miércoles, 30 de enero de 2013

TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.-AUMENTO DEL 20% DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES

TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDEncia

 Aumento del 20% del mínimo no imponible y de las deducciones personales


Nuevos valores anuales de las deducciones personales luego del incremento del 20% que se aplica a partir del mes de marzo de 2013: 

- Ganancia no imponible: $ 15.552 

- Cargas de familia
* Cónyuge: $ 17.280
* Hijos: $ 8.640
* Otras cargas: $ 6.480
- Deducción especial -sueldos y jubilaciones-: $ 74.650 

Aún no se ha publicado en el BO



La falta de actualización automática del mínimo no imponible y de las deducciones especiales provoca que el beneficio de hoy se diluya mañana. U


"En un análisis de más largo plazo, los ajustes anunciados al impuesto no compensan los rezagos en las deducciones acumuladas en los últimos 15 años (para realizar una comparación contra un año previo a la maxi devaluación de 2002 y a la aplicación de la denominada tablita Machinea)", alertan los economistas Marcelo Capello y Gustavo Diarte, de Ieral de Fundación Mediterránea al Infobae profesional.
No se trata de un bache menor. "Con el anuncio de suba en 20% en el mínimo no imponible y deducciones del impuestos a las Ganancias, las deducciones totales permitidas para un trabajador soltero habrán aumentado 296% entre 1998 y 2013, y 352% para un casado con dos hijos, cuando los precios al consumidor lo habrán hecho 522% (supuesto del 25% en 2013)", destaca el estudio privado.

De ahí surge que "el salario neto mínimo sujeto al impuesto se ubicará, en 2013, entre los niveles más bajos de la última década, medidos a precios constantes de 2013 ($6.939 y $9.597 netos para soltero y casado con dos hijos, respectivamente, guarismos que en el caso de los solteros resultaron inferiores sólo en 2005)".
Los expertos resaltan que no sólo ahora los asalariados pagan más impuestos que antes del "cambio de modelo", sino que a partir de las negociaciones salariales que comenzaron a desarrollarse y que, como todos los años, culminarán hacia fines de mayo, principios de junio, sufrirán crecientes quitas por parte de la AFIP del ajuste que acuerden.
Supuestos de ajustes nominales
Capello y Diarte estimaron que si las negociaciones de suba de las remuneraciones se ubican en un rango en torno al piso de 20% que pretende el Gobierno y el 30% que se proyecta la inflación, el impuesto a las Ganancias para los asalariados que perciben más de $10.000 al mes, en caso de un soltero, y de $20.000 de un casado con dos hijos, el estado se convertirá en un socio pesado.
En el primer caso, el efecto neto va desde poco más de un cuarto del aumento hasta un tercio.

Mientras que en el segundo el efecto llega hasta poco más de dos tercios de la suba salarial que logre.

Fuentes: Iprofesional

viernes, 25 de enero de 2013

El gobierno eliminó permisos para la importación de algunos productos

A través de la resolución 11/2013, publicada este viernes en el Boletín Oficial, se derogó el mecanismo que obligaba a los importadores a tramitar un certificado de autorización para ingresar productos al país. 
El Ministerio de Economía derogó resoluciones que obligaban a los importadores a tramitar permisos para:

  • Papel
  • Artículos para el hogar
  • Juguetes
  • Calzado
  • Motocicletas
  • Cubiertas de bicicletas
  • Pelotas
  • Productos textiles
  • Manufacturas diversas
  • Partes de calzado
  • Productos metalúrgicos
  • Hilados
  • Tejidos
  • Neumáticos
  • Tornillos
  • Autopartes
  • Vehículos
entre otros productos. 

Entre las normas eliminadas se encuentra la 45/2011 del Ministerio de Industria, que había ampliado a casi 600 productos la obligatoriedad de tramitar la licencia no automática.
Si bien la eliminación de los permisos era un pedido del sector, habrá que esperar para conocer cómo se implementará el nuevo sistema de ingreso de mercaderías al país. Por lo pronto, esta semana el Poder Ejecutivo elevó al máximo los aranceles para el ingreso de determinados productos como tabletas, celulares y computadoras

-Fuente:  iprofesional
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jueves, 17 de enero de 2013

La AFIP excluyó a más de 7.500 contribuyentes en el monotributo

La AFIP excluyó a más de 7.500 contribuyentes  en el monotributo

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) excluyó del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes a 7.543 monotributistas cuyas operaciones no se encuadraban dentro de los parámetros exigidos por la Ley. 41% de los cuales fueron exluídos por superar el monto de ventas aceptado para pertenecer al Regimen Simplificadco y el 33% superaba el totoal de gastos permitidos, el porcentaje restante  de los excluidos surgen de “cruces realizados por actividad y de aquellos que por su categoría de revista no declaran los empleados mínimos que requiere la Ley.
Los excluídos ascienden a 7.543 contribuyentes.

 Las actividades con mayores niveles de infracción son ell comercio de repuestos de autos, motos, artículos domésticos y efectos personales..

miércoles, 16 de enero de 2013

Monotributo: reingreso al regimen luego de la baja automàtica

BAJA AUTOMATICA. REINGRESO AL REGIMEN

Producida la baja automática prevista en el Artículo 36 del Decreto Nº 1/10 el sujeto que reingrese al régimen  no solamente deberá cancelar la totalidad de las obligaciones adeudadas, correspondientes a los DIEZ (10) meses que dieron origen a la exclusión, sino también todas aquellas de períodos anteriores.

martes, 15 de enero de 2013

La inflación argen tina en 2012 índice Congreso

La Argentina cerró 2012 con la mayor inflación de la región. La Argentina se convirtió en el país con mayor inflación de América del Sur en momentos en que la región enfrenta un proceso de freno en los precios.

De acuerdo con el índice Congreso, durante el último año el costo de vida registró un alza de 25,6%, desplazando, de esta manera, a Venezuela al segundo puesto de la región.

El índice Congreso se elabora tomando en cuenta las mediciones de las principales consultoras económicas, que en la mayoría de los casos prefiere no dar a conocer públicamente sus datos por temor a sufrir nuevas represalias por parte de la Secretaría de Comercio Interior.Sólo seis provincias siguen midiendo la inflación, aunque con restricciones.


Según informaron los legisladores, la suba de diciembre se ubicó entre las más altas del año y llegó al 2,1 por ciento. "


La medición de las consultoras privadas contrasta con los datos oficiales que dan cuenta de una inflación sensiblemente menor. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) dará a conocer hoy el índice de diciembre y, de esta manera, se completará el año. En los primeros once meses de 2011, la suba acumulada asciende al 9,7%, con lo cual se descuenta que 2012 cerrará por debajo del 11 por ciento.

Fuente: La Nación


jueves, 10 de enero de 2013

Dictamen de Asesoria Tecnica 65/2011. -IMPUESTO A LAS GANANCIAS - REORGANIZACION DE SOCIEDADES. ESCISION. ARTICULO 77, INCISO B) DE LA LEY. REDUCCION DEL CAPITAL. ALCANCE.




Dictamen Nº 65/2011
Dirección de Asesoría Técnica (DI ATEC)
07 de Septiembre de 2011


IMPUESTO A LAS GANANCIAS-REORGANIZACION DE LA EMPRESA-ESCISION DE SOCIEDADES



I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por la contribuyente del epígrafe en los términos de la Resolución General N° 1.948, mediante la cual consulta si el proceso escisionario que proyecta realizar y por el cual transferirá la Planta de Molienda de Minerales, ubicada en la localidad de ..., con destino a una nueva sociedad de responsabilidad limitada que tendrá por objeto la exportación de minerales que actualmente desarrolla aquélla, encuadra en el inciso b) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, teniendo en cuenta que la contrapartida estará conformada sólo con "Resultados Acumulados".

Al respecto, informa que el objetivo de la escisión es la búsqueda de mayor eficiencia de la empresa mediante su expansión a través de la especialización de sus actividades, canalizándose una actividad hacia la otra empresa, y también con el objeto de reflejar resultados independientes y comparables con los de las empresas del mismo rubro.

Indica que desde el punto de vista del derecho societario, y entre los requisitos que se deben cumplir en una escisión, el punto 3 del apartado III, del Artículo 88 de la Ley N° 19.550 establece que las participaciones de capital en la escindente "... se cancelarán en caso de reducción de capital", de lo que deduce que la contrapartida de los activos y pasivos que se destinan a la otra sociedad puede estar integrada solamente por resultados acumulados, en la medida en que la escindente cuente con esa partida en cantidad suficiente.

No obstante lo apuntado, y recordando lo que establece el último párrafo "in fine" del inciso b) del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, expresa que la escisión o división importa en todos los supuestos la reducción proporcional del capital y, en este caso, no se concretará una reducción proporcional del capital social, en razón de que el valor de los bienes registrados en el activo (destinado a conformar la nueva sociedad), se compensa con el valor de la cuenta Resultados no Asignados asentada en el Patrimonio Neto, ello en el entendimiento de que este último concepto comprende el Capital Social, Reservas y Resultados no Asignados.

Sostiene que si bien esta escisión no conlleva una disminución del "Capital Nominal" o del "Capital Social" de Z.Z S.R.L., sí importará una reducción de su Patrimonio Neto compatible con las disposiciones referidas en el párrafo que antecede, no obstante lo cual y atento la literalidad de dicha norma en cuanto prevé "La escisión o división importa en todos los supuestos la reducción proporcional del capital" a secas, sin el aditivo de una voz que le dé mayor estimación (vgr.: efectivo, social, etc.) solicita precisiones al respecto.

II. Antes de comenzar a analizar la cuestión planteada cabe advertir que este servicio asesor abordará el tema consultado desde un punto de vista teórico y de acuerdo a la información brindada por la solicitante, sin pormenorizar aspectos específicos para los cuales no cuenta con los datos necesarios.

Asimismo, se aclara que sólo será analizado el aspecto específicamente consultado de la reorganización sin llevar a cabo verificación alguna sobre los demás requisitos exigidos, quedando ésta a cargo del área operativa pertinente, razón por la cual esta asesoría no se expedirá acerca de los medios de prueba que pudieran haberse presentado.

Aclarado ello, y a los efectos de abordar el análisis de la problemática consultada, corresponde en principio hacer referencia a la normativa aplicable a la especie.

En tal sentido, cabe recordar que el inciso b) del sexto párrafo del Artículo 77 de la ley del gravamen dispone que se entiende por reorganización: "... la escisión o división de una empresa en otra u otras que continúen en conjunto las operaciones de la primera".

A su vez, el inciso b) del primer párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. en 1997 y sus modificaciones) define que habrá escisión o división de empresas "... cuando una sociedad destina parte de su patrimonio a una sociedad existente o participa con ella en la creación de una nueva sociedad o cuando destina parte de su patrimonio para crear una nueva sociedad o cuando se fracciona en nuevas empresas jurídica y económicamente independientes, siempre que, ... en el caso de la creación de una nueva sociedad o del fraccionamiento en nuevas empresas, ... por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del capital de la o las nuevas entidades, considerados en su conjunto, pertenezcan a los titulares de la entidad predecesora. La escisión o división importa en todos los supuestos la reducción del capital".

Expuesta la normativa de aplicación al caso, a los fines de dar respuesta al mismo corresponde interpretar cuál es el alcance de la expresión "capital" a que alude el texto de la norma reglamentaria citada al expresar que la escisión "importa en todos los supuestos la reducción proporcional del capital", esto es, si esa reducción comprende al capital social, o el capital efectivo o patrimonio neto.

A tales fines, cabe señalar que un caso de similares características al aquí debatido fue objeto de análisis por parte de esta Asesoría mediante el Dictamen N° 16/10 (DI ATEC), precedente en el cual se trajo a colación el criterio plasmado en el Dictamen N° 11/84 (DAT y J) en el cual, y aludiendo al antiguo Artículo 90, inciso b) "in fine" del reglamento -reemplazado por el citado Artículo 105- se adujo que cuando éste dispone que la escisión importa la reducción proporcional del capital, utilizando esta última palabra "a secas, sin el aditivo de una voz que le dé mayor estimación (vgr.: efectivo, social, etc.)", permite "... conjeturar que la intención normativa fiscal apuntaría al capital efectivo o real de la sociedad, esto es el que tiene existencia verdadera en oposición al capital nominal que es el fijado por el contrato, con una existencia de derecho y no de hecho, toda vez que, de haber querido referirse a este último, lo razonable hubiera sido agregar la expresión "social" o similar, como lo explicita el inciso 4) del Artículo 11 de la Ley de Sociedades".

Asimismo, el precedente mencionado en último término agrega que en tal entendimiento "... nada obstaría a juzgar que la reducción de capital impuesta por el dispositivo reglamentario estaría referida al patrimonio neto por cuanto, ateniéndose a los conceptos contables que hemos precisado más arriba, se infiere sin esfuerzo que, en términos simples a la luz de la realidad económica, el capital real de una sociedad anónima estaría configurado por el capital suscripto, las reservas que lo perfeccionan y los resultados acumulados y no distribuidos, rubros estos que, englobados, integran el patrimonio neto".

Prosigue dicha enunciación, expresando que la condición de reducción proporcional del capital debe analizarse en el contexto del inciso en el que se dispone, teniendo en cuenta que en éste se señala que para que haya escisión la sociedad escindida debe ceder parte de su patrimonio, y que ello "... naturalmente implica una inherente reducción proporcional de su patrimonio neto", añadiendo que "Si tal reducción no acontece no hay escisión, se trata pues de una relación de causa y efecto. De ahí que la norma no haría más que reafirmar como condición "sine qua non" la necesidad de la rebaja del capital para que se configure la escisión y éste, en mérito a esa relación, no podría ser otro que el patrimonio neto, que es el que refleja las variaciones numéricas derivadas del desdoblamiento que formaliza la institución jurídica que se pretende".

Con base en lo señalado, en el Dictamen N° 16/10 (DI ATEC) se dijo que "...el condicionamiento de la reducción del patrimonio neto dispuesto por el inciso b) del primer párrafo del aludido Artículo 105 'in fine' tiene su razón de ser en evitar que se tomen por escisiones las transferencias de bienes y/o deudas hacia otras sociedades que no impliquen una transmisión a título universal, ello si se retribuyera a la sociedad escindente con participaciones en los capitales de las firmas receptoras de los aludidos patrimonios. Como consecuencia de tales operaciones el patrimonio neto de la firma que cede los bienes y deudas no disminuiría pues se genera un activo que corresponde a la tenencia de los títulos representativos de tales participaciones en el capital".

Aquí cabe señalar que la situación descripta en el párrafo que antecede, juntamente con otras equivalentes, es mencionada como supuesto en el que no hay escisión societaria, por el Dr. Rubén O. Asorey en su obra. (Reorganizaciones Empresariales, Rubén O. Asorey, La Ley, Buenos Aires, Mayo de 1996, pág. 76).

Habida cuenta de lo expuesto, y en atención a las características del planteo involucrado en la consulta en trato, proceden respecto del mismo idénticas conclusiones a las plasmadas en el pronunciamiento reseñado, en el sentido de que la reducción del capital en un proceso de escisión no conlleva necesariamente "...a la disminución del 'capital nominal' o del 'capital social' de la entidad que se divide, sino la mengua de su 'patrimonio neto', por lo tanto sólo deberá exigirse tal sustracción respecto de este último concepto, interpretándose que tal evento dará origen al patrimonio de la otra firma que surge del acto".

En síntesis, de conformidad a lo expresado por la presentante, en el caso consultado se puede observar que si bien no existe una reducción del capital nominal, sí existirá una reducción del patrimonio neto que resulta compatible con las disposiciones del inciso b) "in fine" del primer párrafo del Artículo 105 del Decreto N° 1.344/98 y sus modificaciones.

Por último, cabe agregar a las salvedades ya realizadas respecto del alcance del presente análisis, que la viabilidad de la reorganización planteada también depende de lo que resuelva oportunamente la Inspección General de Justicia en ejercicio de sus facultades de control de legalidad y poder de policía, concretadas en la fijación del correcto encuadramiento de las sociedades constituidas bajo el marco normativo de la Ley N° 19.550 y sus disposiciones, y dentro de las pautas reglamentarias establecidas por la misma.

Fuente: tributum

Formulario 572 WEB



Resolución General 3418/2012-

Se dispone un nuevo procedimiento a seguir por los trabajadores en relación de dependencia, Actores y sus Empleadores, utilizando el servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR" o "EMPLEADOR"

Casos:
1* Remuneración bruta anual más de $ 250.000. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

2 * Haber sufrido la percepción por compras en el Exterior (Res. Gral. 3378/2012)
3 *lo determine su Empleador.


El servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” —al cual se accede a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)—, permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web.




de ahora en más la presentación del Form. 572 WEB será mensual a los fines de obtener a mayor cuantía de deducciones y no aguardar a Marzo del año siguiente para la re liquidación y eventual devolución de lo retenido en exceso, de corresponder.

Creación Régimen Nacional de Empleo para personas con discapacidad


 Se crea el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, cuyo objetivo es mejorar el acceso al empleo y al desarrollo de las carreras laborales de las personas con discapacidad.LEY 26816

JURISDICCIÓN:
Nacional
ORGANISMO:
Poder Legislativo
FECHA:
07/01/2013
BOL. OFICIAL:
09/01/2013

VIGENCIA DESDE:

09/01/2013

El mismo presentaa los beneficios tributarios:

- Los empleadores que concedan empleo a las personas con discapacidad provenientes de talleres protegidos especiales para el empleo o de talleres protegidos de producción tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias del 100% de las remuneraciones brutas abonadas al personal discapacitado en cada período fiscal.

- Las actividades empresariales realizadas por los organismos responsables de los talleres protegidos especiales para el empleo o de talleres protegidos de producción, las operaciones, bienes, ingresos y demás haberes que sean necesarios para el cumplimento del presente régimen estarán exentos del impuesto al valor agregado, de  impuestos internos y de cualquier otro impuesto nacional.


La Autoridad de Aplicación promoverá, especialmente a través del Consejo Federal del Trabajo, la participación activa de los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales del país para la asistencia técnica, el financiamiento y el control, como así también la incorporación de otros organismos públicos nacionales, con la finalidad de construir una Red Federal para el Empleo Protegido.


 Modalidades del empleo protegido y organismos responsables.

 La implementación del presente Régimen se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades de empleo:
1. Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE);
2. Taller Protegido de Producción (TPP) y
3. Grupos Laborales Protegidos (GLP).

Podrán ser organismos responsables de las primeras dos (2) modalidades, las entidades públicas o privadas sin fines de lucro con personería jurídica propia, cuya calificación se determinará de acuerdo a las características que se detallarán en los artículos siguientes.
Los organismos responsables deberán inscribirse en el Registro de Organismos Responsables para el Empleo Protegido, que la Autoridad de Aplicación deberá organizar a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. A tal fin, deberán:
a) Estar constituidos legalmente como personas jurídicas;
b) Ser habilitados por la Autoridad de Aplicación, previo cumplimiento de los requisitos que determine la reglamentación;
c) Responsabilizarse por el cumplimiento de las normas que se dicten para la gestión de las distintas modalidades de empleo protegido que se lleven a cabo.




 Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE)
Aquel que tenga por objetivo brindar a sus miembros un trabajo especial que les permita adquirir y mantener las competencias para el ejercicio de un empleo de acuerdo a las demandas de los mercados laborales locales y sus posibilidades funcionales.
Los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) deberán promover para beneficio de sus trabajadores las siguientes acciones:
1. De promoción de la terminalidad educativa en el sistema educativo formal;
2. De entrenamiento para el empleo en actividades productivas o de servicio;
3. De formación y capacitación permanente de acuerdo a las necesidades de los mercados locales;
4. Toda actividad que tienda a mejorar su adaptación laboral, social y familiar;
5. Apoyo para la búsqueda laboral y asistencia para el empleo en:
a) Talleres Protegidos de Producción;
b) Grupos Laborales Protegidos;
c) Empresas públicas o privadas con empleo formal ordinario;
d) Empleo independiente;
e) Microemprendimientos.
6. Articulación con la Red de Servicios de Empleo, integrada por las oficinas de Empleo Municipales creadas mediante la resolución (MTESS) 176 de fecha 14 de marzo de 2005, para facilitar inserciones laborales.

 Taller Protegido de Producción (TPP)
Aquel que desarrolle actividades productivas, comerciales o de servicio para el mercado, debiendo brindar a sus trabajadores un empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran.
Su estructura y organización serán similares a las que deben adoptar las empresas ordinarias, sin perjuicio de sus particulares características y de la función social que cumplen.
Los organismos responsables podrán operar conjunta o indistintamente bajo las modalidades de Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) y/o Taller Protegido de Producción (TPP), pudiendo trasladar a sus trabajadores con discapacidad de una a otra modalidad, cuando el mismo se realice para beneficio de estos.


 Grupos Laborales Protegidos (GLP) 
Secciones o células de empresas públicas o privadas, constituidas íntegramente por trabajadores con discapacidad.
 Conforme lo determine la reglamentación, los organismos responsables de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y de los Talleres Protegidos de Producción (TPP) deberán evaluar las competencias funcionales de las personas con discapacidad incluidas en el Régimen Federal de Empleo Protegido para su encuadre en una de esas modalidades. La Autoridad de Aplicación auditará el procedimiento y podrá revocar las evaluaciones.

 Beneficiarios
 Podrán incorporarse a las distintas modalidades del presente Régimen, las personas definidas en el artículo 2 de la ley 22431 y sus modificatorias, que no posean un empleo y que manifiesten su decisión de insertarse en una organización de trabajo.


 Aportes y contribuciones. 
Los aportes y las contribuciones que las leyes nacionales imponen a cargo del trabajador y del empleador, respecto de los trabajadores comprendidos en el presente régimen que presten servicios en los Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en los Grupos Laborales Protegidos (GLP), serán sustituidos por los estímulos previstos en los incisos c) y d) del artículo 26 de esta ley.
En estos casos, la remuneración o renta computada queda exceptuada del límite mínimo al que se refiere el artículo 9 de la ley 24241.
La reglamentación determinará la base de cálculo en función de la cual se financiarán las prestaciones detalladas en el artículo 19 de esta ley, que correspondan a los trabajadores con discapacidad que se desempeñen en los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE).


 Estímulos.

Los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y los Talleres Protegidos de Producción (TPP), para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Régimen gozarán de los estímulos económicos que se detallan en el presente.

El gasto que demande su aplicación estará a cargo del Estado Nacional por un lapso de veinticuatro (24) meses, el que deberá incorporar los créditos presupuestarios que resulten necesarios al presupuesto general de la Administración Nacional en la Jurisdicción 75 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
a) Una asignación mensual estímulo, no remunerativa, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo vital y móvil vigente, para cada trabajador con discapacidad que se desempeñe bajo la modalidad de Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE);
b) Junto con la asignación estímulo de junio y diciembre de cada año, el trabajador con discapacidad que se desempeñe bajo la modalidad de Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) recibirá un beneficio del cincuenta por ciento (50%) del importe que por ese concepto le corresponda percibir ese mes;
c) El pago del cien por ciento (100%) de los aportes personales previstos en el artículo 21 de esta ley;
d) El pago del cien por ciento (100%) de las contribuciones patronales que se deban abonar respecto de los beneficiarios que presten servicios bajo la modalidad de Taller Protegido de Producción (TPP) y Grupo Laboral Protegido (GLP);
e) El cien por ciento (100%) de los honorarios abonados a los integrantes del Equipo Multidisciplinario de Apoyo previsto en el artículo 9 de la presente;
f) El cien por ciento (100%) de la cotización resultante por la contratación del seguro de riesgo de trabajo previsto en la ley 24557 y sus modificatorias, y/o la que la reemplace, respecto de los beneficiarios de esta ley;
g) Una asignación estímulo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico mensual del personal de maestranza y servicio, categoría 5ª, del convenio colectivo de trabajo 462/2006 para instituciones civiles y deportivas, o el que lo reemplace, imputable a cuenta del sueldo que corresponda a cada beneficiario comprendido en un organismo responsable con la modalidad de Taller Protegido de Producción (TPP), el que deberá satisfacer el importe restante para completar la remuneración;
h) Los organismos responsables que cumplan con el objetivo de mejorar efectivamente la situación de empleo de sus beneficiarios, serán acreedores a un premio por recalificación. La Autoridad de Aplicación deberá determinar claramente las pautas objetivas a tal efecto y el importe de dicha asignación económica a que se hará acreedor el organismo responsable.
Art. 27 - La Autoridad de Aplicación deberá diligenciar la incorporación de las provincias, de la Ciudad 

Autoridad de Aplicación

 El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 

miércoles, 2 de enero de 2013

DEVOLUCIÓN DE LAS PERCEPCIONES POR CONSUMOS REALIZADOS CON TARJETAS DE CREDITO CUANDO NO SE ES CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O BIENES PERSONALES


Se establece que los sujetos que hayan sufrido percepciones por consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o compra en el exterior o en el país a través de internet y no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o de bienes personales y se encuentren imposibilitados de computarlas, podrán solicitar la devolución de gravamen percibido.
VIGENCIA: A PARTIR DE 1 DE FEBRERO DE 2013

PROCEDIMIENTO

:
- Se deberá contar con CUIT, clave fiscal, tener registrados y aceptados los datos biométricos y se deberá informar a la AFIP la CBU de la cuenta bancaria correspondiente.

- La solicitud de devolución se efectuará a través de la página Web de la AFIP, ingresando al servicio Mis Aplicaciones Web, seleccionando la transacción Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379, generándose el Formulario 746/A, el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos.

- En caso de aprobarse la solicitud, el importe correspondiente será devuelto a través de la clave CBU informada previamente al inicio del trámite. Caso contrario, el rechazo será notificado al solicitante el cual podrá apelar dicha resolución ante el director general -art. 74, DR L. 11683-.

Se prorrogó la devolución del 5% del IVA



La resolución 940, firmada por el ministro de Economía, prorrogó hasta el 31 de diciembre de este año el régimen de devolución del 5 ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sobre las operaciones de compra realizadas con tarjetas de débito, exceptuando "los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural, del régimen de devolución parcial del impuesto al valor agregado"

La devolución del IVA se realiza cuando la cuenta en la que opera el débito corresponde a un contribuyente que actúa únicamente como consumidor final ante el IVA.
Previamente ya regía el tope que estipulaba que las compras superiores a $ 1000 no tenían este beneficio, al igual que las realizadas en el exterior. Lo mismo vale para las concretadas en Tierra del Fuego y en zonas francas o aduaneras donde rija la exención o la no aplicación del IVA, según la página de Internet del Banco Nación.
Si al momento de realizar la devolución del impuesto la cuenta en la que se realizó el débito estuviera cerrada, no se hará el reintegro

Fuente: La Naciòn

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...