martes, 25 de noviembre de 2014

Restricciones para el cómputo del IVA y uso del F. 8001

El artículo 12 de la Ley del IVA dispone que solo dará lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación.
No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas las locaciones y prestaciones de servicios:

1- Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales -propios o ajenos-, o fuera de ellos.

2-  Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.

3. Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.

4. Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.

5-Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.

6-. Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.

7-. Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares. Se exceptúa el estacionamiento en la vía pública  cuando la explotación sea efectuada por el Estado, las provincias o municipalidades, o por los sujetos sujetos exentos en el Impuesto a las Ganancias.

Esta restricción no será de  de aplicación cuando los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios ahí indicados, o cuando la contratación de éstos tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante. (artículo 52 del Decreto 692/1998)

8- . Las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo. No será de aplicación dicha restricción , cuando la indumentaria y accesorios comprendidos en el mismo, tengan para el adquirente o importador el carácter de bienes de cambio, o por sus características sean de utilización exclusiva en los lugares de trabajo excluidos, en este último caso, aquellos elementos que sirvan, sean necesarios o se destinen, indistintamente, fuera y dentro del ámbito laboral.

Las locaciones y/o prestaciones de servicios  contratadas por las empresas de transporte internacional de pasajeros o cargas, atribuibles al alojamiento y alimentación de sus tripulaciones, no se encuentran alcanzadas por la limitación establecida en la ley de IVA. (Resolución General AFIP 74/1998).

Los adquirentes, importadores, locatarios o prestatarios que, en consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, no puedan computar crédito fiscal en relación a los bienes y operaciones respectivas tendrán el tratamiento correspondiente a consumidores finales.

La Resolución General AFIP 3.668 (B.O. 09/09/2014) establece la forma de emisión de las facturas cuando las mismas sean emitidas por un responsable inscripto en el IVA a otro responsable inscripto, en aquellos supuestos en que  no procede el cómputo del crédito fiscal respecto de los adquirentes de bienes y servicios.

El F 8001 deberá ser requerido por el vendedor, prestador o locador original al intermediario y posteriormente por este último al adquirente, prestatario o locatario final, de corresponder.


El emisor del comprobante clase "A" deberá conservar el F 8001, archivados correlativamente por fecha de emisión del comprobante, a disposición de la AFIP.Además deberá aceptar el F. 8001 que genere el adquirente, el cual tendrá el carácter de declaración jurada y que estará a disposición en el servicio con clave fiscal denominado "F 8001 Web".

El Régimen Informativo de Comprobantes clase "A", será presentado por los contribuyentes alcanzados que opten por la emisión de los comprobantes respaldatorios de sus operaciones.

Se utilizará el servicio con clave fiscal denominado "Regímenes de Información", opción "Régimen Informativo de Comprobantes clase A".La información se suministrará por trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate.

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La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...