martes, 25 de marzo de 2014

Compras a proveedores del exterior. Resolución General 3579


Resolución General 3579

. Declaración jurada del adquirente.

Bs. As., 20/1/2014

VISTO el Régimen de Envíos Postales y Courier, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Régimen de Envíos Postales y Courier se encuentra regulado por las Resoluciones Nº 2.048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2.436/96 (ANA) y Nº 3.236/96 (ANA), así como por las Resoluciones Generales Nº 501/99 y Nº 2.021 y, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que en virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria corresponde establecer un procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta— o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

Art. 2° — A efectos de confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías a que se refiere el artículo anterior deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General Nº 2.239 y sus modificatorias.

Art. 3° — Cuando corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el procedimiento detallado en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias.

De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.

Art. 4º — Apruébanse el Anexo que forma parte integrante de la presente y el Formulario Nº 4550/T (Compra a proveedores del exterior).

Art. 5º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 6° — Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece en esta resolución general, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio “web” de este Organismo.

Art. 7° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

1. Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior deberán ingresar en el sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el F. 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.

2. Como constancia de la presentación el adquirente imprimirá un acuse de recibo.

3. El adquirente deberá registrar en la declaración jurada el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso (guía aérea, trackeo, etc.).

4. Pago de tributos.

4.1. Envíos con pago a cargo de los adquirentes.

El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). Posteriormente continuará el trámite de pago de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias, en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.

4.2. Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.

El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias.

El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan, a través del procedimiento establecido en el manual de procedimientos dictado por esta Administración Federal.

5. Distribución de la mercadería.

Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones Nº 2.048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2.436/96 (ANA) y sus modificatorias y complementarias, deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:

• Oficializado Exento.

• Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.

• Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.

Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.

6. Números de formularios.

6.1. Formulario para Mis aplicaciones WEB: Nº 4550 “Compra a proveedores del exterior”.

6.2. Formulario manual de aplicación transitoria: Nº 4550/T “Compra a proveedores del exterior”.

6.3. Pago por VEP del comprador.

A tales fines se deberá observar lo siguiente:

• Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.

• Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.

• Concepto 800: Pago Aduanero.

• Subconcepto 800: Pago Aduanero.

7. Manual de Usuarios externos e internos.

Estará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Nueva modalidad para compras por internet en el exterior

Transcribo parte de nota de infobae sobre cómo proceder 





PARA COMPRAR EN EL EXTERIOR
TRASCRIBO A CONTINUACIÓ NOTA SOBRE CÓMO PROCEDER
PARA COMPRAR POR INTERNET EN EL EXTERIOR


Los usuarios que realicen transacciones en sitios internacionales deberán tener clave fiscal y presentar una declaración jurada para retirar los paquetes. La medida busca desalentar la fuga de dólares por esta vía. En el último año hubo un boom de operaciones en webs; cuáles son los pasos a seguir desde hoy 

Los argentinos que realicen compras minoristas a proveedores del exterior a través de páginas de internet deberán a partir de ahora completar un formulario, disponible en el sitio web de la AFIP. La presentación de esa "declaración jurada" se tendrá que realizar con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.

Además, en algunos casos habrá que abonar un "arancel único del 50% sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente". A la hora de recoger el producto en la Aduana, se deberá presentar la declaración jurada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía web, a través del sistema de Volante Electrónico de Pago (VEP) .
A mediados de noviembre, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, había anticipado que se incrementarían los controles en las operaciones por internet.  Este martes, a través de la resolución 3579 publicada en el Boletín Oficial, se formalizó este nuevo procedimiento.

Paso a paso, el nuevo mecanismo para comprar en el exterior
De acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial, quien desee adquirir productos utilizando el servicio de envíos postales por medio del Correo Argentino o los llamados courier, deberán acceder al portal de la AFIP,  descargar el formulario Nº 4550 (compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada y el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso (guía aérea, trackeo, etc.).
A efectos de confeccionar ese formulario, que la AFIP entiende como "declaración jurada", el comprador deberá poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
Como constancia de la presentación, se debe imprimir el recibo que deja el sistema.
La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
No obstante, hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece en esta resolución, se deberá presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual puede ser descargado de la página de la AFIP.
 Si bien existen impuestos aduaneros para comprar productos en el exterior, en la mayoría de los casos la AFIP hacía la vista gorda porque por lo general se trata de productos de bajo valor. Con esta nueva resolución parece haber un cambio de política del ente recaudador, que empezará a seguir de cerca la actividad de los compradores.

fuente: Infobae

lunes, 10 de marzo de 2014

MODELO CONTRATO DE PASTOREO

 CONTRATO AGRARIO ACCIDENTAL PARA PASTOREO DE SEMOVIENTES

 Entre el Sr. ..., DNI. ..., domiciliado en ..., por una parte, denominado en adelante «ARRENDADOR ACCIDENTAL» y el Sr. ..., DNI. ..., domiciliado en..., por la otra parte, denominado en adelante «ARRENDATARIO ACCIDENTAL», celebran este CONTRATO AGRARIO DE ARRENDAMIENTO ACCIDENTAL PARA PASTOREO, conforme a la ley nacional 13.246 (Art. 39), modificada por la ley 14.451; los decretos-ley 1.638/63 y 1.639/63; las leyes 21.425 y 22.298 y sujeto a las declaraciones y estipulaciones siguientes: 
PRIMERA :El ARRENDADOR ACCIDENTAL da para pastoreo al ARRENDATARIO ACCIDENTAL un predio, de una superficie de ... Ha, en adelante denominado «CAMPO», en el establecimiento rural conocido con el nombre ..., ubicado en el Cuartel ..., del Partido (o Departamento) ..., provincia de ..., que dista a ... km de la estación ..., del ferrocarril ... El establecimiento rural se conoce con el nombre ... y tiene una superficie total de ... Has.
SEGUNDA: El ARRENDATARIO ACCIDENTAL se obliga a destinar el CAMPO exclusivamente a la actividad pecuaria de pastoreo de animales ...(especificar: por ejemplo: vacunos; porcinos; ovinos; etc.).
 TERCERA: Está prohibido al ARRENDATARIO ACCIDENTAL el cambio de destino, como así también cualesquiera transmisiones del contrato o del CAMPO, sean por arrendamiento o subarrendamiento, comodato, concesión, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general a todo título.
CUARTA: El ARRENDATARIO ACCIDENTAL deberá mantener el CAMPO libre de malezas y especialmente de las declaradas plagas de la agricultura, estando a su cargo el cumplimiento de las leyes, decretos y demás disposiciones vigentes sobre la materia. Cuando el ARRENDATARIO ACCIDENTAL incumpla con estas obligaciones, sin perjuicio de las demás consecuencias legales del incumplimiento, el ARRENDADOR ACCIDENTAL las podrá realizar a costa del ARRENDATARIO ACCIDENTAL.
 QUINTA: El plazo de este contrato correrá desde el día ..., del mes de ..., del año 200..., hasta el ... de ... de 200... (El plazo máximo es 1 año), fecha en que el ARRENDATARIO ACCIDENTAL deberá restituir el CAMPO totalmente desocupado y en el mismo estado recibido.
 SEXTA: El precio por Ha del arrendamiento accidental para pastoreo, por cada período de ... meses, a cargo del ARRENDATARIO ACCIDENTAL será el equivalente en pesos, del ... (...) por ciento de la cotización del kg vivo promedio, del novillo pesado (más de ... kg), en el Mercado de ..., del promedio de los ... días anteriores al vencimiento del plazo para el pago del arrendamiento, a pagarse por período (adelantado o  vencido) en el domicilio ... 
SÈPTIMA: En el CAMPO existen las siguientes mejoras propiedad del arrendador cuya descripción y respectivo estado de conservación se detallan a continuaciòn: ...,  el ARRENDATARIO ACCIDENTAL deberá utilizarlas exclusivamente para los fines de este contrato, debiéndolas reintegrar al finalizar el plazo, en el mismo estado que las recibió, salvo los desgastes causados por el buen uso y el transcurso del tiempo, en caso contrario responderá por los daños acaecidos reparando y reponiendo lo  dañado o perdido. El ARRENDATARIO ACCIDENTAL no podrá incorporar mejoras o modificar las existentes sin consentimiento del ARRENDADOR ACCIDENTAL.
OCTAVA:Cualesquiera notificaciones deberán realizarse en los siguientes domicilios: a) ARRENDADOR ACCIDENTAL en ...; b) ARRENDATARIO ACCIDENTAL en su domicilio real (obligatorio), sito en ...  
NOVENA: El impuesto de sellos, será a cargo de ...(una la totalidad o ambas partes en mitades o porcentajes diferentes, como dispongan las partes).
DÈCIMA: Para el caso de litigio, las partes deberán someterse a los tribunales competentes en razón de la materia y lugar del CAMPO. 
DECIMOPRIMERA: Se firman ... juegos de ejemplares iguales del presente contrato, de ... cláusulas, en ... fojas y se entregan a ... y a ..., quiénes los reciben.
 DECIMOSEGUNDA: Celebrado en ..., a los ... días del mes de ..., del año 200...

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...