viernes, 25 de noviembre de 2011

Cae el precio del trigo


El precio del  trigo cayó ya un 41% desde abril pasado y pone al borde del quebranto económico a los productores, que, preocupados por esta situación y por una intervención oficial que profundiza aún más la baja del valor, comenzaron a hacer asambleas regionales.

Estos precios están por debajo del promedio de los últimos diez años para la posición enero.

Pero localmente se agrega otro factor: la intervención del Gobierno en el mercado, que lleva a los compradores a pagar menos de lo que deberían., cuotifica las exportaciones, no hace otra cosa que agravar aún más la caída del precio.


Fuertes pérdidas

Mientras caen los precios, los productores dan cuenta de fuertes pérdidas económicas en el cultivo. A modo de ejemplo, Marcelo Carrique, productor de Henderson, en la provincia de Buenos Aires, cada 50 hectáreas que sembró gastó US$ 23.550 en semillas, fertilizantes, herbicidas y cosecha. Pero espera cobrar 18.834 dólares por su producción, al entregar su trigo a un precio neto (lo que finalmente le queda en bolsillo) de US$ 90 por tonelada.

La situación que afecta a los productores también está trayendo otros efectos colaterales. A los contratistas de cosecha, que con sus máquinas recolectan el cereal, no les está resultando nada fácil cobrar más caras las tarifas de sus servicios, afectados por la inflación.

Ultimo día para declarar existencias del cereal
Hoy, a las 17, vencerá el plazo para que los productores, acopiadores, cooperativas y exportadores declaren ante la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (Ucesci) su existencia física de trigo. Se trata del volumen que puedan tener guardado de la campaña 2010/2011 y anteriores. Según el Ministerio de Agricultura, la medida permitirá determinar nuevos saldos exportables para el trigo. Esto se hará dejando libre previamente un millón de toneladas para el consumo interno, a pedido del secretario de Comercio Interior. La medida despertó críticas de los productores, que sostienen que ya comunicaron ante la AFIP la mercadería que produjeron en la última campaña..

Fuente: La Nación

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Feriados y días no laborables 2012

Hete aqui entonces el cronograma de feriados y días no laborables durante el año 2012

Fuente: la nación

Nueva escala remuneraciones empleadas domésticas




LO QUE SIGUE ES UN CUADRO RESUMEN DE LAS REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DOMÉSTICO A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2011

PRIMERA CATEGORIA:

(Personal con retiro 8 hs.)
(Institutrices, preceptores, amas de llaves, mayordomos, damas compañía y nurses)
$2547.21
$ 2.547,21
(Personal sin retiro)
(Institutrices,  gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas  compañía y nurses)
$2839.30
$ 2.839,30
SEGUNDA CATEGORIA:

(Personal con retiro 8 hs.)
(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializ,niñeras especiali, valets y porteros)
$2.363,96
$ 2.363,96
(Personal sin retiro)
(Cocineros/as especializados, mucamos/as espec, niñeras espec, valets y porteros )
$2634.29
$ 2.634,29
TERCERA CATEGORIA:

(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras , auxiliares ,  ayudantes/as, caseros y jardineras)
$2309.54
$ 2.309,54
CUARTA CATEGORIA:

(Aprendices en general de 16 a 17 años de edad)
$2071.88
$ 2.071,88
QUINTA CATEGORIA:

(Personal con retiro que trabaja diariamente)
8 horas diarias $2071.88
 Por hora $15.79
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias$10.35.94
 “Hora de excedencia” $15.79

$ 2.071,88 $ 15,79 $ 1.035,94 $ 15,79



domingo, 13 de noviembre de 2011

Fuerte devaluación de peso argentino en Uruguay y podría seguir cayendo

El peso argentino se devalúo un 19% en Uruguay, según la última cotización de la moneda nacional emitida por el Banco República (BROU) el viernes, que lo situaba en un valor de $3,40 para la compra y $4,40, frente al $4,20 y $5,20 registrado el 1 de noviembre.
El precio podría seguir cayendo a medida que se acerque la temporada turística si es que el dólar paralelo en Argentina sigue subiendo y hay más oferta de pesos argentinos en la plaza uruguaya.
Desde que el gobierno nacional aplicó nuevas medidas para la compra de dólares, el BROU comenzó a tomar la cotización del dólar paralelo o "blue" en Argentina (en vez del oficial) para hacer el arbitraje y determinar el valor del peso argentino en la plaza local. El viernes, el dólar oficial cerró a 4,29 ala venta, mientras el paralelo cotizó a 4,96.
Según el matutino, si en plena temporada turística los argentinos que veraneen en Uruguay llevan pesos, para el BROU y para las casas de cambio será difícil tomarlos ya que luego no se pueden desprender de ellos.
Tras la medida del gobierno respecto de la venta de dólares, se intensificaron las operaciones argentinas en entidades financieras de Uruguay, los que generaría problemas en la salida de estas divisas, que el BROU vende a los uruguayos que viajan o los exporta a Estados Unidos y Europa donde los venden a turistas.
El matutino El País explicó que esa demanda no alcanzaría a cubrir la oferta de pesos argentinos que podría haber en el verano, sobre todo si prosperan ideas como la de la Cámara Inmobiliaria de Maldonado de cobrar alquileres en la moneda de la vecina orilla.
En tanto, una de las soluciones que se plantearon para esta situación es que el BROU pueda comprar dólares con su moneda a través de la sucursal que tiene en Buenos Aires, algo que se está negociando con las autoridades argentinas.

Siguen flexibizando lasnormas para la compra y venta de divisas

A dos semanas del inicio de las medidas de control para la compra y venta de monedas instrumentada por el Banco Central (BCRA), la entidad  aprobó una norma que apunta a garantizar la disponibilidad de dólares en los bancos.
.
Frente a la demanda de los clientes que tienen depósitos en dólares, el BCRA decidió modificar el actual esquema de exigencia para las entidades financieras.
El esquema hasta ahora es el siguiente: los depósitos en dólares tienen un encaje obligatorio del 20%, monto que debe estar inmovilizado en el BCRA. Además de este 20%, los bancos también deben depositar en el BCRA los dólares que –por encima de ese 20%– no tengan prestados (para prefinanciar exportaciones, por ejemplo).
Fuente:iprofesional
En síntesis: con la norma que aprobó el BCRA, a partir de ahora los bancos podrán disponer de los dólares que excedan el 20% del encaje y que no estén prestados.

jueves, 10 de noviembre de 2011

El impuesto al cheque en las agencias de viaje


Dictamen Asesoria Legal y Recursos Seguridad Social 1/2010. Impuesto al Cheque. Turismo. Agencia de viaje. Pago en efectivo. Evasión fiscal




DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA LÉGAL IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DICTAMEN 1/10 (DI ALIR)
IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS SISTEMA DE PAGOS ORGANIZADOS.  AGENCIA DE TURISMO.  “E.E.S.A.
Fecha: 31/03/10

Sumario:
a) Toda vez que en el particular se configura un movimiento de fondos –pago con dinero en efectivo-, en el ejercicio de una actividad económica, sustituyéndose mediante el mismo, la utilización de la cuenta bancaria, se configura el hecho imponible descripto en el Artículo 1°, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias y el Artículo 2°, inciso b) de la reglamentación.

b) Cuando el cliente (turista/pasajero) paga al agente de viajes minorista en efectivo, y éste acepta el pago se vulneran –de tratarse de montos que superen los PESOS MIL ($ 1.000.-) los términos de la Ley N° 25.345, y la consecuente no utilización de la cuenta bancaria de la Agencia de Turismo, tiene como consecuencia evitar la configuración del hecho imponible en cabeza de esta –débito y crédito en cuenta

I.- Vienen las presentes actuaciones de la Subdirección General de…, provenientes de la Subdirección General…, a los  efectos de que, en el marco  de la Instrucción General N°/07 (AFIP), este servicio jurídico emita  opinión, con relación al  tratamiento que cabe otorgar en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, a la operatoria desarrollada por la firma de la referencia.

II.- Los obrados reconocen su origen en  un informe parcial de inspección elaborado por la División Fiscalización N° de la Dirección Regional…, conforme el cual surge que “E.E.S.A., tiene como actividad principal “servicios minoristas de agencia de viaje”, con licencia otorgada según los términos de la Ley N° 18.829 y el Decreto Reglamentario 2.182/72. Indica que “E.E.S.A., por la prestación  de los servicios que  realiza percibe una comisión –en su calidad de intermediario-, la cual surge por diferencia entre el valor de venta para el turista y la compra a la empresa de turismo mayorista. En dicho sentido, puntualiza que la fiscalizada recibe el dinero de sus clientes (turistas) en efectivo, entregando a dichos sujetos una factura por los pagos realizados, la cual tiene en el dorso impreso una leyenda que deja establecido en  forma expresa el carácter de intermediario en el que la empresa actúa. Luego, “E.E.S.Aprocede a depositar el dinero recibido en efectivo en la cuenta bancaria del operador turístico mayorista.

Así las cosas, a criterio de la fiscalización actuante, los movimientos de fondos realizados por “E.E.S.A. –mediante los cuales deposita el dinero en efectivo recibido de los turistas o pasajeros, en la cuenta bancaria  del operador mayorista (empresa de turismo)-, reemplazan los débitos y créditos en cuentas bancarias, por lo que correspondería aplicar el doble de la tasa vigente, conforme al Artículo 1°, inciso c) de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones y al Decreto 380/01 y sus modificatorias, Artículo 2°, inciso b). No obstante ello, manifiesta que existen dudas respecto de su aplicación, en virtud de lo establecido en el Anexo X  de la Resolución General  2.111, que establece como operaciones y movimientos no alcanzados, “Las cobranzas efectuadas a nombre y por cuenta de un tercero, sin intervención de una entidad financiera (inmobiliarias, mandatarias, etc.) en tanto dichas cobranzas no se efectúen en el marco de un sistema de pagos organizados y en reemplazo del uso de una cuenta corriente” –cfr. fs.

La División Revisión y Recursos de la Dirección Regional… , trajo al análisis el Manual … de la Dirección de.. , manifestando que en dicho documento se expresa que “...la múltiple cantidad de servicios que ofrecen estos contribuyentes, actúan como meros intermediarios entre el prestador del servicio  (línea aérea, empresa de transporte, hotel) y el cliente (turista). Tal calidad de intermediario implica la actuación por cuenta ajena, si bien adopta dos variantes: a nombre de terceros o a nombre propio, de los que surge la calificación de mandatarios aquellos que actúan por cuenta ajena a nombre de terceros, y Comisionistas que son aquellos que actúan por cuenta ajena a nombre propio. Por definición las agencias de turismo tanto mayoristas como minoristas sólo actúan como comisionistas “Conforme a lo expuesto, esta área entiende que la actividad desarrollada por “E.E.S.A. encuadra dentro de lo establecido por el Manual ..., no encuadrando en lo dispuesto en la Resolución General 2.111, por lo cual, las operaciones y movimientos realizados por la misma se encuentran alcanzados por el impuesto sobre los créditos  y débitos en cuentas bancarias” –cfr. fs.

La División Jurídica de la Dirección Regional, comparte el criterio vertido por la División Revisión y Recursos, en el entendimiento que “...la agencia de turismo realiza su actividad a nombre propio y por la misma recibe una comisión –por cuenta de terceros-, por lo que las operaciones realizadas en el ejercicio de su actividad estarían alcanzadas por el impuesto

“En suma, la rubrada en el marco de su actividad económica y con carácter recurrente, realiza movimientos de fondos (propios y de terceros) pero a título propio, que reporta una cancelación de obligación de pago a su proveedor, pero que conforme el descripto de los hechos, en ningún momento utiliza su propia cuenta bancaria, respecto de lo que en este acto reclama...” –cfr. fs. Llamada a intervenir, la Dirección de, trajo a colación los términos de la Actuación N°/08 (DI ALIR), elaborada por este servicio jurídico, indicando que en dicho acto de asesoramiento se concluyó que “...‘la aplicación de un criterio genérico cede en ocasión de que de la fiscalización surjan circunstancias  particulares que lo diferencien del supuesto analizado de manera abstracta. Ello así, atendiendo a que no corresponde hacer extensiva la mencionada conclusión a una diversidad de situaciones, sin analizar cada una de ellas con la necesaria y debida ponderación de sus particularidades, las cuales, obviamente, no resultan previsibles en una consulta formulada en términos generales’

“...Por lo expuesto, en atención a la opinión vertida por la Dirección de Asesoría en su Actuación N°/08 (DI …), y en cumplimiento de lo dispuesto por el punto de la Instrucción General de la referencia, se estima pertinente solicitar la intervención de la Subdirección General de a efectos de que se expida en lo que respecta a las cuestiones de su competencia” –cfr. fs.

III.- En primer término, corresponde puntualizar, que en el marco de la Instrucción General …/07 (AFIP), específicamente el punto …, se prevé el procedimiento que deben respetar las consultas efectuadas en dicho contexto normativo, especificándose que “Cuando el tema posea relevancia institucional, la Subdirección General … receptora procederá a: a) Emitir dictamen sobre los aspectos de su competencia si los hubiere, y b) Remitir las actuaciones a la Subdirección General de …, acompañada del dictamen aludido en el inciso anterior, en su caso”

Como es posible advertir necesariamente si la aludida Subdirección decide encauzar la consulta en los términos de la instrucción general en cuestión, deberá –si la materia es de su competencia- emitir opinión en el particular.

En este orden de ideas, esta Asesoría Legal advierte que el área asesora técnica, dependiente de dicha Subdirección no ha vertido su opinión en las presentes actuaciones, estimándose que ello debió haber sido cumplimentado, máxime atendiendo a que la temática que se discute se centra en torno a dilucidar si en el contexto de la operatoria que se plantea se ha configurado el hecho imponible normado en el Artículo 1°, inciso c) de la ley del gravamen, es decir si se está en presencia de un sistema de pagos organizado. Asimismo, y definido ello, se debate la aplicación al caso la excepción establecida en el Anexo X de la Resolución General 2.111.

Sin embargo, la Dirección de Asesoría Técnica, luego de citar los términos del Dictamen 15/04 (D.A.T.), en el cual se analizó una operatoria particular a la luz del concepto de sistema de pagos organizados se limitó a  citar un informe de este servicio jurídico –Actuación N°/08 (DI …)- en el cual se señaló que la aplicación de criterios genéricos ceden en ocasión de que de la fiscalización surjan circunstancias particulares que lo
diferencien del supuesto analizado de manera  abstracta; criterio que la llevó a entender necesaria la intervención de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. La remisión así dispuesta hace necesario aclarar que las consideraciones aludidas en el informe citado se encuentran orientadas a que sea el  área operativa la que meritúe las particularidades de los casos, sin aplicar criterios en forma genérica que pueden no resultar de
aplicación estricta atento las características de cada uno, escapando a la competencia de las áreas asesoras la valoración de las circunstancias fácticas, ciñéndose la intervención al análisis de las cuestiones técnicas jurídicas que se plantean como dudas.

IV.- Sentado lo expuesto, este servicio jurídico procederá, a título de colaboración, a analizar a partir de la descripción de los hechos efectuada por la consultante, el tratamiento que corresponde otorgar en el marco del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, a los pagos realizados por el cliente –pasajero- en efectivo a la agencia de turismo minorista –que actúa como  intermediaria, mandataria-, quien luego los deposita en la cuenta bancaria de la mayorista –organizadora del servicio turístico-, operatoria por la cual cobra una determinada comisión la  cual es la resultante entre el precio al consumidor final y el precio pactado con el mayorista. 1.- La Ley N° 25.413 –modificada por su  par 25.453- se estableció un impuesto aplicable sobre los créditos y débitos generados en cuentas bancarias y otras operatorias.

En tal sentido, el Artículo 1° del citado  texto legal define en qué supuestos se  encontrará perfeccionado el hecho imponible del impuesto bajo análisis, delegando asimismo en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de definir el alcance de los hechos gravados. A dicho efecto, cabe traer a colación el Artículo 1°, inciso c) del texto legal citado, al igual que Artículo 2° inciso b) de su reglamentación –Decreto 380/01 y sus modificatorios-, los que preceptúan que “Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica,  quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o débito”.

En este orden de ideas, el Artículo 40 de la Resolución General 2.111 agrega que “Los movimientos o entregas de fondos comprendidos en el inciso b) del Artículo 2° del Decreto 380/01 y sus modificaciones, son aquéllos que se efectúan a través de sistemas de pagos organizados, existentes o no a la vigencia del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias,  reemplazando el uso de las cuentas previstas en el artículo 1°, inciso a) de la Ley N° 25.413 y su modificatoria…” –el resaltado nos pertenece-, siempre que dichos movimientos o entrega de fondos sean efectuados por cuenta propia y/o ajena, en el ejercicio de actividades económicas.

2.- Tal como puede observarse la ley del tributo y su reglamentación prevén como aspecto objetivo del hecho imponible, esto es  como presupuesto de hecho alcanzado por el gravamen bajo tratamiento, a todo movimiento o entrega de fondos que se realice a través de un sistema de pagos organizado, que reemplace el uso de cuentas –de cualquier naturaleza- abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
Sobre el particular, la doctrina ha manifestado que “La interpretación más razonable indica que se ha deseado reiterar, con el  mayor énfasis posible, que el hecho imponible comprende todo movimiento o entrega de fondos realizados por el contribuyente mediante una operatoria asimilable a las que normalmente suelen efectuarse mediante la utilización de una cuenta bancaria

“Esta interpretación toma como base los considerandos del decreto examinado, en los que se expresa la intención de comprender ‘aquellas operatorias que por sus características especiales resultan asimilables o pueden utilizarse en sustitución de una cuenta corriente bancaria” –cfr. Villegas Héctor, “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”, novena edición, actualizada y ampliada, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2005, pág. 871-.

En efecto, “...el objetivo del legislador al gravar los hechos imponibles descriptos en el Artículo 1°, inciso c) de la ley bajo análisis al doble de la tasa vigente sobre el monto de los mismos, lo hizo a los efectos de no incentivar la concreción de operatorias realizadas fuera del circuito financiero”.

Por su parte, esta Administración Federal en el marco de las reuniones que mantiene con la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, manifestó que si bien establecer una definición de  “sistema organizado de pagos”, conjunto de elementos –técnicos y materiales-, sujetos  a determinadas reglas, que ordenadamente relacionados entre sí contribuyen a un fin –pagos-, con la condición de que el mismo se
encuentre fuera del sistema financiero. A fin de merituar la configuración del hecho imponible en un caso determinado se ha puesto de relieve la necesidad de evaluar que: a) se trate de movimientos de fondos que se
realicen en el marco de una actividad económica; b) dichos movimientos de fondos, deben efectuarse a través de un sistema de pagos organizados, es decir, que no se traten de hechos aislados o circunstanciales, sino que respondan a un esquema de trabajo, a través de mecanismos ordenados y recurrentes; y c) que persiga reemplazar el uso de la cuenta bancaria –cfr. Comba, Luis “Los pagos en efectivo  y el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios”, Impuestos 2005-13, 1814, La Ley Online-.

3.- A esta altura corresponde entrar de lleno al análisis del caso consultado y en este orden corresponde merituar, si en el particular se configuran los requisitos aludidos a fin de establecer si dicha operatoria se encuentra alcanzada por el Artículo 1°, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias

Conforme surge del informe elaborado por la fiscalización interviniente, “E.E.S.A., recibe el dinero en efectivo de los pasajeros que han contratado los servicios ofrecidos por el mayorista –en su carácter de intermediario-, depositando dichos fondos en la cuenta del respectivo mayorista, sin utilizar sus cuentas bancarias.

En tal sentido, se entiende que cuando “E.E.S.A. realiza el depósito de dinero en efectivo en la cuenta bancaria del organizador del viaje, cancelando de esta forma las obligaciones contraídas con el mismo, realiza un movimiento de fondos en el ejercicio de su actividad económica, evitando de esta forma, para ello, el uso de su propia cuenta corriente bancaria.

Asimismo, la rubrada en el marco de su actividad económica y  con carácter recurrente, es decir sistemáticamente y como mecánica del trabajo, realiza movimientos de fondos, cobrando al cliente y depositando el dinero en la cuenta mayorista sin utilizar su cuenta corriente bancaria.

En dicho contexto, al depositar la rubrada del dinero en efectivo en la cuenta bancaria del respectivo organizador turístico, está evitando la configuración del hecho imponible que se generaría en su cuenta bancaria si realizara el pago a través de un medio bancarizado.

En tal inteligencia, este servicio jurídico entiende que toda vez que en el particular, se configura un movimiento de fondos –pago con dinero en efectivo-, en  el ejercicio de una actividad económica y reiterada, sustituyéndose mediante el mismo, la utilización de la cuenta bancaria, se configura el hecho imponible descripto en el Artículo 1°, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias y el Artículo 2°, inciso b) de la reglamentación. A esta altura de la exposición, el  Anexo X de la Resolución General 2.111, establece entre las operaciones no alcanzadas a 5. Las cobranzas efectuadas a nombre y por cuenta de terceros, sin intervención de una  entidad financiera (inmobiliarias, mandatarios, etc.); en tanto dichas cobranzas  no se efectúen en el marco de un sistema de pagos organizados y reemplazo del uso de la cuenta corriente”.

Al respecto cabe advertir que es requisito para que proceda la excepción aludida, que la misma no se encuentre enmarcada en un sistema de pagos organizados. Si como en el caso, la operación que se  plantea importa un mecanismo habitual de trabajo en el marco del cual, en ejercicio de la propia actividad de la empresa, la misma no utiliza sus cuentas bancarias, sino que implementa un sistema de pagos en efectivo de manera
directa, la operación quedaría alcanzada, independientemente de que se trate de los sujetos que la misma puntualiza.

Dicho en otros términos, siempre que se configure un sistema de pagos organizados, se configura el hecho imponible normado en el Artículo 1°, inciso c) de la ley del gravamen, sin que opere la excepción transcripta precedentemente.

Por último, obsérvese que del cotejo de las facturas obrantes en el expediente, existen pagos realizados a la rubrada intermediaria –“E.E.S.A.-,  cuyo importe supera los PESOS MIL ($ 1.000.-), los cuales conforme los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.345, necesariamente debieron efectuarse en forma bancarizada.

Ello así, cuando el cliente  (pasajero/turista) paga al contribuyente “E.E.S.A. en efectivo, en lugar de realizarlo conforme los términos de la Ley Antievasión –lo cual exige qué ésta utilice una cuenta bancaria- se está evitando que se configure uno de los hechos imponibles descriptos en la ley del impuesto, esto es el débito y crédito en cuenta.

En virtud de lo expuesto se estima que el incumplimiento de un precepto legal como ser la Ley N° 25.345 y la consecuente no utilización de sus cuentas bancarias por parte de la agencia de turismo minorista tiene como consecuencia evitar el hecho imponible normado en el Artículo 1°, inciso a) y/o b) de la ley del tributo.

V.- En atención a las consideraciones vertidas, este servicio asesor concluye:

a) Toda vez que en el particular se configura un movimiento de fondos –pago con dinero en efectivo-, en el ejercicio de una actividad económica, sustituyéndose mediante el mismo, la utilización de la cuenta bancaria, se configura el hecho imponible descripto en el Artículo 1°, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias y el Artículo 2°, inciso b) de la reglamentación.

b) Cuando el cliente (turista/pasajero) paga al agente de viajes minorista en efectivo, y éste acepta el pago se vulneran –de tratarse de montos que superen los  PESOS MIL ($ 1.000.-)- los términos de la Ley N° 25.345, y la consecuente no utilización de la cuenta bancaria de la Agencia de Turismo, tiene como consecuencia evitar la configuración del hecho imponible en cabeza de ésta –débito y crédito en cuenta-.

martes, 8 de noviembre de 2011

Pasos a seguir según AFIP por particulares que no pueden comprar Divisas



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los pasos que deben cumplir las empresas y particulares que no pueden comprar dólares debido a tener una "insuficiente capacidad económica y financiera".
La flamante normativa establece que cuando la AFIP no autorice la compra de divisas debido a "insuficiente capacidad económica financiera", los interesados podrán regularizar su situación presentando una nota, acompañada de los siguientes elementos:
• La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y
• La documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.
La agencia de la AFIP receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.


Cuando no se haya aprobado la compra de divisas el interesado podrá presentar en la AFIP una Multinota con la impresión de la respuesta de la consulta efectuada y la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para la operación de compra de moneda extranjera. La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado. Los demás motivos de inconsistencia también podrán subsanarse en las dependencias de la AFIP.
Se contemplan las exclusiones del régimen reguladas por el Banco Central a través de sus Comunicaciones "A" 5239, 5240, 5241 y 5242 que se relacionan con operaciones de organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares, misiones especiales, de gobiernos locales; de empleados no integrados al SIPA; prestamos hipotecarios otorgados para la compra de vivienda; operaciones de turismo y viajes de no residentes y fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior. A los fines de su registración por parte de las entidades se les otorga un código de identificación.
Vigencia: a partir del 9 de noviembre de 2011, inclusive.        



Fuente:  Iprofesional

Programa de acceso al crédito y competitividad para micro, pequeñas y medianas empresas. Res. S.P. y M.E. y D.R. 148/10


SOLUCION S.P. y M.E. y D.R. 310/11
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2011
Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Programa de acceso al crédito y competitividad para micro, pequeñas y medianas empresas. Reglamento operativo. Res. S.P. y M.E. y D.R. 148/10. Su modificación.
Art. 1 – Derógase el Anexo III de la Res. 148, de fecha 16 de diciembre de 2010, de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria.
Art. 2 – Apruébase el “Documento ejecutivo”, subcomponente 1.1 –Apoyo directo a empresas– que regirá la presentación y ejecución de proyectos en el marco del “Programa de acceso al crédito y competitividad para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME)” de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria, que como Anexo I, con veinte hojas, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3 – Apruébanse el “Modelo de primer testimonio de escritura pública para personas físicas y/o sociedades de hecho” y el “Modelo de primer testimonio de escritura pública para empresa/s solicitante/s y unidades capacitadoras (persona/s jurídica/s)”, que como Anexo II, con cinco hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4 – Apruébase el “Modelo de declaración jurada” del “Programa de acceso al crédito y competitividad para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME), subcomponente 1.1 –Apoyo directo a empresas”, que como Anexo III, con una hoja, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5 – Apruébase el “Modelo de certificación contable para la presentación de proyectos”, que como Anexo IV, con siete hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6 – Apruébase el “Modelo de certificación contable para la solicitud de desembolso de aportes no reembolsables/rendición de cuentas”, que como Anexo V, con tres hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 7 – Apruébase el “Modelo de certificación contable para la solicitud de desembolso de aportes no reembolsables/detalle de imputación de facturas del PSAT/adquisiciones” del “Programa de acceso al crédito y competitividad para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME)”, subcomponente 1.1 –Apoyo directo a empresas–, que como Anexo VI, con dos hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 8 – Apruébanse la “Carátula para la presentación de productos verificables” y la “Lista de productos verificables” que como Anexo VII, con tres hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 9 – La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10 – De forma.

ANEXO I - Documento ejecutivo subcomponente 1.1 – Apoyo directo a empresas
Objeto
Artículo 1 – El objetivo del “Programa de acceso al crédito y competitividad para micro, pequeñas y medianas empresas” de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria, en su subcomponente 1.1 de apoyo directo a empresas, (en adelante, “el programa”) es facilitar el acceso a las micro, pequeñas y medianas empresas a servicios profesionales de asistencia técnica y capacitación, reintegrando en forma parcial la implementación de Proyectos de Desarrollo Empresarial (en adelante Proyecto), mediante la entrega/reintegro de aportes no reembolsables (en adelante ANR).
La Subsecretaría de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo Regional de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria, será la encargada de desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.
Período de vigencia del llamado a presentación de proyectos
Artículo 2 – Se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta. Esto significa que las empresas solicitantes podrán presentar proyectos desde la publicación del presente documento ejecutivo en el Boletín Oficial y en todo momento, hasta el último día hábil de 2012 o hasta la completa utilización de los recursos del Programa, lo que ocurra primero.
Empresas elegibles
Artículo 3 – Las empresas elegibles (en adelante “empresas”) son las micro, pequeñas y medianas (en adelante MiPyME) categorizadas de conformidad con lo establecido por la Res. 24, de fecha 15 de febrero de 2001, de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía y sus modificatorias y complementarias y que tengan dos años o más de actividad económica verificable en la documentación respaldatoria.
Exclusiones al régimen
Artículo 4 – No estarán habilitadas a presentar proyectos las empresas que registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles con la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Tampoco serán elegibles las empresas pertenecientes a los sectores cuyos códigos de actividad principal, según el Clasificador Nacional de Actividades Económicas, estén incluidos en la siguiente nómina:
511121 Operaciones de intermediación de ganado en pie (incluye consignatarios de hacienda y ferieros);
511122 Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros;
511911 Operaciones de intermediación de carne –consignatario directo–;
511912 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo (incluye matarifes abastecedores de carne, etcétera.);
651100 Servicios de la banca central (incluye las actividades del Banco Central de la República Argentina);
652110 Servicios de la banca mayorista;
652120 Servicios de la banca de inversión;
652130 Servicios de la banca minorista;
652201 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras;
652202 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles;
652203 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito;
659810 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas (incluye las empresas de “factoring” y otras formas de adelanto, etcétera);
659890 Servicios de crédito n.c.p. (incluye el otorgamiento de préstamos por entidades que no reciben depósitos y que están fuera del sistema bancario y cuyo destino es financiar el consumo, la vivienda u otros bienes);
659910 Servicios de agentes de mercado abierto “puros” (incluye las transacciones extrabursátiles –por cuenta propia–);
659920 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito;
659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. (incluye actividades de inversión en acciones, títulos, fondos comunes de inversión, la actividad de corredores de bolsa, las sociedades de inversión inmobiliaria y sociedades de cartera, arrendamiento financiero o “leasing”, securitización, etcétera.);
661110 Servicios de seguros de salud (incluye medicina prepaga);
661120 Servicios de seguros de vida (incluye los seguros de vida, retiro y sepelio);
661130 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida (incluye los seguros de accidentes);
661210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART);
661220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo;
661300 Reaseguros;
671110 Servicios de mercados y cajas de valores;
671120 Servicios de mercados a término;
671130 Servicios de bolsas de comercio;
671200 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros (incluye la actividad de agentes y sociedades de bolsa);
671910 Servicios de casas y agencias de cambio;
671920 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos;
671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones;
672190 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.;
672200 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones;
741101 Servicios jurídicos;
741102 Servicios notariales;
741200 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal.
Proveedores de bienes y prestadores de servicios
Artículo 5 – Todos los prestadores de servicio de asistencia técnica (en adelante PSAT) y los proveedores de bienes que estén involucrados en un proyecto, no podrán estar vinculados laboral, societaria o patrimonialmente con la empresa presentante del proyecto, ni con sus vinculadas, controlantes o controladas, ni ocupar cargos en las mismas, en caso de corresponder.
Los proveedores de bienes deberán estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos, al momento de la venta efectiva del bien y de la emisión de los respectivos comprobantes de venta (facturas, recibos, remitos).
Los PSAT deberán estar inscriptos en el Directorio de Unidades Capacitadoras y Consultoras, disponible en la página web de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos al momento de la prestación efectiva del servicio y de la emisión de sus respectivos comprobantes (facturas y recibos en caso de corresponder). Asimismo, deberán acreditar experiencia suficiente en la actividad que desarrollarán en el proyecto.
Plataforma institucional – ventanillas pequeña y mediana empresa (en adelante “ventanillas”)
Articulo 6 –La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional pone a disposición de las empresas una red de ventanillas especializadas (en adelante las Ventanillas) en el apoyo a las empresas, las cuales operarán como facilitadores de las empresas en el proceso de formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos. En la página web de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional está disponible el listado actualizado de las ventanillas habilitadas.
Las empresas deberán al momento de presentar sus proyectos, de acuerdo con el procedimiento explicado en este documento, seleccionar la ventanilla más cercana al domicilio donde se desarrollará el emprendimiento o aquella cuya especialidad sea más a fin a la actividad de la misma.
En caso de ser preaprobado el proyecto por el programa, la empresa deberá presentar la documentación respaldatoria solicitada ante la ventanilla seleccionada.
Las empresas podrán reemplazar la ventanilla originalmente seleccionada, comunicando al programa los motivos de la modificación y la nueva ventanilla propuesta.
Asimismo, las ventanillas podrán rechazar los proyectos en los cuales hayan sido seleccionadas, comunicando al programa los motivos del mismo. En este caso, el programa, se lo comunicará a la empresa para que seleccione una nueva ventanilla.
Responsabilidad sobre los proyectos
Artículo 7 – a) Las empresas que presenten proyectos son responsables de:
i. La veracidad de toda la información consignada sobre la/s empresa/s, sus características económicas, societarias, contables y fiscales.
ii. La validez y autenticidad de toda la documentación presentada.
iii. Garantizar las condiciones para la realización de las actividades incluidas en el proyecto en lo relativo a organización y ejecución.
iv. Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los proyectos y aceptar los requerimientos formulados por el programa con la antelación prevista en el presente documento ejecutivo.
v. Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad tanto en las instalaciones como respecto de las actividades relacionadas con la gestión del proyecto.
b) Los PSAT y los proveedores de bienes, serán responsables de llevar adelante la ejecución de las actividades pautadas, atender a su cumplimiento en lo relacionado con la función técnicoprofesional, en un todo de conformidad con el proyecto aprobado.
Proyectos elegibles
Artículo 8 – Las empresas podrán presentar hasta un máximo de tres proyectos por año. Para que ello ocurra y previa evaluación del programa, ninguno de ellos podrá superar los pesos ciento treinta mil ($ 130.000) de ANR y además, sólo podrá ser aprobado el segundo proyecto, una vez que se haya rendido, y haya resultado aprobado por el programa el setenta y cinco por ciento (75%) del ANR del primer proyecto aprobado. En caso de presentar el tercer proyecto, se aprobará una vez que se haya rendido, y haya resultado aprobado por el programa el setenta y cinco por ciento (75%) del ANR del segundo proyecto.
Los proyectos deben ser elaborados y estructurados de manera tal que no superen la cantidad de seis actividades incluyendo la formulación del proyecto.
Serán considerados elegibles aquellos proyectos que se orienten a mejorar la competitividad de las empresas.
Gastos elegibles
Artículo 9 – El programa podrá reintegrar las actividades, gastos y adquisiciones de conformidad con los montos, porcentajes de financiación, máximos y mínimos establecidos en el presente documento ejecutivo y siempre que el programa pueda verificar la realización de los mismos.
El programa reconocerá los siguientes montos netos de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y porcentajes para cada tipo de actividad/gasto:
Actividad % de Financiación del programa según tipo de actividad % Máximos de ANR según actividad o tarea Montos mínimos / máximos de ANR
Formulación de PDE – Hasta el 100% Hasta el 20% del ANR correspondiente a servicios de asistencia técnica (excluida la formulación) $ 1.500 (mín.)
$ 4.000 (máx.)
Servicios de asistencia técnica – Hasta el 60%
– Hasta el 80% para actividades vinculadas al medio ambiente
– Hasta el 100% para proyectos que incluyan adquisiciones de bienes vinculados a la ejecución del proyecto como aporte en especies por parte de la empresa
Para las tareas de construcción de prototipos, matrices, moldes o stands hasta el 100% del monto total de la asistencia técnica requerida para el desarrollo del prototipo, matriz, molde o stand a construir $ 130.000
Adquisiciones de equipos y/o instrumentos de medición, ensayos y control; licencias (TICs); hardware – Hasta el 60%
– Hasta el 80% para actividades vinculadas al medio ambiente
Hasta el 35% del ANR correspondiente a servicios de asistencia técnica
Gasto de certificaciones contables, escrituras y legalizaciones – Hasta el 100% * $ 1.000 (máx.)
En el caso de adquisiciones sólo podrá reintegrar bienes provenientes de países elegibles para el Banco Interamericano de Desarrollo, en moneda nacional de la República Argentina, y no incluye el impuesto al valor agregado (I.V.A.) debiendo ser convertidos los presupuestos extendidos en moneda extranjera a moneda nacional de la República Argentina utilizando el tipo de cambio de referencia, Com. “A” 3.500 (Mayorista) del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), del día de expedición del presupuesto.
En todos los casos, sólo se reconocerán los pagos realizados por las empresas a través de transferencias interbancarias efectuadas en forma electrónica o mediante cheques de su cuenta bancaria, en moneda nacional de la República Argentina.
No se reconocerán mayores costos, ni variaciones de precios y/o variaciones del tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse por cualquier causa.
Procedimiento de presentación de proyectos
Artículo 10 – Las empresas deberán completar el formulario de presentación de proyectos disponible en el apartado del programa en la página web de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
El proyecto debe incluir datos de la empresa, una descripción de las necesidades y objetivos de la misma, las actividades propuestas y los productos verificables con que se demostrará la concreción de las mismas.
Una vez completado el mismo, deben enviarlo a través de la misma página al programa para su evaluación técnica.
El programa realizará la evaluación técnica del proyecto y le comunicará a la empresa solicitante, su preaprobación técnica y/o la necesidad de aclaración o reformulación parcial o total del proyecto.
Si fuera preaprobado técnicamente, el programa comunicará a la empresa solicitante las condiciones de preaprobación por sistema y vía correo electrónico y la empresa, podrá comenzar con la ejecución de las actividades previstas en el proyecto a su cuenta y riesgo de que el proyecto resulte finalmente aprobado, ya que de lo contrario no tendrá derecho a reintegro ni a efectuar reclamos de ninguna naturaleza.
Una vez comunicada la preaprobación y dentro de los veinte días hábiles, la empresa deberá presentar la documentación respaldatoria requerida en el presente documento ejecutivo. La no presentación de la misma en tiempo y forma, podrá implicar que se tenga por desistido el proyecto, sin necesidad de intimación (interpelación) previa.
La aprobación o el rechazo definitivo sólo podrá efectuarse una vez que la empresa presente la documentación respaldatoria y previa evaluación del programa, ello dentro de los plazos indicados en el art. 12 del presente documento ejecutivo.
Una vez aprobado definitivamente el proyecto en sus aspectos formales y en la medida que haya ejecutado y pagado las actividades aprobadas en el proyecto, la empresa podrá solicitar el reintegro de las mismas.
Evaluación de proyectos
Artículo 11 – Los proyectos serán objeto de una evaluación por parte del programa que comprende los siguientes aspectos: a) La elegibilidad de la empresa Solicitante; b) La adecuación del proyecto a los objetivos de la empresa, a sus problemáticas y necesidades.; c) La elegibilidad de las actividades, montos, topes y porcentajes en función de lo indicado en el art. 9 del presente documento ejecutivo; d) La inscripción de los PSAT en el Registro de Unidades Capacitadores y Consultores (ex DIRCON); e) La razonabilidad económica del proyecto en base a las características de la empresa y los costos de las actividades solicitados; f) La capacidad económica y operativa de la empresa para desarrollar las actividades propuestas.
Presentación de documentación respaldatoria
Artículo 12 – Las empresas con proyectos preaprobados técnicamente por el programa deberán presentar, por intermedio de la ventanilla seleccionada, la siguiente documentación dentro de los veinte días hábiles de recibida la comunicación de preaprobación técnica.
a) Formulario de proyecto firmado en todas sus hojas por el representante legal o apoderado con la firma certificada (entiéndase suficiente la certificación de una de las firmas) por juez de Paz o escribano público, y validada por el colegio profesional correspondiente.
b) Adicionalmente, la siguiente documentación:
En caso de una persona física o sociedad de hecho (en este caso, la documentación perteneciente a cada uno de los socios):
i. Copia del D.N.I. de la primera y segunda hoja, así como también de la que conste el último domicilio, certificada por escribano público y con su firma legalizada en el colegio de escribanos correspondiente.
ii. Certificación contable: un original, emitida por contador público nacional (independiente, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda), de acuerdo con el modelo disponible en la web de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
iii. Declaración jurada firmada por representante legal o titular de la empresa con el listado de PSAT y proveedores de bienes involucrados en el proyecto, declarando la no vinculación laboral, societaria y/o patrimonial; En caso de ser una persona jurídica:
i. Un original de la primera copia de la escritura pública (adaptada al tipo societario de que se trate), la cual deberá contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, con indicación de la razón social, fecha de constitución, domicilio legal, objeto social, datos de inscripción y sus modificaciones en los registros públicos correspondientes. Asimismo deberá acreditar la personería de su/s representante/s legal/es o apoderado/s con mandato vigente.
ii. Certificación contable: un original, emitida por contador público nacional (independiente, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda).
iii. Declaración jurada firmada por representante legal o titular de la empresa con el listado de PSAT y proveedores involucrados en el proyecto, declarando la no vinculación laboral, societaria y/o patrimonial; Los modelos de escritura, certificación contable y declaración jurada se encuentran disponibles en la página web de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
La documentación mencionada en los puntos precedentes (i) e (ii) no será requerida al momento de presentar un nuevo proyecto en tanto y en cuanto: a) que no tenga modificaciones sustanciales en los parámetros certificados y b) que no supere el año de la fecha de emisión.
Presentación de documentación adicional
Artículo 13 – La empresa deberá presentar, en los siguientes casos la documentación que a continuación se detalla:
1. Si los proyectos incluyeran algún tipo de adquisiciones vinculadas (según detalle en tabla desarrollada en el art. 9 del presente documento ejecutivo), deberá adjuntar al menos un presupuesto actualizado en original y por cada bien a adquirir, con el detalle de las características, especificaciones técnicas y costo, emitido a nombre de la empresa presentante del proyecto, firmado en el original por la firma emisora.
2. En caso de que el proyecto incluya un bien aportado como contrapartida en especie, deberá presentar:
a) En caso de proponer un bien ya adquirido, deberá adjuntar fotocopia de la factura de compra del bien y remito y una nota con carácter de declaración jurada de afectación al proyecto presentado certificado por ante juez de Paz o escribano público y con la legalización ante el colegio correspondiente. La fecha de adquisición del bien podrá ser anterior hasta seis meses contados de la fecha de presentación del proyecto y como máximo al momento de presentar la primer solicitud de desembolso.
b) En caso de proponer un bien a adquirir deberá adjuntar al menos un presupuesto actualizado en original por cada bien a adquirir, con el detalle de las características, especificaciones técnicas y costo, emitido a nombre de la empresa presentante del proyecto, firmado en el original por la firma emisora. Al momento de presentar la primer solicitud de desembolso, el bien deberá haber sido adquirido. A tal fin tendrá que presentar factura y/o toda documentación que respalde la adquisición del bien. Si no se pudiera constatar la adquisición y el aporte del empresario, el programa evaluará el monto máximo a reintegrar en los términos del presente reglamento.
Para los casos en que la empresa optara por no hacer el aporte en especie, deberá presentar una nota, y el programa evaluará y notificará las nuevas condiciones de aprobación del proyecto.
3. En caso de certificación de normas, calibración y ensayo de instrumentos, construcción de prototipos, matrices, moldes o stands: se incluirá de la misma forma que el punto anterior (2.b), al menos un presupuesto en original emitido por la entidad que realizará las tareas mencionadas, con el detalle de las características, especificaciones técnicas y costo, emitido a nombre de la empresa presentante del proyecto, firmado en el original por la firma emisora.
4. En caso de localización y diseño de planta: se deberá presentar, copia del título de propiedad, del contrato de alquiler del predio u otra documentación que certifique el usufructo sobre el predio.
La mencionada documentación deberá ser adjuntada al formulario del proyecto al momento de presentar el mismo, para ser evaluado técnicamente.
En caso de ser aprobado técnicamente, deberán presentar la documentación del presente artículo, juntamente con la documentación detallada en el art. 12 del presente documento ejecutivo.
Forma de presentación de la documentación
Artículo 14 – Las presentaciones en soporte papel, deberán efectuarse dentro de los veinte días hábiles de recibida la comunicación de preaprobación técnica y a través de la ventanilla seleccionada en el proyecto.
Ejecución de proyectos
Artículo 15 – Luego de recibir la comunicación del programa, sobre la preaprobación técnica, la empresa podrá comenzar a ejecutar a su cuenta y riesgo de acuerdo con lo establecido en el art. 10 del presente documento ejecutivo.
Los proyectos deben ser ejecutados dentro de un plazo máximo de doce meses. El mencionado plazo podrá ser prorrogado a solicitud y fundamento de la empresa, la cual será sometida a evaluación del programa.
Modificaciones relativas a la ejecución
Artículo 16 – Los proyectos aprobados podrán ser modificados durante su ejecución, con excepción de las actividades, tareas y montos.
La empresa deberá comunicar los cambios a través del sistema y si no hubiera oposición del programa al respecto durante los veinte días siguientes a la presentación de las modificaciones, se entenderá que las mismas han sido aprobadas.
En particular, las empresas podrán reemplazar los PSAT y Proveedores de Bienes, siempre que no se alteren a juicio del programa las características técnico–profesionales del proyecto aprobado y cumplan los requisitos de registro estipulados.
Las empresas podrán modificar el cronograma de ejecución, siempre que la modificación introducida sea dentro del año, a contar desde la aprobación del proyecto.
Verificación y auditoría
Artículo 17 – El programa podrá, en cualquier instancia del desarrollo del proyecto, verificar in situ las actividades realizadas en los proyectos, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas.
La empresa deberá disponer de todos los medios necesarios para facilitarle al programa el desarrollo de las tareas de verificación y auditorías y proveerle toda la información que solicite.
Solicitudes de desembolsos (SDE). Rendición de cuentas
Artículo 18 – Las empresas podrán presentar las solicitudes de desembolso/reintegro de ANR, (en adelante SDE), por cada una de las actividades ejecutadas o una conteniendo varias o todas las actividades ejecutadas del proyecto. El plazo para presentar las mismas es de veinte días hábiles contados a partir de la finalización de dichas actividades. En caso de presentar una SDE, con más de una actividad, deberá contabilizarse el plazo, a partir de la última actividad ejecutada.
Las SDE de la Actividad de Formulación se debe rendir con la Actividad 1 o la primera ejecutada, debidamente aprobada por el programa.
Sólo para el caso de proyectos ingresados en el sistema www.accionpyme.mecon.gov.ar/dna2, la empresa deberá completar y enviar el Formulario de SDE disponible en la página web de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
La documentación a presentar es la siguiente:
i. Formulario de SDE, firmado en carácter de declaración jurada por el representante legal o apoderado. (Sólo para proyectos presentados por el sistema www.accionpyme.mecon.gov.ar/dna2);
ii. Certificación contable para sde en original, certificada por contador público nacional y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, de acuerdo con el modelo publicado en la web.
iii. Producto/s verificable/s aprobado/s en el proyecto. Para los casos que el producto verificable supere las cien páginas, el mismo deberá presentarse en soporte magnético en versión PDF, en una carpeta identificada, una carátula para cada tarea y con la lista del producto verificable de acuerdo con el modelo que se presenta en la página web. El mismo deberá estar íntegramente numerado de forma consecutiva, en el margen superior derecho de cada una de las páginas. La presentación del producto verificable, sin atender las formalidades descritas, podrá generar la observación y/o rechazo del mismo.
iv. Copias de las facturas, remitos y recibos rendidos en la SDE.
Evaluación de SDE
Artículo 19 – Si la documentación presentada no se ajustara a lo establecido en el presente documento ejecutivo o el producto verificable no fuera aceptable, el programa notificará las observaciones a la empresa, la cual dispondrá de un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación para subsanar dichas observaciones. Ante la falta de respuesta o su presentación extemporánea o incompleta, el programa podrá: i. rechazar parcialmente la SDE, reembolsando únicamente aquellas tareas que cumplieran con la normativa aplicable, y perdiendo la empresa todo derecho a percibir los ANR estipulados en las tareas restantes; o ii. rechazar totalmente la SDE, perdiendo la empresa todo derecho a percibir los ANR estipulados en la actividad cuestionada; o iii. rechazar totalmente la SDE y dar de baja el proyecto, perdiendo la empresa todo derecho a percibir los ANR estipulados en el proyecto aprobado, pudiendo exigirse el reembolso de los ANR desembolsados.
Desembolso de los ANR
Artículo 20 – En caso de aprobar la solicitud de desembolso recibida, se abonará mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria informada por la empresa, los fondos del ANR correspondiente.
Incumplimientos al presente régimen
Artículo 21 – En caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto en el presente documento ejecutivo, el programa podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio.
En particular los siguientes incumplimientos ameritarán descuentos.
a) Reticencia en brindar al auditor información y/o falta de exhibición de documentación.
b) Inejecución verificada de la actividad, excepto que se trate de una reprogramación comunicada con antelación y debidamente aprobada por el programa.
c) La actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada.
d) El empresario se niega a firmar el Acta de Auditoría.
e) Difiere el PSAT incluido en la SDE respecto del aprobado en el proyecto y no conste la solicitud y aprobación del mencionado cambio.
Las sanciones que impliquen la pérdida parcial y/o total del beneficio asignado y cuya/s rendición/ es o solicitudes de reintegro no hayan sido aprobada/s o se encontrare pendiente de presentación por la empresa solicitante a la fecha de imposición de la sanción, serán notificadas por medio fehaciente que remitirá el programa.
En todos los casos en que se determine la pérdida total del beneficio asignado en un proyecto o actividad, el programa podrá excluir a los PSAT y/o a la empresa participante del proyecto.
Para el caso que el PSAT excluido participe en otro/s proyecto/s, el o los mismo/os deberán ser reemplazados inmediatamente en todos los proyectos en que se encuentre inscriptos y en ejecución.
Responsabilidad de las partes
Artículo 22 – La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional no será responsable por los daños y/o perjuicios que tengan su causa o se deriven de la intervención de las ventanillas en el marco del programa.
La presentación, recepción y evaluación del proyecto no generan de por sí derecho alguno a favor de la empresa.
La presentación del proyecto importa la adhesión por parte de la empresa al presente documento ejecutivo y a la normativa vigente del programa.
Artículo 23 – El marco legal está compuesto por el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR, el Reglamento Operativo del Programa (en adelante ROP) aprobado por la Disp. de fecha 25 de febrero de 2009 de la ex Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente de la ex Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción, sus modificatorias, la presente medida y demás normas que resultan de aplicación.

ANEXO II - Modelo de primer testimonio de escritura pública para personas físicas y/o sociedades de hecho
Folio Nº ...... Primera copia. Escritura número .....................
En la Ciudad de ....................., a ..................... días del mes de ..................... del año dos mil once, ante mí, escribano público autorizante, comparece ....................., de nacionalidad ..................... (argentina), nacido el ......... de ......... de ........., ..................... (estado civil), titular del Documento Nacional de Identidad número ....................., domiciliado legalmente en la calle ....................... de ....................., (en caso de tratarse de una sociedad de hecho indicar nombre de los socios) persona capaz, de mi conocimiento, doy fe, así como de que interviene en su carácter de titular de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº ....................., con domicilio fiscal en ..................... en la calle ....................., y manifiesta que requiere mi intervención a los fines de poder cumplimentar lo establecido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, solicitándome que: justifique sus datos personales, datos de su inscripción y modificaciones en la Administración Federal de Ingresos Públicos, domicilio y actividad principal.
Yo el escribano autorizante en cumplimiento de lo requerido hago constar: que la compareciente acredita lo que me solicita que justifique, con la siguiente documentación: a) Del D.N.I. Nº .....................surge que el/los compareciente/s es/son: ....................., fecha de nacimiento: ...../...../....., con domicilio real en la calle .......................................... b) De la constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos surge que la fecha de inscripción es ...../...../....., que se encuentra inscripto en .................. (indicar si es monotributo o régimen general indicando en qué tributos se encuentra inscripto), que su actividad principal registrada en la Administración Federal de Ingresos Públicos es: ................ (Si tiene actividades secundarias inscriptas indicar cuáles son ......................) y que el domicilio fiscal es ....................................
La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a la vista.
Leída y ratificada firma la requirente de conformidad por ante mí, doy fe.
..................... Hay un sello. Ante mí: .......................................... Para ........................ expido esta primera copia en un sellado de actuación notarial número que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.
(En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente).
Modelo de primer testimonio de escritura pública para empresa/s solicitante/s y Unidad/es Capacitadora/s (persona/s jurídica/s)
Folio Nº............. Primera copia. Escritura número .............................................................. En la Ciudad de ........................, a ........................ días del mes de ..................... del año dos mil once, ante mí, escribano público autorizante, comparece ..................................................., de nacionalidad .......................................... (argentina), nacido el .........de ...............de ............, ................................................(estado civil), titular del Documento Nacional de Identidad número ............................................., Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº.........................................., domiciliado legalmente en la calle ................................................ de ................................., persona capaz, de mi conocimiento, doy fe, así como de que interviene en su carácter de ......................................................(representante legal de acuerdo al tipo social que corresponda y/o apoderado con facultades suficientes) de la sociedad que gira bajo la denominación de “......................................................”, C.U.I.T. Nº ................................................, con domicilio en .................................... y sede social en la calle ................................................, objeto ...............................................................(designación del objeto principal únicamente), lo que se justificará más adelante, y manifiesta que requiere mi intervención a los fines de poder cumplimentar lo establecido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, solicitándome que: justifique la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, denominación o razón social, fecha de constitución, datos de su inscripción y modificaciones en el registro público correspondiente, domicilio y sede social, objeto social, acreditar la justificación de la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente y la fecha en que vence su mandato.
Yo el escribano autorizante en cumplimiento de lo requerido hago constar: que la compareciente acredita lo que me solicita que justifique, con la siguiente documentación: a) La constitución de la sociedad y su existencia legal con la escritura de constitución de la sociedad de fecha ......................................., que pasó ante .................., al folio ............ del Registro Notarial ............ a cargo de ................................., la que en su primera copia se inscribió el ....................................... bajo el número ...............del Libro ......... de ..................... (y reformas si las hubiera). b) Que según surge de la documentación citada en el punto anterior la sociedad tiene una vigencia de ............ años contados a partir del ....../....../............ (fecha que comienza a correr el plazo), por lo cual la misma se encuentra vigente.– c) Que su Objeto social es:...................................................... y su domicilio legal es ...............................................................d) El carácter de representante legal de la misma con................................................(indicar las actas de asamblea de elección de autoridades y de directorio de distribución de cargo si fuera una Sociedad Anónima o actas o instrumento correspondiente si fuera otro tipo societario), que se encuentran inscriptas en .................................. De dicha documentación surge que los representantes estatutarios de la sociedad son .......................................................................................... (completar lo que corresponda según el tipo de sociedad), que ejercen su mandato por el término de ............... contados a partir del día ....../....../............, y hasta el día ....../....../........., por lo cual se encuentra vigente.
La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a la vista.
Leída y ratificada firma la requirente de conformidad por ante mí, doy fe.
..................... Hay un sello. Ante mí: .......................................... Para ........................ expido esta primera copia en un sellado de actuación notarial número que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.
(En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente).

ANEXO III - Modelo de declaración jurada
Lugar y fecha
Sr. Coordinador General del “Programa de acceso al crédito y competitividad para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME)”
REF: Proyecto PACC Nº xxxx/año
En mi carácter de representante legal de la firma xxx, declaro bajo juramento que ni el formulador (en caso de corresponder), ni los prestadores de servicios de asistencia técnica y ni los proveedores de bienes (en caso de corresponder) incluidos en las actividades descritas en el Proyecto PACC Nº xxx/año, están vinculados laboral, societaria o patrimonialmente con nuestra empresa, ni (en caso de corresponder) con sus controlantes o controladas, ni ocupan cargos en la misma (conforme el art. 5 del Anexo I de la presente resolución).
Saludo a Ud atte.
Firma y sello del representante legal

ANEXO IV - Modelo de certificación contable para la presentación de proyectos
Señores:
Razón social/Nombre:
Domicilio legal:
C.U.I.T.:
En mi carácter de contador público independiente, a solicitud del interesado y para su presentación ante la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria, certifico la información detallada en el apartado siguiente:
1. Informacion objeto de la certificación:
Declaración efectuada por la empresa xxxxxx respecto de la inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la actividad principal de la empresa, las ventas de los últimos tres ejercicios, su composición del último año, las importaciones realizadas y las relaciones de vinculación y/o control con otras sociedades, y demás información incluida en hoja adjunta, en los términos de la reglamentación de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria para su Programa de Acceso al Crédito y Competitividad para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PACC), firmada por mí al solo efecto de su identificación.
A. Tarea profesional realizada:
La emisión de una certificación consiste en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los conceptos contenidos en la declaración señalada en el pto. 1 con los comprobantes respaldatorios correspondientes y que detallo a continuación, referenciados para cada uno de los puntos indicados en la planilla de datos que se adjunta:
1.
2.
3.
4.
5.
6 Etcétera.
B. Manifestación:
En función de la tarea realizada, certifico que los datos A) a G) de la Declaración Jurada adjunta surgen de la documentación detallada en el punto anterior.
En la Ciudad de ..........................., a los ....... días del mes de ............................ de 2011.
Cdor. xxxxxxxxxxxx
Contador Público Nacional C.P.C.E. Tº xxx Fº xxx
Anexo declaración jurada sobre “Base de datos de la empresa”
A. Datos de la empresa:
Razón social / Nombre *
C.U.I.T. Nº *
Tipo de empresa (S.A., S.R.L., Sociedad de Hecho, unipersonal, etcétera) *
Domicilio legal *
Calle / Ruta *
Nº/ Km *
Piso: *
Depto. / Oficina *
Código Postal *
Provincia *
Partido *
Localidad *
Teléfonos *
E-mail *
Página web *
B. Patrimonio y origen del capital:
Monto del Patrimonio Neto (al 31/12/20....) *
Origen del capital *
% Argentino *
% Extranjero *
C. Descripción de actividades:
Fecha de inicio de actividades: (entendiéndose por tal la fecha de la primera venta facturada) (1) *
Código de actividad principal (según CLANAE) *
Código de actividad secundaria (según CLANAE) *
Actividad principal que desarrolla descripción detallada *
Detalle de bienes/servicios que ofrece *
D. Ventas anuales (2):
Monto ventas anuales – año 20...... *
Monto ventas anuales – año 20...... *
Monto ventas anuales – año 20...... *
Promedio de las ventas de los tres últimos años (2) *
E. Relaciones de vinculación y/o control:
¿La empresa integra un grupo económico en carácter de controlante o controlada en los términos del art. 33 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. en 1984) y sus modificaciones? SI/NO
Si la anterior es SI
Ventas consolidadas de la empresa de los últimos tres años (2)
*
Monto ventas anuales – año 20...... *
Monto ventas anuales – año 20...... *
Monto ventas anuales – año 20...... *
Promedio de las ventas de los tres últimos años (2) *

¿La empresa está vinculada con otras sociedades en los términos del art. 33 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. en 1984) y sus modificaciones? SI/NO
Entre las empresas vinculadas ¿Cuál es la empresa de mayor promedio de ventas (2) de los últimos tres años? *
Cuál es el monto promedio? *
F. Origen y destino de ventas (% de venta según su mercado de destino):
% de ventas al mercado argentino *
% de ventas a mercados externos (exportación) *
¿La empresa es importadora de productos finales destinados a la reventa? SI/NO
Si corresponde, ¿El % de importación de productos finales destinados a la reventa con respecto a las ventas totales supera el veinticinco por ciento (25%)? SI/NO
G. Situacion fiscal y previsional:
¿La empresa posee deuda impositiva exigible? SI/NO

¿La empresa posee deuda previsional exigible?
SI/NO

(1) Si la empresa es una sociedad regularmente constituida que es continuadora de otra sociedad regular o de hecho o de una empresa unipersonal, en tanto la actividad principal de ambas sea la misma y la sociedad antecesora haya sido dada de baja en los registros impositivos, puede consignarse la fecha de inicio de actividades de la antecesora.
(2) Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del balance o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluido el impuesto al valor agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder y deducidas las exportaciones hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de dichas ventas en caso de corresponder.

Lugar y fecha:
*
Contador Independiente:
Representante de la empresa:
Firma:
Firma:
Aclaración:
Aclaración:
C.P.C.E. Tº Fº *

Firmado a los efectos de su identificación con la certificación adjunta de fecha dd/mm/aaaa.

ANEXO V - Modelo de certificación contable para la solicitud de desembolso de aportes no reembolsables / Rendición de cuentas
Señores
[Apellido y nombre o razón social de la empresa solicitante/beneficiaria]
[C.U.I.T.]
[Domicilio real]
[Localidad]
Certificación contable – Rendición de cuentas:
En mi carácter de contador público independiente, a su pedido y para su presentación ante el “Programa de acceso al crédito y competitividad para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME)” – Préstamo BID 1884/OC-AR, certifico la información detallada en el apartado siguiente:
1. Información objeto de la certificación:
Solicitud de desembolso Nº xxx correspondiente al proyecto promisorio Nº xx del subcomponente 1.1 –Apoyo directo a empresas– del “Programa de acceso al crédito y competitividad para micro, pequeñas y medianas empresas” (MiPyME) – Préstamo BID 1884/OC-AR, integrada por la documentación que a continuación se detalla:
1) Detalle de imputación de facturas del/los prestador/es de servicio/s de asistencia técnica y/o adquisiciones y gastos, que integra la presente certificación, y consta de xxx cantidad de hojas.
2) Copias de los remitos, facturas, recibos y todo comprobante de gasto, que respalde el monto de reembolso solicitado, de acuerdo con la normativa vigente.
3) Original de la certificación de origen emitido por el proveedor (si correspondiere).
2. Tarea profesional realizada:
La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los comprobantes de respaldo de la solicitud de desembolso citada en el párrafo anterior (ítem 1) con los registros contables, según se detalla a continuación:
Tipo de comprobante (factura/recibo, etcétera)
Fecha
Consultor/
proveedor
Actividad
Importe neto de I.V.A.
ANR solicitado
* * * * * *
* * * * * *
* * * * * *
3. Certificación profesional:
Sobre la base de las tareas descriptas, certifico:
1) Que las facturas, remitos, recibos y todos los comprobantes citados en el cuadro precedente y detallados en el Anexo I del presente documento ejecutivo, corresponden a servicios/bienes efectivamente recibidos en el marco del proyecto aprobado Nº xxxxxx.
2) Que el pago de los servicios y/o bienes correspondientes se efectuó por depósito/cheque/ transferencia bancaria, de acuerdo con lo estipulado por las normas.
3) Que no se han efectuado pagos parciales y/o totales en efectivo.
4) Que las retenciones de impuestos nacionales y locales se han realizado y depositado en los organismos recaudadores respectivos de acuerdo con lo estipulado por las normas pertinentes.
5) Que los bienes adquiridos provienen de países elegibles para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
6) Que la documentación respaldatoria de las operaciones (remitos, facturas, recibos y todo comprobante respaldatorio de gastos) son válidos en los términos de la normativa aplicable vigente.
7) Que la titularidad de la cuenta bancaria Nº xxxxxxxxxxxxxxxxx del Banco xxxxxxxxx, a la cual se transferirá el reembolso de la Solicitud de desembolso Nº xxx, corresponde a la empresa xxxxxxxxxxxxxx.
Lugar y fecha
Dr. xxxxxxxxxxxxxx
Contador público (universidad)
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº ... Fº ...
Legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas

ANEXO VI - Modelo de certificación contable para la solicitud de desembolso de aportes no reembolsables / detalle de imputación de facturas del PSAT/adquisiciones
Actividad Nº:
Nombre de la actividad:
Monto total de la actividad (en $ neto de I.V.A.):
ANR de la actividad:
Datos de factura Nº 1:
Nombre del PSAT / proveedor: * Nº de UCAP :(si corresponde) *

Factura (Tipo y Nº) * Fecha *
Forma de pago:
Cheque Nº Fecha de débito Banco Monto
Transferencia Nº Fecha de débito Banco emisor Monto
* * * *

Descripción
Nº de tarea
Denominación de la tarea Neto de I.V.A ANR Solicitado
* * * *
Total * *

Retenciones
Concepto
Período DD.JJ. Monto
Ganancias Ingresos Brutos IVA
SUSS
* *
*
Cuenta bancaria para reembolsos
Denominación
Cuenta N° C.B.U.
* * *

Firma y aclaración
representante legal de la empresa
* Firma del contador certificante
con la leyenda “Firmada por mí al solo efecto de su identificación”
Carátula para la presentación de productos verificables (1):
Nombre o razón social de la empresa *
Nº de PDE *
Nº de Solicitud (2) de ANR *
Nombre de la actividad solicitada *
Tarea/s *
Nombre del PSAT (3) *
Nº de DIRCON del PSAT *
Ventanilla PYME *

Firma y aclaración del
representante legal de la empresa
* Firma y aclaración del consultor del servicio
Cada producto verificable debe poseer una carátula identificatoria.
(1) Si todas las tareas de la actividad solicitadas fueron realizadas por un único PSAT, podrá presentar una única carátula computando todas las tareas.
(2) Corresponde al N° de orden de la actividad presentada de acuerdo con el cronograma de desembolsos aprobados oportunamente. Recuerde que la actividad N° 0 corresponde a la formulación de PDE y no requiere presentación de producto verificable.
(3) Prestador de servicios de asistencia técnica.
Lista de productos verificables:
Nombre o razón social *
ANR de la actividad solicitada – sin I.V.A. * Nº de PDE * Nº Solicitud *
Nombre de la actividad solicitada *
Ventanilla PyME *

Tarea Denominación y contenido de los productos verificados Páginas Nombre del PSAT (2) Nº de DIRCON
1        
2        
3        
(1) Corresponde al N° de orden de la actividad presentada de acuerdo con el cronograma de desembolsos aprobados oportunamente. Recuerde que la actividad N° 0 corresponde a las tareas de formulación de PDE y no requiere la presentación de producto verificable.
(2) PSAT: Prestador de Servicios de Asistencia Técnica.
Los productos verificables deben presentarse de la siguiente manera:
a) Copia impresa en papel, encarpetada y separada del resto de la documentación adjunta.
b) Identificados con su correspondiente carátula (3) (completa, firmada y aclarada). Además inicialadas por el representante legal de la micro, pequeña y mediana empresa y el consultor del servicio.
Cuando la documentación resulte excesiva en cuanto a volumen (más de cien hojas por tarea) puede completar la presentación, a partir de la página 101, a través de soporte magnético, identificándolo de la siguiente manera (nombre de la empresa, Nº PDE, Nº de solicitud, denominación del producto verificable).
Adjuntar al frente de los productos verificables, como tapa de presentación, copia de la “Lista de productos verificables” arriba consignada.
Firma representante legal de la empresa
(3) Si todas las tareas de la actividad solicitada fueron realizadas por un único PSAT, podrá adjuntar a los PV una única carátula computando todas las tareas.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...