viernes, 27 de marzo de 2015

Régimen Nacional de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 28/2/2015

 Régimen Nacional de facilidades de pago para
 obligaciones vencidas al 28/2/2015

RESOLUCIÓN GENERAL 3756 - de la Adm. Fed. 
Ingresos Públicos (AFIP)

Publicado en el Boletín oficial del: 27/03/2015

Moratoria a 10 años con tasa baja lanza la AFIP

La Moratoria será para los particulares y
que tengan deudas impositivas y
previsionales a 10 años. Además, adicionó
un requisito: que los interesados hayan 
mantenido su plantilla de empleados
al 31 de diciembre de 2014, o sea hasta
 en 120 cuotas, a una tasa de interés 
del 1,9% mensual (25% anual).

La medida permitirá ingresar deudas 
devengadas hasta el 28 de febrero.
  Y la fecha límite de adhesión 
el próximo 31 de mayo.
La reglamentación del nuevo régimen
especial establece que los interesados
 podrán regularizar:
•a)  Las obligaciones impositivas 
y de los recursos de la Seguridad 
Social, cuyo vencimiento para la 
presentación de la declaración
 jurada y pago del saldo resultante
 hubiese operado hasta el 28 de
 febrero de 2015. Contempla 
intereses, actualizaciones y multas.
• b)Las multas aplicadas o cargos
 suplementarios formulados por el servicio aduanero 
hasta el 28 de febrero de 2015, 
inclusive, intereses y actualizaciones. 
• c) El Impuesto a las Ganancias que 
recae sobre las erogaciones no documentadas.
•d) Las deudas en que tramitan en sede 
administrativacontencioso-administrativa 
o judicial, así como en ejecución judicial, 
en tanto el demandado desista o se allane 
totalmente y, en su caso, asuma el pago 
las costas y gastos.
•e)  Los ajustes resultantes de 
fiscalizaciones de AFIP, siempre 
que los mismos se encuentren

• f) Las cuotas mensuales del impuesto
 integrado y las cotizaciones previsionales
fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
•g)  Las obligaciones de 
cualquier naturaleza que hayan 
sido incluidas en planes presentados
 a través del Sistema "Mis Facilidades" 
que se encuentren caducos con anterioridad
 al 31 de marzo de 2015 inclusive y sean
 susceptibles de ser incluidas.
No se podrán incluir:
•1)  Las obligaciones de cualquier naturaleza
 que hayan sido incorporadas en presentaciones 
realizadas a través del Sistema 
"Mis Facilidades" que se encuentren
 vigentescanceladas reformuladas 
al día de su adhesión, los que hayan
 caducado con posterioridad al 31 de 
marzo de 2015 y las diferencias de 
dichos compromisos, excepto que 
surjan de un ajuste de inspección conformado.
•2)  Las retenciones y percepciones 
-impositivas o previsionales- por 
cualquier concepto, practicadas o 
no, excepto los aportes personales
 correspondientes a los trabajadores en
 relación de dependencia.
• 3) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
• 4) El Impuesto al Valor Agregado
 (IVA) que se debe ingresar por las 
prestaciones de servicios realizados
 en el exterior, cuya utilización o explotación 
efectiva se lleve a cabo en el país.
• 5) Los aportes y contribuciones 
destinados al Régimen Nacional de 
Obras Sociales.
• 7) Las cuotas destinadas a las 
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
8) Los aportes y contribuciones 
con destino al Régimen Especial de 
Social para empleados del Servicio 
y Trabajadores de Casas Particulares.
•9) Las cotizaciones fijas correspondientes
 a los trabajadores en relación de dependencia 
de sujetos adheridos al Monotributo
hasta junio de 2004.
• 10) Las cuotas de planes de facilidades
 de pago vigentes.
•11)  El impuesto Adicional de Emergencia 
el precio final de venta de cigarrillos.
•12)  Las contribuciónes mensuales con 
destino al Registro Nacional de 
Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). 
.13) los incumplimientos generados
 en el impuesto adicional de Emergencia 
sobre el precio final de venta de cigarrillos.
Características:

• Las cuotas serán mensuales, iguales y 
consecutivas, excepto la primera que deberá
contener el 7% del capital adeudado.

• El importe de cada una deberá ser igual
 o superior a $150 para monotributistas y
de $500 para el resto de los contribuyentes.

• El plazo máximo a otorgar es de 120
 meses (diez años).
• La tasa de interés será del 1,90% 
mensual.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada
 mes, a partir del inmediato siguiente a 
aquel en que se consolide la deuda y se 
formalice la adhesión. 

Se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.

La caducidad del plan operará de pleno derecho cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

• Se registre la falta de cancelación de:

-Dos cuotas, consecutivas o alternadas,
 a los 30 días corridos posteriores
 a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

-Una cuota, a los 30 días corridos 
contados desde la fecha de 
vencimiento de la última(cuota) del plan.

martes, 17 de marzo de 2015

Plan de estímulo para pequeños y medianos productores


Este estímulo alcanzará a 46 mil productores
de todo el país, que comenzarán a percibir
 el monto de estímulo a partir del 15 de 
abril próximo. La medida, se adoptó
 para amortiguar las consecuencias de
la caída de precios de los commodities,
 para lo cual se conformó un fondo de 2.500
 millones de pesos.

Recibirán fondos de estímulo los pequeños y
 medianos productores que produzcan hasta
 700 toneladas de trigo, maíz, soja y girasol, 
que representan el 70 por ciento de los
 productores del país pero que generan
solamente el 12 por ciento del total de la
producción. 




viernes, 13 de marzo de 2015

OBLIGATORIEDAD DE EMITIR FACTURA ELECTRONICA



RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IVA
Deberán emitir comprobantes electrónicos
 originales para respaldar todas sus operaciones 
realizadas en el mercado interno y siempre que
 las mismas no se encuentren alcanzadas por e
l régimen de controladores fiscales a partir del 
1 de julio de 2015.  Quedan exceptuados
 del régimen las operaciones de compraventa 
de cosas muebles o prestaciones de servicios, 
no realizadas en el local, oficina o establecimiento, 
cuando la facturación se efectúa en el momento
 de la entrega de los bienes o prestación del 
Servicio objeto de la transacción, en el domicilio
 del cliente o en un domicilio distinto al del emisor
 del comprobante.
Pedido de excepción para factura electrónica
Los contribuyentes que por las particularidades
 propias de su actividad y/o específicas de 
su modalidad de facturación detecten posibles 
dificultades para dar cumplimiento a la obligación
 podrán exteriorizar dicha situación desde
 el día 1 de abril de 2015 hasta el día
 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.


SUJETOS EXENTOS EN EL IVA
Los sujetos exentos frente al IVA podrán 
ejercer la opción de emitir comprobantes 
electrónicos originales y en ese caso 
quedarán obligados a emitir todas las 
operaciones realizadas en el mercado interno;
 excepto las facturas o documentos clase “C”
 que respalden operaciones con consumidores
 finales y las operaciones no realizadas en el local,
 oficina o establecimiento, cuando la facturación
 se efectúe en el momento de la entrega
 de los bienes o prestación del servicio objeto 
de la transacción, en el domicilio del cliente 
o en un domicilio distinto al del emisor 
del comprobante.
La opción podrán ejercerla a partir del 1
 de abril de 2015
  

Obligatoriedad de emisión de Factura Electrónica II


Los contribuyentes listados a continuación,
 sin distinción de su condición frente al IVA,
 deberán emitir comprobantes electrónicos
 originales, para respaldar todas sus operaciones 
realizadas en el mercado interno a partir del 1 de julio de 2015.



Empresas prestadoras de servicios de medicina 
prepaga que realicen operaciones indicadas
 el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.270.


Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios
 de obras de arte que reúnan la condición de 
habitualidad establecida por el Artículo 4° de
 la Resolución General N° 3.730, que realicen las 
operaciones alcanzadas por el Artículo 10 de la citada norma.




Establecimientos de educación pública de gestión 
privada incorporados al sistema educativo nacional
 en los niveles educación inicial, educación 
primaria y educación secundaria que realicen las 
operaciones indicadas en el Artículo 3º
 de la Resolución General N° 3.368.


Personas físicas, sucesiones indivisas y demás
 sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales,
 de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2
° de la Resolución General N° 2.820, sus 
modificatorias y su complementaria.


Sujetos que administren, gestionen, 
intermedien o actúen como oferentes de l
ocación temporaria de inmuebles 
de terceros con fines turísticos o titulares
 de inmuebles que efectúen contratos de locación 
temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.






miércoles, 4 de marzo de 2015

Monotributistas: información de facturas en stock

Luego se debe hacer clic en la opción 
"Consultas de comprobantes anulados":
Una vez dentro de la opción, se debe
 acceder al apartado "Agregar comprobantes".
Allí se debe detallar los talonarios de facturas
que aún se encuentran en su poder
 detallando los siguientes datos:
  • Tipo de comprobante.
  • Punto de venta.
  • Desde (número de 
  • comprobante inicial).
  • Hasta (número de 
  • comprobante final).
:

lunes, 2 de marzo de 2015

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA DE SILOS BOLSA

REGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES

Se creó un régimen de información mensual que deberán cumplir los sujetos que fabriquen y vendan a nombre propio Silos Bolsa, como así también los que revendan o resulten intermediarios, o quienes vendan por cuenta de terceros estas bolsas destinadas al almacenamiento de granos.

SUJETOS OBLIGADOS
 Establécese un régimen de información de las operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa), que deberá ser cumplido —conforme a los requisitos, plazos y condiciones que se establecen en la presente— por los sujetos que:
a) Fabriquen dichos productos y los vendan a nombre propio.
b) Vendan a nombre propio —incluso por cuenta de terceros—, tales bienes en carácter de revendedores o intermediarios.

INFORMACIÓN
Los sujetos alcanzados por el artículo anterior, deberán informar —por cada mes calendario— las operaciones comprendidas, mediante el servicio “Silo Bolsa - Informantes”, habilitado en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713.
La información se suministrará hasta el día 15 del mes siguiente al período a informar. Cuando no realicen operaciones durante el período respectivo, se informará la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

VIGENCIA



La resolución general AFIP, Nº 3745, entró en vigencia el 2 de marzo de 2015, pero el régimen de información rige también para las operaciones realizadas desde el 1 de octubre del año pasado y las operaciones realizadas desde entonces hasta el 28 de febrero deben informarse hasta el 30 de abril de 2015.

Adicionalmente, se establece la obligación de que los citados sujetos deban emitir factura electrónica, y que deban comunicar a la AFIP, hasta el día 30/4/2015, el período mensual desde el cual emitirán los comprobantes electrónicos, los que se encuentran obligados a emitir a partir del 1/5/2015.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...