viernes, 26 de noviembre de 2010

martes, 23 de noviembre de 2010

Cambios necesarios en la intermediación turística

Posiblemente las agencias de viaje (AAVV) estén en un momento clave de redefinición de su oferta de valor. La popularización del uso de Internet y sobre todo de los medios sociales ha hecho que gran parte de las atribuciones de las AAVV, de su valor diferencial, haya dejado de ser tan evidente. El control y la posesión de la información, como valor en sí, es un claro ejemplo.

En una sociedad en el que el acceso a la información es tan fácil y a tan bajo coste, parece que una de las claves está en redefinir el modelo de negocio. Para ello los modelos de diseño como los de Osterwalder parecen una herramienta fundamental. Reflexionemos por tanto en torno al modelo de negocio de la intermediación turística tratando de descubrir aquellos recursos y capacitaciones en las que somos excelentes e insustituibles.
Fuente: tourism revolution blog
Autor: ALF Castellano

Nueva escala de salarios para empleadas domésticas

El Ejecutivo dispuso un aumento del salario de las empleadas domésticas del 23%

Se trata de la primera mejora de haberes desde 2009. La nueva tabla de valores se fija a partir del 12 de noviembre de 2010
El gobierno nacional publicó ayer  (19 de noviembre de 2010)en el Boletín Oficial la nueva tabla de salarios para las empleadas domésticas y, según se determinó, el aumento representa un 23% del sueldo.

Según la Resolución 1297, se fija "a partir del 12 de noviembre de 2010 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente".

Remuneraciones a partir de noviembre de 2010

Primera categoría:

(Personal con retiro 8 hs.) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) (Personal sin retiro) $2.037,77.



(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $2.271,44.

Segunda categoría:

(Personal con retiro 8 hs.) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $1.891,17.

(Personal sin retiro) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $2.107,43.

Tercera categoría:


(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras) $1.847,63.

Cuarta categoría:

(aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.657,50.

Quinta categoría:


(personal con retiro que trabaja diariamente).


- 8 horas diarias $1.657,50.


- por hora $12,63.


Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $828,75.


"Hora de excedencia" $12,55.

Fuente; infobae profesional

viernes, 19 de noviembre de 2010

Remuneración feriados obligatorios y días no laborables

Remuneración a abonar por días no laborables y Feriados Obligatorios


Ley 20744. Régimen de Contrato de Trabajo (LCT) (t.o Decreto 390/1976) (parte pertinente)

Art. 165. Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule.


Art. 166. —Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación. En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.


En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Art. 167. —Días no laborables. Opción. En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.
En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

Art. 168. —Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.

Art. 169. —Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.



Art. 170. —Caso de accidente o enfermedad. En caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo a los artículos 166 y 167 de esta ley.


Art. 171. —Trabajo a domicilio.Los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo regularán las condiciones que debe reunir el trabajador y la forma del cálculo del salario en el caso del trabajo a domicilio.

El líder con la Generación Y

El liderazgo ante la Generación Y

El líder y la conquista de la mente  es el título de un resúmen del CPCECABA:

"El primer panel de la tarde del 11 de noviembre, correspondiente a la segunda jornada de la II Bienal de Management “Líderes en Acción”, abordó el tema “El Líder y la Conquista de la Mente”, a cargo de los Dres. Rodolfo Nabhen, consultor en Recursos Humanos y Liderazgo, y Néstor Braidot, director de Braidot Business & Neuroscience."
COMO ATRAPAR LAS CABEZAS
El primero de ellos, Rodolfo Nabhen, explicó su parecer respecto de cómo un líder puede atrapar las cabezas de sus empleados, sin mecanismos que les quiten motivación. Según este experto, es una obligación conquistar el alma de la gente. Las personas deben estar “enganchadas"con la organización. “Y para conquistarlas, es necesario usar la autoridad, no el poder”, señaló. Y entre ambas, de acuerdo a su criterio, existe una diferencia: con la autoridad la gente se expande, se esmera por no defraudar a su líder, mientras que con el poder la gente se pone temerosa.

Una frase para ser repensada: CON LA AUTORIDA LA GENTE SE EXPANDE, SE ESMERA POR NO DEGRAUDAR, MIENTRAS QUE CON EL PODER SE PONE TEMEROSA
A partir de ello identificó a la confianza, el respeto y la equidad como los tres valores que construyen la autoridad. “Para ser confiables hay que saber decir que no; el respeto significa considerar a la otra persona como a alguien válido pese a las diferencias, y la equidad significa ser justos”, sentenció.

CONSIDERACIÓN HACIA EL OTRO Y EQUIDAD



Por otra parte, el Dr. Nabhen señaló que aquella persona que lidere un equipo de trabajo debe brindarles un servicio a sus empleados. “Es necesario que contenga a todos, porque las conductas se contagian desde arriba de la pirámide hacia abajo”, explicó.

LAS CONDUCTAS SE CONTAGIAN DESDE ARRIBA HACIA ABAJO


En consecuencia, y de cara a lo que vendrá en los próximos años, sugirió prestarle especial atención a la denominada generación Y, debido a que quienes la conforman son el futuro. “Hay que escucharlos mucho, porque a ellos se los conquista con autoridad”, advirtió.

Al respecto, el Dr. Braidot afirmó que “hasta ahora a la gente se la entrena para que repita y no para que piense. Creo que la Generación Y está encorsetada y su destino es pensar”, aventuró.

Al hablar sobre la toma de decisiones, señaló que la experiencia no es lo que le ocurre a una persona, sino lo que hace esa persona cuando atraviesa una determinada situación. “Entonces, un líder decide a partir de experiencias guardadas en su cerebro. Las mejores decisiones del líder provienen de su capacidad intuitiva”, remarcó.

Fuente: sitio web de CPCECABA (Los resaltados son de la blogger

miércoles, 17 de noviembre de 2010

Deducciones a computar por los empleados en relación de dependencia en el Impuesto a las Ganancias_ deducciones generales a computar

Este artículo me pareció un excelente repaso de las deducciones a computar para el impuesto a las ganancias.
"Ganancias: aspectos clave a tener en cuenta de cara al cierre del año fiscal"



Deducciones generales a computar

Según el Anexo III de la resolución general 2437, las deducciones generales a computar son las siguientes:


a) Descuentos aplicados en recibo de sueldo:



1. Aportes jubilatorios.



2. Aportes destinados a la obra social, correspondientes al beneficiario y sus cargas de familia.



3. Cuota sindical.



4. Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal (ejemplo: "Aporte Ley 19.032").



b) Cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico-asistencial (medicina prepaga) del beneficiario y de quienes revistan el carácter de cargas de familia, hasta el 5% de la ganancia neta acumulada.



c) Primas de seguro para caso de muerte: hasta $ 996.26 anuales.



d) Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo: hasta $ 996.26 al año.



e) Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a su adquisición, siempre que se trate de corredores y viajantes de comercio.



f) Donaciones: debe informarse el importe anual donado a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, y a las instituciones benéficas, religiosas, etc, siempre que resulten reconocidas como entidades exentas por la AFIP. El tope anual de desgravación es el 5% de la ganancia neta acumulada.



Las donaciones periódicas que no superen los $ 1.200 por cada donante en un mismo período fiscal no requieren comprobantes.



g) Gastos por honorarios médicos: quedan comprendidos los honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica del titular y familiares a cargo, por:



1. Hospitalización en clínicas y sanatorios o establecimientos similares.



2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.



3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.



4. Servicios prestados por médicos de todas las especialidades o por bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.



5. Los servicios que presten los técnicos auxiliares de la medicina.



6. Otros servicios, como transporte de heridos, enfermos en ambulancias o vehículos especiales.



Se destaca que bajo este concepto no quedan incluidos los medicamentos.



Los conceptos indicados únicamente deben declararse en el mes de diciembre, informando importe abonado y CUIT de los prestadores de servicios intervinientes. El tope anual computable es el 40% por las sumas no reintegradas del total de las facturas abonadas en el período fiscal y hasta el 5% de la ganancia neta.



En cuanto a los gastos sujetos a reintegro, las entidades deberán entregar al beneficiario una liquidación que contenga, entre otros datos, el importe que se restituye (artículo 19 resolución general 2437).



h) Intereses por préstamos hipotecarios: el tope anual a deducir es de $ 20.000; se destaca que:



1. Únicamente podrán hacer uso de dicha opción las personas físicas que hubieran tomado el crédito hipotecario a partir de enero de 2001.



2. Las viviendas hipotecadas deben tener como destino el de casa-habitación del contribuyente con independencia del carácter de nueva o usada.



i) Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca (artículo 79 de la Ley 24.467, y mod.).



j) Empleadores del servicio doméstico: resultan deducibles las retribuciones por los servicios y las contribuciones patronales hasta el importe de $ 10.800 anuales.



k) Asimismo resultan deducibles los beneficios de carácter tributario que otorgan regímenes especiales de promoción a que pudieran tener derecho las personas físicas.



Deducciones personales a computar (Ley 20.628, artículo 23)

En la actualidad, los valores a computar son los que se indican seguidamente:



Mínimo no imponible: $ 10.800.

Cónyuge: $ 12.000.

Hijo $ 6.000.

Otras cargas $ 4.500.

Deducción especial $ 51.840.

Conceptos a incluir en la liquidación anual

Los agentes de retención se encuentran obligados a practicar una liquidación anual hasta el último día hábil de febrero de cada año, respecto de aquellos empleados que hubieran sufrido retenciones, con el fin de cuantificar la retención definitiva.



Lo comentado en el párrafo anterior no resulta aplicable cuando ya se hubiera practicado la liquidación final porque: a) entre el 1º de enero y el último día hábil de febrero se hubiera producido la baja o retiro del empleado, o b) porque en el año fiscal del que se trata se hubiera producido la baja o retiro.



En función de la liquidación final que debe realizar el empleador, en la presente época del año, el empleado debe realizar un repaso de los conceptos que pudieran agregarse a ella, como ser:



Modificaciones en las deducciones personales y generales.



Servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica (ver deducciones generales, inciso g)).

Pagos a cuenta computables por:

- Impuesto sobre débitos y créditos bancarios: resulta computable el 34% del impuesto percibido, el que tendrá que ser informado por el empleado mediante nota en carácter de declaración jurada.



- Percepciones aduaneras (resolución general 2281 y mod.): únicamente cuando no corresponda que el beneficiario presente su declaración jurada del impuesto.



Consideraciones finales

Existen ciertas deducciones contempladas por la ley del Impuesto a las Ganancias que no se encuentran comprendidas en el Anexo III de la resolución general 2437. A manera de ejemplo, se puede citar la donación que realiza un empleado a un partido político reconocido (Ley 20.628, artículo 81, inciso c)).



Si bien se trata de deducciones admitidas por la ley del Impuesto, al no estar comprendidas en el Anexo de la norma reglamentaria que regula el régimen retentivo, el empleador no deberá considerarlas.



En consecuencia, el sujeto que realice tales deducciones deberá inscribirse como contribuyente del Impuesto, presentar la declaración jurada. Se encontrará habilitado recién en dicha circunstancia a computar la deducción no considerada por el empleador para luego generar un saldo a favor en el Impuesto.



Si bien dicho saldo a favor puede ser recuperado por el "empleado-contribuyente", si se evalúa el lapso de tiempo que ello conllevaría, se puede concluir que resulta sumamente necesaria una modificación de la mentada resolución, mediante la cual se permita computar la totalidad de las deducciones contempladas en el texto legal.


Fuente: boletín de noticias del CPCECABA

Libros que deben llevar las asociaciones civiles

 El Decreto Provincial 3810 22/10/74  (Provincia de Santa Fe)que reglamenta los libros obligatorios a ser llevados por las Asociaciones Civiles. Ellos son:


Libro de Actas (asamblea de asociados y comisión directiva , pudiéndosellevar ambos tipos de Actas en un mismo libro)

Libro de Asociados

Libro de Asistencia a Asambleas

Libro de Inventario y Banance

Libro de Caja

Requisitos


Artículo 30°)- Las asociaciones deberán llevar los siguientes libros sin perjuicio de los demás que consideren necesarios o convenientes para su mejor funcionamiento: de actas; de asociados; de inventario y balance; de caja y de asistencia a asambleas.-



Tales libros estarán encuadernados y foliados, y se llevaran con idénticas formalidades que las requeridas por el Código de Comercio para los libros cuyo uso declara indispensable, debiendo ser rubricados por la Inspección General de Personas Jurídicas.-



La rubricación comprenderá cada hoja en blanco, y una nota datada en la primera hoja que expresará el número de hojas que contiene cada libro y las que han sido rubricadas.



No podrá solicitarse la rubricación de un nuevo libro con idéntico destino de otro ya rubricado, sin presentar este último a fin de verificarse si se han utilizado todas las hojas del mismo.-



Artículo 31°) - Dentro de los treinta días de su reconocimiento como persona jurídica las asociaciones deberán presentar para su rubricación los libros señalados en el artículo 30°.-



Artículo 32°) - En el libro de actas se insertarán las correspondientes a las sesiones del órgano directivo y asambleas debiendo consignarse en la misma el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, carácter de esta, orden del día de los asuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones adoptadas con indicación de los votos emitidos en pro y en contra, y todos los demás antecedentes necesarios para determinar la validez del acto con relación a las formalidades requeridas por el respectivo estatuto y reglamentaciones en vigencia.



Artículo 33°) - En el libro de asociados se anotará la nómina de estos, categoría a que pertenecen, según la clasificación formulada por el estatuto, fecha de ingreso, cuotas pagadas, suspensiones impuestas en el ejercicio de sus derechos sociales y fecha de retiro o cesantía con determinación de la causa de esta última.-



Artículo 34°) - En el Libro de asistencia a asambleas se anotará la nómina de los socios concurrentes, documento de identidad y domicilio de cada asistente con su respectiva firma.-



Artículo 35°) - El libro de inventario y balances se iniciara con descripción exacta y completa del acto (sic -activo) y pasivo de la entidad a la fecha de su reconocimiento como persona jurídica. Al cierre de cada ejercicio se anotará el nuevo inventario (,) balance y cuentas correspondientes que determine el estatuto.-



Artículo 36°) - En el libro de Caja se registrarán todos los ingresos y egresos de fondo(s) que se efectúen indicando en cada caso el concepto de la entrada y salida.-

viernes, 12 de noviembre de 2010

Cómo se compra ropa_accesorios_etc.por internet para uso personal de otros países y cuánto se paga en Argentina

Cómo comprar ropa en otros países desde casa y en forma segura


La norteamericana Gap y otras grandes firmas ofrecen la posibilidad de adquirir prendas on line y solicitar el envío a la Argentina. Cómo hacer shopping sin sorpresas en Aduana

La ropa de marcas internacionales dejó de ser exclusiva de quienes tienen la posibilidad de darse una vueltita por los outlets de Miami o por las tiendas de Nueva York. Hoy es posible hacerse de las últimas prendas de Gap o acceder a sus tentadoras promociones con tan sólo meterse en su página web y hacer el pedido, que en algunos días llegará a la Argentina.

Gracias al notable incremento del comercio electrónico se puede mirar vidrieras y pasear por los locales de grandes firmas como Forever 21, de las preferidas entre las teens, o Victoria´s Secret, que tiene cientos de fanáticas locales.


Sin embargo, antes de dejarse tentar por las propuestas y hacer click, habrá que tener en cuenta ciertos detalles. Desde un servicio de correo privado develaron a Infobae.com que es posible traer mercadería sólo para consumo personal, jamás para comercializarla, y que se puede traer en cantidad , pero en este último caso habrá que pagar aranceles aduaneros.

El pago de la compra se realiza con tarjetas de crédito internacionales, como lo son Visa, Mastercard y American Express y, en algunos casos, habrá que llamar al banco para pedir que habiliten la opción de shopping on line. Antes de elegir y de comprar habrá que fijarse si las entregas llegan a la Argentina, ya que hay varias firmas que no tiene shipping a países de Sudamérica.


En la mayoría de las marcas advierten que aquellos que realicen pedidos fuera de los Estados Unidos pueden estar sujetos a cargos de importación, los cuales son responsabilidad del comprador. En el caso de la Argentina, se debe pagar un porcentaje extra cuando el paquete llega al país.


Otro tema a tener en cuenta son las políticas de devolución de los productos: si bien algunos se pueden devolver y generalmente se acredita el dinero en la tarjeta de crédito, la mayoría de productos on sale no tiene devolución.

El costo del delivery varía según la firma. Son pocas las que hacen envíos gratuitos y casi todas cobran un mínimo de unos 35 dólares, cifra que aumenta si incrementa el tamaño del bulto. En cuanto a los tiempos de entrega, generalmente tardan desde tres días hábiles. Es importante guardar el tracking number para conocer el trayecto del paquete desde que sale del local hasta que llega a destino.



Cómo funciona el régimen de importación en Argentina

Cuando un particular hace un pedido al exterior, éste ingresa al país como una importación. Según explicaron fuentes de Aduana a Infobae.com, hay que tener en cuenta que por el régimen de courrier, es decir, por medio de empresas de envíos internacionales como lo son TNT, DHL, UPS, sólo se permite el ingreso de hasta 50 kg de mercadería y que no se supere los 1 .000 dólares en monto.

“Se! pueden traer cd´s, libros o ropa, siempre que por su cantidad, calidad y precio no presuman fines comerciales”, aseguraron.

Por otra parte, hay mercaderías que poseen intervenciones previas de otros organismos o requieren documentación complementaria (en el caso de la indumentaria se necesita un certificado de origen), que también se debe presentar cuando se utiliza este sistema. La ropa o carteras “sólo pueden ingresar con la totalidad de la documentación requerida y con las intervenciones de terceros organismos, si corresponde”.


Una vez que el paquete llega al país, se debe abonar un impuesto, además de lo que se pagó por las prendas y el envío. Como referencia, se indica que los derechos de importación más los gravámenes rondan entre el 50 y 60 por ciento del valor de la mercadería.

El costo del impuesto varía según el pedido en cuestión, pero, para tener una idea, no debe ser superior a la mitad de lo que cuesta el producto en su lugar de origen.


Una vez que llega a Buenos Aires, el paquete no demora más de 24 horas en trámites de Aduana. Pero si por algún motivo, el pedido no cumple con los requisitos para ingresar al país, “este no queda confiscado sino a la espera de que el interesado presente los certificados y/o intervenciones previas”.


“Se puede retirar el paquete una vez que se presente la documentación requerida, o realizando un despacho de importación presentando los certificados correspondientes para dicha importación”, explicaron desde el organismo, al tiempo que destacaron que es un porcentaje muy pequeño el que hace este tipo de pedidos al exterior.Más allá de la versión de la Aduana, los abogados especializados en el sector indican que el procedimiento por medio del sistema courier suele traer complicaciones y recomiendan que sólo se hagan los pedidos por el Correo oficial, que integra la unión pos tal internacional, siempre sujeto a la obtención de los certificados indicados.

Fuente: infobae.com

jueves, 11 de noviembre de 2010

Se realizará percepción IVA en las ventas por internet

AFIP ha reglamentado un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales” de Internet que perciban una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las citadas operaciones con VIGENCIA A PARTIR DEL 1/1/2011.

 Sujetos pasibles del régimen

- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado;

 - Los Monotributistas cuando el monto total de las operaciones efectuadas determine la exclusión del Régimen Simplificado o cuando, en el caso de las ventas de bienes muebles, el precio unitario supere el importe de $ 2.500;

- Los que no acreditando ninguna condición específica frente al impuesto realicen 10 operaciones o más en un mes y/o el monto total resulte igual o superior a $ 20.000.

Sobre què monto se aplica la percepción
La percepción se deberá practicar en el momento en que se produzca el cobro total de la comisión, retribución y honorarios liquidado por la intermediación en las operaciones pasibles del régimen.

Alícotas:

* 1% para el caso de responsables inscriptos que no registren observaciones;

* 3% para el caso de responsables inscriptos que registren incumplimientos fiscales;

* 5% para el resto de sujetos pasibles.

- El importe mínimo de la percepción será de $ 120. Para el cálculo este importe deberán agruparse todas las operaciones realizadas en el mes.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Feriados Nacionales Obligatorios y días no laborables en Argentina_ calendario para años 2010 y 2011_ cómo se abonan

La reforma, que eleva a 15 los días feriados obligatorios en la República Argentina conmemorativos (sin perjuicio de aquellos que profesen la religión Judía o Islámica, cuya cantidad total de días difiere), reordena derogando y modificando las leyes y decretos en la materia subsistiendo únicamente la Ley 26199 B.O. (15/01/2007) ( (asueto administrativo y escolar para el pueblo Armenio):


1) Serán 17 en total los feriados nacionales obligatorios anuales, incluyendo los dos “puente”.


2) Habrán solo tres los feriados “trasladables”: 12 de Octubre, 17 de Agosto y 20 de Noviembre, cumplidos el segundo, tercer y cuarto lunes de cada mes, respectivamente.

2) Se incorporan los Lunes y Martes de Carnaval. Se trata del lunes anterior al miércoles de ceniza día en el que comienza la "Cuaresma" (40 días antes del Domingo de ramos que da comienzo a la “Semana Santa”)

3) Se incorpora el 20 de Noviembre como “Día de la Soberanía Nacional” en conmemoración a la "Batalla Vuelta de Obligado" de 1845 

4) Se faculta al poder Ejecutivo para que determine hasta dos feriados anuales "puente" con el fin de incentivar el turismo.


5) Se redenomina el 12 de Octubre como "Día del Respeto a la diversidad cultural"


6) La vigencia es inmediata, siendo el primer feriado del nuevo texto, el lunes 22/11/2010.


Calendario Feriados Nacionales y días no laborables 2010 (Nov. y Dic.) y  año 2011

En consecuencia, las fechas de los feriados nacionales obligatorios y días no laborables correspondientes al año 2011 y lo que resta del año en curso, serían las siguientes:


Noviembre a Diciembre 2010



20 Noviembre. Día de la Soberanía Nacional: Sábado, se traslada al lunes 22



8 Diciembre. Inmaculada concepción de María: Miércoles



25 Diciembre. Navidad: Sábado


Feriados Nacionales Obligatorios 2011



1 Enero. Año Nuevo: Sábado



7 Marzo. Carnaval: Lunes (nuevo)



8 Marzo. Carnaval: Martes (nuevo)



24 Marzo. Día nacional de la memoria por la verdad y la justicia: Jueves



25 Marzo. Feriado puente turístico: Viernes (nuevo)



2 Abril. Día del veterano y de los caídos en la guerra de Malvinas: Sábado



22 Abril. Viernes Santo Cristiano: Viernes



1 Mayo. Día del Trabajador: Domingo



25 Mayo. Día de la Revolución de Mayo: Miercoles



20 Junio. Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano: Lunes



9 Julio. Día de la Independencia: Sábado



17 Agosto. Inmortalidad del General José de San Martín: Míercoles, se traslada al Lunes 15



12 Octubre. Respeto a la Diversidad Cultural: Miercoles, se traslada al Lunes 10



20 Noviembre. Día de la Soberanía Nacional: Domingo, se traslada al lunes 28 (nuevo)



8 Diciembre. Inmaculada concepción de María: Jueves



9 Diciembre. Feriado puente turístico: Viernes (nuevo)



25 Diciembre. Navidad: Domingo




Días no laborables (religiosos) año 2011


19 y 20 Abril. Pascuas Judías: Martes y Miércoles (1)



25 y 26 Abril. Pascuas Judías: Lunes y Martes (1)



21 Abril. Jueves Santo Cristiano: Jueves



24 Abril. Acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos: Domingo (3)



30 Agosto. Culminación del ayuno: Martes (2)



19 y 20 Septiembre. Año nuevo judío: Lunes y Martes (1)



8 Octubre. Día del perdón: Sábado (1)



6 Noviembre. Fiesta del sacrificio: Domingo (2)



26 Noviembre. Año Nuevo Musulmán: Sábado(2)




(1) Habitantes que profesen la religión Judía (Art. 6 Dec. 1584/2010 (BO. 03/11/2010, )


(2) Habitantes que profesen la religión Islámica (Art. 7 Dec. 1584/2010 (BO. 03/11/2011)

(3) Habitantes de origen Armenio Ley 26199 B.O. (15/01/2007)


Remuneración a abonar por días no laborables y Feriados Obligatorios


Ley 20744. Régimen de Contrato de Trabajo (LCT) (t.o Decreto 390/1976) (parte pertinente)

TITULO VI

De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables

Art. 165. Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule.

Art. 166. —Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación.


En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.



Art. 167. —Días no laborables. Opción.

En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.

En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.



Art. 168. —Condiciones para percibir el salario.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.



Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.



Art. 169. —Salario. Su determinación.


Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.



En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.



Art. 170. —Caso de accidente o enfermedad.

En caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo a los artículos 166 y 167 de esta ley.


Art. 171. —Trabajo a domicilio.

Los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo regularán las condiciones que debe reunir el trabajador y la forma del cálculo del salario en el caso del trabajo a domicilio.

Fuente: tributum.com

Aumento en el transporte de granos para la presente campaña

Los transportistas de granos aumentaron hasta 25% sus tarifas para esta campaña

 El costo de transportar granos por camión subió hasta 25,8% respecto de los valores de la campaña pasada, según un relevamiento de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires.

Los costos para los trayectos promedios y largos son los que más crecieron, en total y proporcionalmente, acompañando a una soja que superó ayer los $ 1300 por tonelada.

La Bolsa de Cereales  indica que las distancias de 500 kilómetros fueron las marcas que más aumentaron, alcanzando en el último mes relevado el valor de $ 117 por tonelada.

En paralelo, siguieron en crecimiento las tarifas correspondientes a los trayectos de 1.000 kilómetros, que crecieron 22,1% a $ 222,2 por tonelada.

En tercer lugar, crecieron los costos para los viajes de 100 kilómetros, que se elevaron en el período de un año un 15,4%, hasta los $ 35,2 por tonelada.

Lejos de la campaña 2008/09 en la que la producción nacional de granos se desplomó a poco más de 60 millones de toneladas –este año se cosecharán, sólo de soja, 52 millones de toneladas– los transportistas hoy tienen demanda suficiente parara acomodar sus tarifas al alza y recomponer las pérdidas de los años 2008 –signado por el conflicto entre el campo y el Gobierno– y un 2009 de pésimas cosechas.

Con mejores lluvias, la cosecha 2010 dio como resultado un volumen 36% superior en el conjunto de los cuatro principales cultivos (trigo, maíz, soja y girasol) más los demás, lo que ya empezó a cambiar el panorama del negocio.


Con este aumento, los camioneros están más cerca de poder aumentar su capacidad de negociación a la hora de cobrar el flete, más si se tiene en cuenta que ellos transportan cerca del 80% de los granos que se movilizan en el país.

A esto se suman los excelentes precios que asumieron los commodities como tendencia complementaria a la debilidad del dólar.



Esto implica que los transportistas tienen un buen futuro asegurado si el clima se comporta favorablemente hasta que se termine de recolectar la cosecha, en mayo de 2011, y si los valores internacionales siguen con la tendencia del presente.


Aún así, desde el sector recalcan que el aumento de los costos, principalmente de los combustibles, hace que los incrementos de tarifas no alcancen para aumentar la rentabilidad.


Fuente: El Cronista

martes, 9 de noviembre de 2010

Acceso libre y gratuito al Boletín Oficial de la República Argentina

Se establece a partir del 01/01/2011, el acceso libre y gratuito, vía Internet, a la edición diaria y a la Base de Datos de la Primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales" del Boletín Oficial de la República Argentina. Las secciones son:
- Secciones "Sistema de Alerta"
-  "Separatas y Compendios Legislativos"

Los sistemas informáticos con que cuenta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL viabilizan la edición diaria vía Internet de manera rápida y eficaz, como así también la formación de Bases de Datos que contengan la misma en orden cronológico desde 1895.

Asimismo, se procura contemplar cuidadosamente una tarifa racional y acorde con el servicio que se brinda y con los costos que ello conlleva.

Cuadro actual:

“4.2.- Soporte Informático.

4.2.1. Suscripción anual Vía Internet.


4.2.1.2. – Segunda Sección ‘Contratos sobre personas jurídicas. Convocatorias y avisos comerciales.


Edictos judiciales. Partidos Políticos e Información y Cultura’.


Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 50/00 ($ 793.50).


Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.


En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.


La suscripción anual incluye el acceso a la base de datos de los ejemplares del B.O.R.A. desde el año 1962.”

“4.2.1.2.1.- Sistema de Alerta.


Suscripción anual hasta 5 (CINCO) palabras o expresiones: PESOS CIEN ($ 100).

Suscripción anual hasta 10 (DIEZ) palabras o expresiones: PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180).


Suscripción anual hasta 20 (VEINTE) palabras o expresiones: PESOS TRESCIENTOS ($ 300).”


“5. — SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS:



5.1. SEPARATAS.


Separatas de hasta 150 páginas: PESOS QUINCE ($ 15.-).


Separatas de hasta 250 páginas: PESOS VEINTE ($ 20.-).


Separatas de más de 250 páginas: PESOS VEINTICINCO ($ 25.-).


En la edición de cada separata, la Dirección Nacional del Registro Oficial fijará su valor de acuerdo con la tarifa pautada.



5.2. COMPENDIOS LEGISLATIVOS:

Cada ejemplar por materia: PESOS SESENTA ($ 60.-).”

viernes, 5 de noviembre de 2010

Links para chequear autenticidad facturas proveedores_facturas apócrifas_CAE vencidos

Estos son los enlaces  (links) para verificar  si está vigente el Número del C.A.I. que nos entrega un proveedor y para ver si se trata de facturas apócrifas o no.

Para verificar si son facturas apócrifas, el link es:
http://www.afip.gov.ar/genericos/facturasApocrifas/facturas_main.asp


Para verificar si el C.A.E. de la factura está vigente el link es:
http://www.afip.gov.ar/genericos/imprentas/facturas.asp

jueves, 4 de noviembre de 2010

Resolución General Proveedores de la Administración Nacional. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.

Resolución General (AFIP) Nº 2943/2010 (B.O. 28/10/2010)- Registración y Facturación. Proveedores de la Administración Nacional. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2853 y su complementaria. Extensión de su aplicación a los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.



Se modifica la R.G. (AFIP) Nº 2853 que aprueba la aplicación del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio, efectuadas por determinados proveedores de la Administración Nacional.



1. Sujetos alcanzados por l la Resolución  Nº2943 de la AFIP

Se sustituye el Artículo 1° estableciéndose un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.



El texto anterior se obligaba a la implementación del presente régimen para aquellas operaciones "... efectuadas por los proveedores de la Administración Nacional, que deban solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar"



2. Operaciones alcanzadas por la Resolución Nº 2943 de la AFIP:

Se sustituyese el Artículo 3°, expresando que los sujetos indicados en el Artículo 1° deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias, por las operaciones efectuadas con los entes del Sector Público Nacional referidos en dicho artículo. (Antes: "...operaciones efectuadas con reparticiones de la Administración Nacional")



3. Comprobantes alcanzados por la Resolución Nº 2943 (AFIP)
Se sustituye el Artículo 4°, previéndose que están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas o documentos equivalentes clase ‘A’.

b) Facturas o documentos equivalentes clase ‘B’.

c) Facturas o documentos equivalentes clase ‘C’.

d) Notas de crédito y notas de débito clase ‘A’.

e) Notas de crédito y notas de débito clase ‘B’.

f) Notas de crédito y notas de débito clase ‘C’.



De esta forma se incorporan a los comprobantes clase ‘A’



4. Vigencia y aplicación

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 29 de octubre de 2010, inclusive.



Los sujetos que se incorporan al ámbito de aplicación de la Resolución General N° 2853 y su complementaria, en virtud de la modificación que se dispone por medio de la presente, deberán:



a) Cumplir lo previsto en su Artículo 5° -Comunicación a la AFIP de la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales., a partir del 29/10/2010.



b) Solicitar autorización para la emisión de comprobantes de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6°, respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive



Fuente: Lisicki Litvin

Nueva modalidad de venta de ropa de moda

Los diseños de lujo, ahora se venden en el súpermercado y a bajo precio.Los modistos más reconocidos crean prendas para grandes cadenas a precios económicos. En el país, Benito Fernández diseñó para Jumbo.


 Benito Fernández, el diseñador preferido de los famosos, preparó semanas una línea bajo el lema “Diseño para todos”, que se comercializa en la cadena Jumbo.


En la primera edición de "Diseño para todos" fue convocada Jessica Trosman, quién diseñó remeras y musculosas con su impronta. La siguiente propuesta fue la de Seco, cuando lanzaron impermeables y botas de lluvias. A los 15 días, los productos estaban agotados.

La democratización de la moda es algo que en el mundo es frecuente, un fenómeno por el cual las grandes tiendas “incorporan el diseño desde otro lugar".

Se está terminando con el prejuicio. Antes era impensado que un diseñador haga un vestido para la prince sa más mirada de Europa como los Máxima y que también haga u! na remer a para un supermercado, eso es un cambio

Autobombo: San Andrés

Con agrado y gran sorpresa, encontré en la página de viajes de Colombia, transcripto parte de mi experiencia en la isla de San Andrés:
link:
http://www.colombia.travel/es/turista-internacional/destino/destinos-recomendados-esta-semana/san-andres
Transcribo a conticuación:

Experiencias de extranjeros en San Andrés

David Kramer, estadounidense, profesor y ecologista, recuerda que cuando trabajaba en un colegio de Cali sus compañeros le hablaron de la isla. Para él, San Andrés fue la oportunidad de certificarse como buzo gracias a las escuelas y a la fácil visibilidad de las aguas cristalinas y la rica flora y fauna del mar sanandresano. Como amante de la naturaleza y de los deportes acuáticos, David dice que la isla colombiana será siempre uno de sus mejores vivencias.





Isla de San Andrés

Otros ciudadanos del mundo, como los españoles, visitan con frecuencia la isla, algunos por sus vínculos o amistades con nuestros compatriotas. Clara Pinar, casada con un colombiano, pasó una semana en este paisaje del Caribe. “Todo espectacular, el hotel muy bueno, la gente agradable, las playas caribeñas muy bonitas, los habitantes muy extrovertidos, parecen sinceros y amables…”, esa es la impresión de Clara, a quien además le llamó la atención que en el acuario de San Andrés se encontró un grupo españoles que habían decidido escaparse a la isla sin tener contacto alguno con personas de Colombia.



María Beatriz Correa, argentina, decidió llegar por el mar multicolor, sin embargo, ella es una viajera que detalla todo en sus recorridos, desde antes del arribo hasta el momento del regreso. Conoció las discotecas, las playas, la música, los instrumentos típicos hechos con quijadas de animales, comió deliciosas langostas y paseó en barcos con pisos de cristal que permiten la admiración del mundo submarino.






"Allí en San Andrés entendés por qué las aguas del Caribe fueron llamadas por Cristóbal Colón como los jardines de la reina"


Pero hay un momento crucial de su viaje, descrito por ella misma con sus modismos gauchos: “…ir al acuario natural Rose Cay y a Jhonny Cay, creo que es una de las experiencias que quedará para siempre en mi casi nula memoria. Y por lo que volvería a San Andrés. Se parte del puerto y es una excursión de todo un día. Hay que contar con paciencia pues todos salimos a la misma hora y regresamos igual. Te van llamando por orden de llegada. Es imprescindible, si no tenés, comprarte zapatitos para caminar en el agua por los erizos, corales y demás flora y fauna marítima”.






María Beatriz se sintió también halagada por la cordialidad de los sanandresanos y los adjetivos respetuosos que usan para llamar a las mujeres que visitan la isla: reina, bonita, preciosa. Nuestra viajera puntualiza su experiencia afirmando que “allí en San Andrés entendés por qué las aguas del Caribe fueron llamadas por Cristóbal Colón como los jardines de la reina. Realmente es cierto que el mar es de siete colores, pretendés quedarte de por vida allí..”



Son las sensaciones de quien de un momento a otro está en medio de la tropical San Andrés, a merced del embrujo de su mar, de la música, de la rica comida, de las historias del legendario pirata Morgan y toda una ensoñación causada por tan colorido horizonte de naturaleza esplendorosa y nativos alegres y corteses, conocedores del terruño en el que son afortunados de vivir y haber nacido.

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Desde hoy gratuitas las trasferencias bancarias hasta 10.000 pesos

Desde el día de la fecha son gratutitas las transferencias bancarias de hasta $10.000.

Luego de poner en funcionamiento las cuentas básicas universales gratuitas, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) informó hoy que, tal como estaba previsto, entró en vigencia el nuevo régimen para los cargos cobrados por las entidades financieras para la realización de transferencias bancarias.




La medida significa que "serán gratuitas las transferencias que los titulares de cuentas bancarias realicen a través de las modalidades de home banking (Internet) o cajeros automáticos, hasta un monto diario de 10.000 pesos", según detalló la autoridad monetaria.



El objetivo es estimular esta clase de operaciones y disminuir la utilización de dinero en efectivo.



La disposición oficial contempla que las entidades puedan ampliar el límite "en función de su política comercial".



Las transferencias bancarias realizadas por home banking (Internet) o cajeros automáticos que superen los 10.000 pesos diarios "podrán ser alcanzadas por una comisión que en ningún caso deberá superar el 50% de la comisión máxima fija que se establece para las operaciones por ventanilla bancaria", indicó el BCRA.



Por otra parte, los cargos de las transferencias bancariasv realizadas por ventanilla en sucursales bancarias serán establecidas por cada entidad pero tendrán un tope máximo fijo por rango de importe.

Topes de las comisiones para las transferencias bancarias:

Los topes se establecerán de la siguiente forma: hasta 50.000 pesos transferidos, la comisión máxima será de cinco (5) pesos; entre 50.000 y 100.000 pesos transferidos, la comisión máxima será de diez (10) pesos; mientras que para montos superiores a los 100.000 pesos transferidos, el tope máximo será de trescientos (300) pesos.



El BCRA difundió un número telefónico para consultas y reclamos, que funcionará entre las 10 y las 15. (0 800 999 6663). Por mail, la vía de contacto es: clientebancario@bcra.gov.ar.

Fuente: La Nación

récord en la venta de autos en octubre 2010

La cantidad de autos nuevos patentados el mes pasado creció 28% aunque en un escenario donde comienzan a desacelerarse las ventas.
Se completa así el duodécimo mes consecutivo de crecimiento y estas cifras vienen a establecer el mejor mes de octubre de la actividad.
Los empresarios del sector creen igualmente que el año próximo  se superará este nuevo tope histórico.


 Por otro lado,  Renault invirtió casi $ 500 millones para fabricar el Fluence en Córdoba. Preveen exportarlo a la región, con el que aspira a recuperar protagonismo en el segmento de vehículos medianos y, a la vez, duplicar su producción local en un lapso de dos años. El próximo añoRenault cree de llegará a 140.000 autos producidos en Córdoba.

martes, 2 de noviembre de 2010

El BCRA reglamentó el cheque cancelatorio

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) reglamentó la puesta en marcha del cheque cancelatorio mediante de la comunicación "A" 5130. Es una herramienta gratuita. Los bancos no cobran ningún costo por él.

Esta herramienta está pensada para reducir el uso del del dinero en efectivo  permitiendo  a los clientes bancarios, que tengan o no cuentas corrientes a su nombre, reemplazar el dinero en efectivo con órdenes de pago por montos de entre u$s1.000 y u$s10.000 , siendomedio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero y tiene los mismos efectos que los previstos para dichas obligaciones en el Código Civil.
Se deben adquirir en la entidad bancaria donde se tenga registrada la firma.

Se puede librar en pesos o en dólares, en este último caso deberán ser utilizados únicamente para operaciones de compraventa de inmuebles y los endosos deberán ser certificados por escribano público. Se permiten dos endosos que deberán hacerse al dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera respectiva o autoridad judicial, quienes certificarán la firma. El segundo sólo podrá ser realizado por una persona física.Las personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta. Si  se trata de un  instrumento es en dólares, podrán hacerlo  a través de un débito como así también mediante la entrega de dólares. Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares y utilizando el débito en cuenta.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...