio en el régimen
  •  general de impuestos y de los recursos 
  • de la Seguridad Social.
  • Haciendo lugar a la disconformidad
  • presentada por el contribuyente, ordenando
  •  el archivo de las actuaciones pertinentes.
Si la  resolución de AFIP fuera negativa, el monotributista
 podrá interponer un nuevo recurso de apelación
 que dentro dentro de los 15 días de su notificación
  que dictó el acto.
Las resoluciones de AFIP tendrán fuerza ejecutoria
una vez que:
a )Sean consentidas expresamente por el pequeñ
contribuyente o cuando adquieran la condición de 
firmes por no haberse interpuesto el recurso de 
apelación correspondiente.
b) Se notifique la resolución denegatoria del recurso 
de apelación, en su caso, con lo cual se reputará
 agotada la vía administrativa. En este supuesto
, las sanciones aplicadas se mantendrán en
 suspenso hasta tanto sean confirmadas por 
resolución judicial firme de cualquier instancia.
Cuando no fuese posible la notificación del 
requerimiento pertinente en el domicilio fiscal 
del monotributista se considerará desistido
 el planteo de disconformidad y AFIP procederá
 al archivo de la presentación.

SE AMPLIAN LAS FIGURAS LEGALES QUE DEBERAN LLEVAR LIBROS Y EMITIR ESTADOS CONTABLES EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL


El nuevo Código Civil y Comercial (CCC) regula ciertos 
aspectos relacionados con la contabilidad y los 
estados contables. A partir de la entrada en VIGENCIA
 del mismo DEBERÁN LLEVAR LIBROS  y presentar
 ESTADOS CONTABLES::
  • Las personas jurídicas privadas, incluye:
  • Los consorcios de propiedad horizontal
  • Sociedades regulares
  • Sociedades informales
  • Asociaciones
  • Fundaciones
  • Entidades religiosas (no la Iglesia Católica)
  • Mutuales
  •  Cooperativas
  • Toda otra contemplada legalmente.
  • Contratos asociativos, como:
  • Negocios en participació
  • Uniones transitorias de empresas
  • Consorcios de cooperación.
  • Personas humanas que realizan actividades
  •  económicas organizadas y son titulares de
  •  una empresa o un establecimiento.
  • Agentes auxiliares del comercios regidos
  •  por leyes especiales: corredores y rematadores.
  • Los tiempos compartidos, en los que el
  •  administrador debe llevar libros de 
  • contabilidad y rendir cuentas al emprendedo
  • r y a los usuarios, conforme a liquidaciones de
  •  ingresos y gastos certificadas por contador público.
Ahora bien, no deben llevar libros y presentar Estados 
Contables:
a) Los profesionales: dependerá de si forman una sociedad
 o un contrato asociativo, o sólo comparten un lugar físico,
 así como los gastos de alquiler, insumos, secretaria
.( El CCC excluye a los profesionales liberales, 
cuando se trata de personas humanas que, aunque
 desarrollen actividad económica organizada, no 
lleguen a organizarse como empresa. Según 
dictámenes impositivos, resulta el siguiente 
concepto tributario de "empresa": "Organización" 
que, "generada por el ejercicio habitual de una 
actividad económica", "utiliza como elemento 
fundamental para el cumplimiento de dicho fin, 
la inversión de capital y/o el aporte de la mano 
de obra, asumiendo en la obtención del beneficio 
el riesgo propio de la actividad".Por ello se
 exceptúan los servicios profesionales, técnicos
 o científicos en donde el componente intelectual
 prevalece sobre el aporte de capital y/o de la mano
 de obra auxiliar o de apoyo. En tal sentido, se ha 
considerado relevante, para juzgar o no la existencia
 de una empresa comercial a los fines tributarios,
 determinar si el trabajo de los otros profesionales
 empleados con título habilitante tiene aptitud o no
 para suplantar o independizarse del trabajo del
 profesional titular, existiendo empresa en el prime
r caso, y no en el segundo".
b) Las personas humanas que se dediquen a 
actividades agropecuarias y conexas no
organizadas como empresa.
Pueden ser eximidos de llevar contabilidad
 las actividades en que, por el volumen de sus 
negocios, resulte inconveniente..
Los Libros deben llevarse en idioma y 
moneda nacional..
Importante:

 Los libros y registros  deben permanecer 
en el domicilio legal del titular.  Los auxiliares 
de la Justicia tendrán que viajar lo que haga 
falta para la pericia contable, y el contador no
 podrá llevárselos al estudio, porque podría
 aplicarse una multa.

FUENTE: Infobae

martes, 14 de julio de 2015

Algunos modelos de auto bajan un 25%

Les dejo el link:

http://www.iprofesional.com/notas/215307-Autos-por-cambio-impositivo-hay-modelos-que-bajan-un-25-por-ciento

Vigencia y obligatoriedad de la Factura Electrónica

El CPCECABA publicó una nota referida la vigencia y obligatoriedad de la factura electrónica.
Se aclara que si bien no hay prorroga hasta el 1 de octubre de 2015 AFIP va a “monitorear” el funcionamiento sin aplicar sanciones.


A partir de las inquietudes que nos acercaron varios matriculados -quienes en los dos días previos al comienzo de la vigencia del régimen de Factura Electrónica no han podido dar de alta el punto de venta-, las autoridades del Consejo le han comunicado en forma personal dicho inconveniente a las autoridades de la AFIP.
Como resultado de nuestra conversación, las autoridades de la AFIP nos hicieron saber que, si bien no se trata de una prórroga, hasta el día 1° de octubre el organismo fiscal va a monitorear el funcionamiento del régimen sin aplicar sanciones.
Finalmente, nuestros asesores han podido comprobar que, al día de hoy, el inconveniente planteado ha sido superado.


martes, 7 de julio de 2015

Las profesiones del futuro

Les dejo un interesante link sobre las profesiones más requeridas dentro de diez años y las que desaparecerán.

http://www.lanacion.com.ar/1807608-los-trabajos-de-2025-que-profesiones-van-a-ser-protagonistas-en-diez-anos

viernes, 3 de julio de 2015

Algunas consideraciones sobre la adhesión de las sociedades de hecho al monotributo




Podrán adherirse al monotributo las sociedades de hecho y comerciales irregulares.

Sólo podrán categorizarse a partir de la Categoría D, en adelante.


El pago del impuesto integrado estará a cargo de la sociedad. A tal efecto, el monto a ingresar será el de la categoría que le corresponda -según el tipo de actividad, el monto de sus ingresos brutos y demás parámetros-, con más un incremento del 20% por cada uno de los socios integrantes de la sociedad.


Los socios de las sociedades adheridas al monotributo deberán ingresar individualmente las cotizaciones previsionales fijas.

La sociedad podrá integrarse con un máximo de 3 socios


 La categoría D puede facturar hasta $96.000 en el año.
La sociedad deberá tributar por la parte impositiva $128 o $118 según se trate de vtas de cosas muebles o de servicios y cada socio $480. (Los socios tributan por la parte previsional).

En la categoría J, tienen que tener al menos 1 empleado, en la K al menos 2 y en la  L, al menos 3.

Si es compraventa de bs muebles, los gastos totales considerando sueldos, no puede exceder del 80% del total de ventas. En el caso de Servicios: el 40%

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...