viernes, 31 de agosto de 2012

15% de recargo en compras con tarjetas en el exterior



El Gobierno dio su primer paso en contra del uso de las tarjetas de crédito para compras en el exterior.La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció este jueves que, a partir de septiembre, todos los gastos que los argentinos realicen fuera del país con este medio de pago tendrán un 15% de costo extra.Oficialmente, no se trata de la creación de un nuevo impuesto sino de un adelanto o pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.


Las medidas que contribuyeron a alimentar el fenómeno de "tarjetear en dólares y pagar en moneda local al tipo de cambio ofi: cial" fueron de lo más variadas:


• La primera fue la instauración del "cepo" a fines del año pasado.


• Luego, tuvo otro impulso cuando se prohibió el retiro de dólares en los cajeros automáticos del exterior apalancados con cuentas en pesos en bancos locales.


• Más tarde, se limitó todavía más la entrega de dólares físicos a los turistas, de manera que el promedio de u$s120 por día y por persona bajó a un nivel de 80 dólares.


• A esa medida le siguió la conversión a moneda local para quienes viajen a los países limítrofes. Y además, una reducción en el tiempo de entrega de los billetes, que recién puede concretarse unos días antes del viaje.


Con esta seguidilla, no era de extrañar que los argentinos intensificaran como nunca el uso de tarjetas de crédito fuera del país, dado que a estas medidas se sumó el creciente temor de que el Gobierno finalmente avanzara sobre los plásticos, tal como había anticipadoiProfesional.com días atrás:



Así las cosas, el saldo por compras fuera del país en agosto quebró la barrera de los u$s400 millones, marcando así un récord histórico desde la salida de la convertibilidad.


El nivel actual implicó un salto de nada menos que del 125% respecto a agosto de 2011 (ver infografía).









En este contexto, el Ejecutivo dio la primera señal de que el camino a seguir iba a ser el de atacar la "grieta" generada por las tarjetas de crédito cuando el Banco Central (BCRA), recientemente, dio el visto bueno para que los bancos privados pesifiquen los saldos dolarizados por compras en el exterior.


Esto pasó a generarle un mayor costo financiero a sus titulares, dado que la tasa de los saldos en pesos (es decir, lo que no se cancela y se posterga para el mes siguiente) resulta ser 10 puntos mayor a la del monto impago en dólares.


Sin embargo, tal como quedó demostrado, el Gobierno ahora fue más allá, dando su primergolpe concreto en contra del uso de las tarjetas fronteras afuera, el cual, según fuertes rumores en el mercado financiero, no será el último.


Por el contrario, fuentes del sector a las que tuvo acceso iProfesional.com, no descartaron un futuro avance en dos posibles frentes que castigaría aun más a los argentinos que decidan salir del país con sus plásticos en mano:


• En primer lugar, ya se habla de limitar lisa y llanamente los niveles de gastos a través detopes en el consumo con tarjetas, si bien funcionarios del Gobierno intentaron calmar las aguas asegurando que, por el momento, no estaba en estudio esta medida.






• Por otro lado, crece el rumor de que se impondrá la obligación de tener una cuenta en dólaresa todos aquellos argentinos que quieran realizar alguna compra en el extranjero -mediante este instrumento-, con el objetivo de que compensen esas divisas, dado que todos esos gastosjuegan contra las arcas del BCRA.


En efecto, el problema para el Gobierno es que todo el consumo realizado fronteras afuerarepresenta una "fuga de capitales", ya que los bancos luego deben adquirir esos dólares para girarlos al exterior contra una cuenta que cada uno tiene en el BCRA que, a su vez, tiene esosmontos contabilizados como reservas.


Estas dos posibles medidas que se están barajando, de aplicarse, derivarían en que, aquellos que tengan pensado cruzar la frontera, deban sacar los dólares de abajo del colchón o, caso contrario, tener que recurrir al circuito paralelo.


En buen romance, las últimas iniciativas adoptadas por la administración kirchnerista, representan un claro desaliento a vacacionar fuera del país.






A esto se suma la incertidumbre que genera el escaso tiempo entre el pedido formal de dólares a la AFIP y el día previsto para el viaje.






Se dice que la AFIP oficializará en los próximos días que quienes necesiten hacerse de estos fondos sólo podrán hacerlo cuando tramiten su adquisición en un plazo no superior a los siete días previos a su partida.


Otro punto clave es qué sucederá con las operaciones con tarjetas desde la Argentina para la compra de productos o la contratación de servicios en el exterior, que no fueron alcanzadas por esta resolución de la AFIP.


Parte de ese millonario saldo en dólares, en gran medida, se acumuló por los miles de argentinos que, aprovechando los bajos precios medidos en billete verde, adquierenindumentaria, zapatillas y hasta electrónica en China y Estados Unidos vía Internet, para luego recibir estos productos en la comodidad de su hogar y pagarlos al tipo de cambio oficial, tal como diera cuenta iProfesional.com:



Un turismo "celeste"


La nueva disposición de la AFIP no impedirá que los argentinos sigan haciendo compras en el exterior, aunque sí tendrá el efecto de "encarecerlas". Es que, al cargar un 15% sobre el saldo pesificado, ya no podrá considerarse que los turistas acceden al tipo de cambio oficial "subsidiado" al momento de cancelar sus deudas.


De hecho, la situación será equivalente a la de comprar con un dólar de $5,34, si bien sigue siendo un 17% más barato que "blue".


Es decir, cada vez que utilicen su tarjeta de crédito, los turistas pagarán un "dólar celeste" que se ubicará a mitad de camino entre el oficial y el paralelo.


La situación está en línea con la expectativa que tenían varios analistas, en el sentido de que, así como existe en los hechos un desdoblamiento cambiario que establece un "dólar financiero" (los $6,49 del "conta con liqui"), también habrá una cotización específica para el "dólar turista".


A poco de conocida la noticia, el diputado Alfonso Prat Gay, ex presidente del Banco Central, no dudó en afirmar que con esto el Gobierno "anunció el retorno del dólar turista, como en los ‘80".


¿Retención o impuesto?Las autoridades de la AFIP sostienen que, como este nuevo cargo del 15% luego es deducible de impuestos o reembolsable, no es correcto hablar de un encarecimiento real del turismo.


Sin embargo, en el mejor de los casos, los viajantes tendrán que afrontar el costo de la inflación. Es decir, los pesos que les sean devueltos valdrán menos que en el momento en que fueron gastados, ya que la liquidación de Ganancias y Bienes Personales se practicará recién a mediados del año próximo. Y en un país donde la suba de precios se ubica en un promedio anual del orden del 25%, esta pérdida no es nada despreciable.


Queda en una "zona gris" lo que ocurrirá con aquellos que actualmente no tributan el impuesto a las Ganancias (es decir, el 81% de los trabajadores registrados, según sostuvo la propia presidenta Cristina Kirchner).


Fuentes de la AFIP consultadas por iProfesional.com aseguraron que, en esos casos, habrá un reembolso del 15% recargado en el resumen.


Pero la situación sigue siendo algo confusa y nadie sabe con exactitud cuál será el lapso en el cual este monto se reembolse.


Lo cierto es que en el mismo momento en que se conoció la nueva disposición de la AFIP se gstó una nueva polémica: ¿por qué para controlar a un universo de 168.000 usuarios de tarjetas (menos del 0,1% del total del país) se adopta una medida que afecta a millones de turistas?


Y agrega que en los próximos días la preocupación central de esta actividad será obtener los detalles sobre la operatoria, a fin de aclarar las zonas grises.


Para los expertos tributarios, es claro que la AFIP deberá especificar algún mecanismo de reembolso para todos los que no tributen el impuesto a las Ganancias.


En consecuencia, si les cobra el recargo a quienes no son contribuyentes -o quienes adhieran al régimen de monotributo-, les daría a estas personas herramientas para reclamar la devoluciónde los montos que pudiera retener el fisco.


Asimismo, el experto señaló que "la norma debería incluir algunas cuestiones como qué sucederá con los saldos a favor que se generen en aquellos que en la actualidad sí están pagando Ganancias y Bienes Personales".


Demasiadas dudas y una certeza: el Gobierno está procurando que para los argentinos sea cada vez más difícil salir al exterior para disfrutar de las playas de Brasil, del mar del Caribe o de los shoppings de Miami.

En resumen: Se establece una percepción del 15% sobre los consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, que podrá ser aplicado como pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales.
Las percepciones deberán practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo de la misma sea abonado en forma parcial.
En los casos en que las presentes percepciones una vez computadas generen saldo a favor, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo, pudiendo solicitarse su compensación con otros tributos -conforme lo establece la RG (AFIP) 1658-.
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del 1/10/2012Fuente: iprofesional.com

Formulario 960 interactivo

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miércoles, 29 de agosto de 2012

Formulario 960 Interactivo

Resolución General 3377/2012-AFIP. 

 Form. 960 Interactivo. Data Fiscal. Su implementación 
Se remplaza el Formulario 960 por el nuevo Formulario 960/NM- "Data Fiscal", que tiene como característica, mediante teléfono celular inteligente la Lectura del código de respuesta rápida (QR), que dará a conocer la situación del comercio frente al fisco (Razón Social, CUIT, Inscripción y presentación DDJJ IVA-Ganancia, Categ. y Pago MONOTRIBUTO, Cantidad de empleados, Antecedentes penales y facturación)O:

El Artículo 24 de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, establece que los contribuyentes y/o responsables que se encuentran obligados a emitir comprobantes respaldatorios de sus operaciones con consumidores finales, deben exhibir en sus locales de venta, locación o prestación de servicios —en un lugar visible, destacado y próximo a aquel en que se realice el pago— el Formulario Nº 960.

Que para la consecución de los objetivos propuestos por el Organismo para el período 2011-2015, en cuanto a potenciar las capacidades de servicio y control mediante la implementación de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación, se torna conveniente reemplazar el mencionado formulario por uno “interactivo” que tenga impreso un código de respuesta rápida (QR).


Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 24, por el siguiente:
“ARTICULO 24.- Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios —incluyendo lugares descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.”.

2. Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente:
“ARTICULO 25.- El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet”, a una distancia máxima de UN (1) metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de los agentes de esta Administración Federal, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.
Cuando se utilicen máquinas registradoras —emisoras de tique o vales— o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el Artículo 26 (hasta el tamaño A6).
El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido en el Artículo 26 y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).
El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (vgr. cambio del domicilio declarado, de categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de condición frente al impuesto al valor agregado), o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).”.

3. Sustitúyese el Artículo 26, por el siguiente:
“ARTICULO 26.- Para obtener el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se deberá ingresar al servicio denominado “Formulario Nº 960/NM” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La impresión del Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.”.

Art. 2° — La solicitud de emisión del Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se realizará por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.
Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D - Declaración de Domicilios” tipo de domicilio “Fiscal” o de “Locales o Establecimientos”.

Art. 3° — Los contribuyentes obligados a exhibir el Formulario Nº 960 deberán sustituirlo por el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, el cual tendrá impreso un código de respuesta rápida (QR) que permitirá al público en general, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet”, acceder a los datos que, a título enunciativo, se consignan en el Anexo I de la presente.
Asimismo, en forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR) ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio denominado “Formulario Nº 960/NM”.
El público en general podrá reportar a esta Administración Federal las irregularidades que detecte, siguiendo el procedimiento descripto en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM) disponible en el sitio “web” institucional.

Art. 4° — Modifícase la Resolución General Nº 2.676 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1.- Déjase sin efecto el Artículo 3°.
2. Sustitúyense los incisos c) y d) del Artículo 9°, por los siguientes:
“c) Cumplimentado el reempadronamiento, el contribuyente deberá imprimir la constancia de “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”.
d) Dicha constancia se archivará en el Libro Unico de Registro del Controlador Fiscal.”.

Art. 5° — La obligación dispuesta en el Artículo 25 de la Ley Nº 26.565, se considerará cumplida mediante la exhibición del Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”.

Art. 6° — Apruébanse el Anexo I y el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” que como Anexo II, forman parte de la presente.

Art. 7° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, fecha en la que estarán disponibles en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) el servicio denominado “Formulario Nº 960/NM” y el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se fija a continuación:

Terminación de C.U.I.T.
Día
0
2 de octubre de 2012, inclusive
1
4 de octubre de 2012, inclusive
2
10 de octubre de 2012, inclusive
3
12 de octubre de 2012, inclusive
4
16 de octubre de 2012, inclusive
5
18 de octubre de 2012, inclusive
6
22 de octubre de 2012, inclusive
7
24 de octubre de 2012, inclusive
8
26 de octubre de 2012, inclusive
9
31 de octubre de 2012, inclusive


Art. 8° — Derógase el Artículo 28 de la Resolución General Nº 2.746, sus modificatorias y complementaria, a partir de la vigencia de la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo anterior.



ANEXO I
(Artículo 3°)
DATOS DEL CODIGO DE RESPUESTA RAPIDA (QR)
Los controles realizados al contribuyente consultado arrojaron los siguientes resultados:

Apellido y nombres, razón social o denominación - CUIT ........ o
Tiene la CUIT INACTIVA
Desarrolla las siguientes actividades:
Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido
Está inscripto en el IVA o
Está exento en el IVA o
Es no alcanzado en el IVA
Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o
No presentó todas sus DDJJ de IVA
Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece
Está inscripto en el impuesto a las ganancias o
No está inscripto en el impuesto a las ganancias o
Está exento en el impuesto a las ganancias
Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o
No presentó todas sus DDJJ de ganancias
Es monotributista categoría: ....... obtiene ingresos de hasta $ ..........
Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo
Ultimo pago de monotributo: Fecha .../.../.... Monto: $ ..........
Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o
No presentó su DDJJ informativa de monotributo
Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o
No presentó todas sus DDJJ como empleador
Declara ....... Empleados en el período mm/aaaa
Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o
Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
Tuvo ........ clausuras
Integra la Base de Facturas Apócrifas
Tuvo fiscalizaciones con ajustes
Tiene causas penales
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados
Está incluido en la Central de Deudores del BCRA
Tiene comprobantes autorizados por AFIP o
No tiene comprobantes autorizados por AFIP





jueves, 16 de agosto de 2012

Modelo de Contrato a fason

Contrato a fason
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE PRODUCCION


En ciudad de ……completar…………..,a los ........días del mes de .........completar............... de 200....,entre ……………………………., representada en este acto por su................, Sr..............................................., con domicilio en la calle...................................................................de esta ciudad, a partir de ahora La EMPRESA,por una parte; y por la otra el Sr......................................................................, con domicilio en lcalle ................completar......................................................,de la ciudad de .................................. de a partir de este momento EL FASONISTA, de conformidad a la normativa vigente en la materia, convienen en celebrar el siguiente contrato:
CLAUSULA PRIMERA :
La EMPRESA entrega al FASONISTA cantidad de materia prima o insumos a convenir y en la forma a convenir, la que se detallará en el remito que LA EMPRESA confeccione al efecto. Junto con ello, la EMPRESA entregará el modelo que deberá utilizar el FASONISTA para así confeccionar exclusivamente dicho producto. Queda facultada la EMPRESA a solicitar asimismo al FASONISTA que los productos a realizar se confeccionen de acuerdo a instrucciones de procedimiento preestablecidas por la EMPRESA, las que se refieren a medidas, presentación, manera de embalaje, así como cualquier otro procedimiento que ésta considere necesario preestablecer. Asimismo, se encuentra a cargo de la EMPRESA entregar al FASONISTA el logo y publicidad que quiera incluir en el producto terminado y a entregar por el FASONISTA.
CLAUSULA SEGUNDA :
La EMPRESA encomienda al FASONISTA la tarea de emplear la materia prima recibida para confeccionar los productos solicitados por la primera, los que deberá entregar terminados a ésta en el plazo convenido por ambas, junto con un remito donde conste detallada la cantidad de productos terminados y descripción de los mismos, así como deberá reintegrar en dicho acto el modelo entregado por la EMPRESA para confeccionar el producto y la materia prima sobrante, salvo que la EMPRESA expresamente estipule lo contrario.-
CLAUSULA TERCERA :
EL FASONISTA, deberá utilizar la materia prima o insumos entregados por La EMPRESA, únicamente para el destino vertido en las disposiciones del presente, y en relación exclusiva a los productos que el FASONISTA le suministre a la EMPRESA, quedando terminantemente prohibida su utilización con respecto a productos efectuados para terceros. La violación de ésta cláusula por parte del FASONISTA, habilita a La EMPRESA a exigir la restitución inmediata de las cosas entregadas, y la reparación de los daños y perjuicios causados.
CLAUSULA CUARTA :
El traslado de la materia prima entregada se encuentra a cargo del FASONISTA a través del medio de transporte que éste elija y a su voluntad, y está asimismo obligado a poner toda diligencia en la conservación de la materia prima entregadas, siendo responsable de todo deterioro que ésta sufra por su culpa o la de terceros, y por accidente, caso fortuito o fuerza mayor, salvo cuando alguno de los supuestos previstos en esta cláusula fueran producidos por el accionar de la EMPRESA.
CLAUSULA QUINTA :
La tarea es encomendada al FASONISTA, dejándose expresa constancia que no existe relación de dependencia entre La EMPRESA y EL FASONISTA. Asimismo es opción exclusiva del FASONISTA emplear personal para la realización de tareas, si así lo requiriera para el cumplimiento de sus obligaciones, con sus consecuentes cargas sociales y obligaciones patronales, las que se encuentran a su cargo, deslindando de toda responsabilidad a la EMPRESA.
CLAUSULA SEXTA :
Una vez efectuada la entrega por parte del FASONISTAa La EMPRESA de los productos terminados, en un plazo a más tardar de 10 días a contar desde la fecha de entrega, ésta realizará un control cualitativo y cuantitativo para verificar el estado de los productos entregados por el FASONISTA. Por las cantidades efectivamente recibidas y aceptadas por la EMPRESA, ésta detallará las mercaderías aceptadas y otorgará por dichos productos suficiente carta de pago al FASONISTA dentro del plazo de 20 días a contar de la fecha de recepción del trabajo encomendado al mismo, quien recibirá el pago en prueba de su conformidad.
CLAUSULA SEPTIMA :
El plazo de duración del presente contrato d será de doce meses, prorrogable automáticamente por uno o varios períodos y hasta tanto no sea denunciado por una de las partes, a través de preaviso no inferior a 30 días corridos antes de cada uno de los vencimientos, siendo los plazos asignados perentorios, que se operan por el simple vencimiento de los mismos, sin que sea necesario que medie interpelación judicial o extrajudicial alguna.
CLAUSULA OCTAVA :
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula siguiente, el incumplimiento reiterado por parte del FASONISTA de entregar en forma tardía el trabajo encomendado por la EMPRESA, faculta a la misma a rescindir el presente contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, o a exigir un descuento en el precio del producto demorado en su entrega.
CLAUSULA NOVENA :
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones de las cláusulas del presente por parte del FASONISTA, habilitará a la EMPRESA a considerar resuelto el contrato por culpa de aquél, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con más los daños y perjuicios que pudieran corresponder ocasionados por tal incumplimiento.
CLAUSULA DECIMA :
Si la EMPRESA no abonara la tarea encomendada al FASONISTA en el plazo dispuesto en la cláusula sexta del presente, el FASONISTA queda facultado para rescindir automáticamente el presente contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, sin perjuicio de reclamar las acciones legales que pudieran corresponder por la sumas adeudadas.
CLAUSULA  DECIMA PRIMERA :
En caso de concurso y/o quiebra de la EMPRESA, el FASONISTA podrá dar por resuelto y finiquitado este contrato de fasón, sin que la EMPRESA pueda alegar a su favor y derecho la falta de vencimiento de los plazos contractuales establecidos en las disposiciones del presente, obligándose el FASONISTA a reintegrar de inmediato los insumos entregados por la EMPRESA.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA :
A todo efecto de carácter legal, las partes constituyen domicilio en los denunciados en el comienzo de este contrato, y en donde tendrán lugar las pertinentes notificaciones.
CLAUSULADECIMA TERCERA :
Las partes en el presente aceptan, de común acuerdo, la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de……………… (completar)……………, con expresa renuncia a todo otro fu
ero. 

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...