miércoles, 30 de julio de 2014

Obligatoriedad de Factura Electrónica para profesionales inscriptos en IVA


Profesionales inscriptos en el IVA deberán entregar a sus clientes
 factura electrónica desde agosto:

 abogados

 escribanos
 consultores de informática
 contadores y auditores
 arquitectos e ingenieros
 politólogos y publicistas
 gerentes y directores de sociedades
  deberán comenzar a emitir factura electrónica a
 partir 
 1º de agosto de 2014
para respaldar todas sus operaciones en el mercado
 interno;
 entre otros profesionales

Gratificaciones por cese laboral y el impuesto al as ganancias


Gratificaciones por el cese laboral y el alcance del impuesto a las ganancias
El 15 de julio del corriente año, en la causa “Negri, Fernando Horacio c/ Estado Nacional – AFIP DGI”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) determinó que el rubro “gratificación por cese laboral” no puede ser objeto de retención por el Impuesto a las Ganancias.
Seguidamente un breve resumen de este novedoso decisorio:

HECHOS

El 10 de mayo de 2004 el Sr. Negri y su empleadora, decidieron por mutuo acuerdo extinguir su vínculo laboral, conviniendo además dentro de la liquidación correspondiente una gratificación por cese laboral. La discusión contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) dio inicio cuando se retuvo la suma de $104.719,19 en concepto de Impuesto a las Ganancias, tomándose como base de cálculo el rubro mencionado. Por esta razón, el Sr. Negri decidió accionar contra la AFIP en la Justicia Contencioso Administrativo Federal (“CAF”).

DECISIÓN DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA

Tanto el juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal como la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones rechazaron la demanda interpuesta por el actor basándose en los siguientes puntos: 1- No había controversia entre las partes ya que la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”), establece que sólo las indemnizaciones por antigüedad están exentas del gravamen, y en este caso no se había practicado retención alguna sobre la misma. 2. La gratificación por cese laboral tiene carácter remuneratorio, por lo tanto cumpliría con los requisitos establecidos por la LIG para ser considerado ganancia: renta obtenida mediante la periodicidad y permanencia de la fuente que la produce. Es decir, la gratificación es igual a la renta del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

La parte actora interpuso recurso extraordinario por interpretación arbitraria de normas federales, alegando que las sumas recibidas bajo el concepto de gratificación por cese laboral no tenían carácter remuneratorio ya que tenían como causa el distracto laboral pactado. Por lo tanto, no procedía su consideración como ganancia y no debía ser objeto de retención.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

El Superior Tribunal consideró que el pago de las gratificaciones tenía su causa en la extinción del vínculo laboral, lo que representaba la desaparición de la fuente de renta periódica y permanente. Teniendo esto en cuenta y conforme a los requisitos de la LIG previamente mencionados, la CSJN revocó la sentencia apelada eximiendo a las gratificaciones de la aplicación del impuesto a las ganancias.

Este fallo se suma al criterio sostenido por la CSJN, conforme el cual las indemnizaciones por despido de una embarazada (fallo “De Lorenzo”) y las que surgen por la tutela sindical (fallo “Cuevas”) se encuentran libres de este gravamen.

Sin embargo, tal como se ha visto, no existe un criterio uniforme respecto de la aplicación del impuesto en cuestión a rubros cuyo origen es un distracto laboral pero son diferentes a la indemnización por antigüedad, co-existiendo una postura conservadora - la sostenida por ambas instancias - y otra postura más amplia - la sostenida por la CSJN -. En virtud de ello, al momento de realizar una desvinculación, se deberán analizar la situación en concreto, las sumas a abonar y los conceptos correspondientes a fin de adoptar una decisión respecto a la aplicación del Impuesto a las Ganancias.

Fuente: MMB Balado Bevilacqua

miércoles, 23 de julio de 2014

Monotributo y empleadas domésticas: aumento de las cotizaciones del Seguro de Salud y Obras sociales

La dsiposición general 3653 estableció las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales.

Monotributibutista

Artículo 1° - Fíjase el valor de la cotización con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, prevista en el inciso b) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de $ 233.
Art. 2° - Fíjase el valor de la cotización con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, previsto en el inciso c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de $ 233.
Art. 3° - Sustitúyense en la tabla del Artículo 30 de la Resolución General Nº 2.746 y sus modificatorias, los importes "$ 146" y "$ 73" por los importes "$ 233" y "$ 116,50", respectivamente.

Personal de Casas Particulares

Valores correspondientes al aporte destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud
Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:

  • Menos de 12 horas trabajadas semanalmente, importe a pagar $ 31 (aportes $ 19, contribuciones $ 12)
  • Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas semanalmente, $ 59 (aportes $ 35, contribuciones $ 24)
  • 16 o más horas trabajadas, importe a pagar $ 268 (aportes $ 233, contribuciones $ 35)

2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:

  • Menos de 12 horas trabajadas, importe a pagar $ 19 (aportes)
  • Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas, importe a pagar $ 35 (aportes)
  • 16 o más horas trabajadas, importe a pagar $ 233 (aportes)


Las disposiciones de la resolución general 3653 serán aplicadas a partir del primer día del segundo mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 1 de septiembre.

lunes, 14 de julio de 2014

El Impuesto sobre los Créditos y Débitos, en cuentas bancarias, y su cómputo como pago a cuenta de otros tributos



El Fisco ha interpretado que los saldos a favor, que pudieran generarse en los Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Contribución Especial sobre el Capital de Cooperativas, producto de anticipos que se hubieran cumplido con la aplicación del Impuesto a los Créditos y Débitos, constituyen una especie distinta y carece de la libre disponibilidad prevista para cualquier saldo a favor de los tributos referidos. 

Fuente: El cronista

viernes, 11 de julio de 2014

Empresas de servicios que deberán informar sobre Monotributistas

Las empresas de agua, gas, luz y telefonía -incluso celulares- ampliarán y profundizarán el minucioso detalle  de aquellos usuarios que tengan un consumo igual o superiror a $1.000 mensuales, sobre las erogaciones correspondientes a los inscriptos en el Monotributo, que actualmente declaran mes a mes ante la AFIP.

De esta forma se potencia el régimen de información que debe ser cumplido por estas empresas. servicios mencionados.

Asimismo, "estarán obligadas a informar a todos" los que a fin de mes "revistan el carácter de sujetos adheridos al Monotributoindependientemente del monto de la operación".

viernes, 4 de julio de 2014

MODELO CERTIFICACION SOBRE MANIFESTACION DE BIENES SEGUN R.T. 37

CERTIFICACION SOBRE MANIFESTACION DE BIENES

Destinatario

Explicación del alcance de una certificación
En mi carácter de contador público independiente, a su pedido, y para su presentación ante …………….. emito la presente certificación conforme con lo dispuesto por las normas incluidas en la sección VI de la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique mi tarea.
La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con registros contables y otra documentación de respaldo. Este trabajo profesional no constituye una auditoría ni una revisión y, por lo tanto, las manifestaciones del contador público no representan la emisión de un juicio técnico respecto de la información objeto de la certificación.
Detalle de lo que se certifica
Manifestación de bienes perteneciente al Sr. ………………………. DNI Nº ………………., con domicilio en calle ……………………, de la ciudad de ……………………….., CUIT/CUIL Nº……………………….. al …/…/…preparada bajo su exclusiva responsabilidad, la que se adjunta a la presente y cuyo monto asciende a $ ……..(pesos en letras)
 Alcance específico de la tarea realizada
Mi tarea profesional se limitó únicamente a cotejar las partidas que integran la Manifestación de bienes  declaradas por el/la interesado/a con la documentación de respaldo puesta a mi disposición y que se detalla a continuación:
Ejemplos:
      - Extractos de cuentas corrientes bancarias
-        Títulos de propiedad
-        …………..

Habiendo examinado la documentación que he tenido a la vista estoy en condiciones de afirmar que:
a)     Los bienes y deudas detallados en el Anexo adjunto existen.
b)    Se ha constatado que los mismos son propiedad del Sr. …………………………………
c)     No existen otros activos ni pasivos más que los declarados.
d)    Los bienes no poseen ningún gravamen o hipoteca, siendo los mismos de libre disponibilidad.
Manifestación del contador
Sobre la base de las tareas descriptas, certifico que los conceptos que integran la Manifestación de bienes declarados por el Sr. …………………. al …/…/… , individualizados en el párrado denominado “Detalle de lo que se certifica” ascienden a $.................. (pesos en letras) y concuerdan con la documentación respaldatoria y registros contables  (si los hubiera) señalados en el párrafo precedente.

Lugar y fecha de emisión
Identificación y firma del contador

MODELO CERTIFICACION CONTABLE DEL ORIGEN DE FONDOS UTILIZADOS PARA LA ADQUISICIÓN DE AUTOMOTORES SEGÚN RT 37

CERTIFICACION CONTABLE SOBRE LA DECLARACION JURADA DEL ORIGEN DE FONDOS UTILIZADOS PARA LA ADQUISICIÓN DE AUTOMOTORES DE ACUERDO CON LO SOLICITADO POR LA RESOL. 127/12 DE LA U.I.F. Y EL ART. 5º DE LA DISPOSICIÓN N° 293/2012 DE LA D.N.R.N.P.A.C.P.

Señor: (Consignar Comitente, datos completos(1)
Domicilio 

EXPLICACION DEL ALCANCE DE UNA CERTIFICACIÓN
En mi carácter de contador público independiente, a su pedido y para su presentación ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Del Automotor y de Créditos Prendariosemito la presente certificación conforme con lo dispuesto por las normas incluidas en la sección VI de la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE . Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique mi tarea.
La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con registros contables y otra documentación de respaldo. Este trabajo profesional no constituye una auditoría ni una revisión y, por lo tanto, las manifestaciones del contador público no representan la emisión de un juicio técnico respecto de la información objeto de la certificación.  

DETALLE DE LO QUE SE CERTIFICA
Declaración adjunta (2) preparada por (1) .…………D.N.I …………………….. C.U.I.T/C.U.I.L. (Según corresponda)……………… con domicilio en…………………………..cuya actividad es…………………………………, emitida para dar cumplimiento a lo establecido por el art. 5° de la Disposición 293/2012 de la D.N.R.N.P.A.C.P., información que he firmado con los únicos fines de identificación. Dicha información se refiere al origen de los fondos utilizados para la compra de (rodado / maquinaria)..……. Marca……. Chasis…..Motor……. por $ ................... (pesos:……………………) y correspondientes al período comprendido ….…………....………... (se deberá incluir el período si fuera requerido en virtud del origen de los fondos detallado en la declaración o fecha según corresponda).
La preparación y la emisión de la Declaración adjunta y de la información incluida en la misma es una responsabilidad exclusiva de (el Sr/a., o los Sres.)(1)…………………………… o (los responsables del ente….……………... en ejercicio de sus funciones exclusivas), en cumplimiento de lo establecido por la Disposición No. 293/2012 de la D.N.R.N.P.A.C.P.

ALCANCE ESPECIFIO DE LA TAREA REALIZADA
Mi tarea profesional se limitó únicamente a cotejar las cifras manifestadas por el interesado con documentos de respaldo que me fueron exhibidos en la medida que he considerado necesario en las circunstancias y que se detalla a continuación:

a) Copia autenticada de la documentación (Título, Boleto, Factura, Contrato de Leasing, etc.) por la cual se justifican los fondos con los que se realizó la………. (compra/transferencia de dominio/constitución o cancelación de prenda con la identificación del bien registrable).
b) Documentación y/o registraciones contables del crédito otorgado. (Detalle de los registros verificados).
c) Documentación y/o registraciones contables que acredita la venta de…….(bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, etc).
d) Documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos a la fecha de la transacción originados por la actividad del …………………..(la Sociedad / Titular/es)
e) Duplicado de recibos de sueldo percibidos en relación de dependencia con la empresa…………, por el período ……….
f) Declaraciones Juradas Impositivas. (Incluir detalle de las declaraciones juradas cotejadas).
g) Cobro de honorarios y/o dividendos de la empresa…...(Incluir detalle de la documentación de respaldo).
h) Otra documentación aportada. (Detalle de la documentación de respaldo).

MANIFESTACION O ASEVERACION DEL CONTADOR PUBLICO
Sobre la base de la tarea descripta, CERTIFICO que la información incluida en la declaración a la que se refiere el punto 1. de esta certificación, correspondiente al período …. de…. de … al … de … de…. por un total de $................... (pesos en letras) concuerda con la documentación  que me fuera exhibida.

Lugar y fecha

Firma y sello profesional


Notas:
(1) Nombre de la persona física o jurídica que corresponda.
(2) En la Declaración Adjunta debería detallarse:
i. datos personales completos
ii. datos del bien adquirido.
iii. datos del origen de fondos propios o por financiación de terceros (de corresponder), especificando periodo o fechas.
iv. datos del pago (monto, fecha, cuenta corriente, banco, asiento contable, etc.)
v. firma y aclaración completa de los declarantes.

Acompañar la declaración jurada anexa.

jueves, 3 de julio de 2014

Procedimiento de Aplicatoriedad de la exclusión de pleno derecho del Monotributo

Resolución AFIP 3640/2014


EXCLUSION DE PLENO DERECHO
Artículo 1° — Cuando esta Administración Federal constate, a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, pondrá en conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) la exclusión de pleno derecho, conforme lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 21 del citado Anexo.
En los casos en que se produzca la exclusión de pleno derecho de un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que el mismo posea la calidad de socio de una sociedad de hecho o comercial irregular, la exclusión resultará extensiva a la referida sociedad de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 2° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
La nómina de sujetos excluidos será publicada en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar el primer día hábil de cada mes, a cuyo efecto los contribuyentes deberán consultar el indicado sitio al que se accederá mediante el uso de la “Clave Fiscal” otorgada por esta Administración Federal de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias. Dicha nómina permanecerá en el referido sitio hasta la publicación de la correspondiente al período inmediato siguiente.
Efectuada la comunicación aludida en el primer párrafo, dicha exclusión será publicada en el Boletín Oficial, consignándose los datos referidos a “denominación del contribuyente” y “número de CUIT” correspondiente.
Esta situación quedará reflejada, asimismo, en la “Constancia de Inscripción” del contribuyente en el sistema registral mediante la leyenda “Excluido por causal Art. 21, Anexo Ley 24.977”.
La información sobre los casos a que se refiere el presente artículo resulta de consulta obligatoria para los sujetos enumerados en la Resolución General Nº 1.817 y su modificatoria.
Art. 2° — El contribuyente excluido de pleno derecho del régimen, podrá consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva.
A esos efectos, deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar, mediante el uso de la “Clave Fiscal”, otorgada por esta Administración Federal.

RECURSO DE APELACION
Art. 3° — La exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias y reglamentada por la presente, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, debiendo presentarse dentro de los QUINCE (15) días de la publicación de la exclusión en el Boletín Oficial. Sin perjuicio de ello, la interposición del recurso en cuestión se considerará efectuada en tiempo y forma si se realizara con anterioridad a la mencionada publicación oficial.
Art. 4° — El recurso de apelación referido en el artículo precedente deberá presentarse ante esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos accediendo al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción “Presentación de Apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/79”, del sitio “web” http://www.afip.gob.ar, mediante el uso de la “Clave Fiscal” e ingresando los datos requeridos por el sistema.
Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitido formalmente el recurso.
De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.
Una vez realizada la transmisión electrónica prevista en el presente artículo, el solicitante deberá ingresar en el servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/1979” del citado sitio “web”, a efectos de verificar el ingreso de la información y el número de presentación asignado, como así también el estado del trámite.
Asimismo, a través de dicha consulta el presentante, en su caso, podrá desistir del referido recurso accediendo a la opción “DESISTIR DEL RECURSO DE APELACION ART. 74 DECRETO Nº 1397/1979”.
Art. 5° — Esta Administración Federal evaluará la situación del contribuyente en base a los datos suministrados, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver el recurso interpuesto.
Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio constituido o fiscal declarado por el contribuyente o se incumpla —total o parcialmente— con el mismo, se considerará desistimiento por parte del presentante y, sin más trámite, se procederá a disponer el archivo de las actuaciones.
Art. 6° — La resolución de esta Administración Federal que resuelva el recurso interpuesto agotará la vía administrativa.

CONSECUENCIAS DE LA EXCLUSION
Art. 7° — Los contribuyentes excluidos de pleno derecho por haberse verificado, a su respecto, la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, serán dados de alta de oficio en los tributos —impositivos y de los recursos de la seguridad social— del régimen general, de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad.
El alta de oficio en el Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos será efectuada, inicialmente, en la Categoría I de la Tabla III del Decreto Nº 1.866/06, contando el contribuyente con TREINTA (30) días para empadronarse en la categoría que corresponda según su actividad e ingreso.
En el caso de los beneficiarios de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, su alta en el Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos se efectuará en la categoría respectiva.
Art. 8° — Producida la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado (RS), en el marco del procedimiento que se reglamenta por esta resolución general, el alta en los tributos del régimen general que corresponda tendrá efecto desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial a la que refiere el cuarto párrafo del Artículo 1° de la presente y carácter provisional.
Dicha alta no obstará al ejercicio de las facultades de verificación a cargo de esta Administración Federal en orden a determinar la oportunidad en que se produjo la causal de exclusión en los términos de los párrafos segundo y tercero del Artículo 21 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Art. 9° — En el supuesto que el contribuyente excluido incumpla con las obligaciones formales impuestas por los tributos del régimen general, dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días, computados a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial a la que se refiere el Artículo 1°, o de la notificación de la denegatoria del recurso previsto en el Artículo 3°, se dispondrá la inactivación transitoria de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
En forma simultánea quedará bloqueada transitoriamente la “Clave Fiscal” y suspendidas las delegaciones de servicios que haya efectuado el contribuyente excluido.
Art. 10. — El sujeto excluido podrá tomar conocimiento de la inactivación transitoria de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) a través de la opción “Consultas Bajas de Oficio” del sitio http://www.afip.gob.ar/contrRegGral.
La inactivación transitoria de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) establecida por la presente, no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a este Organismo, ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que correspondan.
Art. 11. — La inactivación transitoria de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) quedará sin efecto:
a) En caso que esta Administración Federal realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo;
b) en el supuesto en que se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados, aunque la misma sea objeto de impugnación o de recurso en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial; o
c) cuando el sujeto regularice su situación respecto de las obligaciones del régimen general de las que resulte responsable.

DISPOSICIONES GENERALES
Art. 12. — Los contribuyentes y/o responsables deberán consultar en el sitio “web” de este Organismo las nóminas que se publiquen —referidas en los Artículos 1° y 10— a los efectos jurídicos que deriven de la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y/o de la inactivación transitoria de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Art. 13. — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.490.
Art. 14. — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

martes, 1 de julio de 2014

IPC Congreso 2011-2012-2013-2014

Mes Mensual Interanual
2011
Mayo 1.50% 25.20%
Junio 1.52% 23.40%
Julio 1.62% 23.60%
Agosto 1.87% 23.70%
Septiembre 1.89% 24.04%
Octubre 1.49% 23.10%
Noviembre 1.44% 22,60%
Diciembre 1.90% 22.80%
2012
Enero 1.90% 22.60%
Febrero 1.65% 22.75%
Marzo 2.31% 23.20%
Abril 2.16% 23.48%
Mayo 1.71% 23.85% 
Junio 1.63% 23.96%
Julio 1.76% 24.13%
Agosto 1.91% 24,23%
Septiembre 1,93% 24,33%
Octubre 1,82% 24,62%
Noviembre 1,81% 25,04%
Diciembre 2.10 25,60%
2013
Enero 2,61% 26,20%
Febrero 1,16% 25,41%
Marzo 1,52% 24,50%
Abril 1,55% 23,72%
Mayo 1,62% 23,50%
Junio 2,04% 24%
Julio 2,63% 25,01%
Agosto 2,14% 25,27%
Septiembre 2,12% 25,52%
Octubre 2,11% 26,01%
Noviembre 2,38% 26,70%
Diciembre 3,38% 28,38%
2014
Enero 4,61% 30,78%
Febrero 4,30% 34,88%
Marzo 3,30% 37,26%
Abril 2,78% 39%
Mayo 2,28% 39,90%

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...