Régimen Nacional de facilidades de pago para
Ingresos Públicos (AFIP)
Publicado en el Boletín oficial del: 27/03/2015
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IVA
Deberán emitir comprobantes electrónicos
originales para respaldar todas sus operaciones
realizadas en el mercado interno y siempre que
las mismas no se encuentren alcanzadas por e
l régimen de controladores fiscales a partir del
1 de julio de 2015. Quedan exceptuados
del régimen las operaciones de compraventa
de cosas muebles o prestaciones de servicios,
no realizadas en el local, oficina o establecimiento,
cuando la facturación se efectúa en el momento
de la entrega de los bienes o prestación del
Servicio objeto de la transacción, en el domicilio
del cliente o en un domicilio distinto al del emisor
del comprobante.
Pedido de excepción para factura electrónica
Los contribuyentes que por las particularidades
propias de su actividad y/o específicas de
su modalidad de facturación detecten posibles
dificultades para dar cumplimiento a la obligación
podrán exteriorizar dicha situación desde
el día 1 de abril de 2015 hasta el día
31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.
SUJETOS EXENTOS EN EL IVA
Los sujetos exentos frente al IVA podrán
ejercer la opción de emitir comprobantes
electrónicos originales y en ese caso
quedarán obligados a emitir todas las
operaciones realizadas en el mercado interno;
excepto las facturas o documentos clase “C”
que respalden operaciones con consumidores
finales y las operaciones no realizadas en el local,
oficina o establecimiento, cuando la facturación
se efectúe en el momento de la entrega
de los bienes o prestación del servicio objeto
de la transacción, en el domicilio del cliente
o en un domicilio distinto al del emisor
del comprobante.
La opción podrán ejercerla a partir del 1
de abril de 2015
|
Empresas prestadoras de servicios de medicina
prepaga que realicen operaciones indicadas el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.270. | ||
Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios
de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.730, que realicen las operaciones alcanzadas por el Artículo 10 de la citada norma. | ||
Establecimientos de educación pública de gestión
privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el Artículo 3º de la Resolución General N° 3.368. | ||
Personas físicas, sucesiones indivisas y demás
sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2 ° de la Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria. | ||
Sujetos que administren, gestionen,
intermedien o actúen como oferentes de l ocación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos. |
La
resolución general AFIP, Nº 3745, entró en vigencia el 2 de marzo de 2015, pero
el régimen de información rige también para las operaciones realizadas desde el
1 de octubre del año pasado y las operaciones realizadas desde entonces hasta el
28 de febrero deben informarse hasta el 30 de abril de 2015.
Adicionalmente, se establece la obligación de que los citados sujetos deban emitir factura electrónica, y que deban comunicar a la AFIP, hasta el día 30/4/2015, el período mensual desde el cual emitirán los comprobantes electrónicos, los que se encuentran obligados a emitir a partir del 1/5/2015. |
La Resolución General 5362/2023 incrementa los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...