martes, 31 de mayo de 2011

Resolución Técnica 28-FACPCE sobre impracticabilidad de la información comparativa

Resolución Técnica 28-FACPCE.sobre impracticabilidad de la Información comparativa de los Estados contables.

Se modifican los requisitos y criterios ante la impracticabilidad de ajustar la información comparativa de uno o más períodos anteriores para conseguir la comparabilidad con el período corriente (Res. Tec. 8 y 16)...

FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

Resolución Técnica Nº 28/2010

Modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 16. Impracticabilidad – Presentación de información comparativa.


(BO. 30/05/2011)



PRIMERA PARTE



Visto:

El Proyecto Nº 20 de Resolución Técnica “Modificaciones de las Resoluciones Técnicas 8 y 16. Impracticabilidad – Presentación de información comparativa”, preparado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT) de esta Federación; y



Considerando:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.

b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.

c) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de las veinticuatro jurisdicciones han suscripto la denominada “Acta de Catamarca” del 27 de septiembre de 2002, en la que exteriorizaron explícitamente su compromiso en el artículo 2 Inc. b de “sancionar, sin modificaciones, las normas técnicas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la FACPCE”.

d) Que en ciertas limitadas circunstancias puede resultar impracticable ajustar la información comparativa de uno o más períodos anteriores para conseguir la comparabilidad con el período corriente.

e) Que la obligación de presentar información comparativa en los estados contables, surge de la Sección E. “Información comparativa” del Capítulo II - “Normas comunes a todos los estado contables” de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 8.

f) Que la Sección E mencionada en el considerando anterior establece que “Los datos de períodos anteriores se prepararán y expondrán aplicando los mismos criterios de medición contable, de unidad de medida y de agrupamiento de datos utilizados para preparar y exponer los datos del período corriente.”, y agrega que: “los datos comparativos presentados podrán diferir de los expuestos en los estados contables originales correspondientes a sus períodos cuando, en el período corriente: ... b) se produzcan cambios en las normas contables referidas al contenido y forma de los estados contables;”.

g) Que la Sección F. “Modificación de la información de ejercicios anteriores” del Capitulo II - Normas comunes a todos los estados contables” de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 8, dispone que: “Cuando por aplicación de las normas de la sección 4.10 (Modificaciones a resultados de ejercicios anteriores) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) se computen ajustes de ejercicios anteriores: a) deberá exponerse su efecto sobre los saldos iniciales que se presenten en el estado de evolución de patrimonio y, cuando correspondiere, en el estado de flujo de efectivo; b) deberán adecuarse las cifras correspondientes al (o a los) ejercicio(s) precedente(s) que se incluyan como información comparativa.” y no hace referencia a modificaciones de ejercicios anteriores referidos a reclasificaciones en la exposición y a cambios en las normas de exposición.

h) Que el punto 3.2.2. “Equilibrio entre costo y beneficio” de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 16 prevé que: las normas contables no podrán dejar de aplicarse por razones de costo, salvo que expresamente se prevea la aplicación de un criterio alternativo y por lo tanto es conveniente establecer qué razones, distintas al costo de generar información contable, justifican una exención a la presentación de información contable comparativa.

i) Que las normas contables argentinas no tienen incorporado el concepto de “impracticabilidad” y por lo tanto no se encuentra definido el mismo.

j) Que ha finalizado el período de consulta, durante el cual se recibieron diversas opiniones y sugerencias.

k) Que las opiniones y sugerencias fueron analizadas por la CENCyA, habiéndose considerado todas ellas, dando lugar a modificaciones que han permitido mejorar este pronunciamiento técnico.

I) Que este proyecto ha sido aprobado por la CENCyA en su reunión del veintisiete de agosto de dos mil diez.



Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar la Resolución Técnica Nº 28 “Modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 16. Impracticabilidad - Presentación de información comparativa” contenida en la segunda parte de esta Resolución.

ARTICULO 2º — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:



a) el tratamiento de esta Resolución Técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de septiembre de 2002;

b) establecer su vigencia para ejercicios iniciados a partir de su promulgación y los períodos intermedios de esos ejercicios, siendo optativa para los iniciados con anterioridad;

c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.



ARTICULO 3º — Solicitar al CECyT la incorporación de estos cambios al texto ordenado de normas profesionales.

ARTICULO 4º — Registrar esta resolución técnica en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.

Dr. GUILLERMO H. FERNÁNDEZ, Secretario, Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 18/09/2009. — Dr. JORGE A. PAGANETTI, Presidente, Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 18/09/2009.



SEGUNDA PARTE

RESOLUCION TECNICA Nº 28



Modificaciones de las resoluciones técnicas 8 y 16. Impracticabilidad - Presentación de información comparativa

Art. 1 - Incorporar el siguiente punto al final de la sección 3.2. "Restricciones que condicionan el logro de los requisitos" de la segunda parte de la resolución técnica 16:

3.2.3. Impracticabilidad

La aplicación de una norma o criterio contable será impracticable cuando el ente no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo.

Sobre el criterio de impracticabilidad se proporcionarán exenciones específicas en las resoluciones técnicas e interpretaciones al aplicar requerimientos particulares.



Art. 2 - Reemplazar el apartado b del punto 3, "Requisitos de la información contenida en los estados contables" de la segunda parte de la resolución técnica 16 por el siguiente:

"b) Consideraciones sobre las restricciones que condicionan el logro de las cualidades recién indicadas:

Oportunidad

Equilibrio entre costos y beneficios

Impracticabilidad"



Art. 3 - Incorporar a continuación del penúltimo párrafo de la sección E. "Información comparativa" del Capítulo II de la segunda parte de la resolución técnica 8, los siguientes párrafos:

"Cuando la aplicación por primera vez de una norma o criterio contable o la corrección de un error determine la obligación de modificar la información de períodos anteriores a exponer en forma comparativa, el ente procederá a efectuar dicha modificación, salvo que y en la medida en que fuera impracticable determinar los efectos del cambio. En este caso, el ente deberá dejar constancia en la información complementaria de que la información comparativa no pudo ser modificada y de las circunstancias que hicieron impracticable tal modificación.

Es impracticable modificar la información de períodos anteriores por un cambio de norma o criterio contable o por corrección de un error cuando:



a) los efectos de la aplicación retroactiva no sean determinables, como por ejemplo si en el período cuya información deba modificarse no se hubieran recopilado los datos necesarios para tal modificación y no resulte factible su reconstrucción;

b) se requiera efectuar estimaciones significativas relativas a transacciones, eventos o condiciones de ese período anterior y no se cuente con evidencias de las circunstancias que en él existían, que permitan efectuar tales estimaciones; o

c) no pueda establecerse si las evidencias disponibles ya existían a la fecha en que los estados contables a modificar fueron originalmente emitidos o si se trata de evidencias basadas en información posterior a esa fecha a las que no corresponde dar efecto retroactivo.".



Art. 4 - Reemplazar el texto de la Sección F. "Modificación de la información de ejercicios anteriores" del Capítulo II de la segunda parte de la resolución técnica 8, por el siguiente:

"F. MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES.

Cuando por aplicación de las normas del punto 4.10 (modif. a resultados de ejercicios anteriores) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) se computen ajustes de ejercicios anteriores:



a) Deberá exponerse su efecto sobre los saldos iniciales que se presenten en el estado de evolución de patrimonio neto y, cuando correspondiere, en el estado de flujo de efectivo.

b) Deberán adecuarse las cifras correspondientes al (o a los) período (s) precedente (s) que se incluyan como información comparativa.



Cuando las modificaciones no se originen en ajustes de resultados de ejercicios anteriores sino que obedezcan a la forma de presentación o a la clasificación de las partidas de los estados contables, también se adecuarán los importes correspondientes a la información de períodos anteriores a exponer en forma comparativa.



Cada vez que exista modificación de la información de ejercicios anteriores deberá exponerse:

a) la naturaleza de la modificación;

b) el importe de cada partida o grupo de partidas que se han adecuado; y

c) el motivo de la modificación.



Cuando sea impracticable determinar los efectos del cambio de una norma o de un criterio contable o de la corrección de un error sobre la información comparativa en uno o más períodos anteriores para los que se presente información, la entidad modificará los saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del período más antiguo para el que la modificación retroactiva sea practicable, que podría ser el propio período corriente, y efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado para ese período.

La aplicación retroactiva a un período anterior será impracticable a menos que sea posible determinar el efecto acumulado de tal aplicación retroactiva sobre los saldos del estado de situación patrimonial tanto al inicio como al cierre de ese período.

Toda adecuación de la información comparativa correspondiente al (o a los) períodos (s) precedente (s) no afectan a los estados contables correspondiente (s) a ese (o a esos) período (s) originalmente emitidos, ni a las decisiones tomadas en base a él (o a ellos).".



Art. 5 - Incorporar como último párrafo del punto B.14, "Modificación de la información de ejercicios anteriores" texto de la sección B. "Descripción de la información a incluir" del Capítulo VII de la segunda parte de la resolución técnica 8, el siguiente:

"Cuando como consecuencia de un cambio de norma o de criterio contable o de la corrección de un error de ejercicios anteriores corresponda modificar la información de ejercicios anteriores, pero resulte impracticable la determinación del efecto acumulado sobre los saldos al inicio de uno o más períodos anteriores y por lo tanto no pueda adecuarse la información a exponer en forma comparativa, la entidad deberá exponer en la información complementaria:



a) el motivo que hace impracticable la adecuación de las cifras comparativas, una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable o se ha realizado la corrección del error; y

b) la naturaleza de las modificaciones que tendrían que haberse realizado en caso de no existir la impracticabilidad.".

viernes, 27 de mayo de 2011

La UIF excluyó a quienes preparan Declaraciones juradas

>
La UIF derogó la Res. 25/2011 mediante la Res. 64/2011 y dictó la Res. 65/2011

En respuesta a las gestiones realizadas por la FACPCE, ante el Congreso Nacional y ante la Unidad de Información Financiera, ésta última ha EXCLUIDO A LOS PREPARADORES DE DECLARACIONES JURADAS de la obligación originaria de informar operaciones sospechosas de Lavado de Activos y Terrorismo.

La UIF establece medidas y procedimientos para Auditores y Síndicos Societarios, cuando brinden actividades profesionales a los sujetos obligados en el artículo 20 de la ley 25.246 y/o que posean un activo superior a los $ 6.000.000.- o hayan duplicado su activo o ventas dentro del término de 1 año. Asimismo ha modificado la vigencia de esta obligación para quienes presenten servicios de auditoría y sindicatura correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2011.

La Unidad de Información Financiera en la nueva resolución ha delimitado a los sujetos obligados, dejando UNICAMENTE COMPRENDIDOS A LOS PROFESIONALES MATRICULADOS EN LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS QUE SE DESEMPEÑEN COMO SÍNDICOS DE SOCIEDADES Y COMO AUDITORES DE ESTADOS CONTABLES.

No obstante lo actuado, comunicamos que la FACPCE continuará realizando las gestiones necesarias a efectos de que también se excluya como sujetos obligados a los SINDICOS SOCIETARIOS.

jueves, 26 de mayo de 2011

Cuándo se configura la salida no documentada.

Interesante: cuándo se configura realmente la salida no documentada en el impuesto a las ganancias

De lo que disponen los artículos 37 y 38 de la ley de impuesto a las ganancias y 55 del decreto reglamentario de dicha ley, surge con claridad que la configuración de una salida no documentada requiere inevitablemente la concurrencia de dos elementos objetivos expresamente previstos en la letra del artículo 37 citado, a saber: en primer lugar, que exista una erogación o salida de dinero en cabeza del contribuyente fehacientemente acreditada; y en segundo término, que dicha erogación carezca de documentación y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas. En ese marco, fue ese segundo requisito el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó en sentido amplio en el precedente “Red Hotelera Iberoamericana”, estableciendo que “debe interpretarse que una salida de dinero carece de documentación, tanto cuando no hay documento alguno referente a ella, como en el supuesto en que, si bien lo hay, el instrumento carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar -al tratarse de actos carentes de sinceridad- a su verdadero beneficiario.
Por ello, queda fuera de toda duda que sin la existencia de una salida de dinero del contribuyente no puede aplicarse la figura de la “salida no documentada” prevista en el artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias. En otras palabras, dice el fallo, ante un supuesto de salidas no documentadas, primero, hay que comprobar la existencia de la erogación, por cualquiera de los medios posibles. Una vez comprobada dicha situación, estamos en condiciones de analizar si la erogación carece de comprobantes, está documentada con comprobantes deficientes o con comprobantes apócrifos. En ese contexto, se observa que es justamente la salida de dinero la cuestión fáctica sobre la cual gira el debate y el elemento considerado insuficientemente probado por el Tribunal Fiscal de la Nación, elemento que no ha sido desvirtuado por la representación fiscal.
Destaca la Cámara que, si bien se detectaron comprobantes irregulares, no se logró acreditar la efectiva salida de fondos desde el patrimonio de la actora y destinados a un tercero beneficiario que justifique la aplicación del artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias. En tales condiciones, si bien el Fisco ha detectado comprobantes irregulares, no logró acreditar la efectiva salida de fondos desde el patrimonio de la actora y destinados a un tercero beneficiario que justifique la aplicación del artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias.
AMBULANCIAS PRIVADAS ARGENTINAS SA - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA III - 23/02/2011

Fuente: errepar

Tratamiento de la reducción del Patrimonio en la escisión

Tratamiento de la reducción del Patrimonio en la escisión de sociedades en el Impuesto a las Ganancias- Reorganización de empresas



AFIP - DGI

Dirección de Asesoría Técnica (DAT)

Dictamen Nº 15/2010



ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - REORGANIZACION DE SOCIEDADES. ESCISION. ARTICULO 77, INCISO B) DE LA LEY. "X.X." S.A.



SUMARIO

La reducción del capital en un proceso de escisión no conlleva a la disminución del "capital nominal" o del "capital social" de la entidad que se divide, sino la mengua de su "patrimonio neto", por lo tanto sólo deberá exigirse tal sustracción respecto de este último concepto, interpretándose que tal evento dará origen al patrimonio de la otra firma que surge del acto.



TEXTO

I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por la firma del epígrafe, en los términos de la Resolución General Nº 1.948, mediante la cual consulta acerca de la viabilidad de encuadrar en los términos del inciso b) del Artículo77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, la escisión que la firma X.X. S.A., pretende realizar y por la cual transferirá tres partidas inmobiliarias, con destino a una nueva sociedad anónima.

Concretamente, la consultante centra su planteo en el alcance que se debe otorgar al último párrafo "in fine" del inciso b) del Artículo105 del Decreto Reglamentario de la Ley del impuesto a las Ganancias en cuanto expresa que la escisión o división importa en todos los supuestos la reducción proporcional del capital, ya que la transferencia que planea efectuar la rubrada no implicará una reducción proporcional del "capital social", "... en razón que el valor de los bienes inmuebles registrados en el activo se compensa con el valor de la cuenta de reserva de revalúo asentada en el patrimonio neto".

Respecto de la actividad realizada por la empresa X.X. S.A. aclara que desde su transformación en sociedad anónima en el año 2000 desarrolla como única actividad la de servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios.

En lo que atañe a su composición accionaria señala que desde el año 2002 su paquete accionario se encuentra distribuido entre CUATRO (4) socios -personas físicas- con participaciones iguales (25%).

Por su parte y en cuanto a la reestructuración propuesta señala que la finalidad de la misma es la de optimizar su funcionalidad, siendo que tanto la actividad que desarrollará la nueva sociedad escisionaria como la composición del paquete accionario serán iguales a la sociedad escindente.

Asimismo, destaca que el valor contable de los bienes transferidos es coincidente con sus valores impositivos.

Respecto de la cuestión que indaga, opina que la reestructuración que pretende realizar "... se ajusta a lo dispuesto por el Artículo77 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997) y Artículo105 inciso b) del Decreto Reglamentario". A los fines de justificar dicha posición remite al análisis pormenorizado que hiciera el Dictamen N° 11/84 (DAT y J) de este Organismo.

Cabe destacar que a requerimiento de esta asesoría la rubrada presentó una nota complementaria donde informa que "... en el año 2005 la sociedad resolvió ajustar la valuación contable de los inmuebles rurales a valores similares a la valuación fiscal fijada por la Provincia de Buenos Aires". Al respecto aclara que el aumento de valor se imputó a una reserva especial denominada "Reserva revalúo campo", que impositivamente no tuvo ninguna incidencia.

Además, manifiesta que "... impositivamente cada bien mantiene su valor de origen", y a su vez agrega que lo que se intentó indicar es "... que necesariamente la transferencia de bienes de una sociedad a otra no implica la cesión del bien a valores de origen mas el revalúo correspondiente".

A su vez, en virtud de la aludida solicitud adjuntó copias de los Estados Contables al 31/03/09 y de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al mismo período, no surgiendo de los mismos que los inmuebles rurales hubiesen generado amortizaciones deducibles en el impuesto a las ganancias ni ninguna otra deducción vinculada con su valuación.



II. Antes de comenzar a analizar la cuestión planteada cabe advertir que este servicio asesor abordará el tema consultado desde un punto de vista teórico basado en la información brindada por la solicitante, sin pormenorizar aspectos específicos para los cuales no cuenta con los datos necesarios.

Asimismo, se aclara que sólo será analizado el tema de la reorganización concretamente consultado sin llevarse a cabo verificación alguna sobre los demás requisitos exigidos, la cual estará a cargo del área operativa pertinente.

Sentado ello y a los efectos de iniciar el análisis solicitado, corresponde destacar que el inciso b) del sexto párrafo del Artículo77 de la ley del gravamen dispone que se entiende por reorganización: "... la escisión o división de una empresa en otra u otras que continúen en conjunto las operaciones de la primera".



A su vez el inciso b) del primer párrafo del Artículo105, del Decreto Reglamentario de la ley del impuesto a las ganancias -texto ordenado en 1997 y sus modificaciones- define que habrá escisión o división de empresas "...cuando una sociedad destina parte de su patrimonio a una sociedad existente o participa con ella en la creación de una nueva sociedad o cuando destina parte de su patrimonio para crear una nueva sociedad o cuando se fracciona en nuevas empresas jurídica y económicamente independientes, siempre que, ...en el caso de la creación de una nueva sociedad o del fraccionamiento en nuevas empresas, ...por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del capital de la o las nuevas entidades, considerados en conjunto, pertenezcan a los titulares de la entidad predecesora. La escisión o división importa en todos los supuestos la reducción proporcional del capital ".



Descripta la normativa aplicable, corresponde a continuación recordar que mediante la Actuación N° ..../07 (DI ATEC) se analizó un caso de características similares al aquí debatido.

En dicha ocasión se trajo a colación el Dictamen N° 11/84 (DAT y J), el cual aludiendo al antiguo Artículo 90, inciso b) in fine del reglamento -reemplazado por el citado Artículo 105- se adujo que cuando éste dispone que la escisión importa la reducción proporcional del capital, utilizando esta última palabra "a secas, sin el aditivo de una voz que le de mayor estimación (vgr.: efectivo, social, etc)", "...nos permitiría conjeturar que la intención normativa fiscal apuntaría al capital efectivo o real de la sociedad, esto es el que tiene existencia verdadera en oposición al capital nominal que es el fijado por el contrato, con una existencia de derecho y no de hecho, toda vez que, de haber querido referirse a este último, lo razonable hubiera sido agregar la expresión "social" o similar, como lo explicita el inciso 4) del Artículo11 de la Ley de Sociedades".



Agrega dicho pronunciamiento que en tal entendimiento "...nada obstaría a juzgar que la reducción de capital impuesta por el dispositivo reglamentario estaría referida al patrimonio neto por cuanto, ateniéndose a los conceptos contables que hemos precisado más arriba, se infiere sin esfuerzo que, en términos simples a la luz de la realidad económica, el capital real de una sociedad anónima estaría configurado por el capital suscripto, las reservas que lo perfeccionan y los resultados acumulados y no distribuidos, rubros estos que, englobados, integran el patrimonio neto".



Prosigue dicha enunciación, expresando que la condición de reducción proporcional del capital debe analizarse en el contexto del inciso en el que se dispone, teniendo en cuenta que en éste se señala que para que haya escisión la sociedad escindida debe ceder parte de su patrimonio, y que ello "... naturalmente implica una inherente reducción proporcional de su patrimonio neto", añadiendo que "Si tal reducción no acontece no hay escisión, se trata pues de una relación de causa y efecto. De ahí que la norma no haría más que reafirmar como condición "sine qua non" la necesidad de la rebaja del capital para que se configure la escisión y éste, en mérito a esa relación, no podría ser otro que el patrimonio neto, que es el que refleja las variaciones numéricas derivadas del desdoblamiento que formaliza la institución jurídica que se pretende".



En base a lo manifestado entendemos que el condicionamiento de la reducción del patrimonio neto dispuesto por el inciso b) del primer párrafo del aludido Artículo 105 "in fine" tiene su razón de ser en evitar que se tomen por escisiones las transferencias de bienes y/o deudas hacia otras sociedades que no impliquen una transmisión a título universal, ello si se retribuyera a la sociedad escindente con participaciones en los capitales de las firmas receptoras de los aludidos patrimonios. Como consecuencia de tales operaciones el patrimonio neto de la firma que cede los bienes y deudas no disminuiría pues se genera un activo que corresponde a la tenencia de los títulos representativos de tales participaciones en el capital.



La situación descripta arriba, conjuntamente con otras equivalentes, es mencionada como supuesto en el que no hay escisión societaria, en la citada obra del Dr. Rubén O. Asorey (Reorganizaciones Empresariales, Rubén O. Asorey, Ed. La Ley, Buenos Aires, Mayo de 1996, Pág. 76).

Lo expuesto nos lleva a concluir que la reducción del capital en un proceso de escisión no conlleva a la disminución del "capital nominal" o del "capital social" de la entidad que se divide, sino la mengua de su "patrimonio neto", por lo tanto sólo deberá exigirse tal sustracción respecto de este último concepto, interpretándose que tal evento dará origen al patrimonio de la otra firma que surge del acto.



Ahora bien, con relación específicamente al presente caso, se puede observar que si bien no existe una reducción del capital nominal, si existirá una reducción del patrimonio neto que resultará compatible con las disposiciones del inciso b) "in fine" del primer párrafo del Artículo105 del Decreto N° 1.344/98 y sus modificaciones, si el citado traslado de inmuebles a la nueva sociedad se consigna en el respectivo Balance Impositivo de la antecesora con la consecuente disminución del patrimonio neto impositivo y dicho valor de origen es el mismo en la continuadora, más allá del revalúo contable que impositivamente no debe tener ninguna implicancia, ello en aras de la neutralidad fiscal que debe imperar en todo proceso de reorganización efectuado en los términos del Artículo77 de la ley del gravamen.



Reafirma lo expresado, el hecho que los atributos fiscales trasladables enunciados en el Artículo 78 de la ley del tributo se deberán asignar en función de las normas dispuestas por el Artículo106 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, respetándose por ejemplo el valor impositivo que los bienes tenían en el activo de la firma antecesora, el cual no debería contener valores generados por revalúos contables, ya que tales importes no representaron erogación alguna.



Por último, cabe agregar a las salvedades ya realizadas respecto al alcance del presente análisis, que la viabilidad de la reorganización planteada también depende de lo que resuelva oportunamente la Inspección General de Justicia en el ejercicio de sus facultades de control de legalidad y poder de policía, concretadas en la fijación del correcto encuadramiento de las sociedades constituidas bajo el marco normativo de la Ley N° 19.550 y sus disposiciones, y dentro de las pautas reglamentarias por ésta establecidas.

Fuente: tributum.com

martes, 24 de mayo de 2011

Cómo hacer compensaciones de saldos de libre disponibilidad

Recordatorio para realizar correctamente las compensaciones de los saldos de libre disponibilidad:

Para evitar inconvenientes y/o rechazos en la presentacion de compensaciones de saldo de libre disponibilidad,
que pueden generarse por la utilización del aplicativo "Compensaciones y Volantes de Pagos",
deberá utilizarse el servicio con clave fiscal "Sistemas Cuentas Tributarias" ingresando en la opcion "Estado de Cumplimiento"

jueves, 19 de mayo de 2011

Jornadas Jóvenes Profesionales en Ciencias Económicas

Jornadas Jóvenes Profesionales en Ciencias Económicas

Provincia de San Luis

24 de mayo de 2011

temática:

comercio Exterior
Exportaciones
Mercado de Capitales
ART
Obligaciones Negociables
Impuestos Nacionales

Horario 8 a 18 hs.

miércoles, 18 de mayo de 2011

Disposiciónes sobre bienes de extranjeros que obtengan residencia permanente en la Argentina y de argentinos que retornan al país.

Bienes de extranjeros que obtengan residencia permanente en la República Argentina y de argentinos que retornan para residir en el país.

Resolución General AFIP Nº 3109/11

Se establecen los requisitos y procedimientos aplicables a la importación de bienes pertenecientes a los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y a los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 2 años en el exterior, en el marco de la Ley Nº 25.871.
Con los beneficios establecidos podrán importarse los bienes que a continuación se detallan, según se trate de:
1. Extranjeros que obtengan su residencia permanente en el país:
1.1. Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales.
1.2. 1 automóvil por persona con 18 años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado.
1.2.1. Se entenderá por automóvil a los vehículos comprendidos en el inciso a) del Artículo 5º de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias y por usado al automóvil que haya rodado en la vía pública con una finalidad diferente a la de ensayos, pruebas o traslados a concesionarias o lugares de embarque.
1.2.2. El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con 3 meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.
2. Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 2 años en el exterior.
Los bienes destinados a su actividad laboral, entendiéndose como tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.

sábado, 14 de mayo de 2011

Mapa de Mexico

Es un interesantísimo mapa de Mexico.
Si piensan en viajar a México, les recomiendo este link:
UN MAPA DE LA REPUBLICA MEXICANA DONDE VAS SELECCIONANDO UN ESTADO Y AUTOMATICAMENTE, TE PRESENTA EL HIMNO DEL PROPIO ESTADO, CANCIONES TIPICAS DE LA REGION, BAILABLES, PAISAJES, ARQUITECTURA, ETC...  
    http://nidodemave.webcindario.com/mexico.html

lunes, 9 de mayo de 2011

Taxco en Mexico, la ciudad productora de plata

 Taxco, Mexico, la ciudad de la plata, dista solo 152 km. de DF Mexico. Cada media hora sale un bus entre estas ciudades. su costo, solo 10 dólares.


En la edición de viajes de Clarín año 2008 encontré este estupendo relato de viajes. Transcribo textualmente:

 

"DIARIO DE VIAJE :: MEXICO

Taxco, la legendaria ciudad de la plata







La arquitectura, los museos y las platerías, en un recorrido por este fascinante destino. Además, las grutas de Cacahuamilpa.






Parece una ironía que esta ciudad se haya hecho famosa gracias a Santa Prisca, protectora contra las tormentas y tempestades. Sobre todo, cuando uno mira las altísimas torres barrocas que se desperezan sobre un cielo impecable de tan azul; un cielo que parece puesto allí desde siempre para resaltar los tejados, las calles empedradas y ascendentes, las flores malva y la famosísima iglesia.

Pero los habitantes de Taxco, la ciudad colonial ubicada a sólo 152 kilómetros de la capital mexicana, dicen que aquí suele haber fuertes tormentas, y para muestra basta una leyenda. Cuentan que mientras se construía la iglesia, a mediados del siglo XVIII, el cielo despejado se cubrió de nubes negras y relámpagos, que dibujaron sobre la cúpula una inquietante inscripción. Entonces se apareció la Virgen protectora sobre el templo, portando en sus manos los relámpagos que habían amenazado a los pobladores.

Difícil creer en la leyenda bajo esta luz que rebota en las paredes blancas de las casas y que parece estallar en todas las direcciones, pero al menos habrá que otorgarles a los taxqueños el beneficio de la duda, sobre todo ante la escalofriante visión de las cercanas grutas de Cacahuamilpa, donde la oscuridad se proyecta sobre las siluetas lluviosas de estalactitas y estalagmitas.

Y así, montada entre la luz y las tinieblas, entre torres barrocas y artesanías de plata, Taxco se ha ganado una merecida fama, sostenida por los turistas que caminan ahora por la plaza principal, a los que se suman miles de visitantes al año.



De catedrales y mercados



Para conocer Taxco, alcanza con levantar la vista. Allí estarán las calles angostas que trepan las cuestas de la Sierra Madre del Sur, las interminables torres de Santa Prisca, y sus cúpulas cubiertas de azulejos de colores.

Aunque la zona está poblada desde la época precolombina, uno podría arriesgar que no existiría Taxco sin Santa Prisca, o, para ser más exactos, que no existiría Taxco sin la plata, tan ligada a la historia de esta iglesia y de toda la ciudad.

La plata atrajo a este lugar a los indígenas y a los conquistadores encabezados por Hernán Cortés que fundaron la ciudad en 1528.

Un par de siglos después, don José de la Borda, español de origen francés, decidió construir la Parroquia de Santa Prisca y San Sebastián en agradecimiento por la fortuna que había obtenido con sus empresas mineras.

El dinero, por supuesto, le alcanzó para contratar a los mejores arquitectos y artesanos de la época. Fue tanta la plata que salió de las minas cercanas, que De la Borda llegó a ser uno de los hombres más ricos del siglo XVIII, y Taxco una de las ciudades más prósperas.

Pero las minas de plata ya se conocían desde antes de la conquista, en este lugar que los indígenas llamaban "Tlachco" o "lugar en el que se juega a la pelota", y que luego pasó a llamarse Taxco de Alarcón, en honor al dramaturgo Juan Ruiz de Alarcón, que nació aquí hace ya más de 400 años.

Estamos ahora en la Plaza José de la Borda, sentados en un plácido kiosko -como llaman aquí a las glorietas-, escuchando a decenas de turistas que hablan en inglés y se dirigen, como no podría ser de otro modo, al interior de la parroquia. Pasamos luego junto a unos árboles podados con admirable precisión geométrica, y nos paramos frente la fachada rosada de la Iglesia, en la que se amontonan columnas, vírgenes, apóstoles y mártires.

El interior no es menos impresionante, con sus retablos barrocos tallados en hoja de oro, con ramas y curvas en las que se encaraman ángeles y santos dorados.

El órgano, las capillas y hasta los cuadros del famoso pintor Miguel Cabrera, recuerdan que esta fue una ciudad riquísima y que por aquí pasaron los artistas más famosos de México.

Aunque es cierto que uno no puede afirmar que conoce Taxco hasta que no visita su célebre iglesia, la ciudad tiene mucho más para mostrar.

Por lo pronto, decidimos internarnos en el laberíntico Mercado de Tetitlán, con sus pasillos que suben, bajan, se ensanchan y angostan como un intrincado México en miniatura. Aquí uno encuentra desde tortillas y jumiles hasta ropa, máscaras del Día de todos los muertos y pulseras de plata.


Platerías, museos y grutas

La plata es la marca registrada de esta ciudad que exporta orfebrería a todas partes del mundo. Hay más de 350 platerías para recorrer, que elaboran piezas refinadas y únicas. Un consejo: para asegurarse de que la pieza es de auténtica plata, debe buscarse el sello "925".

Mientras uno pasea por las calles angostas y escalonadas, comprende la historia del aventurero Guillermo Spratling, que se enamoró de este pueblito a principios del siglo XX, cuando de su antigua gloria sólo quedaba la enorme iglesia junto a algunas callecitas que trepaban las sierras.

¿Quién fue el tal William Spratling que tiene su calle y hasta un museo? Se trata de un etnólogo, docente, diseñador y aventurero estadounidense que impulsó el desarrollo de Taxco.

Mientras recorría sus calles, descubrió que en los patios de sus casas la gente seguía trabajando la plata con técnicas heredadas de los indígenas. Spratling rescató esta tradición y fundó en 1931 el famoso taller Las Delicias, que rescató al pueblo de su letargo.

Visitar el Museo Spratling, entonces, es un imperativo para cualquiera que pase por Taxco. La colección del viejo Guillermo

incluye piezas prehispánicas únicas, como por ejemplo pectorales de piedras semipreciosas, vasijas y figuras de distintas culturas de Mesoamérica. Las casas de las celebridades que habitaron Taxco se encuentran abiertas al público y se han convertido en museos.

Frente a la Catedral se puede visitar la antigua Casa de José de la Borda, hoy convertida en Centro de Cultura de Taxco, o el Museo de Arte Virreinal, instalado en el impresionante caserón de estilo mudéjar en el que se alojó el explorador Alejandro von Humboldt, cuando regresó de uno de sus viajes.

Luego de recorrer la ciudad hasta bien entrada la noche, es bueno subir a cenar o tomar algo a alguno de los bares, restaurantes u hoteles con vista panorámica. Si el hambre ataca, no se puede dejar de probar el pozole guerrerense (una mezcla de maíz, cerdo y otros ingredientes que se sirve en cazuelas) o el mole de jumiles (pequeños y nutritivos insectos comestibles), estrellas de la gastronomía local.

Elegimos el Bar Berta, ubicado en la plaza principal de Taxco, y pedimos la letal bebida de la casa -elaborada en base a tequila, lima y soda-, un cóctel que ayuda a tornar más onírica la visión que, desde el balcón, se obtiene de la Catedral y de la Plaza iluminadas.

Pero si de visiones oníricas se trata, ninguna podrá ganarle a las Grutas de Cacahuamilpa, ubicadas a 30 kilómetros de la ciudad de Taxco, que están consideradas entre las más espectaculares del mundo.

Hay que internarse unos dos kilómetros por la oscuridad de sus estalactitas, estalagmitas y ríos subterráneos, para encontrarse con 90 "salones" poblados de diversas figuras espectrales y formas inverosímiles.

El Trono, la Fuente, las Palmas, la Catedral, son algunas de las metáforas que utiliza el guía para describir las formas que parecen de cera derretida y chorrean desde los techos.

En estas cuevas subterráneas, lejos de las torres luminosas de la catedral de Santa Prisca, tal vez uno pueda comprender la invocación a la virgen protectora de las tormentas. "




FUENTE:.DIARIO CLARÍN DE ARGENTINA
SECCIÓN VIAJES
AÑO 2008



sábado, 7 de mayo de 2011

En Noruega, cerca del Polo Norte


El hotel mas lejano y frío del mundo

En algún momento de tu vida has leído o escuchado donde queda la ciudad de Spitsbergen o la zona de longyearbyen? seguramente la gran mayoría no y aquí es donde esta mayoría quiere saber...que es eso, donde queda? Pues bien, el poblado de Spitsbergen se ubica en la zona Noruega de longyearbyen, ubicada en 1300 Km del polo norte, el lugar mas septentrional (sitio donde se ubica el artico norte) del mundo. En este rincón del planeta donde los días en invierno durán 24 horas y se sienten temperaturas de hasta 14 grados bajo cero, existe un hotel llamado Radisson Blu Polar, catalogado como el hotel mas cercano al circulo polar ártico. El mismo cuenta con 95 habitaciones, algunas de ellas con vista a las montañas de nieve distribuidas a lo largo y ancho del poblado.

Para no pasar fríos, el hotel Blu Polar cuenta con calefacción en todas sus áreas (por momentos adentro la calefacción puede incomodar, debido a la ropa gruesa que se necesita para disfrutar en las afueras) internet inalámbrico gratuito asi como un restaurante para degustar los alimentos y un bar (pub noruego) para los momentos de relajación y disfrutar de una bebida alcoholica. Al estar ubicado en el polo norte, el restaurante llamado Brassiere Nansen ofrece comida típica septentrional, carne de foca del ártico (rica en aceites omega 3 y 6) urogallo (ave de las regiones nórdicas) trucha y filete de reno (no apto para los amantes de papa noel) mientras que el bar Barentz sirve botanas escandinavas, cervezas y vinos de la región; lugar que además es frecuentado por los habitantes de Spitsbergen.



Pero el hospedaje integra servicios para disfrutar del paisaje polar noruego, ya que se puede contratar paseos en trineo tirado por perros, practicar el senderismo o visitar el centro de la ciudad. Uno de los atractivos de este rincón congelado del mundo es el paseo nocturno en moto de nieve (disponible solo en verano, que es cuando la zona cuenta con algunas horas de obscuridad) para escuchar los sonidos árticos que el hielo quebradizo produce y observar la fauna del sitio.
Para darnos una idea de lo lejano en el que esta ubicado este hotel y poblado, observemos en un mapa o por google earth el archipielago de Svalbard, localizado entre el mar de Barents y Groelandia; un verdadero desafío a la aventura!

Para los interesados en visitarlo les informo que hay que viajar hasta Oslo, capital Noruega, de ahí se toma un avión hasta Lonyearbyen y de ahí una avioneta que te traslada hasta Spitsbergen. El precio por noche en el hotel es de aproximadamente 200 Dls y se sugiere solicitar la reservación con 15 días de anticipación. 


Si lo tuyo son los osos, la nieve, el frío, el sol de media noche, el hielo, y la aventura en el polo norte, sin duda visitar el sitio es una inolvidable experiencia en tu vida. Si no sabían, pues ahora ya estan enterados en donde se ubica el hotel mas septentrional del mundo, situado en una de las mas inospitas zonas del planeta.....buen viaje!

http://gglez69.blogspot.com

jueves, 5 de mayo de 2011

Regirá un valor de referencia para compras y ventas de inmuebles rurales


Valor de referencia para operaciones de inmuebles rurales

Regirá un Valor inmobiliario de referencia (VIR)   en la Provincia de Santa Fe, el que establece el precio de mercado de las propiedades. Los escribanos que detecten operaciones inmobiliarias hasta un setenta por ciento por debajo de eses valor deberán informar a la Administración provincial de impuestos de la Provincia de Santa Fe (API). Esto comienza a regir a partir del próximo 1º de agosto.
Ya se puede consultar el VIR en Catastro.

La metodología será la siguiente: el escribano solicitará a Catastro el valor de la partida del inmueble sobre el que se hará la operación; Catastro otorgará el VIR, así conocerá el profesional si la operación se realiza por un valor que esté un setenta por ciento por debajo del informado, deberá denunciar la operación a API. Esta medida tendrá impacto en el valor de los honorarios de los escribanos.
Cabe mencionar que el último avalúo fiscal de la provincia data de 1993, y si bien las operaciones de compra-venta se ejecutan según valores de mercado, las escrituras, y por lo tanto los aportes al Estado -a través de Sellos- se elaboran en función del valor fiscal.

A través del trabajo del Observatorio, que se creó a mediados del año pasado, la provincia cuenta hoy con el valor real de todos los inmuebles rurales del territorio.
Se comenzó con los inmuebles rurales porque son los que mayores distorsiones presentan.
La pretensión es aplicar el VIR también a las operaciones de inmuebles urbanos.


martes, 3 de mayo de 2011

Cómo se liquidarán los Anticipos Impuesto a las Ganancias

El primer anticipo del impuesto a las ganancias personas físicas 2011

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 3.904 reformuló el procedimiento para la determinación de los anticipos correspondientes a este año en el Impuesto a las Ganancias.ya que el  Poder  Ejecutivo Nacional aumentó en un 20%, de manera retroactiva al 1 de enero pasado, el mínimo no imponible de este impuesto..

Nuevos valores:

  • Mínimo no imponible: $12.960 anuales.
  • Cónyuge: $14.400 anuales.
  • Hijos: $7.200 anuales.
  • Otras cargas: $5.400 anuales.
  • Deducción especial: $62.208 anuales.


La normativa establece que la exteriorización de la nueva base de cálculo de los anticipos en Ganancias 2011 se debe realizar -hasta el vencimiento del primer anticipo- a través del sistema de Cuentas Tributarias, mediante la transacción informática "Reducción de anticipos".

Programas Ejecutivos on line

Programas Ejecutivos on-line | Mayo - Junio 2011
Los siguientes cursos on-line, desarrollados con contenidos propios de cada institución, emplean la tecnología, el soporte y el asesoramiento integral de E-learning de Distance Educational Network:

Del Mapa Estratégico al Tablero de Control | Ballvé Group
Seminario dirigido a Directores Generales, Controllers, Directores de Administración, de Planeamiento y directivos que tengan la responsabilidad de tomar decisiones en su área.

Gestión de Activos y Mantenimiento | Universidad Austral
Diplomatura diseñada para profesionales de la ingeniería que se desempeñan dentro de la industria en las áreas de mantenimiento o en las áreas afines al mismo (Ingeniería, Operaciones, Logística, etc.), así como para aquellos que pertenecen a empresas de servicios de asesoramiento o mantenimiento industrial y deseen recibir una sólida formación en herramientas y técnicas de gestión e ingeniería del mantenimiento.

BUSINESS INTELLIGENCE como ventaja competitiva gerencial | Ballvé Group
Seminario dirigido a actuales o futuros Directores Generales, de Administración y de Planeamiento y Directivos de Áreas de Sistemas, Tecnología o Business Intelligence que estén interesados en potenciar las capacidades de la organización y su inteligencia desarrollando nuevos sistemas de gestión apoyados con las más modernas tecnologías informáticas.

Gestión Logística Integral | Universidad Austral
Diplomatura diseñada para quienes están relacionados con los sectores logísticos de: compras, abastecimiento, planeamiento, gestión de inventarios, depósitos, transporte y distribución y a las áreas que directa o indirectamente están vinculadas con las anteriores y participan del proceso; ocupando cargos de gerencia, jefatura, coordinación, planificadores, asistentes y supervisores de empresas manufactureras, comerciales y de servicio.

Facility Management | Universidad Austral
El programa de "Gestión de Servicios y Mantenimiento de las Instalaciones en Edificios - Facility Management" reúne a profesionales de la ingeniería, la administración y la arquitectura, responsables del mantenimiento de edificios.

Executive Lean Six Sigma | Universidad Austral
Dirigido a Altos Ejecutivos, Directores, Gerentes de Calidad, Ejecutivos de desarrollo de negocios, Gerentes, Profesionales responsables de la implementación Lean Six Sigma dentro de la organización, Consultores que necesiten asesorar en las etapas de diseño de un proyecto Lean Six Sigma a sus clientes, docentes e investigadores.

Gestión de la Seguridad Informática | Universidad Austral
Este programa está dirigido a profesionales de alto potencial que sean o estén en camino a ser los encargados de gestionar la seguridad informática de la organización (Chief Information Security Officers - CISO), o bien que estén interesados en aprender estos conceptos de manera de poder integrarlos en su organización.

Seminario sobre Franquicias

la Universidad Católica de Santa Fe, sede Reconquista, tiene el agrado de invitar a ustedes y, a sus Asociados, a participar del seminario "Franquicias, cómo expandir su negocio", a realizarse el día JUEVES 5 de MAYO a las 19 hs. en el Centro Industrial y Comercial de Reconquista (Belgrano 1025).
El mismo estará a cargo del CPN Eduardo Chianea, Gerente General de FRANCORP Argentina SA, consultora internacional especializada en el desarrollo de programas de franquicias.
Los interesados deberán inscribirse previamente en Mitre 737, Reconquista
 
COSTO: ALUMNOS: $15  
               PUBLICO EN GRAL.: $30

Más respuestas para contadores obligados por la UIF

4)     No encuentro a los Contadores en el Tipo de Sujeto a elegir.

Están donde dice:  Profesionales matriculados cuyas actividades

5)     ¿Todos los contadores estarán obligados a hacer un Reporte Sistemático Mensual (RSM)?

No, Solo deben enviar RSM los sujetos abarcados en la definición de “sujeto obligado” que figura en la Res 25/11 Art.2, Insiso: g

6)     ¿Dónde me registro?


7)     ¿Que es el Domicilio Especial?

Es el domicilio legal

8)     ¿Se debe registrar el estudio contable o los contadores?

Se registran los profesionales matriculados

9)     ¿Que debo informar mensualmente (RSM)?

Hay que esperar que salga una Resolución de la UIF, antes del 2 de mayo, que diga que es lo que deben informar en el Reporte Sistemático Mensual (RSM).

10) ¿Debo hacer Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) de lavado de dinero?

Solo lo deben hacer los sujetos abarcados en la definición de “sujeto obligado” que figura en la Res 25/11 Art.2, Insiso: g,.

11) ¿Debo hacer Reportes de  operaciones sospechosas de Financiación del Terrorismo (RFT)?

Solo lo deben hacer los sujetos abarcados en la definición de “sujeto obligado” que figura en la Res 25/11 Art.2, Insiso: g,.

12) Actividad principal

Es el código de actividad de la AFIP. Figura en el formulario de inscripción en el AFIP.
Puede bajar el listado completo para buscar el que le corresponda en: http://www.afip.gov.ar/genericos/codificadoractividades/archivos/actividades.zip

13) ¿Hay que hacer legajos de clientes y proveedores?

La resolución dice clientes , no de proveedores

14) ¿Son los clientes del ultimo año?

Son todos los clientes sin límite temporal

Cuáles son los contadores que deben registrarse en la UIF?

    ¿Deben registrarse en la UIF TODOS los Contadores?

En base a la Res. 25/11, que dice en su art. 2, apartado "G":

“Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas conforme
la ley Nro 20.488 que reglamenta su ejercicio:
1) Profesionales independientes que en forma individual o
actuando bajo la forma Asociaciones Profesionales, cuando
dichas actividades se brindan a las siguientes personas físicas o
jurídicas:

a) A los enumerados en el Art. 20 de la ley 25.246 y modificaciones o;

b) Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados
contables auditados:

i) posee un activo superior a $ 3.000.000 ( pesos tres millones) o;

ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año,
de acuerdo a la información proveniente de los estados contables
auditados.

2) Los profesionales independientes que presten el servicio de
preparación de las declaraciones juradas de impuestos de las
siguientes personas físicas:

a) Los enumerados en el Art 20 de la ley 25.246 y sus modificaciones o;

b) Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados
contables auditados:

i) posee un activo superior a $ 3.000.000 ( pesos tres millones) o;

ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año,
de acuerdo a la información proveniente de los estados contables
auditados.

En el caso que el profesional esté organizado como sociedad profesional
el sujeto obligado será, cuando se trate de servicios de auditoria y
sindicatura societaria , el profesional matriculado firmante del respectivo
informe y, cuando se trate de un servicio de asesoramiento impositivo por
el cual no fuera necesario emitir un informe, quien tenga a su cargo la
presentación del servicio.”
 
 

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...