jueves, 30 de octubre de 2014

Puntos importantes a tener en cuenta en el nuevo régimen de facturación Monotributistas

 1) El nuevo régimen de facturación afecta sólo a los Monotributistas que lo hacen manualmente.No alcanza a aquellos Monotributistas que obligatoria deban emitir factura electrónica (Categoría H en adelante)

2) Los clientes de los monottibutistas alcanzados por el nuevo régimen no deberían aceptar comprobantes impresos con anterioridad al 31/12/2015, ya que el gasto será computable como computable en el impuesto a las Ganancias y tipificada la misma como “Salida No Documentada”. 

3)  El Monotributista que debe emitir sus comprobantes electrónicamente y/o con “Controlador Fiscal”  deberá tener comprobantes impresos por imprenta para su utilización cuando se encuentre inoperable el sistema, cumpliendo el nuevo procedimiento realizando la solicitud previa del CAI ante la AFIP

4) Con este nuevo régimen de facturación, el  CAI  tiene la siguiente validez:
·         Hasta UN (1) año posterior a su impresión: Facturación manual como único medio
·         Hasta DOS (2) años posteriores a su impresión: Comprobantes de respaldo.

5) Se crea un nuevo comprobante “Remito”, a los fines de respaldar el traslado y entrega del producto e identificado con la letra “R”.
Los Remitos con la  “X”, de ahora en más, se utilizarán para el respaldo del traslado y/o entrega de productos dentro de un mismo predio, polo o parque industrial.

Escribanos públicos novedad en agentes de información en Provincia de Santa Fe

Se modifica el artículo 1° de la Resolución General N° 05/2011-API, Texto según artículo 1° - Resolución General 12/2011 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Los Escribanos Públicos designados como agentes de información por Resolución General N° 24/2010-API, a partir del 1° de noviembre de 2014, deberán comunicar a esta Administración Provincial de Impuestos, dentro de los treinta (30) días de su formalización, aquellos actos u operaciones en los que hayan intervenido o de los que hayan tomado conocimiento, que estén alcanzados por Impuesto de Sellos o Tasas Retributivas de Servicios, concertados por valores inferiores a diez veces la valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos y suburbanos; cuando se trate de inmuebles rurales utilizarán el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) que determinará el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT), e informarán los actos u operaciones que sean concertados por un valor inferior al 70% del valor inmobiliario de referencia antes citado. Asimismo, hasta el 31 de octubre de 2014 deberán actuar conforme a lo establecido por el artículo 1° de la Resolución General N° 05/2011, texto según artículo 1° de la Resolución General N° 12/2011.”

martes, 7 de octubre de 2014

NUEVO PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES PÁRA EL CASO DE MONOTRIBUTISTAS

Nuevo procedimiento de solicitud de impresión de comprobantes
PÁRA EL caso de  monotributistas

La Resolución General (AFIP) 3665 estableció un nuevo procedimiento de solicitud de impresión de comprobantes.

Para el caso de los Monotritutistas  destacamos que:

Aquellos  que tengan que realizar la impresión de nuevas facturas, a partir del 1/11/2014 deberán realizarla mediante el nuevo procedimiento.

Aquellos  monotributistas  que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014  podrán utilizarlos hasta el 31/12/2014, o hasta la fecha en que se agote su existencia si esta última fuese anterior.

Transcurridos dichos plazos, los comprobantes que queden en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda "ANULADO", debiendo permanecer archivados.

A partir de dichas fechas, Los Monotributistas deberán realizar los siguientes pasos para solicitar la impresión de comprobantes:

HABILITACIÓN DE PUNTO DE VENTA:

Habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán para el presente régimen, que serán específicos y distintos a los utilizados para otros sistemas de facturación.
La habilitación de los puntos de venta se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “www.afip.gob.ar”, ingresando al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” y seleccionando la opción “ABM de Puntos de Venta”.
Deberán habilitar sus puntos de venta  con anterioridad al 1 de noviembre de 2014, y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el "00000001".

SOLICITAR C.A.I.
Solicitar la autorización de impresión de los comprobantes a través del servicio aludido en el punto anterior, seleccionando la opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”.
A tal fin indicarán los siguientes datos:
1. Punto de venta.
2. Código de comprobante.
3. Cantidad solicitada.
4. Si la solicitud es para comprobantes de resguardo, ante inconsistencias con otro sistema de emisión.
5. Punto o puntos de venta para los que se solicita los comprobantes de resguardo.
6. Responsables autorizados para tramitar la impresión de los comprobantes ante la imprenta.

De resultar aceptada, total o parcialmente, la “Solicitud de Impresión y/o Importación” se generará el “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”, que será asignado por cada solicitud emitiéndose una constancia de (C.A.I.) que contendrá los datos de la solicitud y el (C.A.I.) otorgado.
La constancia deberá ser impresa en dos ejemplares. Una de ellas debidamente firmada por el contribuyente solicitante o responsable acreditado, se entregará a la imprenta.

EVALUACIÓN


 La autorización de la “Solicitud de Impresión y/o Importación”, se otorgará siempre que el solicitante, entre otras cosas:
-        Haya presentado, de corresponder, la totalidad de las declaraciones juradas  del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos DOCE (12) períodos fiscales.
-        Haya presentado, de corresponder, las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales previstas para los Monotributistas de los TRES (3) últimos períodos vencidos.
-        No presente incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.

En casos en que la AFIP detecte inconsistencias podrá realizar autorizaciones parciales o rechazo de las solicitudes de impresión.


INFORMACIÓN


Los Contribuyentes deberán informar los comprobantes recibidos de la imprenta. El plazo para cumplir con el ingreso de la citada información será hasta el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los comprobantes.

Las Imprentas  deberán informar los comprobantes impresos no retirados por los contribuyentes hasta el día 15, o día hábil inmediato siguiente cuando éste coincida con día feriado o inhábil, del tercer mes inmediato siguiente al de ingreso del trabajo de impresión que no fuese retirado. Una vez cumplido dicho plazo, e informada la novedad en el sistema, la imprenta podrá destruir los talonarios no retirados


 Validez de los comprobantes. Plazos

Los comprobantes impresos a los que se les hubiera otorgado la autorización correspondiente, serán válidos por los plazos que se indican a continuación:
1. Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta: UN (1) año.
2. Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta para utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión: DOS (2) años.

viernes, 3 de octubre de 2014

Aumento sueldo empleadas domésticas y similares y pago de ART




EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIA ESTABLECIÓ MEDIANTE Resolución 1062/2014PUBLICADA EN EL BO. 02/10/2014 fijara a partir del 1° de septiembre de 2014, y a partir del 1° de enero de 2015 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley Nº 26.844 que se establecen en el Anexo 1 y el Anexo 2 respectivamente, que forman parte integrante de la presente.

Nota: El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal.



 A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2014

1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo
Personal con retiro Hora: $ 37 Mensual: $ 4740
Personal sin retiro Hora: $ 41 Mensual: $ 5280
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo
Personal con retiro Hora: $ 35 Mensual: $ 4404
Personal sin retiro Hora: $ 38 Mensual: $ 4902
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $ 34 Mensual: $ 4296
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Personal con retiro Hora: $ 34 Mensual: $ 4296
Personal sin retiro Hora: $ 37 Mensual: $ 4788
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Personal con retiro Hora: $ 30 Mensual: $ 3864
Personal sin retiro Hora: $ 34 Mensual: $ 4296
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.



A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2015

1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo
Personal con retiro Hora: $ 40 Mensual: $ 5135
Personal sin retiro Hora: $ 44 Mensual: $ 5720
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar, dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
Personal con retiro Hora: $ 38 Mensual: $ 4771
Personal sin retiro Hora: $ 42 Mensual: $ 5311
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo
Hora: $ 36 Mensual: $ 4654
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Personal con retiro Hora: $ 36 Mensual: $ 4654
Personal sin retiro Hora: $ 40 Mensual: $ 5187
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar
Personal con retiro Hora: $ 33 Mensual: $ 4186
Personal sin retiro Hora: $ 36 Mensual: $ 4654
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
El incremento salarial, que según las categorías oscila entre el 29 y el 32%, se ubica por debajo de la inflación, que en los últimos doce meses fue de casi el 40% según las estimaciones privadas. 

La Resolución de la cartera laboral tiene fecha 29 de septiembre, pero recién fue publicada ayer. Esto implica que fue aprobada y difundida con demora y obliga a reformular los pagos ya que el incremento es retroactivo al 1° de septiembre.


ART

Por otro lado,  partir de noviembre, el empleador deberá contratar una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) . La  cuota mensual también dependerá de la carga horaria semanal:  $ 130 si el empleado trabaja menos de 12 horas,  $ 165 si se desempeña entre 12 y 16 horas ,de $ 230 si se trata de más de 16 horas semanales. 
La ART cubrirá los eventuales accidentes laborales que se produzcan en el lugar de trabajo y los que puedan generarse entre el domicilio del trabajador y del empleador.Se hará cargo de la atención médica, del pago de los jornales caídos desde el décimo día del accidente y del pago de indemnizaciones, si correspondiese.

ASIGNACIÓN POR HIJO

El personal de casas particulares tiene derecho a cobrar la asignación por hijo de $ 644 si no lo cobra el padre o la madre del menor. Este pago o se realiza a través de la ANSeS.


Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...