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Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
miércoles, 30 de julio de 2014
Obligatoriedad de Factura Electrónica para profesionales inscriptos en IVA
Gratificaciones por cese laboral y el impuesto al as ganancias
Gratificaciones
por el cese laboral y el alcance del impuesto a las
ganancias
El 15 de
julio del corriente año, en la causa “Negri, Fernando Horacio c/ Estado Nacional
– AFIP DGI”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) determinó que el
rubro “gratificación por cese laboral” no puede ser objeto de retención por el
Impuesto a las Ganancias.
Seguidamente un breve resumen de este novedoso decisorio:
Seguidamente un breve resumen de este novedoso decisorio:
HECHOS
El 10 de
mayo de 2004 el Sr. Negri y su empleadora, decidieron por mutuo acuerdo
extinguir su vínculo laboral, conviniendo además dentro de la liquidación
correspondiente una gratificación por cese laboral. La discusión contra la
Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) dio inicio cuando se retuvo
la suma de $104.719,19 en concepto de Impuesto a las Ganancias, tomándose como
base de cálculo el rubro mencionado. Por esta razón, el Sr. Negri decidió
accionar contra la AFIP en la Justicia Contencioso Administrativo Federal
(“CAF”).
DECISIÓN
DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA
Tanto el
juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal como la Sala
I de la Cámara Nacional de Apelaciones rechazaron la demanda interpuesta por el
actor basándose en los siguientes puntos: 1- No había controversia entre las
partes ya que la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”), establece que sólo las
indemnizaciones por antigüedad están exentas del gravamen, y en este caso no se
había practicado retención alguna sobre la misma. 2. La gratificación por cese
laboral tiene carácter remuneratorio, por lo tanto cumpliría con los requisitos
establecidos por la LIG para ser considerado ganancia: renta obtenida mediante
la periodicidad y permanencia de la fuente que la produce. Es decir, la
gratificación es igual a la renta del trabajo personal ejecutado en relación de
dependencia.
La parte
actora interpuso recurso extraordinario por interpretación arbitraria de normas
federales, alegando que las sumas recibidas bajo el concepto de gratificación
por cese laboral no tenían carácter remuneratorio ya que tenían como causa el
distracto laboral pactado. Por lo tanto, no procedía su consideración como
ganancia y no debía ser objeto de retención.
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
El
Superior Tribunal consideró que el pago de las gratificaciones tenía su causa en
la extinción del vínculo laboral, lo que representaba la desaparición de la
fuente de renta periódica y permanente. Teniendo esto en cuenta y conforme a los
requisitos de la LIG previamente mencionados, la CSJN revocó la sentencia
apelada eximiendo a las gratificaciones de la aplicación del impuesto a las
ganancias.
Este
fallo se suma al criterio sostenido por la CSJN, conforme el cual las
indemnizaciones por despido de una embarazada (fallo “De Lorenzo”) y las que
surgen por la tutela sindical (fallo “Cuevas”) se encuentran libres de este
gravamen.
Sin
embargo, tal como se ha visto, no existe un criterio uniforme respecto de la
aplicación del impuesto en cuestión a rubros cuyo origen es un distracto laboral
pero son diferentes a la indemnización por antigüedad, co-existiendo una postura
conservadora - la sostenida por ambas instancias - y otra postura más amplia -
la sostenida por la CSJN -. En virtud de ello, al momento de realizar una
desvinculación, se deberán analizar la situación en concreto, las sumas a abonar
y los conceptos correspondientes a fin de adoptar una decisión respecto a la
aplicación del Impuesto a las Ganancias.
miércoles, 23 de julio de 2014
Monotributo y empleadas domésticas: aumento de las cotizaciones del Seguro de Salud y Obras sociales
La dsiposición general 3653 estableció las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de
Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales.
Art. 3° - Sustitúyense en la tabla del Artículo 30 de la Resolución General Nº 2.746 y sus modificatorias, los importes "$ 146" y "$ 73" por los importes "$ 233" y "$ 116,50", respectivamente.
Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
Monotributibutista
Artículo 1° - Fíjase el valor de la cotización con destino al Sistema
Nacional del Seguro de Salud, prevista en el inciso b) del Artículo 39 del Anexo
de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de $
233.
Art. 2° - Fíjase el valor de la cotización con destino al Régimen Nacional de
Obras Sociales, previsto en el inciso c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº
24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de $ 233.Art. 3° - Sustitúyense en la tabla del Artículo 30 de la Resolución General Nº 2.746 y sus modificatorias, los importes "$ 146" y "$ 73" por los importes "$ 233" y "$ 116,50", respectivamente.
Personal de Casas Particulares
Valores correspondientes al aporte destinado al Sistema Nacional del Seguro de SaludPor cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
- Menos de 12 horas trabajadas semanalmente, importe a pagar $ 31 (aportes $ 19, contribuciones $ 12)
- Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas semanalmente, $ 59 (aportes $ 35, contribuciones $ 24)
- 16 o más horas trabajadas, importe a pagar $ 268 (aportes $ 233, contribuciones $ 35)
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
- Menos de 12 horas trabajadas, importe a pagar $ 19 (aportes)
- Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas, importe a pagar $ 35 (aportes)
- 16 o más horas trabajadas, importe a pagar $ 233 (aportes)
Las disposiciones de la resolución general 3653 serán
aplicadas a partir del primer día del segundo mes posterior a su publicación en
el Boletín Oficial, es decir, el 1 de septiembre.
lunes, 14 de julio de 2014
El Impuesto sobre los Créditos y Débitos, en cuentas bancarias, y su cómputo como pago a cuenta de otros tributos
El Fisco ha
interpretado que los saldos a favor, que pudieran generarse en los Impuesto a
las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Contribución Especial sobre el Capital
de Cooperativas, producto de anticipos que se hubieran cumplido con la
aplicación del Impuesto a los Créditos y Débitos, constituyen una especie
distinta y carece de la libre disponibilidad prevista para cualquier saldo a
favor de los tributos referidos.
Fuente: El cronista
viernes, 11 de julio de 2014
Empresas de servicios que deberán informar sobre Monotributistas
Las empresas de agua, gas, luz y telefonía -incluso celulares- ampliarán y profundizarán el
minucioso detalle de aquellos usuarios que tengan un consumo igual o superiror a $1.000 mensuales, sobre las erogaciones correspondientes a los
inscriptos en el Monotributo, que actualmente declaran mes a mes ante la AFIP.
De esta forma se potencia el régimen de información que debe ser cumplido por estas empresas. servicios mencionados.
Asimismo, "estarán obligadas a informar a todos" los que a fin de mes "revistan el carácter de sujetos adheridos al Monotributo, independientemente del monto de la operación".
De esta forma se potencia el régimen de información que debe ser cumplido por estas empresas. servicios mencionados.
Asimismo, "estarán obligadas a informar a todos" los que a fin de mes "revistan el carácter de sujetos adheridos al Monotributo, independientemente del monto de la operación".
viernes, 4 de julio de 2014
MODELO CERTIFICACION SOBRE MANIFESTACION DE BIENES SEGUN R.T. 37
CERTIFICACION SOBRE
MANIFESTACION DE BIENES
Destinatario
Explicación del alcance de una certificación
En mi carácter de contador
público independiente, a su pedido, y para su presentación ante …………….. emito
la presente certificación conforme con lo dispuesto por las normas incluidas en
la sección VI de la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE. Dichas normas exigen
que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique mi tarea.
La certificación se aplica
a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la
constatación con registros contables y otra documentación de respaldo. Este
trabajo profesional no constituye una auditoría ni una revisión y, por lo
tanto, las manifestaciones del contador público no representan la emisión de un
juicio técnico respecto de la información objeto de la certificación.
Detalle de lo que se
certifica
Manifestación de bienes perteneciente al Sr.
………………………. DNI Nº ………………., con domicilio en calle ……………………, de la ciudad de
……………………….., CUIT/CUIL Nº……………………….. al …/…/…preparada bajo su exclusiva
responsabilidad, la que se adjunta a la presente y cuyo monto asciende a $
……..(pesos en letras)
Alcance específico de
la tarea realizada
Mi tarea profesional se limitó únicamente a cotejar las
partidas que integran la Manifestación de bienes declaradas por el/la interesado/a con la documentación de
respaldo puesta a mi disposición y que se detalla a continuación:
Ejemplos:
- Extractos de cuentas corrientes bancarias
- Extractos de cuentas corrientes bancarias
-
Títulos de propiedad
-
…………..
Habiendo examinado la
documentación que he tenido a la vista estoy en condiciones de afirmar que:
a)
Los bienes y
deudas detallados en el Anexo adjunto existen.
b)
Se ha
constatado que los mismos son propiedad del Sr. …………………………………
c)
No existen
otros activos ni pasivos más que los declarados.
d)
Los bienes no
poseen ningún gravamen o hipoteca, siendo los mismos de libre disponibilidad.
Manifestación del contador
Sobre la base de las
tareas descriptas, certifico que los conceptos que integran la Manifestación de
bienes declarados por el Sr. …………………. al …/…/… , individualizados en el párrado
denominado “Detalle de lo que se certifica” ascienden a $..................
(pesos en letras) y concuerdan con la documentación respaldatoria y registros
contables (si los hubiera) señalados en
el párrafo precedente.
Lugar y fecha de emisión
MODELO CERTIFICACION CONTABLE DEL ORIGEN DE FONDOS UTILIZADOS PARA LA ADQUISICIÓN DE AUTOMOTORES SEGÚN RT 37
CERTIFICACION CONTABLE SOBRE LA
DECLARACION JURADA DEL ORIGEN DE FONDOS UTILIZADOS PARA LA ADQUISICIÓN DE
AUTOMOTORES DE ACUERDO CON LO SOLICITADO POR LA RESOL. 127/12 DE LA
U.I.F. Y EL ART. 5º DE LA DISPOSICIÓN N° 293/2012 DE LA D.N.R.N.P.A.C.P.
Señor: (Consignar Comitente, datos completos) (1)
Domicilio
EXPLICACION DEL ALCANCE DE UNA CERTIFICACIÓN
En mi carácter de contador
público independiente, a su pedido y para su presentación ante la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Del Automotor y de
Créditos Prendarios, emito la presente certificación
conforme con lo dispuesto por las normas incluidas en la sección VI de la
Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE . Dichas normas exigen que cumpla
los requerimientos de ética, así como que planifique mi tarea.
La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o
comprobaciones especiales, a través de la constatación con registros contables
y otra documentación de respaldo. Este trabajo profesional no constituye
una auditoría ni una revisión y, por lo tanto, las manifestaciones del contador
público no representan la emisión de un juicio técnico respecto de la
información objeto de la certificación.
DETALLE DE LO QUE SE CERTIFICA
Declaración adjunta (2) preparada
por (1) .…………D.N.I
…………………….. C.U.I.T/C.U.I.L. (Según corresponda)……………… con domicilio
en…………………………..cuya actividad es…………………………………, emitida para dar cumplimiento a
lo establecido por el art. 5° de la Disposición 293/2012 de la D.N.R.N.P.A.C.P.,
información que he firmado con los únicos fines de identificación. Dicha
información se refiere al origen de los fondos utilizados para la compra de (rodado / maquinaria)..…….
Marca……. Chasis…..Motor……. por $ ................... (pesos:……………………) y
correspondientes al período comprendido ….…………....………... (se deberá incluir el período si fuera
requerido en virtud del origen de los fondos detallado en la declaración o
fecha según corresponda).
La preparación y la
emisión de la Declaración adjunta y de la información incluida en la misma es
una responsabilidad exclusiva de (el Sr/a., o los Sres.)(1)…………………………… o (los
responsables del ente….……………... en ejercicio de sus funciones exclusivas), en
cumplimiento de lo establecido por la Disposición No. 293/2012 de la
D.N.R.N.P.A.C.P.
ALCANCE ESPECIFIO DE LA TAREA REALIZADA
Mi tarea profesional se
limitó únicamente a cotejar las cifras manifestadas por el interesado con
documentos de respaldo que me fueron exhibidos en la medida que he considerado
necesario en las circunstancias y que se detalla a continuación:
a) Copia autenticada de la
documentación (Título,
Boleto, Factura, Contrato de Leasing, etc.) por la cual se
justifican los fondos con los que se realizó la………. (compra/transferencia de dominio/constitución o
cancelación de prenda con la identificación del bien registrable).
b) Documentación y/o
registraciones contables del crédito otorgado. (Detalle de los registros verificados).
c) Documentación y/o
registraciones contables que acredita la venta de…….(bienes muebles, inmuebles, valores o
semovientes, etc).
d) Documentación bancaria
de donde surja la existencia de los fondos a la fecha de la transacción
originados por la actividad del …………………..(la Sociedad / Titular/es)
e) Duplicado de recibos de sueldo percibidos
en relación de dependencia con la empresa…………, por el período ……….
f) Declaraciones Juradas
Impositivas. (Incluir
detalle de las declaraciones juradas cotejadas).
g) Cobro de honorarios y/o
dividendos de la empresa…...(Incluir detalle de la documentación de respaldo).
h) Otra documentación
aportada. (Detalle de
la documentación de respaldo).
MANIFESTACION O ASEVERACION DEL
CONTADOR PUBLICO
Sobre la base de la tarea descripta,
CERTIFICO que la información incluida en la declaración a la que se refiere el
punto 1. de esta certificación, correspondiente al período …. de…. de … al … de
… de…. por un total de $................... (pesos en letras) concuerda con la
documentación que me fuera exhibida.
Lugar y fecha
Firma y
sello profesional
Notas:
(1) Nombre
de la persona física o jurídica que corresponda.
(2) En la
Declaración Adjunta debería detallarse:
i. datos
personales completos
ii. datos
del bien adquirido.
iii. datos
del origen de fondos propios o por financiación de terceros (de corresponder),
especificando periodo o fechas.
iv. datos
del pago (monto, fecha, cuenta corriente, banco, asiento contable, etc.)
v. firma y
aclaración completa de los declarantes.
Acompañar la
declaración jurada anexa.
jueves, 3 de julio de 2014
Procedimiento de Aplicatoriedad de la exclusión de pleno derecho del Monotributo
Resolución AFIP 3640/2014
EXCLUSION
DE PLENO DERECHO
Artículo
1° — Cuando esta Administración Federal constate, a partir de la información
obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas
informáticos, la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo
20 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, pondrá
en conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) la exclusión de pleno derecho, conforme lo establecido por
el segundo párrafo del Artículo 21 del citado Anexo.
En
los casos en que se produzca la exclusión de pleno derecho de un contribuyente
adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que el
mismo posea la calidad de socio de una sociedad de hecho o comercial irregular,
la exclusión resultará extensiva a la referida sociedad de conformidad con lo
dispuesto por el último párrafo del Artículo 2° del Anexo de la Ley Nº 24.977,
sus modificaciones y complementarias.
La
nómina de sujetos excluidos será publicada en el sitio “web”
http://www.afip.gob.ar el primer día hábil de cada mes, a cuyo efecto los
contribuyentes deberán consultar el indicado sitio al que se accederá mediante
el uso de la “Clave Fiscal” otorgada por esta Administración Federal de acuerdo
con lo previsto en la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus
complementarias. Dicha nómina permanecerá en el referido sitio hasta la
publicación de la correspondiente al período inmediato siguiente.
Efectuada
la comunicación aludida en el primer párrafo, dicha exclusión será publicada en
el Boletín Oficial, consignándose los datos referidos a “denominación del
contribuyente” y “número de CUIT” correspondiente.
Esta
situación quedará reflejada, asimismo, en la “Constancia de Inscripción” del
contribuyente en el sistema registral mediante la leyenda “Excluido por causal
Art. 21, Anexo Ley 24.977”.
La
información sobre los casos a que se refiere el presente artículo resulta de
consulta obligatoria para los sujetos enumerados en la Resolución General
Nº 1.817 y su modificatoria.
Art.
2° — El contribuyente excluido de pleno derecho del régimen, podrá consultar los
motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal
respectiva.
A
esos efectos, deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO
DERECHO”, en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar, mediante el uso de la “Clave
Fiscal”, otorgada por esta Administración Federal.
RECURSO
DE APELACION
Art.
3° — La exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la
Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias y reglamentada por la
presente, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74
del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, debiendo
presentarse dentro de los QUINCE (15) días de la publicación de la
exclusión en el Boletín Oficial. Sin perjuicio de ello, la interposición del
recurso en cuestión se considerará efectuada en tiempo y forma si se realizara
con anterioridad a la mencionada publicación oficial.
Art.
4° — El recurso de apelación referido en el artículo precedente deberá
presentarse ante esta Administración Federal mediante transferencia electrónica
de datos accediendo al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”,
opción “Presentación de Apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/79”, del sitio “web”
http://www.afip.gob.ar, mediante el uso de la “Clave Fiscal” e ingresando los
datos requeridos por el sistema.
Como
constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y
le asignará un número de solicitud, considerándose admitido formalmente el
recurso.
De
comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación
será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal
situación.
Una
vez realizada la transmisión electrónica prevista en el presente artículo, el
solicitante deberá ingresar en el servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO
DERECHO”, opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/1979”
del citado sitio “web”, a efectos de verificar el ingreso de la información y el
número de presentación asignado, como así también el estado del
trámite.
Asimismo,
a través de dicha consulta el presentante, en su caso, podrá desistir del
referido recurso accediendo a la opción “DESISTIR DEL RECURSO DE APELACION ART.
74 DECRETO Nº 1397/1979”.
Art.
5° — Esta Administración Federal evaluará la situación del contribuyente en base
a los datos suministrados, pudiendo requerirle el aporte de documentación o
datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver el recurso
interpuesto.
Cuando
no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio
constituido o fiscal declarado por el contribuyente o se incumpla —total o
parcialmente— con el mismo, se considerará desistimiento por parte del
presentante y, sin más trámite, se procederá a disponer el archivo de las
actuaciones.
Art.
6° — La resolución de esta Administración Federal que resuelva el recurso
interpuesto agotará la vía administrativa.
CONSECUENCIAS
DE LA EXCLUSION
Art.
7° — Los contribuyentes excluidos de pleno derecho por haberse verificado, a su
respecto, la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20
del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, serán dados
de alta de oficio en los tributos —impositivos y de los recursos de la seguridad
social— del régimen general, de los que resulten responsables de acuerdo con su
actividad.
El
alta de oficio en el Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos será efectuada,
inicialmente, en la Categoría I de la Tabla III del Decreto Nº 1.866/06,
contando el contribuyente con TREINTA (30) días para empadronarse en la
categoría que corresponda según su actividad e ingreso.
En
el caso de los beneficiarios de prestaciones en concepto de jubilación, pensión
o retiro, su alta en el Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos se efectuará
en la categoría respectiva.
Art.
8° — Producida la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado (RS), en
el marco del procedimiento que se reglamenta por esta resolución general, el
alta en los tributos del régimen general que corresponda tendrá efecto desde el
mes inmediato anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial a la que
refiere el cuarto párrafo del Artículo 1° de la presente y carácter
provisional.
Dicha
alta no obstará al ejercicio de las facultades de verificación a cargo de esta
Administración Federal en orden a determinar la oportunidad en que se produjo la
causal de exclusión en los términos de los párrafos segundo y tercero del
Artículo 21 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y
complementarias.
Art.
9° — En el supuesto que el contribuyente excluido incumpla con las obligaciones
formales impuestas por los tributos del régimen general, dentro del plazo de
CIENTO VEINTE (120) días, computados a partir de la fecha de la publicación en
el Boletín Oficial a la que se refiere el Artículo 1°, o de la notificación de
la denegatoria del recurso previsto en el Artículo 3°, se dispondrá la
inactivación transitoria de la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.).
En
forma simultánea quedará bloqueada transitoriamente la “Clave Fiscal” y
suspendidas las delegaciones de servicios que haya efectuado el contribuyente
excluido.
Art.
10. — El sujeto excluido podrá tomar conocimiento de la inactivación transitoria
de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) a través de la opción
“Consultas Bajas de Oficio” del sitio
http://www.afip.gob.ar/contrRegGral.
La
inactivación transitoria de la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) establecida por la presente, no obsta el ejercicio de las facultades
de verificación y fiscalización que competen a este Organismo, ni implica
liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos
alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que
correspondan.
Art.
11. — La inactivación transitoria de la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) quedará sin efecto:
a)
En caso que esta Administración Federal realice al sujeto una fiscalización y de
ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo;
b)
en el supuesto en que se haya dictado una resolución administrativa,
contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados, aunque la
misma sea objeto de impugnación o de recurso en sede administrativa,
contencioso-administrativa o judicial; o
c)
cuando el sujeto regularice su situación respecto de las obligaciones del
régimen general de las que resulte responsable.
DISPOSICIONES
GENERALES
Art.
12. — Los contribuyentes y/o responsables deberán consultar en el sitio “web” de
este Organismo las nóminas que se publiquen —referidas en los Artículos 1° y 10—
a los efectos jurídicos que deriven de la exclusión del Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS) y/o de la inactivación transitoria de la Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Art.
13. — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.490.
Art.
14. — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
martes, 1 de julio de 2014
IPC Congreso 2011-2012-2013-2014
Mes | Mensual | Interanual | |
2011 | |||
Mayo | 1.50% | 25.20% | |
Junio | 1.52% | 23.40% | |
Julio | 1.62% | 23.60% | |
Agosto | 1.87% | 23.70% | |
Septiembre | 1.89% | 24.04% | |
Octubre | 1.49% | 23.10% | |
Noviembre | 1.44% | 22,60% | |
Diciembre | 1.90% | 22.80% | |
2012 | |||
Enero | 1.90% | 22.60% | |
Febrero | 1.65% | 22.75% | |
Marzo | 2.31% | 23.20% | |
Abril | 2.16% | 23.48% | |
Mayo | 1.71% | 23.85% | |
Junio | 1.63% | 23.96% | |
Julio | 1.76% | 24.13% | |
Agosto | 1.91% | 24,23% | |
Septiembre | 1,93% | 24,33% | |
Octubre | 1,82% | 24,62% | |
Noviembre | 1,81% | 25,04% | |
Diciembre | 2.10 | 25,60% | |
2013 | |||
Enero | 2,61% | 26,20% | |
Febrero | 1,16% | 25,41% | |
Marzo | 1,52% | 24,50% | |
Abril | 1,55% | 23,72% | |
Mayo | 1,62% | 23,50% | |
Junio | 2,04% | 24% | |
Julio | 2,63% | 25,01% | |
Agosto | 2,14% | 25,27% | |
Septiembre | 2,12% | 25,52% | |
Octubre | 2,11% | 26,01% | |
Noviembre | 2,38% | 26,70% | |
Diciembre | 3,38% | 28,38% | |
2014 | |||
Enero | 4,61% | 30,78% | |
Febrero | 4,30% | 34,88% | |
Marzo | 3,30% | 37,26% | |
Abril | 2,78% | 39% | |
Mayo | 2,28% | 39,90% | |
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