miércoles, 25 de febrero de 2015

Se prorroga entrada en vigencia Régimen de Información de alquileres urbanos y otros

Se extiende nuevamente, la entrada en vigencia del Régimen de Información del Registro de Operaciones Inmobiliarias (Inmuebles urbanos con rentas más de $ 8.000 mensuales; Locación de espacios o superficies fijas o móviles y Cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos) (Res. Gral. 2820/2010)
Inscripción: 01/07/2015
Operaciones anteriores: 31/08/2015 

lunes, 23 de febrero de 2015

Compra de divisas extranjeras por hombanking


De a poco, los bancos comienzan a ofrecer el servicio
de compra de divisas
por Home Banking a sus clientes, tal es el caso
del BBVA Francés,
Río y Provincia. versor, además, debe contar 
con una cuenta 
en dólares para depositar las divisas que le 
comprar
 el ente recaudador. En caso de no poseerla,
 la plataforma del
 Francés le permitirá abrir una para llevar a
cabo la operación.

.

Ahora, y siempre con la previa autorización
 de la AFIP, los
ahorristas argentinos pueden adquirir 
para ahorro
directamente desde su cuenta bancaria.
 Eso sí,
necesitarán acercarse a las oficinas
de la
s entidad para retirar los billetes
 físicos.

A continuación, conozca el paso a
 paso para
comprar dólares a través del
Home Banking:
1. Previamente se debe 
contar con la 
habilitación de la AFIP,
 tal cual se necesita
 para comprar por ventanilla.
2. Para ello, se debe ingresar
 al sitio
www.afip.gov.ar. Ahí
aparecerá una ventana
de color verde con el título
"Trámites de
operaciones cambiarias",
a la que se accede
 con el número de CUIT y
 la clave fiscal.
3. Después se encontrará
 con que la AFIP
 permite adquisición de
dólares para

"Tenencia de Moneda
 extranjera".
4. Para adquirir divisas,
deberá clickear
en "Tenencia de Moneda
 Extranjera"
 y luego en "Ingreso de
solicitud".
5. Después, el sistema se 
encargará
de determinar la cantidad
 de dólares
 que se otorgará a cada
 contribuyente,
con un límite de 2 mil 
dólares mensuales.
6. El comprador de las divisas
 deberá 
pagar un 20% a cuenta del
 pago de
 Bienes Personales para
los monotributistas
 y de Ganancias para el resto
 de los
trabajadores pero, si los 
deposita
 en caja de ahorro o 
plazo fijo y
 los mantiene durante un
año, no se 
aplicará el anticipo de
 Ganancias.
7. Una vez efectuado
el trámite habrá 
72 horas para comprar
 los dólares ahorro.
8. Cuando todas las
 entidades bancarias
se adhieran a esta
normativa, la
 condición para la 
operatoria es que
el sistema del banco
 verifique el
 código de autorización
que le otorgó le
a AFIP.
El inversor, además,
debe contar con
 una cuenta especia
l en dólares para
depositar las divisas 
que le autorizó 
comprar el ente recaudador.
 En caso
de no poseerla, la
 plataforma del Francés
le permitirá abrir una
para llevar a cabo
 la operación.

Fuente:iprofesional.com

viernes, 20 de febrero de 2015

Disposición 56/2015. AFIP. MONOTRIBUTO.
 Exclusión. Recategorización de oficio.
Sanciones. Apelación Efectos.
 Procedimiento. Facultades
Se sustituyen las facultades de las Divisiones del fisco
nacional, adecuando al recientecambio en la
 estructura organizativa, conforme la jurisdicción
aplicable, a los fines de: 1) Exclusión de pleno
 derecho, 2) Recategorización de oficio
liquidación de la deuda y aplicación de sanciones
 y su condonación y 3) Vía procesal,en el
 Régimen Simplificado (RS) (MONOTRIBUTO).
 Competencia concurrente entre DGI y
 Dirección General de los Recursos de
 la Seguridad Social para labrar el acta
 de comprobación (Ley 26565, Res. Gral.
2847/2010, Disp. 242/2010 y 368/2014) 

SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRONICAS

SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRONICAS  ( SIRE)

Mediante el dictado de la RG afip 3726 
se habilita el  Sistema Integral de 
Retenciones Electrónicas (SIRE),
 que reemplazará al programa
 aplicativo denominado 
“SIJP - Retenciones y Percepciones”, 
y sustituirá posteriormente de 
manera progresiva al programa
 aplicativo denominado 
“SICORE SISTEMA DE
 CONTROL DE RETENCIONES”,

En esta primer etapa su utilización 
será obligatoria para los regímenes
de retención correspondientes al 
impuesto a las ganancias por
 rentas a beneficiarios del exterior
 y determinadas contribuciones
 de la seguridad social entre las 
que enumeramos, empresas
constructoras, servicios
 eventuales, servicios de 
 limpieza de inmuebles, empresas
 de seguridad entre otras.

El certificado de retención y/o
 percepción deberá emitirse 
a través del sitio web de la
 afip ingresando al servicio 
 “Sistema Integral de Retenciones 
Electrónicas  (SIRE)” el que
 generará el F.2003 para 
 retención ganancias beneficiarios
 del exterior o 
F 2004 retención /percepción
 de seguridad social, siendo 
estos los únicos comprobantes
 válidos  que acreditaran  la 
retención efectuada.

La determinación de la 
obligación tributaria y el envío
 de la ddjj F.996 (Seguridad 
 Social)   o
 F 997 (Impositiva) 
deberá generarse ingresando
 al servicio
 “Mis Aplicaciones Web” 
entendiendo que,  en dicha
 aplicación podrá visualizarse
la totalidad de los 
certificados emitidos totalizando los mismos a los fines de efectuar su  ingreso.-

Los vencimientos de la 
quincena operaran los mismo
s días en que vencen las 
quincenas del sicore dias 21 – 22 y 23
La ddjj y pago del saldo
 ( 2da quincena) los días 4 – 5 y 6 
del mes siguiente

La entrada en vigencia de la
presente norma fue establecida 
para las retenciones que se practiquen a partir del 1º de marzo de 2015

Códigos para el ingreso:

Seguridad social (pago a cuenta )     
– 027 – 027

(Saldo ddjj )  
 353 –736  - 736


Benef. del exterior
 ( pago a cuenta)  
218 – 027 – 027
 ( Saldo ddjj )     
   218 – 019 - 019     





                                                                                     

jueves, 19 de febrero de 2015

Obligación de inscribir alquileres de inmuebles urbanos


Resolución General AFIP Nº  2820

Boletín Oficial: Bs. As., 30/4/2010

Inscripción en el "Registro de Operaciones
 Inmobiliarias" (ROI) 
En este deben inscribirse, entre otros, los locadores
 de bienes inmuebles (incluidos los efectuados bajo
 la modalidad de leasing), así como las
 sublocaciones y subarriendos, cuando las rentas 
brutas devengadas en su conjunto sumen un 
monto igual o superior a los $ 8000 mensuales 
(sin IVA). También se encuentran alcanzadas las 
cesiones de derechos y/o contratos que impliquen 
derechos de uso a título oneroso sobre estos 
inmuebles, siempre que superen la renta bruta de los
 $ 8000 por mes.
Plazo- Monto- Declaración Jurada anual
La obligación de inscribir los alquileres de
 inmuebles urbanos en el régimen de
 información de operaciones inmobiliarias 
de la AFIP entró en vigencia. este año.
 Los propietarios deberán informar todos los
 contratosde locación por los que perciban,
individualmente o en conjunto, $ 8000 por mes.
El plazo para la presentación de la información
 referida a contratos por inmuebles urbanos
 y quefueron celebrados con anterioridad al 1º de
eneropasado es el próximo 28 de febrero.
El propietario deberá cumplir con el régimen
 de 
información, brindando todos los datos del
 contrato de alquiler (datos del inmueble, de los
 contratantes, fecha de celebración, de
 inicio y de finalización, monto pactado,
frecuencia del  pago, etc.), ingresando con clave
fiscal al
servicio denominado "Registro de Operaciones
Inmobiliarias", opción "Locaciones y/o 
Cesiones de Inmuebles". Una vez ingresada l
a información,
 el sistema emitirá una constancia con 
un código
 verificador, la cual deberá ser entregada
 al inquilino.
La obligación de informar deberá
cumplirse el
día 26 del mes inmediato siguiente a
aquel en
 que se celebre el contrato. Las
modificaciones
 deberán informarse hasta el último
día hábil
mes inmediato siguiente a aquel en que
se produzcan. 
A su vez, el responsable deberá presentar
 una
declaración jurada anual que contendrá
la
totalidad de la información suministrada
 a lo
 largo del año. La misma deberá
 presentarse el
 día 26 de marzo del año calendario
 inmediato
 posterior a aquel al que corresponda
la información.
Operaciones en Moneda Extranjera
Deberán convertirse a moneda nacional,
aplicando
el valor de cotización tipo comprador
 del Banco
 Nación, vigente al cierre del día hábil
 inmediato
anterior al cierre del contrato que
 debe ser
 inscripto en el ROI.
Casos particulares
a) Los alquileres urbanos incluyen a los
 espacios
 fijos sobre inmuebles (carteles, antenas,
etc.)
celebrados por cuenta propia o con la
intervención
 de intermediarios.
b) Se excluyen las locaciones y
 prestaciones que
 sean efectuadas por servicios de
hotelería y playas
de estacionamiento.
c) Los intermediarios que cobran
una comisión
 también deben inscribirse en el
ROI.

Retención de Impuesto a las Ganancias

Al momento de realizar el pago al
locador, el locatario
 obligado a actuar como agente de
 retención deberá
verificar la autenticidad de la
constancia de
 cumplimiento recibida del locador,
 ingresando
 al servicio "Información de Contratos
de Inmuebles"
del "Administrador de Relaciones". E
l sistema
 requerirá el ingreso del CUIT, CUIL o
CDI del obligado
 como agente de información y el código
 verificador
 de la constancia. El importe a retener
en concepto de
 Impuesto a las Ganancias se determinará
 de la siguiente
manera:
Si los datos informados por el 
locador son 
correctos, el locatario deberá aplicar
 la alícuota
 del 6% sobre el importe que exceda 
el mínimo
de $ 1.200.
En el caso de que el locador no
 entregue la 
constancia, o sus datos no coinciden 
con los
 informados en la página de AFIP,
 aplicará 
alícuota del 28% (alícuota máxima)
sin considerar
 el monto no sujeto a retención.
Si el propietario no informó el contrato,
además
 será pasible de las sanciones formales
 previstas
 por la AFIP. Los inquilinos quedan
sujetos por
su parte a las sanciones generales para la
obligación
de retener impuestos de la Ley de
Procedimientos.
En los casos en que los propietarios
 sean
 monotributistas no se hacen
retenciones.


Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...