miércoles, 24 de septiembre de 2014

Retención en el pago de dividendos

Se establece la forma y plazo para el ingreso del impuesto del 10% sobre la distribución de dividendos y/o utilidades que fuera instrumentado a partir del 23/9/2013 -a través de las modificaciones dispuestas en el impuesto a las ganancias por la L. 26893-.


La RESOLUCION GENERAL 3674/2014 (A.F.I.P.)   - B.O. 12/09/2014- deja sin efecto la Resoluciòn General Nº740/99 (A.F.I.P.), estableciéndose que las retenciones practicadas son en con carácter de pago único y definitivo, respecto del Impuesto a las Ganancias.
Cuando los beneficiarios de las rentas sean sujetos del país, deberán ser informadas e ingresadas, observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la Resoluciòn General 2.233/2007 (A.F.I.P.)
En caso de tratarse de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior, su ingreso deberá efectuarse en la forma, plazo y demás condiciones, establecidos por la res general 739/99 (A.F.I.P.

Cuando exista imposibilidad de retener, el importe que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro de parte del beneficiario.

Las retenciones que no hubieran sido practicadas desde el 23/9/2013 hasta el día 12/9/2014 y/o habiéndose practicado, no hubieran sido ingresadas, se consideran ingresadas en término si se efectúan hasta el 30/9/2014, inclusive.





El C.P.C.E.B.A. aprueba MODELOS DE INFORMES S/ ´R..T 37


El CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.P.C.E.B.A.)  emitió la Resolución 2096Bis/2014 EN FECHA 16/05/2014 



VISTO:



El Informe GT 05/14 "Modelos de Informes de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados" - Resolución Técnica N° 37" de la Gerencia Técnica de la Institución, y;



CONSIDERANDO:



Que el Informe GT mencionado en el visto, contiene dos cuerpos de modelos de informes profesionales, de carácter ilustrativo y sugerido, conteniendo, el primero de ellos, modelos de informes de auditorías de estados contables con fines generales y, y el segundo, modelos de informes relativos a otros servicios profesionales; en todos los casos, considerando las prescripciones contenidas en la Resolución Técnica N° 37, conforme ha sido aprobada por la Resolución CD N° 3518, y otros aspectos normativos propios de la jurisdicción.



Que los modelos referidos en el considerando precedente han sido tomados, en su esencia, de los Informes N° 12 "Modelos de Informes de Auditoría (en el marco de la RT 37)" y N° 13 "Modelos de Informes Diversos - Aplicación de la RT 37", elaborados por el Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.



Que los modelos de informes profesionales elaborados en función de los preceptos de la nueva norma constituyen una importante y útil herramienta que se pone a disposición de los matriculados, con antelación al inicio de la vigencia obligatoria de la norma en la jurisdicción, cuyo análisis, junto con la lectura de la Resolución Técnica y material doctrinario sobre el tema, contribuirá al logro de una adecuada transición entre la utilización del anterior cuerpo normativo y la Resolución Técnica N° 37, brindando guías acerca de la aplicación de esta última.



Por ello, la Mesa Directiva resuelve:



Art. 1° - Aprobar los "Modelos de Informes de Auditoría (en el marco de la RT 37)" y los "Modelos de Informes Diversos (en el marco de la RT 37)", que se adjuntan formando parte de la presente resolución.




martes, 23 de septiembre de 2014

El 14 de octubre vence pago Tasa Retributiva de Servicios IGJ

RESOLUCION 1642/2014

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (M.J. y D.H.) Nacional

 Norma complementaria de la dec. administrativa 46/2001 (J.G.M.). 

Fecha de Emisió en el Boletìn Oficial: 15/09/2014


La Decisión Administrativa referente a la fijaciòn de la fecha de vencimiento para el pago de la Tasa Retributiva de Servicios  establecida en el artículo 4º de la Resoluciòn 46/01 de IGJ es delegada en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS resuelve:
 Fíjase el día 14 de octubre de 2014 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01, la que varía en funciòn del capital social.

Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.( El incumplimiento de las obligaciones de pago establecidas por la presente Decisión Administrativa o de la tasa prevista por el artículo 6°, apartado IV, de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.) En todos los casos una vez vencidos los plazos para el pago y sin requerirse intimación alguna, el Organismo recaudador promoverá la acción judicial de cobro, la que tramitará por las normas de] procedimiento.








Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...