lunes, 12 de enero de 2015

Régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes para Exportación de Servicios



AFIP- Resolución General 3689

 Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden operaciones de exportación de servicios. 
Publicado en el Boletín Oficial del  22/10/2014

Sujetos comprendidos

 Los sujetos que realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior —exportación de servicios—, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones con los prestatarios de tales servicios.

No resultarán de aplicación para los comprobantes electrónicos originales que se emitan de acuerdo con lo establecido en la presente, las disposiciones particulares y específicas para la documentación respaldatoria de la salida de bienes al exterior previstas en la resolución general citada en el párrafo anterior.

Comprobantes alcanzados


 Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas de exportación clase “E”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “E”.

Incorporación al régimen

 Los sujetos alcanzados deberán comunicar a la AFIP hasta el día anterior al 1 de enero de 2015 o 1 de febrero de 2015, según corresponda. 

La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, utilizando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamiento/Adhesión”, seleccionando “Factura Electrónica-Exportación de Servicios”.


 Emisión de comprobantes electrónicos originales


 A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales,  los sujetos obligados deberán solicitar la AFIP, la autorización de emisión pertinente vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. “RG 2758 Diseño de Registro XML V.1”.

2. “RG 2758 Manual para el Desarrollador V.1”.

b) El servicio “Comprobantes en línea” .

c) El servicio “Facturador Plus”, mediante el cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por envío y por lote desde un archivo externo.



lunes, 5 de enero de 2015

Desde el 1 de enero las compañías que vendan
 bienes
por Internet deberán aplicar
el IVA del país desde el que se compra 
y no donde
 tienen su sede las empresas, tras entrar
 en vigor una nueva normativa europea.
Este cambio normativo se traducirá en
 la mayoría 
los casos en un incremento 
del precio final en cada compra digital 
 que se 
realice en este 2015, advierte 
la Asociación de Internautas.


La directiva, a la que se denomina de forma 
 informal “Tasa Amazon” 
porque el gigante del comercio electrónica 
será uno de los más afectados
encarecerá  los libros digitales, las aplicaciones
 para móviles, juegos, música
 o servicios de alojamiento web, entre otros bienes.

Amazon vendía sus libros digitales con 
IVA
 reducido del 3 %, porque 
 tiene su sede fiscal.en Luxemburgo.

viernes, 2 de enero de 2015

En el Boletín Oficial de fecha, 2 ene 2015, la AFIP publicó el listado de los Monotribuistas excluídosde pleno derecho


Según lo normado por la RESOLUCION GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS. referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.
 De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640, se procedió a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Para consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO – EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar, mediante el uso de “Clave Fiscal”.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...