jueves, 29 de marzo de 2012

Se pueden deducir algunos monotributistas del Impuesto a las Ganancias?

Este es un tema sobre el cual ya he realizado un post,  pero creo que vale la pena volver sobre el mismo, pues con frecuencia pasa desapercibido

Dictamen de Asesoria Técnica 9/2009- AFIP-DGI

I. Las presentes actuaciones tienen su origen en sendas presentaciones efectuadas por la contribuyente del epígrafe, consultando, en el marco del impuesto a las ganancias, si a los fines de la deducción de los gastos respaldados por comprobantes emitidos por monotributistas, los límites que dispone el artículo 30 de la Ley N° 24.977 y su modificación deben considerarse en función al total de compras, locaciones o prestaciones correspondientes a un mismo ejercicio fiscal o si tales porcentajes deben considerarse dentro de cada categoría de ingresos según las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias.


Solicita además se le aclare si las disposiciones del artículo 86 de la Ley de Impuesto a las Ganancias - deducciones especiales de la segunda categoría - limitan lo dispuesto por el citado artículo 30 de la Ley de Monotributo.


Sobre el particular, la consultante entiende que tales límites resultan aplicables a todas las erogaciones - sin distinción de categorías de ingresos - fundamentando su opinión en la interpretación que realiza del inciso c) del artículo 39 del Decreto N° 806/04.


II. En primer lugar, cabe señalar que si bien la Ley de Impuesto a las Ganancias permite deducir los gastos pertinentes a la ganancia bruta que hubiesen obtenido en cada categoría las personas físicas y/o sucesiones indivisas, para el caso de compras o gastos efectuados a sujetos monotributistas, el artículo 30 de la Ley N° 24.977 y su modificación - Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes- establece que "Los adquirentes, locatarios o prestatarios de los sujetos comprendidos en el presente régimen sólo podrán computar en su liquidación del impuesto a las ganancias, las operaciones realizadas con un mismo sujeto proveedor hasta un total del diez por ciento (10%) y para el conjunto de los sujetos proveedores hasta un total del treinta por ciento (30%), en ambos casos sobre el total de las compras, locaciones o prestaciones correspondientes al mismo ejercicio fiscal...".


Agregando su segundo párrafo que el Poder Ejecutivo Nacional "... podrá reducir los porcentajes indicados precedentemente hasta en, un dos por ciento (2%) y hasta un ocho por ciento (8%), respectivamente...".


Destacando su tercer párrafo que la limitación indicada no se aplicaría "...cuando el pequeño contribuyente opere como proveedor o prestador de servicios para un mismo sujeto en forma recurrente..."


Ahora bien, en uso las facultades conferidas el Poder Ejecutivo nacional mediante el artículo 39 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 24.977 y su modificación dispuso que: "Los adquirentes, locatarios o prestatarios de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS), por las operaciones efectuadas con éstos, sólo podrán computar en su liquidación del impuesto a las ganancias:


a) Respecto de un mismo proveedor: hasta un DOS POR CIENTO (2%), y


b) respecto del conjunto de proveedores: hasta un total del OCHO POR CIENTO (8%).


c) Los porcentajes señalados en los incisos precedentes se aplicarán sobre el total de compras, locaciones o prestaciones correspondientes a un mismo ejercicio fiscal".


Se recuerda no obstante que dicho límite posee una excepción para las operaciones realizadas en forma recurrente con un mismo proveedor, en cuyo caso los montos involucrados podrán ser computados íntegramente.


Como puede apreciarse la Ley y su Decreto Reglamentario establecen pautas claras y precisas, respecto al sujeto que se encuentre en el régimen general y contrate con un monotributista no recurrente, al establecer límites al cómputo de dichos gastos.


También resulta claro de interpretar que las pautas contenidas en los artículos 30 de la Ley y 39 de su reglamentación, limita las operaciones a deducir en el Impuesto a las Ganancias efectuadas con contribuyentes no recurrentes que revistan el carácter de monotributistas, por la totalidad de las compras, locaciones o prestaciones del ejercicio fiscal, sin que la norma legal como su decreto reglamentario efectúe distinción alguna por categoría de ganancias.


Nótese además que el límite en cuestión se vincula al gasto, por lo que este servicio asesor interpreta que cuando la ley y su decreto refieren al total de las compras, locaciones o prestaciones, las mismas deben estar correlacionadas con costos y gastos del ejercicio fiscal, y no con la adquisición de bienes de uso.


Aclarada la aplicación amplia del límite al respectivo ejercicio fiscal de la persona física y/o sucesión indivisa corresponde a continuación resolver la segunda parte de la consulta, la cual se encuentra vinculada a esclarecer si las disposiciones del artículo 86 de la Ley de Impuesto a las Ganancias limitan lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Monotributo.


A tal efecto corresponde en primer término recordar que el mencionado artículo refiere a deducciones especiales vinculadas a la segunda categoría del Impuesto a las Ganancias, más precisamente con los ingresos vinculados al concepto de regalías.


Así el mencionado artículo considera que los beneficiarios de regalías residentes en el país podrán efectuar las siguientes deducciones:


"...a) Cuando las regalías se originen en la transferencia definitiva de bienes - cualquiera sea su naturaleza - el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las sumas percibidas por tal concepto, hasta la recuperación del capital invertido, resultando a este fin de aplicación las disposiciones de los artículos 58 a 63, 65 y 75, según la naturaleza del bien transferido.


b) Cuando las regalías se originen en la transferencia temporaria de bienes que sufren desgaste o agotamiento, se admitirá la deducción del importe que resulte de aplicar las disposiciones de los artículos 75, 83 u 84, según la naturaleza de los bienes."


Corresponde destacar aquí que los artículos 58 a 63, 65, 75, 83 y 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias refieren a distintas situaciones de valorización de bienes y de corresponder, de las amortizaciones respectivas.


Además el mencionado dispositivo agrega que las "...deducciones antedichas serán procedentes en tanto se trate de costos y gastos incurridos en el país. En caso de tratarse de costos y gastos incurridos en el extranjero, se admitirá como única deducción por todo concepto (recuperación o amortización del costo, gastos para la percepción del beneficio, mantenimiento, etc.) el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las regalías percibidas."


Por otra parte, su último párrafo determina que las "... normas precedentes no serán de aplicación cuando se trate de beneficiarios residentes en el país que desarrollen habitualmente actividades de investigación, experimentación, etc., destinadas a obtener bienes susceptibles de producir regalías, quienes determinarán la ganancia por aplicación de las normas que rigen para la tercera categoría."


Como puede apreciarse el referido artículo 86 de la Ley N° 20.628 distingue tres casos, referidos a la cesión de bienes efectuadas por personas físicas:


1) Quienes transfieran bienes en forma definitiva.


2) Quienes transfieran bienes en forma temporaria


3) Quienes realicen habitualmente actividades de investigación y experimentación.


Dentro de estos casos sólo los dos primeros establecen pautas de deducción que podrían plantear el supuesto conflicto normativo expresado por la consultante, atento que el mismo establece como deducción especial para el caso de cobro de regalías por entrega de un bien - en forma definitiva o transitoria -, de un monto máximo vinculado a un porcentual del ingreso obtenido.


Centrándonos en ello, podemos afirmar, que la deducción especial establecida en el artículo 86 de la Ley de Impuesto a las Ganancias se vincula con una especie de amortización sobre el valor del bien activado y posteriormente transferido en forma definitiva o no, no correspondiendo consecuentemente tomar la compra de dicho bien a los efectos del cálculo del límite establecido en el artículo 30 de la Ley N° 24.977 y su modificación.


Es decir que el artículo 86 de la Ley de Impuesto a las Ganancias en sus incisos a) y b) refiere a Deducciones Especiales de la segunda categoría, correspondientes a bienes transferidos que generan regalías, no guardando ésta relación alguna con las deducciones generales admitidas por la Ley del tributo, definidas como aquellos gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la fuente (artículos 17 y 80 de la Ley N° 20.628 y sus modificaciones).


En lo que refiere a los demás gastos vinculados a la segunda categoría, si puede corresponder su consideración para el cálculo del límite establecido en el referido artículo 30 de la Ley de Monotributo.

martes, 27 de marzo de 2012

La Corte validó la compensación de Responsables Sustitutos en Bienes Personales





El máximo tribunal resolvió en los autos "Rectificaciones Rivadavia SA c/AFIP s/ordinario", CSJN, 12/07/2011 la procedencia en la compensación de saldos propios con las obligaciones devenidas de actuar como Responsable sustituto del Impuesto a los Bienes Personales respecto de las acciones o participaciones sociales de sus accionistas (Ley 25585).
Análisis temático: Responsable "sustituto" vrs "por deuda ajena"; Identidad subjetiva; Interpretación y Reserva de Ley; Afectación al derecho de propiedad; Compensación vrs. Transferencia a terceros. r



El máximo tribunal –con una sola disidencia de sus siete miembros– hace suyo en un todo al Dictamen de la Procuradora Fiscal (ver el mismo click acá), confirmando la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que había afirmado que se “…genera una sola relación tributaria entre el Fisco y el sustituto…” pues el accionante (la sociedad) asumió –por imperio de la ley–  las obligaciones formales y materiales del tributo bajo examine respecto del sujeto sustituido (accionista) reafirmando, entre otros considerandos, la primer instancia que había hecho lugar a la extinción por compensación del impuesto sobre los Bienes Personales respecto de las acciones o participaciones sociales de sus accionistas.



Principios de reserva de Ley: En el racconto de los hechos por parte de la Procuración, la AFIP al reforzar la tesis que no se trata de un “responsable sustituto”, detalla que fue su propia Res. Gral. 1497/2003 que usó -¿erróneamente?- el vocablo, y “…por imperativo del principio de reserva de ley, un sujeto de tal carácter no puede ser instituido por una norma de jerarquía inferior...” (II Considerando), observando así su propia e inoportuna  redacción. No podemos dejar de mencionar, que la hoy vigente Res. Gral. 2151/2006, que sustituyó la norma antes citada en el período de la presente litis, continua identificado a los responsables del pago como “…en su carácter de responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y participaciones…”


Derecho de propiedad: No menor resulta la afectación al Derecho de Propiedad (Art 14 CN) y su prohibición en que sea alterado por leyes reglamentarias (Art. 28 CN), que la Procurada recuerda que “…todo tributo pagado en exceso por un contribuyente sigue siendo parte de su derecho de propiedad y, por ende, éste puede disponer de él para la cancelación de otras obligaciones tributarias o para su transferencia a terceros…”, y cuya reglamentación fiscal está dada y no colisiona en la Ley de Procedimientos Fiscales 11683 (Art. 27 a 29 y ccdtes) (VII parraf. IV Considerando)


Compensación vrs. Transferencia a terceros: El considerando antes descripto, parecería despojarse de la discusión sobre la falta o no de la identidad subjetiva, pues los saldos usados en la presente compensación (libre disponibilidad originados en el IVA), se podrían también haber transferido a terceros totalmente ajenos, aunque no mediante el procedimiento de compensación (como una forma de extinción de las obligaciones y cuya solicitud es más expeditiva o hasta se permite realizar automáticamente desde “Cuentas Tributarias”) sino mediante el de transferencias a terceros que requiere la individualización, presentación y autorización del Fiscal Nacional con el agravante que no posee plazo para expedirle al respecto.

Opción también inoficiosa –aunque considerablemente diferente– puesto que el accionista, no es siquiera un tercero ajeno, por la imposibilidad de poder cancelar el impuesto sub examine con fondos o saldos propios, o toda vez hecha y aprobada por el fisco la trasferencia. De poder hacerlo (aunque reiteramos que le es vedado por la ley) recordamos que ni él ni el obligado al pago (la Sociedad y otros Sujetos) puede tanto considerar el mínimo exento ($ 305 mil), como debe liquidarlo a una alícuota fija (0,5%) y sin importar el patrimonio del accionista.


Hasta tanto la AFIP se allane a la presente causa y adecúe el mecanismo de “Solicitud de Compensación” previsto en la Res. Gral. 1658 exteriorizado en el aplicativo hoy vigente “COMPENSACIONES Y VOLANTES DE PAGO - Versión 1.0 Release 8” o desde “Cuentas Tributarias”, convendría solicitar la misma mediante el Form. 574 manual y Multinota referenciando al presente fallo y la imposibilidad a la fecha de efectuar la compensación para extinguir la obligación en cabeza de la Sociedad.

 Fuente: Tributum

Los profesionales de Ciencias Económicas pueden constituirse en sociedades anónimas



La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió en la causa "IGJ c/Ghiano, Re y Asociados SA", 30/11/2010, la procedencia en la constitución de una Sociedad Anónima de graduados en Ciencias Económicas. 





La Corte Suprema de justicia de la Nación (CSJN) autorizó en la causa “Inspección General de Justicia c/Ghiano, Re y Asociados SA", 30/11/2010 (click acá), la inscripción en el Registro Público de Comercio de una Sociedad Anónima (SA) de graduados en ciencias económicas cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales de asesoramiento y/o consultoría específica del área impositiva, contable, concursal, pericial, costos y otras de su incumbencia.



Respecto al alcance del término “asociación” a que si se refiere únicamente a aquellas “Civiles” y/o las “Comerciales”, la Procuradora razona que la Ley 20488 –cuya constitucionalidad sorprende que no haya sido atacada ni incumplida– al disponer las incumbencias en el ejercicio de las profesiones relacionadas a las Ciencias Económicas, admite la “asociaciones de los graduados en ciencias económicas” restringiendo exclusivamente a que:  1) sólo podrán ofrecer servicios profesionales, 2) la totalidad de sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes y 3) estén matriculados en el correspondiente colegio profesional, y nada dice sobre el `tipo asociativo’ interpretación que si hace la IGJ vedando a aquellas “Comerciales” (3er y 4topárrafo, pto IV, PTN)

Interpretación de las leyes


La Corte mantiene constante -en cita a innumerables fallos en igual sentido- que en materia de interpretación de la ley “…las excepciones deben resultar de su letra, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan…” (5to. párrafo, pto IV, PTN)


Por ello, aplicando lo atinente a la ´libertad de asociación´ y la doctrina jurisprudencia del párrafo `ut supra´, el término “asociación” resulta comprensivo y amplio abarcando a las del tipo Civiles como las Comerciales. No hacerlo, sería subsumir la expresión “asociación” en la clasificación general de las personas jurídicas que establece el Código Civil (inc. 1, 2do. Parf. Art. 33) cuyo objeto principal sea el bien común, resultando “…irrazonable considerar que el legislador haya pretendido imponer ese objetivo a profesionales de las ciencias económicas, como condicionante principal de la viabilidad de su actividad asociativa …”, remata la Procuradora Goncalvez en un análisis por oposición (5to. al 7mo. párrafo, pto IV, PTN)


 La posibilidad de constituir Sociedades Anónimas de profesionales, surge del “reglamento de las Asociaciones de Profesionales en Ciencias Económicas y de Sociedades Interdisciplinarias” si se ajustan a los requisitos que dispone la propia norma (Res. 125/2003 CPCECABA), destacando el Ministerio Publico PGN que: 1) los integrantes –socios– sean profesionales matriculados y de posible identificación y 2) Las acciones sean nominativas no endosables; cuyo primer punto resulta en sintonía con lo dispuesto por los art. 1,2 y 5 de la propia Ley 20488. (8vo. párrafo, pto IV, PTN)


Cabe destacar, que la citada resolución que introdujo en el año 2003 la permisibilidad de la figura de la Sociedad Anónima como forma asociada para ofrecer y prestar servicios profesionales y sus vastos “considerandos” (ver en el anexo normativo adjunto pto. 1ro. al 7mo.)¸ resulta precesora de la Res. 273/1996 que por su parte admitió las Sociedad de Responsabilidad Limitada en igual tenor, siendo ahora sustituida por la Res. 138/2005- CPCECABA con idénticos alcances en cuanto al tipo societario SA y SRL, sólo innovación en la previsión de entidades Cooperativas (no descartando que en el futuro, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, adopte postura similar negando la inscripción ante los estrados como lo hiciera la IGJ)


Asimismo, resulta medular el análisis en ambas instancias, a que si el tipo societario adoptado modifica o atenúa la responsabilidad directa y personal de los profesionales en Cs. Económicas y de la sociedad que integran “…ni alterar su régimen de incumbencias…”, incluso por los actos de los dependientes, ya descartando tales en los propios “Considerados” de las resoluciones del Consejo Profesional (pto. 8 y 9 y 2 de las Res. 273/1996 y 125/2003, respectivamente)

 Fuente: TRIBUTUM
      

domingo, 25 de marzo de 2012

Los subsidios para productores en el Impuesto a las ganancias y en el IVA



El Dictamen de Asesoria Técnica 32/2009. DAT 32/2009. interpreta que los aportes monetarios no reintegrables para productores de cría bovina perjudicados por condiciones comerciales desfavorables, por la venta de terneros con destino exclusivo a invernada, son enriquecimientos alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. Por otra parte los mismos participan de la naturaleza jurídica del subsidio, por lo que no se encuentran alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado.

sábado, 24 de marzo de 2012

Programa de Formación Directiva.



La Facultad Regional Reconquista de la Universidad Tecnológica Nacional informa que están abiertas las inscripciones para realizar el Programa de Formación Directiva. Este ciclo de capacitaciones se realiza por convenio con la Universidad Católica de Córdoba y está previsto que comience el viernes 11 de mayo.
El Programa en Formación Directiva busca una formación ejecutiva focalizada y se encuentra diseñado para generar un impacto y resultados inmediatos en las organizaciones.
Los objetivos son:
·         Identificar oportunidades de mercado y desarrollar estrategias para abordarlo.
·         Adquirir herramientas y conceptos necesarios para la orientación de objetivos personales y organizacionales.
·         Mejorar la capacidad de comunicación, liderazgo, planificación y acción orientada a resultados.
·         Analizar las variables del entorno en el cual se desarrolla una empresa.
Este curso está dirigido a emprendedores, empresarios, comerciantes y/o ejecutivos, y cualquier persona en general que quiera mejorar su capacidad de gestión, planificación y acción orientada a resultados.
Se cursa en modalidad quincenal: viernes por la tarde y sábados todo el día, cada dos semanas.
La certificación es expedida por la Universidad Católica de Córdoba. La duración total del ciclo es de 6 meses.
Para mayores informes e inscripción, dirigirse a la Secretaría de Extensión en los correos electrónicos
Pueden dirigirse personalmente a nuestras oficinas en el edificio del Parque Industrial Reconquista, de lunes a viernes de  15 a 21 hs.; o contactarnos por teléfono a los números 03482 425985/420048.
Por cualquier duda o consulta, estamos a su disposición.
Saludos cordiales,

Laura Senn Villoria
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
FACULTAD REGIONAL RECONQUISTA
Secretaría de Extensión Universitaria

Sujetos exceptuados del secreto fiscal


  Ley de procedimiento Fiscal 11683, establece que el  Secreto Fiscal no regirá expresamente respecto los siguientes sujetos:

1) Para los Organismos recaudadores nacionales, provinciales o municipales siempre que las informaciones respectivas estén directamente vinculadas con la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes de sus respectivas jurisdicciones (inc. b. Art 101)

2) Para los casos de remisión de información al exterior en el marco de los Acuerdos de Cooperación Internacional celebrados por la Administración Federal de Ingresos Públicos con otras Administraciones Tributarias del exterior, bajo determinadas condiciones. (inc. d. Art 101)


MODIFICACIONES EN LA CARTA DE PORTE

Se modifican algunos aspectos en las Cartas de Porte de acuerdo a lo establecido por la RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3292 , publicada en el B.O de fecha 23/03/2012 

Cuestiones:
-Se adecua la documentación vinculada con el transporte de granos, aprobando nuevos modelos de cartas de porte para el transporte automotor y ferroviario

-Respecto a la carta de porte para transporte automotor se incorpora como nuevo dato la tarifa de referencia del flete establecida por la Subsecretaría de Transporte Automotor

- Para obtener el código de trazabilidad de granos se deberá informar la distancia en kilómetros hasta el destino. 

VIGENCIA:  para todo traslado de granos que se efectúe a partir del 1/4/2012.

NOT:A: las Cartas de Porte impresas con anterioridad que no hayan sido utilizadas a dicha fecha y no se les hubiere asignado el Código de Trazabilidad de Granos (CTG), deberán ser reimpresas en virtud de los nuevos modelos, caso contrario, deberán ser anuladas

viernes, 23 de marzo de 2012

Cambios en el aplicativo de ganancias y bienes personales 2011


La AFIP ha dispuesto el nuevo aplicativo de ganancias y bienes personales el día 20 de marzo de 2012, dos días más tarde aún que en el 2011

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso nuevas pautas para la determinación e ingreso de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, para personas físicas y sucesiones indivisas.
Las modificaciones surgen de una nueva versión del programa aplicativo unificado para confeccionar las declaraciones juradas, según lo establece laresolución general 3291 de la AFIP, publicada ayer en el Boletín Oficial.
Las disposiciones establecidas en la norma, que lleva la firma del titular del organismo recaudador, Ricardo Echegaray, se aplicarán para las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten a partir del martes 20 de marzo.
Esta nueva versión del programa aplicativo contiene las siguientes novedades:
1. Pantalla Datos de la DJ: Se incorporaron los campos “1er. ejercicio fiscal”, “Ejercicio irregular”, “cantidad de meses”, “Ultimo ejercicio fiscal por cese de actividades/sucesiones indivisas” tanto para sujetos pasivos del impuesto como para sucesiones indivisas.
2. Pantalla Bienes del País: Se incorporaron los campos “Préstamos hipotecarios” e “Importe neto del inmueble” a fin de informar aquellos bienes destinados a casa habitación que posean una hipoteca.
3. Pantalla Determinación del Impuesto — Detalle de donaciones en dinero o en especie: Se incorpora un detalle de los distintos tipos de donación. En caso que las donaciones sean realizadas mediante tarjetas de crédito, se ingresará la descripción de las mismas.
4. Pantalla Participaciones Societarias:
- Se incorpora un detalle de actividades Principales y Secundarias.
- Se habilita una pantalla a efectos, que tratándose de Fideicomiso, se efectúe la carga de los datos referidos al mismo.
5. Se eliminan los campos “Diferencia de impuesto tablas art. 23 de la Ley/RG 2866”, “Saldo a Pagar” y “Saldo a favor del contribuyente incluido tablas art. 23 de la Ley/R.G.2866”, en virtud de la publicación de la Ley Nº 26.731 que aprueba los valores de las deducciones personales para los períodos fiscales 2010 y 2011.
6. Se actualizan los importes de las deducciones personales del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 26.731 para los períodos fiscales 2010 y 2011 y la deducción por Servicio Doméstico.
7. Pantalla Determinación del Saldo GPF – Detalle de Impuestos análogos pagados en el Exterior: Se incorpora el campo “Concepto de la operación” para especificar la naturaleza de la renta por la cual se practicó la retención en el exterior.
8. Pantalla Renta de Fuente Extranjera: En el campo “Resultado Neto de 3ra. Categoría” se desglosará la renta por País.
9. Pantalla Renta de Fuente Argentina – 1ra. Categoría: Se incorpora el detalle de locatarios cuando el destino de los inmuebles sea alquiler.
10. Pantalla Determinación de Bienes Personales — Detalle de Impuestos análogos pagados en el exterior: Se incorpora la pantalla “Pago a cuenta Art. 28 cont. – Decreto 127/96”.
11. Se incorpora una leyenda informativa indicando que se deberán actualizar los valores de las Deducciones Personales y de Servicio Doméstico previstos para el período fiscal 2010, en aquellos casos en que se desee generar una declaración jurada de dicho período, que hubiera sido confeccionada con la Versión 12, ya que la aplicación no lo hace automáticamente.
12. Se modifica la validación del campo “Porcentaje de Participación” (al cierre y al inicio del ejercicio) dentro de la pestaña “Total Participación en Empresas/Fideicomisos” del campo “Resultado Neto 3ra. Categoría”.
Requerimientos de “hardware” y “software”
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 5”.
Fuente: www.fortunaweb.com.ar

lunes, 19 de marzo de 2012

Presunción de la AFIP sobre la cantidad mínima de empleados de Fábrica y venta de pastas



Con la mira puesta en la evasión de cargas sociales, el fisco nacional profundizó la reglamentación de las polémicas presunciones laborales. El organismo recaudador pone la mira sobre la elaboración y la venta de pastas artesanales.



A fin de potenciar la implementación de las polémicas presunciones laborales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplío el listado de actividades que deben respetar una cantidad mínima de empleados.



En efecto, así lo hizo a través de la resolución 3282, publicada en el Boletín Oficial.



El mecanismo -que permite combatir la evasión de cargas sociales- consiste en establecer "valores criterio" objetivos que se utilizarán para calcular la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo.



De esta manera, la AFIP avanza hacia un objetivo clave: determinar las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes cada empleador.



Fábrica y venta de pastas

Puntualmente, la norma establece los siguientes parámetros a respetar respecto a turnos de 8 horas:







Tres trabajadores para una producción que insuma hasta 800 kilogramos de harina mensuales, más un trabajador por turno, por cada 250 kilogramos de harina adicionales.







"En caso que el establecimiento realice reparto de su producción, se adicionará un trabajadorpor cada 1.600 kilogramos de harina consumidos en la producción", agrega la norma.



Los parámetros cambian respecto a los establecimientos que sólo se dedican a la venta al público:







Dos trabajadores por cada turno de ocho horas.

En relación a la remuneración a computar, la AFIP estableció que para las fábricas de pasta se aplicará como sueldo imponible "el promedio simple de las remuneraciones asignadas a las categorías oficial y vendedor de los convenios colectivos de trabajo 258/1995 y 90/1990 que resulte aplicable a la zona que corresponda".



Polémica

Desde Tributum, Mario Goldman Rota, consultor tributario, oportunamente destacó los puntos débiles de la medida: "Si bien parecería que las presunciones se aplicarán sólo a aquellas situaciones notoriamente de evasión previsional, el objetivo de tal herramienta es justamente revertir la carga de la prueba al ser el contribuyente quien, de ahora en más, deba rebatir la imputación realizada por la AFIP".



A su vez, el experto agregó que "la presunción basada en el índice IMT genera no pocas controversias en cuanto a su confección, especificidad de cada actividad y quiénes la desarrollan".



En igual sentido, Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, advirtió que, en todos los casos y siempre que se tiende a establecer indicios de tipo global en virtud de índices o relaciones, esto provoca el alejamiento de la realidad".



Como un punto no menor, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, también señaló que "si bien pueden admitirse ciertos indicios para presumir la existencia de una relación laboral, no se puede estar de acuerdo con la elaboración de indicadores que, por su rigidez, no reflejan ciertos datos de la realidad económica y productiva, lo que hará que deban ser permanentemente actualizados en función de las innovaciones tecnológicas que sufran los procesos productivos que, en muchas industrias, son constantes".



Las cargas sociales en la mira

Complementariamente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray ya anunció la puesta en marcha un mecanismo que apunta a frenar los aumentos de sueldos mediante sumas no remunerativas.



"Creamos un régimen de información para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como no remunerativos, como así también la normativa en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto", informaron desde el fisco nacional.







Ante esta decisión, los empresarios deberán afrontar un mayor costo laboral al momento de otorgar aumentos salariales. A modo de ejemplo, vale mencionar que por cada $100 incorporados al salario bajo este concepto, el empleador afrontará hasta casi $50 extra de costo laboral.



A fin de entender el impacto monetario debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que sobre los montos remunerativos se aplica un 17%, compuesto por:



• Un descuento del 11% por aportes jubilatorios.







• Un 3% para la obra social.







• Un 3% para el PAMI.



Por lo tanto, a fin de que el trabajador reciba el mismo ingreso de bolsillo, los $100 pasarían a ser $120,48 (grossing up).



A ese monto extra (de $20,48) se le debe agregar entre $20,48 y $25,30 (en concepto de contribuciones patronales). Asimismo, se le tendrá que sumar $3,61 -en promedio- por el pago incremental a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART).



Por ende, por cada $100 incorporados corresponderá un sobrecosto de:



• Unos $20,48, del grossing up mencionado.



• Entre $20,48 y $25,30, por mayores erogaciones en contribuciones patronales.







• Cerca de $3,61 -en promedio-, por incremento en pagos de ART.



En resumen, por cada $100 no remunerativos incorporados al salario, el empleador afrontará hasta casi $50 extra en concepto de costo laboral.



Fuente: infobae.com





El ajuste por inflación es imprescindible


El ajuste por inflación es imprescindible y una obligación Legal”


Transcribo literalmente una nota al contador público nacional Enrique Fowler Newton, una verdadera eminencia en lo suyo, realizada en ENNOTAS.COM. Obligatoria su lectura.

¿Qué considera importante a la hora de la confección de las Normas Contables Profesionales? ¿Y quiénes deberían hacerlo?
EFN: Lo más importante son las necesidades de los usuarios de los estados contables o estados financieros. Las normas deberían ser elaboradas, como sucede en varias partes del mundo, por organizaciones sin fines de lucro en las que participen usuarios, emisores y auditores de estados financieros, pero en las que ninguno de esos tres grupos prevalezca sobre los demás.
Es decir, qué cada uno sea independiente del otro y no haga valer una prevalencia en el organismo para defender sus propios intereses en detrimento de los intereses de los otros grupos.
¿Cómo ve el rol de los Consejos Profesionales y de la FACPCE en esta función?
EFN: Lo veo mal: como contesté antes, las normas contables deben ser emitidas por grupos independientes, pero en los últimos años la Federación ha sacado normas en beneficio de un grupo, que es el de los Contadores Públicos.
¿Considera que es importante ajustar por inflación?
EFN: No solo es importante. Es imprescindible y es una obligación legal que surge del artículo 62 de la ley 19.550 en el caso de las sociedades comerciales, de la Ley de Fondos Comunes de Inversión y delartículo 43 del Código de Comercio.
El hecho de que exista un decreto que haya ordenado a los organismos nacionales de control que no acepten estados contables ajustados por inflación no indica que ese decreto sea legal. Lo que indica es que es un decreto anticonstitucional y es una orden ilegal.
Por supuesto, el gobierno no tiene mucho interés en que la ley se cumpla porque la realización de los ajustes contables por inflación pone en evidencia, entre otras cosas, que la tasa efectiva sobre el Impuesto a las Ganancias es superior a la tasa que está en la Ley. Es decir el Impuesto a las Ganancias está gravando ganancias que no son tales, ganancias ficticias.
Es cierto que en materia impositiva hay que regirse por las normas impositivas. Las normas impositivas tenían un ajuste por inflación que actualmente está suspendida y lo que realmente le interesa al Gobierno es que se recaude, no importa que esa recaudación implique comerse el capital de las empresas.
En la era de las redes sociales, ¿cómo considera que está plantada la profesión?
EFN: Las redes sociales se pueden usar de mil maneras y, en sí, no son ni buenas ni malas. Lo que es bueno o malo es el uso que se les puede dar. El problema que yo veo es que la existencia de las redes sociales produce una superabundancia de mensajes. Si uno se entusiasma y empieza a adherirse a muchos perfiles, a veces termina leyendo cuatro veces lo mismo, o termina no leyendo nada por la cantidad de tiempo que eso conlleva.
¿Con qué finalidad abrió su perfil de Facebook?
EFN: Para comunicar algunos puntos de vista y ver que dice la gente sobre ellos. Está orientado a las cuestiones de actualidad, ya que para las técnicas tengo en Yahoo un grupo de discusión llamado “Contaudi” (http://ar.groups.yahoo.com/group/contaudi/), donde se tratan las cuestiones que los integrantes del grupo plantean.
¿Considera que el rol que le da la UIF al Contador en el tema de detección y control del Lavado de dinero es correcto?
EFN: Es lógico que se combata el lavado de dinero y otros activos. Y también es lógico que la Argentina recoja las recomendaciones del GAFI.
Ahora, la recomendación 16 del GAFI menciona a los contadores públicos porque éstos, al igual que otros profesionales, podrían intervenir en ciertas transacciones que normalmente están a cargo de entidades financieras. Entonces, el GAFI propone que a esos contadores públicos se les impongan ciertas obligaciones de informar, pero no por tener el título de contador público sino por intervenir en esas actividades. Dice también la recomendación 16 que no se requiere que los contadores que actúan como profesionales independientes informen sus sospechas cuando la información relevante haya sido obtenida en circunstancias en las que se encuentren sujetas al privilegio del secreto profesional o legal.
Esto es lo que pide el GAFI, pero en nuestra ley se listan “obligados a informar” en función del título profesional y no de su actividad. Es decir, la ley se aparta de la propuesta del GAFI. Y después viene la UIF y mete en la cuestión a los auditores y síndicos. Esto sí, no da el mismo tratamiento a los síndicos abogados, que no están en la lista de “obligados a informar”.
¿Cómo ve la cuestión de las comunicaciones de la FACPCE a los Consejos y al público?
EFN: Yo siempre critico la gran demora que tiene la Federación a la hora de comunicar algo. Una organización como el IASB saca una nueva norma hoy por la mañana y yo me entero por la tarde. En cambio la información técnica de la FACPCE puede tardar más de dos semanas en ser publicada.
Cuando la FACPCE toma una resolución sobre cuestiones técnicas lo hace sobre un texto preexistente, al que quizá le introduzca alguna que otra modificación. Entonces, ¿por qué no se publica de inmediato el texto aprobado? ¿y cuánto tiempo les puede llevar la adecuación del documento para publicarlo?
Lo mismo vale para otras informaciones, que hacen a la transparencia de los procesos de emisión de normas técnicas. Por ejemplo, hoy es 13 de marzo de 2012 y en el sitio de la FACPCE hay dos noticias que informan que su Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría se reunió el  9 de febrero y el 1º de marzo, pero en ninguna de las dos se informa qué cuestiones trataron (y mucho menos, que decidieron).
Vamos a hablar un poco de sus libros. Tiene pensado sacar algún libro en el futuro?
EFN: Sí, hay uno que espero esté en la calle en la segunda quincena de abril. Se llama “Contabilidad versus Impuestos”.
El libro tiene dos partes principales. La primera tiene tres capítulos y puede ser leída por personas de cualquier país, no está dirigida solamente al lector argentino.
Allí tomo el tema de la armonización de las normas contables con las normas impositivas, cómo se podría hacer. Con un capítulo por separado por el tema del ajuste por inflación.
En la segunda parte me refiero específicamente a los problemas de reconocimiento y de medición desde el punto de vista contable y desde el punto de vista impositivo, centrando mis comentarios en la aptitud de las normas impositivas para medir capacidades contributivas.
Y en el capítulo final tiro algunas ideas de lo que se podría hacer con las leyes impositivas actuales argentinas.
Las normas contables a las que me refiero son las NIIF, la NIIF para las PyMES, y las desarrolladas por la FACPCE. Las normas tributarias son las que regulan el impuesto a las ganancias, el impuesto a los bienes personales, el impuesto a la ganancia mínima presunta y la contribución al  Fondo para Educación e Información Cooperativa.
Los cambios en las normas contables y de auditoría que usted ha visto desde que comenzó sus estudios ¿Le parecen positivos o negativos?
EFN: Los cambios son positivos, pero son muy lentos. Pasan muchos años antes que un problema llegue a solucionarse. Por ejemplo, nuestra RT 7 sobre normas de auditoría es de 1987 y nunca fue tocada por la FACPCE. No es una resolución técnica mala, pero hay algunos temas que siempre de dice que hay que corregir pero nunca se corrigen.
En el mundo pasa lo mismo, desde que se toma un proyecto hasta que se llega a sancionar una norma a partir del mismo, pasan 6, 7, 10 años o más. Hasta que efectivamente se cambian.
Siente que influenció a mucha gente dentro de la Profesión?
EFN: Algunos seguidores debo tener. No tengo encuestas.
Pero sabe que influyó a mucha gente?
EFN: Bueno, alguna gente influenciable debe haber.

Fuente: Ennotas.com

domingo, 18 de marzo de 2012

Nuevo simulador de Plan de Pagos AFIP

Nuevo Simulador AFIP – “Simule un Plan de pagos”


La AFIP ha puesto en línea un nuevo simulador que permite emular la realización de un plan de pagos.

Calcula el monto y la cantidad de cuotas posibles para cada caso en particular y permite al contribuyente evaluar los resultados del plan de financiación a fin de analizar la conveniencia o no de presentar un plan de pagos. 


IMPORTANTE: 

NO requiere datos de identificación
NO guarda los datos ingresados


Acceda al mismo a través de: 

www.afip.gov.a:

Argentina es el país con más medidas proteccionistas


El informe de Global Trade Alert (GTA) 
Según la GTA, una organización que proporciona información en tiempo real sobre las acciones que afectan el comercio internacional, la cantidad de medidas aplicadas por la Argentina (40) superó a las instrumentadas por Rusia (35), Bielorrusia (27), China (21) y Kazakhstán (19) en los últimos doce meses.
El informe de Global Trade Alert (GTA) indica sin embargo que, en una perspectiva más extensa en el tiempo Rusia aventaja a la Argentina al tener en cuenta las medidas proteccionistas aplicadas desde 2008, cuando la crisis financiera internacional provocó una marea de acciones de los gobiernos para proteger sus economías

Desde hace cuatro años, Rusia aplicó unas 160 medidas, la Argentina 125, China 76, India 72 y Reino Unido, 60.
La Argentina también ocupa un lugar destacado si se consideran las últimas doce semanas, cuando aplicó tres medidas proteccionistas, sólo por detrás de las ocho que implementó la Federación Rusa y por delante de Kazakhstán, Sudáfrica y Bielorrusia (2 cada una).
China fue el país más afectado por esas medidas proteccionistas, tanto si se consideran la cantidad de acciones tomadas en contra de sus productos por otras naciones desde 2008 (600), en los últimos doce meses (100) y en las últimas doce semanas (8).
Los Estados Unidos fueron afectados por 460 medidas proteccionistas desde 2008, seguidos de Alemania (450), Francia e Italia (390 cada una)

fuente: iprofesional.com

miércoles, 14 de marzo de 2012

se restringen los reintegros de exportación


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó una herramienta para fortalecer los controles integrales sobre el comercio exterior. Con el nuevo mecanismo, sólo percibirán los reintegros de exportación aquellos operadores que no tengan destinaciones en situación de “incumplidos reportados” o “vencido sin cumplido reportado” por los bancos de seguimiento que intervengan en la operación comercial.
La medida se tomó a partir de que el organismo detectara que 99.295 destinaciones de exportación (correspondientes a más de 7.484 operadores), se encuentren, de acuerdo a los bancos de seguimiento, en calidad de “incumplidos reportados” o “vencidos sin cumplidos reportados”.
La AFIP comunicó esta situación al Banco Central de la República Argentina (BCRA) e instruyó a sus áreas operativas la realización de los correspondientes sumarios.
Antes de implementarse este sistema, los exportadores que registraban destinaciones “incumplidas” podían seguir percibiendo los reintegros de las demás operaciones.
Ahora, en caso de que una exportación sea informada por el BCRA como “incumplida”, se encontrará alcanzado por un “bloqueo operativo” que no permitirá percibir los reintegros de todas las destinaciones de la CUIT del exportador.
En necesario aclarar que este bloqueo sólo afecta al pago de reintegros y el exportador podrá seguir operando sin restricciones.
Cómo funciona el sistemaCuando el operador registra ante la Aduana una destinación de exportación a consumo elije un banco para el seguimiento de ingresos de divisas. El banco recibe de la AFIP la información de los permisos de embarque sobre los que debe realizar su seguimiento.
Si al vencimiento del plazo para el ingreso de divisas, el banco designado no detectó el ingreso o la aplicación del monto total de una destinación, deberá informar la opción “incumplido reportado” al Banco Central. Por su parte, el BCRA informará a la AFIP de esta situación y se bloqueará el pago.
El levantamiento se realizará en forma automática en el momento que el exportador no tenga destinaciones en estado de “incumplido reportado” o “vencido”, según la información que provee el Banco Central de la República Argentina.

fuente:iprofesional.com

martes, 13 de marzo de 2012

Se requierirá cuenta bancaria en moneda extranjera para extraer divisas en el exterior

Comunicaciones "A 5294" y "A 5295", que entrarán en vigencia a partir del próximo 3 de abril. Según la primera de estas circulares, a partir del 3 de abril, "los retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior deberán ser efectuados con débito a cuentas locales del cliente en moneda extranjera". Hasta ahora, todos los clientes de los bancos argentinos pueden sacar dólares en cajeros del exterior debitando el monto equivalente a su cotización en pesos de cualquier cuenta en moneda argentina, con lo cual la compra de dólares nunca queda registrada ante las entidades regulatorias locales. Mientras tanto, la segunda de las normativas lanzadas por el Central el viernes fija controles más estrictos al acceso de los residentes argentinos al mercado local de cambios para realizar transferencias al exterior para el pago de servicios, alquileres, ayudas familiares, becas, pensiones y donaciones -entre otros- a no residentes en el país. Además, establece que las ventas de cambio a residentes en concepto de servicios y rentas deben ser realizadas con cheque propio del cliente o con débito a la cuenta a la vista del cliente en una entidad financiera local. Los argentinos que quieren extraer dinero en otro país a través de un cajero automático deberán poseer una cuenta en moneda extranjera. La nueva normativa comenzará a regir a partir del 3 de abril. Para esto la circular del B.C.R.A. dispone la necesidad de una cuenta en moneda extranjera de cualquier tipo. Por ejemplo, si posee una cuenta en dólares o euros y viaja a Brasil, podrá extraer reales. Ahora, cuando se obtiene dinero de un cajero en el exterior con una tarjeta de crédito no se está realizando una extracción a partir de una cuenta, sino que se está sacando un adelanto de efectivo. Esta operación es equivalente a realizar una compra, dado que el saldo deudor generado se debe cancelar a través del pago del resumen del plástico. Por lo tanto no está sujeta a esta resolución. La norma rige también para personas jurídicas.

miércoles, 7 de marzo de 2012

El IVA en el traspaso a los herederos en la Sociedad de Hecho

El Dictamen de Asesoria Técnica 69/2010 de la Dirección de Asesoría Técnica (DI ATEC) del 09 de Marzo de 2011 concluye que atento a que la consulta fue planteada por los socios de la sociedad de hecho en su carácter de representantes de dicha sociedad, corresponde entender que la transferencia bajo análisis será efectuada entre la citada sociedad y la conformada por los descendientes de esos socios, por lo que la misma nunca podría hallarse comprendida en la excepción prevista en el tercer párrafo del inciso a) del artículo 2° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado para las transferencias a favor de descendientes, toda vez que dicha excepción sólo resulta de aplicación para transferencias entre personas físicas y sus sucesores, no así para transferencias entre sociedades. Por otra parte, se señaló que tampoco resulta posible encuadrar dicha transferencia como una reorganización en los términos del artículo 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, dado que no se verifican los requisitos exigidos por la normativa legal y reglamentaria, por lo que tampoco se hallará comprendida en el excepción prevista en el segundo párrafo del mencionado inciso a) del artículo 2° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, se indicó que en el supuesto en que se realizara la adjudicación de bienes por parte de la sociedad de hecho a sus socios, como producto de la disolución, para que luego éstos los transfieran a sus descendientes, quiénes los aportarían a la nueva sociedad de hecho, tanto las transferencias originadas en la adjudicación por disolución como en los aportes sociales importarán la verificación del hecho imponible previsto en el artículo 1°, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo normado por el artículo 2°, inciso a), primer párrafo, de esa ley; destacándose asimismo que respecto a la transferencia entre ascendientes y descendientes, sólo resultará aplicable el tratamiento previsto en el tercer párrafo del inciso a) del citado artículo 2°, si tanto los cedentes como los cesionarios revisten el carácter de responsables inscriptos en el impuesto, toda vez que de no verificarse dicho requisito se estaría transgrediendo lo establecido por la propia norma específica. Fuente: Tributum.com

Declaración Jurada anual de Asociaciones Civiles y/o fundaciones- Donaciones

La Resolución General 4/2012 de IGJ establece que aquellas Asociaciones Civiles y/o Fundaciones deberán confeccionar una Declaración Jurada anual cuando reciban donaciones por montos superiores a los $50.000 o aún cuando no los reciban. INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Artículo 1º — Aquellas fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, conforme modelo que como ANEXO I se aprueba y forma parte integrante de la presente. La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público. Art. 2º — Aquellas fundaciones no comprendidas en los supuestos del artículo anterior deberán presentar anualmente una declaración jurada conforme modelo que como ANEXO II se aprueba y forma parte integrante de la presente. La declaración jurada deberá ser suscripta por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público. Art. 3º — La declaración jurada, junto a la documentación respaldatoria cuando corresponda conforme el artículo 13 inciso k) de la Resolución UIF Nº 30/11, deberá ser presentada junto con el Formulario “K” ante este Organismo, antes del último día hábil del mes de junio de cada año. Art. 4º — El incumplimiento de la presentación establecida en los artículos 1º y 2º de la presente, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas por la Ley 22.315. Art. 5º — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Marcelo O. Mamberti. ANEXO I DECLARACION JURADA PRIMERA PRESENTACION: SI/NO Rectifica o complementa reporte previo: SI/NO 1. Información a solicitar Presentar copias simples de la documentación exhibida. En caso de libros societarios, fotocopiar también la rúbrica. 1.1. Nombre del Oficial de Cumplimiento designado - Copia del libro de actas de asamblea y/o libro de actas del consejo de administración de donde surja la designación. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 1.2. Manual de Prevención de Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por la entidad - Copia del libro de actas de asamblea y/o libro de actas del consejo de administración de donde surja la aprobación o actualización. - Constancia de la recepción por parte de los empleados. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 1.3. Estructura del área de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo - Información sobre la estructura del área respectiva y en caso de existir, la documentación correspondiente. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 1.4. Capacitación sobre Prevención de Lavado de Dinero y de Financiamiento del Terrorismo brindada al personal de la entidad - Constancias de cursada o aprobación. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 1.5. Informes de auditorías independientes realizadas en la entidad - Fotocopias simples de los últimos tres informes de auditoría independiente sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 1.6. Cantidad de Reportes de Operaciones Sospechosas presentados ante la UIF en el transcurso de los últimos 3 años. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2. Cuestionario Las siguientes preguntas deberá responderlas el Oficial de Cumplimiento. En cuanto exista una referencia a la documentación, deberá individualizársela. 2.1. ¿Se cuenta con un sistema que identifica clientes y/u operaciones sospechosas y reporta a las autoridades Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.2. ¿El sistema cuenta con clasificación de clientes atendiendo el grado de riesgo de cada transacción y/o cliente Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.3. ¿Cómo realiza la validación de identidad de los clientes Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.4. ¿Cómo realiza el control de PEP (Personas Expuestas Políticamente) y Terroristas Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.5. ¿Cómo preserva y administra la documentación de respaldo de las operaciones Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.6. ¿Cómo preserva y administra la documentación de respaldo de la identidad y actividad del cliente Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.7. ¿Cuenta con un sistema que emita alertas ante operaciones inusuales o sospechosas Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.8. ¿Los procedimientos, sistemas de control e informáticos operan, en caso de sucursales, en forma conjunta consolidando toda la información y controles Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.9. ¿Cuenta con un programa de capacitación que como mínimo incluya: de identificación y conocimiento de clientes, técnicas métodos y tendencias para prevenir detectar y reportar operaciones inusuales y/o sospechosas, conocimiento de las leyes y resoluciones que regulan la temática - Constancias de los programas que deben coincidir con las constancias de cursada y aprobación antes solicitados. Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No 2.10. ¿Cuenta con programa capacitación para el personal que ingresa nuevo a la empresa Detalle de la información requerida: Documentación Adjunta Sí No En carácter de Declaración Jurada manifiesto que los datos aquí consignados son verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de presentación de la presente. Firma ______________________ Aclaración ______________________ DNI ______________________ Carácter ______________________ ANEXO II DECLARACION JURADA En carácter de Declaración Jurada manifiesto por la presente que la FUNDACION ……………………. , Nº Correlativo ……………………. no se encuentra comprendida en los supuestos del artículo 1º de la Resolución IGJ (G) Nº………………....... Firma ______________________ Aclaración ______________________ DNI ______________________ Carácter ______________________

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...