miércoles, 29 de septiembre de 2010

Reorganización de sociedades_ Traslado de bienes de la sociedad conyugal a sociedades anónimas conformadas por cónyuges._Dictamen 63/09

Dictamen D.A.T. 63/09
DICTAMEN D.A.T. 63/09Buenos Aires, 11 de noviembre de 2009
Fuente: página web A.F.I.P.
Dirección General Impositiva. Dirección de Asesoría Técnica. Impuesto a las ganancias. Reorganización de sociedades. Traslado de bienes de la sociedad conyugal a sociedades anónimas conformadas por los cónyuges. Actividad: arrendamiento de inmuebles rurales.
Sumario:
Al no producirse un traspaso de bienes entre empresas, no cabría acordar a la transferencia de inmuebles efectuada por personas físicas que desarrollan la actividad de alquiler de inmuebles el carácter de reorganización libre de impuestos según los términos previstos por el art. 77 de la ley del tributo, sólo aplicable a sociedades, fondos de comercio y en general empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza.
Como consecuencia de que las transferencias de inmuebles en cuestión serán conformadas como aportes a sociedades por personas físicas que revisten el carácter de sujetos del impuesto a las ganancias, de acuerdo a lo establecido en los arts. 7, 8 y 9 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, les corresponderá tributar en función de dicho gravamen.
Texto:
I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por el contribuyente del epígrafe en los términos de la Res. Gral. A.F.I.P. 1.948/05, mediante la cual consulta acerca de la viabilidad de encuadrar en el inc. c) del sexto párrafo del art. 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modif.) a la transferencia de tres inmuebles rurales propiedad de la sociedad conyugal a tres sociedades anónimas a crear.
Al respecto, señala que los inmuebles son propiedad de él y de su esposa Cristina ..., y desde hace varios años han sido dados en arrendamiento a la firma “E.E. S.A.” sociedad destinada a la explotación agropecuaria.
Además, informa que ambos tributan el impuesto a las ganancias como “personas físicas”, y que han declarado los “... ingresos originados por los contratos de arrendamiento en las respectivas declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de cada uno de los cónyuges, como rentas de primera categoría”.
A su vez, declara que la reestructuración de las mentadas actividades se realizará mediante el aporte de cada uno de los inmuebles a cada una de las sociedades a constituir que los tendrán al momento de su nacimiento como únicos socios en partes iguales.
Adicionalmente consulta, en el supuesto de que se considere inapropiado el encuadramiento como reorganización libre de impuestos “... si las transferencias de dominio resultantes de los aportes de capital de los inmuebles rurales a las sociedades anónimas a constituir, se encuentran alcanzados con el impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (I.T.I.)”.
Respecto al primer tema planteado opina que la operatoria descripta “... encuadra bajo la figura de reorganización de empresas en los términos del art. 77, inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias”.
El fundamento que invoca es que continuarán siendo titulares de los capitales que se reestructuran, y que tributan el impuesto a las ganancias en carácter de personas físicas, por lo cual se configuraría “... una transferencia de bienes dentro de un conjunto económico”.
A esto agrega que “... en la operatoria descripta no existirá la realización de un beneficio o ganancia ... , ya que, ..., los actuales titulares de los inmuebles rurales seremos los futuros y únicos accionistas de las sociedades a las que aportaremos esos inmuebles”.
Además, cita el Dict. D.A.T. 4/04 expresando que en este se concluyó que “El cambio de una empresa unipersonal que se convierte en una sociedad constituida o no regularmente, por la incorporación de un socio, no se puede considerar una transformación, pudiéndose aplicar, si cumpliera con los requisitos correspondientes, el inc. c) del art. 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modif.) a fin de que se trate como una reorganización libre de impuesto”.
Por otra parte, manifiesta que, en caso de que la operatoria citada no se considerara comprendida en el régimen impositivo de reorganización aludido, la operación debería estar gravada con el impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (I.T.I.) y no por el impuesto a las ganancias.
Tal afirmación la realiza con sustento en las disposiciones del art. 8 de la Ley 23.905, que incluye como sujetos pasivos del impuesto a las transferencias de inmuebles a las personas físicas que revistan dicho carácter en el impuesto a las ganancias cuando dichas transferencias no estén alcanzadas por el impuesto. Aduciendo, además, que los aportes a sociedades están expresamente encuadrados como transferencias alcanzadas por el I.T.I. –art. 9 de la ley–.
Finalmente, señala que las transferencias en cuestión no conforman operaciones alcanzadas por el impuesto a las ganancias debido a que se trata de transmisiones de bienes realizadas por personas físicas que no constituyen “sujetos empresa” y que no son susceptibles “... de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente”.
II. Previo a comenzar el análisis de la cuestión planteada cabe advertir que este servicio asesor abordará los temas consultados desde un punto de vista teórico y de acuerdo a la información brindada por la solicitante, sin pormenorizar aspectos específicos para los cuales no cuenta con los datos necesarios.
Además, y si bien no se trata de un tema técnico este servicio asesor considera inapropiada la referencia efectuada por el consultante a la figura de sociedad conyugal, ello en razón de considerar que desde el punto de vista impositivo corresponde efectuar el análisis en función de cada una de las personas físicas involucradas.
No obstante las observaciones precedentemente efectuadas se procederá a continuación a tratar los temas planteados a la luz de las disposiciones legales vigentes en la especie.
En tal sentido, cabe recordar que el art. 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modif.) dispone que “Cuando se reorganicen sociedades, fondos de comercio y en general empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza en los términos de este artículo, los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganización no estarán alcanzados por el impuesto de esta ley, siempre que la o las entidades continuadoras prosigan, durante un lapso no inferior a dos años desde la fecha de la reorganización, la actividad de la o las empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas”.
El mismo dispositivo legal, en su sexto párrafo, establece que “Se entiende por reorganización:
...
c) Las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico”.
Por su parte, el art. 105, inc. c), del decreto reglamentario de la ley del tributo establece que debe entenderse por conjunto económico “... cuando el ochenta por ciento (80%) o más del capital social de la entidad continuadora pertenezca al dueño, socios o accionistas de la empresa que se reorganiza. Además, éstos deberán mantener individualmente en la nueva sociedad, al momento de la transformación, no menos del ochenta por ciento (80%) del capital que poseían a esa fecha en la entidad predecesora”.
En cuanto a los alcances a dar al término “entidad”, cabe traer a colación el Dict. D.A.T. 5/06, en dicho acto de asesoramiento se estimó que debe “... considerarse que la reorganización tratada por la norma legal se halla vinculada especialmente al concepto de empresa o fondo de comercio, en su significación de conjunto funcional y orgánico, independientemente, en alguna medida y aspectos, del número de los que participan del acervo social”.
En ese mismo informe se manifestó como primera conclusión, que la figura de la reorganización se aplica para el supuesto en que las partes intervinientes deban revestir el carácter de empresas, por lo tanto los sujetos individuales sólo podrán reorganizar los negocios que revistan dicho carácter.
A dichos efectos, trae a colación las disposiciones contenidas en la Circular D.G.I. 1.080, la cual puntualiza, con relación a la aplicación del derogado impuesto sobre los capitales, que “... empresario es la persona física o sucesión indivisa, titular de un capital que a nombre propio y bajo su responsabilidad jurídica y económica, asume con intención de lucro la prestación habitual de servicios técnicos, científicos o profesionales, y organiza, dirige y solventa con ese fin, el trabajo remunerado y especializado de otras personas”.
Asimismo, aduce que en el Dict. 7/80 (D.A.T. y J.), se conceptualizó el término “empresa” como “Organización industrial, comercial, financiera, de servicios, profesional, agropecuaria o de cualquier índole que, generada para el ejercicio habitual de una actividad económica basada en la producción, extracción o cambio de bienes o en la prestación de servicios, utiliza como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin la inversión del capital y/o el aporte de mano de obra, asumiendo en la obtención del beneficio el riesgo propio de la actividad que desarrolla”.
A su vez, menciona que idéntico criterio fue plasmado en la Act. Nº .../03 (DI ATEC), donde este cuerpo asesor destacó que “...para que una actividad desarrollada por una persona física pueda ser caracterizada como empresa o explotación unipersonal, será necesario que se verifique en los hechos una conjunción de los distintos factores productivos, esto es que involucre no sólo la inversión de capital sino también el esfuerzo personal del comerciante”.
Reafirma el temperamento expuesto la opinión doctrinaria vertida en la materia, la cual sostiene que el alcance correcto de la palabra “explotación” está dada en economía “... por la actividad que se caracteriza por la conjunción de los factores: capital, trabajo, producción, distribución y resultado. En consecuencia es obvio que la mera y pasiva circunstancia de alquilar un inmueble no puede de ninguna manera considerarse una explotación” (Cfr. “identidad tributaria del resultado de la venta de bienes inmuebles dados en locación”; Rosendo S. Oliver; Revista Doctrina Tributaria, Editorial Errepar, Tomo II, pág. 113).
Ahora bien, no obstante que en el caso que se analiza son los sujetos “personas físicas” los que trasladan los bienes a las sociedades y desarrollan la actividad de arrendamiento de inmuebles rurales antes de la fecha de reorganización, cabe señalar al respecto que éstos no desarrollan la actividad como una explotación de tercera categoría compatible con el concepto de empresa, sino que liquidan sus rentas de acuerdo a las previsiones de la primera categoría.
Por lo expuesto y al no producirse un traspaso de bienes entre empresas, esta asesoría concluye que no cabría acordar al proceso en cuestión el carácter de reorganización de libre de impuestos según los términos previstos por el art. 77 de la ley del tributo, sólo aplicable a sociedades, fondos de comercio y en general empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza.
Definido el primer aspecto de la consulta corresponde a continuación referirnos a las transferencias de inmuebles que personas físicas realicen a sociedades anónimas. Estas, a criterio de este servicio asesor tendrán el carácter de aportes constitutivos, debiéndose, a nuestro entender tomarse impositivamente como tales, es decir aportes realizados por personas físicas para la constitución de una sociedad anónima.
Siguiendo el temperamento expuesto, cabe analizar qué impuestos nacionales deberán tributar las personas físicas por los aportes de los respectivos inmuebles.
Para ello, cabe traer a colación el Dict. D.A.T. 45/05 en el cual refiriéndose a la enajenación de inmuebles destinados a locación efectuada por una persona física o sucesión indivisa, que no revista la calidad de sujeto empresa, este servicio asesor entendió que en dicha operación, con la venta de los inmuebles, se extingue la fuente productora de ingresos, y por lo tanto queda fuera de la órbita de imposición del Impuesto a las Ganancias. Nótese que la transferencia de inmuebles bajo examen por aporte de capital a una sociedad anónima, guarda características análogas al tratado en el mencionado dictamen, razón por la cual también se consideran excluidas del objeto del mentado tributo a la renta.
Establecido el carácter de las operaciones como no alcanzadas en el impuesto a las ganancias cabe reseñar, entonces, las normas aplicables del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas.
En tal sentido, cabe señalar que el art. 7 de la ley del aludido gravamen prevé que éste se aplicará “... sobre las transferencias a título oneroso de inmuebles ubicados en el país”.
En tanto el primer párrafo del art. 8 de dicha norma prescribe que “Son sujetos de este impuesto las personas físicas y sucesiones indivisas, que revistan tal carácter para el impuesto a las ganancias, que transfieran inmuebles, en la medida que dicha transferencia no se encuentre alcanzada por el mencionado impuesto”.
A su vez, el aludido plexo legal dispone en su art. 9 que “... se considerará transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición, excepto la expropiación, por el que se transmita el dominio a título oneroso, incluso cuando tales transferencias se realicen por orden judicial o con motivo de concursos civiles”.
En razón de lo expuesto, y como consecuencia de que las transferencias de inmuebles en cuestión serán conformadas como aportes a sociedades por personas físicas que revisten el carácter de sujetos del impuesto a las ganancias, de acuerdo a lo establecido en los arts. 7, 8 y 9 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, les corresponderá tributar en función de dicho gravamen.

martes, 28 de septiembre de 2010

Gran cantidad de productores fueron sacados del Registro de Operadores de granos

La AFIP dejó a 10.582 productores de granos fuera del registro de operadores


De un total de 60.000 sujetos del Registro –55.000 de ellos productores agropecuarios–, la AFIP excluyó desde enero a 10.582 inscriptos. Por incumplimiento de la obligación de presentar declaraciones juradas de impuestos y de carácter informativa, hubo 6665 bajas; otras 2962 se debieron a falta de habitualidad –no registraron movimientos por más de 18 meses– y solo 955 derivaron de acciones de fiscalización sobre la actividad real de los operadores.
Se justificó en incumplimientos en la presentación a tiempo de declaraciones

La AFIP dejó a 10.582 productores de granos fuera del registro de operadores

La exclusión del Registro de Operadores tiene altos costos por retenciones de IVA y Ganancias. Los ruralistas piden explicaciones a Domínguez

La AFIP excluyó de manera masiva durante este año a productores agropecuarios del Registro de Operadores de Granos, lo que les acarrea fuertes costos impositivos y dificultades para operar.

De un total de 60.000 sujetos del Registro –55.000 de ellos, productores agropecuarios–, la AFIP excluyó desde enero a 10.582 inscriptos. Por incumplimiento de la obligación de presentar declaraciones juradas de impuestos y de carácter informativa, hubo 6.665 bajas; otras 2.962 se debieron a falta de habitualidad –no registraron movimientos por más de 18 meses– y solo 955 derivaron de acciones de fiscalización sobre la actividad real de los operadores, informaron a El Cronista fuentes de la AFIP...

Cada vez que los sistemas de la AFIP detectan un incumplimiento, suspenden automáticamente del Registro a los productores durante 60 días, y cuando se cumple ese plazo, si no se regularizó la situación, se lo excluye de manera definitiva.

Un régimen de retención castiga a quienes están suspendidos del Registro de Operadores de Granos, sancionándolos con la retención total del IVA del 10,5% sin posibilidad de devolución sistemática, lo que sí está previsto para quienes están habilitados.

Además, los acopiadores que operen con los sujetos suspendidos en el Registro deberán obligatoriamente depositar ese monto prohibiéndoles su compensación, siendo ese el motivo principal para que el productor quede marginado del mercado...En el Impuesto a las Ganancias, los productores suspendidos del Registro sufren también una retención del 15% sobre la venta total. Si bien los saldos favorables al contribuyente podrían utilizarse para cancelar otros impuestos, en los hechos esto no es factible ante la inexistencia de otras obligaciones de AFIP a las cuales aplicarlos. La única alternativa vigente es transferir a terceros el crédito, lo que en la práctica es complejo y puede con frecuencia resultar antieconómico....

Fuente: El Cronista - Dolores Olveira

lunes, 27 de septiembre de 2010

Modelo de contrato de comodato de Inmueble

COMODATO DE INMUEBLE

Entre ... ... , Documento ... ... y domicilio en ... ..., denominado en adelante "El Comodante", y ... ... , Documento ... ... y domicilio en ... ... , denominado en adelante "El Comodatario"; se celebra el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes :

PRIMERA: El Comodante da en comodato al Comodatario, a partir del día... ..., el inmueble de su propiedad ubicado en ... ...

SEGUNDA: El Comodatario tiene prohibido dejar utilizar el inmueble a cualquier otra persona.

TERCERA: Se compromete el Comodatario expresamente a otorgarle al inmueble el destino de ...... , no pudiendo afectarlo a ningún otro fin.

CUARTA: El Comodatario se obliga a respetar el Reglamento de Copropiedad y Administración e Interno del edificio, aplicable al inmueble objeto del presente Contrato.

QUINTA: La unidad inmueble objeto del presente, se entrega con el servicio telefónico Nº ... ... en perfecto funcionamiento, del cual es titular el Comodante.

SEXTA: En caso de que el servicio telefónico se perdiera por culpa o negligencia del Comodatario, éste deberá abonar al Comodante el importe de $ ...

SEPTIMA: Se compromete el Comodatario a desocupar el inmueble dentro del plazo de ... ... días , contados a partir del día en que sea solicitado por el Comodante.

OCTAVA: En caso de que el Comodatario no restituya en término el inmueble, deberá pagar el Comodante una multa diaria de $ ... , durante todo el tiempo que dure la ocupación indebida fuera del plazo estipulado. Asimismo se aclara expresamente que el inmueble deberá ser entregado libre de todo ocupante, a satisfacción del Comodante.

NOVENA: El Comodatario recibe el inmueble en perfecto estado de limpieza y conservación, con todos sus accesorios y se obliga a restituirlos en el mismo buen estado en que los recibe, salvo los deterioros originados por el buen uso y el transcurso del tiempo, en caso contrario deberá responder por los daños y perjuicios. Asimismo el Comodatario se obliga a permitir inspeccionar el inmueble al Comodante cada vez que éste lo requiera, para observar el estado del mismo.

DECIMA: Se prohibe por medio del presente al Comodatario efectuar modificaciones al inmueble objeto del presente, sin mediar autorización expresa al respecto otorgada por el Comodante.

DECIMAPRIMERA: Deberá abonar el Comodatario los gastos de luz, agua, gas y teléfono, así como también las expensas del mismo, durante la totalidad de tiempo que ocupe el inmueble, debiendo entregar los recibos de pago correspondientes al Comodante, para que éste verifique de que los mismos se han abonado oportunamente.

DECIMASEGUNDA: El Comodatario y el Fiador declaran haber visitado el inmueble objeto de este Contrato, dejando constancia por medio del presente Contrato de que el mismo se encuentra en las condiciones descriptas.

DECIMATERCERA: El Sr. ... ..., Documento ... ... y domicilio en ...... , se constituye en Fiador Principal Pagador de todas y cada una de las obligaciones del Comodatario, hasta la restitución del inmueble a satisfacción del Comodante o de quién éste designe para recibir el Bien, con expresa renuncia de los beneficios de excusión y división.

DECIMACUARTA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente Contrato el Comodante constituye domicilio en ... ..., y el Comodatario en ... ... , donde tendrán validez todas las notificaciones que allí se realicen.

DECIMAQUINTA: Las parte acuerdan que para cualquier cobro judicial por sumas adeudadas en virtud de este Contrato, se recurra a la vía ejecutiva.

DECIMASEXTA: El Comodatario y el Fiador constituyen domicilio especial en el bien dado en comodato y el Comodante en ... ... , donde tendrán validez todas las notificaciones que allí se efectúen, tanto las judiciales como las extrajudiciales.

DECIMASEPTIMA: Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales ....., con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Se firman ... ... ejemplares recibiendo cada parte el suyo en este acto.
Dado en ... ..., a los ... ... días del mes de ...







NOTA: lo escrito en letra cursiva deberá ser reemplazado por los datos que correspondan.

viernes, 24 de septiembre de 2010

ALGUNAS RESPUESTAS PARA LA DECLARACION CUATRIMESTRAL DE LOS MONOTRIBUTISTAS

Respuestas a Preguntas Frecuentes sobre Declaración cuatrimestral monotributistas.

a) ¿Qué sucede si estando obligado el monotributista a presentar el régimen de información dejo de cumplir con la condición por la cual quedé incluido?
En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de 6 cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.


B) En los casos que un  monotributista prestador de servicios no posea un local fijo para su actividad, ¿cómo se procede?
En el sistema Declaración de Monotributo Informativa debe seleccionar la opción Sin local. Esta opción está disponible en la pestaña Locales, ventana Tipo Local, ítem Sin Local, del F.1255 Monotributo DJ Informativa.


C) Si solicité la baja en el régimen del Monotributo con anterioridad al 12 de agosto de 2010 (fecha de entrada en vigencia de la RG 2888), ¿asimismo quedo obligado a presentar la declaración jurada informativa por el primer cuatrimestre de 2010?
Ante la situación mencionada el contribuyente debe presentar la DJ informativa correspondiente al primer cuatrimestre de 2010.


D) Si con anterioridad a la entrada en vigencia de la RG 2888 quedé excluido del régimen del monotributo y pasé a ser responsable inscripto en el IVA, ¿quedo obligado a presentar la declaración jurada informativa hasta el período de baja, o no me corresponde porque quedan obligados aquellos monotributistas excluidos a partir del 12 de agosto de 2010?
Si el contribuyente está encuadrado en los incisos a) y b) del art. 2 de la R.G. 2888/10 a la finalización del primer cuatrimestre, debe presentar la declaración jurada informativa de dicho cuatrimestre; y no debe presentar las DDJJ de los seis cuatrimestres siguientes, atento que queda fuera del Régimen Simplificado.

E) En el caso quecomo monotributista  no me corresponda la recategorización porque encuadro en la misma categoría, ¿debo cumplir igualmente con el régimen de información establecido por la RG 2888/10?
Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado que estén alcanzados por la R.G. 2888/10 deben presentar la declaración jurada informativa, aún cuando no corresponda la recategorización.

F) Si a la finalización del cuatrimestre transcurrido ya había dejado de ser monotributista por cese de actividad, ¿quedo obligado a presentar la declaración jurada informativa por ese cuatrimestre?
En la situación mencionada el contribuyente no queda obligado a presentar la DJ informativa. Queda alcanzado si a la finalización del cuatrimestre referido cumple las condiciones mencionadas en los incisos a) y b) del art. 2 de la R.G. 2888/10.


G) Si me doy de baja en el monotributo por cese de actividades y en un plazo de tres meses vuelvo a inscribirme en el régimen, ¿quedo comprendido por el artículo 3 de la RG 2888/10 en la obligación de continuar informando por seis cuatrimestres?

en el caso mencionado el contribuyente debe continuar informando, en los términos del artículo 3 de la R.G. 2888/10.

H) Si por efectos de las recategorizaciones realizadas en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, los monotributistas comprendidos en dichas obligaciones pasen de categoría E a categoría F, ¿desde cuándo les corresponde informar las declaraciones juradas, en los términos de la RG 2888/10?
Les corresponde informar a partir del primer cuatrimestre en el cual quedan comprendidos en la categoría F, según se establece en el artículo 2 inciso a) de la R.G. 2888/10.


I) ¿Cómo detallo en la declaración jurada informativa el consumo de energía eléctrica cuando la electricidad se comparte entre el local, estudio, ó consultorio, con la casa de familia? ¿Se debe prorratear el consumo de electricidad?
Sí, en la declaración jurada se informa el consumo de energía eléctrica obtenido de la apropiación entre local y casa de familia.


j) Si el informante no reviste la condición de único propietario del local que declara, ¿cómo se registra en la declaración jurada si sólo se permite incorporar un titular por inmueble?
Considerando que no se permite registrar más de un propietario, como asimismo no existe un campo en el que se pueda indicar el porcentaje de titularidad del inmueble, se deberá informar la identificación del presentante de la declaración jurada, aunque no sea el titular mayoritario del inmueble.

k) Debo informar el local afectado a la actividad, del cual tengo el uso gratuito del mismo. ¿Con qué opción registro esta situación?
A los efectos de informarlo en la DJ cuatrimestral, dicha situación se registra seleccionando de la opción Tipo Local el ítem Otros.

Nuevos importe para Trabajadores autónomos

Aumento en los montos a pagar en concepto de jubilación por parte de losTrabajadores Autónomos

Categorías Monto ($) Fechas
Categ. I 194.12 Vigencia: Aportes Sept 2010 Vtos: 4 al 8 de Oct. 2010
Categ. II 271,77
Categ. III 388,24
Categ. VI 621,18
Categ. V 854,11

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Otra Resolución sobre factura electrónica

Otra Resolución General más de AFIP (Adm. Fed. Ingresos Públicos), en este caso la Nº 2918 sobre Factura electrónica.
La disposiciones relativas a la implementación de las Facturas electrónicas se encuentran muy dispersas. haciéndose necesario el reordenamiento de las mismas en un texto único.
Esta nueva Resolución incluye en la utilización de las mismas a los contribuyentes que desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos del Estado.
Se establece un régimen para la autorización de emisión electrónica de facturas y documentos equivalentes, aplicable a los contribuyentes que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos del Estado.
Los responsables comprendidos en el citado régimen serán notificados fehacientemente por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con una antelación no menor a 30 días hábiles de la fecha que se indique en la nota respectiva.
Los comprobantes alcanzados son las facturas "A", "B" y las notas de crédito y débito "A" y "B".

La Resolución establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes que, en el caso de inoperatividad de los sistemas, no hayan podido emitir comprobantes electrónicos, mediante el cual informarán el detalle de las operaciones diarias que hayan facturado por mes calendario.
Fecha de aplicación: 23/9/2010.

MODELO CONTRATO DE APARCERÍA

CONTRATO DE APARCERIA

Entre ... .... , con Documento Nº.. .... y domicilio en ... ...., denominado en adelante "El Propietario", y ... .... , con Documento Nº. .... y domicilio en ... .... , denominado en adelante "El Aparcero"; se celebra el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes :

PRIMERA: Cede el Propietario al Aparcero, quien recibe de conformidad, el uso y goce en Aparcería del campo de su propiedad denominado ... ... , situado en ... r ... , el cual consta de una superficie estimativa de ... ... hectáreas, siendo sus linderos los siguientes: ... ... .

SEGUNDA: Se señala expresamente la existencia en el campo objeto del presente Contrato, de las siguientes mejoras de propiedad exclusiva del Propietario: ... ............. ...

TERCERA: Se deja constancia por medio del presente de la existencia de un alambre perimetral de ... ... y ...y ... .

CUARTA: Previa autorización por escrito del Propietario, el Aparcero podrá destinar hasta ... ... hectáreas a la explotación ganadera.

QUINTA: Podrá el Aparcero hacer pastar animales en los rastrojos de los cultivos, contando a tal fin con autorización por parte del Propietario, quedando expresamente prohibido recibir animales en pastajes que no sean de su propiedad.

SEXTA: Será destinado el campo por el Aparcero a la explotación agrícola de los cultivos a continuación detallados: ... ...

SEPTIMA: Después de cada siembra el Aparcero informará al dador los cultivos realizados, la superficie destinada a cada uno y el año agrícola al que corresponden, comprometiéndose a informarle cada ...... meses las novedades.

OCTAVA: Se hace constar que el campo es entregado libre de toda plaga y maleza, debiéndole el Aparcero devolverlo en iguales condiciones.

NOVENA: El Aparcero no podrá construir, ni modificar las mejoras ya existentes, sin autorización por escrito del Propietario.

DECIMA: El plazo de duración de este Contrato se fija en ... ... años , más una prórroga opcional a favor del Aparcero de ... ... años más, debiendo hacer conocer su deseo de continuar en la Aparcería con ... ... meses de anticipación a la conclusión del primer plazo. El plazo de la locación empezará a correr el día ... ... del mes de ... .. del corriente año.

DECIMA PRIMERA: Del total de frutos que el Aparcero obtenga con la explotación del precio dado en Aparcería, entregará al dador el ...... % de lo producido por la misma.

DECIMA SEGUNDA: Respecto de la parte del predio destinada a la explotación ganadera, el Aparcero pagará al Aparcero dador la suma de ... por hectárea y por año, totalizando la suma de ... que el Aparcero efectivizará en el domicilio del dador, o en el lugar que este designe a posteriori, por adelantado y mensualmente, pagaderos dentro de los primeros ... ... días de cada mes.

DECIMA SEGUNDA: Hará incurrir en mora al Aparcero la falta de pago en la fecha indicada, con el solo vencimiento del plazo sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna, estableciéndose para tal mora .... por cada día de retraso en el cumplimiento de dicha obligación.

DECIMA TERCERA: El Propietario podrá demandar la rescisión del Contrato en caso de que los rendimientos obtenidos resulten notoriamente inferiores a la producción normal de la zona, no guardando relación con la calidad de la tierra, pudiendo ante esta situación ordenar el desalojo del campo y reclamar la indemnización por daños y perjuicios.


DECIMA CUARTA: El Propietario, toda vez que lo considere oportuno, podrá inspeccionar el precio dado en Aparcería.

DECIMA QUINTTA: El Sr. ... ... , Documento Nº ... ... , domiciliado en ... ... , firma el presente Contrato en carácter de Fiador Principal Pagador, frente a todas las obligaciones actuales o futuras inclusive por hechos ilícitos del Administrador renunciando expresamente a los beneficios de excusión y división, hasta la suma de $ ... por un plazo de ...... años.

DECIMA SEXTA: Las partes constituyen domicilio legal a efectos del presente en sus respectivos domicilios reales, donde se considerarán válidas todas las notificaciones, citaciones, intimaciones y emplazamientos que se realicen en los mismos.

DECIMA SEPTIMA: Acuerdan las partes someterse en caso de litigio a los Tribunales ... Completar ... , renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción

Se firman ...... ejemplares iguales, recibiendo cada parte el suyo en el presente acto.
Dado en ... ..., el ... ...

seguirá el ciclo de fuerte crecimiento en la economia Argentina

Al participar del congreso de la Asociación de Economía para el Desarrollo de la Argentina (Aeda), Ferrer señaló "la acumulación de reservas y la fortaleza que ha alcanzado el sector externo" y apuntó que "en lo fiscal el sector público está operando en una base de sustentabilidad y equilibrio, en parte por la mayor presión fiscal".



Este "cambio de época" está marcado por la recuperación de la gobernabilidad de la economía argentina, menor volatilidad por "poner al país de pie sobre sus propios recursos" y una "recuperación de la seguridad jurídica", sostuvo Ferrer.

Remarcó que en la Argentina hay "sustentabilidad macroeconómica y seguridad jurídica", al tiempo que aseguró que en el mundo cayó "el imaginario neoliberal y la hegemonía del sector financiero".


"La inflación que tenemos hoy en día es un aumento de precios, tal vez mayor al conveniente, pero no tiene nada que ver con la inflación histórica, es una inflación por inercia", aseguró el economista.


En este contexto, valoró que el país actualmente "cuenta con libertad de maniobra para enfrentar sus problemas a partir de sus propios objetivos".



Por su parte, Miguel Bein coincidió en describir un nuevo escenario en la economía del país. Dijo que es "una novedad" que "en esta economía, después de haber crecido 70 por ciento en siete años" sigan "sobrando dólares", a pesar de exhibir un alto nivel de gasto.



Bein consideró que esto tiene que ver con la política económica: "El tipo de cambio alto permitió que muchos sectores estén metidos en el comercio mundial con cierta competitividad". Destacó que "las reservas están más o menos en el mismo nivel de hace 3 años pese al pago de deuda".



Proyectó que para 2011 el superávit comercial rondará los 8.500 millones de dólares y habrá un "superávit de cuenta corriente chiquito". Además, estimó que el año próximo el tipo de cambio estará en 4,20 pesos, con una suba de 5 por ciento respecto del cambio actual y que "el crecimiento de los salarios en dólares será de 20 por ciento igual que este año".



"La fortaleza externa de la economía argentina es muy grande", remarcó Bein. El economista valoró el "equilibrio de cuenta corriente sin crédito externo" y advirtió que "Brasil está entrando en déficit".



"El programa financiero de la Argentina está cómodo; este año sobran 6 mil millones y el año que viene faltarán unos 5 mil millones que se podrán usar de las reservas", agregó.



Tres velocidades. Asimismo, evaluó que Estados Unidos tendrá una "salida lenta de la crisis", y dijo que el mundo marchará a "tres velocidades". Asia, con un crecimiento cercano al 10 por ciento; el G7 con tasas de 1,5 por ciento; y países como Argentina, con un desarrollo en torno al 6 por ciento.



Por otra parte, el economista Daniel Heymann dijo que la economía "ha crecido a tasas muy altas" pero advirtió que "un solo sector no puede llevar adelante el crecimiento del país" y remarcó: "Sin los recursos naturales no somos sostenibles, pero sólo con los recursos naturales no hacemos una economía".



Por último, si bien dijo que "la inflación actual no es comparable con el proceso inflacionario típico que Argentina tuvo muchos años", deslizó: "Igualmente la inflación me preocupa".



La presidenta del Banco Central, Mercedes Marcó del Pont, sostuvo que el tipo de cambio conveniente para un país en desarrollo como Argentina "es aquel que alienta el proceso de industrialización", y que no debe ser fijado sólo por la oferta y la demanda del mercado financiero. La funcionaria cerró ayer las deliberaciones organizadas por Aeda.


Fuente:
La Capital (Rosario)

Cursos relacionados con las ciencias empresariales

http://www.ub-deusto.com/ es una interesante página de la Universidad de Barcelona IL3 donde se pueden encontrar interesantímos cursos, algunos a distancia y no mucho coste. Entre ellos:

Administración de Empresas
Gestión de Personal
Comercio y Ventas
Gestión Financiera para Pymes
Asistente Administrativo
Marketing - Conceptos básicos
Técnicas de venta
Gestión de nóminas y seguros sociales
Tributación y fiscalidad
Contabilidad general y finanzas

En el entorno actual del mercado no basta sólo con ser competitivo. Anticiparse al cambio y poder planificar de forma efectiva cualquier situación te ayudará a desarrollar tu proyecto profesional y personal.

martes, 21 de septiembre de 2010

Sitio sobre capacitación

http://www.quecursar.com
es un sitio web muy interesante que he conocido recientemente.
Español. Me gustaría encontrar una página parecida en Argentina. De no existir, me parece una buena idea crearla.

Detalla cursos de potgrados, de oficios, idiomas, oportunidades laborales, másters, cursos de verano,estudios a distancia,entre otros. En fin, todo lo relacionado con capacitación.

Es sabido que en los tiempos que corren no hay empleo sin capacitación, y dentro de cada actividad la capacitación hace la diferencia. Y la diferencia hace al nivel de ingreso.

Sería bueno estar al tanto de más páginas como esta. Como así tamnbién de sitios relacionados con becas para estudios de grado y postgrado.

lunes, 20 de septiembre de 2010

La inflación le seguirá ganando al dólar

El Gobierno dejó en claro en el Presupuesto que no permitirá que el dólar suba más de 5% respecto al valor actual. En tanto, la inflación volverá a sacarle, como mínimo, 15 puntos de ventaja. Los argentinos gozarán del abaratamiento de algunos productos y sufrirán al ver cómo otros se alejan de su alcance


La Argentina es un país que –hace rato- ingresó en un proceso que a esta altura resulta casi irreversible, al menos en el corto plazo: el de su fuerte encarecimiento en dólares...En el último año, la inflación le sacó 20 puntos de ventaja a la suba del billete verde (23 contra 3 por ciento)..

E propio Gobierno -en su Presupuesto 2011 ya dejó “sellado” a fuego el destino que le impondrá a la moneda estadounidense: solamente “dejará” que suba un 4,5% (de los actuales $3,97 a $4,15).

Así las cosas, a esos 20 puntos que ya perdió el dólar contra la inflación real habrá que sumarles entre otros 15 o 20 (puntos) adicionales, de cara a los meses venideros, habida cuenta de la inercia inflacionaria que, inevitablemente, se arrastrará de un período a otro....


Ahora bien, ¿influye en el bolsillo de los argentinos este “divorcio” entre el dólar y la suba de precios? ...

En definitiva, irá profundizándose lo que ya se viene dando este año:

Electrónica importada barata: los artículos que tienen precios dolarizados (principalmente los electrodomésticos traídos del exterior y productos de alta tecnología) se harán más accesibles en términos de salarios.

“Made in Argentina” más caro: los productos industriales fabricados en el mercado doméstico irán en aumento. Los sectores que utilizan mucha mano de obra y que deben otorgar aumentos salariales de dos dígitos sufrirán, inexorablemente, un encarecimiento de sus costos en dólares, que se trasladará al valor final. Esto se viene dando y se profundizará, por ejemplo, en el caso de la indumentaria, por lo que no resulta sorprendente ver cómo el precio de la ropa en Argentina
...

Ladrillos más costosos: los precios de las propiedades –en zonas de alta demanda- seguirán a los costos de construcción, más que al dólar. Esto implica que están dadas las condiciones para otro incremento -de entre un 6% y 10%- en el precio del metro cuadrado en barrios premium. ...

Servicios en alza: los servicios, que incluyen a los gastos de esparcimiento, como cenar afuera, serán los que más aumentarán, siguiendo un fenómeno típico de los países que aprecian su moneda. La excepción, afirman los economistas, son aquellos con precios regulados a nivel oficial....

El turismo fuera del país se hará más barato. Lo notarán sobre todo aquellos que viajen a los Estados Unidos y Europa. El efecto del atraso cambiario hizo que, por ejemplo, un pasaje a Madrid, que hace cuatro años requería 2,3 sueldos en promedio, ahora sólo ascienda a poco más de 1 sueldo. En cambio, los países vecinos seguirán siendo más caros para el viajero argentino, debido a la revalorización de sus monedas, particularmente el real brasileño.


Llenar el changuito se hará más cuesta arriba: la apreciación de la moneda argentina “empuja” a los alimentos a la baja, en términos reales. Pero los precios de las materias primas presionan en sentido inverso. La opinión de los economistas es que, tal como ocurrió este año, seguirán subiendo en mayor proporción que la inflación promedio, una mala noticia para los segmentos de menores ingresos.


Salarios más altos en dólares: los sectores que han recibido aumentos que igualan o superan a la inflación han visto crecer sus ingresos en más de un 10% en dólares. Claro que eso no necesariamente significa que su capacidad de consumo sea más alta, ya que la inflación también pesa.


....Pero también es cierto que este año la inflación en dólares de la Argentina muestra una gran diferencia respecto de la de otros países de la zona, donde el promedio del encarecimiento dolarizado es de apenas un 3 por ciento.



Es decir, mientras los vecinos mantienen un panorama estable en materia de inflación y tipo de cambio, con un encarecimiento “verde” no muy alejado de lo que ocurre en el mundo, en la Argentina el escenario es muy diferente.

“El tipo de cambio real va a seguir bajando, en parte como consecuencia de una nueva estructura económica mundial. La debilidad del dólar y el aumento de la demanda por productos agrícolas son dos factores que se quedarán por un buen tiempo”, afirma Giacomini, de Economía & Regiones.

Pero el analista también destaca los factores locales que hacen que la inflación dolarizada sea mayor en la Argentina que en otros territorios.

Fuente
Fernando Gutiérrez
(c) iProfesional.com

responsabilidad solidaria en materia tributaria

Más precisiones para la aplicación de la responsabilidad solidaria en materia tributaria

las legislaciones tributarias de nuestro país, nacional, provinciales y municipales también, al igual que las de otros países, establecen como forma de garantizar la percepción del crédito fiscal, la responsabilidad personal y solidaria de los representantes por las deudas de sus representados. La Dra. Agustina O`Donnell comenta la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2009 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal al fallar en la causa “Vinitsky; Guillermo Mario”, en el que se incluyen y analizan los requisitos para que proceda dicha responsobidad.Las legislaciones tributarias de nuestro país, nacional, provinciales y municipales también, al igual que las de otros países, establecen como forma de garantizar la percepción del crédito fiscal, la responsabilidad personal y solidaria de los representantes por las deudas de sus representados; esto es imponen la obligación de pago del crédito tributario en cabeza de otro sujeto distinto al deudor principal y ello no solamente por el importe de la deuda sino también por el de la sanción y demás recargos aplicados en virtud de la misma. Tales legislaciones, además, suelen establecer como única causal de exoneración de dicha responsabilidad la demostración, a cargo del representante, que el contribuyente los ha colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales, causal que además de confusa redacción, no se encuentra definida en cuanto a sus alcances en norma jurídica alguna, razón por la cual su aplicación queda librada a la interpretación administrativa y luego a la judicial.Así, a la constante tendencia de las administraciones fiscales a objetivizar los presupuestos para la aplicación de la responsabilidad solidaria –al punto de reclamarla a partir de la mera lectura de las actas societarias de designación de cargos sin indagación alguna acerca del rol desempeñado por el representante en la misma, en particular en la injerencia y decisión sobre la disposición de los fondos sociales para la cancelación de las obligaciones fiscales- se agrega la falta de precisión de la única causal que permite su exculpación.A ambos temas se refiere la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2009 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal al fallar en la causa “Vinitsky; Guillermo Mario” que motiva este comentario.Recuerda allí la Cámara, citando sus propios precedentes, que la responsabilidad solidaria depende de tres requisitos: que el responsable haya omitido el cumplimiento de sus deberes tributarios; que el incumplimiento le sea imputable a título de dolo o culpa; y que los deudores principales no cumplan con la intimación administrativa previa de pago. Y en particular referencia al segundo de los requisitos mencionados, dice la Cámara que “…debe probarse –por parte del Fisco- que el responsable desplegó una conducta reprochable a título de culpa o dolo. Toda vez que la responsabilidad es subjetiva, el examen de la conducta del sujeto debe realizarse en respeto del principio de culpabilidad: tanto en materia de tributos cuanto en materia de multas”.No quedan así dudas en la sentencia que la responsabilidad solidaria se integra con el elemento subjetivo y el rol fundamental que éste cumple cuando se pretende atribuir la misma a los representantes. Queda establecer entonces en quién recae la carga de la prueba sobre la configuración de dicho elemento y la sentencia también es clara cuando afirma que “La carga de la prueba, en este proceso, queda reservada a quien alega la culpabilidad del responsable, es decir, al Fisco”, función que los Fiscos en general suelen trasladar al presunto responsable.En otras palabras, en el estado actual de la jurisprudencia, al menos en el orden nacional, no existe duda alguna que no existe responsabilidad solidaria sin la presencia del elemento subjetivo y la carga de la prueba sobre su existencia no recae sobre el responsable sino sobre la administración que la pretende hacer efectiva.A la hora de determinar si en el caso concreto había mediado culpa o dolo en la conducta del actor, vicepresidente y director de una sociedad anónima, el tribunal analizó los resultados de las pruebas rendidas en el expediente, en particular los de la prueba pericial contable y de la testimonial de empleados de la misma, que daban cuenta que éste por las funciones que tenía asignadas no había tenido injerencia en las decisiones sobre las cuestiones impositivas ni las facultades para disponer de los fondos sociales, y concluyó a partir de ello en que “…se exime de tal responsabilidad quien por sus funciones no tenga el manejo de los fondos, y por lo tanto se halle en la imposibilidad de pagar prevista como eximente, como asimismo aquella sociedad que haya impedido a sus administradores por diversas causas efectuar los pagos fiscales correspondientes,…”.De esta manera, el tribunal establece una pauta de interpretación muy importante sobre los alcances de la única causal de exoneración de responsabilidad solidaria que establece el ordenamiento fiscal nacional –art. 8º, inc. a), Ley 11.683-, incluyendo en la misma los supuestos en los que la imposibilidad de cumplir con el pago de las obligaciones fiscales se origina no por la inexistencia o indisponibilidad de éstos, sino por la ajenidad del representante en la decisión de la empresa de disponer de los fondos sociales a tal fin.Cabe destacar, sin embargo, que a la decisión de eximir al responsable de su obligación, el tribunal arriba a partir de la contundencia de la prueba rendida con la que éste acreditó encontrarse alcanzado por la causa del exoneración prevista en la ley, como ya se dijo, por la imposibilidad de cumplir a partir de las funciones asignadas en el órgano directivo de la empresa, de lo que se sigue la importancia que tiene el ofrecimiento y producción de pruebas en este tipo de procesos en orden a la demostración de la configuración de dicha causal.El fallo que se analiza participa del criterio que ya había adoptado el Tribunal Fiscal de la Nación cuando eximió de responsabilidad solidaria a sujetos que también pruebas mediante, habían demostrado su falta de injerencia en la toma de decisiones de la Sociedad vinculadas a las cuestiones tributarias, a partir de las funciones y competencias asignadas, vgr. por haberse desempeñado en el área comercial –“Grecco, Carlos Emilio”, sentencia del 11/02/02- o de producción – “Nelsón, Fontán Inglés”, sentencia del 22/08/00- de la misma, con la particularidad que en el caso analizado el actor se había desempeñado en el área administrativo contable de la Sociedad.De esta forma, vía interpretación judicial, se amplía el ámbito de aplicación de la causal de eximición de responsabilidad de los representantes de las personas jurídicas prevista en la ley nacional, cuyos alcances por su similitud son válidos para la interpretación de las contempladas en otros ordenamientos, permitiendo así a éstos exonerarse de la obligación de pago de las deudas fiscales de otros sujetos que les impone la ley, a los casos en que, una vez más, pruebas mediante, puedan demostrar la ausencia de facultades de disposición y de manejo de los fondos sociales para el pago de las obligaciones tributarias, y con ello la falta de dolo o culpa en su actuación, aún cuando en razón de la imposibilidad de pago que alcanza no solamente por el área sino también por la disposición de los fondos sin importar el área.

Artículo Publicado en: PET Nº 449, 27/08/10


Fuente: Lisicki Litv

Prórroga de la obligatoriedad de informar los contratos de alquiler, arrendamiento y derechos reales

La AFIP a través de la Resolución General 2910 prorroga al 1/6/2011 la entrada en vigencia del régimen de información -dispuesto por el Tít. II de la RG (AFIP) 2820- respecto de los contratos de locación y/o cesión.

Se extiende al 30/6/2011 la fecha límite para presentar la información respecto de los citados contratos que hubieran sido celebrados con anterioridad al 1/6/2011 y que se encuentren vigentes a dicha fecha.

Aplicación de las normas del Código Civil en materia de prescripción del impuesto sobre los ingresos brutos

Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Causa
: “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Escudero, Jorge s/ Apremio”
Fecha de sentencia: 14/07/2010

Hechos: Llegan las actuaciones en virtud de un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul que había declarado la prescripción de los créditos reclamados del impuesto sobre los ingresos brutos hasta el período fiscal 1992. La sentencia de la Cámara había considerado que el inicio de las actuaciones administrativas no tiene efecto interruptivo sobre el curso de la prescripción por aplicación de la doctrina legal que surge de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia.

Comentario: La Suprema Corte de Justicia Provincial confirma la aplicación del plazo de prescripción de cinco años para el cobro de los tributos provinciales establecido en el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil así como también la inconstitucionalidad de las causales de interrupción de la prescripción que se aparten de la citada norma de fondo, ello por directa aplicación de la doctrina jurisprudencial del conocido fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado el 30 de septiembre de 2003 en la causa “Recurso de hecho deducido por Abel Alexis Latendorf (síndico) en la causa Filcrosa S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de la Municipalidad de Avellaneda”. Ello en el entendimiento que las causales de interrupción que previstas en el Código Fiscal, que difieren de las del Código Civil, son inconstitucionales por ser contrarias al derecho de fondo (artículo 75 inciso 12) de la Constitución Nacional).
Fuente: Lisicki Litvin

jueves, 16 de septiembre de 2010

Apartamentos de alquileres temporario

He encontrado una página en la web títulada http://www.4rentargentina.com:80/X1 en la que se muestran departamentos para alquileres temporarios en la ciudad de Buenos Aires, también Hoteles Boutique, casas de familia, residencias universitarias.
Asimismo ofrecen salidas en Buenos Aires (por ejemplo bailes de tango, canchas de fútbol), clases de español, y paquetes turísitcos para Argentina entre otras cosas

lunes, 13 de septiembre de 2010

Próximamente la AFIP excluirá a a algunos monotributistas

La AFIP anticipa avanzada sobre monotributistas que superen tope de facturación


En menos de un mes, el fisco nacional comenzará a excluir a los contribuyentes que "abusan" del régimen simplificado de tributación...


En menos de un mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en marcha una fuerte avanzada que tiene un único objetivo: acabar con los contribuyentes que se refugian en el Monotributo para evadir impuestos.


A estos fines, la AFIP tendrá en cuenta los datos que los pequeños contribuyentes informen en la próxima recategorización cuatrimestral, que vence en una semana.

Dichos contribuyentes deberán actualizar su situación ante el fisco nacional en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de 2010.

De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

Complementariamente, quienes ganen más de $6.000 mensuales también tendrán que declarar, hasta fin de mes, la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado...

De no obtener respuesta del contribuyente en falta, la AFIP lo recategorizará o excluirá de oficio en la medida que se trate de inconsistencias insalvables. De esta forma, el organismo que conduce Ricardo Echegaray comenzará a aplicar una nueva herramienta que surge en el renovado marco legal que rige el Monotributo desde principios de 2010.

En este sentido, a través de los datos recabados de fideicomisos, cuotas de colegios privados y pago de expensas, la AFIP ya pudo detectar a “modestos” monotributistas” que, de acuerdo a su nivel de gasto, nunca podrían estar en la categoría que declaran ante el fisco nacional.

Para perfeccionar la avanzada, las autoridades también buscan sumar a los monotributistas con mayores ingresos. En una primera etapa, la obligación recaerá sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales.

A largo plazo, se incorporará al régimen de facturación a todos los pequeños contribuyentes comprendidos bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1º de enero pasado.

En consecuencia, también deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:

Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.


Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos...


Otro tema que preocupa a los monotributistas se asocia a un posible incremento en la cuota mensual vinculada a una próxima actualización del valor destinado a las obras sociales...

Fuente:
Hernán Gilardo
© iProfesional.com

Cuarta categoría_ trabajadores autónomos_su discriminación

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dice en la página que indico al pié de este post lo siguiente:

"Nuestro repudio a la discriminación del trabajo profesional ejercido en forma autónoma respecto del desarrollado en relación de dependencia, aún no ha sido escuchado. Sostenemos que la contraprestación percibida como trabajador autónomo no difiere, en su sustancia, del salario o sueldo que reciben quienes trabajan en relación de dependencia. Es pacífica jurisprudencia que, tanto en un caso como en el otro, esos ingresos revisten CARÁCTER ALIMENTARIO.

Además, el hecho de no ejercer su actividad como dependiente lo despoja de seguridades mínimas tales como regularidad de ingresos, estabilidad laboral, vacaciones y licencias pagas, seguros, protección ante enfermedades y accidentes entre otras.

En pos de la corrección de las distorsiones planteadas, nuestro Consejo propicia un proyecto de ley a favor de su equiparación.

Hagamos saber nuestra voluntad a cada uno de los legisladores que nos representa de que el proyecto sea tratado y aprobado.


Si está de acuerdo con el cambio, deje sus datos en la siguiente página:

http://www.cuartacategoria.org.ar/
"

Estoy absolutamente de acuerdo con ello.
Les solicito a quienes también lo estén, ingresen a este sitio web y dejen sus datos.

sábado, 11 de septiembre de 2010

Normativa sobre Servicio de Ayuda Económica Mutual

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

MUTUALES

Resolución 1418/2003 modificada por Resolución del INAES Nº2772/2008

Actualización de la normativa sobre el servicio de Ayuda Económica Mutual que prestan las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades.

Bs. As., 23/5/2003

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Ley N° 20.321 define a las prestaciones mutuales como aquellas que, mediante la contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tiene por objeto la satisfacción de sus necesidades, contemplando, entre esas prestaciones, a los "...préstamos..." y a los "...ahorros de los asociados..." que pueden "...gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos..."...

Que en consecuencia, a los fines de un mejor ordenamiento, deviene oportuno y conveniente efectuar una sistematización de las resoluciones normativas del citado servicio, adecuándolas a la evolución del mismo, y a la preservación del concepto mutual propendiendo al crecimiento de las entidades como medio idóneo en el desarrollo de la Nación...
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — DEFINICION: Establécese como servicio de Ayuda Económica Mutual al que prestan las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades, consistente en los préstamos que otorgan a sus asociados, mediante fondos provenientes del ahorro de sus asociados, de recursos propios o de cualquier otro recurso lícito, para cubrir las necesidades especificadas en el artículo 4º. Se entenderá por:

a) AHORRO MUTUAL: A las cuentas personales y a término, de los asociados, en las que se acrediten los fondos que ingresen a la entidad con destino al servicio;

b) ESTIMULO DE LOS AHORROS: A la compensación a satisfacer por la entidad en contraprestación al ahorro ingresado;

c) PRESTAMOS: A los fondos que se otorguen a los asociados;

d) TASA DE SERVICIO: Al cargo que se le efectúa al asociado que recibe el préstamo;

e) RECUPERO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS: Al cargo por gastos que demanda la entidad para otorgar el préstamo al asociado.

(Art. 2° — REGLAMENTO: Para prestar el servicio de Ayuda Económica la mutual deberá contar con un reglamento específico aprobado por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, autorizado previamente en asamblea convocada a tal efecto, sin cuyo requisito no podrá iniciar la prestación del servicio. Este reglamento se ajustará a la legislación vigente, a las normas que se establecen en la presente resolución y al estatuto.

...
Art. 4° — DESTINO: Los préstamos deberán ser destinados por los asociados para atender cualquiera de los fines siguientes:

a) solventar gastos ocasionados por enfermedades, intervenciones quirúrgicas, prótesis dental, equipo ortopédico o de otra naturaleza; todo ello relacionado con la salud, prevención y convalecencia, ya sea del asociado, su cónyuge o persona a su cargo;

b) adquirir elementos de estudio, pagar derechos, aranceles, matrículas y otros gastos relacionados con la educación del asociado, su cónyuge o persona a cargo;

c) pagar viajes de turismo, de estudio y prácticas deportivas.

d)adquirir la vivienda propia, efectuar ampliaciones o mejoras en la misma, solventar gastos de escrituración;

e) adquirir bienes muebles, automotores y otros rodados para uso del asociado y su núcleo familiar o que tenga como destino la formación de un capital de trabajo;

f) efectuar pagos en concepto de pavimento, servicios sanitarios, instalaciones eléctricas, ejecución de veredas, tapiales, mejoras edilicias, impuestos, tasas, contribuciones, servicios de agua, luz, teléfono, agua potable y cualquier otro Impuesto o tasas referidos a servicios públicos;

g) solventar gastos de sepelio, adquirir nichos o sepulturas;

h) mantenimiento o formación de un capital de trabajo, que permita el desarrollo personal del asociado y su familia.

i) fomentar y financiar el capital de trabajo e inversiones en bienes capital de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de mantener las fuentes de trabajo en cada región;

j) solventar otras necesidades que a juicio de los autoridades de la mutual sean producto del infortunio o sirvan para la elevación del nivel social o cultural del asociado, su núcleo familiar o personas a su cargo.

Art. 5° — PRESTAMOS A LOS ASOCIADOS. Límites: El monto máximo de préstamo por asociado no podrá exceder del DOS POR CIENTO (2%) de la capacidad prestable o el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital liquido según lo establecido en el artículo 10. Podrán modificarse en forma automática los plazos operativos del servicio de Ayuda Económica Mutual, tomando en consideración, en cada caso, la situación de la plaza donde la mutual desenvuelve su actividad. Aquellas entidades que al momento de entrar en vigencia esta resolución se encontraren por encima de los cálculos enunciados deberán ajustar su posición de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, inciso d).

Art. 6° — FONDO PARA INCOBRABLES: Las entidades deberán constituir una previsión para incobrables, con el objetivo de tomar los recaudos necesarios tendientes a disminuir o eliminar los perjuicios económicos en caso de verificarse el incumplimiento por parte del asociado. Para lo cual se establecen CUATRO (4) categorías en función a los días de atrasos en los pagos por parte de los asociados, siendo las siguientes:

a) CON RIESGO POTENCIAL: de TREINTA (30) a CINCUENTA Y NUEVE (59) días de mora;

b) DE CUMPLIMIENTO DEFICIENTE: de SESENTA (60) a CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) días de mora;

c) DE DIFICIL RECUPERACION: a partir del SEXTO (6°) mes de mora;

d) IRRECUPERABLES: A partir del NOVENO (9°) mes de mora y sin garantía.

Teniendo en cuenta las categorías señaladas, deberán considerarse distintos porcentajes sobre las ayudas económicas en cuestión para constituir la previsión para incobrables, según se detalla:

a) CON RIESGO POTENCIAL: No se aplica porcentaje;

b) DE CUMPLIMIENTO DEFICIENTE: No se aplica porcentaje;

c) DE DIFICIL RECUPERACION: Deberá aplicarse los porcentajes siguientes:

1. SIN.GARANTIA:

1.1) Desde el SEXTO (6°) mes hasta el NOVENO (9°) mes: CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el total del préstamo.

2. CON GARANTIA PERSONAL:

2.1) Desde el SEXTO (6°) mes hasta el mes DOCE (12): TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el total del préstamo;

2.2) Desde el mes DOCE (12) en adelante: CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el total del préstamo.

3. CON GARANTIA REAL:

3.1) Desde el SEXTO (6°) mes hasta el mes DOCE (12): DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el total de la ayuda;

3.2.) Desde el mes DOCE (12) en adelante: VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el total del préstamo.

d) IRRECUPERABLES: A partir del NOVENO (9°) mes de mora y sin garantía: CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total del préstamo.

Lo expuesto es considerado como requisito mínimo, por lo cual las mutuales que lo consideren necesario pueden efectuar previsiones por importes superiores a los que resultan de los porcentajes establecidos en la presente resolución.

Las entidades que al momento de entrar en vigencia la presente resolución, posean un fondo por incobrables inferior a lo estipulado, deberán ajustarse a lo establecido en el presente artículo en un plazo máximo de UN (1) año. Si transcurrido el mismo no lo hicieran, deberán elaborar un plan de regularización el cual será verificado por la auditoría contemplada en el artículo 17 inc. c) con constancia en el respectivo informe.

Art. 7° — ACTIVIDADES ACCESORIAS: Se consideran actividades accesorias que puede realizar el servicio de Ayuda Económica Mutual, sin perjuicio de otras previstas en el reglamento, las siguientes:

a) efectuar pagos por cuenta de los asociados, en concepto de impuestos, patentes, tasas, contribuciones, teléfonos, gas, electricidad, agua potable, aportes y beneficios provisionales y otras a requerimiento del asociado;

b) realizar convenios con personas jurídicas de derecho público y privado para financiar obras y servicios de beneficio comunitario y otros, dentro del ámbito en que desarrolla su actividad la institución mutualista;

c) otorgar préstamos a otras mutuales y entidades con fines solidarios para su evolución, adquisición de la sede social, modernización de equipos y puesta en ejecución de nuevos servicio. Estos préstamos se encuentran excluidos de los límites contemplados en el artículo 5° de la presente resolución;

d) efectuar gestiones de cobranzas.

Art. 8° — PROHIBICIONES: Queda prohibido al servicio de Ayuda Económica Mutual:

a) avalar, dar fianzas o garantías de cualquier naturaleza a sus asociados con respecto a terceros;

b) intervenir en operaciones bursátiles que no se originen en inversiones de capital propio;

c) conceder ayuda económica para comprar o vender oro o divisas o realizar operaciones con fines especulativos.

Art. 9° — FONDO DE GARANTIA: Las entidades a que se refiere esta resolución establecerán un fondo de garantía... c) se considerará integrante del fondo de garantía:


Art. 10. — RELACION MAXIMA ENTRE AHORRO Y PATRIMONIO: Las mutuales deberán mantener una relación máxima entre el monto de los ahorros recibidos de los asociados y su patrimonio neto, para lo cual adecuarán su accionar a las normas siguientes:

a) el monto máximo de los ahorros recibidos por la entidad, cualquiera sea su modalidad, más los estímulos devengados no podrá exceder en VEINTE (20) veces el capital líquido o en DIEZ (10) veces el patrimonio neto. El monto máximo de ahorro por asociado no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5%) de la capacidad prestable o el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital líquido según lo establece el inciso siguiente. Los estímulos a los ahorros no podrán ser mayores a los que paguen las entidades bancarias autorizadas por el Banco Central de la República Argentina; (Inciso sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 2772/2008 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 09/01/2009. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

b) a los fines del inciso anterior, se considerará integrante del capital líquido: el capital social, el ajuste al capital social, las reservas estatutarias y libres, el saldo de revalúo de los bienes de activo fijo y los excedentes no distribuidos, menos las inversiones en inmuebles, cualquiera sea su destino, otros activos fijos y los cargos diferidos;

c) a los fines del inciso a) se consideran integrantes de la capacidad prestable los ahorros de los asociados cualquiera fuera su modalidad, menos el fondo de garantía exigible de acuerdo con la antigüedad de la entidad, con más el capital líquido definido en el inciso anterior;

d) el cómputo de la relación se efectuará en forma mensual, sobre la base de los balances mensuales o general ajustado según corresponda, asignando a los rubros a considerar según el inciso b) el valor que surge del último balance mensual ajustado de la entidad, a la fecha del cálculo según la variación que experimente el índice de precios mayoristas nivel general elaborado por el INDEC, o quien lo sustituya, correspondiente al mes bajo informe;

e) aquellas entidades que al momento de entrar en vigencia esta resolución se encuentren por encima de los cálculos enunciados, deberán ajustar su posición en un plazo máximo de SEIS (6) meses. Si transcurrido el mismo no lo hicieran, elaborarán un plan de regularización el cual deberá ser verificado por la auditoría contemplada en el artículo 17 inc. c) con constancia en los respectivos informes. Las que se excedan en el futuro deberán regularizar su situación en el término de dos meses a contar desde la fecha en que tal hecho se produzca.

....Art. 12. — REQUISITOS PARA LA APROBACION DEL REGLAMENTO: Para la aprobación del reglamento de Ayuda Económica Mutual, son requisitos:

a) que además de la ayuda económica la entidad se encuentre prestando otro servicio efectivo, de modo que la misma no se trasforme en finalidad única;

b) que la mutual tenga una antigüedad mínima en la matrícula de UN (1) año y que durante ese período se hubiera cumplido con lo establecido en el inciso a);

c) que a la fecha de presentación de la solicitud de aprobación del reglamento, la mutual se encuentre al día ante este Instituto, en cuanto a la presentación de la documentación anual ordinaria/ extraordinaria y aportes de ley.

d) que juntamente con la solicitud y la documentación relativa a la aprobación del reglamento, la Mutual proporcione sin excepción la información siguiente:

d.1) último balance aprobado y un estado patrimonial y de resultados correspondiente al cierre del mes anterior al de presentación de la solicitud al Instituto;

d.2) plan de cuentas a llevar para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la presente resolución, que permita determinar en cualquier circunstancia el estado patrimonial y financiero del servicio;

d.3) que se justifique la necesidad de implementar el servicio tanto para sus asociados como para el medio en que se desenvuelve su actividad, estimando una proyección económica financiera del mismo a mediano plazo. La información requerida en este inciso deberá ser suscripta por Contador Público Nacional inscripto en la matrícula y su firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente, debiendo estar acompañado por un dictamen de la Federación a la que se encuentre adherida la mutual. No será exigible la información de los apartados d.2) y d.3) para el trámite de los reglamentos del servicio con fondos propios exclusivamente.

...

Art. 15. — EXCEPCIONES: Las mutuales que exclusivamente prestan el servicio de ayuda económica mutual con fondos sociales propios, quedan exceptuadas de las exigencias de los artículos 3° incisos c) y f), 9° y 10.

...Art. 17. — DOCUMENTACION E INFORMACION OBLIGATORIA: Al efecto de facilitar la fiscalización pública, la mutual que preste el servicio de Ayuda Económica Mutual deberá:

a) llevar el movimiento del servicio de Ayuda Económica Mutual en forma analítica e independiente de los otros servicios;

b) informar mensualmente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y al órgano local competente, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de cerrado el mes sobre el cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 5º, 6º, 9º y 10. Esta información debe ser remitida electrónicamente al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y en soporte papel. Para ello, confeccionará las planillas que como Anexos I, II, III, IV y V integran el presente acto administrativo, las que deben ser firmadas por presidente, secretario y tesorero del órgano de administración, auditor externo contemplado en el inciso c) del presente Artículo y por los integrantes del órgano de fiscalización. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL tendrá por cumplida la presentación de la información una vez que se ingrese por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la constancia de transmisión electrónica acompañada por las planillas, en soporte papel, individualizadas en los Anexos I, II, III, IV y V. Las mutuales que posean Reglamento de Ayuda Económica Mutual aprobado por este Organismo, y no presten el servicio, deben informarlo de igual modo al establecido en el párrafo precedente;
c) contar con un servicio de auditoría externa a cargo de Contador Público Nacional inscripto en la matrícula respectiva, quien debe inscribirse en el registro de auditores externos de mutuales que prestan el servicio de Ayuda Económica Mutual habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. Este servicio puede ser prestado por las entidades de grado superior; también puede serlo por algún miembro de la junta fiscalizadora si éste tuviera la calidad profesional indicada. Para su inscripción en el registro, los profesionales en ciencias económicas efectuarán la solicitud por escrito, denunciando su nombre y apellido, identificación de la matrícula profesional, número de CUIT y dirección, con su firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente. En los supuestos de mutuales de grado superior, la solicitud incluirá la nómina de los profesionales de esa entidad que realizarán la auditoría, con la información antes indicada;

d) confeccionar los informes de auditoría de acuerdo con la presente reglamentación y la que se establece en el Anexo VI del presente acto administrativo. Estos deben producirse trimestralmente, dentro del plazo que abarca cada ejercicio económico, y se asientan en un libro especial de auditoría rubricado. Este informe debe ser remitido al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dentro de los TREINTA (30) días de producido, del siguiente modo: d.1) electrónicamente al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en los términos previstos en el Anexo VI Apartado B; d.2) en soporte papel, en los términos previstos en el Anexo VI Apartado A. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL tendrá por cumplida la presentación del informe una vez que se ingrese por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la constancia de transmisión electrónica, acompañada del informe original del auditor externo en soporte papel y con las formalidades establecidas en el Anexo VI Apartado B.

La Secretaría de Contralor podrá solicitar información adicional a la establecida en el inciso b) vinculada a la prestación del servicio.

(
Art. 18. — SOLVENCIA Y LIQUIDEZ AFECTADA: Cuando el Consejo Directivo advirtiera que podrá verse afectada la solvencia o liquidez de la mutual, deberá elaborar un plan de regularización y saneamiento con cargo de dar cuenta a la asamblea, la que deberá celebrarse dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días de adoptada la decisión por el Consejo Directivo. Este podrá contener normas modificatorias y/o complementarias a la reglamentación del servicio y especificar la metodología operativa que se utilizará para determinar las disponibilidades que la mutual destinará para atender las demandas de sus asociados referidas a reintegros de ahorros y a ayudas económicas cuando aquella supere la posibilidad de satisfacerla en su totalidad. A tal efecto deberá tomarse en cuenta las necesidades totales de la mutual respecto de sus gastos operativos y demás obligaciones por otros servicios que esté prestando y deberá preservarse la protección del patrimonio de la entidad, arbitrando entre los asociados ahorristas y beneficiarios de ayudas económicas relaciones recíprocas de solidaridad. Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social dentro de los DIEZ (10) días de adoptadas y verificado por la auditoría contemplada en el artículo 17 inc. c) con constancia en los respectivos informes.


B.O. 09/01/09 -
Res.2772/08 -INAES
MUTUALES - Modifica Res.1418/03, actualización normativa sobre el servicio de Ayuda Económica Mutual

Modifícase la Resolución Nº 1418/03, en relación a la actualización de la normativa sobre el servicio de Ayuda Económica Mutual.



CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 1418/03 regula las modalidades de prestación del servicio de Ayuda Económica Mutual, contemplado en el artículo 4º de la Ley 20.321.

Que el artículo 17 de la citada norma prevé que, a los efectos de facilitar la fiscalización pública, la mutual que preste ese servicio debe contar con un servicio de auditoría externa, como así que los informes que produzca el auditor deben confeccionarse de acuerdo con lo establecido en esa reglamentación y en la que dicte la autoridad de aplicación...

Que en consecuencia... corresponde establecer normas mínimas a las que debe ajustarse la auditoría externa...


Que en el marco de esa política institucional, se ha evaluado como conveniente que la documentación mensual que deben presentar las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica, en los términos prescriptos en la Resolución Nº 1418/03, se efectúe no sólo en soporte papel, sino también de modo electrónico.




ANEXO VI

Apartado A

1.- Normas de Auditoría

Las revisiones sobre el cumplimiento de la normativa contemplada en la Resolución 1418/2003, en sus anexos, en el estatuto y en el reglamento del servicio de Ayuda Económica Mutual deben realizarse de conformidad con lo establecido en la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, específicamente en las normas relacionadas con el desarrollo de la auditoría, sobre informe, requerimientos de independencia del auditor y papeles de trabajo.

Para el cumplimiento de su tarea, el auditor externo debe obtener todos los elementos de juicio válidos y suficientes que respaldan las aseveraciones formuladas en los informes especiales a los que se refieren Ia presente.

A los efectos del desarrollo de su tarea, el auditor externo, debe planificar en forma adecuada y oportuna el trabajo de auditoría en función del objetivo de su examen. El mismo podrá evaluar las actividades de control de los sistemas que sean pertinentes a su revisión. Sin embargo, el objetivo de su tarea no es el de emitir una opinión sobre la efectividad del control interno de la Mutual, sino para perfeccionar la planificación de las tareas en cuanto a la naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría.

El informe a emitir es un “Informe especial”, sobre las exigencias establecidas en la Resolución Nº 1418/03, en el estatuto y en el respectivo reglamento del servicio, detallando los procedimientos aplicados y los hallazgos que surgieren de su realización.

2. Procedimientos mínimos para la emisión de informes especiales

A los efectos de la emisión de los informes especiales, el profesional debe realizar, como mínimo, los siguientes procedimientos:

2.1. Arqueo de caja, títulos públicos, certificados de depósitos a plazo fijo, títulos valores y otras inversiones pertenecientes a la mutual; cotejándolo con los registros contables y/o la documentación de respaldo correspondiente.

2.2. Revisar las conciliaciones bancarias preparadas por la mutual, verificando la inexistencia de partidas pendientes significativas que representen ajustes no registrados contablemente.

2.3. Verificar el cumplimiento del arqueo que cada treinta días debe efectuar el órgano de administración conjuntamente con el órgano de fiscalización.

2.4. Revisar en base a muestras de la documentación de respaldo de los ahorros de los asociados y sus aplicaciones, considerando las diferentes transacciones permitidas. A tal fin efectuará:

2.4.1 Una revisión de una muestra de depósitos con documentación de respaldo comprobando que esa documentación contiene la leyenda “Los depósitos de los asociados tienen como garantía el patrimonio de la propia Mutual”, y el ingreso efectivo de los fondos a la mutual.

2.4.2 Un muestreo de los retiros de ahorros que los asociados realizan en la mutual, verificando que los mismos son realizados por sus titulares o apoderado, según comparación con el registro de firmas de los asociados.

2.4.3 Revisión de una muestra de préstamos con el alcance mencionado en los puntos 6) y 7).

2.5. Un cotejo de los saldos de las diversas ayudas económicas, en sus distintas situaciones de cumplimiento, con los respectivos inventarios analíticos.

2.6. Un muestreo significativo sobre préstamos otorgados. Para ello deberá:

2.6.1 Revisar el legajo del préstamo;

2.6.2 Revisar la documentación de respaldo del préstamo;

2.6.3 Revisar la clasificación del deudor en base a las pautas establecidas por el artículo 6º de la Resolución Nº 1418/03;

2.6.4 Verificar que en las solicitudes u otorgamientos se haya consignado el destino, según lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Nº 1418/03;

2.6.5 Un arqueo sobre la existencia de las garantías que respaldan a los préstamos.

2.7. Revisar el cálculo de la previsión para incobrables, en los términos establecidos en el artículo 62 de la Resolución Nº 1418/03.

2.8. Verificar sobre la inexistencia de préstamos otorgados a los miembros del consejo directivo, Junta fiscalizadora, gerentes, asesor y sus ascendientes y descendientes directos en primer grado de la mutual en condiciones más ventajosas que al resto de los asociados, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 3º inciso j) de la Resolución Nº 1418/03.

2.9. Revisar la conciliación de los listados de ahorros con los registros contables.

2.10. Revisar la razonabilidad de las tasas de servicio devengadas para las ayudas económicas y los estímulos devengados de los ahorros, probando, para una muestra de ellos, la corrección de las tasas aplicadas y los cálculos correspondientes.

2.11. Verificar los servicios que la entidad se encuentra prestando con indicación del número de resolución y su fecha de emisión.

2.12. Revisar el cumplimiento de la mutual de las disposiciones del artículo 8º de la Resolución Nº 1418/03 referente a prohibiciones al Servicio de Ayuda Económica Mutual.

2.13. Revisar el cumplimiento de las relaciones técnicas establecidas en la Resolución Nº 1418/03 en materia de:

2.13.1. Fondo de Garantía;

2.13.2. Límite máximo de los ahorros recibidos por la mutual;

2.13.3. Límite máximo de ayuda económica por asociado;

2.13.4. Límite máximo de ahorro por asociado

2.14. Verificar los pagos correspondientes al artículo 9 de Ia Ley 20.321.

2.15. Revisar el cumplimiento del envío de la manifestación de bienes de los miembros del consejo directivo y la junta fiscalizadora, en los términos contemplados en el artículo 19 de la Resolución Nº 1418/03.

2.16. Solicitar a las autoridades de la mutual que por escrito confirmen las manifestaciones efectuadas al auditor durante su revisión.

3. Normas de presentación del informe especial El Informe Especial que emite el auditor externo debe estar encabezado de acuerdo al siguiente detalle:



1 Abstención de opinión
2 Opinión adversa
3 Opinión favorable con salvedades
4 Opinión favorable sin salvedades


4. Características del informe especial Los informes especiales deberán contener como mínimo lo siguiente:

4.1. Título

4.2. Destinatario

4.3. Identificación completa de la materia objeto del examen, de la mutual y de la fecha o período a que se refiere

4.4. Alcance del examen efectuado, el cual como mínimo deberá adecuarse a lo estipulado en el punto 2.

4.5. Resultado de su examen

4.6. Lugar y fecha de emisión

4.7. Firma y aclaración de firma del contador público, y su certificación por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas en el que se encuentre matriculado.

5. Carta de recomendaciones

La carta de recomendaciones sobre el funcionamiento del control interno de la mutual debe

contener, como mínimo, una descripción de las deficiencias significativas observadas que surjan de la realización de las tareas estipuladas en el punto 2 y las sugerencias para solucionarlas.

A los efectos mencionados precedentemente, se considerará que existen deficiencias significativas observadas en el funcionamiento del control interno cuando los procedimientos o su grado de cumplimiento no provean una razonable seguridad para la detección de errores o irregularidades por el personal de la mutual durante la normal realización de sus tareas.

Esa carta debe ser enviada cada vez que el auditor externo lo considere necesario y, por lo menos, una vez al año con treinta días corridos de anticipación al cierre de ejercicio.

Los integrantes del órgano de administración, serán responsables de analizar la carta de recomendaciones, y en caso de compartir Ia opinión del auditor externo, desarrollar un plan para que se tomen medidas para corregir las deficiencias observadas.

6. Otras obligaciones de la Auditoría Externa

El INAES puede solicitar que el auditor externo comparezca ante el Instituto el día en que formalmente se lo cite, a efectos de presentar los papeles de trabajo que respalden los informes y brindar las ampliaciones y aclaraciones que se estimen necesarias.

El profesional interviniente conservará siempre en su poder sus papeles de trabajo, como evidencia de la tarea realizada, durante seis años es como mínimo.

Los convenios entre las mutuales y los profesionales que acepten prestar el servicio de auditoría externa deberán contener cláusulas expresas por las que:

6.1. Los profesionales declaren conocer y aceptar las obligaciones establecidas en estas normas;

6.2. Las mutuales autoricen a los profesionales y estos últimos, a su vez, se obliguen a atender consultas, acordar el acceso a los papeles de trabajo y/o facilitar copias de ellos al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

viernes, 10 de septiembre de 2010

Ciclo de Seminarios: Impuestos en los Negocios del Sector Agropecuario

Ciclo de Seminarios: Impuestos en los Negocios del Sector Agropecuario
Miércoles 22 de septiembre, martes 12 de octubre y miércoles 20 de octubre de 14 a 20 h.
Dirigido a
Contadores, abogados, estudios contables, asesores impositivos y demás profesionales interesados en los aspectos teórico-prácticos esenciales relativos al marco y práctica de impuestos en los agronegocios y la agroempresa.

Objetivo
El presente programa procura generar un ámbito de análisis y discusión práctica de algunos de los principales aspectos impositivos en el sector agropecuario. Asimismo, está orientado a brindar información actualizada sobre el marco legal y las prácticas presentes, proporcionando las herramientas que faciliten la adecuación de las agroempresas a dicho marco y mejoren la capacidad de producir con rentabilidad.

Programa

Miércoles 22 de septiembre
Tratamiento impositivo de los Contratos Agropecuarios. Arrendamiento, Aparcería, Pastoreo, Pastaje, Feed-lot y Capitalización. Tambo, maquila y otros contratos asociativos. Pool de siembra y fideicomiso agropecuario. Valuación impositiva de los bienes de cambio (Cereales, Oleaginosas, Sementeras y Hacienda). Imágenes Satelitales. “Antídotos” para los contribuyentes. Venta de inmuebles rurales. Su incidencia fiscal
Profesores
Santiago Saenz Valiente
Contador Público (UCA)
Profesor Adjunto Interino de la cátedra de Teoría y Técnica Impositiva II (UBA)
Profesor en la Maestría en Derecho Tributario (UCA)
Docente de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (CPCE, CABA)
Co- autor del libro La Actividad Tributaria. Aspectos Impositivos, Comerciales y Laborales. (Editorial La Ley.)
Autor de trabajos de doctrina y artículos sobre aspectos impositivos en general y de la actividad agropecuaria en particular.
+ Osvaldo Balan
Esp. en Tributación (UBA)
Esp. en Problemática impositiva vinculada a actividades agropecuarias y de la construcción.
Contador Público (UBA) Martes 12 de octubre
Tratamiento de IVA en el agro. Registro Operadores de Granos. Ventas gravadas en el IVA y producción agropecuaria. Operaciones de canje y de precios a fijar. El pago en especie. Período de pago anual. Ventajas y problemas. Reducción de la tasa. Temas controvertidos. Regímenes de Retención de Impuesto a las Ganancias. Por arrendamientos, honorarios y comisiones. Valuación contable vs. Valuación fiscal: caso de aplicación.
Profesores

María Josefina Bavera
Contadora Pública (Universidad Nacional de Río Cuarto)
Co autora del Tratado Agropecuario (Editorial Errepar)
Coordinadora de la Revista Práctica Integral Córdoba y subdirectora de la Colección Práctica.
Docente de la Cátedra de Impuestos (Universidad Nacional de Río Cuarto)
Gerardo Pire
Master en Ciencias Empresariales (Universidad Austral)
Posgrado en Agronegocios (Universidad Austral)
Contador Público y Lic. en Administración de Empresas (UNR)
Profesor de las cátedras de Contabilidad III y IV (UCA)
Profesor de las cátedras de Agronegocios y Costos (Universidad Austral)
Docente de posgrado en diversas universidades del país.
Socio Gerente de Acopios. Miércoles 20 de octubre:
Planificación Fiscal Nacional: Tratamiento de la actividad agropecuaria en el impuesto sobre los ingresos brutos (provincias de Santa Fe, Buenos Aires, Entre Ríos, Córdoba, La Pampa, San Luis y Mendoza). Normas del Convenio Multilateral (Régimen General y Régimen Especial para la actividad agropecuaria). Caso de planificación tributaria provincial. Planificación Fiscal Internacional: Repaso de los aspectos internacionales del sistema impositivo argentino, en especial, del Impuesto a las Ganancias y aplicación de estas normas a la actividad agrícola-ganadera a través de casos prácticos.
Profesores
Oscar Feuillade
Contador Público (UNR)
Perito Partidor (UNR)
Profesor Titular de la cátedra de Impuestos I, II y III (Universidad Austral)
Profesor Asociado en el Master en Gestión (Universidad Católica de Valparaíso, Chile)
Autor de artículos sobre la especialidad.
Ruben Basteri
Contador Público (UNR)
Cand. Especialista en Tributación (UNR)
Profesor adjunto de la cátedra de Impuestos II (UNR)
Profesor adjunto de la cátedra de Impuestos I, II y III (Universidad Austral)
Profesor Invitado en la Carrera de Postgrado “Especialista en Tributación” (UCA) Susana Rizzo
Master in Public Administration & International Tax Program Certificate (Harvard University)
Contadora Pública y Lic. en Administración de Empresas (UNR)
Docente de grado y posgrado en diversas universidades del país y el exterior.
Autora de trabajos sobre temas de tributación en revistas especializadas.
Consultora en Tributación Internacional.
Informes e Inscripción
Facultad de Ciencias Empresariales
Universidad Austral.
Lunes a viernes de 9 a 19 h.
TeL: 0341 5223000 int. 3020
Paraguay 1950, Rosario.
e-mail: posgrados.rosario@austral.edu.ar QUICK LINKS

jueves, 9 de septiembre de 2010

Encuentro de Jóvenes Profesionales de Ciencias Económicas en Santa Fe

IX Encuentro Provincial de Jóvenes Profesionales “Acortando Distancias entre la teoría y la realidad” 18 de setiembre de 2010 Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe

auspicia Errepar

Este encuentro tiene como objetivo brindar una capacitación profesional sobre las diversas temáticas relacionadas al quehacer económico nacional comprendiendo temas que giran en torno a los campos administrativos, fiscales, contables, estatales y empresariales en general.

Informes e inscripción:
Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario
Secretaría del Colegio
San Lorenzo 1849
Tel/Fax: (0342) 459-9924/459-6958
admcgcesfe@gigared.com/jovenessfe@yahoo.com.ar
Blog: http://comisionjovenessfe.blogspot.com

La Justicia se expidió sobre si corresponde o no el impuesto al cheque a depósitos en cuentas de proveedores

La Justicia entendió que no tiene que pagar el tributo sobre débitos y créditos bancarios, ya que el uso comercial no reemplaza el uso de cuentas bancarias. .

Cabe recordar que La Ley 25.345 conocida como Antievasión estableció que los pagos mayores a $1.000 (Pesos un mil) se deben realizarse con determinados medios que implican la intervención de bancos y no pueden hacerse con dinero en efectivo, apuntando a la bancarización de las transacciones.


La ley antievasión autoriza a depositar el pago en la cuenta corriente del proveedor. Pero la ley del Impuesto al Cheque fija que pagarán el impuesto los movimientos bancarios, tanto los débitos como los créditos, al 0,6 por ciento.

En tanto, un dictamen de la Dirección Técnica de la AFIP (DAT 15/04) determinó que la cancelación de obligaciones con proveedores implementada mediante depósito de sumas de dinero en efectivo en las cuentas bancarias de los mismos -mecanismo de pago autorizado por la Ley Antievasión- se encuentra alcanzado por el Impuesto al Cheque, por lo que el contribuyente que realiza el pago, debe ingresar el gravamen.

El dictamen indicó que el uso de un mecanismo organizado de pago que reemplaza el uso de las cuentas bancarias para cancelar las deudas comerciales se encontraría dentro de la materia imponible. El contribuyente que depositó efectivo en la cuenta del proveedor, al no pasar por el banco por no extender un cheque, debería pagar el impuesto con un ingreso directo.

De esta manera a los que cobran en efectivo (hipermercados, estaciones de servicio, etc.) sólo les quedaría depositar lo que cobran para luego pagar a sus proveedores con un cheque propio. De esta forma se paga el Impuesto al Cheque por los dos movimientos.

Con este fallo se permite el pago en efectivo depositando directamente en la cuenta bancaria del proveedores y de esta manera el contribuyente se ahorra el Impuesto al Cheque que pagaría si depositara el dinero en su cuenta y luego el impuesto que pagaría por el cheque que emite (un 1,2% en total).

Otra manera de cumplir con la Ley Antievasión sin tener que pagar el Impuesto al cheque es cancelar las deudas comerciales con los endosos de cheques de terceros que autoriza el Banco Central.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

La superficie cultivable de soja llegó al límite en Santa Fe

El ministro de la Producción de Santa Fe, Juan José Bertero, consideró ayer que la superficie cultivable de soja «llegó al límite» y opinó que para un mayor volumen hará falta «aumentar el uso del suelo y la productividad»......




Durante su discurso, el ministro Bertero advirtió que «en los últimos 30 años la superficie dedicada a la agricultura en la provincia aumentó un 30%, llevándonos al límite de la superficie apta para cultivo en función de la tecnología y los procesos que hoy tenemos».



El funcionario agregó que «en el mismo período, la superficie destinada a soja aumentó un 320%. Por lo tanto, ante el escenario de oportunidades que nos da un mundo que demanda alimentos, estar a la altura de ese proceso será posible si trabajamos sobre tres variables», añadió. En ese sentido, mencionó «aumentar la superficie, intensificar el uso del recurso e incrementar la productividad».



Para Bertero, «de estas tres una está al límite. Entonces, si queremos aprovechar el contexto debemos trabajar en aumentar el uso del recurso e incrementar la productividad».



El funcionario recordó que la reforma de la Constitución de 1994 puso en mano de los gobiernos provinciales el cuidado de los recursos y en ese sentido consideró que «el recurso suelo es un bien público que todo debemos cuidar».



Por último, dijo que el Gobierno que integra trabaja «junto a varias instituciones en cuatro líneas: ordenamiento territorial o zonificación agroecológica, sustentabilidad de los nuevos procesos, contención social con inclusión social y empleo rural, y rentabilidad de las actividades agropecuarias».


Fuente:
Ambito Financiero

martes, 7 de septiembre de 2010

Segunda muestra para Despachantes de Aduana de la Argentina.

El 15 de septiembre será una jornada intensiva para la realización de negocios y capacitación profesional.



Al igual que en el 2009, las principales empresas del sector renuevan su confianza en la segunda muestra para Despachantes de Aduana de la Argentina.

Perfil de la muestra
Expo Despachante 2010, se llevará a cabo el 15 de septiembre en el Centro de Convenciones - UCA (Av. Alicia Moreau de Justo 1680 -Puerto Madero), constará de un área de negocios de alrededor de 60 expositores y sponsors. Paralelamente se desarrollará un ciclo de conferencias, donde se podrán escuchar a los mayores representantes y expertos del sector, dentro de una agenda que integrará toda la cadena logística del comercio exterior, poniendo como eje central la gestión del despachante.

Para esta edición, se esperan unos 3.500 visitantes de todo el país, cuyo perfil será fundamentalmente despachantes de aduana, importadores y exportadores.

Además del auditorio principal (con más de 30 disertantes en 10 bloque temáticos), dicha muestra contará con 4 auditorios secundarios para el desarrollo de “tracks corporativos”, rondas de negocios, el museo del despachante y la sala de prensa.

Acreditación
Podrán pre acreditarse en forma gratuita todas las personas ligadas a la actividad a partir del 15 de agosto ingresando en www.expodespachante.com, donde además podrán chequear la agenda de conferencias.

Museo del Despachante
Durante la expo se lanzará el Museo del Despachante, un espacio que exhibirá objetos y material de valor histórico donados por los asociados al CDA. Esta muestra será un anticipo de lo que se prevé instalar durante la celebración del Centenario del Centro Despachantes, que se producirá en agosto de 2012.

Entre las empresas que ya confirmaron su presencia se encuentran:
BBVA Banco Francés, José Pedro Battagliero S. A., Soluciones Work Out S.A. , Alpha 2000, CME Soluciones Informáticas S.A., Embassy Zona Franca S.A., Transportes Cangiani S.R.L, Tarifar- Guía Práctica, Prevención S.A., Mymtec S.A., Exolgan S.A., SIQAT S.R.L., AIERA, TCA, TEFASA, NOSIS S.A., Grupo Selsa, Terminal C, Valor Fob, UP Cedex, Multimodal, Web Picking, CDA, Revista Marítima, Bairexport, Énfasis Logística, PCRAM.NET (Archivos del Sur SRL), Friends SRL, Ecosistema OPR.

Fuente: Guia PyMES Argentina .

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...