jueves, 28 de julio de 2011

Requerimientos de Inspección General de Personas Jurídicas en virtud de disposiciones de la UIF

Con motivo del dictado de las nuevas Resoluciones de la UIF, los expedientes que se ingresen a la Inspección General de Personas Jurídicas de la ciudad de Santa Fe deben contener los Nros. de CUIT del ente, del profesional patrocinante, de los socios/asociados y de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización que no fueran socios.

martes, 26 de julio de 2011

El cheque cancelatorio


El cheque cancelatorio fue una de las respuestas del Banco Central al problema de las salideras bancarias, que hacia fines del año pasado arreciaron en el sistema financiero.
La idea, a grandes rasgos, es que en lugar de transportar el dinero de una operación y asumir el riesgo de ser asaltado, el cliente bancario puede solicitar un cheque especial por el monto deseado en el banco en el cual tiene su firma registrada y luego entregarlo a su contraparte. Los cheques cancelatorios son gratuitos y pueden ser librados en pesos o en dólares, aunque en este último caso sólo pueden utilizarse en operaciones de compraventa de inmuebles.
"El banco librará el cheque cancelatorio por el monto solicitado, dentro de un rango de $ 5000 a $ 400.000 o de US$ 2500 a US$ 100.000", explica el Banco Central en su portal del Cliente Bancario (www.clientebancario.gov.ar). "En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior, podrá pedirle a la entidad que libre más de un cheque hasta cubrir el total", agrega.
Las personas físicas pueden obtener un cheque cancelatorio en pesos, mediante un débito en su cuenta, mientras que si el instrumento es en dólares, pueden hacerlo tanto a través de un débito como entregando dólares en efectivo.
Cuando una persona física adquiere un cheque cancelatorio con efectivo o débito desde una caja de ahorro no debe pagar el impuesto al cheque. Pero sí cuando el débito proviene de una cuenta corriente. De igual manera, aclaran en el BCRA, cuando una persona física cobra un cheque cancelatorio en ventanilla tampoco se encuentra gravado, ni si una vez obtenido el efectivo por este medio se lo deposita en una caja de ahorro. Pero cuando una persona física deposita directamente un cheque cancelatorio en cualquier tipo de cuenta, sí le corresponde pagar el impuesto al cheque.
El cheque cancelatorio, sin embargo, es instrumento poco popular hasta ahora. "Si bien para su lanzamiento hubo varias operaciones a través de este instrumento, posteriormente el volumen se redujo", reconocen fuentes de Banco Itaú, que si bien aseguran que "no existen dificultades significativas" desde el punto de vista del producto, "es un nuevo instrumento con el cual aún no están del todo familiarizados, y si a eso sumamos que frecuentemente se utilizan para operaciones de volúmenes considerables, en esos casos prefieren continuar utilizando las formas de pago con las que operaban habitualmente".
Desde su puesta en funcionamiento en noviembre de 2010 y hasta julio, fueron emitidos apenas 4390 cheques cancelatorios, según datos del BCRA. De ellos, 1789 fueron librados en pesos, por $ 118,1 millones y otros 2601 fueron en dólares, por US$ 140,0 millones.
El gran problema para el uso del instrumento, reconoce Jorge Toselli, dueño de JT Inmobiliaria, es que el cheque sirve solo para aquellas operaciones inmobiliarias que se hagan con dinero declarado. "La gente no lo quiere [al cheque] porque queda pegado en el banco y expuesto ante la AFIP", dice Toselli. "Arriba de US$ 70.000, hay que explicar de dónde proviene el dinero. Si no tuviéramos que informar nada y justificar, el cheque sí funcionaría, pero así no", opinó.
IMPUESTO Exento
La persona que recibe el cheque cancelatorio lo cobra en ventanilla y acto seguido deposita el efectivo en su caja de ahorro, no paga el impuesto al cheque.
Gravado
Si se deposita directo en cualquier tipo de cuenta, sí está gravado.

Fuente: iprofesional

VII Encuentro nacional de auditoría


 

VII ENCUENTRO NACIONAL DE AUDITORÍA

INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE ARGENTINA

Con el auspicio del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Capital Federal
CPCECABA


VII ENCUENTRO NACIONAL DE AUDITORÍA
6 y 7 de Septiembre de 2011

Marcando Tendencias


Los recientes cambios en el escenario mundial modificaron las relaciones de las organizaciones con respecto a su entorno. En este marco, la auditoría interna tiene un gran desafío para posicionar la profesión y aumentar su reconocimiento, a través de un análisis de las estrategias de las empresas y la posibilidad de tomar conocimiento, no sólo del negocio, sino también del cliente, la industria y la economía, acompañando los cambios y la adecuación de las nuevas exigencias con que cuentan las organizaciones en materia de gobierno, gestión de riesgos y control interno.

El VII ENAI es una excelente oportunidad para todos los profesionales de auditoría interna y externa de sectores privados o públicos, en áreas de administración de riesgos y cumplimiento y fraude, para fortalecer su conocimiento, conciencia y habilidades, aumentar sus competencias, mediante la reflexión, intercambiando visiones y experiencias de buenas prácticas.

En esta séptima edición del ENAI y durante las dos jornadas, cada asistente podrá personalizar las conferencias seleccionando, dentro de las 21 ponencias, los temas de su interés.


Temáticas:


Gobierno Corporativo - Ética - Cumplimiento - Seguridad de la Información - Prevención de Riesgos - Liderazgo y Desarrollo Profesional


Sede:


Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Viamonte Nº 1549 - (1055) Ciudad Autónoma de Buenos Aires




Aranceles:


Hasta el 10/08/2011
Socios $ 550.-
No Socios $ 710.-

Después del 10/08/2011
Socios $ 600.-
No Socios $ 780.-


lunes, 25 de julio de 2011

Ejemplo de costos por procesos

COSTOS POR PROCESO


Buscando un ejemplo numérico de costos por procesos, para refrescar conocimientos, dí con este que me pareció muy didáctico, por eso lo transcribo:

Su principal característica es la existencia de una producción continua donde no es posible identificar un lote de producción, además toda la producción pasa por el mismo proceso.
Un ejemplo claro de este tipo de proceso sería su utilización en la minería, tomemos el caso de una cantera (donde se sacan piedras).



PROBLEMAS DE COSTOS POR PROCESO

Primero, determinar una unidad para cada proceso, lo que no necesariamente es igual para todos los procesos.
Segundo, determinar la producción equivalente, lo que es igual a las unidades terminadas mas las unidades en proceso multiplicadas por su grado de avance (o porcentaje de terminación).
Ejemplo: Se posee una fábrica de zapatos y al término del período se posee la siguiente información.
            50 pares de zapatos terminados (i.e. 100% de grado de avance)
            20 zapatos derechos (i.e 50% de grado de avance)
            Por lo tanto, en este caso las unidades equivalentes serían:
            50x100% + 20x50% = 60 Unidades Equivalentes

Tercero, existe el problema de las unidades perdidas.
Cuarto, Hay que tomar inventarios periódicos (diarios, mensuales ,etc) en todos los procesos de inventarios iniciales y finales.

5 Pasos básicos para resolver problemas de costos por procesos

Primero, Determinar el flujo físico de unidades, por lo que es esencial comprender el ciclo productivo, se recomienda elaborar diagramas de procesos.
Segundo, calcular las unidades equivalentes.
Tercero, calcular los costos totales (M.D., M.O.D., GIF).
Cuarto, Cálculo de los costos por unidad equivalente.
Quinto, Determinar el costo de producción y de inventarios.

MÉTODOS DE COSTEO POR PROCESO

Básicamente existen dos métodos en la asignación de los costos por proceso el Método Precio Promedio Ponderado y el Método FIFO (first in first out), i.e. primero en entrar primero en salir.

Método Precio Promedio Ponderado (PPP)
Bajo este método los costos del inventario inicial se agregan a los costos del período y el total se divide por la producción equivalente para obtener los costos promedios unitarios.  Los costos asociados con las unidades aún en proceso pierden su identidad por la fusión, además el inventario inicial se considera como sí fuera del período corriente.

Método FIFO (Primero en entrar, Primero en salir)
En este método las unidades del inventario inicial se tratan de distinta forma que las unidades del período la corriente.  Se supone que las unidades del inventario inicial son terminadas antes que las unidades comenzadas en este período, además se separan los costos de las unidades iniciadas y terminadas en este período de las unidades en proceso del inventario inicial.

EJERCICIO
Ahora desarrollaremos el Problema 1 a través del Método Precio Promedio Ponderado, de los ejercicios prácticos de esta sección.

Se tienen dos departamentos:
Departamento A: Extrae piedras.
Departamento B: Muele las piedras.

Se posee la siguiente información:


NOTA:  Se utilizará la siguiente notación:                     
                                  
MD = Materiales Directos.
MOD = Mano de Obra Directa.
GIF = Costos Indirectos de Fabricación o Gastos de Fabricación.
CC = Costos de Conversión = MD+MOD.
                                  
SE PIDE:
                                  
Desarrollar por Precio Promedio Ponderado.
SOLUCIÓN:

UNIDADES EQUIVALENTES.
           
Primero que todo debemos calcular las unidades equivalentes para los distintos departamentos, en este caso como el grado de avance de la mano de obra directa y de los GIF es el mismo, utilizaremos los costos de conversión que es la suma de la mano de obra directa más los GIF.
Para obtener las unidades equivalentes sumamos las unidades terminados y traspasadas, las unidades terminadas y en stock y las unidades en proceso multiplicadas por sus respectivos grados de avance, luego procedemos a dividir los costos totales por sus respectivas unidades equivalentes, obteniendo el costo por unidad equivalente con lo cual podremos saber cuales son los costos de las unidades en proceso; que se obtienen multiplicando las unidades equivalentes de materiales directos y costos de conversión por sus respectivos costos por unidad equivalente, posteriormente sumamos.  Además los montos asignados a las unidades traspasadas, se obtienen de multiplicar el total de unidades traspasadas por el  costo por unidad equivalente terminada.


Para el departamento B, debemos agregar al procedimiento anterior dentro de los costos totales a aquellos que provienen del departamento anterior para obtener los costos enviados a bodega y de los productos en proceso de este departamento.

    


 Fuente:http://loretonet.brinkster.net/cs/Cds/COSTOS/cap2/capit_2.htm

jueves, 21 de julio de 2011

La AFIP contará con los datos de quienes invierten en fideicomisos



A fin de mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendrá todo listo para profundizar la lucha contra la evasión impositiva que se esconde detrás de la utilización de los fideicomisos. Contará con todos los datos necesarios de quienes invirtieron bajo esta figura a fin de investigar el origen de los fondos utilizados. La información, cuyo plazo de presentación vence el próximo 31 de julio, será una de las más importantes fuentes que tendrá el fisco nacional a efectos de aclarar cuál es la procedencia del dinero colocado en los instrumentos financieros, constituidos durante el año pasado. Los datos suministrados por los administradores de los fideicomisos se confrontará contra la información proveniente de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales presentadas en abril y mayo pasado. Una vez procesadas dichas presentaciones, las autoridades fiscales podrán avanzar sobre las inconsistencias detectadas. A modo de ejemplo, resultaría curioso encontrar el caso de un contribuyente que figurara como un fuerte inversor en fideicomisos y que no haya presentado las mencionadas declaraciones. 

 Los administradores de fideicomisos financieros e inmobiliarios deberán declarar ante la AFIP las características de los instrumentos constituidos durante 2009. 


 En relación a los fideicomisos no financieros, la AFIP solicita informar los siguientes datos: Respecto a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:
- Apellido y nombres, Denominación o razón social,
- CUIT, CUIL o CDI 
-Clase o tipo de fideicomiso. 
- Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar, así como también el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias. 


En relación a los fideicomisos financieros, las autoridades del organismo de recaudación solicitan respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios, los mismos requerimientos de información que para los fideicomisos no financieros. En referencia a los beneficiarios, deberán informarse dichos datos sólo cuando se cuente con los mismos. También se debe declarar el valor nominal y residual de los títulos valores representativos de deuda y datos clave con respecto a los certificados de participación. Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que "los controles se realizan porque los fideicomisos se basan en un desapoderamiento patrimonial inicial de los inversores, es decir, en una disminución de su patrimonio justificado por el mecanismo de aquellos". En lo que se refiere específicamente al cruzamiento de datos, el especialista aclaró que "se hará mediante un seguimiento electrónico de dichos movimientos, para luego contrastar sus resultados con las pertinentes declaraciones juradas de los individuos o empresas involucrados".
Fuente: infobae profesional |  

curso sobre empresas de familia y su forma societaria


 CURSO:


“Problemas actuales en la gestión de las Empresas de Familia”
DISERTANTE:
Dr. EMILIO F. MORO

Magister en Derecho de Empresa
Día y Hora: Miércoles 27 de Julio a las 19.30 hs.
TEMARIO:
· ¿Por qué muchas Empresas de Familia se inclinan por el molde de la Sociedad Anónima en vez de por el de la SRL?
· Conflictos internos habituales y estrategias de solución. Cláusulas estatutarias necesarias. Prevención.
· Fallecimiento de uno de los socios y la situación de los herederos: La problemática sucesoria.
· Responsabilidad personal de socios y gerentes por deudas laborales (la postura de la Corte Suprema de Santa Fe en la materia).
· ¿Se puede pactar la unanimidad para tomar decisiones en las empresas de familia que son SRL? Cesión de Cuotas.
· Estatuto insuficiente, escasa regulación en la ley 19.550 y diferencias entre los socios: ¿Siempre hay que aplicar analógicamente las normas de la sociedad anónima?
MATRÍCULA:
Socios o Matriculados CPN $ 40.-
Socios y Matriculados CPN $ 35.-
Jóvenes, Jubilados (Socios) $ 25.-
Estudiantes (Socios del Colegio) $ 25.-
Otros $ 50.-
Informes e Inscripciones: SECRETARÍA DEL COLEGIO (8 a 16 hs.)
LUGAR: CPCE Cra. I - San Lorenzo 1849. Tel/Fax: (0342) 459-9924/459-6958. admcgcesfe@gigared.com

miércoles, 20 de julio de 2011

Se podrán compensar saldos de libre disponibilidad de IVA con Impuesto sobres los Bienes Personales Responsable Sustituto

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en los autos “Rectificaciones Rivadavia SA c/AFIP s/ordinario”, la procedencia en la compensación proveniente de saldos de libre disponibilidad (generados en el IVA) con el del Impuesto sobre los bienes personales- acciones o participaciones societarias (Ley 25585) en su carácter de responsables sustituto del mismo.



Hasta tanto la AFIP se allane a la presente causa y adecúe el mecanismo de “Solicitud de Compensación” previsto en la Res. Gral. 1658 exteriorizado en el aplicativo hoy vigente “COMPENSACIONES Y VOLANTES DE PAGO - Versión 1.0 Release 8” o desde “Cuentas Tributarias”, convendría solicitar la misma mediante el Form. 574 manual y Multinota referenciando al presente fallo y la imposibilidad a la fecha de efectuar la compensación para extinguir la obligación en cabeza de la Sociedad

En el caso de haber formulado un Plan de Facilidad de pago por tal obligación, y de poseer desde ya un saldo de libre disponibilidad, habría que evaluar su anulación y proceder a su posterior compensación.

martes, 19 de julio de 2011

Virus proveniente supuestamente de AFIP

Este es el texto del correo electrónico que circula, con un logo de la AFIP.

No lo abran. Es un virus.

Segundo Aviso

La Administracion Federal de Ingresos Publicos se ha percatado
que en diversos despachos alrededor del País, han
propuesto esquemas para evadir el pago de impuestos
y hemos detectado anomalías en su situación fiscal.
Para evitar una sanción en su contra que puede ser
desde una multa hasta años de prisión le recomendamos
seguir nuestro manual de recomendaciones.
Ver Indicaciones.

lunes, 18 de julio de 2011

Control compra de dólares a Monotributistas

La AFIP lanzó nuevas intimaciones sobre los monotributistas que compran dólares, enviando cartas a los pequeños contribuyentes que gastan significativos montos en la compraventa de divisas.


Este año, continuando con los procedimientos de control que realiza la Administración Federal de Ingresos Públicos el organismo -que constan, entre otros aspectos, del cruce de datos con otras instituciones, como el Banco Central -lasmisivas siguen llegando a los domicilios de muchos individuos.

En particular, a contribuyentes ubicados en las categorías inferiores del Monotributo (De acuerdo a la normativa vigente los particulares pueden comprar hasta u$s20.000 mensuales en efectivo y siempre que estas operaciones sean acordes al nivel de ingresos declarados).


A fin reducir la evasión, el fisco nacional recibe mensualmente desde el Banco Central el detalle sobre las compras de moneda extranjera efectuadas por los contribuyentes.


De no responder, la AFIP iniciará las acciones legales respectivas. De tratarse de un monto elevado, la omisión podría encuadrar dentro del delito de "evasión agravada" que prevé penas de prisión de hasta 9 años, de acuerdo con la Ley Penal Tributaria vigente.

Qué apoderados se informan según la Resolución General 2763/2010

Deben informarse a los apoderados de tipo legal y fiscal, que actúan frente a la AFIP. En abundancia, se subsume a que únicamente los “apoderados” serán aquellos cuyo mandato fuera rubricado mediante un instrumento público (y el fisco en el ABC requiere que sea `protocolarizado´ ante escribano público) para actuar ante el fisco (gestiones, trámites, atender inspecciones, etc)

No se informan los sujetos autorizados ante el Fisco mediante Form. 3283 (sea F3283F o 3283J) o mencionado en los "Registros Especiales Aduaneros" (generalmente utilizado por los Contadores o Asesores tributarios)

Sujetos excluídos del Régimen de Información General 2763/2010

Los sujetos excluídos de informar Según Resolución General 2763/10;

1) Fideicomisos,
2) Fondos Comunes de Inversión,
3) Las Uniones Temporarias de Empresas (UTE)
4) las Agrupaciones de colaboración
54) Las Sociedades, Empresas o similares con capital 100% estatal (Nacional, Provincial o Municipal)

viernes, 15 de julio de 2011

El uso de Linkedin

Cómo optimizar el perfil profesional en Linkedin are2

Daniela Gómez Arrufat, gerente de Cazadores de Talentos de Grupo Consultores de Empresas, brinda una serie de tips para mejorar la presencia en la red
Cómo optimizar el perfil profesional en Linkedin

Las redes sociales han revolucionado la comunicación, interacción y colaboración entre las personas.

En el nuevo escenario, cada usuario adquiere un perfil propio y construye una imagen digital asociada a su actuar off line.

En este camino, la huella digital que se deja en la participación en plataformas sociales online permite conocer intereses, hábitos, formas de interrelación o actitud proactiva. En resumen, posibilita al reclutador conocer al candidato aún antes de plantear una simple conversación telefónica.

Dentro de las redes sociales profesionales, se destaca la plataforma Linkedin, la red profesional que se enfoca en la interacción y relacionamiento de naturaleza comercial y profesional, en vez de las relaciones personales.

Mantener actualizado el perfil de Linkedin es hoy una obligación casi excluyente de cualquier persona que se encuentre buscando trabajando o aspire a una mejor posición laboral ya que los reclutadores acuden cada vez más dicha herramienta para cazar talentos.

Algunos consejos para optimizar el perfil profesional en la plataforma son:

1.- Completar el perfil óptimamente: el sitio informa qué porcentaje de actualización de perfil tiene cada usuario. Es importante rellenar toda la información sobre el actuar profesional y no olvidar completar la formación académica. Cuidar la ortografía, utilizar palabras comunes al área de búsqueda de trabajo (tags) y contar con una buena fotografía son requisitos básicos. Nunca debe olvidar que se trata de un currículum vitae online.

2.- Crear un entorno social: enlazar las distintas cuentas en redes sociales a la de Linkedin. No olvidar enlazar la cuenta de Twitter y el blog o sitio personal.

3.- Pequeños secretos de presentación: indicar el nombre libre de títulos, poner la formación o área de especialización bajo el nombre y rellenar el resumen con palabras clave respecto a su perfil; aprovechar los 2.000 caracteres que ofrece el sistema.

4.- Recomendaciones: las presentaciones de sus antiguos contratantes, compañeros de trabajo o estudio son el homólogo de las referencias en un currículo habitual. No descuide este ítems, es muy valorado por los reclutadores

5.- Aplicaciones: un sinnúmero de aplicaciones ermiten generar presencia de múltiples materiales de interés. Por ejemplo, se pueden mostrar presentaciones, vía Slideshare, o subir diferentes archivos en PDF, vía Box.net.

6.- Participación social: existen cientos de grupos en la plataforma, es recomendable formar parte de aquellos que presente interés específico con el perfil. Además, será muy importante participar en Linkedin Respuestas, una plataforma que posibilita a responder inquietudes de otros usuarios y así ganar reputación
Fuente: nota de Iprofesional.com

jueves, 14 de julio de 2011

Crecimiento en el sector de maquinarias agricolas

Las ventas de maquinaria agrícolas en Argentina crecen un 27,8% en el 1° trimestre de 2011
Sin embargo, todavía no se alcanzaron los niveles pre-crisis/sequía y el componente nacional muestra algo de retracción.



Tras la fuerte recuperación evidenciada en 2010 (+75,8%), las ventas totales de maquinaria agrícola continúan en terreno positivo en el 1º trimestre de 2011.

Según el Informe de Coyuntura de la Industria de Maquinaria Agrícola, llevado a cabo por el INDEC, el primer trimestre de 2011 cerró con un nivel de facturación en dólares 27,8% superior al registrado durante el mismo periodo del año anterior. Esto se sostuvo, sobre todo, en una mejora de los márgenes agropecuarios por la suba de los precios internacionales de los granos y la existencia de un “colchón” de rentabilidad acumulada producto de un “buen 2010”.

Sin embargo, todavía no se alcanzaron los niveles pre-crisis/sequía y el componente nacional muestra algo de retracción con respecto al avance de participación que se había alcanzado en 2010. La producción nacional, que explicó el 48,6% de las ventas en 2010, actualmente se lleva el 42,6% de las mismas. Esto obedece, sobre todo, a la flexibilización de algunas políticas de restricción a las importaciones (licencias no automáticas) que se habían aplicado en 2009, previo compromiso de algunas empresas de fabricar en el país y acuerdo con Brasil. Al levantarse la restricción que operaba en 2009, algunas operaciones de comercio exterior puntuales que estaban retrasadas se están ejecutando.

Se espera un buen año en materia de demanda lo cual configura un mercado potencial muy grande que podría ser aprovechado por la producción nacional. No obstante esto, los problemas de competitividad se ponen cada vez más en descubierto con un dólar que evoluciona de manera retrasada con respecto a la inflación promedio de la economía. Hasta ahora, la apreciación del real brasileño ha logrado mitigar, en parte, la acelerada suba de los costos de producción internos. Sin embargo, esto podría complicarse para los productores nacionales si el país vecino decidiera devaluar en un mediano plazo.

Fuentes: Sectoresonline.com

miércoles, 13 de julio de 2011

Modelo contrato locación inmueble

Modelo ontrato de Alquiler de inmueble

CONTRATO DE LOCACION:

En la Ciudad.... , a los días del mes de .. del año. , las partes: el Sr. .
(DNI . ..), con domicilio en la calle
, de la Ciudad ..., por una parte; en adelante denominada la LOCADORA: y el Sr. ... ..... con domicilio en la calle de la Ciudad ......, por la otra parte, llamada en adelante la LOCATARIA, celebran este contrato de locación que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones pactadas de común acuerdo:

PRIMERA: La LOCADORA entrega en locación un inmueble sito en la calle ....., de la Ciudad .......... La LOCATARIA lo recibe a su entera satisfacción, en perfectas condiciones de conservación y uso, y se obliga a mantener la unidad locada, sus instalaciones y los bienes recibidos en las mismas condiciones en que se encuentra hasta su restitución a la LOCADORA, salvo el desgaste producido por el buen uso y el transcurso del tiempo, los gastos de mantenimiento y reparación del inmueble estarán a cargo exclusivo de la LOCATARIA. -

SEGUNDA: La LOCATARIA destinará el inmueble locado exclusivamente para vivienda propia, quedando prohibido darle otro destino. La LOCADORA por si o por intermedio de quien la represente tendrá libre acceso a cualquier dependencia, del ámbito locado cuando juzgue necesaria su inspección, previo aviso con antelación de veinticuatro horas a la LOCATARIA.-

TERCERA: El presente contrato se formaliza por el término improrrogable de 24 (veinticuatro) meses a partir del día ..... del mes .....del año ....... y su vencimiento tendrá lugar el día ..... de ......del año....... en cuya fecha la LOCATARIA deberá restituir el inmueble totalmente desocupado a la LOCADORA. La LOCATARIA renuncia expresamente a toda prórroga que pudiera acordarle las leyes dictadas o por dictarse.-

Resolución Anticipada. (ART. 8 Ley 23.091): LA LOCATARIA podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al LOCADOR con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. LA LOCATARIA, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al LOCADOR, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

CUARTA: El importe inicial de la locación se fija en la suma mensual de Pesos ..... ($.,.....-) por mensualidades enteras no fraccionadas. El monto del alquiler antes mencionado será percibido por la LOCADORA libre de toda retención, gastos, impuestos, tasas o tributos actuales y/o futuros. Las partes declaran que han negociado los términos de este contrato con la más absoluta buena fe y expresan su voluntad de no perjudicar de manera absoluta los intereses de la otra, asimismo renuncian a ampararse en cualquier resolución que se dictare, que implique obligar abusivamente a cualquiera de las partes.

QUINTA: El alquiler será pagado por adelantado, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, en el domicilio de la LOCADORA, o en cualquier otro que ésta indique en el futuro.-

SEXTA: La LOCATARIA se obliga a pagar los servicios de luz, gas natural, agua corriente, la tasa municipal ....., expensas comunes y el servicio telefónico correspondiente al número ............... Tomando a su cargo la LOCADORA el impuesto inmobiliario. La LOCATARIA deberá poner a su nombre los servicios y entregar a la LOCADORA los recibos de impuestos, servicios y expensas que acrediten los pagos realizados en término junto con el pago del alquiler. -

SÉPTIMA: Queda prohibido a la LOCATARIA: a) Introducir modificaciones o cambios en la estructura e instalaciones del inmueble; en caso de introducir modificaciones al inmueble locado la LOCATARIA deberá pedir autorización por escrito a la LOCADORA, quedando todas las mejoras en beneficio de la LOCADORA, sin que ello signifique pago o indemnización alguna en favor de la LOCATARIA, b) Subarrendar o dar en uso total o parcial del inmueble, ceder o transferir la locación. La LOCADORA no se responsabiliza por vicios redhibitorios, accidentes, casos fortuitos, incendios o cualquier otro siniestro.-

OCTAVA: Se pacta con el carácter de cláusula penal: a) Que el pago del alquiler después de vencido el plazo de 5 días devengará a favor de la LOCADORA un punitorio diario del 1% por cada día de mora y la LOCADORA podrá negarse a percibir el alquiler sin el pago conjunto de los importes devengados por este concepto. b) Que si al vencimiento del plazo contractual la LOCATARIA no restituye el inmueble, deberá pagar a la LOCADORA, además del alquiler mensual vigente, un punitorio diario del 0,5 % (cero coma cinco por ciento) por cada día de demora, sin perjuicio del derecho de la LOCADORA a exigir, en cualquier momento, la restitución del inmueble. c) Que si por falta de pago de los abonos y consumos correspondientes se diera de baja el servicio telefónico, la LOCATARIA deberá asumir la reposición y todos los costos de una línea nueva según valor de tarifa de la compañía telefónica correspondiente al momento que esto se produzca más los costos de rehabilitación del servicio, en concepto de indemnización La LOCADORA podrá demandar por juicio ejecutivo el pago del alquiler, las deudas por reparaciones de deterioros, las mencionadas en esta cláusula, las establecidas en la estipulación sexta y cualquier otra deuda derivada de la locación. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del pago de los servicios de la LOCATARIA y en especial la falta de pago de dos (2) meses de alquiler, facultará a la LOCADORA para demandar judicialmente el desalojo y ejercer cualquier otra acción a que se considere con derecho, corriendo por cuenta de la LOCATARIA las costas, gastos y honorarios extra y/o judiciales que el cumplimiento del contrato ocasione.-

NOVENA: En todos los casos la mora se producirá en forma automática por el sólo vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación alguna.-

DÉCIMA: El Sr. .... ... (DNI ... ...) , con domicilio en la calle ... ...., de la localidad de la Ciudad......., se constituye en codeudor solidario y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, de todas y cada una de las obligaciones de la LOCATARIA, incluyendo los gastos, costas y honorarios de cualquier demanda judicial en la que la LOCATARIA sea condenada en costas. Esta garantía se mantendrá vigente por todo el tiempo que dure la ocupación del inmueble y hasta la expiración de todas las obligaciones de este contrato por parte de la LOCATARIA. El codeudor manifiesta y acredita mediante la exhibición del correspondiente título de propiedad, ser propietario del inmueble sito en la calle ..... ........, de la localidad de ... ..., y sin perjuicio de las obligaciones que contrae con todo su patrimonio, se obliga a no enajenarlo ni gravarlo mientras dure la obligación asumida en este acto en razón de haber sido tenido en cuenta para la aceptación de la garantía, en caso de venta presentará nuevos bienes inmuebles a total satisfacción de la LOCADORA.-

DECIMAPRIMERA: La LOCATARIA entrega en este acto a la LOCADORA la suma de Pesos ... ..... ($ ), en concepto de depósito de garantía del presente contrato de locación, sirviendo el presente de suficiente y formal recibo. Este importe no podrá aplicarse al pago de alquileres ni devengara intereses y le será devuelto a la LOCATARIA una vez de haber liquidado la LOCADORA todas las facturas de impuestos, servicios y expensas correspondientes hasta el último día de ocupación del bien locado.-

DECIMASEGUNDA: Para la restitución de la tenencia del inmueble la LOCATARIA deberá notificar fehacientemente a la LOCADORA, con una anticipación no menor a los 60 días; debiendo a su vez la LOCATARIA permitir a la LOCADORA con 30 días de anticipación de la entrega del bien locado las visitas necesarias para comercializar el inmueble objeto del presente contrato. Si por cualquier motivo la LOCATARIA deposita judicialmente las llaves, se considerara para todos los efectos legales, que la LOCADORA recupera la tenencia en el momento en que se de judicialmente la efectiva posesión del inmueble locado, quedando a salvo los derechos de ésta para exigir en cualquier momento el resarcimiento de daños y perjuicios. La entrega de las llaves y la restitución del inmueble deberá acreditarla la LOCATARIA mediante documento emanado de la LOCADORA, no admitiéndose otro medio de prueba.-

DECIMATERCERA: La LOCATARIA renuncia expresamente a la facultad de recusar al juez sin expresión de causa.-

DECIMACUARTA: Los firmantes se someten a las disposiciones del Código Civil ley supletoria en todo lo que no hubiesen pactado expresamente y a la competencia de los Tribunales Ordinarios de .......................... Constituyendo las partes domicilios especiales indicados Ut-Supra donde se tendrán por válidas todas las notificaciones allí cursadas, judiciales y extrajudiciales.-

DECIMAQUINTA: CONVENIO DE DESOCUPACIÓN: Las partes pactan expresamente que la LOCATARIA está obligada a entregar el inmueble totalmente desocupado y libre de efectos en la fecha de vencimiento de este contrato o en el caso que dejase de abonar dos (2) meses de alquiler consecutivos o los servicios e impuestos, revistiendo el presente acuerdo el carácter de Convenio de Desocupación pudiendo una de las partes solicitar la homologación judicial a su costa del presente convenio, de forma tal que una vez homologado revista el carácter de sentencia firme de desalojo, pudiendo ejecutar la misma y proceder al lanzamiento por el procedimiento de ejecución de sentencia.-

DECIMASEXTA: Si por cualquier circunstancia fáctica, jurídica o política se modificase la Ley 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, con relación a la posibilidad de ajustar los valores de alquiler, las partes convienen aplicar el sistema de ajuste que se promulgue oficialmente.-

De conformidad se firman tres (3) ejemplares para cada una de las partes intervinientes de un mismo tenor y a un solo efecto.-

Modelo Contrato Comodato de vehículo automotor

COMODATO DE VEHICULO AUTOMOTOR

Entre ... ... , Documento Nª ... ... y domicilio en ... ..., denominado en adelante "El Comodante", y ... ... , con Documento nº... .. y domicilio en ... ... , denominado en adelante "El Comodatario"; se celebra el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes :

PRIMERA: Entrega el Comodante en comodato al Comodatario y éste recibe un ...... , Marca ... Co ... , Modelo ... ..., Motor Nº ... Chasis Nº ..., Dominio ... ..., a efectos de destinar su uso para ....., por el plazo de .. ..., contados a partir de la fecha de este Contrato.

SEGUNDA: Deberá el Comodatario efectuar un uso cuidadoso del vehículo, respondiendo por cualquier desperfecto en el mismo, resultando la conservación y mantenimiento de éste a su cargo.

TERCERA: Aún ante caso fortuito y fuerza mayor, el Comodatario deberá responder restituyendo el Vehículo en perfecto estado de conservación y funcionamiento tal como le fuera entregado, ya sea a la finalización del presente Contrato o ante el reclamo del Comodante conforme lo establecido por el Art. 2280 del Código Civil.

CUARTA: Deberá abonar el Comodatario las patentes que graven al vehículo y las primas del seguro por accidente, las cuales se compromete a contratar por su exclusiva cuenta, así como también cualquier multa impuestas por autoridades municipales y/o de tránsito y cualquier otro gasto que deba efectuar para el funcionamiento o conservación del mismo.

QUINTA: En caso de destrucción total del automotor el Comodatario abonará al Comodante el valor del mismo, a cuyo efecto lo valúa en Pesos ... ... (Son Pesos ... Completar ...).

SEXTA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente Contrato el Comodante constituye domicilio en ... ... , y el Comodatario en ..... , donde tendrán validez todas las notificaciones que allí se realicen.

SEPTIMA: Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales Ordinarios de ... ... .. ..., con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

OCTAVA: Se firman ... ... ejemplares de un mismo tenor, recibiendo cada parte el suyo en este acto.

NOVENA: Dado en ... ..., a los ... ... días del mes de ... ... de ......











NOTA: lo escrito en letra cursiva deberá ser reemplazado por los datos que correspondan.

martes, 12 de julio de 2011

Certificación Origen y licitud de fondos III

A continuación les dejo el encabezamiento de las certificaciones sobre Origen y licitud de Fondos para la compra de automotores, según lo requerido por los Registros del Automotor.


CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS (LEY Nº 25.246, RESOLUCIÓN UIF Nº 11/11 Y 26/11- DISPOSICIÓN D.N. Nº 000197/11, EN SU ART. 5to. INC. A) y B)),

Las Mutuales podrán emitir valores de deuda a corto plazo

Autorizan a las mutuales a emitir deuda

La CNV las autorizó emitir valores de deuda de corto plazo (VCP) mediante la resolución 589/2011, la Comisión Nacional de Valores (CNV) , unos títulos de deudas con plazos de amortización de hasta 365 días que se ofrecerán exclusivamente a inversores calificados.

El organismo dispuso que las mutuales podrán inscribirse en un registro especial para emitir VCP que tendrán plazos de amortización de hasta 365 días y serán "ofrecidas exclusivamente a inversores calificados".

Para esto, las mutuales y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) deberán tener el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) u otras modalidades de garantía previstas.

Los VCP son títulos de deuda similares a las Obligaciones Negociables que son emitidos por entidades privadas a menos de un año, se cancelan en un solo pago (al vencimiento).

lunes, 11 de julio de 2011

JORNADAS NACIONALES TRIBUTARIAS, PREVISIONALES, LABORALES Y AGROPECUARIAS

NOVENAS JORNADAS NACIONALES TRIBUTARIAS, PREVISIONALES LABORALES Y AGROPECUARIAS


“FORMADORES DE UN PROCESO DE CAMBIO Y CONSTRUCCIÓN”


Fecha: 22 Y 23 DE SETIEMBRE DE 2011

Lugar:COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE ROSARIO

Las Jornadas están orientadas a proporcionar una concepción integral y de desarrollo profesional para afrontar un proceso de cambio y construcción, donde el profesional de ciencias económicas ha de ser un partícipe necesario.

Informes e inscripción:

Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario
Maipú 1344 - 1º piso
CP: 2000, Rosario - Argentina
Tel.: (0341) 449-4949/50, interno: 227 o 226
E-mail: cursosyeventos@cpcesfe2.org.ar
Página Web: www.cpcesfe2.org.ar

jueves, 7 de julio de 2011

Ilegitimidad de la pretensión municipal de cobro de intereses y multa cuando no se encuentra firme el cobro del gravamen

Interesante:- el pago con caracter previo no significa que la deerminación del tributo este firme, y por lo tanto los ineeses y multas aún no pueden ser reclmados


Tribunal: Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Causa: “Neumáticos Goodyear S.R.L. c/ Municipalidad de las Rosas s/ Medida Cautelar”.
Fecha de sentencia: 06/05/2011

Hechos: La empresa solicitó el dictado de una medida cautelar que ordene a la Municipalidad de las Rosas que se abstenga de cobrar, en el marco de una ejecución fiscal, los intereses de la deuda y la multa impuesta al determinar los derechos de publicidad y propaganda hasta que la justicia resuelva la acción contencioso administrativa iniciada. La Cámara otorgó la medida cautelar solicitada.

Comentario: La Cámara consideró que no es legítimo que el Municipio exija el pago de los intereses y la multa cuando el acto que lo dispuso ha sido recurrido por el contribuyente en instancia contencioso administrativa y éste abonó el impuesto con carácter previo, por lo que el acto no se encuentra firme y en condiciones de ser ejecutado. La Municipalidad no se encontraba habilitada para reclamar tales conceptos.

martes, 5 de julio de 2011

Aumento del 30% para empleados de comercio

Homologaron el acta acuerdo 130/1975 de Empleados de Comercio. Aún no se ha publicado en el Boletín Oficial. Con vigencia a partir del 1 de mayo de 2001 y hasta el 30 de abril de 2012.

Se homologó el Acuerdo completo firmado el 22/06/2011, entre la FAECyS y UDECA, CAME y CAC.


Se trata de una Asignación no remunerativa ni acumulativa, escalonada del 30 por ciento:
1) 15% Mayo 2011;
2) 8% Sept. 2011 y
3) 7% Dic. 2011.


Base de Cálculo: Nov. 2011.
Consideración subas: cálculo de Adicionales, Vacaciones, Horas Extras y SAC. Aportes y Contribuciones Obra Social Empleados de Comercio y Art. 100 y 101. Aporte Empleado: $ 100 por única vez (en dos cuotas).

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...