viernes, 29 de octubre de 2010

La actuación del Contador Público en las inspecciones impositivas_derechos de los contribuyentes_pautas para atender inspecciones

Transcribo a continuación un excelente artículo del Dr. Litvin:

Es inherente a la misión que tiene a su cargo la Administración Tributaria la tarea de verificar y fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes y responsables. El procedimiento de verificación y fiscalización se encuentra regulado en nuestro derecho por la Ley Nro. 11.683 de procedimiento tributario, la Ley Nro. 19.549 de procedimiento administrativo, sus respectivos decretos reglamentarios y también se recurre de manera supletoria al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando correspondiese.

Esto implica que las amplias facultades con que cuenta el Fisco Nacional para hacer efectivo el cumplimiento de las normas tributarias no son ilimitadas, y por lo tanto deben ser ejercidas dentro del marco legal vigente y de los principios constitucionales. Considerando que en nuestro país la declaración de impuestos se realiza por autodeclaración, conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley Nro. 11.683, es decir que es el propio contribuyente el interpreta y aplica la norma, cuantificando el hecho imponible, efectuando la declaración y realizando el pago, resulta imprescindible la facultad del Fisco para que compruebe todo el procedimiento lógico interpretativo que se refleja en la declaración de impuestos. Las facultades otorgadas al Fisco tienen por propósito controlar el debido y exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales.Se consideran a las facultades de verificación y fiscalización como el conjunto de instrumentos que le permiten al Fisco obtener del contribuyente y de los terceros la información necesaria para verificar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias.Ello ha llevado a que la Administración sea revestida de ciertas facultades o potestades que le permiten obtener información con trascendencia tributaria de los contribuyentes y de los terceros con los que aquellos tienen relación económica.La Administración se vale de estas herramientas para hacer cumplir la máxima de que cada uno de los ciudadanos debe contribuir al sostenimiento de los gastos públicos conforme su capacidad contributiva.

1- El inicio de las inspecciones distintos tiposLa Ley Nro. 11.683 regula las facultades de verificación y fiscalización pero no cómo se inicia la inspección. Esto está regulado por normas internas que no se publican en el Boletín Oficial.Las inspecciones se inician con la notificación al contribuyente de la Orden de Intervención que se notifica conforme lo establecido en el articulo 100 de la Ley Nro. 11.683.
La Instrucción General DPNF Nro. 633/02 contempla el trámite para las inspecciones Ordinarias.Cuando exista la intención de fiscalizar a un contribuyente la División de Fiscalización correspondiente a la Región del domicilio fiscal tiene que solicitar a la Dirección Regional la generación de una Orden de Intervención. Formulario Tipo Nro. 8000 Numerado por la Dirección Regional, previa consulta en el sistema para ver si el contribuyente se encuentra bajo fiscalización.La Ley no contiene plazos máximos de inspección.
Conforme la Instrucción General Nro. 633/02 se establecen los siguientes:
- Grandes Contribuyentes Nacionales: 90 días corridos desde que se asigna el cargo al inspector
- Resto de los Contribuyentes: 60 días corridosLos plazos son prorrogables a pedido del inspector y no sanciones por incumplimiento u inobservancia al cumplimiento de los mismos.
La Instrucción General Nro 136/1998 establece que no basta la emisión de la Orden de Intervención, la inspección se inicia formalmente con la notificación de la misma al contribuyente en la que se le hace saber:
a) Que está bajo inspección y que ésta puede concluir en el procedimiento de determinación de oficio,
b) Los impuestos y períodos, limita la documentación e información a pedir y
c) El inspector y el supervisor a cargo de la misma y el área, es decir, el lugar de cumplimiento de los requerimientos.La Orden de Intervención tiene el alcance de acotar el marco de las facultades que el Fisco puede ejercer y de limitar el contenido de los requerimientos y de los pedidos de información. Es de vital importancia la orden de intervención porque los inspectores deben ceñirse a la fiscalización de los tributos y a los períodos en ella autorizados.La importancia de la notificación de la Orden de Intervención tiene lugar debido a que:
a) Empieza el ejercicio del derecho de defensa, después de la Orden de Intervención. vienen los requerimientos de documentación e información al contribuyente "etapa de colección de pruebas- que luego pueden eventualmente ser utilizados para determinar de oficio, aplicar sanciones y eventualmente para imputar un delito de la Ley Penal Tributaria.
b) Cobra relevancia en esta etapa el derecho a tomar vista de las actuaciones para conocer los informes internos, la recopilación de datos de las propias bases del Fisco y la información suministrada por terceros.Se declaró nula la determinación de oficio por falta de notificación de la Orden de Intervención considerando que los requerimientos no son suficientes a ese fin, ya que éstos pueden responder a controles formales, confrontación de datos, etc, pero no son formalmente el inicio de la inspección (Tribunal Fiscal de la Nación, Sana "C", "Pavarati", 25/02/05).
1.1. Vista de las actuaciones administrativas. AlcanceSabido es que el organismo recaudador comienza su labor externa de fiscalización a partir de la notificación de la misma al contribuyente, identificando la correspondiente orden de intervención; sin embargo, antes de ello suele desarrollar tareas de investigación e inteligencia que le sirven de soporte para el cumplimiento de la labor posterior a dicho inicio, completándola.En este estado del proceso administrativo es razonable que el contribuyente pretenda conocer lo que de él se refiere en el expediente. Como lo decimos, el Fisco se muestra renuente a reconocerle ese derecho; mucho más cuando la vista es solicitada en la etapa previa a la notificación del inicio de la fiscalización.Conforme la ley de rito fiscal, en todo lo no previsto resulta de aplicación supletoria la legislación que regula los procedimientos administrativos.Dado que la Ley 11.683 nada dispone en particular acerca de la vista en esta instancia del procedimiento, no cabe más que hacer lugar a la mencionada legislación suplementaria, de modo que son aplicables al caso las normas de la Ley Nro. 19.549 (que regula el procedimiento que se aplica ante la Administración Pública Nacional) y su reglamentación.En tal sentido, esta última norma dispone, en su artículo 38, lo siguiente:"La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, con excepción de aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que, a pedido del órgano competente y previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente, fueren declarados reservados o secretos mediante decisión fundada del respectivo subsecretario del ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trate".El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se concederá, sin necesidad de resolución expresa al efecto, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la mesa de entradas o receptoría. El pedido de vista solo puede ser denegado si media resolución fundada de declaración de reserva de las actuaciones dictadas por el titular del Fisco.El Fisco considera que hasta la notificación de la Orden de Intervención los particulares no son aún parte interesada por lo que no resulta necesario el acto que establezca el carácter reservado de las actuaciones, ya que el procedimiento comprendido en la etapa de investigación e inteligencia interna reviste carácter técnico. Una vez cumplida la notificación de la Orden de Intervención los actos corresponden a una verdadera etapa instructoria, preparatoria de la determinación de oficio, por lo que sólo podría denegarse la vista de las actuaciones si se dispusiere la reserva.El día de vista se considera que abarca, sin límites, el horario de funcionamiento de la oficina en la cual se encuentra el expediente. A pedido del interesado, y a su cargo, se facilitarán fotocopias de las piezas que solicitare.
2. El acceso de los inspectores al domicilio del contribuyente
Por más discrecionales que sean las facultades de verificación y fiscalización no son ilimitadas y deben ser ejercidas dentro de la ley y la Constitución Nacional.Los límites constitucionales son:
1) derecho a la intimidad y a la privacidad (art. 19 C.N.),
2) inviolabilidad del domicilio y de los papeles privados (art. 18 C.N.) y
3) derecho a no declarar contra uno mismo (art. 18 C.N.)
El consentimiento del contribuyente con el acceso de los inspectores a su domicilio debe ser expreso e indubitable y manifestarse con anterioridad al comienzo de la actividad de los funcionarios, que deben identificarse y acreditar su carácter con las credenciales pertinentes. La negativa infundada del contribuyente al acceso a su domicilio faculta al Fisco a requerir al juez orden judicial de allanamiento.El artículo 35 inciso e) de la Ley Nro. 11.683 faculta al Director General y demás funcionarios autorizados a recabar orden de allanamiento al Juez Nacional competente, debiendo especificar el lugar y oportunidad en que habrá de practicarse la medida. El allanamiento de morada importa un acto de coerción real de la autoridad. La doctrina y jurisprudencia es coincidente en señalar que la inviolabilidad del domicilio establecida en la Constitución Nacional debe entenderse referida al domicilio en el sentido de mayor alcance.La orden de allanamiento debe fundarse ante la negativa de acceso a la documentación o frente a la urgencia de registrar un domicilio. El artículo 21 de la Ley Nro. 24.769 (Penal Tributaria) contempla la posibilidad de solicitar allanamiento ante la presunción de la existencia de elementos de juicio relacionados con los delitos previstos en la ley.La sola reticencia del contribuyente para suministrar información a la Autoridad Fiscal no autoriza al allanamiento de su domicilio, atento la ausencia de indicios que justifiquen la urgencia de tal medida. La jurisprudencia ha dicho que "La circunstancia de que en algunos casos no se hubiera permitido a los funcionarios verificadores el acceso al domicilio no justifica el allanamiento solicitado, en tanto el ejercicio del derecho de exclusión por parte del titular del domicilio no demuestra, en sí mismo, la necesidad de la inspección forzada" (causa Nro. 35355, Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala "A", 15/10/97).En un caso en que varios funcionarios del Fisco ingresaron al domicilio fiscal de un contribuyente y secuestraron documentación contable, éste planteó la nulidad de todo lo actuado por considerar que se había practicado un allanamiento sin orden judicial y sin el consentimiento del inspeccionado. El Tribunal Fiscal rechazó el planteo de nulidad, decisión que fue confirmada por la Cámara al considerar que el contribuyente había permitido el acceso de los funcionarios y consentido el ingreso y la actuación fiscal, razón por la cual no podía posteriormente invocar la nulidad de todo lo actuado (conf. "Stenico, Gustavo A", Cámara Nacional Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, 12/02/08).La realización de allanamientos a Estudios Profesionales debe realizarse en forma razonable y limitada porque el destinatario de los mismos no es el propio contribuyente. En este sentido se ha pronunciado la C.N.A.C.A.F. al concluir que el apoderamiento por parte de los funcionarios de la D.G.I. de documentos que no estaban vinculados al contribuyente objeto del proceso, constituye un exceso de los términos de la orden de allanamiento decretada por el juez, cuyo alcance había sido precedentemente precisado (conf. "DGI c/Carlos Kahan s/allanamiento", C.N.A.C.A.F., Sala II, 14/06/92).2.1. Secuestro de documentaciónLa doctrina se encuentra dividida en cuanto a la posibilidad de secuestro de documentación durante el procedimiento del allanamiento. Parte de ella (Giuliani Fonrouge y Navarrine) se ha pronunciado en contra de los secuestros de documentación en los allanamientos, salvo que se trate de casos en que fuere necesario para evitar la desaparición de la misma. Otra parte de la doctrina (Corti, Buitrago y otros) apoyaba el secuestro sustentando su postura en el anterior texto del Código de Procedimientos en Materia Penal que contemplaba la facultad del funcionario de recoger los elementos o efectos del delito encontrados, si fuere necesario para el resultado de la inspección.El artículo 231 del CPPN autoriza solo al juez a disponer el secuestro de las cosas afectadas a la investigación, de lo que se desprende que el secuestro de dichos elementos deberá encontrarse expresamente previsto en la orden de registro.La jurisprudencia ha dicho "En oportunidad del diligenciamiento de la orden de allanamiento, la autoridad encomendada al efecto excedió la finalidad de su cometido y el marco de la delegación de atribuciones de que había sido objeto ... El hecho de que se haya autorizado el registro de un domicilio no trae aparejada la facultad de proceder al secuestro de cuanto en su interior se encuentre, cuando no media expresa disposición jurisdiccional en tal sentido" (conf. "Musimundo S.A.", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala "B", 21/08/96).
2.2. La requisa personal
La requisa personal es la búsqueda de cosas relacionadas con el objeto de la investigación efectuada en el cuerpo o ropas de una persona. Exige orden judicial ya que afecta la libertad e intimidad de las personas.El artículo 230 del Código Procesal Penal establece la facultad del juez, mediante decreto fundado, de ordenar la requisa de una persona, siempre que existan motivos suficientes para presumir que la misma oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito.Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas, si se hicieren sobre una mujer serán efectuadas por otra.La operación se hará constar en acta que firmará el requisado, si no lo hiciere, se indicará la causa. La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstará a ésta, salvo que mediaren causas justificadas.De lo expuesto se desprende que los funcionarios fiscales no tienen, aún en virtud de una orden de allanamiento, facultades para requisar a una persona.
3. El acceso a la documentación del contribuyente y a sus archivos informáticos
El artículo 35 de la Ley Nro. 11.683 faculta al Fisco a inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros, que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que se juzguen vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas.El Fisco Nacional está facultado para inspeccionar la documental y no sólo abarca los Libros Diario e Inventario y balances sino también los subdiarios que integran el sistema contable.El artículo 49 del Decreto Reglamentario de la Ley Nro. 11.683 establece que cuando un funcionario fiscal exija la presentación de libros, anotaciones, documentos y demás elementos de juicio, los responsables deberá presentarlos en forma ordenada y clasificada que resulte más adecuada a la verificación. La inobservancia de este debe será considerada como resistencia pasiva a la fiscalización.Los libros y la documentación deberán permanecer a disposición de la Autoridad Fiscal en el domicilio fiscal (conf. Art. 33 Ley Nro. 11.683). Para el caso de sociedades comerciales y comerciantes matriculados, el artículo 60 del Código de Comercio consagra el principio de inamovilidad de los libros de comercio, incluyendo también a la documentación, los que deberán ponerse a disposición del Fisco Nacional en el domicilio fiscal del sujeto pasivo. En este sentido cabe tener presente que nuestro más Alto Tribunal sostuvo que la pretensión del traslado de los libros de comercio, para su exhibición fuera de la sede principal de los negocios de una empresa, resultaba violatorio de lo dispuesto por el artículo 60 del Código de Comercio (conf. "Bodegas y Viñedos Castro Hermanos S.A. c/ Provincia de Tucumán", 15/03/67).3.1. El acceso a los archivos informáticos
El artículo 36 de la Ley Nro. 11.683 prevé que los contribuyentes, responsables y terceros que efectúen registraciones mediante sistemas de computación deben mantener en condiciones de operatividad los soportes magnéticos por el término de dos años a partir de la fecha de cierre en el domicilio fiscal del contribuyente.La norma legal autoriza al Fisco Nacional a requerir de los contribuyentes:
a) Copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos aludidos,
b) Información o documentación relacionada con el equipamiento de computación utilizado y de las aplicaciones implantadas, sobre características técnicas del hardware y software, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero. Asimismo podrá requerir especificaciones acerca del sistema operativo y los lenguajes y/o utilitarios utilizados, como así también, listados de programas, carpetas de sistemas, diseño de archivos y toda otra documentación o archivo inherentes al proceso de los datos que configuran los sistemas de informaciónc) La utilización, por parte del personal fiscalizador del Organismo recaudador, de programas y utilitarios de aplicación en auditoría fiscal que posibiliten la obtención de datos, instalados en el equipamiento informático del contribuyente y que sean necesarios en los procedimientos de control a realizar.Asimismo, el citado artículo establece que tales requerimientos pueden ser de aplicación a los servicios de computación que realice tareas para terceros en relación a los sujetos que se encuentren bajo verificación.4. Interrogatorio de empleadosEl Fisco Nacional tiene facultades para interrogar a quienes se hallan presentes en el lugar donde se está llevando a cabo la inspección, por ejemplo empleados, asesores, etc. Se le debe informar al testigo sobre las penalidades referidas al falso testimonio. El artículo 275 del Código Penal reprime con prisión de un mes a cuatro años al testigo, perito o intérprete que afirmase una falsedad o negare o callare la verdad, en todo en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación hecha ante la autoridad competente.Se le debe informar al testigo que, en caso que los hechos sobre los que se interrogue sean constitutivos de una infracción de la que puede ser autor, tiene el derecho de abstenerse a declarar.Se debe labrar un acta del interrogatorio que deberá ser firmada por el testigo y se le debe entregar una copia.
4.1. Actas.
Valor probatorioLa Ley Nro. 11.683 prevé tres tipos de actas:
1) actas labradas en el curso de una fiscalización,
2) actas de comprobación de infracciones y
3) actas de notificación. Las actas son al mismo tiempo un acto y un instrumento. Como acto administrativo constituyen un acto de comprobación que dejan constancia de hechos, circunstancias, individualización de documentos, etc. Como acto administrativo gozan de la presunción de legitimidad que consagra el artículo 12 de la Ley Nro. 19.549, en la medida que reúna los requisitos esenciales a que alude el artículo 7mo. de la citada ley. De la propia Ley Nro. 11.683 surge que las actuaciones llevadas a cabo por los inspectores revisten el carácter de pruebas en el marco del procedimiento de determinación de oficio y sus instancias posteriores.En efecto, el artículo 35 inc c) de la ley procedimental establece que cuando se responda verbalmente a requerimientos, cuando se examinen libros, papeles, etc,. se dejará constancia en actas de la individualización de los elementos exhibidos, así como de las manifestaciones verbales de los fiscalizados. Agrega la norma que "... dichas actas, que extenderán los funcionarios y empleados de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sean o no firmadas por el interesado, servirán de prueba en los juicios respectivos".Así la jurisprudencia ha dicho "... las actas labradas en los términos del citado artículo 35 no son instrumentos públicos y cumplen la función de "servir de prueba en los juicios respectivos". En otros términos, la ley no ha querido aquí conferirles un carácter especial, y su valor probatorio puede ser desvirtuado por otros medios probatorios sin necesidad de acudir a la redargución de falsedad, propia de los primeros" (conf. "López Cereales Sociedad de Hecho", Tribunal Fiscal de la Nación, Sala "A", 28/06/2002).
5. Pruebas obtenidas de requerimientos y su utilización en material penal
Frente a la obligación del administrado de prestar colaboración para que el organismo fiscal pueda ejercer sus atribuciones de comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, se opone la exigencia constitucional que ordena que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.El estado de inocencia, la inviolabilidad del domicilio y de los papeles privados, la incoercibilidad del imputado como órgano de prueba, constituyen principios constitucionales que apuntan a salvaguardar derechos fundamentales que influyen decisivamente en la valoración de la legitimidad del acto administrativo tendiente a la incriminación de los contribuyentes por incumplimiento de las obligaciones fiscales.Si bien este es un tema que sólo ha sido tratado por la doctrina nacional en los últimos años, no se puede desconocer que en Estados Unidos ha merecido numerosos pronunciamientos y también se analizó por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El planteo surge de preguntarse si puede el contribuyente ante un requerimiento del Fisco Nacional negarse a exhibir los libros o papeles, amparándose en el derecho a no autoinculparse recogido en el artículo 18 de la Constitución Nacional. El citado artículo establece que "... Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente".Debe recordarse que la determinación de oficio es el presupuesto de la denuncia penal. El artículo 18 de la Ley Penal Tributaria establece que "El organismo recaudador, formulará denuncia una vez dictada la determinación de oficio de la deuda tributaria, o resuelta en sede administrativa la impugnación de las actas de determinación de la deuda de los recursos de la seguridad social, aún cuando encontraren recurridos los actos respectivos".La colaboración no es la declaración a la que se refiere el artículo 18 de la Constitución Nacional. La documentación aportada es para determinar el impuesto, no para su omisión o evasión. Los datos igual se podrían obtener sin la colaboración del contribuyente con un allanamiento (conf. "Florido Raúl", Cámara Nacional de Casación Penal, Sala "I", 2/10/2006).
6. Citación a comparecer
El Fisco Nacional se encuentra facultado a citar al firmante de la declaración jurada para contestar o informar verbalmente o por escrito, todas las preguntas que se le hagan sobre las rentas, ingresos, egresos, etc, y sobre las circunstancias y operaciones vinculadas al hecho imponible por las leyes respectivas (conf. Art. 35 inciso a) LPT). La disposición señala que la información requerida puede ser suministrada por escrito o verbalmente, la que deberá ser contestada en un plazo prudencial y en atención al domicilio del citado.La facultad de citar implica compeler a concurrir, y la misma no sólo se refiere a los sujetos pasivos, sino también a terceros, respecto de los cuales es suficiente que la AFIP presuma que tengan o puedan tener algún conocimiento de las operaciones que investiga. Los señalados requerimientos del inciso a) del artículo 35 de la ley de rito fiscal deben contemplar los siguientes requisitos:
a) ser precisos.
b) vinculados a cuestiones tributarias.
c) Materialmente posibles de cumplir, es decir que se otorgue n plazo prudencial para contestarlo y se fije la obligación de comparecer en días y horas hábiles.El plazo para contestar los requerimientos, en general, es fijado por el funcionario o por la dependencia interviniente. Sin perjuicio de ello, atendiendo a la razonabilidad a la que alude la norma y por aplicación supletoria de la ley de procedimientos administrativos, el mismo debería fijarse en un plazo no menor a 10 días hábiles (con. Art. 1ro, inc e) pto. 4) Ley Nro. 19.549).6.1. Requerimientos de información a tercerosCon relación al requerimiento de información a terceros la Dirección General Impositiva, mediante la Circular General Nro. 916 (29/06/1970), estableció que deberá realizarse en aquellos casos en que sea necesaria para la verificación de la situación fiscal de los contribuyentes o responsables y en los límites en que dicha información sea útil a tales fines. Debe evitarse los recargos de tareas innecesarios a los terceros sin perjuicio de obtener su colaboración, otorgándoles un plazo razonable para su contestación, compatible con la integridad de los intereses en juego.Por su parte, la Ley Nro. 11683 establece en el artículo 107: "Los organismos y entes estatales y privados, incluidos bancos, bolsas y mercados, tienen la obligación de suministrar a la Administración Federal de Ingresos Públicos a pedido de los jueces administrativos a que se refieren los artículos 9º, punto 1, inciso b) y 10 del Decreto Nº 618/97, todas las informaciones que se les soliciten para facilitar la determinación y percepción de los gravámenes a su cargo ... La información solicitada no podrá denegarse invocando lo dispuesto en las leyes, cartas orgánicas o reglamentaciones que hayan determinado la creación o rijan el funcionamiento de los referidos Organismos y entes estatales o privados. Los funcionarios públicos tienen la obligación de facilitar la colaboración que con el mismo objeto se les solicite, y la de denunciar las infracciones que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones bajo pena de las sanciones que pudieren corresponder".
7. Resistencia pasiva a la fiscalización
El artículo 39 de la Ley Nro. 11.683 constituye una típica ley penal en blanco, pues en el mismo artículo define la infracción y establece la consecuente sanción, pero su contenido depende de la apreciación que formule el Fisco.En el primer párrafo de la norma se encuentra regulada la primera acción típica de la infracción formal en análisis, la misma consiste en la violación a la Ley Nro. 11.683, a las distintas leyes tributarias, a los decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo y a las normas obligatorias que establezcan deberes formales. El carácter culposo de la norma necesita para su configuración la presencia en el accionar del contribuyente de la negligencia o impericia.La norma bajo análisis contempla una figura agravada con una multa graduable entre $ 150 a $ 45.000 consistente en la resistencia pasiva a la a fiscalización por incumplimientos reiterados a los requerimientos de los funcionarios actuantes, cuando éstos no sean desmesurados o excesivos respecto de la información y forma exigida.La norma sanciona el incumplimiento reiterado de lo que se desprende que:
a) Debe existir un requerimiento de la AFIP con fecha de cumplimiento no menor a 10 días (art. 1 inc. e) Ley Nro. 19.549).
b) Verificado el incumplimiento la AFIP debe reiterar el requerimiento.
c) Debe verificarse el incumplimiento contumaz del obligado. Debe recordarse que de acuerdo al artículo 50 de la Ley Nro. 11.683 si el contribuyente o su representante legal reconocen la materialidad de la infracción en la primera oportunidad de defensa, las sanciones se reducirán en este caso al mínimo legal ($ 150).8. Cierre de la inspecciónLos fiscalizadores deben agotar las posibilidades para inducir al contribuyente a conformar el ajuste fiscal a fin de evitar la instancia de la determinación de oficio como vía dilatoria del cumplimiento de las obligaciones (IG (DPNF) Nro. 342/97).La inspección de la AFIP puede llegar a la conclusión de que el cumplimiento de las obligaciones por parte de los inspeccionados no merece objeción, no existiendo interés fiscal, en cuyo caso dará por concluida la actuación sin más consecuencias, debiendo notificar al inspeccionado la finalización o descargo de la inspección.Exista o no ajuste conformado el contribuyente tiene el derecho a recibir notificación que ha dejado de estar bajo inspección. La ausencia de comunicación en tal sentido somete al contribuyente a un estado de incertidumbre acerca del resultado de la inspección y lo expone a nuevas verificaciones sobre los mismos impuestos, los mismos hechos y los mismos períodos, pudiendo, así, quedar afectados derechos y garantías explícitas o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional.
No se ha previsto en la legislación fiscal un plazo dentro del cual la inspección debe concluir.Si la misma se extendiese más allá de lo razonable, el contribuyente puede solicitar por escrito al Organismo Fiscal un pronunciamiento acerca de los motivos de la prolongación de la verificación y del plazo aproximado de terminación. Si vencido el plazo de 60 días, la AFIP no se pronuncia, el contribuyente podrá solicitar pronto despacho. Transcurridos otros 30 días sin que la resolución administrativa haya sido dictada, se podrá promover ante la justicia acción de amparo por mora en la administración, con fundamento en el silencio de la administración.
fuente: Dr. César R. Litvin

jueves, 28 de octubre de 2010

La Responsabilidad Social Empresaria puede ser reglamentada?_ISO26000

Puede la Responsabilidad Sociacl Empresaria ayudarnos a salir de la crisis? Es ésta, una pregunta, que hoy día se viene planteando en el seno de muchas organizaciones. Más aún cuando se acaba de dar a conocer dos significativas noticias, que por esperadas, no dejan por ello de sorprendernos por su trascendencia en el ámbito de la Responsabilidad Social de las Empresas o Corporativa (Responsabilidad Social Empresaria, RSC).

Por una parte, se trata de la aprobación de la norma ISO 26000 o Guía de Responsabilidad Social que por fin verá la luz y será publicada en breve tras el parto de seis años y ocho reuniones multilaterales desarrolladas (se inició con las sesiones celebradas en Salvador de Bahía y Bangkok en 2005, continuando con las de Lisboa en 2006, Sydney y Viena en 2007, Santiago de Chile en 2008, Québec en 2009 y la recientemente culminada de Copenhague 2010). Por otra, ya en el ámbito doméstico nacional, asistimos a la publicación del Proyecto de Ley (PLEY 27), de Responsabilidad Social de Extremadura (R.E. nº 16.999), en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura, nº 405, con fecha de 7 de septiembre del presente año, que viene a ser la primera norma oficial o de Derecho positivo que normatificará (permítanme el acrónimo “norma[morti] ficar”) su práctica.

Hace 40 años, en 1970, el Premio Nóbel en Economía (1976), Milton Friedman, mantenía que “la única responsabilidad de la empresa a la que se debe no es otra que la de maximizar el beneficio con el único límite de la ley y las costumbres mercantiles”, por lo que la idea de responsabilidad social de la empresa distaba mucho del sentido con el que hoy entendemos el fenómeno de la RSE y el desarrollo sostenible o, mejor dicho, por cuestión de matices de diccionario, digamos “sustentable”.

Tuvo que ser con ocasión del informe socio-económico para la ONU de 1987 titulado Our Common Future, también conocido como Informe Brundtland -al ser elaborado por una comisión encabezada por la doctora Gro Harlem Brundtland- donde se utilizó por primera la expresión “desarrollo sostenible” siendo el detonante de inicio en la carrera hacia la RSE.

La Responsabilidad Social de las Empresas, como paradigma de gestión empresarial, supone una metodología o código de funcionamiento interno de las organizaciones (las empresas) que tiene por objeto fomentar la asunción voluntaria y perdurable en el tiempo de responsabilidades con el mercado, su entorno y la sociedad en general, más allá de las generalmente exigidas en el marco legal al que se ven sujetas en el ejercicio habitual de sus actividades.

La RSE se desenvuelve para su gestión a través de una normativa de estandarización. Algunas sencillas de implantar como la metodología internacionalmente extendida de la Global Reporting Initiative (GRI) que promueve las conocidas memorias de sustentabilidad a través de una guía que permite presentar reportes con los que poder informar, principalmente a sus stakeholders. También sencillas son la SGE 21 de Forética y la AA1000. Pero todas ellas, incluyendo también a la reciente ISO 26000, no dejan de ser unas meras herramientas de autodiagnóstico fundamentadas a modo de códigos internos de buenas intenciones, es decir, auténtica normativa holística. Es el gran debe o reproche que cabe hacerse a la ISO 26000, el de su carácter de norma no certificable, a diferencia de lo que ocurre con el resto de normas ISO (ejemplos la ISO 9001 de Gestión de la Calidad, o incluso la ISO 14001 de Gestión Ambiental).

Por otra parte la ISO 26000 es más compleja que las antes citadas. Su carácter transversal y el hecho de estar basada en siete áreas tan variadas como son el gobierno corporativo, los Derechos Humanos, las prácticas laborales, medio ambiente, prácticas justas de negocio, consumidores y desarrollo de la comunidad, dificultan su aplicación, máxime si además se pide la integración de programas de responsabilidad en estos ámbitos en las prácticas internas del día a día de las empresas.

Con todo ello la RSE no logra quitarse ese barniz de maquillaje que se le viene achacando desde diversos frentes. Barniz o enjuague, reprochan, con el que se adornan las organizaciones, más propio de planes tácticos corporativos de comunicación y marketing orientados a posicionarse en términos de reputación políticamente correcta y a engrosar con más capítulos panegíricos las memorias anuales que se entregan a los accionistas. Ahora bien, frente a la decepción de la pérdida de oportunidad que ha devenido con la sentida falta de certificación de la ISO 26000 tampoco sirve de consuelo irnos al otro extremo: convertir la RSE en Obligatoria (RSEO) como pretende el Proyecto Ley de Responsabilidad Social de las Empresas aprobado hace unas semanas por la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Diríamos que estamos ante una auténtica contradictio in terminis (oxímoron), pues el carácter voluntario que preside la puesta en práctica en las organizaciones de la metodología de la RSE no debería admitir su regulación en clave de Derecho positivo. Norma, por cierto, que va mucho más allá de regular qué se ha de entender y qué no como RSE. Así, en este proyecto de ley no sólo se define el concento y elementos configuradores de la RSE de las empresas extremeñas, si no que además, se establecen los instrumentos de evaluación de la RSE y la verificación (auditorías) por entidades especializadas externas propiciando la calificación de “Empresa Responsable” por la Junta de Extremadura (gobierno regional) y su posterior inclusión en un registro creado al efecto. También se regulan los beneficios de las empresas extremeñas que sean calificadas como responsables, así como los premios a las mejores de ellas.

Con todo ello el proyecto de ley deja vislumbrar en el horizonte importantes problemas en tanto que el resto de Comunidades Autónomas (CCAA), siguiendo el ejemplo extremeño, pretendan dotarse también de su propia normativa en RSE (iniciando una auténtica carrera legislativa). ¿Se imaginan cuantos verificadores serán necesarios? ¿Y lo que costará a las empresas que operen en varias CCAA estar homologadas como socialmente responsable en dichas regiones? Esto sí que no es sostenible. Sin olvidar las incongruencias que pudieran darse en mil y un casos de posibles combinaciones. Por ejemplo, ser socialmente responsable en Extremadura, País Vasco y Murcia, pero no en Cataluña o La Rioja, etc, etc.

Ante este inminente riesgo de exceso regulatorio en el ámbito de la RSE, cabe plantearse si no sería más conveniente exigir y garantizar de una vez por todas, con la seriedad y responsabilidad debida, el cumplimiento real del vigente ordenamiento, cuyo cumplimiento marca el punto de partida de la RSE. Se trata de exigir el cumplimiento escrupuloso y pleno de la normativa laboral: La de accesibilidad arquitectónica, la urbanística, la de eficiencia en el consumo energético y de demás recursos, la de transparencia fiscal, financiera y contable, la de igualdad de género, la de conciliación de la vida laboral con la personal, la del respeto medioambiental, etc. ¿Por qué no exigir de una vez por todas la realización anual y sistemática de una auditoría sociolaboral a realizar en todas las empresas? Esto sí realmente serviría para definir la línea roja o punto de partida de las prácticas en RSE y, sin duda contribuiría a poner rumbo acertado con el que encarar la salida de la crisis.
Fuente:http://www.microsoft.com

Las 10 reglas de oro para innovar

El que sigue es un post de un post de un artículo, que me pareció muy mu bueno,Lo transcribo literalmente:

"Arte de Innovar” de Guy Kawasaki en “El Ser Creativo”, de Javier Megias 26 octubre 2010 por Juan Sobejano

No es la primera vez que acercamos un artículo de Javier Megias. Siempre suelen ser escritos muy enfocados a la innovación y a la estrategia. En este caso comenta una intervención de Guy Kawasaki, uno de los mayores expertos mundiales en marketing y medios sociales. En este caso centra su intervención en la innovación y en la capacidad de desarrollar acciones que inicien procesos verdaderamente transformadores.

Un magnífico artículo muy recomendable para leer y para refelxionar.



Ayer y hoy he tenido la suerte de poder asistir a “El Ser Creativo: I Congreso de Mentes Brillantes”, donde ha habido una desbordante cantidad de personajes que han transmitido y debatido ideas especiales. En cuanto haya “digerido” todo haré una pequeña crónica del mismo. Hoy he tenido la suerte de escuchar al genial Guy Kawasaki, que ha hablado sobre los 10 aspectos más importantes que debemos tener en cuenta a la hora de innovar

Antes de empezar, es interesante saber quien es Guy Kawasaki. Segun Wikipedia:

Guy Kawasaki es uno de los mayores especialistas mundiales en el ámbito de las nuevas tecnologías y el marketing.En esta última actividad fue responsable de Macintosh a mediados de los ochenta, con el éxito espectacular con que este trabajo fue reconocido por el mercado. Trasladó así el concepto de “evangelizar” a los negocios tecnológicos, con la idea de atraer y focalizar a usuarios vinculados al mercado Apple. En unos años más que difíciles para la empresa fundada por Steve Jobs, su trabajo fue tremendamente valioso e internacionalmente reconocido. En la actualidad dirige una de las empresas de capital riesgo más importante de Estados Unidos, Garage Technology Ventures. También es autor de libros tan imprescindibles como “The Art of the Start” o “Rules for Revolutionaries

Ahora vamos con estos “10 mandamientos para Innovar”

MAKE MEANING
. Cualquier proyecto o idea innovadora debe tener como principal objetivo cambiar el mundo, y convertirlo en algo mejor. Los productos de Apple mejoran el mundo, haciendo que la gente sea mas productiva y creativa. Google democratiza el acceso a la información… etc.
JUMP TO THE NEXT CURVE. Si de verdad quieres hacer algo especial, debes hacerlo en el siguiente nivel. No basta con hacer un 10% mejor las cosas, debes hacerlo 10 veces mejor… y normalmente eso sólo es posible si obvias los paradigmas que definen el problema y creas algo nuevo. Por ejemplo, a principio del siglo XX, si la gente quería hielo (HIELO 1.0), las empresas del sector debían acudir a un lago y cosechar hielo para vender. El siguiente escalón (HIELO 2.0) pasó por la creación de grandes fabricas de hielo, que hacían que no fuera necesario vivir en una zona con hielo. La gente podía comprar el hielo de los vendedores que iban casa por casa… Lo que conocemos hoy (HIELO 3.0) ha supuesto la creación y adopción de frigoríficos, que ha hecho irrelevantes los anteriores enfoques.. La innovación sucede cuando alguien salta al siguiente nivel.
MAKE IT GREAT!. Si quieres cambiar las cosas, debes tener un deseo profundo de cambiar el mundo, y además tu producto debe poseer 4 cualidades:
- Profundidad: El producto debe poseer muchas características, capacidad de evolucionar y dar poder al usuario, que debe crecer en el uso del producto.
- Inteligencia: Esta característica es obvia en determinados productos, y deja claro que alguien se ha dedicado a pensar durante un buen tiempo las dificultades que tiene el usuario, cual es el “trabajo” qué debe hacer (job to do) y qué problema resuelve.
- Completo: El producto no es sólo una pequeña parte… es algo completo que tienen en cuenta la experiencia del usuario, y como tal está concebido “extremo a extremo”. Por ejemplo, si hablamos de software, éste incluye, además del propio software, una serie de servicios, una documentación, un soporte, unos tutoriales…
- Elegante: Debe resultar elegante y agradable de usar. El interfaz debe ser “lógico”, y al cliente le debe resultar natural usarlo.
DONT WORRY BE CRAPPY. No le temas al fracaso. Si esperas a que el producto esté totalmente completo y con todas las funcionalidades, cuando lo saques posiblemente se haya convertido en algo irrelevante… como dicen en 37 Signals: “Release early, release often”. Cuando tienes en tus manos algo que da ese salto al siguiente nivel, lánzalo! El mundo de la tecnología lanza y luego prueba…
LET 100 FLOWERS BLOSSOM, como decía Mao Tse-Tung. Debes estar abierto a lo que la gente pueda hacer con tu producto.. que no será necesariamente lo que tu has pensado. Observa, pregunta y descubre cómo se usa en el mundo real tu producto… quizás averigües cosas curiosas. Puede que lo utilicen clientes distintos a los que esperabas (como sucedió con Orkut, la red social adquirida por Google con muchísimo éxito.. ¡en Brasil!), o puede que lo utilicen para otra cosa… Ten la mente abierta.
POLARIZE PEOPLE. Los grandes servicios y productos provocan pasión… unos lo odiarán y otros lo amarán, eso es bueno. Polariza…. la indiferencia mata y deja tu producto en la gran nada de la indiferencia. No tengas miedo de tomar decisiones.
CHURN, BABY CHURN. Siempre debes seguir mejorando. Mira hacia adelante, y no te enamores de la primera versión de tu producto… tan pronto lo hayas liberado, empieza a pensar en la siguiente versión, en el siguiente paso. Crece… hace falta disciplina, pero debes seguir evolucionando
NYCHE THYSELF. Haz algo especial… para ello crea algo único y que aporte valor.
INUTIL: Es algo completamente especial… pero que no sirve para nada. Hemos hecho una payasada
TONTERIA: Peor todavía, hemos gastado dinero en algo absurdo.. como la comida para perros via Internet
CONSUMO: Aporta valor, pero hay una miríada de cosas similares…¿Seguro que quieres competir aquí?
ESPECIAL: Esto es un nicho… un “océano azul”, ¡aquí es donde harás historia!

FOLLOW -THE 10-20-30 RULE. Sin duda antes o después deberás contar tu proyecto a gente, inversores, administración o incluso empleados… Como regla:
- Utiliza 10 transparencias
- Utiliza como máximo 20 minutos (aunque tengas más… el resto escucha y aclara las dudas)
- Utiliza fuente tamaño 30 como mínimo. Si no te convence, coge la edad del asistente más mayor que pueda acudir, divídela por dos y ésta es la fuente máxima.
DONT LET THE BOZOS GRIND YOU DOWN. No dejes que te desanimen los sabiondos. Sin duda en tu camino encontrarás mucha gente que te dirá que lo que piensas NO se puede hacer, que NO es necesario, que NO tendrás éxito… pues bien, TODO ESTO ES MENTIRA!. Habitualmente encontrarás dos tipos:
- Un fracasado que conduce un coche oxidado, al que la caspa le inunda los hombros y que tiene manchas de sudor. Estos no son peligrosos, ya que si les haces caso es porque queda claro que eres un perdedor haciendo caso a otro perdedor
- El peligroso es el que conduce un cochazo, el que ha tenido éxito, es famoso, rico y tiene muchas cosas que acaban con la letra i (Armani, Lamborghini, Ferrari..etc). Que sea rico y famoso NO indica necesariamente que es inteligente y que tiene criterio, sino que es afortunado.

Pero cuidado, este sentimiento es como la gripe… se contagia! (al igual que su negatividad).
Así que “¿Cómo nos protegemos?:
-Evitando a los griposos (a veces no podemos)
– Con una Vacuna: Un poco de “gripe” de forma que nuestro cuerpo cree vuestras defensas. Algunos ejemplos de payasadas (y algunos mas aquí): El presidente IBM creía que había mercado en el mundo para 5 ordenador… y Western Unión en el 1876 decía que los teléfonos no tenían ventajas. ¡TODOS podemos equivocarnos!

Fuente:http://www.blogtrw.com//

lunes, 25 de octubre de 2010

Ventaja de los agricultores argentinos

>

Un estudio realizado por las universidades Austral y Purdue revela que los productores del país son más jóvenes y capacitados que los norteamericanos



Hoy, los agricultores en la Argentina son jóvenes, altamente capacitados, comprometidos y emprendedores. Producen con tecnología, asesoramiento, en tierras propias y de terceros, y consideran la explotación como empresa y forma de vida. Y tienen como meta en el futuro crecer, invertir y diversificar.



Este es el perfil que revela la encuesta realizada por las universidades Austral y de Purdue, Estados Unidos (cuyos resultados completos se conocerán próximamente), en la que el nivel de capacitación y juventud son dos aspectos que marcan diferencias a favor de los agricultores argentinos comparados con sus pares norteamericanos.



"El primer dato que sorprende al analizarse el universo encuestado en la Argentina es el alto nivel de educación. El 87 por ciento de los agricultores consultados son al menos graduados secundarios; el 46%, universitarios, y el 10% tiene estudios de posgrado", dijo Bernardo Piazzardi, integrante del equipo de investigación que realizó la encuesta y profesor del Centro de Agronegocios y Alimentos de la Universidad Austral.



Si se desglosan esos datos se observa que el 30 por ciento de los medianos agricultores encuestados (de 250 a 600 hectáreas de soja), el 41% de los denominados comerciales (601 a 1840) y el 47% de los grandes (más de 1840 hectáreas) tienen estudios universitarios completos. Ahora si se segmenta a los que operan más de 10.000 hectáreas, calificados en el estudio como megaproductores, el porcentaje de universitarios graduados asciende a 86 por ciento.



"El dato de alto nivel de instrucción es relevante no sólo porque se vincula directamente con el factor conocimiento para la construcción de capital social, sino también porque en el caso de los grandes productores operan el 63% del total de la superficie cubierta por el estudio (705.000 hectáreas)", dijo Piazzardi.



En el ámbito local, realizó la investigación el Centro de Agronegocios que la Universidad Austral tiene en Rosario. El trabajo de campo se llevó a cabo entre el 17 de agosto y el 17 de septiembre de 2009. Se realizaron 502 encuestas a productores agrícolas de la zona núcleo.



La zona seleccionada para el estudio (distritos de las provincias de Córdoba, Buenos Aires y Santa Fe), representa alrededor del 70% de la producción total de soja en la Argentina (55 millones de toneladas).



Más allá del nivel de educación ya consignado, el estudio reveló que los agricultores más jóvenes son los que están operando superficies más grandes. La edad promedio es de 47 años, pero el 48 por ciento tiene menos de 44 años y, de esa franja, el 33% tiene entre 35 y 44, y el 15%, menos de 35 años.



En los EE.UU., en cambio, esto es a la inversa: las superficies más grandes son manejadas por productores con la edad promedio o mayores.



El promedio de edad del productor norteamericano es de 54 años. El 20 por ciento tiene menos de 44, y el 5%, menos de 35 años.



El 98 por ciento de los farmers tiene al menos estudios secundarios completos; alrededor del 25% de los productores tienen estudios universitarios y alrededor del 5% cuenta con estudios de posgrado.



Además de estas variables demográficas y educativas, la encuesta incluye otros factores que marcan distancias entre la Argentina y los Estados Unidos, entre ellos los desafíos a un futuro de cinco años.



En ese sentido, Piazzardi señaló: "Hay un factor que está pesando en la cabeza del productor argentino en el manejo de su gestión, que es sobrevivir al entorno que ninguno de los farmers menciona".



Cuando se revisan los demás desafíos, el productor argentino observa temas vinculados con el manejo, la gestión y el mejoramiento del negocio (escala, agregado de valor). En cambio, para el norteamericano, el principal desafío es la rentabilidad.



El crecimiento es una clara diferencia entre los dos productores. Mientras que en los argentinos la categoría que menos piensa aumentar superficie será del 20 por ciento, en los norteamericanos el que más estima crecer. lo hará en ese mismo porcentaje.



"En este aspecto en la Argentina se da el fenómeno de los dos extremos. Los más chicos y los más grandes son los que tienen vocación de crecimiento a futuro. Básicamente son cuestiones diferentes: los más chicos, porque están obligados a tener una mayor escala para enfrentar los costos surgidos de la concentración en la producción primaria", señaló el docente.



Piazzardi explicó que el fenómeno de crecimiento de los megaproductores es diferente. "No es un problema de costos. Es un problema de generar cada vez más negocios. En cuanto capturan más capital para invertir, necesitan operar cada vez más superficie", explicó.



En tanto, los norteamericanos también planean crecer, pero no al ritmo de los argentinos.



Para el caso del crecimiento de los argentinos, según Piazzardi, hay que hacer una diferencia que rompe el mito del monocultivo: en los próximos cinco años se va a crecer más en trigo, cebada, maíz y sorgo que en soja.



En efecto, el producto que menos se crecerá en superficie en la Argentina de acuerdo con esta encuesta, será la soja.



Otras variables



La marca es una de las variables que el argentino valora más que el norteamericano. "El agricultor local se asegura calidad comprando marca, mientras que el norteamericano se preocupa por ponderar los otros factores como por la logística, la ubicación del proveedor o el precio", dijo el profesional.



Otras diferencias están vinculadas con el asesoramiento. El argentino está más preocupado por contratar el servicio vinculado con la contabilidad, la administración y régimen impositivo, que estar detrás de un mejoramiento del negocio con un asesor externo. El farmer, en tanto, se preocupa más en contratar un asesor de management y de cómo generar negocios más competitivos, eficientes y rentables.



Cuando se analiza cómo compran semillas, agroquímicos y fertilizantes, entre otros insumos, también se observan diferencias muy claras. El argentino pondera el rendimiento y la calidad, mientras que el norteamericano, si bien valora esa performance, le presta igual atención al precio y a la ubicación del proveedor.



Ya en el ámbito estrictamente local, la encuesta aborda el tema financiamiento. Define que la mayoría de los productores lo obtiene para comprar insumos de parte de los proveedores, pero esta proporción baja para adquirir equipamiento. Además, cuanto más grande es el productor, más financiamiento obtiene de bancos privados, pero menos de los oficiales y cooperativas.



Otro dato es el porcentaje de tierra alquilada o arrendada. Concluye que el 80 por ciento de los agricultores consultados alquila al menos parte del total de la tierra cultivada.



Por último, respecto de la comunicación, el agricultor joven manifiesta preferencia por Internet, correos electrónicos y jornadas a campo.


Fuente:
La Nación - Roberto Seifert

Factura Electrónica para Monotributistas

La AFIP ya tiene todo listo para sumar a la factura electrónica a los monotributistas que más facturen. En la primera etapa, se apuntará a quienes registren ingresos entre $12.000 y $16.667 mensuales.

A largo plazo, el organismo de recaudación busca incorporar a la factura electrónica a todos los pequeños contribuyentes comprendidos bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1 de enero pasado.

Por lo tanto, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:

Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.


Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados –entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.
Fuente: infobaeprofesional

Se reglamenta la facultad del Fisco, en el marco de los denominados "Planes Antievasión", de aplicar el método de interpretación de la realidad económica sobre los recursos de la Seguridad Social. Res.Gral 2927/2010 AFIP

Resolución General 2927/2010-AFIP. Empleadores. Trabajadores mínimos. Presunciones. Prueba .Se reglamenta la facultad del Fisco, en el marco de los denominados "Planes Antievasión", de aplicar el método de interpretación de la realidad económica sobre los recursos de la Seguridad Social. Determinación de oficio de deudas Aportes y Contribuciones. Vías recursivas. Metodología de cálculo del indicador mínimo de trabajadores:


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:



Aplicación del Principio de la Realidad Económica. Presunción genérica de relación laboral.

Artículos 1º y 4º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones.

Artículo 1º — Cuando esta Administración Federal compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá —salvo prueba en contrario— que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes y determinará de oficio los aportes y contribuciones omitidos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social. A tal efecto, se considerará como remuneración los importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan a la remuneración a que alude el inciso d) del Artículo 5º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, el que resulte mayor.

En los casos en que el prestatario invoque una relación no laboral y aporte prueba documental al efecto, este Organismo podrá apartarse de dicho encuadramiento y considerar la existencia de una relación de dependencia prescindiendo de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas cuando, por aplicación del principio de realidad económica, se compruebe la subordinación y la ausencia de asunción del riesgo económico por parte del prestador.



Presunciones particulares. Artículo 5º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones.

Art. 2º — Cuando el empleador no hubiere registrado en tiempo y forma una relación laboral, en los términos de la Resolución General Nº 1891 y sus modificaciones, o las normas que en el futuro la reemplacen, modifiquen o complementen, se presumirá —salvo prueba en contrario— que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador. A esos fines esta Administración Federal se basará en pruebas o indicios precisos y concordantes que permitan inferir la fecha de inicio de la relación laboral.

Art. 3º — Esta Administración Federal determinará de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, sobre la base del Indicador Mínimo de Trabajadores de conformidad con lo previsto por el inciso c) del Artículo 5º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra;

b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y

c) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado. Lo señalado precedentemente alcanza a las actividades que se consignan en el Anexo I de la presente, respecto de las cuales serán de aplicación los índices que se indican para cada una de ellas.



Determinación de la deuda. Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones.

Art. 4º — Esta Administración Federal procederá a determinar de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, aun en los casos que no resulte posible la identificación de los trabajadores ocupados.



Disposiciones generales

Art. 5º — Las presunciones establecidas en la presente resolución general admiten prueba en contrario y podrán ser desvirtuadas en la etapa de fiscalización o, finalizada ésta, mediante las vías previstas en la Resolución General Nº 79 y sus modificaciones.

Art. 6º — Modíficase la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010, de la siguiente forma:



1) Incorpórase como último párrafo del Artículo 5º, el siguiente:

“Cuando los aportes y contribuciones se hubieren determinado sobre base presunta, con arreglo a lo previsto en el Título II de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, la multa será equivalente a CUATRO (4) veces el monto de los mismos.”



2) Sustitúyese el Artículo 6º por el siguiente:

“ARTICULO 6º.- La multa indicada en el primer párrafo o, en su caso, el segundo párrafo del Artículo 5º, siempre que el contribuyente y/o responsable regularice su situación, se reducirá conforme para cada caso se indica a continuación:

a. Con anterioridad al inicio de una inspección por parte de esta Administración Federal: al equivalente a la multa prevista en el Capítulo D de este Título I, de acuerdo con el lapso de mora incurrido y con la reducción que pueda corresponder, según el momento en que ingrese los aportes y contribuciones respectivos.

b. Dentro del plazo indicado en el requerimiento que le efectúe esta Administración Federal, pero antes del labrado del acta de inspección o intimación de la deuda: al equivalente a la multa prevista en el Capítulo D de este Título I, de acuerdo con el lapso de mora incurrido, sin la reducción allí prevista. Si en el mismo plazo se ingresan los aportes y contribuciones respectivos, el monto de la multa se reducirá a la mitad de su valor.

c. Dentro de los QUINCE (15) días de notificada el acta de inspección o de intimación de la deuda: al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados en tales instrumentos, respecto de los trabajadores involucrados.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación a la multa estipulada en el último párrafo del artículo anterior, la que se reducirá al equivalente a una vez el monto de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadores involucrados, siempre que el contribuyente y/o responsable regularice su situación, presentando la o las declaraciones juradas determinativas, originales o rectificativas, identificando debidamente a los trabajadores ocupados y consignando la remuneración efectivamente abonada, de conformidad con la pretensión fiscal, dentro de los QUINCE (15) días de notificada el acta inspección o de intimación de la deuda.”



3) Sustitúyese el Artículo 7º por el siguiente:

“ARTICULO 7º. - Cuando el contribuyente y/ o responsable haya impugnado el acta de inspección o de intimación de la deuda, la multa a que se refiere el primer párrafo o, en su caso, el segundo párrafo del Artículo 5º se reducirá si dicho sujeto:

a. Desiste de la impugnación y regulariza su situación con anterioridad al dictado de la primera resolución (7.1.): al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados en el acta de inspección o de intimación de deuda, respecto de los trabajadores involucrados.

b. Consiente en forma expresa la primera resolución (7.1.), dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación de dicha resolución, y regulariza la situación: al SETENTA POR CIENTO (70%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados que hayan sido confirmados en la citada resolución, respecto de los trabajadores involucrados.”



4) Incorpórase como último párrafo del Artículo 35, el siguiente:

“La sanción prevista en el último párrafo del Artículo 5º será aplicable a las infracciones constatadas a partir de la vigencia de la Resolución General Nº 2927, cualquiera fuere el período en que se hubieran cometido y en tanto el mismo no se encuentre prescripto.”



Art. 7º — Apruébase el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 8º — La presente resolución general regirá a partir del día siguiente al de su publicación oficial, inclusive(o sea 22/10/2010)

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2927



INDICADOR MINIMO DE TRABAJADORES DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL INCISO C) DEL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 26.063 Y SUS MODIFICACIONES



El Indicador Mínimo de Trabajadores indica la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio de que se trate, según la actividad, de acuerdo a un período determinado.

A los fines de la estimación del importe de la base para el cálculo de los aportes y contribuciones, tales índices deberán multiplicarse por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad.



A - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION



1.- SECTOR CONSTRUCCION

Tipología: Edificio de departamentos para vivienda multifamiliar. Duración de la obra: Conforme se determine en forma fehaciente. En defecto de este dato la duración de la obra se estimará en DOS (2) años.

IMT: Jornal por metro cuadrado terminado: TRES COMA VEINTE (3,20).



2. REMUNERACION A COMPUTAR.

Promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, para las categorías de “ayudante” y “oficial” correspondientes a la Zona en que se encuentre la obra, con más un VEINTE POR CIENTO (20%) en concepto de “presentismo”, vigentes durante los períodos ajustados.



B - INDUSTRIA TEXTIL



1. SECTOR ESTAMPADO

IMT a. Máquina transfer por rollo: DOS (2) empleados por máquina. IMT b. Máquina rotativa: SIETE (7) empleados por máquina: DOS (2) empleados en la máquina, DOS (2) empleados en sector de preparado y TRES (3) colaboradores.



2. SECTOR TEÑIDO DE TELA

IMT a. Empleados por máquina: UNO COMA NUEVE (1,9).

IMT b. Producción por empleado por mes: SETECIENTOS (700) KILOGRAMOS.

IMT c. Empleados cada VEINTIDOS MIL (22.000 m3) METROS CUBICOS de gas consumidos:

DIEZ (10).



3. SECTOR TEÑIDO DE HILADO

IMT a. Empleados por máquina: TRES COMA TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (3,345)

IMT b. Producción por empleado por mes: UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO KILOGRAMOS (1375 kg).

IMT c. Empleados cada VEINTIDOS MIL (22.000 m3) METROS CUBICOS de gas consumidos:

DIEZ (10).



4. REMUNERACION A COMPUTAR

Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías detalladas para los sectores “Estampado” y Teñido” vigentes para cada período ajustado.

martes, 19 de octubre de 2010

Las carreras que hay que estudiar en Argentina 2010_los que más ganan

El modelo de país ya no es el mismo que el de hace una década. Ahora, el mercado laboral “pelea” ante la escasez de varios candidatos y sus remuneraciones no paran de crecer. ¿Quiénes son los más buscados en la Argentina K? ¿Qué salarios se pagan hoy para las distintas posiciones?


Con la recuperación de los niveles de actividad, las empresas agudizaron a lo largo de este año su pelea por los perfiles que escasean en el mercado de trabajo.



Es decir, aquellos que, por su importancia y criticidad para el negocio, se hacen acreedores de salarios envidiables y condiciones excepcionales de contratación.

Pero, en paralelo a esta falta de candidatos -formados sobre todo en las carreras “más duras”- en la Argentina K comenzó a evidenciarse un exceso de oferta de otros perfiles, aquellos más tradicionales.

De hecho, según estadísticas de la Secretaría de Política Universitaria, por cada millón de habitantes, por año egresan casi 500 profesionales de Economía y Administración, 350 abogados, pero sólo 87 ingenieros, sumando todas las especialidades de la disciplina.

Se trata, en definitiva, de las dos caras de la economía K. A diferencia de la década del 90, cuando el sector de los servicios era el protagonista absoluto del crecimiento económico hoy, en un país con mayor desarrollo manufacturero y fuerte preponderancia del sector agropecuario, el mercado necesita y demanda otro tipo de empleados que, muchas veces, no son fáciles de encontrar.

Este faltante alarma cada vez más a las gerencias de las compañías. Más aún: en algunos sectores pueden llegar a interrumpir el crecimiento en el corto plazo, además de representar un fuerte freno a la hora de planificar futuros negocios.

Más de la mitad de los empresarios, en problemas
De acuerdo a la quinta "Encuesta Anual sobre Escasez de Talentos" realizada por la multinacional Manpower, un 53% de los empleadores locales da cuenta de una situación que muchos de ellos ya la definen como preocupante.

En efecto, reconocen que enfrentan serios problemas al momento de tener que cubrir posiciones clave para sus negocios.

Este dato sitúa al país muy por encima del promedio regional, que en esta oportunidad fue del 34%, y tercero en la comparación global sólo por detrás de Japón (76%) y Brasil (64 por ciento).

¿Cuáles son esos perfiles? Tal como muestra la siguiente infografía, para los ejecutivos de empresas argentinas los puestos más difíciles de cubrir en la actualidad son los de técnicos, asistentes administrativos y obreros calificados, seguidos por los representantes de ventas y los tan “codiciados” ingenieros.


Y si bien cinco de los diez puestos del “top ten” de mayor demanda están vinculados a posiciones productivas, las secretarias y asistentes administrativas han escalado hasta el segundo lugar en el ranking.

Al respecto, Alfredo Fagalde, Director General de Manpower Argentina, señaló que esta mayor dificultad para cubrir una posición es la resultante de la combinación de dos factores:

Una baja oferta de candidatos para ocupar posiciones que requieren de una buena preparación técnica y conocimientos “duros”.


Las empresas también están empezando a requerir otros perfiles (como el el caso de las secretarias y asistentes) y competencias que, si bien son “más blandas”, tampoco las están encontrando en el mercado.

En diálogo con iProfesional.com, el directivo calificó a la situación de “preocupante” y señaló: “El hecho de que una de cada dos empresas no consiga dar con el postulante que requiere en plena reactivación económica, pone de manifiesto que se trata de un problema estructural”.

En opinión de Fagalde, “en los últimos años la economía argentina se fue reconvirtiendo de un modelo de servicios hacia otro más productivo. Es así como creció la demanda pero la oferta no logró acompañar.”

El experto en materia de empleo destacó que también se evidencian falencias en cuanto a la calidad de la capacitación técnica, más allá de la poca cantidad de postulantes para ocupar algunas posiciones.

“Si no se hace nada, esta carencia amenaza con interrumpir el crecimiento de varios sectores. Es un problema que preocupa a los empresarios y que se agudiza año tras año”, advirtió el número uno de Manpower en el país.

Los más complicados
Las empresas de desarrollo tecnológico, de infraestructura y de servicios son las que más demandan perfiles técnicos e ingenieros. Y, justamente, las que más sufren la falta de candidatos con aptitudes.

Al respecto, Fernando Racca, presidente de la Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos de Argentina (CESSI), remarcó que este buen momento que atraviesa la industria no está acompañado de un incremento en la cantidad de profesionales que se requieren.

Y su afirmación encuentra sustento en la menor cantidad de interesados en forjar sus armas en esta rama de actividad.

Paradójicamente, este sector, que paga muy buenos salarios -incluso muchas posiciones se remuneran en dólares o en euros por brindar servicios al exterior– evidencia una baja en la cantidad de egresados de las casas de estudio: se estima que de 3.275 (2009) bajará a 2.783 para el 2011.

Según datos de la CESSI, en promedio las remuneraciones de la industria del software son un 35% superior a la de otros sectores productivos registrados. “Este sobresueldo que venimos pagando crece año a año”, destacó Racca.

El 70% del personal que emplean las empresas es considerado “crítico”. Se trata de analistas de sistemas, ingenieros informáticos y técnicos en infraestructura, entre otros.

“Sabemos que son clave para estar a la altura de la demanda que estamos recibiendo. Y, por ende, no hay remuneración que alcance para atraerlos”, remarcó el directivo de la cámara.

En su visión, en los próximos meses se llegará a un límite de crecimiento y se perderán negocios por la falta de recursos humanos capacitados.

“Un arquitecto de sistemas, con determinadas características, las empresas lo tienen que pagar muy bien -por encima de la media del mercado- más allá de su tamaño o facturación, porque sino se lo ´roba´ fácilmente la competencia”, afirmó Miguel Attala, gerente general de Infosalarial.com.

Es esta falta de profesionales la que sitúa a los especialistas en sistemas entre los mejores pagos del mercado laboral.

De acuerdo a un relevamiento realizado por la consultora HuCap, quienes trabajan en esta área dentro de las empresas (junto a los ejecutivos de finanzas) son los que obtienen las remuneraciones más altas:

Con 20 años, $10.000
No obstante, los niveles salariales son aún superiores en las empresas tecnológicas y en aquellas cuyo negocio principal es el desarrollo de software. E incluso, en algunos casos puntuales, la escasez es provoca una marcada arbitrariedad a la hora de acordar los salarios.

Al respecto, Juan Martín Giachino Chavez, director de RH Humans Group, una consultora especializada en selección de perfiles de IT, señaló: “Como las empresas que trabajan las últimas aplicaciones de IT tienen que asegurarse los recursos para trabajar y cumplir con determinados plazos, no especulan con los sueldos, sino que ofertan lo máximo posible para tener los recursos.”

Ante la consulta de iProfesional.com, el experto aseguró que “al haber poca demanda de especialistas en nuevas tecnologías como .NET y Flex, entre otras, en muchas ocasiones son los mismos candidatos quienes determinan el salario para trabajar.”

Y añadió: “Vemos que chicos que tienen entre 20 y 25 años están cobrando sueldos superiores a los $10.000 dado que están capacitados en tecnologías nuevas y, al haber pocos perfiles que las manejen, las empresas son capaces de pagar lo que sea con tal de tenerlos y seguir adelante con sus proyectos.”

A su vez, según contó Giachino Chavez, las compañías ofrecen “cualquier tipo de remuneración” a los profesionales de entre 45 y 60 años que si bien son especialistas en sistemas “viejos” (como AS 400- Cobol – RPG) son aún muy utilizados tanto en firmas nacionales como multinacionales. Son muy difíciles de encontrar. Y justamente como quedan pocos en el mercado, cotizan en alza.

Ingenieros, la figurita difícil del mercado
Además de la falta de perfiles de IT, al igual que lo sucedido en años anteriores, los ingenieros argentinos están contados “con los dedos de una mano”.

Y la creciente demanda por parte de empresas que requieren de profesionales provenientes de las distintas ramas de ingeniería no se ve reflejada en un incremento de la cantidad de estudiantes.

En la actualidad las carreras de abogacía, contador, psicología, administración y medicina conforman el “top five” de las elecciones de los jóvenes argentinos (según datos de la Secretaría de Política Universitaria).

“Hay una sobreoferta de perfiles tradicionales. Y, sin embargo, se siguen estudiando las carreras clásicas”, aseveró Attala.

Y graficó: “Un analista de impuestos hoy es muy difícil de conseguir para muchas organizaciones, por más que haya un montón de contadores, ya que hay pocos profesionales que se hayan especializado en esta temática. Y, por este motivo, sus salarios suelen estar un 20% por encima”.

En tanto, desde la consultora Total Rewards, su socio y director, Juan Carlos Rodríguez, manifestó que “este país cada vez requiere de más perfiles orientados a la industria manufacturera, pero sin embargo cada vez se estudia menos ingeniería”.

En su visión, es más fácil encontrar contadores y administradores ya que “son carreras que los jóvenes siguen estudiando y para las que continúa habiendo demanda.”

“En la actualidad, el país cuenta con algo más de 125.000 ingenieros. La tasa de estos profesionales por cantidad de habitantes ubica a la Argentina por detrás de Chile y Brasil, y muy lejos de las naciones de mayor nivel de desarrollo como Finlandia, Irlanda o Corea”, advirtió Pablo Bereciartúa, presidente a cargo del Foro de Jóvenes en el Congreso Mundial y Exposición Ingeniería 2010, que se realizó este lunes por primera vez en el país.

Según datos aportados, en las universidades nacionales se gradúan alrededor de 5.000 por año. Y prácticamente todos los alumnos de los últimos años de las distintas ramas reciben desde el sector privado ofertas de trabajo antes de terminar sus estudios.

La cifra, sin embargo, está lejos de ser suficiente para el actual modelo económico del país. En opinión del experto, es necesario triplicar la cantidad de estos perfiles, para así fortalecer sectores como, por ejemplo, el agroalimentario.

“En la medida en que la Argentina siga en una etapa de crecimiento, requerirá de todas las ingenierías, pero hay que prestarle mucha atención a aquellas ramas vinculadas a la producción, por ejemplo, las que colaboran con la cadena agroindustrial, los sectores de alto valor agregado tecnológico, e incluso el energético”, remarcó Bereciartúa.

Más allá de las ramas tradicionales (como por ejemplo la industrial o mecánica) los expertos también destacan la escasez de otras más específicas, como pueden ser las vinculadas con el agro, el petróleo o la minería.

Los agrónomos con experiencia son muy difíciles de encontrar, porque en la década del 90 estos profesionales se vieron obligados a reconvertir su perfil.

“Como tienen que ir a lugares y campos que implican mucho viaje, especialmente para las grandes compañías, los paquetes de compensación deben ser muy atractivos”, enfatizó Attala.

Y agregó: “A pesar de estas condiciones laborales atractivas, resulta difícil conseguirlos. Y como no son muchos, terminan obteniendo los niveles salariales que plantean desde un primer momento. Las empresas se los roban unas a otras. Esto hace que vayan subiendo el valor de sus posiciones.”

También los expertos dan cuenta del faltante de geólogos, geofísicos, especialistas en reservorios o en perforación.

Comerciales técnicos se buscan
El estudio de Manpower reveló que hoy los puestos de trabajo más difíciles de cubrir son los que requieren oficios manuales calificados, los representantes de ventas, los técnicos y los ingenieros.

Estos son los mismos perfiles que los empleadores señalaron como los más problemáticos en los últimos cuatro años, lo que demuestra que hay una continua falta de correspondencia en estas áreas.

En cuanto a otros puestos difíciles de cubrir, Attala hizo hincapié en los comerciales técnicos (una formación en ingeniería especializada), que suelen ser muy bien remunerados.

"Los comerciales técnicos son hoy un perfil bastante pedido y complejo de encontrar, porque son los que más se retienen y a la hora de cambio la oferta tiene que ser atractiva como para superar la de su actual empresa", expresó el gerente general de Infosalarial.com.

En tanto, Attala sostuvo que dicha escasez hace que “logren las mejores remuneraciones del mercado, en particular teniendo en cuenta su especialización comercial.”

En cuanto a los perfiles más operativos -y en línea con el informe de Manpower- todos los expertos consultados por este medio advirtieron que la falta de técnicos y operarios calificados no es un problema que se resolverá ni en el corto ni en el mediano plazo.

“Las empresas deberían informar mejor cuáles son las carreras con mayor salida laboral a futuro. En los próximos años el país necesitará más técnicos e ingenieros. Y hay que formarlos. Son políticas de largo plazo, que tienen que ver con la educación y con el negocio”, concluyó Rodríguez.
Fuente:
Cecilia Novoa
© iProfesional.com

10 técnicas para mejorar las palabras claves o Keywords en los buscadores

Buscadores: 10 técnicas para elegir las mejores palabras clave


¿Cómo seleccionar las mejores palabras clave para atraer tráfico a una web? Las palabras clave o keywords son uno de los grandes retos a los que se enfrenta cualquier webmaster cuando planifica el posicionamiento de su sitio.


¿Cómo seleccionar las mejores palabras clave para atraer tráfico a mi web? Las palabras clave o keywords son uno de los grandes retos a los que se enfrenta cualquier webmaster cuando planifica el posicionamiento de su sitio. Por ello el elegir bien estas frases clave es determinante para conseguir visitas de calidad. El dueño de una tienda online de zapatos puede pensar que su frase clave ideal es “calzado de moda” cuando en realidad lo que buscan sus potenciales clientes es “zapatos baratos online”.

Los especialistas en adecuación a buscadores de Qweb señalan en esta práctica guía, 10 técnicas para elegir las mejores palabras clave:

Sentido común
Éste es sin duda, el mejor de los consejos que os podemos dar para seleccionar las palabras clave. Pensar en los usuarios, sus motivaciones e intereses, preguntar a nuestros amigos y parientes cómo nos buscarían ellos en internet. Se obtiene una valiosa lista de criterios clave adecuados a la realidad.

Precisión

Quién mucho abarca poco aprieta, esta perla de la sabiduría popular es muy importante a la hora de descartar palabras clave. Evitar ser muy genéricos, de 2 a 5 palabras es la longitud ideal. Para ser muy preciso en la elección de criterios puede se descubrir cómo funciona el longtail y su importancia.

Estructura

Uno de los principales usos de las palabras clave será el de generar backlinks (enlaces desde otros sitios) a tu web, por ello es importante que dispongas de variaciones distintas de la estructura en tus criterios principales. A Google le gusta la naturalidad y si se percata de que tienes 20 enlaces entrantes a tu web todos ellos con la misma palabra clave como anchor text, seguramente no te sirvan de nada.

Competencia

Ver el código fuente de las webs de la competencia que salen en primera página de resultados. Los títulos, descripciones y meta keywords, darán pistas muy valiosas para confeccionar una lista de palabras clave.

Una forma muy útil de saber si la frase clave que elegida resultará fácil de posicionar, es buscarla en Google y fijarse en los títulos de las páginas y en los snippets (mini descripciones que pone Google debajo del título). Si la frase clave aparece al principio de esos dos elementos es que ya están explotándola. Cuantas más webs aparezcan con estas características menos posibilidades de posicionarse para ese término concreto.

Rueda de búsqueda de Google

Esta práctica herramienta de Google ha sido introducida recientemente en la nueva barra lateral que aparece al hacer una búsqueda. Desplegando el menú “Más herramientas” en el apartado “Vista estándar”, se puede encontrar de una forma muy visual las búsquedas relacionadas para las palabras clave que considere relevantes para el negocio.

Herramienta para palabras clave de Google Adwords

Una de las formas más habituales de buscar palabras clave relacionadas con el criterio principal. Se puede ver el volumen de búsquedas a nivel local o global y muchos datos relevantes.

Google Trends

La herramienta de Google para ver tendencias de búsqueda en internet. Permite acotar los resultados por franja temporal y por localización geográfica. Muy útil para tiendas online que realizan sus campañas de forma estacional.

Google Analytics

Sin duda la mejor herramienta para monitorizar el tráfico de la web y aprender a usar esa información a favor. Desde el panel de control puede comprobar cuales son las palabras clave que están trayendo más visitas para potenciarlas y a partir de ellas buscar derivadas.

También se puede ver en otras palabras clave que no traen tantas visitas pero que el tráfico que generan es de mayor calidad (menor porcentaje de rebote, más tiempo de permanencia en el sitio), es decir, con mayor probabilidad de conversión.

Paciencia

Como en casi todo lo relacionado con el posicionamiento en internet, las prisas no servirán de nada. Es muy normal que una vez que haya seleccionado las palabras clave y optimizado los contenidos para ellas, pasen 6 meses hasta que empiece a ver resultados palpables. Por eso es tan importante que en la fase de investigación de los puntos anteriores, sea minucioso. La técnica prueba–error puede llegar a desesperar.

Más sentido común

Como se dijo, esta es la mejor técnica que puede poner en práctica a la hora de elegir las palabras clave óptimas para la web. Dejar de pensar como lo haría un buscador y centrarse en lo que quieren las personas, ellas son la verdadera clave para alcanzar el éxito.

Fuente: Día de Negocios.

Ahora hay cuentas bancarias gratuitas

A partir de hoy ( 18 de octubre de 20010) habrá cuentas bancarias gratis en todos los bancos del país
Con la sola presentación del DNI; se podrá acceder a la Cuenta Gratuita Universal; no tendrá costo de mantenimiento y tendrá asociada una tarjeta de débito


Con la sola presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI), la Cuenta Gratuita Universal en pesos está disponible a partir de hoy en los principales bancos.

La cuenta estará disponible en todas las entidades bancarias que cuenten con al menos 10 cajeros automáticos, su entrega será gratuita, no tendrá costo de mantenimiento y tendrá asociada una tarjeta de débito.

El saldo máximo de la Cuenta Gratuita Universal será de 10.000 pesos y las operaciones realizadas en los cajeros automáticos de la entidad que habilita la cuenta serán gratuitas, al igual que los débitos por compras en comercios y débitos directos, entre otros beneficios.

La norma también contempla que los bancos podrán ofrecer otros paquetes de productos asociados a la Cuenta Gratuita Universal. Las transferencias que los titulares de cuentas bancarias realicen a través de las modalidades de home banking o cajeros automáticos no tendrán costo hasta un monto diario de 10.000 pesos.

lunes, 18 de octubre de 2010

Cómo proceder ante una carta de la AFIP solicitando datos sobre la compra de divisas

En los últimos días la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), envió más de 100.00 cartas de “inducción” y casi 3.500 inspecciones por operaciones de personas físicas y jurídicas en el mercado cambiario, con claras inconsistencias respecto la capacidad contributiva de las personas o empresas que las realizaron .



Según declaraciones efectuadas por el subdirector general de Fiscalización de la AFIP, Horacio Curien, al matutino La Nación en el día de ayer, el fisco tiene “información del Banco Central de manera mensual, donde se nos informa sobre las compras de moneda extranjera. Y fuimos cruzando el neto de compraventas acumulado entre enero y mayo con nuestros datos y encontramos algunas inconsistencias", sin embargo, "existe la posibilidad de que no nos cierren las compras por algún hecho que no conocemos, como, por ejemplo, si alguien recibió una donación y no llegó a declararla. Aunque también estamos viendo que hay compras en el mercado formal que se hacen con ingresos en negro."



La compra de dólares o euros, ya sea por mostrador o a través de tarjetas de crédito, y cuyo monto el organismo no ha revelado pero superarían los u$$ 7.000 por el período Enero a Mayo 2010, disparó:



1) 155.000 cartas de "inducción";

2) 46.000, cartas para solicitar verificaciones, y

3) 3.400 inspecciones



Asimismo, explica Curien, que quienes recibieron la carta inductiva –como sucede anualmente para quienes deberían tener personal domestico o serian sujetos del Impuesto sobre los Bienes personales–, no deben responderlas ni presentarse ante la AFIP, ya que desde la propia página web fiscal se explica el procedimiento a seguir según la “campaña” y la inconsistencia puede ser justificable: “Nosotros tenemos indicios, no la bola de cristal", aclaró el funcionario.



En el presente caso, se trata de la campaña nro. 710, que consultado desde http://www.afip.gov.ar/genericos/campanias/correo.aspx, arroja los siguientes resultados:



Texto de la carta



Usted registra operaciones de compra de moneda extranjera para tenencia u otros conceptos similares, que no condicen con su capacidad contributiva, por lo que le informamos que deberá, según el caso: regularizar deudas correspondientes a períodos fiscales vencidos; Tener en cuenta las operaciones en oportunidad del vencimiento general de impuestos anuales o bien en oportunidad de la re categorización de monotributo, según el caso.



¿Cómo debo proceder?



Usted ha recibido una carta mediante la cual se le informa que AFIP ha realizado un análisis de las operaciones cambiarias y financieras realizadas durante los meses de enero a mayo de 2010, y las comparó con los montos de ingresos y/o bienes patrimoniales emergentes de sus declaraciones juradas.

En función de este análisis detectó que las operaciones de compra de moneda extranjera que registra, podrían no condecirse con su capacidad contributiva. Por lo tanto, le sugerimos que tenga a bien:



* Analizar las presentaciones de los períodos fiscales vencidos: Si es que ha suministrado incorrectamente la información en sus declaraciones juradas o siendo monotributista no se encontraba correctamente categorizado, le aconsejamos que tenga a bien rectificar las mismas y regularizar las deudas correspondientes a esos períodos. Tenga en cuenta los planes de facilidades vigentes, que se encuentran detallados en: www.afip.gob.ar/misfacilidades.



* Períodos fiscales vigentes: no olvide considerar estas compras de moneda extranjera que AFIP conoce, al momento de realizar las presentaciones de las futuras declaraciones juradas o de realizar la re categorización cuatrimestral si usted es monotributista.

Fuente: Tributum.com

viernes, 15 de octubre de 2010

Se cortaron los reintegros de saldo de libre disponibilidad del IVA

Se cortaron los pagos de reintegros de saldos de libre disponibilidad de IVA


A partir de septiembre no volvieron a registrarse devoluciones por parte de la Afip. El retraso (que ya lleva nueve meses) genera serios problemas financieros a los productores.
A partir del pasado mes de septiembre de 2010 ningún productor agrícola argentino pudo cobrar el reintegro de saldos de libre disponibilidad de IVA, según indicaron hoy a Infocampo.com.ar diversas fuentes del sector tributario.


Los últimos pagos registrados se realizaron durante agosto pasado, cuando pudieron cobrarse las ventas realizadas en los meses de octubre, septiembre y noviembre de 2009. Luego no volvió a haber reintegros por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).


"Se trata de un atraso y de sumas de dinero muy importantes que generan mucha preocupación en los productores agrícolas", comentó hoy Claudia Chiaradía, socia de la división agropecuaria del estudio contable Chiaradía, Zabala & Asociados.


"Teniendo en cuenta el período de 90 días establecido por ley para efectivizar los pagos, el retraso ahora es de unos nueve meses", señaló Chiaradía, para luego mencionar que "financieramente esto afecta muchísimo".


Vale mencionar que el hecho de no haber cobrado los saldos de IVA correspondientes a los meses de diciembre, enero, febrero y marzo de 2010 no es un dato menor, dado que se trata de uno de los períodos anuales de mayor concentración de ventas agrícolas.


"La demora, que ha sido con varios contribuyentes, produce una acumulación de saldos de IVA que genera importantes problemas financieros para los productores", afirmó a Infocampo.com.ar Santiago Saenz Valiente, socio del estudio Saenz Valiente y Asociados.


"El problema es que estos saldos no pueden ser utilizados para pagar retenciones efectuadas a terceros, sino que se aplican contra un anticipo del Impuesto a las Ganancias o algún que otro anticipo de Bienes Personales", agregó Sáenz Valiente.

Fuente: Infocampo

Se pueden rectificar las DDJJ en menos?

Consulta de la comisión de enlace de la FACPCE a la AFIP



Según la ley de Procedimientos Tributarios (Art.13) se admiten rectificativas en menos evitando el Recurso de Repetición en los casos que se trate de errores matemáticos. Actualmente con los sistemas aplicativos es imposible este tipo de errores. No obstante es usual cometer errores que son evidentes, como ser omitir el traslado de quebrantos de ejercicios anteriores o ajustes consignados erróneamente de las columnas del formulario (Columna I en lugar de Columna II y viceversa).

Se consulta cual es en el contexto actual la interpretación del organismo a esta normativa.



Respuesta: La Ley N° 11683, en su artículo 13 expresa que la declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y, sin perjuicio de lo que en definitiva determine la AFIP hace responsable al declarante por el gravamen que en ella haya consignado, cuyo monto no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo en caso de error de cálculo. No admite otra situación.

Actualmente con los aplicativos los errores de cálculos no se verifican por cuanto el sistema automáticamente realiza las operaciones aritméticas.

En consecuencia, el resto de las modificaciones que impliquen determinación del gravamen en menos, continúan considerándose de índole conceptual como hasta ahora, y no son admitidas salvo por la vía recursiva en tanto se haya generado un ingreso en exceso o sin causa. En el supuesto que no hubiere impuesto determinado en la original y se pretenda incrementar el quebranto acumulado con la rectificativa, la misma quedará sujeta a verificación y de corresponder se aplicará el procedimiento de Determinación de Oficio.

Qué multas son deducibles en ganancias?

Del texto del DR Art.145 se desprende que las multas no deducibles son aquellas derivadas de obligaciones fiscales. Una empresa dedicada al transporte de bienes regularmente recibe actas de infracciones de tránsito cometidas por los chóferes de sus vehículos, de las cuales en numerosos casos se hace cargo la empresa dado que tiene la titularidad de los vehículos. La comisión de enlace de la FACPCE con la AFIP consulta si estas multas se encuentran en las previsiones del DR Art. 145 o no.

La AFIP contestó: Cabe señalar que, a los efectos de establecer las multas deducibles en el impuesto a las ganancias debe verificarse que no sean derivadas de obligaciones fiscales y que guarden relación con la generación de utilidades gravadas, es decir que sean un gasto necesario para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas.

Consecuentemente, las infracciones de tránsito consultadas al no tener un origen fiscal, en la medida que respondan a vehículos cuyos gastos sean susceptibles de deducción para la empresa de transporte, en razón de su afectación al desarrollo de la propia actividad, no se encuentran en las previsiones del art. 145 del DR. de la LIG. y por ende resultan deducibles

La AFIP envía intimaciones a quienes compraron divisas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) envió en las últimas semanas cerca de 10.000 nuevas intimaciones a aquellos contribuyentes que realizaron operaciones cambiarias que no corresponden con el nivel de ingresos declarado.

La intimación busca poner de manifiesto la “inconsistencia” que se presenta entre los registros que tiene el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.

A partir de la notificación de la AFIP, el contribuyente tiene la oportunidad de justificar la inconsistencia, o reconocer su verdadero estado, recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el Régimen General.

De esta manera, el Gobierno refuerza los controles cambiarios y corre el riesgo de reavivar el mercado paralelo....

.


Fuente: iprofesional.com

miércoles, 13 de octubre de 2010

Comentario sobre las presunciones laborales que implementará AFIP

Presunciones laborales
La AFIP comenzará a implementar en los próximos días las polémicas presunciones laborales que le permitirán determinar la cantidad de empleados con los que debería contar una compañía para realizar su actividad.

Puntualmente, se trata de la implementación de “valores criterio” objetivos que permitirán establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo y abrirá las puertas para determinar las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes un empleador.

Osvaldo Pablo Jofré, abogado laboralista miembro del Estudio Cárdenas, Di Cio, Romero, Tarsitano & Lucero, destacó las claves de la ley que sustenta esta medida de la AFIP.

“A través de la denominada Ley Antievasión II se ampliaron las facultades de la AFIP a fin de que pueda determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones juradas o resultaren impugnables por no representar la realidad constatada", precisó el experto.

Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones laborales pudiendo tomar como referencia:

El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.

La adquisición de materias primas.

El monto de los servicios de transporte utilizados.

El valor del total del activo propio o ajeno.

El tipo de obra ejecutada.

La superficie explotada y el nivel de tecnificación.

El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.
”La propia ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme”, puntualizó Jofré.

“El uso de las presunciones debe conducirse de manera siempre restrictiva. Las mismas no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de seguridad social”, advirtió el abogado laboralista.

“De lo contrario, las empresas correrían el riesgo de quedar a merced de criterios discrecionales, que luego ponen al contribuyente en la necesidad de producir demostraciones -a veces complejas- de la inexistencia del cargo que se le formula”, puntualizó Jofré.

Fuente: infobaeprofesional.com

martes, 12 de octubre de 2010

Estiman un aumento del 24% en la cosecha de girasol

La Asociación Argentina de Girasol destacó que la campaña llegará a 1,62 millones de hectáreas. El precio tuvo un crecimiento de 48% con respecto a 2009.


Asimismo, el precio de exportación del aceite de girasol alcanzó a 1.100 dólares la tonelada, con un crecimiento 48 por ciento interanual, y 170 dólares más caro que el de soja; y los márgenes brutos de rentabilidad esperados se ubican entre 74 y 103 por ciento por encima a los de la campaña anterior.

Así lo destacó la Asociación Argentina de Girasol, que subrayó que “la devaluación del dólar en todo el mundo hizo volar los precios” de los granos. En el caso del girasol, se sumó a la seca de Europa del Este, que malogró más de 2 millones de toneladas.

El año Niña favorece en Argentina al cultivo en términos relativos y las estimaciones de la Bolsa de Cereales hablan de 1,62 millones de hectáreas, 25,6 por ciento más que en la campaña anterior.

Las buenas condiciones de humedad facilitaron el comienzo de las siembras en el centro, oeste y sudoeste de la provincia de Buenos Aires.

El Ministerio de Agricultura estableció valor FOB de 1.031 dólares para el aceite de girasol, 48 por ciento más caro que un año atrás

El girasol disponible, en los puertos del Paraná y en Necochea, cotiza 1.180 pesos la tonelada, mientras que en Bahía Blanca registra 1.175

Finalmente, en el Mercado Abierto Electrónico (MAT), la posición inmediata es de 280 dólares la tonelada; y hay pocas operaciones futuro, a marzo, que marcan 317 dólares.


Fuente: El cronista

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...