viernes, 30 de julio de 2010

Quienes vendan vehículos usados a partir de $30.000 deberán informar

La Afip ha hecho obligatorio ell uso del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) al momento de la transferencia de transferir vehículos usados cuando las transacciones sean de más de 30.000 pesos. El vendedor debe obtener este certificado vía web declarando los datos del vehículo y de la persona a la que vende su vehículo, amén del monto de la operación.

Los datos volcados en el CETA tienen que figurar obligatoriamente en el formulario 08 al momento de inscribir al vehículo.

jueves, 29 de julio de 2010

8º Jornadas Nacionales Tributarias, Previsionales, Laborales y Agropecuarias

ciudad: Rosario
Fecha:
23 y 24 de setiembre de 2010

Informes e inscripción: te: 0341-4494949/50
E-mail: cursosyeventos@cpcesfe2.org.ar
Organiza: CPCE de Rosario
Auspicia: CPCE de la Pcia. de Santa Fe Cám.II


TEMARIO
TEMAS CONJUNTOS DE LAS TRES ÁREAS
1) Incentivos fiscales y económicos para las pequeñas y medianas empresas como herramienta de estimulo y sostén de las actividades agropecuarias, comerciales, industriales y de servicios..
2) Excesos en la demanda de información por parte de las administraciones tributarias nacionales, provinciales, locales y otros organismos estatales. Protección del derecho de intimidad.
- Problemática de la factura electrónica. Nuevo régimen de inscripción y actualización de datos (datos biométricos).
- Duplicidad o superposición en los regímenes de información.
- Los problemas de los aplicativos y su contraposición respecto de las normas legales..
ÁREA LABORAL - PREVISIONAL
1) Extinción del contrato de trabajo. Incidencias de acuerdo a fallos recientes. Análisis de conceptos remunerativos y no remunerativos en los mismos..
2) Trabajadores en relación de dependencia. Controversia en su encuadramiento legal respecto al cargo y al convenio colectivo de trabajo. Retenciones de 4ta. Categoría.
.
ÁREA AGROPECUARIA
.
1) Regímenes de retención y registros del sector agropecuario. Alcance y efectos con relación a los derechos de propiedad, al libre tránsito y al libre comercio.
- Regímenes de retención y registros del sector. Modificaciones y aspectos controvertidos sobre el Registro Fiscal de Operadores de granos.
- Carta de porte. Aspectos conflictivos y no contemplados.
- Contratos agropecuarios. Distintas situaciones. Contratos de explotación conjunta. Contratos y condominios agropecuarios. Tratamiento fiscal..
2) El empresario agropecuario. La empresa agrícola ganadera. Gestión y manejo sustentable de la empresa agropecuaria.

ÁREA TRIBUTARIA

1) Impuesto a las ganancias: gastos deducibles y no deducibles. Amortizaciones contables versus impositivas. Tratamiento de quebrantos..
2) Impuestos provinciales: aplicación del convenio multilateral y regímenes de retención y percepción. Atribución de base imponible. Sustento territorial.

miércoles, 28 de julio de 2010

La Comisión Europea y la Empresa Familiar

La Comisión Europea descubre a Empresa Familiar
La Comisión Europea (CE) está prestándole gran atención creciente a la empresa familiar. El Grupo Europeo de Empresas Familiares (www.geef.org) ha venido realizando un gran trabajo en la sensibilización de la Comisión. Esto hizo que la CE creara en el 2007 un grupo de expertos para que le ayudara a entender el fenómeno de la empresa familiar e identificar las políticas soporte más adecuadas. El grupo se compuso de un representante de cada país junto con tres expertos designados directamente por la Comisión para representarla. Jesús Casado representó a España en este grupo y el firmante de este artículo, tuvo el privilegio de ser uno de los tres expertos seleccionados directamente por la CE. El resultado es el informe titulado Overview of Family Business Relevant Issues Crear este grupo implicó para la CE abandonar la idea ampliamente extendida hasta ese momento en la CE de que empresa familiar es pequeña y mediana empresa (pyme). La CE integró que hablar de pyme’s es acercarse a la empresa desde una perspectiva de tamaño, mientras que hablar de empresa familiar es acercarse a la misma desde una perspectiva de la estructura de propiedad. Esta distinción, seguramente obvia para un visitante de www.laempresafamiliar.com, no lo era para la Comisión. El Grupo acordó proponerle a la CE una definición oficial de empresa familiar. Esto es más importante de lo que parece, pues otorga carta de naturaleza a la empresa familiar y permite que ésta sea claramente identificada a los efectos de realización de políticas públicas de apoyo.La definición acordada es que una empresa es familiar cuando:1. La mayoría de los derechos de decisión están en manos de las persona(s) naturales que fundaron la empresa, o en posesión de persona(s) que adquirieron el capital de la misma o en posesión de sus conyugues, hijo(s) o herederos directos.2. La mayoría de los derechos de decisión puede ser derechos directos o indirectos3. Como mínimo una un representante de la familia o de la parentela está formalmente involucrado en el gobierno de la empresa4. Las empresas cotizadas cumplen los requisitos de ser familiares cuando la persona (s) que crearon o adquirieron la empresa, sus familias o sus descendientes poseen un 25% de los derechos de decisión correspondientes al conjunto del capital social.Esta definición va a permitir que los poderes públicos de los diferentes estados puedan identificar en sus políticas cuándo una empresa es familiar y cuando no lo es. Permitirá también poder homogeneizar el estudio de la empresa familiar. Parte del enorme desconocimiento que todavía tenemos de la empresa familiar radica en la inexistencia de una definición única de empresa familiar que permita unificar y comparar los múltiples trabajos sobre empresa familiar que se realizan en Europa. Es presumible pensar que en los próximos años podremos empezar a tener datos fiables sobre las empresas familiares en diferentes economías.En este informe también sintetizamos los retos que, a nuestro juicio, deben asumir las empresas familiares. Agrupamos estos retos diferenciando si éstos estaban relacionados con el entorno en el que operan las empresas familiar, aspectos internos de las mismas o aspectos educativos;
Estos retos son:
Retos relacionados con el entorno
- Desconocimiento de las autoridades publicas de las especificidades de la empresa familiar y su impacto en la economía y el desarrollo de las sociedades. Esto es debido, fundamentalmente, a la discreción que caracteriza a este tipo de empresas. El informe enfatiza la necesidad de desarrollar más investigación aplicada para aumentar la visibilidad de la empresa familiar.
- Retos financieros, fundamentalmente ligados a los aspectos fiscales de la sucesión (bien resuelto en España, pero no en otros países de la Unión Europea), al tratamiento fiscal de la reinversión de los beneficios con respecto a la deuda, acceso a mercados de capitales manteniendo el control familiar,..etc.
Retos relacionados con aspectos internos- La importancia de la preparación de la continuidad con tiempo. Sobre este aspecto quizá no haga falta insistir específicamente a los lectores de laempresafamiliar.com, pero si a la generalidad de las empresas familiares europeas.
- Equilibrio entre familia, propiedad y empresa centrado en el gobierno. El grupo de expertos resaltaba la importancia de que las empresas familiares utilicen los diferentes instrumentos de gobierno que han demostrado su funcionalidad.
- Atracción y retención de personal competente. Esto implica un trabajo interno relacionado con la potenciación de la profesionalidad y la apertura de la alta dirección a los ejecutivos no-familiares, así como a la transmisión hacia el exterior de la posibilidad de realizar carreras directivas exitosas.
Retos relacionados con la formación
- Formación en comportamiento emprendedor y en gestión de la empresa familiar, así como investigación en aspectos específicos de la empresa familiar. Coordinación para que los aprendizajes puedan llevarse a la práctica.
El informe recoge algunas de las buenas prácticas que se han desarrollado en Europa. El formato de este articulo no permite extenderme en este aspecto, pero animo al lector a recorrer estás practicas en el documento original.
Las conclusiones finales de este trabajo, realizado por más de una veintena de expertos de toda Europa, invitan a entender a la empresa familiar como un fenómeno complejo en el que hay que saber identificar las especificidades de los diferentes tipos de empresas familiares. Aquí me permito sugerir la lectura del libro Modelos de Empresa Familiar .
Para los autores del informe, la actual crisis es un ejemplo de la vigencia de los valores por los que las empresas familiares han estado abogando. Es un reto también para que protagonicen la puesta en práctica de estos valores. La crisis económica actual es un buen momento para que las empresas familiares pongan en práctica los valores que siempre han defendido.
Igualmente, los autores acabamos resaltando la importancia de la creación de un marco institucional que promocionara el desarrollo de la empresa familiar. Creo que España es un buen ejemplo del efecto positivo de la creación de estructuras institucionales (de la sociedad civil, en este caso) de soporte a la empresa familiar y de su impacto en el desarrollo de las mismas.
El interés de la Comisión Europea por la empresa familiar es un claro indicador de la emergencia de este tipo de compañías, con mucho pasado pero también con un gran futuro. Es responsabilidad de las familias empresarias, instituciones académicas, asociaciones empresariales y la administración pública que la empresa familiar pueda desarrollar su potencial.

Autor: Alberto Gimeno, Profesor del departamento de Política de Empresa, ESADE Business School
Publicado en: La empresafamiliar.com

Capitalización de la Prima de Emisión

En Errepar on line del día de la fecha salió este interesante artículo que transcribo, ya que frecuentemente se presenta duda sobre este tema:
"¿Es posible capitalizar la "prima de emisión"?
Y, en su caso, al tratarse de un rubro del patrimonio neto, ¿debe ser suscripta en partes iguales por la totalidad de los accionistas?
Si la asamblea que resuelve la capitalización es unánime y al capitalizarse la prima de emisión no se respeta la proporción de capital de cada accionista, por ejemplo, suscribiendo el aumento un solo accionista, ¿es válido ese procedimiento? ¿No queda desvirtuado el concepto de prima y las causas que originaron su creación? Cuando el artículo 202 de la ley de sociedades comerciales al decir que es "distribuible", ¿puede tomarse la capitalización como una distribución en acciones? En tal caso, ¿corresponde tener en cuenta lo establecido en los artículos 203 y 204, especialmente la referencia al artículo 83, inciso 3)?El destino de la prima de emisión puede ser:- Capitalización resuelta por asamblea conforme la ley de sociedades comerciales. - Absorción de pérdidas del ejercicio o anteriores. - Distribución condicionada (conforme los requisitos para la reducción del capital).(1)
De lo transcripto se desprende que la capitalización es distinta de la distribución. Para la distribución de la prima se deberá cumplimentar con el artículo 144 de la resolución general (IGJ) 7/2005. Entendemos que, al constituir la prima de emisión una reserva especial, deberá respetarse la participación accionaria de cada accionista al decidirse su capitalización. Para ampliar recomendamos la lectura del libro indicado(1), Capítulo VII. Nota: [1:] Sirena, José L.: "Aportes irrevocables y otros rubros del patrimonio neto" - Ed. Errepar - pág. 129"

martes, 27 de julio de 2010

Simuladores en la web de la AFIP

Comprobantes en línea – Simulador.
En la web de AFIP se encuentra disponible un Simulador de Comprobantes en Línea, al que se accede con CUIT y Clave Fiscal.
En el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal deberá darse de alta el servicio de AFIP “Comprobantes en Línea – Simulador”, y se visualizará:
- Emisión de comprobantes electrónicos en línea- Regímenes de Facturación y Registración - Simulación
– Monotributo- Simulación
– Inscripto en IVA- Simulación
– Exportador inscripto en IVA

Prórroga obligación emisión factura electrónica sujetos que contraten con el Estado

Resolución General 2884/2010-AFIP

Prorrogan la implementación de la obligatoriedad de la emisión Factura Electrónica por parte proveedores del Estado (Proveedores de la Administración Nacional. RG de la AFIP Nº 2856 y para los sujetos incluidos en el régimen de incentivo a la fabricación de motocicletas y motopartes
Se establece que la incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos deberá realizarse a partir del 1/9/2010, y la emisión de las facturas electrónicas resulta obligatoria para las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2010.
Transcribo a continuación el artículo primero de la Resolución General:
Artículo 1º — Los sujetos alcanzados por las disposiciones establecidas en las Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861, a los fines de cumplir con las obligaciones previstas en las mismas, deberán observar los plazos que se fijan, para cada caso, a continuación:
a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive.
b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.
c) La incorporación prevista en el punto 1. del Artículo 1º de la Resolución General Nº 2852: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive.

lunes, 26 de julio de 2010

Las ventas a través de la web deberá realizarse con Factura electrónica

Javier Tavani para el diario LA NACION escribió que a "A partir de noviembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá la lupa sobre el comercio en Internet. El organismo exigirá que se efectúe a través de la factura electrónica y agregará, para este sector, la obligación de presentar un detalle de las operaciones realizadas.
Los grandes portales de venta a través de la Web ya utilizan en una buena parte de su comercio la factura electrónica, un comprobante online con las mismas características y la misma validez que la tradicional factura. Esta nueva exigencia, con el agregado del detalle de la operación, busca un control más efectivo de las compras que hacen los usuarios y del reparto de las comisiones hacia los vendedores.
"Esos grandes sitios web ya están facturando electrónicamente. Este cambio hará modificaciones en cuanto a los usuarios. Para nosotros, es un buen vehículo para entrecruzar información"."

Sitio web con listado de modelos de notas y formularios para contadores

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (caba) a través de su unidad de desarrollo profesional lanzó un nuevo sitio web que pone a disposición de todos los interesados un amplio listado de modelos de notas y de formularios de uso común.
En especial la web será de gran utilidad para los contadores que se desempeñen como peritos.
Quienes quieran intercambiar documentos deben contar con una cuenta de correo en Gmail a fin de poder autorizar el acceso a la web.
Los interesados deben enviar un mail a desarrollo_profesional@consejo.org.ar informando su cuenta para ser habilitarlos.

miércoles, 21 de julio de 2010

Curso sobre Empresas Familiares en Reconquista

SEMINARIO TALLER: ESTRATEGIA, CONFLICTO Y NEGOCIACIÓN EN EMPRESAS FAMILIARES

Disertante: Roberto Mazzanti

Organiza:
Instituto Superior Particular Incorporado N° 4013 “Padre Joaquín Bonaldo.
Colaboran: Ateneo Juvenil Sociedad rural de Reconquista y Cámara de Comercio Exterior de Reconquista

Introducción

El entorno actual de competencia global expone a los responsables de PYMES y Empresas de Familia a nuevas situaciones de incertidumbre que dificultan la toma de decisiones dentro de los marcos de referencia intuitivos tradicionales.

Objetivos

El presente taller propone analizar la realidad con nuevos enfoques que facilitan “pensar global aunque la actuación sea local” facilitando la elaboración y elección de las alternativas más adecuadas a la realidad de cada negocio.
Los participantes podrán explorar sus problemáticas actuales y futuras con nuevos modelos de análisis que les facilitarán contrastar sus presunciones básicas y estilos de conducción con las cambiantes exigencias del contexto.


Metodología

La modalidad taller permite alternar explicaciones teóricas con ejercitación, análisis de casos y evaluación de situaciones presentadas por los participantes.
El intercambio dirigido facilita la asimilación de respuestas diversas ante problemas similares y encontrar patrones comunes de conducta efectiva ante los mismos.


Contenidos

1er. encuentro: La empresa familiar.
a) Definición y principales características.
b) Las diferentes tipologías básicas de empresas familiares.
c) Importancia de contar con una tipología.
d) Características y problemática principal de cada modelo.
e) Metodología de análisis y solución de problemas.
f) Análisis de casos presentados por los participantes.


2º encuentro: El conflicto.
a) Concepto y naturaleza del conflicto
b) Actitudes frente al conflicto.
c) Tipos de conflicto.
d) Formas de conflicto.
e) Identificación y tratamiento.
f) Estilos personales frente al conflicto.
g) Medios de solución de conflictos. Efectividad de cada uno.
h) Tratamiento de casos presentados por los participantes.


3er. encuentro: La negociación.
a) La negociación como medio de resolución de conflictos.
b) Porqué y para qué negociar.
c) La negociación como comunicación.
d) Diferentes enfoques.
e) Tipos de negociación.
f) Etapas de un proceso de negociación exitosa.
g) El MAAN
h) Análisis de casos y resolución de caso práctico de negociación.


4º encuentro: La estrategia
a) Pensamiento estratégico y Administración estratégica.
b) El problema del planeamiento.
c) Actitudes frente al futuro.
d) Planeamiento a corto y mediano plazo.
e) Diseño de la estrategia: objetivos y metas.
f) Del deseo al objetivo. Características de los buenos objetivos.
g) Medición de resultados.
h) Indicadores de gestión.

A finalizar el curso se hará entrega de certificado

Días, horarios, costo e inscripciones

· 13 y 14 agosto
· 20 y 21 agosto
· 3 y 4 de septiembre
· 10 y 11 de septiembre

Viernes de 17 horas a 22 horas.
Sábado de 9 horas a 12 horas y por la tarde de 13:30 horas a 16:30 horas.

Costo:

· Pago al contado: 500 pesos.
· Pago en cuotas: 600 pesos.


Inscripciones:
Instituto Superior Particular Incorporado N° 4013 “Padre Joaquín Bonaldo”
Calle 14 Nº 581 - Avellaneda
Teléfono: 03482 – 480828. Horarios de atención al cliente de 18 horas a 22 horas.
Tel. celular: 03482 15441390. Disponible desde las 9 horas hasta las 18 horas.
Mail: ijb4013@trcnet.com.ar

Escribanos agentes de información del API

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 24/2010
Se desígnanse como agentes de información a los Escribanos Públicos, quienes deberán comunicar a elaAdministración Provincial de Impuestos, dentro de los treinta (30) días de su formalización, aquellos actos u operaciones en los que hayan intervenido o de los que hayan tomado conocimiento, que estén alcanzados por impuesto de sellos o tasas retributivas de servicios, concertados por valores inferiores a cinco veces la valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos y suburbanos, y a siete veces esa valuación cuando se trate de inmuebles rurales.
Respecto a los inmuebles rurales tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010; a partir del 1 de enero de 2011 el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) determinará el valor indicativo que será utilizado por los Escribanos Públicos para cumplir como agente de información.
La información deberá ser comunicada a través de la aplicación web que se habilitará en la página de esta Administración, la cual se encuentra incorporada en la página de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar).
La Resolución de referencia entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2010.

martes, 20 de julio de 2010

Se reglamentó la ley de Protección Integral a las Mujeres

[20/07/2010] El Decreto 1011/2010 publicado en el Boletín Oficial el 20 de julio de 2010 aprobó la reglamentación reglamentación de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales


VISTO el Expediente del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 28.730/10, la Ley Nº 26.485, y

CONSIDERANDO:
Que tanto la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará, 1994), aprobadas por el Estado Argentino por las Leyes Nros. 23.179 y 24.632, respectivamente, obligan a los Estados a impulsar normas y políticas a fin de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
Que habiendo transcurrido más de una década desde la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), es indudable que en la REPUBLICA ARGENTINA se han producido transformaciones positivas para las mujeres tales como, la elección de un significativo número de legisladoras en ambas Cámaras del Congreso de la Nación, y que dos prestigiosas juristas han sido designadas Ministras en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que la incorporación de funcionarias en cargos importantes de decisión en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en los PODERES EJECUTIVOS Provinciales y Municipales ha sido un jalón relevante en el camino a la igualdad entre hombres y mujeres, destacándose la designación de mujeres al frente de organismos históricamente dirigidos por hombres, como el MINISTERIO DE DEFENSA y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que no puede dejar de mencionarse la sanción de numerosas leyes, en un corto período que abarcó desde el año 2003 hasta la fecha, todas ellas consagrando la vigencia de distintos derechos de las mujeres, tales como, la Ley Nº 26.130 para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, la Ley Nº 26.171 de aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Ley Nº 26.150 Programa Nacional de Educación Sexual Integral, la Ley Nº 26.472 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, que contempla el supuesto de Prisión Domiciliaria para Madres con hijos menores de CINCO (5) años, entre otras normas.
Que, también, es notoria la mayor presencia de mujeres en el mercado laboral, aunque todavía con serias dificultades para acceder a puestos de relevancia y a percibir igual remuneración por igual tarea.
Que asimismo, se evidencian en nuestra sociedad cambios graduales vinculados a transformaciones socioculturales que tienden a eliminar algunas diferencias de género.
Que, sin embargo, persisten las inequidades basadas en un sistema jerárquico de relaciones sociales, políticas y económicas que, desde roles estereotipados de género y con la excusa de la diferencia biológica, fija las características de la masculinidad como parámetro de las concepciones humanas y así institucionaliza la desigualdad en perjuicio de las mujeres.
Que en el afán de combatir el flagelo de la violencia de género, se promulgó la Ley Nº 26.485 de “PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES” con el objeto de promover acciones positivas que tiendan a asegurar a las mujeres el goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre la materia.
Que asimismo, la precitada norma es producto de años de esfuerzo de miles de mujeres que han luchado inclaudicablemente por alcanzar un espacio de igualdad real de oportunidades y de trato.
Que la ley que se propone reglamentar por el presente implica un cambio de paradigma en tanto aborda la temática de la violencia de género desde una perspectiva infinitamente más amplia y abarcativa de la que hasta ahora existía en la legislación argentina. Es una norma que rebasa las fronteras de la violencia doméstica para avanzar en la definitiva superación del modelo de dominación masculina, proporcionando una respuesta sistémica a la problemática, con una dimensión transversal que proyecta su influencia sobre todos los ámbitos de la vida.
Que de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 26.485 el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad ya no sólo de asistir, proteger y garantizar justicia a las mujeres víctimas de la violencia doméstica sino que, además, le incumben los aspectos preventivos, educativos, sociales, judiciales y asistenciales vinculados a todos los tipos y modalidades de violencia.
Que ante el gran desafío de sortear los múltiples obstáculos que impiden la plena igualdad igualdad entre varones y mujeres, el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera de gran trascendencia reglamentar la Ley Nº 26.485, a fin de otorgar una dinámica adecuada a la estructura normativa vigente.
Que el proceso iniciado en el año 2003 ha profundizado los cimientos éticos de un Estado democrático garante de los derechos humanos, entendiendo que los mismos solamente serán respetados, defendidos y garantizados, en la medida en que la sociedad en su conjunto comprenda e internalice la relevancia de los derechos de las mujeres.
Que en el marco descripto y de cara al Bicentenario de la Patria, mirando al futuro sin perder de vista el pasado, se entiende que la Ley Nº 26.485 y la presente reglamentación, orientan hacia una refundación de la República con perspectiva de género.
Que ha tomado la pertinente intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.485 DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Facúltase al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por el presente Decreto.
Art. 3º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.Fernández. — Alicia M. Kirchner.


ANEXO I

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.485

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 2º.-
Incisos a), b), c) y d).- Sin reglamentar.
Inciso e).- Se consideran patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género, las prácticas, costumbres y modelos de conductas sociales y culturales, expresadas a través de normas, mensajes, discursos, símbolos, imágenes, o cualquier otro medio de expresión que aliente la violencia contra las mujeres o que tienda a:
1) Perpetuar la idea de inferioridad o superioridad de uno de los géneros;
2) Promover o mantener funciones estereotipadas asignadas a varones y mujeres, tanto en lo relativo a tareas productivas como reproductivas;
3) Desvalorizar o sobrevalorar las tareas desarrolladas mayoritariamente por alguno de los géneros;
4) Utilizar imágenes desvalorizadas de las mujeres, o con carácter vejatorio o discriminatorio;
5) Referirse a las mujeres como objetos; Inciso f).- El acceso a la justicia a que hace referencia la ley que se reglamenta obliga a ofrecer a las mujeres víctimas de violencia todos los recursos necesarios en todas las esferas de actuación del ESTADO NACIONAL, ya sean de orden administrativo o judicial o de otra índole que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos.
El acceso a la justicia comprende el servicio de asistencia jurídica gratuita, las garantías del debido proceso, la adopción de medidas positivas para asegurar la exención de los costos del proceso y el acceso efectivo al recurso judicial.
Inciso g).- Sin reglamentar.

ARTICULO 3º.-
Inciso a).- Se entiende por discriminación contra las mujeres a toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otro ámbito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Incisos b), c), d), e) y f).- Sin reglamentar.
Inciso g).- Se considera adecuada la información o asesoramiento, el que se brinda de manera detallada, suficiente, acorde a las condiciones subjetivas de la solicitante y a las circunstancias en las que la información o el asesoramiento son solicitados, y en el lenguaje y con la claridad necesaria que permita su comprensión.
Inciso h).- Sin reglamentar.
Inciso i).- El acceso a la justicia es gratuito independientemente de la condición económica de las mujeres, no siendo necesario alegar ni acreditar situación de pobreza.
Inciso j).- Sin reglamentar.
Inciso k).- Se entiende por revictimización, el sometimiento de la mujer agredida a demoras, derivaciones, consultas inconducentes o innecesarias, como así también a realizar declaraciones reiteradas, responder sobre cuestiones referidas a sus antecedentes o conductas no vinculadas al hecho denunciado y que excedan el ejercicio del derecho de defensa de parte; a tener que acreditar extremos no previstos normativamente, ser objeto de exámenes médicos repetidos, superfluos o excesivos y a toda práctica, proceso, medida, acto u omisión que implique un trato inadecuado, sea en el ámbito policial, judicial, de la salud o cualquier otro.

ARTICULO 4º.- Se entiende por relación desigual de poder, la que se configura por prácticas socioculturales históricas basadas en la idea de la inferioridad de las mujeres o la superioridad de los varones, o en conductas estereotipadas de hombres y mujeres, que limitan total o parcialmente el reconocimiento o goce de los derechos de éstas, en cualquier ámbito en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

ARTICULO 5º.-
Incisos 1) y 2).- Sin reglamentar
Inciso 3).- A los efectos de la aplicación del presente inciso deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 2º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conforme la cual la violencia contra las mujeres incluye, junto con la física y la psicológica, a la violencia sexual y se refiere tanto a las acciones o conductas que tengan lugar dentro de la familia, como a las que se produzcan en lugares de trabajo, instituciones educativas, establecimientos de salud o en otros espacios, tanto del ámbito público como del privado.
Se tendrá en cuenta lo dispuesto por las normas relativas a la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas
- Ley Nº 26.364.

Inciso 4).-
a) y b).- Sin reglamentar.
c).- En los casos en que las mujeres víctimas de violencia tengan hijos/as y éstos/as vivan con ellas, las necesidades de los/as menores de edad se considerarán comprendidas dentro de los medios indispensables para que las mujeres tengan una vida digna.
d).- Sin reglamentar.

ARTICULO 6º.- Las definiciones de violencia comprendidas en el artículo que se reglamenta, en ningún caso pueden interpretarse en sentido restrictivo ni taxativo, como excluyentes de hechos considerados como violencia contra las mujeres por otras normas. Para ello deberá interpretarse la norma de forma armónica y sistemática con lo establecido en el artículo 4º, segundo párrafo de la Ley Nº 26.485, y con lo dispuesto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Recomendación General Nº 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; los demás Tratados Internacionales de Derechos Humanos y las observaciones y recomendaciones que efectúen sus respectivos órganos de aplicación.
Inciso a).- Sin reglamentar.
Inciso b).- Sin Reglamentar.
Inciso c).- Se considera discriminación en el ámbito laboral cualquier omisión, acción consumada o amenaza que tenga por fin o por resultado provocar distinción, exclusión o preferencia basada en los motivos mencionados en la ley que se reglamenta o en cualquier otro motivo que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato, empleo u ocupación de las mujeres. En el mismo sentido, se entiende discriminatoria la exigencia, tanto sea para acceder como para mantener un contrato de trabajo, de cualquier requisito inherente a la pertenencia de género.
Se entiende por derecho a igual remuneración por igual tarea o función, al derecho a recibir igual remuneración por trabajo de igual valor, en los términos del artículo 7º, párrafo a) i) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo 11, párrafo 1) d) de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Convenio sobre Igualdad de Remuneración de 1951 OIT 100, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
Se considera hostigamiento psicológico a toda acción, omisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a una trabajadora, sea como amenaza o acción consumada, y que puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.
En oportunidad de celebrarse o modificarse una norma convencional, en el marco de la negociación colectiva del trabajo, las partes contratantes tomarán en consideración los principios protectorios que por razón de género se tutelan en la presente normativa legal, a fin de asegurar mecanismos orientados a abordar la problemática de la violencia en el trabajo.
En los supuestos de denuncia de discriminación por razón de género, resultarán aplicables los principios generales receptados en materia de prueba en el Convenio OIT 111 “Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación” sobre discriminación (empleo y ocupación de 1958) y lo expuesto por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, Estudio General sobre Igualdad en el empleo y la ocupación, 75º reunión Ginebra 1988, así como lo señalado en el Informe Global de la 96º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 2007, Nº 198.
Inciso d).- Configura violencia contra la libertad reproductiva toda acción u omisión proveniente del personal de instituciones públicas o privadas de atención de la salud, o de cualquier particular como cónyuges, concubinos, convivientes, padres, otros parientes o empleadores/as, entre otros, que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente si desea o no tener hijos, el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos.
Específicamente incurren en violencia contra la libertad reproductiva los/as profesionales de la salud que no brindan el asesoramiento necesario o la provisión de todos los medios anticonceptivos, como así también los/as que se niegan a realizar prácticas lícitas atinentes a la salud reproductiva.
Inciso e).- Se considera trato deshumanizado el trato cruel, deshonroso, descalificador, humillante o amenazante ejercido por el personal de salud en el contexto de la atención del embarazo, parto y postparto, ya sea a la mujer o al/la recién nacido/a, así como en la atención de complicaciones de abortos naturales o provocados, sean punibles o no.
Se considera personal de salud a los efectos de la ley que se reglamenta, a todo aquel/la que trabaja en un servicio, se trate de los/as profesionales (médicos/as, enfermeros/as, trabajadores/ as sociales, psicólogos/as, obstétricas/os, etc.) o de quienes se ocupan del servicio hospitalario, administrativo o de maestranza.
Las mujeres que se atienden en las referidas instituciones tienen el derecho a negarse a la realización de las prácticas propuestas por el personal de salud. Las instituciones del ámbito de la salud pública, privada y de la seguridad social deben exponer gráficamente, en forma visible y en lenguaje claro y accesible para todas las usuarias, los derechos consagrados en la ley que se reglamenta.
Inciso f).- Conforme las atribuciones conferidas por el artículo 9º incisos b) y r) de la Ley Nº 26.485, el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dispondrá coordinadamente con las áreas del ámbito nacional y de las jurisdicciones locales que correspondan, las acciones necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la difusión de mensajes o imágenes que:
1) Inciten a la violencia, el odio o la discriminación contra las mujeres.
2) Tiendan a perpetuar patrones sexistas de dominación masculina o alienten la exhibición de hechos aberrantes como la intimidación, el acoso y la violación.
3) Estimulen o fomenten la explotación sexual de las mujeres.
4) Contengan prácticas injuriosas, difamatorias, discriminatorias o humillantes a través de expresiones, juegos, competencias o avisos publicitarios.
A los efectos de la presente reglamentación se entiende por medios masivos de comunicación todos aquellos medios de difusión, gráficos y audiovisuales, de acceso y alcance público.

TITULO II

POLITICAS PUBLICAS

CAPITULO I

PRECEPTOS RECTORES
ARTICULO 7º.- Todas las intervenciones que se realicen en el marco de la presente reglamentación deben garantizar un amplio acceso a la justicia y a los diversos programas y acciones de garantías de derechos contemplados por la ley que se reglamenta.
La asistencia a las mujeres en situación de violencia será articulada con todos los organismos intervinientes y evitará su revictimización. Se prestará especial atención a las particularidades o características diferenciales que agraven el estado de vulnerabilidad de las mujeres víctimas, tales como la edad, la condición socioeconómica, el origen étnico, racial o religioso.

CAPITULO II

ORGANISMO COMPETENTE
ARTICULO 8º.- El CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.485, podrá conformar una Comisión Interinstitucional integrada por representantes de todas las áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL aludidas por la ley citada. Dicha Comisión, tendrá como función articular acciones entre el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y los Ministerios y Secretarías representados, con el objetivo de lograr la efectiva implementación de la Ley Nº 26.485.
Se convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a impulsar en sus jurisdicciones la constitución de comisiones interinstitucionales con la participación de todos los sectores involucrados a nivel Municipal.

ARTICULO 9º.-
Inciso a).- El CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.485 deberá:
1) Solicitar a los organismos y funcionarios/as del Estado Nacional y de las jurisdicciones locales que estime necesarias, la realización de informes periódicos respecto de la implementación de la ley que se reglamenta.
2) Elaborar recomendaciones, en caso de ser preciso, a los organismos a los que les haya requerido un informe. Dichas recomendaciones deberán ser publicadas.
3) Ratificar o rectificar las acciones desarrolladas semestralmente utilizando los insumos obtenidos de los informes mencionados en los incisos anteriores.
4) Instar a quien corresponda a la ejecución de las acciones previstas en el respectivo Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
El citado Plan Nacional de Acción será revisado en el mes de noviembre de cada año a partir de 2011, en conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres y a efectos de readecuarlo a las nuevas realidades que se vayan generando.
Inciso b).- Sin reglamentar.
Inciso c).- Para la convocatoria a las organizaciones sociales se tendrá en cuenta la diversidad geográfica de modo de garantizar la representación federal.
Inciso d).- Sin reglamentar.
Inciso e).- El respeto a la naturaleza social, política y cultural de la problemática, presupone que ésta no sea incompatible con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico argentino ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
Incisos f) y g).- Sin reglamentar.
Inciso h).- La capacitación a que alude este inciso debe incluir, como mínimo, los contenidos de los instrumentos nacionales e internacionales en la materia, a fin de evitar la revictimización.
Incisos i), j) y k).- Sin reglamentar.
Inciso I).- A efectos de desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos, se considera que la naturaleza de los hechos incluye el ámbito en el que acontecieron y, en aquellos casos en que se sustancie un proceso penal, la indicación de los delitos cometidos.
Inciso m).- El CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES extremará los recaudos para que la coordinación con el Poder Judicial incluya además a los Ministerios Público Fiscal y de la Defensa, tanto en el ámbito nacional como en las jurisdicciones locales.
Inciso n).- Sin reglamentar.
Inciso ñ).- El CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES elaborará una Guía de Servicios de Atención de Mujeres Víctimas de Violencia de todo el país, que será permanentemente actualizada en conjunto con las jurisdicciones locales.
Contará con una base de datos en soporte electrónico y cualquier otro medio que permita la consulta en forma instantánea y ágil de acuerdo a los requerimientos y a las distintas alternativas disponibles en cada localidad.
Inciso o).- Se implementará una línea telefónica con alcance nacional, sin costo para las/os usuarias/os y que funcionará las VEINTICUATRO (24) horas de todos los días del año.
Inciso p).- Sin reglamentar.
Inciso q).- Sin reglamentar.
Inciso r).- Sin reglamentar.
Inciso s).- Sin reglamentar.
Inciso t).- Sin reglamentar.
Inciso u).- A los efectos de la ley que se reglamenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º, Inciso 2 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se entiende por privación de libertad cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente, por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º, inciso b) de la ley que se reglamenta por el presente y en el artículo 9º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la condición de mujer privada de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder, salvo disposición legal expresa en contrario.
Se garantizarán todos los servicios de atención específica previstos en esta ley a las mujeres privadas de libertad para lo cual se deben implementar medidas especialmente diseñadas que aseguren:
1) El acceso a la información sobre sus derechos, el contenido de la Ley Nº 26.485, los servicios y recursos previstos en la misma y los medios para acceder a ellos desde su situación de privación de libertad.
2) El acceso a un servicio especializado y un lugar en cada unidad penitenciaria o centro de detención, en el que las mujeres privadas de libertad puedan hacer el relato o la denuncia de los hechos de violencia.
3) El acceso real a los distintos servicios previstos en la ley que se reglamenta, ya sean jurídicos, psicológicos, médicos o de cualquier otro tipo. Para ello, se deben implementar programas específicos que pongan a disposición estos servicios en los lugares en que se encuentren mujeres privadas de su libertad, mediante la coordinación con los organismos con responsabilidades o trabajo en las distintas áreas.

CAPITULO III

LINEAMIENTOS BASICOS PARA LAS POLITICAS ESTATALES
ARTICULO 10.- Se consideran integrales los servicios que se ocupan de la prevención, detección, registro y abordaje de los distintos tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, acorde a los requerimientos de las respectivas comunidades. Deberán implementarse estrategias de articulación y coordinación con los distintos sectores involucrados, priorizándose el desarrollo del trabajo en redes.
Inciso 1).- Las campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad tendrán entre sus objetivos sensibilizar a la población sobre la gravedad de la problemática de la violencia contra las mujeres e instalar la condena social a los victimarios; informar sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza a las víctimas; combatir la discriminación contra las mujeres y fomentar su incorporación en igualdad de oportunidades y de trato en la vida social, laboral, económica y política.
Inciso 2).- Los servicios integrales especializados en violencia de género en el primer nivel de atención, deberán estar constituidos por profesionales con experiencia en el tema y sus actividades deberán ser llevadas a cabo en forma coordinada conforme los estándares internacionales y regionales en materia de prevención y asistencia integral de las mujeres víctimas.
Inciso 3.- Sin reglamentar.
Inciso 4.- Sin reglamentar.
Inciso 5.- Sin reglamentar.
Inciso 6.- Las instancias de tránsito y albergue deberán ser creadas como centros de desarrollo que proporcionen a las mujeres víctimas de violencia, las herramientas imprescindibles para su integración inmediata a su medio familiar, social y laboral y deberán tener disposiciones claras respecto de la permanencia de la mujer, los servicios ofrecidos y las obligaciones de las víctimas.
Inciso 7.- Sin reglamentar.

ARTICULO 11.- Los distintos Ministerios y Secretarías del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán desarrollar, además de las acciones aquí detalladas, todas aquéllas que se hallan establecidas en el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
El diseño de los planes y programas de los organismos del ESTADO NACIONAL y los criterios de inclusión de las mujeres víctimas de violencia, en los términos definidos por la ley que se reglamenta, deberán respetar el enfoque de género.
Inciso 1).- Sin reglamentar.
Inciso 2).- Sin reglamentar.
Inciso 3).-
a).- Los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género deben estar incluidos en todos los niveles y modalidades educativas y en todas las instituciones, ya sean de gestión estatal, privada o cooperativa.
A los efectos del diseño de la currícula se entiende que el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, se relaciona con el tipo de vínculo que se promueve en el ámbito educativo entre mujeres y varones, la asignación de espacios a unos y otras, las expectativas de aprendizaje y la desarticulación de estereotipos de género en las prácticas concretas.

b).- Sin reglamentar.
c).- Sin reglamentar.
d).- Sin reglamentar.
e).- Sin reglamentar.
f).- Sin reglamentar.
Inciso 4).- Sin reglamentar.
Inciso 5).- Sin reglamentar.
Inciso 6).- Sin reglamentar.
Inciso 7).- El MINISTERIO DE DEFENSA tomará en consideración las recomendaciones del Consejo de Políticas de Género que funciona en su órbita, a los fines de realizar las propuestas sobre las acciones referentes a la temática a ser desarrolladas por la institución.
Inciso 8).-
a), b) y c).- Sin reglamentar.
d).- En los términos de la presente reglamentación se entenderá por “sexismo” toda expresión, oral, escrita, gráfica o audiovisual, que naturalice las diferencias construidas social e históricamente entre los sexos, justificando situaciones de desventaja y discriminación de las mujeres, fundadas en su condición biológica.
e).- Sin reglamentar.

ARTICULO 12.- Sin reglamentar.
ARTICULO 13.- Sin reglamentar.
ARTICULO 14.- Sin reglamentar.
ARTICULO 15.- Sin reglamentar.

TITULO III
PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 16.-
Inciso a).- El MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y organismos equivalentes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrarán los convenios necesarios con sus respectivos Ministerios Públicos, asociaciones y Colegios de Abogados existentes en sus jurisdicciones, Facultades de Derecho de las distintas universidades públicas y/o privadas, y todo otro organismo público o no gubernamental, a efectos de garantizar el asesoramiento y el patrocinio jurídico gratuito a las mujeres víctimas de violencia.
Inciso b).- La respuesta que den los organismos del ESTADO NACIONAL será considerada oportuna cuando implique la sustanciación del proceso más breve, o la adecuación de los procesos existentes para que la resolución de los mismos no sea tardía; y efectiva cuando dicha respuesta prevenga la reiteración de hechos de violencia y repare a la víctima en sus derechos, teniendo en consideración las características de la denuncia.
Inciso c).- Sin reglamentar.
Inciso d).- Sin reglamentar.
Inciso e).- Sin reglamentar.
Inciso f).- Sin reglamentar.
Inciso g).- Sin reglamentar.
Inciso h).- Sin reglamentar.
Inciso i).- Sin reglamentar.
Inciso j).- Sin reglamentar.
Inciso k).- Los mecanismos de denuncia a los/ as funcionarios/as se consideran eficientes cuando, impidiendo la revictimización de la mujer, evitan una excesiva burocratización de la situación, garantizando un fácil acceso a dicho mecanismo, la inmediata atención y la resolución en plazos razonables del “planteo”.
Todos los plazos fijados en la Ley que se reglamenta deben computarse de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código Civil de la Nación Argentina.

ARTICULO 17.- Las jurisdicciones locales extremarán los recaudos para que los procedimientos administrativos que fijen para el cumplimiento de la ley que se reglamenta sean diseñados de modo tal que, teniendo en consideración los distintos tipos y modalidades de violencia, garanticen una respuesta integral y efectiva a la víctima.
Los procedimientos referidos son opcionales para las mujeres y deben ser implementados conforme a las mejores prácticas de atención ala violencia.

ARTICULO 18.- Cuando el hecho no configure delito, las personas obligadas a hacer la denuncia deberán contar previamente con la autorización de la mujer. Al formalizar la denuncia se resguardará a la víctima y observarán las disposiciones referidas al secreto profesional y al consentimiento informado, como así también las contenidas en la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061.

CAPITULO II
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 19.- Sin reglamentar.
ARTICULO 20.- La gratuidad del trámite implica que todas las actuaciones quedarán eximidas del pago de sellados, tasas, depósitos o cualquier otro impuesto y/o arancel que pudieren cobrar las entidades receptoras.

ARTICULO 21.- Hasta tanto se encuentren en funcionamiento los servicios que aseguren el acceso inmediato y gratuito al patrocinio jurídico a todas las mujeres víctimas de violencia, no se requiere asistencia letrada para formular las denuncias.
La reserva de identidad se limitará a la etapa preliminar pero no se mantendrá durante el proceso.
Durante el juicio no se recibirá declaración a quienes gocen de reserva de identidad si no es indispensable. En esos casos, se extremarán los cuidados para resguardar al/la testigo.
ARTICULO 22.- Sin reglamentar.
ARTICULO 23.- Sin reglamentar.
ARTICULO 24.-
Inciso a).- Sin reglamentar.
Inciso b).- Sin reglamentar.
Inciso c).- Sin reglamentar.
Inciso d).- En los casos en que la denuncia la efectúe un tercero, el plazo de VEINTICUATRO (24) horas para citar a la mujer se computará desde que la autoridad interviniente haya tomado conocimiento del hecho. Previo asesoramiento legal, la víctima deberá expresar si desea instar la acción penal respecto del hecho del cual tomó conocimiento la autoridad judicial. Sólo en ese caso se podrá requerir a la víctima que ratifique o rectifique los hechos denunciados por el tercero. Para el supuesto que la víctima no desee instar la acción penal, la denuncia será archivada pudiendo, posteriormente, la misma rectificar su voluntad.
Inciso e).- Sin reglamentar.

ARTICULO 25.- Sin reglamentar.
ARTICULO 26.-
Inciso a):
1).- En concordancia con lo dispuesto en los apartados 2) y 7) del presente inciso, debe en- tenderse que la enunciación formulada no reviste carácter taxativo. Consecuentemente, la orden judicial también podrá restringir el acercamiento a la víctima, con independencia del lugar donde ésta se encontrare.
2).- Sin reglamentar.
3).- Para la implementación de la medida de modo seguro e idóneo, según las circunstancias del caso concreto, sin perjuicio de la intervención de un Oficial de Justicia y/o de personal policial, y en concordancia con lo previsto por los artículos 16 inciso d) y 25 de la ley que se reglamenta, se recabará la opinión de la víctima acerca de la participación en la diligencia de una tercera persona de su confianza, sea en calidad de autorizada principal o de acompañante.
4).- Sin reglamentar.
5).- Sin reglamentar.
6).- Sin reglamentar.
7).- Sin reglamentar.
Inciso b)
1).- Sin reglamentar.
2).- Sin reglamentar.
3).- Respecto del reintegro al domicilio de la mujer, si ésta se hubiese retirado, es de aplicación lo dispuesto en el inciso a), apartado 3) del presente artículo.
4).- Sin reglamentar.
5).- Sin reglamentar.
6).- En relación con el modo de ejercer adecuadamente el derecho a ser oída de la niña o adolescente víctima, las medidas practicadas deben recoger el principio de protección especial a la niñez contenido en la normativa vigente del amplio “corpus juris” de protección de derechos humanos de ese grupo etáreo. En este sentido, los testimonios de las niñas y adolescentes serán tomados por personal especializado y en un ámbito adecuado que, de ser necesario, estará constituido por un gabinete acondicionado con Cámara Gesell o dispositivo similar, y con los implementos acordes a la edad y etapa evolutiva de las menores de edad.
7).- Sin reglamentar.
8).- Sin reglamentar.
9).- Respecto de la realización del inventario se aplica el principio de gratuidad del procedimiento consagrado por la ley que se reglamenta para las mujeres víctimas de violencia.
10).- Sin reglamentar.
ARTICULO 27.- Sin reglamentar.
ARTICULO 28.- Sin reglamentar.
ARTICULO 29.- El equipo interdisciplinario que realice el informe, debe pertenecer a la administración pública o al poder judicial y estaráintegrado por profesionales especializados en la problemática de violencia de género.
ARTICULO 30.- Sin reglamentar.
ARTICULO 31.- Sin reglamentar.
ARTICULO 32.- Sin reglamentar.
ARTICULO 33.- Sin reglamentar.
ARTICULO 34.- Sin reglamentar.
ARTICULO 35.- Sin reglamentar.
ARTICULO 36.- La obligación de informar de los/as funcionarios/as enumerados en la norma se enmarca en lo establecido por el artículo 3º inciso g) de la presente Reglamentación.
Inciso a).- Se consideran también servicios gubernamentales los proporcionados por organizaciones no gubernamentales u otras personas privadas en cumplimiento de acuerdos celebrados con el ESTADO NACIONAL o con las jurisdicciones locales.
Inciso b).- Sin reglamentar.
Inciso c).- Sin reglamentar.
ARTICULO 37.- Sin reglamentar.
ARTICULO 38.- Sin reglamentar.
ARTICULO 39.- Sin reglamentar.
ARTICULO 40.- Sin reglamentar.
ARTICULO 41.- Sin reglamentar.
ARTICULO 42.- Sin reglamentar.
ARTICULO 43.- Sin reglamentar.
ARTICULO 44.- Sin reglamentar.
ARTICULO 45.- Sin reglamentar.

lunes, 19 de julio de 2010

Los empleados están pagando más impuesto a las ganancias que hace dos años

Muchos empleados pagan más Ganancias
A igual poder adquisitivo, los asalariados de ingresos medios pagarán este año un mayor porcentaje de su sueldo que hace dos años

Una nota de Silvia Stang para La Nación.
Los asalariados de ingresos medios altos, o, dicho de otra manera, los que dentro del universo de quienes están alcanzados por el impuesto a las ganancias perciben los sueldos más bajos, tienen hoy una mayor presión tributaria que dos años atrás, aun con los cambios en el mínimo no imponible del impuesto anunciados días atrás por el Gobierno.
Sin que mediara un aumento explícito de las alícuotas del tributo, en la práctica esos empleados aportan un mayor porcentaje del salario al fisco, si es que en los últimos tiempos recibieron un aumento en sus ingresos para hacer frente a la inflación.
La principal causa que explica la mayor imposición es que el aumento del salario mínimo a partir del cual se paga Ganancias -que a su vez arrastra mejoras para toda la escala de ingresos- fue inferior a la inflación.
La suba que se dispuso en el mínimo no imponible es del 20 por ciento, mientras que si se considera el alza de precios de 2009 y el estimado para 2010, en ambos casos según los estudios de consultoras privadas, se concluye que los salarios deberían ser alrededor de un 38 por ciento más altos este año que en 2008, solamente para mantener su poder adquisitivo. La referencia a 2008 tiene que ver con que en ese año se había hecho la última modificación de los montos imponibles de Ganancias.
Y más allá de que las desprestigiadas estadísticas oficiales insistan en que la inflación es muy inferior, lo cierto es que los sindicatos negocian sus salarios con reclamos de porcentajes más cercanos a los cálculos de los economistas privados que a la realidad pretendida por el Indec y que el resultado es una evolución salarial promedio del sector formal también similar a la evolución de los precios según las fuentes privadas. Dónde impacta más
El efecto de la insuficiente actualización de Ganancias tiene su mayor peso en los salarios que en 2008 eran de hasta 7000 pesos netos, como promedio mensual e incluido el proporcional del aguinaldo (lo que equivale a un ingreso anual de 91.000 pesos). Quienes cobraban desde esa cifra para arriba se vieron beneficiados el año pasado con la eliminación de la llamada "tablita de Machinea", que disponía una reducción progresiva, a medida que aumentaban los salarios, de las deducciones, que son montos que se descuentan del ingreso de la persona antes de calcular cuánto debe tributar por Ganancias.
Fue la única modificación del impuesto en 2009 y eso hace que en esos niveles salariales sí se pague hoy menos que dos años atrás.
En el caso de un empleado casado y con hijos menores a cargo que en 2008 tuvo un ingreso anual de 84.500 pesos (un promedio mensual de 6500 pesos, aguinaldo proporcional incluido), neto de descuentos a la seguridad social, ese año el impuesto le significó un 1,45 por ciento de su salario, con descuentos por 1222 pesos en el año.
En 2010, un valor de ese salario actualizado por inflación daría un ingreso total de 116.610 pesos (con un promedio mensual de 8970 pesos). Y el tributo llegaría a 3,60 por ciento del ingreso.
La alícuota implícita más que duplica la de dos años atrás. Además de la actualización del impuesto por debajo de la inflación, en este caso se da otro hecho que deriva en el alza de la carga fiscal: entre un año y otro se "salta" de un escalón a otro dentro de la tabla que determina cómo calcular el impuesto, con montos fijos y tasas crecientes a medida que el salario imponible va creciendo (esto no fue anulado con la reforma del año pasado). Cada parte de esa tabla está delimitada por montos de ingresos tope, y en los últimos años esas cifras no fueron actualizadas por inflación.
En el caso de un trabajador sin cargas de familia ni otras deducciones, con iguales salarios que los citados, el porcentaje de descuento salarial subirá de 5,6 a 8,33 por ciento. Si usara la deducción por pagos a personal doméstico, que con el último cambio suben de 9000 a 10.800 pesos como máximo este año, la tasa implícita del impuesto pasaría de 3,46% en 2008 a 6,2% para este año. Los que ahora pagan
También se dan casos en que con un salario de igual valor real hace dos años no se pagaba Ganancias y ahora sí. Un empleado casado y con dos hijos y un sueldo de $ 5200 en 2008, y de $ 7176 ahora, no estaba alcanzado por el impuesto en aquel año, mientras que en 2010 tendrá un descuento de 598,30 pesos, equivalente al 0,64% de su salario neto.
En cambio, en el caso de un salario más alto, por ejemplo de $ 15.000 para un empleado con cargas de familia, el peso del impuesto se reduce entre ambos años, de 26,7 a 18,7 por ciento, por efecto de las medidas ya mencionadas.
Más allá de los efectos sobre los números y las alícuotas implícitas, los tributaristas también advierten que la modalidad de devolución de lo pagado de más por Ganancias este año por muchos trabajadores pone en desventaja a quienes están en las escalas de ingresos más bajos. Esto ocurre porque, si bien las modificaciones se anunciaron este mes, el nuevo esquema rige para los ingresos de todo el año, y eso implica un recálculo.
Según advirtió Carlos Fernández, gerente del departamento de impuestos de Horwath Argentina, los asalariados a quienes según los nuevos montos no les toque pagar Ganancias este año son los más perjudicados: sólo podrán recuperar lo que ya se les haya descontado hasta el mes pasado -cuando todavía no se conocía el nuevo esquema- recién en marzo de 2011, cuando reciban los salarios de febrero.

jueves, 15 de julio de 2010

Regímenes informativos para productores agropecuarios

REGÍMENES DE INFORMACIÓN DE UN PRODUCTOR DE GRANOS
M. JOSEFINA BAVERA para errepar


Nota de a blogger:Tal como bien dice este artículo,eson tantos los sistemas de información que deben cumplimentar los productores de granos, que me encontraba en la tarea de realizar un cronograma de los mismos, a fin de evitar omisiones a lo largo del año. Es justo en ese momento en que leo este artículo, que resume lo que pensaba hacer, y por eso lo transcribo a coontinuación.


"No hace mucho tiempo las únicas preocupaciones relativas a la producción de granos eran referidas a factores climáticos y, una vez cosechados o recolectados los granos, el precio de los mismos. En la actualidad, hay que adicionarle obligaciones de carácter formal impulsadas principalmente por el Fisco Nacional (AFIP) a las expuestas, como por ejemplo el control y seguimiento de la permanencia en el Registro Fiscal de Operadores de Granos, regulado por la resolución general (AFIP) 2300 (RFOG), ya que estar fuera del mencionado Registro para un contribuyente netamente agropecuario implica la "muerte" económica, y el sistema de obtención de cartas de porte (recordemos con nostalgia cuando las mismas eran emitidas por los acopios, en reemplazo del productor), entre otras.
En el presente artículo haremos el esfuerzo de realizar un cronograma anual de todas las obligaciones formales que posee en la actualidad un productor agropecuario, ya que de incumplir con alguna de las obligaciones implicaría la suspensión y/o exclusión del Registro Fiscal de Operadores de Granos, la limitación en la autorización para obtener cartas de porte y la no obtención del reintegro sistemático, entre otras.
Cronograma
Supongamos que la línea del tiempo representa el año calendario 2010. Entonces:
I - Del 1 al 10 de setiembre de 2010 se deben informar las existencias de granos al 31 de agosto de 2010 [RG (AFIP) 2750].
II - Desde el 1 de julio al 31 de octubre de 2010 se deben informar las hectáreas afectadas a producción agrícola (Anexo II).
III - Desde el 1 de noviembre de 2010 hasta el 28 de febrero de 2011 se deben informar las hectáreas afectadas a producción agrícola (Anexo III).
IV - Actualización de datos [RG (AFIP) 2300].
V - Registración de los formularios C.1116/B o C.1116/C hasta la hora 0 del octavo día inmediato siguiente al de la fecha de emisión del documento a registrar [RG (AFIP) 2596], a efectos de obtener el reintegro sistemático.
VI - Información de cartas de porte extraviadas o vencidas dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha en la que se produzca el vencimiento o extravío de las cartas de porte a informar.
VII - Resolución general (AFIP) 2820 -Registro de Operaciones Inmobiliarias-: obligaciones derivadas y contratos de aparcería -régimen de retención-.
VIII - Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) Agrícola (SENASA).
IX - Declaración de existencias de granos ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) -R. 684/2008-.
X - Otras cuestiones.

I - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE EXISTENCIAS DE GRANOS
Del 1 al 10 de setiembre de 2010, inclusive, se deberán informar las existencias de granos no destinados a la siembra al 31 de agosto de 2010. Dicha declaración jurada se efectúa a través de la Clave Fiscal, ingresando al servicio "Productores agrícolas. Capacidad productiva", "Información de existencia de granos".
Las rectificativas que se presenten con posterioridad al 10 de setiembre de 2010 deben ser tramitadas ante la Agencia mediante la presentación de una multinota, adjuntando la documentación que acredite el cambio y la copia de acuse de recibo de la presentación oportunamente efectuada.
A considerar
La NO presentación o presentación en forma incorrecta (por ejemplo, errores en los granos declarados) genera inconsistencia, en la práctica, en la autorización en las cartas de porte, o la imposibilidad de registración de ventas posteriores, entre otras consecuencias.
Este régimen de información debe ser cumplido por los productores:
- Responsables inscriptos, inscriptos o no en el Registro Fiscal de Operadores de Granos [RG (AFIP) 2300].
- Monotributistas, inscriptos o no en el Padrón de Productores Monotributistas.

II - ANEXO II [RG (AFIP) 2750]. SUPERFICIE AFECTADA A CULTIVOS DE INVIERNO
Se debe informar la superficie agrícola afectada a los cultivos de invierno. Dicha declaración jurada se efectúa a través de la Clave Fiscal, ingresando al servicio "Productores agrícolas. Capacidad productiva", "Información de superficie de granos Anexo II".

ANEXO II: DETALLE DE TIPOS DE GRANOS PARA INFORMAR LA SUPERFICIE AGRÍCOLA
Granos
Algodón
Alpiste
Arveja
Avena
Cártamo, colza/canola
Cebada, centeno, lenteja, lino
Trigo
Triticale
Otros granos provenientes de cultivos de invierno

Las rectificativas que se presenten con posterioridad al 31 de octubre de 2009 deben ser tramitadas ante la Agencia mediante la presentación de una multinota, adjuntando la documentación que acredite el cambio y la copia del acuse de recibo de la presentación oportunamente efectuada.
Este régimen de información debe ser cumplido por los productores:
- Responsables inscriptos, inscriptos o no en el Registro Fiscal de Operadores de Granos [RG (AFIP) 2300].
- Monotributistas, inscriptos o no en el Padrón de Productores Monotributistas.

III - ANEXO III [RG (AFIP) 2750]. SUPERFICIE AFECTADA A CULTIVOS DE VERANO
Se debe informar la superficie agrícola afectada a los cultivos de verano. Dicha declaración jurada se efectúa a través de la Clave Fiscal ingresando al servicio "Productores agrícolas. Capacidad productiva", "Información de superficie de granos Anexo III".

ANEXO III: DETALLE DE TIPOS DE GRANOS PARA INFORMAR LA SUPERFICIE AGRÍCOLA
Granos
Arroz
Garbanzo
Girasol
Maíz
Maní
Mijo
Soja
Sorgo
Poroto
Otros granos provenientes de cultivos de verano

Las rectificativas que se presenten con posterioridad al 28 de febrero de 2011 deben ser tramitadas ante la Agencia mediante la presentación de una multinota, adjuntando la documentación que acredite el cambio y la copia del acuse de recibo de la presentación oportunamente efectuada.
Este régimen de información debe ser cumplido por los productores:
- Responsables inscriptos, inscriptos o no en el Registro Fiscal de Operadores de Granos [RG (AFIP) 2300].
- Monotributistas, inscriptos o no en el Padrón de Productores Monotributistas.

IV - ACTUALIZACIÓN DE DATOS [RG (AFIP) 2300]
El presente punto se refiere exclusivamente a un contribuyente inscripto en el Registro Fiscal de Operadores de Granos.
La resolución general (AFIP) 2300 establece que, en caso de que se deban actualizar datos (es decir, cuando cambie alguno de los datos oportunamente informados a la AFIP en el Aplicativo "Registro Fiscal de Operadores de Granos"), se debe presentar la actualización hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se produzca alguna incorporación o modificación respecto de los datos declarados oportunamente.
"Supongamos, a modo de ejemplo, un productor que no posee inmuebles propios. Los contratos de arrendamiento por la campaña 2009-2010 de la zona sur de la Provincia de Córdoba vencen el 31 de julio de 2010. Este productor negocia un contrato en el mes de julio (no obstante, la mayoría de los contratos lo negociará en los meses de octubre y noviembre de 2010). Si nos atenemos expresamente a la norma, el contribuyente, al vencer los contratos en el mes de julio y generar un nuevo contrato, debería presentar hasta el 30 de agosto de 2010 el trámite de actualización de datos. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) posee 90 días corridos para procesar la presentación, y como indicamos, el productor, en los meses de octubre y noviembre, formalizará la mayoría de los contratos (no es posible presentar una actualización de datos estando en trámite otra y no es claro si es pertinente desistir, más aún cuando puede ocurrir -con los productores inscriptos con posterioridad a octubre de 2007- que se haya presentado la documentación a la AFIP y los funcionarios hayan empezado a analizarla). En consecuencia, dentro de las posibilidades, es conveniente tener formalizados todos los contratos de la nueva campaña para presentar la actualización de datos (pero controlando que no nos suspendan, porque si no "queda" ningún contrato vigente por el período agosto a noviembre de 2010 por sistema, puede ocurrir que nos suspendan, aun cuando en esa fecha es coherente no poseer contratos por estar de acuerdo con las costumbres del mercado de estar negociando los mismos)."

V - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES [RG (AFIP) 2596]
A efectos de que proceda el reintegro sistemático de las retenciones sufridas en el caso de un productor inscripto en el Registro Fiscal de Operadores de Granos [RG (AFIP) 2300], se deben cumplir las siguientes condiciones:
A) Deberán integrar el "Registro" en las categorías "Productor" o "Acopiador" y no encontrarse suspendidos a la fecha en la que este Organismo proceda a la acreditación del reintegro correspondiente.
B) Respecto de la operación:
1. Deben estar formalizadas las operaciones con los formularios C.1116/B o C.1116/C.
2. La operación deberá encontrarse registrada ante esta Administración Federal con arreglo a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 2596.
3. Deberá estar informado el código de operación.
4. El importe de la retención practicada deberá estar informado por el agente de retención con los códigos pertinentes.
5. Los importes retenidos por la aplicación del presente régimen de retención deberán encontrarse exteriorizados en la declaración jurada del impuesto al valor agregado (IVA) del productor, o del acopiador, a que se refiere el inciso a) de este artículo, de acuerdo con los siguientes códigos:

Código de impuesto
Código de régimen
Descripción operación Producto/Sujeto pasible/Agente de retención
767
785
Compraventa de granos y legumbres secas - Operaciones primarias sujetas a reintegro - Adquirentes
767
786
Compraventa de granos y legumbres secas - Operaciones primarias sujetas a reintegro - Intermediarios
767
787
Compraventa de granos y legumbres secas - Operaciones primarias sujetas a reintegro - Exportadores
767
794
Compraventa de arroz - Operaciones primarias sujetas a reintegro - Adquirentes
767
795
Compraventa de arroz - Operaciones primarias sujetas a reintegro - Intermediarios
767
796
Compraventa de arroz - Operaciones primarias sujetas a reintegro - Exportadores

6. El importe del débito fiscal declarado emergente de la declaración jurada, al que se refiere el punto 5, debe ser igual o superior al débito fiscal correspondiente a la suma de operaciones sujetas a devolución del período.
C) Respecto de la declaración jurada del IVA, deberá ser confeccionada mediante el correspondiente Programa Aplicativo. El monto efectivamente reintegrado en concepto de retenciones sufridas, por aplicación del régimen de retención que se establece por la presente, deberá ser informado por los productores o acopiadores. A tales fines, en la pantalla "Datos descriptivos", del cuadro "Tipos de regímenes", se efectuará una marca en el campo "Régimen de reintegro de retenciones agropecuarias". Se habilitará la pantalla correspondiente, debiéndose ingresar el importe reintegrado en el período en el que se liquida en el campo "Monto de retenciones reintegrado en el período". El importe consignado será trasladado automáticamente a la pantalla "Determinación de la declaración jurada mensual".
La registración de las operaciones se debe efectuar hasta la hora 0 del octavo día inmediato siguiente al de la fecha de emisión del documento a registrar. El procedimiento, que en general pueden realizar los productores, es mediante la presentación del Aplicativo "Registración Operaciones de Granos F. 1116 - Versión 2.0". Posteriormente, se debe ingresar al servicio "Registro Fiscal de Operadores de Granos. Registración de Operaciones", opción "Registración de Operaciones 1116", del citado sitio Web, a efectos de verificar el ingreso de la información generada mediante el Programa Aplicativo señalado. El sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos:
1. Número verificador.
2. Número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario.
Una vez efectuado el procedimiento, se obtendrá el acuse de presentación indicando, en su caso, las inconsistencias.
La no registración de la operación en el plazo señalado genera que no se tenga derecho al reintegro sistemático.
En la práctica, y en especial para los pequeños y medianos productores, es "casi imposible" que los formularios C.1116/B o C.1116/C lleguen a sus manos dentro del plazo indicado (más remoto es que lleguen a manos del asesor). En consecuencia, si bien está habilitado el productor para cumplir con el régimen, está orientado al cumplimiento por el adquirente emisor del comprobante. No obstante, si el adquirente no lo hiciere en el plazo indicado y no lo hiciere el productor, se pierde el derecho al reintegro de las retenciones.

VI - INFORMACIÓN DE CARTAS DE PORTE [RG (AFIP) 2845]
Se deben informar:
a) carta de porte vencida: formulario impreso cuyo Código de Emisión Electrónica (CEE) se encuentre "vencido", no haya sido utilizado y no se haya otorgado el Código de Trazabilidad de Granos (CTG) para dicho formulario;
b) carta de porte extraviada: formulario impreso con CTG "anulado" y se encuentre documentado con exposición o denuncia policial, según corresponda.

Las cartas de porte con CTG otorgado y anulado, y aquellas autorizadas cuyo CEE se encuentre vencido, y que no hayan sido impresas, serán consideradas anuladas por este Organismo.

Este régimen de información debe ser cumplido por los productores:
- Responsables, inscriptos o no, en el Registro Fiscal de Operadores de Granos [RG (AFIP) 2300].
- Monotributistas, inscriptos o no, en el Padrón de Productores Monotributistas.
Consecuencias del incumplimiento
* Limitación a la autorización para obtener cartas de porte y suspensión, y en su caso, exclusión, del Registro Fiscal de Operadores de Granos.

VII - REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS [RG (AFIP) 2820]
Se establece un régimen de información para:
- los que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar que alcanza, en el caso de inmuebles rurales, que los mismos tengan una superficie -considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación- igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos;
- la cesión de derechos reales a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales -excepto hipoteca y anticresis-, no comprendida en el punto anterior, cuya superficie -considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación- resulte igual o superior a 30 hectáreas.
También alcanza a aquellos contratos nominados previstos en la ley 13246 -arrendamiento y aparcerías rurales- y cualquier otro de similares características, con independencia de la instrumentación, modalidad o denominación que se le otorgue.
Los nuevos sujetos que deban empadronarse podrán cumplir con dicha obligación hasta el 31 de agosto de 2010, y el cumplimiento del régimen de información, por parte de los contratos celebrados con anterioridad al 1 de agosto de 2010 que se encuentren vigentes, podrá ser efectuado hasta el 30 de setiembre de 2010.
Entonces, el régimen tiene tres partes:
* Empadronamiento.
* Régimen de información por contrato:

I - RESPECTO DEL INMUEBLE
A) Identificación conforme con la siguiente tabla:
09 - Rurales con vivienda.
10 - Rurales sin vivienda.
99 - Otros inmuebles.
B) Ubicación:
A tal fin, se consignarán los siguientes datos:
1. Zona: urbana -incluye suburbana-, rural -incluye subrural- y otra.
2. Ubicación: calle, número, piso, departamento, unidad funcional, ruta, kilómetro, código postal, localidad, paraje, Provincia y cualquier otro dato que permita su correcta localización.
C) Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble; de corresponder, se individualizará la superficie total: cubierta, semicubierta y a cielo abierto.
D) Tratándose de bienes inmuebles rurales: superficie arrendada o cedida y 3 puntos de geoposicionamiento satelital -puntos GPS- representativos del mismo -grados, minutos y segundos-.
E) Nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria, según corresponda.
F) Destino del inmueble objeto del contrato de locación o cesión, conforme con la siguiente tabla:
04 - Explotación rural:
04.1 - Contrato de arrendamiento.
04.2 - Contrato de aparcería.
04.3 - Contratos accidentales.
04.4 - Otros tipos.
II - RESPECTO DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES
A) Datos del titular del bien inmueble:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. CUIT, CUIL o CDI.
Cuando se trate de condominios:
1. Denominación.
2. CUIT.
Respecto de cada uno de los condóminos: apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, CUIL o CDI y porcentaje de participación.
En el caso de personas físicas o jurídicas residentes en el exterior:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. CUIT del país de residencia, según el Anexo VII de la RG (AFIP) 2233.
3. CUIT o CUIL del representante en el país. De tratarse de leasing inmobiliario, deberá proporcionarse los datos identificatorios del "dador".
B) Datos del locatario o cesionario:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. CUIT, CUIL o CDI.
En el caso de personas físicas o jurídicas residentes en el exterior:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. CUIT del país de residencia, según el Anexo VII de la RG (AFIP) 2233.
3. CUIT y CUIL del representante en el país.
C) Datos del locador:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. CUIT, CUIL o Clave CDI.
Estos datos sólo deberán ser informados cuando la condición de locador y titular del bien inmueble no recaiga sobre el mismo sujeto.
III - RESPECTO DEL CONTRATO DE LOCACIÓN Y/O CESIÓN
A) Denominación del contrato (vgr., de locación, cesión a título oneroso y cesión a título gratuito).
B) Fecha de celebración o instrumentación.
C) Fecha de inicio y de finalización pactada.
D) Modalidad del precio pactado:
1. Efectivo: en su caso, deberá considerarse lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente resolución general.
2. En especie:
2.1. Granos -por tipo de grano-: cantidad (unidad de medida por hectárea) o porcentaje.
2.2. Hacienda: kilos, cabezas o porcentaje por unidad de superficie y/o por unidad de tiempo.
2.3. Combinado: cualquier combinación de las modalidades detalladas en los ptos. 2.1 y 2.2.
2.4. Otra modalidad de pago en especie no detallada anteriormente.
3. Mixto: cuando se pacten contraprestaciones en efectivo y en especie.
E) Frecuencia pactada para el pago del precio convenido: mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o anual, inferior al mes u otra (cosecha y campaña, entre otros).
F) Monto del precio pactado por el contrato de locación y/o cesión:
1. De tratarse de la modalidad en efectivo: importe total pactado a devengar durante la vigencia de su instrumentación (comprende desde el inicio hasta su finalización).
2. De tratarse de la modalidad en especie: cantidades y condiciones a devengar durante la vigencia de su instrumentación (comprende desde el inicio hasta su finalización).
G) Modificaciones contractuales relativas a cualquiera de los datos detallados precedentemente, así como la eventual rescisión del convenio, contrato, acuerdo o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.

* Procedimiento: ingresar a "Registro de Operaciones Inmobiliarias" con Clave Fiscal y seleccionar la opción "Locaciones y/o cesiones de inmuebles". La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes inmediato siguiente a aquel en el que, conforme con el respectivo contrato de locación y/o cesión, se verifiquen las condiciones para quedar incluido en el régimen.
* Régimen de información anual:
La mencionada obligación deberá cumplirse el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información, ingresando con Clave Fiscal al servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias", y seleccionar en "Locaciones y/o cesiones de inmuebles" la opción "DDJJ anual".
Agente de retención
Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, conforme con lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 830, deberán verificar la autenticidad de la constancia de cumplimiento al mismo. Dicha verificación se efectuará mediante Clave Fiscal a través de una consulta disponible en el sitio Web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto el sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de información y del locatario -inquilino o arrendatario- o cesionario, según corresponda, y código verificador.
A los fines de la determinación de la retención, corresponderá aplicar la mayor de las alícuotas, sin considerar el monto no sujeto a retención (28%), cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:
a) Que el locador o, en su caso, el cedente -siempre que la operación, o el sujeto, no se encuentre expresamente excluida de la obligación- no hiciera entrega de la constancia de cumplimiento.
b) Que los datos de la constancia entregada por el locador o, en su caso, el cedente no coincidan con los obtenidos de la consulta.

VIII - RENSPA AGRÍCOLA
La disposición conjunta 1/2008 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y 41/2008 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Organismo incorporó a los productores agrícolas a la obligación de obtener el RENSPA Agrícola o RENSPA "verde". Oportunamente, la resolución (SENASA) 249/2003 creó el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios. Desde el 1 de enero, los productores agrícolas de oleaginosas, cereales y otras no especificadas de todo el país deben inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
Este año se completará el abanico de sectores registrados con la inscripción de los productores de oleaginosas, cereales y otras (de acuerdo con la página del SENASA, este tramo culmina el 31/12/2010). Cada establecimiento agrícola debería poseer el RENSPA Agrícola.

IX - RESOLUCIÓN (ONCCA) 684/2008. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE EXISTENCIAS ANTE LA ONCCA
La resolución (ONCCA) 684/2008 establece la obligación de informar tanto las existencias de granos y oleaginosas en silo, bolsa, chapa y material, como lo que se encuentra almacenado en celdas, galpones, bolsas e intemperie.
Dicha resolución, con problemas de redacción, en especial con relación a los vencimientos, continúa vigente (si bien, en la práctica, no hemos observado un cumplimiento importante respecto de la misma). Esperamos que se derogue, atento al régimen implementado por la resolución general (AFIP) 2750.

X - OTRAS CUESTIONES
Se debe controlar que esté inscripto en todas las actividades que desarrolla -por ejemplo, cultivos de soja y de maíz, entre otros-, ya que el no estar inscripto puede generar inconvenientes en la declaración de capacidad productiva, en la obtención de compensaciones -por ejemplo, al trigo y al maíz, entre otros-.

miércoles, 14 de julio de 2010

Modelo contrato Sociedad de Hecho

CONTRATO DE SOCIEDAD DE HECHO

Entre el Sr. ... ... ..., con D.N.I.............. ..., de estado civil ... ..., de nacionalidad ... ............. de profesión ................ ..., con domicilio en ... ....................... ..., y el Sr. ... ....................., con D.N.I................ ..., de estado civil ... ................... ..., de nacionalidad ........................ Completar ..., de profesión ... ........................ ..., con domicilio en ... ........................... ..., convienen en celebrar una Sociedad de Hecho, que se regirá conforme al presente Contrato, cuyas cláusulas y condiciones son las siguientes:

Artículo 1- La Sociedad se denominará".......................................", con domicilio legal en ... ............... ..., pudiendo establecer sucursales o agencias en todo el territorio de la República.

Artículo 2-. Se constituye la Sociedad poru un plazo de.............................. ... años, contados a partir de la fecha del presente Instrumento, venciendo la misma el día ..................... ...

Artículo 3-. El capital social se fija en la suma de $ ... ... (Son Pesos ... ............. ...), integrado conforme con el siguiente detalle: ... ..................... ...

Artículo 4-. El objeto de la Sociedad será .................................... ...

Artículo 5-. Bajo pena de indemnización por los daños o perjuicios que su inconducta ocasione, está prohibido a los socios utilizar la firma social en asunto extraños a la Sociedad o para garantizar obligaciones de terceros o de beneficio personal.

Artículo 6- La administración de la Sociedad y el uso de la firma social está a cargo indistintamente de todos los socios; debiendo el socio que realice alguna operación en nombre de la Sociedad rendir cuentas de su gestión a los demás socios.

Artículo 7-. Anualmente se confeccionará el Balance General, estableciéndose como fecha de cierre del ejercicio el ... ............ ... de cada año. Aprobado el Balance se procederá dentro del término de ... Completar ... días a distribuir las utilidades conforme a los porcentuales de los capitales integrados por cada socio; previa deducción del ... ... % de las mismas en concepto de reserva para posibles futuros quebrantos. En igual proporción serán soportadas las pérdidas.

Artículo -. Salvo autorización por escrito de la totalidad de los socios, los socios no podrán realizar operaciones en competencia con la sociedad, ni contratar con ésta en forma personal o por terceras personas.

Artículo -. Mensualmente los socios podrán realizar retiros de las utilidades líquidas y realizadas en la proporción del ... ... % de las mismas.

Artículo 10-. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, los herederos, previa unificación de la personería, continuarán en la Sociedad con los mismos derechos y obligaciones del fallecido; y en caso de que los herederos no aceptasen continuar en la Sociedad, los demás socios procederán a preparar el balance y la rendición de cuentas a la fecha del fallecimiento

Artículo 11- En el caso de que uno de los socios solicitare su retiro de la Sociedad, se realizará un Balance General, previa finalización de las operaciones pendientes, que deberá ser firmado por todos los socios en la reunión de los mismos previa aprobación, dejándose constancia de ello en el Libro de Actas.

Artículo 12-. Para toda notificación o intimación judicial o extrajudicial los socios constituyen domicilio especial en sus respectivos domicilios reales denunciados en el acápite, donde serán válidas todas las que allí se hagan.

Artículo 1-. La Sociedad entrará en liquidación si así lo solicitan más de la mitad de sus socios o sí en un ejercicio financiera se produjera una pérdidas igual o mayor al ... ... % (... ..... ... por ciento) del capital social. Para ello se nombrará un liquidador, que procederá a realizar el activo, a abonar las deudas contraídas y a concluir las operaciones pendientes; procediéndose posteriormente a confeccionar el Balance General, y a distribuirse el remanente conforme a los porcentuales del capital aportado.

Artículo 14- Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales ... .... ... de .................., con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 15-. Se firman ................ ejemplares, del mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto para su fiel cumplimiento.

Artículo 16-. Dado en ... ................. ..., a los ... .............. días del mes de ... ... de ... ...

lunes, 12 de julio de 2010

Suba del mínimo no imponible en el impuesto a las ganancias de modo indirecto

A través de las Res. Grales. 2866/2010 y 2867/2010 (BO. 12/07/2010) se modifica indirecta e intespectivamamente los montos de:
- la Ganancia no imponible :($ 10.800),
- Cargas de familia :$ 12.000 cónyuge
-HIjos: $ 6.000
- y deducciones especial para Empleados en relación de dependencia: hasta $ 51.840

Si bien el fisco nacional puede dictar norma relacionadas a los anticipos en cuanto a su determinación, procedimiento, cálculo, etc (inc. 5, Art. 7 Dec. 618/1997), no posee facultades para modificar indirectamente –como lo sucedido en la presente– las deducciones personales previstas en el Art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aún amparándose que le fuera `instruido´ por Poder Ejecutivo Nacional .

Por ser una medida que beneficia fiscalmente a los Empleados y Autónomos, entre otros, se descarta su impugnación judicial y seguramente será refrenado dentro de unos meses por el Congreso Nacional.

La Resolusción Gral. 2866/2010–AFIP establece la vigencia a partir del 12/07/2010 y efectos para el período fiscal 2010, ambos inclusive. Por ser el impuesto a las Ganancias de carácter anual –coincidente para personas Físicas con el año calendario– tiene efectos a partir del 01/01/2010 y no como dice dicha resolución.

jueves, 8 de julio de 2010

Prórroga para emisión de Factura electrónica por parte de exportadores

Se extiende al 1/10/2010 la incorporación al régimen de factura electrónica para las operaciones con destino a las áreas aduaneras especiales de Tierra del Fuego -definidas por la L. 19640- comprendidas en el subrégimen denominado "REMO -Guía de Removido -EXPCON".

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2865

obligatoriedad exportadores factura electrónica

Artículo 1º — La obligación de emitir comprobantes electrónicos originales, dispuesta por la Resolución General Nº 2758 y su modificatoria, para respaldar las operaciones comprendidas en el subrégimen denominado “REMO - Guía de Removido - EXPCON”, con destino a las áreas definidas por la Ley Nº 19.640 y sus modificaciones, regirá a partir del 1 de octubre de 2010, inclusive.
Art. 2º — Hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive, las operaciones indicadas en el artículo anterior se documentarán mediante la emisión y entrega del comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias.

lunes, 5 de julio de 2010

La AFIP obliga a los colegios privados a informar datos de los padres

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obligará a los colegios privados –cuya cuota mensual supere los $2.000- a informar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el domicilio de los padres de sus alumnos de acuerdo con la resolución general (AFIP) 2.832,.

Hasta el 31 de julio del corriente año los establecimientos deberán informar los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:
Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).
Apellido y nombres.
Domicilio declarado.
CUIT o en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.
Con esta información la AFIP busca controlar los consumos declarados por estos contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias

La obligación es para los siguientes niveles:
Educación inicial.
Educación primaria.
Educación secundaria.

Por lo que ahora, los gastos con tarjeta, los fondos invertidos en fideicomisos, el pago de las expensas y de las cuotas de colegios privados son los indicadores que dispararán futuras inspecciones del fisco nacional.

viernes, 2 de julio de 2010

Cursos a distancias para microemprendimientos

CURSOS A DISTANCIA EN DONDE EL ÚNICO REQUISITO ES TENER UNA PC CON ACCESO A INTERNET...
En EA cuentan con socias que no tienen tiempo suficiente para realizar un curso presencial.
Por esa razon y junto a D&F consultores, han dicidó brindarles este tipo de cursos.
CURSOS:
- Organización de eventos.$200. Inicio 21 de Julio-
Ambientación y decoración de eventos.$180. Inicio 5 de Julio- Wedding Planner.$230. Inicio 12 de Julio-
Coaching ontológico.$200. Inicio 12 de Julio-
Liquidación de sueldos y jornales.$230. Inicio 21 de Julio
Para mayor informacion escribir a:info@empresariasargentinas.com

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...