lunes, 31 de octubre de 2011

Cómo saber cuántas divisas me deja adquirir la AFIP


El futuro comprador podrá conocer a través del sistema online cuál es la cantidad límite de dólares que pueden adquirir de acuerdo a su situación patrimonial y sus ingresos.



    Paso a paso
    En primer término, el interesado se encontrará con una pantalla en donde deberá ingresar su CUIT o CUIL y su clave fiscal. Para ello, el contribuyente debe contar con nivel de seguridad 2, como mínimo, y utilizar la herramienta informática denominada "Administrador de Relaciones". Para acceder al sistema


    Una vez validados los datos, se accede a una pantalla en donde se debe consignar el tipo de moneda a adquirir y el monto en pesos que se desea destinar para realizar la operación.

    Luego, a través de un simple clic el sistema online del fisco nacional da a conocer el veredicto: "Validado o Rechazado". Asimismo, el particular puede imprimir el comprobante en donde figura la decisión de la AFIP, y de corresponder, los motivos del rechazo.
    A fin de saber como se comporta el sistema, iProfesional tomó el caso de un profesional ubicada en las categorías mas altas del Monotributo.
    En primer término se consultó respecto a destinar $50.000 (cerca de u$s11.730) a la compra de dólares. Como respuesta, el sistema de la AFIP determinó que "la CUIL presentaría insuficiente capacidad económica para realizar la operación cambiaria ingresada".


    Una vez finalizado el procedimiento, se puede volver al menú inicial para comenzar con una nueva consulta y así determinar cuál es el máximo de divisas permitido a comprar. En esta nueva oportunidad, la misma profesional consultó respecto a destinar $500 a la compra de dólares (cerca de u$s117 dólares). Como respuesta, el sistema online de la AFIP validó la operación.


    Cómo funciona el nuevo semáforo cambiario
    Por lo tanto, los futuros compradores deben informar su Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y el motivo de la compra para así iniciar la operación.
    Una vez presentada la documentación, el trámite promete ser simple. El futuro comprador tendrá que indicarle al cajero -del banco o la casa de cambio- el motivo de la compra, que podrá ser:
    • La adquisición de un departamento.
    • La realización de un viaje.
    • Sin fines específicos (ahorro)
    Ante la respuesta, el cajero ingresará los datos en una pantalla que estará conectada en tiempo real con las bases de datos de la AFIP.
    En cuestión de segundos, el organismo  autorizará o denegará la operación. Para ello, el aplicativo on line  de la AFIP comprobará si el comprador tiene respaldo patrimonial y de ingresos para llevar adelante la compra de dólares.
    Fuente: Iprofesional.com

    Cuáles son los indicadores que usa el software de la AFIP para determinar la cantidad de divisas que se pueden adquirir




    A tal fin, la AFIP cuenta con varios indicadores del nivel de vida de los contribuyentes. Entre ellos se destacan:
    • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
    • Movimientos bancarios.
    • Declaraciones patrimoniales.
    • Pago de cuotas de colegios privados.
    • Inversiones en fideicomisos.

    Más sobre las nuevas medidas para la compra de dólares


    Desde el viernes tanto el Banco Central de la República Argentina como la AFIP impusieron nuevos requerimientos y controles para el mercado de divisas. 

    Al día de la fecha, la documentación obligatoria que deberán exigir las entidades es DNI o Pasaporte original y una fotocopia; una factura de un servicio a su nombre para verificar su domicilio; Fotocopia de recibo de sueldo, monotributo o inscripción en el régimen general; y Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL).
    Desde el viernes 28 de setiembre de 2011 las autoridades han impuesto requisitos adicionales para tratar de desalentar la demanda de divisas para la formación de activos externos sin destino específico.

    La batería de regulaciones aplica para cualquier moneda extranjera, pero afectará centralmente al dólar estadounidense, que concentra el 90% de la demanda en agencias, casas de cambio y bancos.

    Momentáneamente quedarán bloqueados para operar los llamados canales automáticos: home banking , cajeros o banca telefónica..

    Nuevos requisitos

    Permiso de la AFIP: Al momento de llegar a mostrador de bancos o casas de cambios, será obligatorio a declarar para qué van a usar los dólares que quieren comprar. A través de Internet, las entidades (vendedores) deberán pedir autorización en el momento a la AFIP, la cual online y en el acto informará si el comprador si su situación fiscal es "consistente" o no con el monto que desea comprar. El permiso oficial aplica para cualquier cifra que se desee comprar.
    Grandes sumas: El Banco Central dispuso que quienes deseen adquirir más de U$S 250.000 deberán presentar una declaración patrimonial y, además, documentación específica que respalde en el caso puntual el origen de esos fondos (por ejemplo: boleto de compra-venta de propiedades; recibos de sueldo o declaración de ganancias; herencias recibidas, etc...)


    Las entidades bancarias  sólo podrán negarse a vender divisas en caso de que los "no autorizados" por la AFIP no declaren la finalidad de la compra . En cambio, si la compra se moneda es para fines turísticos, importación de productos/servicios o pago de una deuda la entidad está obligada a entregar los billetes (aunque de igual modo se encaminará una investigación si la operación está bajo sospecha de inconsistencia).
    Quedarán limitados aquellos compradores que no puedan demostrar su capacidad patrimonial o no puedan justificar el origen y finalidad de los fondos a adquirir.

     ¿Qué sucede si la operación es "inconsistente"?

    La entidad no podrá venderle divisas si no hay una finalidad específica declarada . La "consistencia" (aprobación) o "inconsistencia" (denegación) de permiso para ejercer el derecho a comprar surge de la consulta que realizará online el banco o casa de cambio con la AFIP.
    Si no es autorizado quedará bajo la lupa del organismo, que se encargará de investigarlo -a partir del hecho de la consulta frustrada- para determinar si existió un posible delito de evasión impositiva.

    ¿Es posible saber de antemano si se está autorizado?

    Sí, a través de la página web de la AFIP . Los contribuyentes que posean clave fiscal podrán consultar en línea si su situación fiscal es consistente con la cantidad de divisas que desean comprar. Los que no la posean deberán gestionarla para hacer este trámite..


    Fuente: diario La Nación

    Creación del programa de consulta de operaciones bancarias mediante Resolución General2310


    Resolución General 3210/2011-AFIP. Moneda Extranjera.  



    Se crea el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias", estableciendo que las entidades autorizadas a comprar y vender moneda extranjera deberán consultar, registrar y aguardar conformidad AFIP en las operaciones cambiarias de venta en tiempo real.

     Posibilidad de consulta previa con CLAVE FISCAL


    Información: 1) CUIT, CUIL o tipo y número de documento,
    2) Moneda a adquirir y su destino
    3) Importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.
    Respuesta:
     A) Validado o
    B) Con inconsistencias
    Vigencia: 31/10/2011...


    Resolución General 3210
    Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Creación.
    Bs. As., 28/10/2011 (BO 31/10/2011)




    CONSIDERANDO:

    Que los regímenes de información facilitan la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de este Organismo......


    Que en el marco de dicho programa corresponde disponer, para las operaciones cambiarias, la evaluación —en tiempo real— de la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan.


    Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

    PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS

    Artículo 1º — Establécese que a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma se efectúe.

    Art. 2º — Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino.

    Art. 3º — El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de este Organismo. A tal fin, deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.

    Art. 4º — Para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:
    a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
    b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de este Organismo. A tal fin, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.
    Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el sitio “web” de este Organismo.

    Art. 5º — Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente:
    a) El número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza.
    b) El tipo de moneda a adquirir y su destino.
    c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.

    Art. 6º — Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber:
    a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.
    b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.
    Las funcionalidades generales del sistema y los modelos de respuesta constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

    Art. 7º — Ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 8º — A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución general, las áreas competentes de esta Administración Federal realizarán las acciones que en cada caso se indican seguidamente:
    a) Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de las operaciones cambiarias registradas en el sistema.
    b) Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización: Verificarán que todas las operaciones informadas a este Organismo por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3840, tengan asignado un número de transacción válido conforme a lo previsto en esta resolución general. Las inconsistencias detectadas serán fiscalizadas por la Dirección General Impositiva.
    c) Subdirección General de Auditoria Interna: Auditará la operatoria a que se refiere el Artículo 7º y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— reportadas por el sistema “Con Inconsistencias” que se concreten luego de la intervención de la dependencia.
    En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso.

    Art. 9º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las Leyes Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Nº 24.769 y sus modificaciones.

    Art. 10. — Las dependencias de la Dirección General Impositiva prestarán asistencia a las entidades autorizadas a operar en cambios de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el “Call Center” (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico, incluso durante los fines de semana.

    Art. 11. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


    miércoles, 26 de octubre de 2011

    Modelo objeto social Servicios inmobiliarios

    Compra y/o venta de bienes inmuebles,
    explotación y administración de estancias, campos,
    chacras, bosques, terrenos, fincas, casas y
    edificios, propios o de terceros, realización de
    estudios, investigaciones y trabajos para la
    utilización y valoración de dichas explotaciones,
    debiendo requerirse dictamen profesional con
    matrícula habilitada cuando las disposiciones
    legales así requieran

    jueves, 20 de octubre de 2011

    La AFIP excluye del Monotributo a Monotributistas que compran autos de alta Gama



    17 de octubre 2011
    LA AFIP EXCLUYÓ A 145 MONOTRIBUTISTAS QUE COMPRARON AUTOS DE ALTA GAMA
    El valor de los automóviles promedia los 240.000 pesos.

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) excluyó del Régimen Simplificado de Monotributo a 145 contribuyentes que durante 2010 compraron vehículos de alta gama, valuados en 240.000 pesos en promedio. De esta manera, los ahora ex-monotributistas pasaron en forma automática al Régimen General y en su carácter de responsables inscriptos deberán liquidar y pagar, de corresponder, IVA, Ganancias y Autónomos.

    Tras investigar a 351 monotributistas, la AFIP detectó que los ingresos declarados por 145 de ellos en carácter de pequeños contribuyentes no alcanzaban para justificar el dinero destinado a la compra de vehículos de lujo.

    Estrategia para la equidad

    La determinación de la AFIP se basa en el uso estratégico de la información para combatir la evasión fiscal y las prácticas elusivas, con el fin de lograr una mayor equidad contributiva.

    Así, el organismo excluye del Monotributo a aquellos contribuyentes que ocultan la realidad de sus ingresos para preservar el régimen simplificado de tributación para los verdaderos pequeños contribuyentes. 
    Fuente: Gacetilla AFIP

    Cesión de cuotas de interés en las sociedades comanditadas



    La cesión de la parte de interés de los socios comanditados implica reforma de estatutos, que solo puede efectivizarse previa decisión de los socios, adoptada en asamblea extraordinaria, con el quórum y las mayorías previstos por el artículo 244 de la ley de sociedades comerciales. Los socios comanditados, por el contrario, no requieren autorización alguna para enajenar sus acciones, que por naturaleza son libremente transmisibles, a tal punto que el estatuto, si bien puede limitar la cesión de las mismas a ser nominativas, no puede, bajo sanción de nulidad, prohibir su transferencia (art. 214, LSC). Por otro lado, no obstante haberse discutido en doctrina la posibilidad de que los socios puedan revestir el doble carácter de comanditados y comanditarios, hoy aparece como pacífica la corriente que tiende a aceptar esa alternativa, siempre y cuando exista por lo menos un socio comanditario que revista exclusivamente dicha calidad.


    Fuente: errepar

    Dictamen de Asesoría Técnica41/2010 Monotributo superficie afectada a la actividad



    Dictamen de Asesoria Técnica 41/2010. Monotributo. 

    El parámetro de superficie en el "Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes" (Monotributo), s
    27 de Julio de 2010

    ASUNTO

    REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - LEY 26.565. DECRETO 1/10. ARTICULO 19. SUPERFICIE AFECTADA A LA ACTIVIDAD




    I.- El Departamento... remite las presentes actuaciones que se originan en una consulta efectuada vía Internet por el Departamento de Servicios... , donde solicita conocer qué cabe entender por parámetro superficie afectada a la actividad en el actual Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo- Ley 26.565, en el caso de una panadería que posee un espacio físico destinado a la atención al público más la cuadra, que es el lugar donde se elabora el pan.

    Asimismo argumenta en su presentación que el motivo de la duda se presenta por el cambio en la redacción de la reglamentación -Decreto 1/10- respecto a la anterior -Decreto 806/04-.

    En ese sentido, el área remitente hace un análisis del Artículo 19 del Decreto Reglamentario 1/10 y del derogado Artículo 17 de la anterior reglamentación, manifestando que la definición actual de la superficie a considerar, establece un criterio más abarcativo, excluyendo únicamente aquellos sectores en los que no se realicen actividades afectadas a la explotación y con independencia de la atención al público, por lo que en el caso planteado comprendería tanto la superficie del espacio destinado a la atención a los clientes como el de la elaboración de los productos.

    No obstante su análisis, manifiesta que debido al carácter interpretativo que conlleva el tema consultado propone el envío a esta área asesora.

    II- En primer lugar cabe señalar que el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo- establece un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los Impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado y al sistema previsional.

    A fin de poder optar por dicho régimen los sujetos comprendidos en el mismo deben cumplir con una serie de parámetros referidos al año calendario inmediato anterior a la fecha de adhesión, los cuales resultan de fundamental importancia ya que no sólo determinan si el contribuyente está legitimado para determinar su adhesión al régimen sino también su categorización en el mismo.

    Entre los parámetros mencionados se encuentra, entre otros, la superficie afectada a la actividad, la cual dio origen a la presente consulta.

    Al respecto, la misma se analizará teniendo en cuenta la legislación vigente que modifica algunos requisitos de la normativa original, a efectos de su aplicación.

    Aclarado ello, y a fin de un mayor entendimiento del caso, haremos una reseña de las modificaciones que fue sufriendo la legislación con relación al parámetro consultado.

    Así, el régimen se crea en el año 1999 mediante la Ley 24.977, reglamentada por el Decreto 885/98 y por la Resolución General 619/99.

    Esta última, en su Artículo 45 disponía que "Debe considerarse como superficie afectada a la actividad, sólo el espacio físico del local o establecimiento destinado a la atención del público; en consecuencia, no corresponde considerar afectada la superficie construida o descubierta en la que no se realice la actividad (por ejemplo: depósitos, estacionamientos, jardines, accesos a los locales, salas de espera, etc.)."

    Posteriormente, se sanciona la Ley 25.865 -modificatoria de la Ley 24.977- cuyo Decreto Reglamentario 806/04 establecía en el Artículo 17 que "Debe considerarse como superficie afectada a la actividad, sólo el espacio físico destinado a la atención del público; en consecuencia, no corresponde considerar afectada la superficie construida o descubierta en la que no se realice la actividad (por ejemplo depósitos, estacionamientos, jardines, accesos a los locales, etcétera)."

    Finalmente, el 21 de diciembre de 2009 se sanciona la actual Ley 26.565, la cual introdujo sustanciales modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley 24.977, sus modificatorias y complementarias, la que fue reglamentada por el Decreto 1/10 y la Resolución General 2.746.

    Con relación al parámetro consultado el Artículo 19 del mencionado Decreto dispone que "A los fines de la aplicación del parámetro superficie afectada a la actividad, deberá considerarse la superficie de cada unidad de explotación (local, establecimiento, oficina, etcétera) destinada a su desarrollo, con excepción, únicamente, de aquella -construida o descubierta (depósitos, jardines, estacionamientos, accesos a los locales, etcétera)-, en la que no se realice la misma."

    Continúa diciendo que "Cuando se posea más de UNA (1) unidad de explotación, a los efectos de la categorización deberán, de corresponder, sumarse las superficies afectadas de cada unidad de explotación."

    De lo antedicho surge que la normativa anterior establecía que para determinar el parámetro superficie sólo se debía considerar el espacio físico destinado a la atención al público, exceptuando las superficies construidas o cubiertas donde no se realizaba la actividad como por ejemplo depósitos, estacionamientos, jardines, accesos, no haciendo referencia respecto de otra superficie donde también se podría desarrollar la actividad, como en el caso particular aquí analizado, es decir la cuadra.

    En ese sentido, la normativa vigente considera al parámetro superficie afectada a la actividad con un criterio más amplio dado que contempla la totalidad de la superficie destinada a su desarrollo con excepción únicamente de los espacios construidos o descubiertos donde no se desarrolla la misma.

    Cabe agregar, a efectos de continuar con la reseña normativa, que el Artículo 10 de la Ley 26.565 -Monotributo- establece "...que el parámetro de superficie afectada a la actividad no se aplicará en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta cuarenta mil (40.000) habitantes, con excepción de las zonas, regiones y/o actividades económicas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)."

    Por su parte, la Resolución General 2.746, en su Artículo 13 señala que los parámetros superficie afectada a la actividad no deben ser considerados en las actividades que, para cada caso, se señalan a continuación:

    a) Parámetro superficie afectada a la actividad:

    - Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.

    - Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares).

    - Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).

    - Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.

    - Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.

    - Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.

    - Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.

    - Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.

    - Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.

    - Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.

    - Locaciones de bienes inmuebles.

    Así, volviendo al caso particular de la panadería, cabe concluir que no encontrándose la actividad consultada dentro de las excepciones al parámetro magnitudes físicas a efectos de la categorización, debe considerarse como superficie afectada a la actividad el espacio destinado a la atención al público más el de la cuadra que es el lugar donde se fabrica el pan. Ello en virtud del Artículo 19 del Decreto Reglamentario 1/10 y en tanto no se encuentre comprendido en el primer párrafo del Artículo 10 de la Ley 26.565.

    miércoles, 19 de octubre de 2011

    Comprar en China por internet


    Después de vencer algunos temores, hace un par de meses Santiago B. se decidió a hacer su primera compra por Internet en China. A través del sitio www.2003.com encargó un par de lentes de marca por los que tuvo que pagar 40 dólares vía depósito en una cuenta de Western Union. Tres semanas después los anteojos llegaron a su casa en Buenos Aires.
    "De entrada tenía un poco de miedo, pero cuando una compañera del trabajo me dijo que a ella le había funcionado bien, me animé y por suerte me salió bien, porque terminé pagando 40 dólares algo que acá me costaba 700 pesos", explicó el joven.
    Con algunas variaciones, el caso de Santiago se convirtió en una práctica relativamente común, en especial entre los consumidores más jóvenes, que son los menos temerosos a la hora de aprovechar los descuentos que ofrecen los sitios de compra de China.
    "El crecimiento de la cantidad de gente que se anima a comprar en China por Internet en realidad está acompañando la expansión que tiene todo el e-commerce en la Argentina", explicó Gastón Bercún, CEO del sitio de compras grupales Geelbe y abogado especializado en Internet y en e-commerce .
    En la actualidad funcionan más de 70 sitios que permiten comprar productos en China con envío a muchos países del mundo, incluida la Argentina. Entre los más famosos se encuentran Dealextreme ( www.dealextreme.com ), Focalprice ( www.focalprice.com ) o Pandawill ( www.pandawill.com ) o el citado 2003.
    En la mayoría de los casos, la oferta está focalizada en artículos y accesorios de electrónica -con precios que generalmente no superan la barrera de los 10 o 20 dólares-, aunque también se pueden encontrar discos, ropa, zapatillas, perfumes y juguetes. Y los precios que se ofrecen son entre 20 y 70% más baratos que los que se consiguen por productos iguales o parecidos en los comercios argentinos.
    "Empecé pidiendo discos por los que pagaba menos de dos dólares y ahora me convertí en un comprador serial y todas las semanas hago un pedido", explica Esteban B. Rodríguez.
    Uno de los puntos clave es hasta qué punto este tipo de operaciones son legales. De entrada, los especialistas en comercio electrónico precisan que no se está incumpliendo ninguna ley o norma legal cuando se concreta una compra online siempre y cuando se paguen los impuestos y el producto que se esté adquiriendo sea legal.
    Para la legislación argentina, se puede realizar una compra a distancia de hasta 25 dólares sin tener que pagar un cargo extra, en forma similar a lo que se ingresa desde el exterior por el aeropuerto de Ezeiza, donde cada turista tiene una franquicia para entrar mercaderías por hasta 300 dólares. Una vez superado el límite de 25 dólares, el comprador debe pagar un impuesto equivalente al 50 por ciento de la cifra que exceda ese límite. Es decir que si se compra un par de zapatillas que costaron 50 dólares, en la Aduana hay que desembolsar un cargo por 12,50 dólares (es decir, el 50% del excedente de 25 dólares). La franquicia de 25 dólares para las compras a distancia es anual; sin embargo, en los hechos en la mayoría de los casos no hay controles para verificar si se trata de la primera compra.
    Claro que hecha la ley, hecha la trampa: muchos compradores argentinos lo que hacen es pedir que en la factura que les envían desde China figure un monto inferior a los 25 dólares, de manera de ahorrarse el pago del impuesto.
    Otro dato para tener en cuenta es el lugar de entrega. El servicio se puede contratar con la entrega a domicilio, aunque en algunos casos los controles detienen el paquete y hay que acercarse para retirarlo a la sede que tiene la Aduana en Retiro.

    Barreras por vencer

    Uno de los puntos más llamativos son los precios que ofrecen estos sitios, ya que es posible encontrar desde un juego de herramientas a 5,90 dólares hasta una máscara para festejar Halloween a 3,80 dólares o auriculares para el iPhone a 2,82 dólares.
    Las ofertas tan agresivas se entienden si se toma en cuenta que lo que buscan los portales ofreciendo artículos prácticamente a pérdida es lograr vencer los temores que tienen los consumidores para hacer una compra online y más aún cuando el vendedor es un sitio chino.
    Igualmente, no siempre las operaciones tienen un final feliz. "En mi caso, lo primero que compré fue una mochila que me llegó perfecta, pero en cambio nunca me llegó un accesorio para la Nintendo porque había pagado menos de diez dólares".

    Fuente: La nación

    jueves, 13 de octubre de 2011

    Aumento de la financiación de tarjetas de crédito


    Los bancos y compañías emisoras de tarjetas de créditos aumentaron desde este mes en dos puntos porcentuales promedio la tasa de interés que cobran por financiar consumos abonados con tarjetas de crédito.

    Estas tasas, según promedios relevados por el Banco Central (BCRA), rondaban el 31% anual en abril y habían aumentado al 33% promedio en agosto, por lo que ahora se ubicaría en torno del 35% para el promedio de los emisores. Sin embargo, el costo financiero total (que surge de agregar a la tasa los cargos por seguros y las comisiones) eleva el costo final de este tipo de financiaciones entre 10 y 15 puntos porcentuales más.

    Fuente: La Nación

    viernes, 7 de octubre de 2011

    Nuevo Simulador de Planes de Pagos AFIP


    Simulador Plan de Pagos AFIP

    La AFIP ofrece un nuevo sistema on line que permite simular la realización de un plan de financiación por deudas tributarias en forma anónima. Cuotas: monto, cantidad máxima y tasa.



    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suma a los simuladores ofrecidos desde su página en Internet (http://www.afip.gob.ar/genericos/miOrientacion), uno nuevo que permite emular la realización de un plan de pagos, permitiendo al contribuyente evaluar los resultados del plan de financiación, consultando previamente y sin identificarse con datos personales, la cantidad máxima de cuotas y el monto de cada de ellas, desde: http://www.afip.gov.ar/genericos/miOrientacion/SimuladorPlanesPago/SimuladorPlandePagos.aspx .

    Años atrás, el simulador de Plan de facilidades de pago, requería ingresar con la CLAVE FISCAL y hasta arrojaba resultados en una planilla Excel.
    Los simuladores que actualmente se encuentran a disposición, son: 1) Bienes Personales y/o Ganancias – Personas Físicas, 2) Categorizador de Contribuyentes (Regímenes Generales –IVA, Ganancias, etc- o Monotributo y su categoría y monto), 3) Previsionales-Autónomo  (Categorización y recategorización) y 4) Egreso de Argentinos y Residentes en materia Aduanera.

    Fuente: tributum


    miércoles, 5 de octubre de 2011

    Correo electrónico que dice AFIP supuestamente es virus


    EL E-MAIL CON EL ASUNTO "SEGUNDO AVISO", REMITIDO APARENTEMENTE POR LA AFIP, CONTIENE UN VIRUS AL HACER CLICK EN "VER INDICACIONES". NO LO ABRA.
     
     
    NOTA: MAS ABAJO SE PUEDE VER COMO APARECE EL CUERPO DEL E-MAIL.
     
     
     

    top
    Segundo Aviso
    La Administracion Federal de Ingresos Publicos se ha percatado 
    que en diversos despachos alrededor del País, han 
    propuesto esquemas para evadir el pago de impuestos 
    y hemos detectado anomalías en su situación fiscal.
    Para evitar una sanción en su contra que puede ser
    desde una multa hasta años de prisión le recomendamos
    seguir nuestro manual de recomendaciones.
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    martes, 4 de octubre de 2011

    Trasmisibilidad de las acciones de las Sociedades Anónimas en Argentina


    Trasmisibilidad de las acciones de las Sociedades Anónimas en Argentina


    Principio General: La trasmisión de acciones es libre porque no puede haber ninguna disposición estatutaria q disponga que las mismas son instrasmisibles en forma absoluta.

    Sin embargo, es posible que se pacten cláusulas que limiten la libre trasmisión, La limitación deberá constar en el título o en las inscripciones en cuenta sus comprobantes y estados respectivos. Artículo 214 de la ley de sociedades comerciales Nº 19.550.

    CLASIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS:

    A)   Cláusulas de agrado; son las que subordinan la trasmisibilidad a la conformidad de un órgano social, Por ejemplo: que las mismas indiquen que se debe requerir la conformidad del  Directorio do de la Asamblea y expresar los casos en  la que la misma será denegada “prima facie”. Estas limitaciones no deben significar una prohibición indirecta de la posibilidad de transmitir las acciones ni provenir de una resolución arbitraria del órgano en cuestión.
    B)    Cláusulas de preferencia: Son las que subordinan la trasmisión a que otros socio o la sociedad quieran comprar al mismo precio.

    LIMITACIONES A LA TRASMISIÓN DE ACCIONES

    El contrato de sociedad puede limitar la trasmisibilidad de las acciones, pero no prohibirla.  Par la validez de estas cláusulas el contrato debe establecer los procedimientos a que se sujetará el otorgamiento de la conformidad o el ejercicio de la opción de compra, pero el plazo para notificar la decisión al socio que se propone ceder no podrá exceder de 30 días desde que este comunicó al directorio el nombre del interessado y el precio. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por  no ejercida la preferencia.

    Uruguay estudia la manera de comenzar a dar información tributarias sobre argentinos


    Las autoridades  uruguayas buscan un proceso  gradual, prudente y no exponga al país a problemas con inversores de ese país para informar a Argentina sobre los inversores en eses país de ciudadanos argentino en respuesta a la presión de la Argentina para que Uruguay acceda a intercambiar información tributaria.

    "No podemos responder que la Argentina hace un uso político de ese tema, que no genera confianza en el tratamiento de información ni garantías para los contribuyentes", y por eso se hace cuesta arriba "dar argumentos de por qué firmamos acuerdos con países lejanos y no con un vecino", dijo una de las fuentes consultadas por el diario La Nación.

    La administración uruguaya es auditada por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios, mediante un régimen de "revisión de pares" que cumple dos fases. Una es la revisión del marco jurídico, y otra, sobre el cumplimiento efectivo de las normas. En la primera etapa se estableció el estudio de tres temas de la legislación: la disponibilidad de la información, el acceso de datos y las listas de intercambio de información con otros países.

    En abril de 2009, en plena campaña electoral, Uruguay quedó mal posicionado dentro de una lista de países que adherían o no a los estándares internacionales. Sin quedar en la "lista negra" de los no adherentes, el Estado uruguayo fue situado en un espacio "gris", junto a países que habían asumido un compromiso con el estándar de intercambio de información tributaria de la OCDE pero que no lo habían llevado a cabo.

    En la consideración de esta organización, Uruguay presenta flancos en dos de los tres temas a considerar. En "acceso a la información", el país tiene registros que son considerados confiables y la información de cada contribuyente es accesible. Pero en "disponibilidad de información", tiene el régimen de acciones al portador, que es visto como un problema para acceder a datos de los contribuyentes. Y en "intercambio de información", Uruguay venía acelerando su plan de acuerdos con otros países para llegar a los doce requeridos, pero en París se encontró con un cambio de criterio que complica su accionar.

    El caso está en la Asesoría Tributaria de Economía y las autoridades quieren manejarse con dos criterios: demostrar voluntad de transparencia y proteger a los inversores extranjeros, sin que eso se vea como un paraguas para evasores impositivos. Las autoridades sostienen que aunque haya un tratado de intercambio de información se cuidará que cualquier mecanismo no implique "abrir las cuentas para mostrar todo lo que tiene cada uno", en referencia a contribuyentes argentinos..


    Fuente: La Nación

    Invertir en mujeres, plan de Coca Cola y ONU mujeres



    "Ahora, más que nunca, el mundo precisa libertar el talento y la energía de las mujeres si queremos que nuestra economía y nuestra sociedad sean más fuertes. Empresas como la Coca-Cola se han dado cuenta que invertir en las mujeres es un ingrediente esencial en la fórmula para el éxito", señaló Michelle Bachelet al anunciar el acuerdo entre ONU-Mujeres y Coca Cola  para la creación de un Foro Mundial que promueva y acelere el avance económico de la mujer, mediante el apoyo a las empresarias en sus proyectos.
    "Ya no nos podemos dar el lujo de desperdiciar el potencial de mitad de la población mundial. Esta es una cuestión de justicia y de sentido común para los negocios y la economía", agregó la subsecretaria general y directora ejecutiva de la ONU Mujeres.
     "Creemos que éste es el mejor momento para invertir en las mujeres, pues ellas son como motores para el crecimiento económico y de desarrollo sostenible. Las mujeres tienen una fuerza de crecimiento rápido y ninguna empresa o economía será capaz de crecer sin ellas", ha expresado Muhtar Kent, presidente y CEO de la Coca-Cola Company.
    Las mujeres tienen una fuerza de crecimiento rápido y ninguna empresa o economía será capaz de crecer sin ellas", ha expresado Muhtar Kent, presidente y CEO de la Coca-Cola Company."Este acuerdo con la ONU Mujeres, que aprovecha su vasta experiencia, será de gran impacto para nuestros esfuerzos de favorecer el empoderamiento de las mujeres en todo el mundo", añadió Kent.
    Superar barreras
    ONU-Mujeres señaló que su "Plan Estratégico" pone a disposición una serie de iniciativas para promover leyes y políticas que contemplen la protección de la mujer y la igualdad de derechos en las áreas de empleo, oportunidad de ingresos y acceso a recursos económicos. Por su parte, Coca Cola indicó que su iniciativa "5 BY 20" tiene el objetivo de ayudar a cinco millones de mujeres a iniciar sus negocios de aquí al año 2020.
    Con esta cooperación, ONU-Mujeres y Coca Cola planean dar soluciones a las barreras que afrontan comúnmente las mujeres que buscan mejorar sus habilidades empresariales, financieras y necesitan el apoyo de asesores y de redes de colegas.
    Cada organización aportará su experiencia y capacidad a la mesa a través de concretas sobre el terreno los programas. Este enfoque aprovecha las ventajas comparativas de cada uno, la creación de una asociación público-privada para aprovechar y ofrecer oportunidades de transformación para la inversión en las oportunidades económicas de las mujeres.
    Apoyo al empoderamiento femenino
    Además de anunciar esta colaboración, Muhtar Kent, CEO de Coca-Cola Company, también firmó la "Declaración del CEO de apoyo a los principios del empoderamiento de la mujer", desarrollado por  "Mujeres de las Naciones Unidas" y el Pacto Global de Naciones Unidas, para reforzar el liderazgo empresarial para la igualdad de género en el lugar de trabajo, mercado y comunidad.
    Fuente:Mujeres y Cia..com

    lunes, 3 de octubre de 2011

    Cómo se consideran los bienes gananciales en el Impuesto a las Ganancias


    Cómo considerar los bienes gananciales en Ganancias


    Ssi bien el Código Civil califica a las rentas de un bien adquirido durante el matrimonio como gananciales, la ley del Impuesto a las Ganancias toma una fórmula distinta".

    El artículo 29 de la Ley del Impuesto a las Ganancias  establece que "son atribuibles a cada uno de los cónyuges las rentas derivadas de bienes adquiridos con el producido de su actividad económica".

    Esta norma es complementada por el artículo 51 del Decreto Reglamentario de esta Ley que sostiene que "en caso que las rentas sean declaradas por la esposa, se deberá demostrar fehacientemente que dichos bienes fueron adquiridos con el producto de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria".

    De no poder probarse de tal manera, se considerará que el bien que produce la ganancia  es ganancial y, por ende, las ganancias que de él deriven deben ser declaradas por el esposo, conforme lo dispone el artículo 30 de la ley de este impuesto.

    Cuando el esposo debe declarar el alquiler de un inmueble escriturado a nombre de su cónyuge


    La normativa fiscal vigente establece que en caso de que el bien inmueble que se alquila sea ganancial, la carga fiscal recaerá exclusivamente en el marido por lo que no sólo deberá declarar sus propios bienes sino también los de la pareja.

    De hecho, el esposo sólo quedará exento de declarar esas rentas cuando el bien esté a nombre de su mujer y haya sido adquirido con el producto de su trabajo, en cuyo caso, le corresponderá a ella ingresar el impuesto.

    En este contexto, ¿basta sólo con tener el título de propiedad a nombre de la esposa para que sea ella quien soporte la carga tributaria?.

    Esta fue la incógnita que se presentó en un reciente caso, donde el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) decidió que era el esposo quién debía pagar Ganancias por los ingresos de un bien que no sólo estaba a nombre de su mujer, sino que también era administrado por ella.
    Los expertos consultados por iProfesional.com, pusieron de relieve la importancia de la prueba presentada que, en esta oportunidad, fue insuficiente y derivó en el pago de un mayor tributo.

    Las claves del caso
    Todo comenzó cuando la AFIP, luego de una inspección, efectuó una determinación de oficio que disminuía el saldo a favor de la declaración jurada de Ganancias de Gerardo  Conté Grand.

    Los inspectores, consideraron que "habría omitido declarar el ingreso obtenido por rentas de la primera categoría (...) provenientes del canon locativo de un departamento sito en la Avenida Callao", es decir, que no había declarado ingresos gravados provenientes del alquiler de ese inmueble.

    Ante esto, el contribuyente se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) y alegó que, aunque el bien "reviste carácter ganancial según el Derecho Civil, no le correspondía a él declarar" los ingresos provenientes de esa actividad "sino a su cónyuge, por cuanto fue adquirido con el producto del ejercicio de su empleo, teniendo el carácter de bien propio para la ley del impuesto".
    ....

    Además, remarcó que "la titularidad exclusiva de dominio del bien en cuestión" le pertenece a ella, ya que fue adquirido con el aporte sus ingresos y es quién "administra personalmente, extendiendo recibos de alquiler, efectuando los pagos correspondientes y dando destino a la ganancia remanente, sin su intervención".

    Sin embargo, para el TFN, los argumentos del contribuyente no fueron suficientes para darle la razón, por lo que avaló la postura del organismo de recaudación.

    Si bien reconoció que la Ley de Ganancias se aparta del concepto civil en la definición de qué son los bienes gananciales, argumentó que "el artículo 51 del decreto reglamentario (...) exige que, para que aquellas ganancias provenientes de bienes muebles o inmuebles gananciales sean declarados por la esposa, se deberá comprobar fehacientemente que fueron adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria".

    En este sentido, los vocales indicaron que "si bien dicho rendimiento se considera como propio de la mujer y es ella quien deberá declararlo", la norma exige que "se compruebe fehacientemente la procedencia de los mencionados fondos de adquisición, ya que de otro modo, el rendimiento resultaría ser ganancial y debería ser declarado por el marido".

    Así, aunque Conté Grand presentó ante el Tribunal "fotocopia de la escritura traslativa del dominio del inmueble sito en Av. Callao a favor de la Sra. María Inés Garzón de Conté Grand (...) y constancia del desempeño en el Poder Judicial de su cónyuge", a los ojos de los vocales la documentación resultó "insuficiente para acreditar el extremo invocado por la accionante".

    Tampoco presentó "probanza alguna tendiente a tener por acreditado que la Sra. Garzón incluyó en sus declaraciones juradas a las ganancias originadas en el valor locativo del inmueble en cuestión".

    En vista de ello, los vocales indicaron que no aportó pruebas "fehacientes de que los fondos con los que se adquirió el bien productor de rendimientos gravados fueron producto del ejercicio de la profesión de su cónyuge", motivo por el cuál decidieron "confirmar la resolución recurrida".

    Voces

    Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, sostuvo que "el análisis normativo que realiza el Tribunal Fiscal es el correcto" y subrayó que "evidentemente, de haber aportado las pruebas suficientes, seguramente le habría dado la razón al contribuyente, pero la defensa que esgrimió el abogado fue eminentemente dogmática y no alcanza en el ámbito del Tribunal".

    "En la situación en cuestión, la actora no solo no acreditó quién fue el titular de los fondos con que se compró la propiedad sino, además, ni siquiera probó que las rentas de primera categoría habían sido incluidas en la declaración jurada de su esposa", señaló el experto.

    Además, destacó que "una vez más se pone de manifiesto que, al recurrir una determinación impositiva ante al Tribunal Fiscal sin las pruebas necesarias, la probabilidad de obtener una sentencia desfavorable es muy alta".

    En el mismo sentido, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, remarcó que "si bien, en función de las normas impositivas, cada cónyuge debe declarar las rentas provenientes de los bienes adquiridos con su trabajo personal, ejercicio de comercio, industria, etc., se requiere prueba fehaciente de que la esposa ha adquirido el bien con tales frutos".

    Y esto es así "ya que, de lo contrario, el mismo pasaría a ser considerado como un bien ganancial, y, en consecuencia, la renta originada en el mismo deberá ser declarada por el marido", enfatizó el experto.

    Del mismo modo, el consultor tributario Ricardo Fisch, señaló que "justificadamente, el Tribunal decidió que no se había logrado probar el origen de los fondos en cabeza de la esposa" ya que "la misma no había declarado las utilidades" provenientes del inmueble.

    Así, destacó el experto, "se confirmó la resolución del fisco y se imputó el valor locativo del inmueble al esposo".

    "Quizás, de haberse expresado en la escritura de compraventa del inmueble que el origen de los fondos provenía de los ingresos de la relación laboral de la esposa -con expresa mención de la cantidad dineraria percibida en los períodos anteriores justificando el valor escriturado-, y haber declarado la mujer las rentas del inmueble en cuestión, otro hubiera sido el decisorio en el caso", sostuvo.

    En tanto, el consultor tributario Iván Sasovsky indicó que "la causa tiene como principal arteria de análisis a la importancia relativa de la probanza de lo declarado, incluso, en lo que concierne a la justificación patrimonial presente en la declaración jurada y su relación directa con la existencia de incrementos patrimoniales no justificados".

    "En este contexto, el contribuyente ha intentado ineficazmente justificar, de alguna forma, que lo pronunciado se corresponde con la realidad, con el ánimo de que el patrimonio al cierre del ejercicio sea lo más reducido posible, ya que, de lo contrario, por la conocida `ecuación patrimonial´ disminuiría el monto consumido que, de alguna manera, se alinea con el nivel de vida del contribuyente", sostuvo el experto.

    Además, explicó que "la crítica doctrinaria de la figura de sociedad conyugal, a los ojos de la ley del Impuesto a las Ganancias, y su apartamiento de las normas civiles se relega a un segundo plano".

    Y agregó: "Si bien es objetable la discriminación y la curiosa forma que la legislación prevé en cuanto a la declaración de los bienes en cabeza de los cónyuges y a las rentas que de ellos se desprendan, a mi entender excede lo pretendido en la causa, y sólo generaría una pérdida del foco de la misma.

    Cómo considerar los bienes gananciales en Ganancias
    El consultor Fisch, explicó que "si bien el Código Civil califica a las rentas de un bien adquirido durante el matrimonio como gananciales, la ley del Impuesto a las Ganancias toma una fórmula distinta".

    El experto señaló que esto es así por lo que indica el artículo 29, donde se establece que "son atribuibles a cada uno de los cónyuges las rentas derivadas de bienes adquiridos con el producido de su actividad económica".

    Asimismo, agregó que esta norma es complementada por el artículo 51 del Decreto Reglamentario que sostiene que "en caso que las rentas sean declaradas por la esposa, se deberá demostrar fehacientemente que dichos bienes fueron adquiridos con el producto de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria".

    De esta manera, explicó Fisch, "de no poderse probar de tal manera, se considerará que el inmueble es ganancial y, por ende, las ganancias que de él deriven deben ser declaradas por el esposo, conforme lo dispone el artículo 30 de la ley".

    Qué es el incremento patrimonial no justificado
    Sasovsky recordó que "el instituto de `Incremento Patrimonial no Justificado´ es una presunción que nace en ley de Procedimientos Tributarios, y que se define como aquellos aumentos de capital cuyo origen no pueda probar el interesado, y su determinación trae implicancias en el IVA y en Ganancias".

    "Cabe mencionar que la técnica tributaria en la que se basa la determinación del Impuesto a las Ganancias de las personas físicas, por la carencia de otros elementos de registro (balances, libros, etc.), se fundamenta en lo revelado como dato en el formulario de declaración jurada. Por lo cual, la manifestación de los datos presentes en el formulario, resulta preponderante respecto a la que pueda generarse en una empresa", señaló.

    "En otras palabras, el fisco debe encontrar todos los elementos determinativos del impuesto en el mismo formulario, por lo que cualquier `dato inexacto´, a diferencia de lo que mucho creen, es sensiblemente determinante del patrimonio y de su razonabilidad respecto a los consumos del contribuyente", concluyó Sasovsky.

    Fuente: Infobae

    Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

    La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...