viernes, 29 de abril de 2011

Más sobre allanamiento sorpresivo a cerealeras

Hubo 195 allanamientos sorpresivos a cerealeras ordenados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  el día 28 del corriente. Las  las sedes de las principales empresas cerealeras multinacionales fueron objeto de allanamiento con el fin de revelar una supuesta evasión estimada por el organismo en $ 310 millones en el período 2008-2009. Entre otras: allanamientos en Noble, Nidera, Cargill, Grobocopatel, Molinos Cañuelas, Molinos Río del la Plata, Bunge, Aceitera General Deheza y Vicentin saic

La AFIP dió un comunicado que expresa:: "La maniobra sospechada es la creación de "sociedades pantalla" que darían sustentabilidad al movimiento de granos de otras empresas presuntamente apócrifas, que le venden a las grandes cerealeras, blanqueando las ventas de los pequeños productores rurales no incorporados al sistema impositivo e incrementando los precios de las compras de los acopiadores y exportadores". De este modo, enfatizó la AFIP, "reducen considerablemente el impuesto a tributar".
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Nueva modo de presentar el impuesto a las Ganancias para las empresas

El impuesto a las ganancias para sociedades se deberá confeccionar en PDF.

La empresas deberán pressentar un nuevo aplicatico para las DDJJ del Impuesto a las Gananciasn obligatorio  a partir de los ejercicios comerciales cerrados el 31 de diciembre de 2010 según la Res. 
Gral. Nº 3077.
 
Se generaliza la obligación de presentar los estados contables en archivo digital, mediante transferencia electrónica de datos, "la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato pdf".
También se les exige una declaración jurada informativa adicional que contenga, entre otros, los datos sobre:

  • Las inversiones realizadas.
  • Los gastos afrontados.
  • El portfolio societario.
  • La compra de dólares y su destino.

En relación a los gastos  se pide , entre otros, los montosde:
  • Servicios públicos.
  • Seguros.
  • Gastos de combustible.
  • Propaganda, publicidad y merchandising.
  • Viáticos, refrigerio y transporte.
  • Gastos médicos.
  • Sistema de seguridad y transporte de caudales.
  • Alquiler de inmuebles y/o autos afectados a directivos del exterior que se desempeñan en el país.
  • Diferencias de valuación.
  • Ajustes de precio realizados por la Aduana.
  • Cargas fiscales no deducibles.
  • Deducción por venta forzosa de hacienda.
  • Gastos de representación.

Para los pagos en dólares hay que aclarar:

  • Importaciones/exportaciones,
  • Capital,
  • Pagos,
  • Cheques de viajero,
  • Servicios,
  • Alquileres,
  • Pagos de financiaciones locales,
  • Comisiones,
  • Tenencia,
  • Derechos de autor,
  • Transferencia de negociaciones,
  • Devoluciones,
  • Fletes y pasajes,
  • Inversiones,
  • Pagos,
  • Patentes y marcas,
  • Prestamos,
  • Seguros,
  • Regalias,
  • Turismo o rentas.

jueves, 28 de abril de 2011

195 allanamientos simultáneos a cerealeras

195 allanamientos a cerealeras en forma simultánea utilizando 1200 inspectores de AFIP. S trata de las principales cerealeras de Argentina

Unos 1.200 inspectores de la Administración Federal de Ingresos Públicos realizan allanamientos simultáneos en las sedes de las principales firmas cerealeras multinacionales y en otras empresas vinculadas.
En Avellaneda, el organismo ordenó el allanamiento a Vicentín SAIC.  Desde horas de la siesta, los inspectores de la Regional Santa Fe trabaja en las oficinas de Avenida San Martín y Calle 14, frente a la Plaza Central.  Hay custodia de Gendarmería Nacional y no puede ingresar nadie.
Desde la Empresa explicaron que dichos allanamientos se centra en encontrar información en operaciones con 41 empresas, según expresó el Abogado Héctor Viscay.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que la Justicia libró este mediodía 165 órdenes de allanamiento simultáneos y en este momento están participando del megaprocedimiento 1.200 inspectores del organismo en las sedes de las principales firmas cerealeras multinacionales.
La AFIP denunció ante la Justicia que se habrían evadido alrededor de 310 millones de pesos en operaciones de compraventa de granos en negro, a través de una asociación ilícita fiscal.
La maniobra sospechada es la creación de “sociedades pantalla” que darían sustentabilidad al movimiento de granos de otras empresas presuntamente apócrifas, que le venden a las grandes cerealeras, blanqueando las ventas de los pequeños productores rurales no incorporados al sistema impositivo e incrementando los precios de las compras de los acopiadores y exportadores, reduciendo así considerablemente el impuesto a tributar.
Los procedimientos se realizaron por orden del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 – Secretaria 3 de San Isidro.
En la maniobra se encuentran involucradas unas 200 personas físicas o jurídicas (empresas mixtas, empresas fantasmas, grandes cerealeras, bolseros, escribanos, contadores y testaferros.
Se sospecha que las firmas multinacionales crearon “sociedades pantalla” a nombre de personas de escasos recursos (o personas fallecidas).

La Oficina Reconquista de la Agencia Federal de Ingresos Públicos dio a conocer un comunicado en relación al allanamiento en las oficinas de Vicentín SAIC.
"La AFIP, a través de su Dirección Regional Santa Fe, está allanando en estos momentos las instalaciones de la firma Vicentín en la ciudad de Avellaneda.
En el marco de un operativo nacional vinculado con la comercialización cerealera y oleaginosa, la AFIP está allanado numerosas compañías dedicadas a esta actividad.
En la ciudad de Avellaneda, la delegación local de la AFIP está allanando la aceitera Vicentín.
 Fuente: www.reconquistahoy.com de Gustavo Raffín

miércoles, 27 de abril de 2011

El monto del alquiler y el monotributo

LA IMPORTANCIA DEL MONTO DEL ALQUILER
PARA DETERMINAR SI EL CONTRIBUYENTE
PUEDE SER MONOTRIBUTISTA
Los monotributistas deben tener en cuenta
a la hora de determinar
su posibilidad de ingresar o mantenerse
en el régimen simplificado,
si se encuentran dentro del tope de
alquiler que abonan por el local
en el que realizan su actividad, permitido
para ellos por AFIP..
Ell tope que fijó  la AFIP es de
$45.000 anual, es decir,sólo $3.750
al mes. En tanto que el máximo de
superficie permitida permitida
para registrarse como monotributista
no puede exceder de 200
metros cuadrados.Hay que destacar
que la última modificación
de los topes del régimen simplificado,
la cual involucra al monto
límite del valor locativo anual, fue introducida
en diciembre de 2009,
y que este cambio entró en vigencia a partir
del primer día del
año pasado.







viernes, 22 de abril de 2011

El Caribe antes que Brasil

Los argentinos prefieren viajar al Caribe.

Frente a un cambio que no favorece la relación del peso contra el real brasilero (1 R$ = $ 2,43), muchos argentinos optaron esta vez por las playas del Caribe, principalmente Punta Cana.




“Aunque puede ser un poco más caro, la diferencia no es mucha y se aseguran disfrutar de un resort con all inclusive” afirman desde la Agencia Momento de Viaje.



Este destino se impuso ante Buzios que siempre es el más solicitado años anteriores, pero que los paquetes en el país vecino, suelen ser solo con desayuno y dejan a cargo del turista el resto de los gastos y las comidas que no resultan baratas para los argentinos hoy en día.



“Las reservas para esta temporada se hicieron con mayor antelación que otros registros y según las estadísticas, la mayoría optó por la calidad y seguridad del Caribe (es probable que lugares como Panamá o Punta Cana sean considerados más seguros en relación a la costa brasilera)” explican los dueños de Momento de Viaje.



“La elección que predominó para el verano 2011 fue el buen clima y unas vacaciones más organizadas para relajarse y disfrutar de la comodidad y las actividades que ofrecen los complejos resorts”, finalizaron.

Fuente:http://moda.infobae.com

lunes, 18 de abril de 2011

Las designaciones en el Tribunal Fiscal

Sin respetar las condiciones de los concursos de antecedentes, e ignorando la franca oposición de las autoridades del organismo, el Gobierno designó nada menos que a siete vocales del Tribunal Fiscal, un ente autárquico creado en 1960 que tiene por función revisar las decisiones de la Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP).




Se trata de una nueva muestra de autoritarismo que busca ubicar en puestos clave a funcionarios allegados al oficialismo a los que se habría elegido, en su mayoría, no por su idoneidad, antecedentes y experiencia, sino por su índole funcional a los deseos y necesidades políticas del Gobierno. Casi todos ellos tienen padrinos políticos.



Como informó LA NACION, la presidenta Cristina Kirchner efectuó las designaciones mediante un decreto que firmó junto con el jefe de Gabinete y el ministro de Economía, generando inmediatas reacciones de rechazo dentro y fuera del Tribunal Fiscal.



Además, la comisión evaluadora de los candidatos sólo les habría efectuado una entrevista, sin respetar el procedimiento de concursos ni abrir la participación, como se hizo en el pasado, al presidente del tribunal, Ignacio Buitrago, ni a las entidades tributarias.



Una de las 23 precandidatas que no fueron designadas afirmó que los nombramientos fueron arbitrarios y que no se respetaron los antecedentes técnicos. Diez de estos precandidatos impugnaron la medida y llevarán su reclamo ante la Justicia.



Uno de los argumentos esgrimidos por una fuente del Gobierno para defender esa decisión que no cumplió con los requisitos previos fue "la gran lentitud del tribunal para resolver, lo que implica un gran perjuicio para el fisco y para los contribuyentes, ya que están pendientes de resolución casos por 8000 millones de pesos".



Agustín Torres, ex integrante del Tribunal Fiscal, afirmó a este diario que "siempre los presidentes del Tribunal Fiscal intervinieron en la designación de los vocales y las designaciones se hacían con el procedimiento habitual de un concurso en el Estado". Torres agregó que, de los siete nuevos vocales, sólo conoce a dos de ellos porque trabajan en el organismo.



Lo ocurrido en el Tribunal Fiscal es otro lamentable ejemplo de la colonización que lleva a cabo el Gobierno en áreas decisivas de la administración. Areas que intervienen en asuntos donde se decide la suerte de montos millonarios.



Es lo que en su momento ocurrió, por ejemplo, en la Unidad de Información Financiera (UIF), encargada de la lucha contra el lavado de dinero, cuando al frente de la misma se nombró a José Sbattella, un hombre sin experiencia en la materia.



Otro tanto ha sucedido en la Sindicatura General de la Nación (Sigen), en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) y en Aerolíneas Argentinas.



No contento con haber copado el ámbito estatal, el Gobierno ahora procura iniciar la colonización de empresas privadas mediante la arbitraria designación en ellas de directores que representen al Estado, en virtud de las acciones que en su momento adquirieron las desaparecidas AFJP y que han quedado en poder de la Anses.



Los candidatos a ocupar esos puestos de directores integran la agrupación La Cámpora, caracterizada por la ambición de sus integrantes por ocupar puestos bien rentados.



Un gobierno que, con pocas excepciones, elige a funcionarios a partir de su capacidad de obediencia ciega y no de su ideoneidad y capacidad profesional es un gobierno al que no le interesa el desarrollo del Estado, al que sólo usa para incrementar su poder político y económico y perseguir a quienes considera sus enemigos, porque la designación de inexpertos obedientes y genuflexos también es el mejor caldo de cultivo para la corrupción

Fuente: nota de La Nación

jueves, 7 de abril de 2011

Cuándo conviene inscribirse como monotributista

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Teotihuacán, un lugar donde fueron hechos dioses

Teotihuacán, un lugar donde fueron hechos dioses es el nombre dado las personas de México al centro urbano más poblado. Se localiza a unos 40 kilómetros al noreste de la Ciudad de México formando parte de los municipios de San Juan Teotihuacán y San Martín de las Pirámides, en el noreste del estado de México. En la actualidad el conjunto de monumentos arqueológicos que se encuentra abierto a visitas guiadas y tours del público representa aproximadamente la décima parte de la ciudad original.




Las visitas guiadas a las Pirámides de Teotihuacan para el publico se realizan en los horarios de acceso a la zona son de 7 de la mañana a 5 de la tarde, TODOS los días de la semana, durante los 365 días del año, pero recomendamos al público no llegar después de las 3:30 ya que el tiempo estimado de recorrido es de dos horas, aunque pueden estar más tiempo, porque se empieza a evacuar al público a las 5:30 de la tarde. La zona protegida es de 2.5 kilómetros y la visita es agotadora bajo el rayo del sol, por ese motivo le recomendamos llevar crema protectora y una gorra.



Los costos de ingreso al parque y visitas guiadas son de 51 pesos por persona y los domingos es gratis para los nacionales y extranjeros residentes que acrediten su estancia en el país. Los menores de 13 años, personas de la tercera edad y con otras capacidades, así como los estudiantes y profesores que se acrediten con su credencial no pagan.



El estacionamiento que está en el predio de las Piramides Teotihuacan SI se paga durante toda la semana y varía de acuerdo al tamaño del vehículo el mismo puede ser de: 40, 75 y 150 pesos.



Para las visitas guiadas, pueden hacer reservaciones al teléfono 01 594 95 820 81 y es un servicio gratuito que ofrece la zona. Los domingos se ofrecen visitas guiadas a familias sin reservaciones, previa disponibilidad del personal que las ofrece.



También pueden solicitar mayor información sobre las Pirámides de Teotihuacan al correo perteneciente a la organización del parque: teotihuacanvisitasguiadas@inah.gob.mx





La foto “Teotihuacan, Mexico” corresponde a “Laura Rush”, bajo una licencia de Creative Commons



Autor: Gonzalo Carabajal

Fuente: http://www.visitingmexico.com.mx/

la titularidad de los bienes registrables en las sociedades de hecho



La titularidad de los bienes registrables en las sociedades de hecho

¿Cuál es el fundamento legal por el cual las sociedades de hecho no pueden ser titulares de bienes registrables?El artículo 23 de la ley de sociedades comerciales (LSC), establece que no se pueden invocar frente a terceros los derechos o defensas nacidas en el contrato.A ello debemos sumarle la imposibilidad con que cuenta el Registro de la Propiedad para saber quiénes son sus integrantes o administradores, ya que serían sólo las manifestaciones de voluntad de personas que dicen ser socios al momento de registrar la compra o venta del inmueble. El fallo plenario de la CCiv. "Pascual Hnos." del año 1921, manifestó la oposición de que el Registro de Capital Federal inscriba un inmueble a nombre de la sociedad de hecho. En concordancia, el artículo 93 del decreto 2080 del Registro de la Propiedad Inmueble, reglamentario de la ley 17811, confirmó el criterio del fallo "Pascual Hnos.". Lo expuesto se encuentra en "Manual de las sociedades irregulares y de hecho"(1) Nota: [1:] Perciavalle, Marcelo L.: "Manual de las sociedades irregulares y de hecho" - Ed. Errepar - Cap. 22: "Inscripción de bienes registrables"

Fuente: errepar

martes, 5 de abril de 2011

Los inmuebles rurales y Ganancia Minima presunta

Inmuebles rurales e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

La reducción en la valuación de inmuebles rurales en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (el mayor entre $ 200.000 y 25 por ciento valor fiscal provincial), es un importe único deducible por inmueble, sin considerar la cantidad de parcelas que lo conformen y/o que hayan sido adquiridas en distintas fechas. Así lo dispone el dictamen de asesoría técnica de la AFIp de 23/2008.



Este dictámen se origina debido a diversas consultas efectuadas vía internet en torno de los alcances que cabría acordar a la reducción establecida por el artículo 4°, inciso b), punto 4, de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el cual establece que a los efectos de la valuación de los inmuebles rurales el valor computable de éstos se reducirá en el importe que resulte de aplicar el 25% sobre el valor fiscal asignado a la tierra libre de mejoras a los fines del pago del impuesto inmobiliario provincial, o en $ 200.000, el que resulte mayor, surgiendo como interrogante si dicho tope debe computarse por cada inmueble rural o por la totalidad de éstos.
 
jueves 19 de febrero de 2009

lunes, 4 de abril de 2011

Suba de las deducciones en el impuesto a las Ganancias

La suba de las deducciones del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia se realizó a través de la Resolución General 3073/2011 Publicada en el Boletín Oficial el 04/04/2010.



Los Agentes de Retención deberán aplicar los nuevos incrementos del 20 por ciento en las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del Impuesto a las Ganancias de sus empleados, conforme la tabla acumulada de Marzo a Diciembre de 2011 (Res. 2437/2008 y 3008/2011)




Artículo 1º — Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto —prevista en el inciso b) del Artículo 7º de la citada norma— deberán utilizar, respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2011, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente, en sustitución de las previstas en la Resolución General Nº 3008.



Art. 2º — Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 14 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias.



Estas disposiciones  entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2011, inclusive.


La Resolución contiene un ANEXO con los IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES.
Se incrementó un 20% el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias. Por lo tanto, de manera retroactiva al 1 de enero pasado, el nuevo piso pasa de $4.818 a $5.782 netos mensuales para trabajadores solteros y aumenta de $6.662 a $7.998 para casados con dos hijos.



Nuevos valores de las deducciones

Mínimo no imponible: $12.960 anuales.

Cónyuge: $14.400 anuales.

Hijos: $7.200 anuales.

Otras cargas: $5.400 anuales.

Deducción especial: $62.208 anuales.

El aumento de las deducciones personales debería ser mayor al 20% tomando en consideración la inflación en Argentina. Del mismo modo se deberían aumentar los tramos de la escala del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias por cuanto permanencen inamovibles desde el año 2000.

LOS TRABAJADORES ALCANZADOS POR EL GRAVAMEN SERÁN ESTE AÑO UN 83% MÁS, EN VALOREA ABSOLUTOS QUE HACE UNA DÉCADA
Por último cabe menciona que como muchos de los tributaristas más conocidos de nuestro país sostienen habría que realizar un sustancial cambio dentro del impuesto para equiparar al trabajador autónomo con el de relación de dependencia en lo que se refiere al monto de la deducción especial.

El aumento del 20% en el mínimo no imponible para el impuesto a las ganancias es CASI TRES VECES MENOR AL 54% CONTEMPLADO EN EL PROYECTO DE LOS DIPUTADOS DE LA OPOSICIÓN AL GOBIERNO NACIONAL QUIENES OPORTUNAMENTE NO RECIBIERON QUÓRUM PARA TRATARLO EN SESIÓN.




Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...