Resolución General 3401/2012-
Vigencia: 01/12/2012 ...
PROCEDIMIENTO
REGISTRAL SOCIETARIO
Resolución
General 3401
Artículo 1º —
Modifícase la Resolución General Nº 3.995 (DGI), sus modificatorias y
complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese
el Artículo 2º, por el siguiente:
“ARTICULO 2º.-
La solicitud de “Clave de Identificación” (C.D.I.) se efectuará utilizando los
formularios de declaración jurada que, para cada caso se indican a
continuación:
a)
Representaciones diplomáticas y otras entidades: mediante el formulario
de
declaración jurada Nº 420/J, generado por el programa aplicativo
denominado
“MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”,
acompañado de la documentación prevista en el Anexo de la presente y en
las condiciones que
allí se establecen.
El
representante
legal o la persona debidamente autorizada —de acuerdo con lo dispuesto
en la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y su
complementaria—, deberá remitir por
“Internet” el citado formulario accediendo al servicio “Presentación de
DDJJ y
Pagos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de
acuerdo
con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus
modificatorias y complementarias.
Una vez
realizada la presentación, deberán concurrir a la dependencia que corresponda a
la jurisdicción del domicilio de la sociedad o del representante de la misma,
según se trate de entidades domiciliadas en el país o en el exterior, provistos
de los siguientes elementos:
1. El formulario
de declaración jurada Nº 420/J, por duplicado,
2. el acuse de
recibo de la presentación efectuada, y
3. la impresión
de la “aceptación del trámite”.
El aporte de la
documentación y demás elementos requeridos para la inscripción, deberá
realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de
la aludida aceptación.
b) Personas de
existencia visible y sucesiones indivisas: mediante el formulario de
declaración jurada Nº 663 —Nuevo Modelo—, por duplicado, que se deberá
presentar en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio
real del solicitante, acompañado de los documentos que se indican en el Anexo
de la presente y en la forma que allí se establece.
PARA MODIFICAR LOS DATOS:
los sujetos o las entidades domiciliadas en el
país
que efectúen el cambio del domicilio declarado al solicitar la Clave de
Identificación (C.D.I.), deberán comunicar tal circunstancia mediante la
presentación del formulario Nº 663 —Nuevo Modelo—, acompañando la
documentación
que acredite dicho cambio, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos de producido.
De tratarse de
personas físicas no residentes en el país y de entidades constituidas fuera del
territorio nacional, dicho plazo se extenderá a TREINTA (30) días hábiles
administrativos.
En los casos que
el formulario de declaración jurada Nº 420/J o Nº 663 —Nuevo Modelo—, sea
presentado por personas autorizadas, apoderados o representantes legales,
corresponderá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.”
2. Sustitúyese
el primer párrafo del Artículo 4º, por el siguiente:
“ARTICULO 4º.-
Como constancia de haber presentado los formularios de declaración jurada Nº
420/J (personas jurídicas y otras entidades) Nº 663 —Nuevo Modelo— (personas
físicas y sucesiones indivisas) y una vez constatada la documentación exigida
por esta resolución general, se entregará copia sellada del respectivo
formulario o del comprobante emitido por este Organismo, con los datos del
“Sistema Registral” y la Clave de Identificación (C.D.I.) asignada.”.
3. Incorpórase
el Anexo que se consigna como Anexo I de la presente.
Art. 2º
— Los
sujetos alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº
2.337, a los fines de tramitar las solicitudes de inscripción deberán
utilizar —exclusivamente— el programa aplicativo denominado “MODULO
INSCRIPCION
DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”, cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de
la Resolución General Nº 2.337, que se sustituye por el que se consigna
como Anexo II de la
presente.
No obstante, el
programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F.
420/J - Versión 1.0”, se podrá utilizar hasta el último día del sexto mes
inmediato siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial,
inclusive.