miércoles, 28 de noviembre de 2012

NUEVO PROGRAMA APLICATIVO PARA OBTENER CLAVE FISCAL PARA SOCIEDADES DE HECHO, ASOCIACIONES Y PERSONAS JURIDICAS


Resolución General 3401/2012- 


Vigencia: 01/12/2012 ...



PROCEDIMIENTO REGISTRAL SOCIETARIO
Resolución General 3401

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3.995 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
“ARTICULO 2º.- La solicitud de “Clave de Identificación” (C.D.I.) se efectuará utilizando los formularios de declaración jurada que, para cada caso se indican a continuación:
a) Representaciones diplomáticas y otras entidades: mediante el formulario de declaración jurada Nº 420/J, generado por el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”, acompañado de la documentación prevista en el Anexo de la presente y en las condiciones que allí se establecen.
El representante legal o la persona debidamente autorizada —de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y su complementaria—, deberá remitir por “Internet” el citado formulario accediendo al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

Una vez realizada la presentación, deberán concurrir a la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la sociedad o del representante de la misma, según se trate de entidades domiciliadas en el país o en el exterior, provistos de los siguientes elementos:
1. El formulario de declaración jurada Nº 420/J, por duplicado,
2. el acuse de recibo de la presentación efectuada, y
3. la impresión de la “aceptación del trámite”.
El aporte de la documentación y demás elementos requeridos para la inscripción, deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de la aludida aceptación.

b) Personas de existencia visible y sucesiones indivisas: mediante el formulario de declaración jurada Nº 663 —Nuevo Modelo—, por duplicado, que se deberá presentar en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio real del solicitante, acompañado de los documentos que se indican en el Anexo de la presente y en la forma que allí se establece.


PARA MODIFICAR LOS DATOS:

 los sujetos o las entidades domiciliadas en el país que efectúen el cambio del domicilio declarado al solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.), deberán comunicar tal circunstancia mediante la presentación del formulario Nº 663 —Nuevo Modelo—, acompañando la documentación que acredite dicho cambio, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de producido.
De tratarse de personas físicas no residentes en el país y de entidades constituidas fuera del territorio nacional, dicho plazo se extenderá a TREINTA (30) días hábiles administrativos.
En los casos que el formulario de declaración jurada Nº 420/J o Nº 663 —Nuevo Modelo—, sea presentado por personas autorizadas, apoderados o representantes legales, corresponderá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.”

2. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 4º, por el siguiente:
“ARTICULO 4º.- Como constancia de haber presentado los formularios de declaración jurada Nº 420/J (personas jurídicas y otras entidades) Nº 663 —Nuevo Modelo— (personas físicas y sucesiones indivisas) y una vez constatada la documentación exigida por esta resolución general, se entregará copia sellada del respectivo formulario o del comprobante emitido por este Organismo, con los datos del “Sistema Registral” y la Clave de Identificación (C.D.I.) asignada.”.

3. Incorpórase el Anexo que se consigna como Anexo I de la presente.
Art. 2º — Los sujetos alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2.337, a los fines de tramitar las solicitudes de inscripción deberán utilizar —exclusivamente— el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la Resolución General Nº 2.337, que se sustituye por el que se consigna como Anexo II de la presente.
No obstante, el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0”, se podrá utilizar hasta el último día del sexto mes inmediato siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.



martes, 13 de noviembre de 2012

Aumento de la alícuota general de retención y percepción de Ingresos brutos en Córdoba

Resolución Nº 38.

Aumento de la alícuota General de 

Retención de

 Ingresos Brutos del 2.75% al 3.25%


La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia
de Córdoba decidió
 incrementar del 2,75% al 3,25% la alícuota general 
de retención
 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los sujetos
 alcanzados
 por el tributo en la provincia de Córdoba (Decreto Nº 443/04
 y sus
 modificatorios).


Incremneto alícuotas de percepción de

 Ingresos Brutos


Se modificó las alícuotas que tienen que aplicar los 
agentes de 
percepción (previstas en el artículo 12 de la Resolución
 Nº 052/08
de la Secretaría) a 20 actividades económicas.Por
 ejemplo:: sector
 automotriz, se le aplicará una percepción general del 4,75%
 al sector
 de Bebidas, 4%; combustibles, 3,25% (general) y
 2% (gasoil);
construcción, 4%; comercios mayoristas, 4%;
 textiles e indumentaria,  servicios inmobiliarios, 4%.

VIGENCIA


Los nuevos valores regirán a partir del 1º de diciembre
 de este año 

jueves, 8 de noviembre de 2012

ESCALA SUELDOS PERSONAL DOMÉSTICO A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE 2012

 El Ministerio de Trabajo resolvió los aumentos para cada categoria.
VIGENCIA: desde el 1 de noviembre. 
La resolución 1350/2011 del Ministerio de Trabajo fija los salarios de la siguiente manera:
A) Primera categoría: Personal con retiro, 8 horas: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $2547,21Personal sin retiro: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $2839,30
B) Segunda categoría: Personal con retiro 8 horas: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares: $2363,96
Personal sin retiro: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares: $2634,29
C) Tercera categoría: Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras: $2309,54
D) Cuarta categoría:Aprendices en general de 16 a 17 años de edad: $2071,88
E) Quinta categoría: Personal con retiro que trabaja diariamente, 8 horas diarias: $2071,88. Por hora: $15,79. Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias: $1035,94. "Hora de excedencia": $15,79.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...