jueves, 29 de septiembre de 2011

Tabla de autónomos para Directores, Gerentes y administradores de sociedades



Sociedad
¿Es socio?
¿Dirección, administración o conducción?
¿Prestan otros servicios remun. a la Soc.?
%  mayoritario(1) y/o parentesco(2)
Tabla. Categoría
Ingreso Brutos anuales
Aporte mensual
Sociedad Anónima (SA) o
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
SI/NO
SI.  Director/Gerente (SA) o Gerente (SRL)
SI/NO
SI/NO
Tabla I.

Categoría III, IV y V
_Hasta $15.000.

_De $ 15.000 a $ 30.000

_Mayor $ 30.000
_$532,14

_$851,42

_$1.170,70
SI. Accionista (SA) o Socio (SRL)
NO
SI
SI
NO
NO
SI/NO
No aporta  obligatoriamente al régimen (son rentistas)
 (1) Participación en el capital igual o superior al resto de socios.
(2)Integrantes de la sociedad estén ligados por un vínculo de parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad (Abuelos, padres, hijos, nietos, suegros, yerno/nuera y cuñados)


Fuente: Tributum.com

miércoles, 28 de septiembre de 2011

Aportes autónomos personas físicas a partir de setiembre 2001


  A PARTIR SEPTIEMBRE 2011

Actividad 
Parámetro. Ingresos Brutos anuales

Categoría

Aporte previsional
Mensual
CRA (Tabla-No riesgosa-Actividad)

 





Tabla I

Personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo (1)
Menor o igual a $ 15.000
III
$ 532,14
103
Entre $ 15.000 y $ 30.000
IV
$ 851,42
104
Mayor a $ 30.000
V
$ 1.170,70
105




Tabla II
Profesiones universitarias o habilitadas, seguros u otra actividad lucrativa (oficios, etc) y constituya locaciones o prestaciones de servicios (excepto Directores y administradores)
Menor o igual a $ 20.000
I
$ 266,06
201
Mayor a $ 20.000
II
$ 372,49
202




Tabla III

Personas físicas comerciantes, industriales, en actividad primaria, etc (todas aquellas actividades no incluidas anteriormente vgr: unipersonales)
Menor o igual a $ 25.000
I
$ 266,06
301
Mayor a $ 25.000
II
$ 372,49
302




Tabla IV

Personas físicas adheridos voluntariamente:



Socios no gerentes de SRL, síndicos, fiduciarios, titulares de condominios desvinculados de la dirección, profesionales que aporten a cajas, menores de 18 a 21 años, entre otros)
Sin parámetro
I o superior
$ 266,06
401 a 405
Jubilados
Sin parámetro
I o superior
$ 224,50 (4)
401 a 405
Amas de casa y ex-agentes de la Administración Pública
Sin parámetro

I o superior

$ 91,46 (5)
401 a 405

lunes, 26 de septiembre de 2011

Qué es el sitio web INFOJUS



Resolución 1427/2011-MJDH.

Artículo 1º — Apruébase el REGLAMENTO DE USO del sitio web INFOJUS, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — El citado REGLAMENTO DE USO se encontrará a disposición de los usuarios en el sitio web INFOJUS, para su consulta.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.

ANEXO
REGLAMENTO DE USO
INFOJUS, dentro del marco del Sistema Argentino de información Jurídica (SAIJ), es un sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, administrado por la Dirección Técnica de Formación e informática Jurídico-Legal, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conformado por una base de datos con información jurídica de acceso libre y gratuito.
La base de datos INFOJUS, en toda su integridad, incluyendo interfaces, logos, diseños de páginas, imágenes y organización del contenido documental, es de autoría y propiedad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y por lo tanto amparadas por el derecho de propiedad intelectual.
Todo lo aquí reglamentado resulta complementario de las leyes y normas dictadas sobre la materia y de las disposiciones contenidas en los distintos contratos y convenios que el organismo ha suscripto en relación con el servicio prestado a través de su sitio web.
El contenido de este sitio web nunca debe ser interpretado como un consejo o asesoramiento legal.
El material publicado es de carácter general, orientativo y tiene como finalidad brindar información jurídica nacional e internacional.

CLAUSULA PRIMERA. Usuarios:
El acceso a “Infojus”, atribuye la calidad de usuario e implica la aceptación íntegra y plena, sin reserva alguna, de las presentes condiciones generales de uso en relación con sus contenidos y servicios.

CLAUSULA. SEGUNDA. Derechos de los usuarios:
a) Navegar y Visualizar. Los usuarios tienen derecho a navegar y visualizar todos los sitios disponibles en la página.
b) Descarga de contenidos. La descarga de contenido está restringida expresamente, a menos que sea para uso personal de los usuarios y siempre que sean respetados la totalidad de derechos de propiedad intelectual del SAIJ y de terceros incluidos en el sitio o accesibles desde el mismo.

CLAUSULA TERCERA. Prohibiciones
Se prohíbe expresamente, a todo usuario:
a) Utilizar el sitio web por medios ilegítimos o con, o para, fines ilícitos o prohibidos o de modo que cause perjuicios a quien lo brinda o a terceros.
b) Realizar prácticas que perjudiquen, dañen o saturen, la utilización normal del servicio, tales como —a modo meramente enunciativo— prácticas de: “Hacking”, “Cracking’’, “phising” o “spoofing”, o cualquiera otra que provoque: daños al sistema, intrusiones ilegítimas, ataques virulentos, ataques de denegación de servicio —“DoS”—, saturación de los puertos, sobrecarga del servidor de modo que no pueda seguir prestando servicios “Spyware”, o del envío masivo y simulación de correos e identidades “spamming” de las informaciones o servicios que en éste se brindan o enlazar en profundidad datos del sitio “deep linking”.
c) Reproducir, editar, copiar, distribuir, publicar, modificar o ceder la información contenida en el sitio web por medios o con fines que vulneren los derechos de propiedad del sitio o de terceros.
d) Intentar obtener los contenidos del sitio web por cualquier otro medio distinto de los que se pongan a disposición de los Usuarios.
e) Manipular, alterar o suprimir gráficos, fotografías, logotipos, íconos, imágenes, así COMO el diseño gráfico y cualquier otra referencia ‘identificativa de “Infojus”, “SAIJ” o cualquier otra denominación que se aplique al sitio.
f) Comercializar el sitio web o la información existente en él.

CLAUSULA CUARTA. Responsabilidad.
El usuario asume su total y exclusiva responsabilidad frente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y ante terceros por los hechos de su autoría que configuren una infracción o un ilícito resultante de su acceso al sitio, o al uso que pueda hacer de la información y contenidos incluidos o accesibles desde él.

CLAUSULA QUINTA. Obligaciones de Infojus.
a. Prestación del servicio. Prestar el servicio en los términos y condiciones referidas en el presente.
b. Privacidad de los datos personales.
b.1. EI organismo que administra la base, sólo recaba datos personales de identidad —en la medida que el usuario acepta proporcionarlos— y cuenta con medidas técnicas y organizativas para garantizar su confidencialidad y se compromete a no utilizarlos con finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.
b.2. El organismo no revelará a terceros los datos de identidad de sus usuarios, salvo solicitud expresa proveniente de autoridad competente o autorización del propio interesado.
b.3. Ante el pedido del usuario se darán de baja o rectificarán los datos de identidad del usuario registrado.
c. Historial de navegación. El registro de los sitios visitados por los usuarios que pudiere llevar el organismo por fines estadísticos o de otra naturaleza, se realizarán de forma disociada de los datos
personales.

CLAUSULA SEXTA. Reserva de Derechos.
El Infojus se reserva los siguientes derechos:
a. Suspensión e Interrupción del servicio. Suspender e interrumpir el acceso a su sitio web, sin previo aviso, ya sea por motivos técnicos, de seguridad, de control, de mantenimiento, por fallas de suministro eléctrico o por cualquier otra causa.
b. Supresión de contenidos. Infojus podrá a su exclusivo arbitrio suprimir la prestación de cualquiera o de todos los contenidos que se visualizan a través del mismo en cualquier momento.
c. Cambios o modificaciones. Efectuar sin necesidad de aviso previo, cambios o modificaciones en su sitio web, en su configuración, diseño, estructura, presentación o condiciones de acceso.

CLAUSULA SEPTIMA. Acervo Documental.
a. Normativo. Leyes, Decretos, Resoluciones, Dictámenes de la Procuración del Tesoro. La documentación que conforma la Base de Datos, relacionada con información normativa, proviene de los organismos oficiales encargados de su emisión, quienes son los responsables finales de la veracidad y calidad de cada uno de esos documentos.
Infojus pondrá la mayor diligencia en las tareas de carga de la información en sus bases de datos y en la medida de lo posible en la detección de errores y en la rectificación o advertencia de aquella información que a su juicio no cumpla con los requisitos de veracidad. No obstante ello, no asume responsabilidad alguna, por su no actualización o rectificación o advertencia.
b. Doctrina. Los artículos de doctrina expresan la opinión exclusiva de sus autores y no comprometen la opinión del sitio web. Infojus se reserva el derecho de eliminar aquellos contenidos que resulten inexactos, discriminatorios, contrarios a la ley, la moral, al orden público y las buenas costumbres.

CLAUSULA OCTAVA. Enlaces o Información de sitios de terceros.
Los enlaces o menciones del sitio Infojus sólo tienen una finalidad informativa-complementaria, lo que no implica apoyo o aprobación. Infojus no tiene control alguno sobre ellos por lo que el usuario debe extremar la prudencia en la valoración y utilización de estos sitios de terceros y de la información allí suministrada, quedando a su exclusivo criterio la evaluación sobre la seguridad del mismo y la actualización, autenticidad o no de la información obtenida.

CLAUSULA NOVENA. Daños provocados por sitios de terceros.
Infojus no asume: ningún tipo de responsabilidad por:
a. Daños o perjuicios que pudieran originarse como consecuencia directa o indirecta del uso de enlaces o de la información disponible en los sitios enlazados a través de su sitio web.
b. Daños ocasionados por virus, programas maliciosos o lesivos en los contenidos, que deriven del acceso o utilización de este servicio y puedan afectar o dañar cualquiera de los programas o componentes del equipo utilizado por el usuario.
c. La actualización, exactitud, exhaustividad, pertinencia y veracidad de sus contenidos.
d. Por la vía de acceso al sitio web, cuya elección corre por cuenta y riesgo del usuario.

CLAUSULA DECIMA: Servicios de asistencia al usuario.
Infojus no asume ningún tipo de responsabilidad por las conclusiones a las que arribe el usuario, al momento de ser orientado en la búsqueda de información, ya que el servicio prestado no importa evacuación de consulta jurídica alguna.

CLAUSULA DECIMA. PRIMERA. Jurisdicción. Competencia:
Este acuerdo estará regido en todos sus puntos por las leyes vigentes en la República Argentina. El usuario acuerda someterse a la jurisdicción de los Tribunales del fuero Contencioso Administrativo Federal, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.

Fuente: Tributum.com

miércoles, 21 de septiembre de 2011

Resolución 17/2011 del A.P.I. Santa Fe



  • PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se amplía el Sistema informático denominado “Convenios de Pago: Estado de un Convenio e Impresión de Cuotas” incorporando el servicio de liquidación del saldo por caducidad de los planes de Facilidades de Pago cuando haya operado la caducidad del mismo.

La AFIP no permite tomar gastos de vehículos por más de $7.200


Mas que fundamentar aspectos que hacen a la legalidad del reclamo frente al término "similares" y al hecho de la necesaria te imprescidible utilización de vehículos para generar la renta, corresponde aportar pruebas contundentes sobre la necesaria e imprescindible  vinculación con la producción de los ingresos.- "condición sine qua non" del gasto.-
 
 
 

IVA y Ganancias: descontó gastos de autos que usaba para su trabajo diario pero la AFIP los impugnó
Tras una inspección donde le determinaron una deuda de más de $700.000, la firma reclamó en la Justicia ya que consideraba que el uso de los vehículos era "inherente" a su actividad.

 Qué dijo el fisco para desarticular ese argumento.

En la actualidad, muchas empresas tienen registrados distinto tipo de vehículos a nombre de la compañía.

Suelen ser utilizados para desempeñar la actividad propia de la firma, a veces son destinados a los altos ejecutivos, también para el transporte de mercaderías o para que el personal realice viajes corporativos, entre otros propósitos.

Para mantener dichos vehículos, las compañías deben pagar combustible, seguros, mantenimiento en general, patentes, etcétera.

No obstante, la normativa impositiva vigente no siempre permite deducir estos gastoscuando se trata de automóviles, a los fines de reducir la carga tributaria.

En efecto, la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece que únicamente pueden computar los créditos fiscales, generados por las compras de bienes y servicios destinados a mantener el auto, aquellos para quienes el mismo configure el elemento principal de su actividad. Éste es el caso de los taxis, remises y viajantes de comercio.

Del mismo modo, en Ganancias también rige dicho requisito. Sin embargo, la normativa admite computar en la liquidación del gravamen aquellas erogaciones que no superen los $7.200 al año, monto que, sin dudas, es demasiado acotado para los valores que maneja el mercado.

Ahora bien, el problema surge cuando los contribuyentes igualmente se toman en sus declaraciones juradas estos gastos. Sucede que las mencionadas normas hacen referencia a que la deducción está permitida para el caso de actividades "similares" -a las de viajante de comercio, alquiler de vehículos, servicio de taxis o remises- lo cual es un concepto bastante amplio.

Eso fue lo que sucedió en una reciente causa, donde la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal entendió que una empresa de seguridad no demostró de manera correcta la aplicación de este concepto y avaló a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que había rechazado gastos de este tipo en las liquidaciones de Ganancias e IVA.


Opinión de los expertos
Los especialistas consultados por iProfesional.com advirtieron que, pese a que para la compañía los automóviles que utilizaba eran "inherentes a los servicios de seguridad y vigilancia", la firma no pudo demostrar que esto fuera así a los ojos de los magistrados.

A tal efecto, los jueces tuvieron en cuenta lo que argumentó el fisco en cuanto a la cantidad de empleados con vehículos asignados.

Por otra parte, los expertos destacaron la importancia de los elementos de prueba ya que, en este caso, como en cualquier otro, resultan determinantes para la resolución de un litigio. Y remarcaron que con el término "similares" el legislador dejó una puerta abierta para que, como en esta causa, se generen nuevas controversias.

Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP determinó, tras una inspección, que la firma debía abonar cerca de $721.000 en concepto de IVA y Ganancias no liquidados -incluidas multas e intereses-.

En aquel entonces, los agentes fiscales indicaron que Search había computado incorrectamente, en sus declaraciones juradas, los gastos correspondientes a los autos.

Sostuvieron que, por lo establecido el artículo 12 de la ley de IVA, "las compras y prestaciones de servicios vinculadas con la reparación, mantenimiento y uso" de los vehículos sólo podían ser computadas por aquellos para quienes la explotación de los mismos "constituya el objetivo principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares)",cosa que no ocurría en este caso.

En cuanto a los gastos deducidos en Ganancias, remarcaron que la ley contempla que "no serán deducibles las amortizaciones y pérdidas por desuso cuando se trate de automóviles" ni "los gastos de cualquier naturaleza originados por dichos bienes", salvo que los rodados constituyan "el objetivo principal de la actividad gravada".

Sin embargo, para la empresa, la utilización de vehículos resultaba "inherente a los servicios de seguridad y vigilancia" que prestaba, y consideraba que no podía "concebirse la actividad en caso de no contar con tales bienes en estado operativo".

A entender de Search, el fisco nacional se equivocaba "al no permitir el cómputo de los gastos referentes a la reparación, mantenimiento y amortizaciones de los rodados afectados a la actividad habitual de la empresa".

Argumentaba que "no debe interpretarse la norma atendiendo al sujeto pasivo sino a su actividad", y remarcaron que "no importa si la empresa es de remises, un laboratorio o una fábrica de juguetes, pues lo relevante es la vinculación del uso de los rodados con la actividad gravada, esto es, si por su naturaleza se requieren automóviles para concretarse".

De esta manera, para la firma "los gastos de los autos usados en el desempeño de las tareas de la empresa son necesarios para mantener la fuente generadora de ganancias (...) por lo que son deducibles" en Ganancias, al tiempo que los créditos fiscales debían considerarse vinculados "con las operaciones gravadas" y, por lo tanto, "computables en la liquidación" de IVA.

Por estas razones, la empresa se presentó primero ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) y, luego de una sentencia desfavorable, ante la Cámara, aunque tampoco tuvo suerte.

En la segunda instancia, los camaristas entendieron que "los textos legales bajo examen (...) dejan traslucir una clara intención del legislador respecto a una prohibición general para la deducción de gastos referidos a automóviles que sólo se invierte en aquéllos supuestos en los que su utilización configure la actividad esencial sujeta a gravamen".

Asimismo, resaltaron que la normativa vigente no se refiere a "una actividad en la que sea menester la utilización de vehículos sino que, además, la explotación de estos últimos debe constituir el elemento preponderante de aquélla".

También destacaron que "la orfandad probatoria se presenta como un escollo insalvable para admitir el recurso en estudio, en la medida en que sólo se ha demostrado que algunas de las actividades brindadas por la empresa requieren de la utilización de vehículos".

Entre las pruebas utilizadas para tomar la decisión, destacaron que "en el período de diciembre de 1997 la empresa contaba con 2.296 empleados de los cuales -como mínimo- 81 de ellos ocupaban tareas que necesitaban de la utilización de automóviles".

Por este motivo, indicaron que "aún considerando el porcentaje como un piso, sólo el 3,5% de los empleados debían usar rodados para cumplir con sus tareas".

Por último, señalaron que "la prueba informativa producida tampoco da sustento a la posición de la apelante en tanto sus resultados son dispares", por lo que desestimó el recurso interpuesto por la empresa.

Pruebas insuficientes
Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, señaló que "una vez más las pruebas en instancia administrativa y del Tribunal Fiscal se constituyen en un elemento sustancial en materia de controversia tributaria".

"La evaluación de la Cámara es contundente ya que de la prueba y las pericias no surge ningún elemento que sustente la pretensión de la demandante", agregó.

"Si hubiera surgido una realidad distinta a lo prescripto normativamente, la Cámara deja traslucir que podría haber considerado la aplicación del principio de la realidad económica de la actividad por sobre la interpretación literal", expresó el especialista.

Del mismo modo, el consultor tributario Iván Sasovsky, sostuvo que en el caso "aún frente a una presunción de tipo absoluta, la cuestión probatoria tiene un rol fundamental".

Y destacó que "existe la posibilidad de discutir la cuestión de fondo, pero con los elementos de prueba suficientes como para encuadrar en la franquicia prevista por el legislador en ambos tributos".

El experto agregó que, de lo contrario, "nada quita que la presunción sea aplicada y, por lo tanto, pueda ser exigida por el fisco".

En tanto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, consideró"irrelevante cuántos empleados de la empresa deben utilizar los automóviles".

Para el especialista, "lo esencial es que la utilización de los mismos, así sea por un número inferior de empleados, tenga verdadera trascendencia para la actividad".

Asimismo, subrayó que "deberían incluirse dentro del término `similares´ (esto es a los efectos de que resulte configurada la excepción a la limitación del cómputo de los gastos relacionados con los automóviles) todas las actividades en las cuales la utilización de dichos vehículos reviste real importancia".

"Sin lugar a dudas, esto ocurre en el caso de una empresa de seguridad. La norma reglamentaria no necesariamente se opone a este criterio pero cualquier interpretación en contrario violaría el principio de legalidad", concluyó el experto.

En tanto, Juan Carlos García, Gerente Senior de Tax & Legal de KPMG, destacó que "la Cámara ha ratificado su entendimiento de que la excepción comprendida en el término `similares´debe ser analizada solamente a la luz de lo establecido por el segundo párrafo del artículo 51 del Decreto Reglamentario de la Ley de IVA (interpretación restrictiva)".

Además, sostuvo que "no ha compartido el criterio de que dicha excepción alcanza a todas las actividades en las que el automóvil es de real importancia y de las cuáles no es posible prescindir para el desarrollo de la actividad laboral (como ocurre en el caso de los viajantes de comercio)".

"Hubiera sido deseable la indagación por parte de la Cámara de la voluntad del legislador al momento de introducir la reforma relacionada con la limitación a la deducción de los gastos de automóviles", señaló García.

Cuál es el alcance del término "similares"
Por otro lado, el experto de KPMG indicó que la aplicación y alcance del término "similares" fue una de las cuestiones que mayores problemas ha ocasionado en la práctica.

Y puntualizó que esto es así debido a que "parecerían ser numerosas las actividades en las cuales -a prima facie- podría entenderse que la explotación de los automóviles resultaría ser una herramienta necesaria para el desarrollo de su trabajo".

García sostuvo que "basta con recordar lo que fuera sostenido por el Senador Genoud (Mendoza) en oportunidad del tratamiento de la Ley 24.475, en cuanto a que el automóvil resulta ser un elemento indispensable/insustituible para cualquier tipo de actividad".

"Sin embargo -continuó el especialista-, a través del segundo párrafo del artículo 51 del Decreto Reglamentario de la Ley de IVA se ha otorgado una interpretación restrictiva a dicho término, al sostenerse que el mismo está dirigido a aquellos sujetos que se dediquen a la comercialización de servicios para terceros, mediante una remuneración, en las condiciones y precios fijados por las empresas para las que actúan, quedando el riesgo de la operación a cargo de éstas".

No obstante, García explicó que "el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), a través de la Causa Asege, entendió oportunamente que la utilización de automóviles en el caso de una agencia de seguridad resultaba una herramienta imprescindible para el desarrollo su trabajo, motivo por el cual consideró procedente la aplicación de la excepción bajo análisis".

"Cabe destacar que el Tribunal arribó a dicha conclusión luego de un cuidadoso análisis de la actividad por la cual se utilizaban los automóviles", destacó el experto.

En tanto, Sasovsky resaltó que "aún estando frente a una presunción que no admite prueba en contrario, el legislador ha dejado abierta una ventana para que se abra el juego, lo que en definitiva genera la controversia del presente caso".

"Así, la jurispruencia ha entendido en numerosos casos que la expresión antes citada es meramente enunciativa y menciona algunas de las actividades en las que el automóvil es de real importancia y del que no es posible prescindir para el desarrollo de su actividad laboral, como lo es para los viajantes de comercio", indicó el especialista.

"Es por ello que se debe determinar, en el caso de las empresas de seguridad, si la utilización de los automóviles es una herramienta de `tal importancia´ que se vuelve imprescindible para el desarrollo de su trabajo, lo que dependerá de cada situación en particular, cuestión que en la causa que nos ocupa no ha podido probarse fehacientemente por el contribuyente", concluyó.

La actualización de los montos computables
En otro orden de ideas, García explicó que sería recomendable que se actualizaran los montos topes que pueden ser computados como gastos de los vehículos hoy en día.

En efecto, el especialista remarcó que "resultaría sano que nuestros legisladores y el mismo organismo fiscalizador reconocieran el efecto que ha tenido la devaluación y la inflaciónen el valor de los automóviles de gama media en los últimos años y, en consecuencia,procedieran a corregir los valores límites de deducción bajo análisis".

"Sin lugar a dudas, ello ayudará a la existencia de un sistema tributario con mayor equidad, como así también a evitar que los contribuyentes se vean forzados a asumir mayores costos en pos de la reestructuración de su flota de vehículos, abandonando los automóviles en favor de los vehículos utilitarios o con capacidad para transporte de carga", concluyó García.

Fuente: infobae.com  

martes, 20 de septiembre de 2011

CÓMO SE COMPENSAN LOS IMPUESTOS SEGÚN EL TIPO DE CONTRIBUYENTE


los contribuyentes inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales agencias 19 y 20 Están obligados a efectuar la compensación utilizando el sistema de "Cuentas Tributarias".

El resto de los contribuyentes efectuará la solicitud de compensación por transferencia electrónica de datos a través del sitio Web (http://www.afip.gob.ar), mediante la presentación del formulario de declaración jurada 798 por original, confeccionado utilizando el programa aplicativo denominado "Compensaciones y Volantes de Pago", versión vigente.

Opcionalmente, este segundo grupo podrá hacer uso del procedimiento de cuentas tributarias.

Vencimiento Declaración Jurada informativa cuatrimestral para monotributistas




PERÍODO QUE ABARCA LA DDJJ  INFORMATIVA CUATRIMESTRALLa declaración jurada informativa cuatrimestral está referida a cada cuatrimestre calendario inmediato anterior.

QUE MONOTRIBUTISTAS DEBEN PRESENTARLA? 

los  monotributistas que:
a) se hallen encuadrados en las Categorías F, G, H, I, J, K o L
b) revistan la calidad de empleadores.


CÓMO SE REALIZA

mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio con Clave Fiscal "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa".

El período a considerar es de mayo 2011 al mes de agosto de 2011 y se presenta del 26 al 30 de septiembre.

Hoy vence la recategorización de monotributistas.



Los contribuyentes inscriptos como monotributistas tienen tiempo para pagar hasta el 20 la obligación mensual y recategorizarse, de corresponder . 

FECHA PRESENTACIÓN DDJJ CUATRIMESTRAL

Del 26 al 30 de setiembre deberán presentar la DDJJ cuatrimestral.


A) Recategorización Cuatrimestral 
 Para determinar la recategorización se debe calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período., como así también el valor unitario de los bienes muebles que se venden

El período a considerar  para determinar si corresponde o no la recategorización como monotributista comprende septiembre de 2010 a agosto de 201.

La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” --> “Monotributo” y seleccionando la opción "Recategorización".

El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de Octubre de 2011.
n de CUIT.

lunes, 19 de septiembre de 2011

Las lecciones que dejó Steve Jobs para los emprendedores


Este hombre logró crear una de las marcas más poderosas del mundo; un reto que requiere de una inversión, pero sobre todo de creatividad constante.

Pero ¿cómo logró este empresario crear una marca que genera expectativas tan altas en los consumidores, al grado de que sus clientes corren y hacen filas interminables para comprar productos que no conocen aún, inclusive una semana antes de su lanzamiento?

Lograr sobresalir y posicionarse de manera exclusiva e inconfundible en la mente del consumidor implica ser cada vez más creativo, invertir tiempo y dinero en el desarrollo de nuevas técnicas de atracción y no solamente fijar su atención en la calidad o en los precios de sus productos o servicios. Recuerde: existen también otros atributos intangibles, que nos ayudan a posicionarla y a hacerla perdurable con el paso del tiempo.


Esto porque la cultura organizacional de la empresa se ve reflejada en sus empleados, tiendas y productos.

Y, además, el servicio, la venta y la posventa, la decoración de sus tiendas, la forma de comunicar y relacionarse, desde los directivos hasta el último de los empleados corresponde a un determinado perfil, a un determinado esquema que genera marca y en gran parte a eso se debe el éxito de Apple, la marca creada por Steve Jobs..


Desde sus inicios Jobs tuvo la certeza de que sus ideas eran buenas y que tenían un valor. Debido a esto, protegió así todas sus invenciones.Como empresario, usted debe hacer lo mismo, proteger sus ideas y proyectos para que estos adquieran un valor comercial. Una vez registrado, usted adquiere título de propiedad sobre el mismo; un activo que pasa a formar parte de su patrimonio, un activo que usted puede vender, ceder, licenciar e, incluso, heredar, si quisiera.


Preparar la sucesión
Muchos empresarios exitosos viven aterrorizados pensando en qué pasará con la empresa en el momento que deban delegar en otros el negocio. Es importante plantearse esta situación y prepararse para la sucesión.
Si usted ha protegido y registrado todos sus activos intangibles, éstos seguirán siendo suyos y podrán perdurar en el tiempo, pero para mantener el negocio y potenciar esas marcas, usted debe preocuparse también por crear dentro de su empresa una cultura organizacional ética que trabaje focalizada en potenciar dichas marcas..

También es recomendable proteger toda la información a la que tienen acceso sus colaboradores. Nos referimos a prácticas que Jobs hizo "naturales" dentro de su organización: registrar los secretos comerciales, crear contratos de confidencialidad y, muy importante, generar un clima organizacional responsable, ético y enfocado en hacer crecer la marca.


A continuación, cuatro lecciones que Jobs legó al ámbito del management, de acuerdo con la opinión de Luis Felipe Cabrera, director asociado de la división de negocios del Tecnológico de Monterrey, campus Santa Fe y Ciudad de México.

1. Conocimiento de los procesos. Muchos CEO en la actualidad se enfocan en la planificación, pero ahora el nombre del juego es "ejecutar". Es decir, todo empresario necesita garantizar que cada estrategia, objetivo, acción propuesta, etcétera, se lleve a cabo todos los días. Además, la fase del control es fundamental.

Jobs se mueve en una fórmula de tres elementos: planear + ejecutar + controlar, aunque eso implique una gran inversión de tiempo. Los horarios del empresario podían ser "hasta las 4:00 de la mañana, y eso acompañado de su equipo de trabajo"..

2. Tomar la iniciativa. En mercadotecnia se enseña que se debe investigar mercado, entre otro tipo de indicadores. Eso es importante, pero no lo único.
Para marcar la diferencia también hay que aprender a ser visionario, y eso implica perder miedos. Jobs, en ese sentido, es un ejecutivo "como pocos" porque él imagina cosas que ni el cliente tiene en mente. "Esa es una gran diferencia entre él y otros (directivos) en el planeta tierra"..

3. Sabe con quien trabaja. Una frase común en Jobs es: "Los mejores gerentes son esas personas que nunca soñaron con serlo". Es una persona que, aun con las diversas obligaciones que debía cumplir, apostó, durante su dirección, a formar un equipo que estuviera apegado a su visión.

Eso habla de otra regla de negocios en el medio empresarial. Como director hay que participar en las entrevistas del personal que ocupará, al menos, puestos estratégicos. Jobs solía preguntar en esos encuentros: "¿tú que vas a aportar?". No desde el punto de vista curricular, sino en valor agregado en términos de innovación, de talento diferencial.

"Tú no puedes dejar entrar a tu casa a cualquiera". Esa consigna hay que llevarla a la empresa y, como jefe, estar al pendiente de los procesos de contratación.

4. Hacer equipo con los mejores. La lección en este caso es: si te juntas con gente de primera, los resultados son de ese tipo. "Hay directores que se unen a gente de ‘veinteava' clase, y te vuelves eso", expresa Cabrera. Ser un líder como Jobs, "transformacional, que inspira a otros", puede ser algo complejo de cumplir. En opinión del experto, los hay "uno entre un millón de personas".

Fuente: Infobae

Prórroga emergencia agropecuaria en Provincia de Buenos Aires

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Provincia de Buenos Aires RESUELVE de acuerdo a la
Resolución 876/2011-MAGP. Emergencia Agropecuaria. Buenos Aires.
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por prorrogado el estado de desastre agropecuario del 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio del mismo año, a las explotaciones rurales afectadas por sequía, en las circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Saavedra y en todo el Partido de Puán.

Art. 2º — Determínase que el 31 de diciembre de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

jueves, 15 de septiembre de 2011

Contratos entre esposos. Contratos prohibidos y permitidos.




CONTRATACIÓN ENTRE CÓNYUGES. 

- No existe norma prohibitiva genérica respecto a la contratación entre cónyuges.

- Nuestro país, se adscribe a la tendencia mayoritaria en el derecho comparado, que prohibe específicamente ciertos contratos.

- No obstante, los artículos 1218 y 1219 del Código civil, sientan una limitación que impide a los cónyuges, efectuar contratos que modifiquen el régimen de la denominada sociedad conyugal.

- La sanción a los casos prohibidos es la nulidad del acto: acto nulo de nulidad absoluta.

EXCEPCIONES A LAS PROHIBICIONES

- No es aplicable cuando la adquisición de bienes por uno de los cónyuges se produce por subasta pública

- Tampoco cuando se trata de compensaciones efectuadas entre cónyuges a los efectos de liquidar la sociedad conyugal, producida alguna de las causales de disolución de ésta.

. Tampoco cuando se trata de poner fin a indivisiones de bienes entre cónyuges. No rige cuando la sociedad conyugal se ha disuelto por:

a) Separación de bienes.

b) Divorcio.

En este sentido, se ha reinterpretado el texto del art. 1358 del Cód. Civil, adecuándolo al nuevo régimen modificado (con especial incidencia de la ley 23.515).

- Mediando separación de hecho, al no originar disolución de la sociedad conyugal, se mantienen las prohibiciones de contratación que luego describiremos.

CONTRATOS PROHIBIDOS ENTRE CÓNYUGES


- Compraventa.
Surge expresamente la prohibición del art. 1358 del Código Civil.

- Donaciones: Prohibidas a partir del art. 1807, inc. 1., con las excepciones descriptas en el art. 1791 del Código Civil.

- Permuta: Prohibida por el art. 1490 del Código Civil. En cuanto a sus fundamentos, es aplicable lo expuesto respecto a la compraventa.

- Cesión de créditos y derechos: La prohibición surge de los arts. 1437, 1439 y 1441 del Código Civil. Especialmente el art. 1441 que remite a "los que no pueden comprar".

- Dación en pago: Prohibición emanada de los arts. 780 y 781 del Código Civil.

- Locación. Doctrinariamente se ha entendido que el régimen de la locación es incompatible con el deber de cooperación y solidaridad que debe mediar entre cónyuges .

-. Relación Laboral: También se la ha considerado reñida con la colaboración debida entre los cónyuges. Pero no se ha encontrado obstáculo en que uno de los cónyuges sea empleado de la sociedad integrada por el otro cónyuge.

CONTRATOS PERMITIDOS.

- Mutuo, la doctrina considera que no existe obstáculo para la celebración de este contrato.

- Mandato. Se lo considera generalmente compatible. No obstante, existe la limitación respecto a los poderes generales amplios de disposición anticipados, que son cuestionados doctrinaria y jurisprudencialmente .

- También se admiten como permitidos la fianza, el depósito y el comodato.

- La transacción, salvo que modifique la situación patrimonial de los cónyuges (arts. 1218 y 1219 Cód. Civil) o encubra contrataciones prohibidas.

- Sociedades. El régimen lo estructura la ley 19.550 (art. 27) que admite Sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.

 La doctrina mayoritaria admite el caso de las sociedades en comandita, siempre que uno de los socios sea solidario y otro comanditado, o ambos comanditados. No se admite que ambos sean solidarios.


 En resumen:

No existe ninguna norma que prohiba genéricamente a los cónyuges contratar entre sí. Sin embargo, se han prohibido las donaciones y la compraventa.
 
Donaciones. Los esposos no pueden hacerse donaciones el uno al otro durante el matrimonio. Las donaciones mutuas no son permitidas entre esposos.
 
Compraventa. Está expresamente prohibida entre los esposos, aunque hubiese separación personal de los bienes de ellos.
 
Cesión de créditos y permuta. Como consecuencia de la prohibición de la donación y la compraventa, quedan vedadas la cesión de créditos y la permuta.
 
Locación de cosas. No sería posible entre cónyuges.
 
Locación de servicios. Teóricamente no existe impedimento legal para que un cónyuge sea locador de servicios o se sujete a la subordinación laboral respecto del otro. Ni entre normas relativas a la locación de servicios o al contrato de trabajo existe explicitada incapacidad alguna en este sentido.
 
Renta vitalicia. No puede celebrarse entre cónyuges.
 
Dación en pago. No es admisible entre cónyuges.
 
Sociedades. La ley de sociedades autoriza a los cónyuges a integrar exclusivamente sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.
 
Contratos permitidos: mandato (puede ser expreso o tácito), fianza (un cónyuge puede ser fiador de las obligaciones del otro), mutuo (un cónyuge, en vez de recurrir a terceros, puede obtener un préstamo del otro, asumiendo las obligaciones consiguientes), depósito, comodato.
 
Donaciones. Las donaciones que el esposo hiciere a la esposa sólo son eficaces si el matrimonio se celebra. Son una convención matrimonial. Otras donaciones por causa de matrimonio: son las que, por causa de matrimonio, pero no en convención matrimonial, el novio hace a la novia, y las que los parientes de uno u otro, o terceros hacen a éstos. Tales donaciones no requieren ser aceptadas para que resulten irrevocables, a diferencia de lo que sucede en el régimen común de donaciones. Además rige la condición legal de que las nupcias se realicen. Caso contrario, si éstas no tienen lugar podrá demandarse la revocación de la donación y el reintegro de lo donado.
 




FUENTE: 
Orelle, José María Rodolfo 
ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO
SEMINARIOS LAUREANO MOREIRA

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...