domingo, 12 de junio de 2011

El Tribunal Fiscal de la Nación desestimó el solve et repete

El Tribunal Fiscal de la nación hizo caso omiso al solve et repete.

Cuando a raíz de una inspección, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o los fiscos de otros organismos de recaudación determinan una deuda impositiva, los contribuyentes tienen la posibilidad de realizar un reclamo si consideran incorrecto el ajuste propuesto.

En el ámbito nacional, es posible iniciarlo sin tener que afrontar, previamente, la obligación de cancelar el monto requerido a modo de "puerta de acceso" que habilite este proceso.

Esto es así, ya sea que el respectivo reclamo sea presentado ante el Juez Administrativo de la delegación encargada de llevar adelante el proceso o ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Pero si no se obtuviera una sentencia favorable, en los casos anteriores, o si el monto exigido fuera un impuesto provincial -donde la mayoría de las jurisdicciones no cuentan con una instancia administrativa- sólo queda elevar la queja ante la Justicia.

De ser así, el pago del gravamen como así también de los intereses determinados por las autoridades fiscales constituyen un requisito ineludible para que proceda el juicio. Es decir, algo así como pague antes y proteste después. A esto se lo conoce en la jerga tributaria como solve et repete -pague y repita-.

El hecho de tener que cancelar la supuesta deuda para luego reclamar, fue discutido en diversas oportunidades, y hasta la Corte Suprema de Justicia intervino para poner un freno a quienes querían hacer valer este instituto, sin considerar la situación real de los contribuyentes.

Sucede que, como en aquella oportunidad, no siempre le resulta posible a una empresa o responsable afrontar el pago de la cifra exigida por el fisco, a fin de estar habilitados para iniciar un juicio; dado que, en más de una oportunidad -considerando que en muchos casos, además, se suman intereses- dicho importe puede resultar muy elevado.

Ese caso no fue el único. Muy recientemente, el Máximo Tribunal volvió a desestimar la interposición de este instituto, luego de que la Justicia de La Pampa rechazara el reclamo de una firma, por entender que no había ingresado el valor de los intereses adeudados al fisco- en los plazos correspondientes.

Consultado al respecto, el consultor tributario, Iván Sasovsky, sostuvo que "el principio de solve et repete no se puede analizar friamente, como si el mismo fuese aplicable de forma mecánica, ya que la jurisprudencia manifiestamente abrió una puerta para evitarlo, sustentando su posición, nada más ni nada menos, que en las garantías constitucionales y en la realidad objetiva de los hechos".

Por su parte, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, destacó que "aún salvando las distancias, la Corte recorre en el mismo sentido el camino iniciado con `Intercop SRL s/ejecución fiscal´, en su objetivo de que los derechos constitucionales no sean solamente una cuestión meramente dogmática".

Las claves del caso
Luego de un largo camino, que se inició luego de la determinación de impuestos realizada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa y continuó con el paso por las etapas judiciales correspondientes, la firma Grainco SA elevó su queja ante el Máximo Tribunal de esa provincia.

Así, ante la Corte provincial, la compañía inició dos procesos: por un lado, la discusión sobre la determinación de impuestos realizada por el fisco provincial, luego de los fallos desfavorables recibidos en las etapas anteriores. Por el otro, presentó una medida cautelar y pidió por la suspensión de la exigencia del pago de intereses resarcitorios que habían sido establecidos.

Cabe aclarar, que la compañía había ingresado los fondos reclamados por el organismo fiscal, luego de la determinación de oficio del impuesto exigido por el mismo, cumpliendo así con el instituto de solve et repete. No obstante, faltaba cancelar los intereses, por los cuales el contribuyente inició el mencionado proceso.

En estas condiciones, el Superior Tribunal local admitió el proceso y corrió traslado de la demanda aunque fue desestimado el pedido de suspensión de la exigencia de pago de los intereses resarcitorios.



Por esta razón, y con la intención de que todo siguiera su curso, la compañía ingresó con posterioridad a la interposición de la demanda, el monto de todos los intereses devengados hasta la fecha de pago.

Sin embargo, pese que al momento de dictarse la sentencia todo estaba cancelado, el mencionado Tribunal entendió que "correspondía declarar la nulidad de la resolución (...), pues el pago de los accesorios efectuado por la actora resultaba extemporáneo a los fines de la habilitación de esa instancia". De esta forma, era como una vuelta atrás, como si no se hubiera avanzado en nada.

En este escenario, la firma decidió ir más allá y se presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras considerar que, con la determinación del Alto Tribunal pampeano, su garantía de defensa en juicio había sido claramente violada.

Contrariamente a la "suerte" que había corrido para el contribuyente hasta ese momento, los jueces de la Corte Suprema, siguiendo la opinión de la Procuradora de la Nación, avalaron su pedido.

Para decidir así, la procuración sostuvo que "el pronunciamiento aplicó en forma automática la regla del solve et repete, en desmedro de las constancias del expediente, haciendo gala de un ciego ritualismo incompatible con el debido proceso adjetivo, por lo que debe descalificarse la sentencia como acto judicial válido".

Además, remarcó que "la inadmisibilidad de la acción declarada por el tribunal apelado omite constancias relevantes para decidir y peca de un excesivo rigor formal, que tiñe de arbitrariedad el pronunciamiento y deviene incompatible con un adecuado servicio de Justicia".

Y concluyó que "las normas procesales no pueden prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva".

"En este caso, el citado concepto se manifiesta con el hecho de que la recurrente había solicitado una medida cautelar para evitar el pago de los intereses como obligación accesoria, y que, sin embargo, ésta había efectuado el pago de de la obligación principal", indicó Sasovsky.

En este mismo sentido, Valeria Cardinale y Christian Quintian, Directora de Tax & Legal y Gerente Senior de Tax & Legal de KPMG, remarcaron que "el pago del capital había sido ingresado antes de iniciada la demanda, mientras que los intereses resarcitorios fueron ingresados con posterioridad, como consecuencia de la denegatoria de la medida cautelar oportunamente solicitada".

Y puntualizaron: "Es de destacar, en la sentencia de la Corte, el rechazo a los ritualismos incompatibles con el debido proceso adjetivo, la primacía a la verdad jurídica objetiva y el deber de los jueces a evaluar todos los hechos del caso, incluso, aquellos sobrevinientes a la demanda o al recurso".

Las implicancias del fallo
Los expertos destacaron las implicancias de esta causa, dado que fijó un nuevo antecedente sobre el uso de este instituto.

En este sentido, Buedo, señaló que "el fallo de la Corte, resulta un antecedente favorable respecto de las arbitrariedades reiteradas que se producen a nivel de fiscos municipales e inclusive provinciales".

Según el experto, los excesos se produjeron "luego de las modificaciones que, en los últimos años, esas administraciones le han realizado a los respectivos códigos de procedimientos y ordenanzas fiscales que apuntaron, básicamente, a restringir el derecho defensa de los contribuyentes".

De este modo, "se aceleraron todos los procedimientos de cobros de deudas tributarias, violando reiteradamente principios constitucionales de defensa en juicio y de propiedad, entre otros", concluyó el especialista.

En tanto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, analizó que "no incumple la regla del `solve et repete´ el responsable que solicita una medida cautelar concomitantemente con la demanda y, como consecuencia de la denegatoria de tal medida, ingresa el pago previo encontrándose vencido el plazo para promover la demanda".

En tanto, Sasovsky, remarcó que "el fallo resulta atinado y preciso, ya que manifiesta un equilibrio entre la rigidez del principio y la realidad objetiva de los hechos".

"En la causa se plantea una clara puja entre las cuestiones de hecho y aquellas puras de derecho, la cuál nace cuando el equilibrio necesario y lógico, entre sendos componentes, se ve vulnerado", indicó el especialista.

Para el experto, "este desequilibrio excede a las formalidades propias del derecho procedimental, complementándose con el concepto de la `verdad jurídica objetiva´ de los hechos, privilegiando, de este modo, las garantías constitucionales que se puedan ver quebrantadas".

Y destacó que "el derecho de defensa en juicio y la gratuidad del mismo constituyen un fuerte argumento expuesto por la procuradora del Alto Tribunal. Esto resulta más que elocuente, y más si se tiene presente que la mayoría de las jurisdicciones provinciales no cuentan con un tribunal al que se pueda recurrir sin tener que pagar".

"Esta cuestión despierta desde hace tiempo los más `bajos instintos´ de la doctrina, la cual se expresa de manera uniforme en considerar que mientras exista el principio de solve et repete, necesariamente debe existir al menos una vía para poder dirimir estas cuestiones gratuitamente", concluyó.

Fuente: iprofesional

viernes, 10 de junio de 2011

Propuesta para unificar impuestos de tres Provincias

Avanza propuesta para unificar impuestos en tres provincias: Santa Fe. Córdoba y Entre Ríos.

La iniciativa apuesta a una simplificación del sistema, que incluya una reducción de la presión fiscal y la aprobación de una nueva Ley de Coparticipación

Más de 30 entidades empresariales de la Región Centro -que integran Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos- aprovecharon el año electoral para amplificar su propuesta de impulsar una amplia e integral reforma tributaria en la Argentina, en sus niveles nacional, provincial y municipal.

La iniciativa apuesta a una simplificación y armonización del sistema impositivo, que incluya una reducción de la presión fiscal (eliminando tributos distorsivos, como el impuesto al cheque), además de un mayor combate de la evasión y la aprobación de una nueva ley de coparticipación, entre otros ejes.

La estrategia incluyó un reciente desembarco de empresarios en el Congreso Nacional para plantear las propuestas a distintos legisladores de la región, entre ellos, candidatos a gobernador como Luis Juez (Frente Cívico - Córdoba) y Oscar Aguad (UCR - Córdoba).


En esta oportunidad, el estudio -denominado Propuesta de Reforma Tributaria Integral para la República Argentina y que comenzó a ser elaborado en 2009- incluye planteos a Nación, en pos de que "se reduzca la presión fiscal sobre el sector que paga efectivamente impuestos" y que se "ataque duramente los altos niveles de evasión y elusión que existen en la actualidad".

Complementariamente, las entidades regionales reclaman como "una tarea urgente e impostergable" la derogación de la Ley de Coparticipación Federal y su sustitución por un nuevo régimen de coparticipación, en cumplimiento del mandato constitucional de 1994.

El sector empresarial también pide la reducción de la alícuota general del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La reforma también apunta a los municipios. En esa materia sugieren que es necesario derogar aquellos tributos municipales cuya base imponible se determina con el monto neto de ventas, con el objetivo de impulsar la armonización fiscal y evitar la múltiple imposición.

El lote de entidades que impulsan la reforma tributaria integral incluye, en el caso de Córdoba, a la Bolsa de Comercio, la Bolsa de Cereales, la Cámara de la Construcción, y la Cámara de Comercio, entre otras.

Asimismo, desde Santa Fe fomentan la propuesta la Bolsa de Comercio, Federación Agraria Argentina y la Asociación de Empresarios del Sur Santafesino.

Desde Entre Ríos, los cambios son impulsados por, entre otros, la Federación Económica, la Unión Industrial de Entre Ríos, la Bolsa de Cereales, la Bolsa de Comercio, el Consejo Empresario, la Corporación para el Desarrollo de Paraná, la Federación Agraria Argentina y la Federación de Asociaciones Rurales.

Fuente: infobae.com |

jueves, 9 de junio de 2011

Exigen Responsabilidad Social Empresaria para importar vinos

Los nórdicos exigen RSE a sus importaciones de vinos

Los productores vitivinícolas que quieran exportar sus vinos a los países nórdicos a partir de 2012 deberán respetar distintos principios de responsabilidad social empresaria (RSE). Así lo establece el Código de Conducta impulsado por los monopolios estatales de alcohol de Suecia, Noruega, Finlandia, Islandia y Dinamarca. En 2008, las organizaciones de alcohol nórdicas iniciaron una cooperación concerniente a definir principios éticos en la cadena de provisión, e influir en la industria para que implemente un Código de conducta nórdico desde enero de 2012.

Fuente:Los nórdicos exigen RSE a sus importaciones de vinos

Funete: ComunicaRSE

TV para todos: LC 32 pulgadas en 60 cuotas

Plan LCD pata todos por parte del gobierno
LCD 32 pulgadas a $2.700


Se abrirá la importación de TV para atender el plan LCD para Todos
Se habilitó el ingreso desde el exterior de equipos con un sintonizador digital incorporado


En los últimos años, la fabricación de televisores se convirtió en uno de los rubros más protegidos por el Gobierno, de la mano del régimen de promoción económica que rige en Tierra del Fuego y la aplicación de licencias no automáticas a la importación. Sin embargo, todo cambiará al menos por unos meses. El secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno,anunció la inminente apertura de la importación de televisores en el marco de un plan bautizado con el nombre de LCD para Todos.

El objetivo oficial es llegar al 1° de julio con una oferta de televisores a precio económico para que más argentinos puedan ver la Copa América,

Los televisores que se ofrecerán dentro del plan LCD para Todos serán HD Full (alta definición) y de 32 pulgadas. La gran novedad será que los equipos llegarán al consumidor con el sintonizador de televisión digital incorporado, lo que evitará tener que comprar el decodificador. De esta manera, con una simple antena, el comprador podrá acceder a los catorce canales de la televisión abierta digital que hoy se ofrecen en forma gratuita, sin pagar abono de TV por cable.

Dentro de esta oferta de señales se encuentra la de Canal 7 (televisión pública), que será el encargado de la transmisión de gran parte de los partidos de la Copa América, incluyendo los que juegue la selección argentina.


El plan de LCD para todos también incluirá un plan de financiación especial que estará a cargo del Banco Nación. La idea de Moreno es que los potenciales compradores que estén fuera del sistema financiero -porque no cuentan con una tarjeta de crédito o de débito- también puedan acceder a los planes en cuotas.

La entidad oficial será la que ofrecerá la posibilidad de pagar el televisor en 60 cuotas, con una tasa de interés del 15 por ciento anual. De esta manera, la cuota mensual rondaría los 60 pesos y el crédito estaría disponible para los beneficiarios del plan de asignación universal por hijo, a los que se les descontaría la cuota de los 176 pesos que cobran mensualmente.

Con este plan, el Gobierno busca cumplir dos objetivos. El primero es fomentar el consumo de electrodomésticos, aun a riesgo de facilitar el ingreso de productos importados, para cubrir la demanda inicial. El segundo es darle un nuevo impulso a la televisión digital, en la particular batalla que mantiene con el Grupo Clarín y su operadora de TV paga CableVisión.

Dentro de esta estrategia se inscribe la entrega de miles de decodificadores en forma gratuita que viene realizando el Gobierno para los beneficiarios de la asignación universal y para los jubilados que perciben el haber mínimo.
PRECIO: 2700$


Es el precio al que saldrían a la venta los televisores HD Full de 32 pulgadas que se comercializarán en el marco del plan LCD para todos.

Con esta iniciativa, el Gobierno busca no sólo fomentar el consumo, sino también darle un nuevo impulso a la televisión digital, en el marco de la batalla que libra contra la empresa CableVisión, del Grupo Clarín.

FUENTE: LA NACIÓN

lunes, 6 de junio de 2011

A partir del 30 de junio, congelamiento de precios

Moreno informó a todos los empresarios vinculados con el consumo masivo que el 30 de junio es el plazo límite para aprobar cualquier actualización de la listas de precios.

La no autorización de nuevos aumentos constituye el corazón del plan para frenar la inflación que impulsa Moreno, con el objetivo de evitar que una aceleración del costo de vida termine atentando contra las posibilidades de una eventual reelección de Cristina Kirchner.

Esto, según algunas opiniones implica un aumento encubierto por cuanto se sacan las bonificaciones que indefectiblemente hay que trasladar al precio al público.

Los últimos aumentos fueron otorgados a principios de mayo y benefician a las empresas Kraft Foods (la dueña de Terrabusi) y la fabricante de bebidas alcohólicas Sabia.


Fuente: La Nación

viernes, 3 de junio de 2011

Modelo Contrato cesión derechos y acciones

MODELO CONTRATO CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES





Entre ... ... , estado civil ... ..., con DNI ..., y domicilio en .. ... , en adelante designado "El Cedente", y ... ... , estado civil ... ..., con DNI ... y domicilio en ... ..., en adelante designado "El Cesionario"; se acuerda y declara lo siguiente:



I.- El Cedente ... ... , cede y transfiere a el Cesionario ... ..., bajo las condiciones a continuación detalladas, los siguientes derechos y créditos: ... ...



II.- Las partes declaran ... ..., respecto de las pruebas instrumentales de dicho crédito, y con referencia a la entrega del instrumento o título constitutivo del crédito declaran lo siguiente: ... ... (Art. 1434 in fine, del Código Civil).



III.- Los firmantes aclaran que se encuentran incluidos dentro del crédito debido a los siguientes derechos accesorios y/o acciones con las limitaciones que a continuación se determinan.: ... ...



IV.- Como consecuencia de esta cesión de ... ..., existe una contraprestación por parte del Cesionario consistente en ......, dándose por reconocido por las partes firmantes que de acuerdo a lo normado por los Arts. 1435 a 1438 del Código Civil, resultan aplicables las normas de la permuta a las cesiones con retribución por entrega de cosas o créditos; las de la donación si se tratara de una cesión gratuita, las sobre compraventa a las cesiones por precio y las reglas del Código de Comercio, a las cesiones de vales, pagarés, o letras de cambio o acciones al portador.



V.- Afirma el Cedente que su crédito es expedito, vigente, que no le afectan embargos ni prohibiciones de cesión, que se encuentra en la plenitud de la posesión y propiedad del crédito que cede y que ... ..., responde de la insolvencia del deudor cedido a quien se notificará en el siguiente tiempo y de la siguiente manera: ... ..



VI.- Formula manifestación expresa el Cedente que no afecta a este pacto ni a lo cedido ningún pacto de preferencia y que en caso de que según lo prescripto por el artículo 1455 del Código Civil fuere preciso trasladar esta cesión a escritura a fin de asignar carácter público al instrumento, se obliga a hacerlo tan pronto se lo requiera para ello, haciéndose desde ya responsable de los gastos y daños y perjuicios que pudieran resultar de sus incumplimientos o falta de respectiva comparecencia a los fines previstos.



VII.- En caso de incumplimiento de las prestaciones a cargo del Cesionario, se conviene ... ... , y para el caso de incumplimiento del Cedente respecto de las suyas, se conviene ... ...



VIII.- Se firman ... ... ejemplares de igual tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo.



IX.- Dado en la localidad de ..., a los ...días ... del mes de ... ... de ... ...

jueves, 2 de junio de 2011

Porqué el 2 de junio se celebra el día del graduado en Ciencias Económicas?

Hoy 2 de junio se recuerda el "Día Nacional del Graduado en Ciencias Económicas", en conmemoración del nombramiento de Manuel Belgrano, como primer Secretario del Consulado de Comercio, hecho ocurrido el 2 de junio de 1794. "En esa función, Belgrano, escribió las Memorias, y a través de ellas, propagó las doctrinas económicas en boga entonces en Europa, y propuso iniciativas a favor del mejoramiento material de la comunidad".

miércoles, 1 de junio de 2011

Como dar de baja la inscripción en impuestos, recursos de la seguridad social y regímenes de retención y/o percepción, a través de "Internet"

La Resolución General AFIP Nº 2322 dice sobre la baja de inscripciones por internet




I) IMPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL


A - MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS


La exclusión como contribuyente y/o responsable de la totalidad de las obligaciones o deberes respectivos por cese definitivo de las actividades, podrá solicitarse y procederá siempre que se produzca la conclusión del desarrollo de las actividades gravadas que motivaron la inscripción.


Asimismo, los sujetos podrán solicitar la cancelación de la inscripción respecto de algún impuesto o recurso de la seguridad social en particular, en el caso que desaparezcan las causas generadoras de la respectiva obligación.


Plazo

La solicitud de cancelación de inscripción deberá ser interpuesta ante La AFIP hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.


La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en que se produjo la aludida causal.


Omisión de comunicación.

En el supuesto que el contribuyente y/o responsable presentase la solicitud una vez vencido el plazo establecido en el artículo anterior, subsiste la obligación de cumplir todos los deberes formales respecto de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, hasta el último día del mes en que efectivamente solicite la cancelación de la inscripción, así como con relación a los anticipos vencidos. Las consecuencias jurídicas que deriven de la omisión de solicitar la respectiva cancelación de inscripción, se atribuirán al contribuyente y/o responsable.

La solicitud de cancelación se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" del Organismo (http://www.afip.gov.ar) utilizando la "Clave Fiscal", de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias. A efectos de tramitar la cancelación de la inscripción, se accederá al servicio "Padrón Unico de Contribuyentes", en la opción "Trámites" / "Baja de Impuestos", disponible en la página "web" institucional.





B - PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA INFORMAR EL FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS


Personas físicas


Art. 7º — A los fines de solicitar la cancelación de inscripción en el caso de fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento, el cónyuge y/o los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o declarada ausente, serán los responsables de informar a esta Administración Federal, dentro de los SESENTA (60) días corridos de producidos tales hechos mediante la presentación —en la dependencia que corresponda al domicilio del fallecido o ausente con presunción de fallecimiento— del formulario de declaración jurada Nº 981, acompañado según el caso, del original y copia auténtica de los siguientes elementos:


a) Acta de defunción del causante, o


b) declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.


Personas jurídicas


El liquidador de una persona jurídica disuelta, será el responsable de informar dicha disolución solicitando la cancelación de la inscripción ante este Organismo, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de ocurrida la misma, mediante la presentación —en la dependencia que corresponda al domicilio de la persona jurídica liquidada— del formulario de declaración jurada Nº 981, acompañado del original y una copia auténtica de los elementos que se indican a continuación:


a) Acto de disolución de la persona jurídica —constituida o no regularmente— y, en su caso, de su pertinente inscripción registral, y


b) de corresponder, acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral.




CANCELACION DE OFICIO DE LA INSCRIPCION


La AFIP procederá a cancelar de oficio la inscripción en impuestos y en determinados regímenes, los que podrán visualizarse en la página "web" institucional a través de la opción "Consultas Bajas de Oficio".


A - EN IMPUESTOS

los fines de lo previsto en el Artículo 53 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, esta Administración Federal cancelará de oficio la inscripción de los responsables, cuando constate la falta de presentación de las declaraciones juradas durante TRES (3) períodos fiscales anuales o TREINTA Y SEIS (36) períodos mensuales, consecutivos. La condición de no inscripto regirá para los períodos que venzan a partir de esos incumplimientos.No será necesario que este Organismo comunique la cancelación de oficio mencionada en el párrafo anterior. Dicha cancelación resultará de aplicación únicamente para los impuestos respecto de los cuales la prescripción se rige por las disposiciones previstas en la mencionada ley y cuya declaración y percepción se efectúen sobre la base de declaraciones juradas.


B - EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (Monotributo)


La Administración Federal efectivizará la baja automática del responsable en caso de comprobarse la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, durante un período de DIEZ (10) meses consecutivos, a cuyos fines se considerarán para su cómputo los incumplimientos registrados hasta el último día del mes anterior al período en que corresponda dar la baja.


Dicha baja no obsta el reingreso al Régimen Simplificado en cualquier momento, siempre que el pequeño contribuyente regularice su situación fiscal ingresando los importes adeudados.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...