martes, 29 de junio de 2010

Cuando las reuniones monopolizan la agenda: "reunionitis"

Si las reuniones monopolizan la agenda, se extienden más de lo previsto, no siempre se traducen en acciones concretas y la participación de los colaboradores se limita a toser o a comentar las perspectivas mundialistas de la selección, es necesario consultar a un especialista. Esa empresa padece de reunionitis .
Se trata del uso compulsivo o mal uso de las reuniones como herramienta de gestión, que impacta negativamente en los resultados. "Interrumpe la dinámica de trabajo, el desarrollo adecuado de los procesos e incide en el costo de oportunidad de las tareas que podría haber realizado cada asistente en lugar de participar de las reuniones. También genera la percepción de que esos encuentros son una pérdida de tiempo y energía", explica el director general de la Escuela de Estudios de Posgrado de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, Catalino Núñez.
El origen de la reunionitis , según los especialistas consultados por LA NACION, está en la adaptación defectuosa de la organización desde el modelo de management jerárquico a uno más horizontal, participativo y acorde con los nuevos tiempos. "Por ejemplo, se convoca a los colaboradores para debatir cierto tema, pero prevalece una idea o decisión tomada de antemano. Hay más exposición que discusión, los participantes se convierten en espectadores, se bloquean la diversidad y la innovación", indica el socio de la consultora PricewaterhouseCoopers, Javier Casas Rua.
"Otro vicio que surge es la creencia de que las reuniones son la solución a todos los problemas y se las utiliza sin ningún objetivo", agrega el director del Centro Standard Bank Conciliación Familia y Empresa (Confye), Guillermo Fraile. El caso más común es la institucionalización de las reuniones de comité, una vez cada 15 días, aun cuando no hay novedades para comunicar ni temas relevantes para discutir.
"Cuando las reuniones son convocadas sin delimitar el objetivo, nadie sabe de qué se va a hablar, la deliberación se dispersa, se vuelve infructuosas y los participantes sienten que la dirección no valora su trabajo ni su tiempo", explica Lina Zubiría, profesora de la UADE Business School.
Si además no se fija una hora de inicio y finalización, las reuniones corren el riesgo de ser eternas. Según una encuesta regional de Confye, suministrada a 1643 directivos y gerentes de empresas entre 2008 y 2009, entre las razones por las que se extiende la jornada laboral más de lo conveniente están las interrupciones evitables (23%) y las reuniones mal planificadas (23%) o al final del día (19%).
Como si todo esto fuera poco, la reunionitis deja otro tipo de secuela: desperdicia plata. El portal www.payscale.com , por caso, cotiza el dinero que consumen las reuniones, según cargo y ubicación geográfica. Pero a no alarmarse: la reunionitis tiene antídoto.
La vacuna contra el uso compulsivo de las reuniones es la planificación previa. Antes de convocar a una reunión, es conveniente preguntarse si no existen otras alternativas de comunicación. "Si el objetivo es informar, se puede apelar a otras herramientas y tecnologías, como videoconferencias, notificaciones, carteleras, correos electrónicos o comunicaciones a través de la web de la compañía", indica Núñez.
Si la reunión es estrictamente necesaria, se debe organizar con anticipación suficiente para minimizar errores: definir un objetivo, horario de inicio y finalización, adelantar el temario, la información que se va a discutir y limitar el número de participantes a los interesados directos. Los especialistas recomiendan realizar las reuniones a primera hora de la mañana o primera de la tarde, para no interrumpir la tarea cotidiana.
También es útil definir roles. "Un líder que guía la deliberación, un time keeper para asegurar que se respeten los tiempos, un moderador para garantizar la participación de todos y un escriba que resuma por escrito las conclusiones generales de la reunión y las acciones a seguir", indica Zubiría.
Fuente: María Agustina Rato par La Nación

La titularidad de los bienes registrables en las sociedades de hecho

¿Cuál es el fundamento legal por el cual las sociedades de hecho no pueden ser titulares de bienes registrables?El artículo 23 de la ley de sociedades comerciales (LSC), establece que no se pueden invocar frente a terceros los derechos o defensas nacidas en el contrato.A ello debemos sumarle la imposibilidad con que cuenta el Registro de la Propiedad para saber quiénes son sus integrantes o administradores, ya que serían sólo las manifestaciones de voluntad de personas que dicen ser socios al momento de registrar la compra o venta del inmueble. El fallo plenario de la CCiv. "Pascual Hnos." del año 1921, manifestó la oposición de que el Registro de Capital Federal inscriba un inmueble a nombre de la sociedad de hecho. En concordancia, el artículo 93 del decreto 2080 del Registro de la Propiedad Inmueble, reglamentario de la ley 17811, confirmó el criterio del fallo "Pascual Hnos.". Lo expuesto se encuentra en "Manual de las sociedades irregulares y de hecho"(1) Nota: [1:] Perciavalle, Marcelo L.: "Manual de las sociedades irregulares y de hecho" - Ed. Errepar - Cap. 22: "Inscripción de bienes registrables"
Fuente: errepar

viernes, 25 de junio de 2010

Colombia: Cartagena, Barranquilla: estupendo diario de viajes

Sobre el rio Magdalena esta el puente Pumarejo que une ambas márgenes del rio, es el mas largo de Colombia y fue proyectado por el italiano Riccardo Morandi, el mismo diseñador del puente Urdaneta sobre el lago Maracaibo, y construido como éste en concreto armado.


No existe un mirador especifico como en el puente venezolano pero éste también se puede observar desde muchos lugares; pasamos sobre él y desde la rampa es posible observarlo; desde allí no es muy difícil imaginarse ver pasar los barcos a vapor del pasado como el de Florentino y Fermina.
En los días de hoy, el barco turístico "Florentino Ariza" recorre las poblaciones rio arriba llevando conocimiento y cultura para los pueblos ribereños.

Barranquilla es una ciudad alegre y siempre dispuesta para las celebraciones, de allí su famoso Carnaval; la música y la danza son cosa de todos los días, "en Barranquilla se baila así ..." como dice la música de Shakira de quien existe una estatua donada por una ciudad de Alemania en reconocimiento a su labor por los niños desamparados atreves de su fundación "Pies Descalzos".



El terraplén de Bocas de Ceniza separa las aguas turbias del rio Magdalena de las aguas del mar, años atrás existía un paseo en tren hasta el extremo del mismo.
Barranquilla tiene mucho de la historia de Colombia, allí se fundo la Compañía de Navegación Aérea Scadta (hoy Avianca); también fue puerto muy importante por estar sobre el rio Magdalena para entrada y salida de pasajeros y mercaderías del interior del país.

A medio camino entre Barranquilla y Cartagena está el insólito Volcán del Totumo, rodeado de un terreno pantanoso y con casi 20 metros, posee un cráter activo y burbujeante pero no de lava sino de lodo y según dicen los lugareños que administran el lugar, ese lodo tiene características terapéuticas por lo que muchas personas se sumergen en él.
A pesar de tener una profundidad incierta ya que en calor del lodo proviene del mismo origen de cualquier volcán, los lugareños afirman que es imposible hundirse en él.


Lo realmente curioso es observar las personas que suben a la rampa de donde se accede al cráter, la visión recuerda a los filmes de Hollywood en donde lindas princesas polinesias eran ofrecidas en sacrificio al volcán para calmar su furia.

Cartagena es nuestro destino, al llegar por tierra se parece a cualquier ciudad de importancia equivalente pero por la mañana la visión desde el hotel en Bocagrande muestra el Mar Caribe en todo su esplendor.
En Bocagrande esta la mayoría de los hoteles y en donde se encuentra la mayor parte del sector de apoyo turístico, supermercados, cybercafe, farmacias y otros servicios; las playas de la ciudad también están allí.



Cartagena, La Heroica, invita a viajar en el tiempo y sentirse parte de un pasado lejano y aun presente en su centro histórico, en la fortaleza de San Felipe de Barajas de donde se rechazaba a los invasores o desde el convento de la Popa donde se tiene una visión de toda la ciudad.

El castillo de San Felipe de Barajas fue el complejo militar defensivo mas importante construido en las Américas por la corona española, toda su estructura llevo muchos años para ser terminada y resistió con éxito el asedio de piratas y de potencias enemigas de España.
Otra fortificación importante esta en la isla de Tierrabomba, desde donde se domina la bahía de Cartagena y que es por donde deben pasar los navíos que llegaban al puerto, hacia el este esta Bocagrande y Bocachica hacia el oeste; cientos de años atrás los defensores arrojaron grandes piedras en el lecho marino de Bocagrande para dificultar la entrada por allí de grandes naves, forzando la entrada por Bocachica que era en donde tenían las mejores defensas; ese bloqueo existe hasta hoy; por esos lugares se libro la batalla contra el Almte. ingles Vernon que luego de apoderarse de Portobello en lo que hoy es Panamá, intentó tomar Cartagena.




El convento de la Popa, originalmente llamado Convento de la Candelaria, tiene un ubicación estratégica ya que desde allí se domina toda la cuidad, por ese motivo fue escenario de luchas, cuartel y fortín; el cerro en donde se encuentra tenia una densa vegetación y era refugio de esclavos antes que los padres agostinos construyeran el convento; el que fue varias veces modificada atreves de los años y hoy presenta un aspecto cuidado y tranquilo.




De vuelta a la ciudad y entrando por la Puerta del Reloj al atardecer, encontramos un lugar mágico; para completar la escena haría falta que las personas estuvieran usando vestimenta de época; una recorrida por la Plaza de los Coches nos recibe con música; rumbas e vallenatos comienzan a sonar en la tarde casi noche.
Los lugares de diversión son para todos los gustos y tendencias, haciendo de esta ciudad una mezcla de pasado y presente; siguiendo por la Calle del Colegio iniciamos el reconocimiento de lo que será el paseo del día siguiente, las construcciones impresionan por su conservación y su ambiente, los faroles con luz amarillenta imitando la luz del candil, los grandes portones recuerdan un ambiente señorial.



Entrando por la Calle del Coliseo, seguimos por la Calle de Ayos y finalmente por la Calle de Santo Domingo llegamos a la Plaza Santo Domingo, nuevamente se escucha música caribeña y alguna con ritmo casi africano durante la presentación de un conjunto de baile.



Frente al convento de Santo Domingo está "Gertrudis" una escultura de Fernando Botero, según la leyenda al tocar los senos de esta opulenta señora, la persona que lo hace tendrá largas relaciones amorosas.

Menos leyenda y más historia es que en este mismo lugar se hacían las ejecuciones de los condenados por la temible Inquisición, que asolo la ciudad durante gran parte del siglo XVIII.
Entrando en la Calle de la Inquisición, llegamos a la Plaza de Bolívar con el Museo del Oro y el Palacio de la Inquisición que visitaremos al día siguiente; luego, por la Calle del Ladrinal y la Calle de la Amargura llegamos a la plaza de la Aduana subimos por la rampa y caminamos por la muralla con vista a la Bahía de la Animas.

De día, la ciudad amurallada, ofrece una visión detallada de su pasado atreves de sus calles, museos y la propia muralla; el Mercado artesanal que funciona en Las Bóvedas permite circular por el antiguo cuartel de los defensores de la ciudad; la muralla con vista hacia el mar en el baluarte de La Merced nos da la visión de aquellos defensores y es posible imaginar la aprehensión de ver una flota de navíos frente a la ciudad, tal como ocurrió muchas veces en su historia.



Recorrer a pie las calles coloniales y visitar los museos es una actividad placentera que sin embargo hace dudar de los grabados y pinturas de la época en cuanto a la ropa que era vestida por sus ciudadanos; resulta difícil imaginar toda esa complicada vestimenta en un clima como el caribeño.




Los patios y construcciones del Palacio de la Inquisición sirvieron de marco a la película "El amor en los tiempos del cólera" de la obra homónima de Gabriel García Marques; allí, un joven Florentino Ariza cortejaba a Fermina en la escena del mercado.



La temible Inquisición tenía como finalidad juzgar los delitos contra la fe religiosa usaba torturas como el potro, el cordel y desde luego, ejecuciones; nunca reconoció inocentes; fue expulsada de la ciudad el día de la Independencia de Cartagena.
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Del otro lado del Parque Centenario está el Barrio Getsemaní, antigua residencia de artesanos y servidores en los tiempos de la colonia, la Calle de la Media Luna conserva algo de aquella época, al final de la misma se llega al baluarte de Santa Teresa y al otro extremo de la muralla.



Al dejar Cartagena de la misma forma como llegamos, por tierra, observamos una ciudad en pleno desenvolvimiento, aun con las carencias de nuestra América Latina, pero con afán de superación; la implementación del sistema de transporte TransCaribe, similar al TransMilenio de Bogotá, proveerá a los cartageneros de un transporte rápido y confiable para continuar viviendo y conservando ese patrimonio de la humanidad que es Cartagena de Indias.

Diario de viaje enviado por Rubén Darío Aguero

jueves, 24 de junio de 2010

Claves para tener éxitos en los emprendimientos

He aquí una de las claves para tener éxito en los nuevos emprendimientos.

El checklist del emprendedor: La autodisciplina
Somos el resultado de lo que hacemos repetidamente. La excelencia entonces, no es un acto, sino un hábito.” – Aristóteles
En estos días es común escuchar a muchas personas preguntando cómo desarrollar un negocio propio, pues el panorama económico nada alentador impulsa a la gente a buscar algo más, un ingreso alterno o una forma de desarrollarse.

El internet, no es ajeno a estas situaciones, y ha venido mostrando un incremento constante de personas que comienzan sus negocios en línea, buscando y muchas veces encontrando dicha mejora.

Pero para tener un negocio no solo se necesitan tener ganas, el dinero, o la gente, pues lo que hace la diferencia entre un negocio que persevera y el que no, es la autodisciplina.

Un muy buen amigo me comentaba recientemente que su negocio comenzó muy bien, hizo un préstamo fuerte para poder desarrollarlo, tenia las buenas ideas, el mobiliario y gente de sobra para realizarlo, ¿pero que creen? le faltó algo, y es que el negocio exigía algo que no todos tienen, ser disciplinado para los horarios, para la gente, para los tratos y el flujo de efectivo.

La disciplina en los negocios, permite amoldar el carácter y el comportamiento de un individuo para conseguir una eficiencia máxima en alguna labor. En los emprendedores, este concepto se desarrolla bajo el nombre de autodisciplina, pues uno mismo se pone las metas y establece su plan de trabajo, todo esto muy bien impuesto por una propia y absoluta convicción.

Para que logremos desarrollar la autodisciplina es necesario tomar en cuenta los siguientes puntos:

Mentaliza tu objetivo, pregúntate: ¿a dónde quiero llegar? y escríbelo, además grábalo de manera llamativa en una nota frente al espejo, en el refrigerador o en una libreta junto a la cama, léelo todas las mañanas al levantarte y antes de dormirte, convierte ese deseo en un objetivo personal.
La primera semana anota todas tus actividades, escribe en una libreta todo lo que haces y el tiempo que le dedicas, no olvides incluir tus gastos y el tiempo que dedicas a comer y a otras actividades, ¡anota todo!.
Después de que transcurra la primera semana analiza tus actividades, empieza por eliminar las más nocivas para ti, y elabora un horario (y calendario) lo más justo y adecuado como creas posible para ti.
Sé realista en tu horario, de tal manera que sepas que sí lo puedes cumplir, pídele a alguien que te ayude, proponle que supervise que estés cumpliendo tu horario y en caso de no ser así, que te llame la atención, recuerda que las personas que nos quieren prefieren vernos como mejores personas, aunque en el camino tengan que dejar de ser “tan dulces” con nosotros.
Cada día ponte una meta distinta, por ejemplo, si hoy me levanté a las 7 de la mañana, me pondré mi primera meta que sea levantarme al cuarto para las 7, y progresivamente iré disminuyéndola en tiempo hasta que logre despertarme todos los días a las 6. Si haces los cambios de golpe, lo más probable es que falles pronto, mejor proponte pequeños cambios pero constantes hasta lograr tu objetivo.
Si en algún momento fallas, no dejes que eso te haga sentir mal, ni pienses que todo fue en vano, mejor proponte no volver a fallar, y alimenta tu necesidad de éxito, vuelve a leer cuantas veces sea necesario tu objetivo, hasta que lo hagas parte de tu vida.
No olvides que cuando caminamos, caer es solo un obstáculo, el chiste es levantarse y seguir, ahí es donde se puede ver a una persona autodisciplinada, pues la disciplina implica constancia.

Espero que esta información te pueda ayudar a clarificar una de las cosas indispensables en los líderes emprendedores, la autodisciplina.

Me despido por el momento, espero que me hagas llegar tus comentarios y agradezco el tiempo que le dedicaste a leer este artículo, espero que leas los siguientes, te envío un afectuoso abrazo y seguimos en contacto.

Éxito en tus proyectos y no lo olvides: ¡¡¡PRÉNDETE!!!


Gínder J. Peraza H.
Fuente:http://prendete-mlm.com/el-checklist-del-emprendedor-la-autodisciplina/

miércoles, 23 de junio de 2010

Aplicativo calculador de honorarios para contadores

El CPCE Santa Fe - Cámara Primera ha desarrollado una nueva aplicación denominada "Calculador de Honorarios".

El aplicativo se encontrará en el Software para Servicios Profesionales y permitirá al profesional calcular los honorarios mínimos sugeridos por trabajos a realizar en función a lo establecido en las Acordadas respectivas. Esta herramienta proporciona la impresión del cálculo efectuado, con membrete de CPCE Santa Fe - Cámara Primera.

Las correspondientes presentaciones se realizarán en el Salón Auditorio de la sede del Consejo Profesional de Ciencias Ecinómicas Cámara Primera de Santa Fe, cito en calle San Lorenzo 1849 y en las delegaciones de la Cámara Primera:



Santa Fe: martes 22 de junio - 19.00 hs.
Delegación Reconquista: miércoles 30 de junio - 11.00 hs.
Delegación Sastre: jueves 01 de julio - 16.00 hs.
Delegación Rafaela: jueves 01 de julio - 19.00 hs.

martes, 22 de junio de 2010

El impacto en el bolsillo del aumento a empleados de comercio

iProfesional.com consultó a expertos para conocer los alcances, particularidades y el tratamiento de los distintos adicionales. Ver ejemplo práctico


Después de casi dos meses de idas y vueltas entre las cámaras y el sindicato que nuclea a los empleados de Comercio, donde hubo desde asambleas a paros y hasta intervino el Ministerio de Trabajo dictando conciliación obligatoria, llegó el momento esperado: se firmó el nuevo acuerdo salarial que regirá hasta abril de 2011.Como resultado de la negociación más larga desde que se abrieron las paritarias en marzo, el sueldo mínimo de más de un millón de empleados pasará a ser de casi $3.000 para fin de año, incluyendo el adicional por presentismo.

Las nuevas pautas, que impactarán en el bolsillo de los trabajadores y también en las cargas sociales que pagarán las empresas, tienen efecto retroactivo al 1º de mayo de 2010. En este sentido, a los fines de liquidar los sueldos del personal, los empleadores deberán tener en cuenta que sólo disponen de 15 días corridos a partir de la firma del convenio (16 de junio de 2010) para cancelar las diferencias salariales resultantes del nuevo acuerdo.

Si bien el gremio, que conduce Armando Cavalieri, llegó a pedir un aumento del 35%, tras las negociaciones se llegó a acordar un incremento del 27% acumulativo más una asignación de $75 que, de hecho, se convierte en un 29 por ciento.




Adicionalmente, de acuerdo con las pautas que lograron imponer la Cámara de Comercio (CAC), la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la mencionada suba será abonada en tres cuotas:

Un 15% en mayo.
7% en septiembre y
5% en diciembre.
Vale aclarar que, en el caso de los empleados con jornada parcial, los incrementos se cancelarán en forma proporcional, según el tiempo de trabajo entre la empresa y los dependientes.

Un punto que podría considerarse como el más conflictivo de la paritaria fue el vinculado con la base de cálculo del aumento. Por un lado, Cavalieri pedía que siguiera sustentándose en la totalidad de la remuneración percibida por el empleado, mientras que las cámaras apuntaban a que sólo contemplara el básico de convenio vigente para cada categoría (por ejemplo, para maestranza inicial "A" tomar $1.293,65).

Finalmente, tras numerosos desencuentros, se estipuló que para el cálculo de la suba salarial se considerará:

El sueldo básico.
Las sumas no remunerativas que cobre el empleado por los acuerdos (no remunerativos) de: 2008 ($100), 2009 ($300) y enero 2010 ($175).
Los adicionales fijos y permanentes y los voluntarios otorgados por la empresa hasta un tope de 900 pesos.
“De este modo, no ingresan a la base de cálculo la sumatoria de adicionales fijos y permanentes más los voluntarios, en la parte que excede el tope de 900 pesos, ni las horas extras, ni las comisiones, ni los premios otorgados individual y/o colectivamente que no resulten fijos y permanentes, ni los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente, otorgados a partir del 21 de enero de 2010”, señaló la CAC.

Si bien la negociación fue considerada “un medio justo” por los empresarios, la base de cálculo acordada generó malestar entre los trabajadores del gremio que ganan básicos superiores a los que estipula el convenio. Esto es así dado que consideran que se “achata la escala salarial” y porque este criterio es diferente al de años anteriores, cuando se negociaba sobre la totalidad de la masa salarial.

“Se firmó un acuerdo malo. La gente me está criticando porque los que ganan sueldos altos de $3.500 o $4.000 pesos, ahora van a recibir un aumento del 20%, porque no es calculado sobre todo el sueldo sino hasta un tope”, destacó a iProfesional.com un delegado que siguió de cerca la paritaria y prefirió reserva de identidad.

A fin de ilustrar el nuevo escenario, fuentes del Ministerio de Trabajo señalaron -a modo de ejemplo- que "con este acuerdo, el salario de la categoría más baja, incluyendo las cifras no remunerativas, pasará a fin de año de $2.125 a 2.760 pesos. Sumando el presentismo, el ingreso superará los 2.900 pesos. En tanto, en términos de bolsillo alcanzará casi los 2.700 pesos".

Sumas no remunerativas
Un punto clave a tener en cuenta es que el incremento del 29% es de carácter no remunerativo y se incorporará al básico del convenio recién a partir de julio de 2011, en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas, hasta noviembre de dicho año.

En torno a esta pauta salarial se habían suscitado fuertes divergencias, ya que el sindicato exigía que la inclusión tuviera lugar durante 2010 mientras que el sector empleador planteaba hacerlo en 12 cuotas a partir de julio de 2011, en una modalidad similar a la que sí se adoptó para la integración al salario de los acuerdos previos -que serán absorbidos en 12 tramos del 8,33% entre julio del 2010 y el 30 de junio del 2011-.

En tanto, el equivalente al presentismo (8,33%) y al Sueldo Anual Complementario se abonará por las sumas resultantes de la aplicación del aumento, tal como se pactó en los anteriores acuerdos. Dado que la suba es retroactiva a mayo, las empresas deberán considerar que el aguinaldo tendrá que calcularse en función del nuevo sueldo de ese mes.

Un ejemplo práctico del impacto en el bolsillo
En la actualidad, la convención colectiva del sector contempla cinco grupos: maestranza y servicios, administrativos, auxiliar, auxiliar especializado y ventas. Estos, a su vez, se subdividen en categorías de acuerdo con las tareas que se deben cumplir. La mayoría de los dependientes están comprendidos como administrativos, personal de maestranza y vendedores.

Así, según el convenio colectivo de trabajo de empleados de comercio (130/75), las mencionadas categorías son:

Dentro de personal de maestranza se incluye: quienes realizan funciones de orden primario dentro de la empresa como son la limpieza, reposición, distribución sin vehículo, portería, seguridad y fotocopiado.


Administrativos: que engloban las categorías de ayudante -A- (telefonía, cobranzas, depósito, mensajería, recepción), oficial de segunda -B- (pagos, telefonía con más de 5 líneas, clasificación de reparto, etc), oficial de primera -C- (recaudación, secretaría de jefatura, liquidación de operaciones y sueldos, etc), especializado -D- (liquidación, ayudantía en contabilidad, etc), encargado de segunda -E-, segundo jefe o encargado de primera -F- y cajero.


Personal auxiliar: alcanza a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole. A su vez, esta función se subdivide en A (retoque de muebles, embalaje, carga, fraccionamiento, etc), B (herrería, albañilería, carpintería, etc.) y C (capataces).


Personal auxiliar especializado: comprende a quienes posean conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa. Esta tarea incluye la categoría A (dibujo, peluquería, fotografía, panadería, etc.) y B (vidriera, traducción, transporte, etc.).


Personal de ventas: es aquel que se desempeña en las categorías de degustadores, vendedores y promotores, encargados de segunda, y jefes de segunda o encargados de primera.
En los casos de empleados que habitualmente realicen tareas encuadradas en más de una categoría salarial del convenio, según la norma "se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los 90 días del año calendario".......


....El especialista también aclaró que, a los fines de brindar los cálculos, se tuvo en cuenta:

Que los adicionales no remunerativos de acuerdos anteriores se conforman de los acuerdos 2008, 2009 y enero 2010. Además, que se incorporan al básico a partir de julio de 2010 en 12 cuotas mensuales.
El acuerdo negociado en junio 2010 establece un aumento en cuotas: 15% en mayo, 7% en septiembre y 5% en diciembre.
El incremento pactado este mes es del 27% nominal; es decir, un 29% acumulado. Se incorpora al básico a partir de julio de 2011 en 5 cuotas mensuales. También incluye una suma fija de $75.
En tanto, la especialista Josefina Acebal, del Estudio Paulucci Lahusen, calculó cómo será el impacto de la suba salarial sobre los sueldos del "personal auxiliar especializado A", partiendo de un básico de $1.348, más acuerdos no remunerativos previos y presentismo. En este sentido, la experta estimó que esa categoría debería cobrar un bruto de $2.732 en junio, $2.924 en septiembre y $3.070 a fin de año.

Adicionales
La discusión sobre qué hacer con las sumas no remunerativas ocupó un lugar importante en la paritaria. Mientras las cámaras buscaban excluirlas, el gremio planteaba que fueran computadas, a partir de mayo, para el pago de antigüedad, otros adicionales fijos y permanentes, horas extras, vacaciones, maternidad, enfermedades inculpables y profesionales, indemnización por despido o renuncia.

De hecho, algunos abogados laboralistas consultados por iProfesional.com indicaron que, al mantenerlas en las liquidaciones, “se insiste con algo que la Corte Suprema ya declaró inconstitucional”.

En este sentido, desde Arizmendi, Romeo indicó qué fue lo que resolvieron finalmente las partes y precisaron el tratamiento para algunas cuestiones especiales que hacen a las liquidaciones de sueldos:

Jornada parcial: todos los incrementos se abonarán en forma parcial a la jornada pactada.


Antigüedad: las sumas no remunerativas no se computan para este concepto.


Otros adicionales fijos y permanentes del CCT 130/75: las sumas no remunerativas computarán para el cálculo de estos conceptos a partir del 1 de junio de 2010.


Horas extras: las sumas no remunerativas comenzarán a computarse para las que realice el empleado a partir de julio.


Vacaciones: computarán para las devengadas del año 2010, no para las pendientes del 2009.


Maternidad: al momento de notificar la empleada la fecha de la licencia, se le considerarán remunerativas todas las sumas no remunerativas vigentes, de modo que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pagará la totalidad del salario.


Indemnización por despido o renuncia: las sumas no remunerativas no se computarán.


Enfermedades inculpables: las sumas no remunerativas computan a partir de junio 2010.


Accidentes de trabajo: computarán a partir de junio 2010, conforme al artículo 6 del decreto 1694/09.


Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas, se devengarán aportes y contribuciones con destino a la Obra Social de empleados de Comercio, aporte del trabajador (artículos 100 y 101 del CCT 130/75) e INACAP, aclaró el experto.

Además, señaló que "por las sumas resultantes del aumento se abonará el presentismo (artículo 40 del convenio) y el Sueldo Anual Complementario, como en los acuerdos anteriores".

Por otra parte, destacó un aspecto a tener en cuenta: el aporte especial por única vez de $50. En este sentido, indicaron que el empleador deberá debitarlo a los empleados del monto de los salarios de junio.

Claves a tener en cuenta para la próxima liquidación
Desde Arizmendi señalaron qué tendrán que considerar las empresas a los fines de determinar el próximo sueldo:

Sueldo básico: igual al del mes anterior.


Adicional no remunerativo acuerdos anteriores: considerar el acuerdo junio 2008, el de abril 2009 y el de enero 2010. Lleva presentismo y se descuenta para Obra Social, el Sindicato de Empleados de Comercio -SEC- y la Federación de Empleados de Comercio -FAECYS-.


Adicional no remunerativo correspondiente al acuerdo de junio de 2010: es igual al 15% de 1. y 2., más $75, más los adicionales fijos y permanentes con tope de $900, menos los aumentos a cuenta otorgados desde el 21 de enero de 2010.
El impacto de la negociación en los futuros acuerdos salariales
Como resultado de la paritaria, se estableció una cláusula que indica que, de ahora en más, los acuerdos salariales se pactarán exclusivamente sobre los básicos de convenio.

Esto significa, de acuerdo con la letra del mismo, que la base de cálculo de futuros aumentos incluirá los adicionales no remunerativos ya pactados y que se pacten por dicho acuerdo, estén integrados o que estén por integrarse a dichos básicos.

No obstante, no se tendrán en cuenta los incrementos “voluntarios” que algunas empresas aplican por encima de las escalas convencionales.

“Este punto fue como un resorte para destrabar la discusión. El año pasado por mala redacción, se firmó que la suba se calculara sobre la base del sueldo mínimo más los incrementos voluntarios. Entonces, por esta vez mantuvimos ese criterio, y el año que viene nos comprometimos a que las sumas de más que otorgan las firmas ya no estén en la base de cálculo”, precisó a iProfesional.com el secretario de prensa de la CAME, Vicente Lourenzo.

Cuestiones particulares
Un punto sobre el que vale hacer una aclaración es el de las horas extras. Las empresas no accedieron al pedido del gremio de que se bonificaran al 100% en caso de que se prestara servicios los días domingos.

No obstante, Cavalieri comentó a iProfesional.com que “los supermercados lo pagan doble. El que no lo paga es el negocio minorista”.

Con relación a las cajeras, por ejemplo, el sector privado tampoco admitió la solicitud de un régimen especial, por el que Cavalieri pedía una jornada laboral máxima de 36 horas, pero pagándoles 44 horas y abonándoles horas supletorias.

Asimismo, se rechazó la pretensión de un pago adicional para aquellas personas que realizan cobranzas no vinculadas a la empresa en que desarrollan su actividad, como es el caso del servicio de Pago Fácil o Rapipago.

En tanto, con respecto a lo que se conoce como zona fría, las partes ratificaron los acuerdos previos al convenio, aunque no hubo consenso en incrementarlos.

En consecuencia, las partes abrieron una comisión por un plazo de 60 días para seguir negociando este punto. El sector sindical busca elevarlo del 5 al 20% en Río Negro y Neuquén, y del 20% al 35% en Chubut y Santa Cruz. De igual modo, las cámaras rechazaron el pedido de incorporar a La Pampa y a la Ciudad de Carmen de Patagones (provincia de Bs.As.) como ámbitos geográficos donde se abona el adicional.

Por otra parte, para quienes trabajen tiempo parcial, pese a que la nueva ley al respecto obliga a que los convenios establezcan un cupo mínimo y máximo de trabajadores bajo tiempo parcial, el sector empleador se opuso a limitar la cantidad de personal contratado. En consecuencia, se suscribió una cláusula en la que las partes se comprometen a dar tratamiento a este asunto exclusivamente en el marco del convenio de actividad.

“La ley pide que el convenio se expida sobre los porcentajes de empleados que trabajan a tiempo parcial, pero este acuerdo no se pronuncia sobre eso”, explicaron desde la CAME.

En realidad, sólo se hace mención al caso de los empleados que se desempeñan en empresas de servicios de call centers para terceros. Al respecto, se acordó que “dichas empresas podrán contratar personal para prestar estas tareas en un régimen de jornada laboral de hasta seis días por semana, laborables de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales”, señala el convenio.

Como resultado, la hora que exceda el régimen mencionado será considerada como extra y se abonará con el recargo de la ley.

Por último, con respecto a la tercerización de servicios, vale aclarar que no hubo negociación sobre el pedido de limitar el número de repositores externos o la contratación de empresas que tercerizan tareas de la actividad.

FUENTE:
Juan Manuel Barca
©iProfesional.com

LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO EXENTAS A PESAR DE OBTENER CIERTAS RENTAS GRAVADAS

LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO FRENTE AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

El hecho de obtener las asociaciones sin fines de lucro determinados recursos que sí persigan rentas gravadas, ello no constituye, para el autor, impedimento alguno para que dichas instituciones gocen de la exención dispuesta en la ley del tributo.

INTRODUCCIÓN

A partir de mediados del año pasado, se viene observando un fuerte accionar por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en cuanto a la denegación de los pedidos de reconocimiento de la exención en el impuesto a las ganancias por parte de las entidades sin fines de lucro comprendidas en el artículo 20 de la ley del gravamen. Esta situación trae aparejado que dichas entidades pasen también a estar gravadas en el impuesto al valor agregado (IVA) y en el impuesto a la ganancia mínima presunta, debido a que las leyes que regulan ambos tributos condicionan la exención -en general- a la existencia del beneficio en el impuesto a las ganancias.

Para hacer aun más grave este sombrío panorama, la pretensión del Organismo Administrativo determina la pérdida del beneficio de exención desde que la entidad existe como persona jurídica, lo que implica la directa desaparición de numerosas asociaciones. Éste es un pronóstico certero, ya que las vías legales existentes para oponerse al accionar del Fisco suelen no estar dotadas de la eficacia necesaria como para impedir los perjuicios económicos derivados de las determinaciones tributarias superlativas, que es de prever que deberán enfrentarse. En este sentido, la ley de procedimientos tributarios establece un recurso de apelación con efectos devolutivos, siendo que la vía judicial puede resultar de difícil acceso.

El objetivo de este artículo es intentar esclarecer la problemática descripta, con la expectativa de que la AFIP revise su accionar y así impedir significativos perjuicios a la comunidad en general, y más precisamente a este tipo de organizaciones que persiguen fines socialmente útiles.

LA IMPORTANCIA DE ANALIZAR CADA CASO

Como cuestión inicial, interpreto que debe examinarse si la entidad sin fines de lucro eventualmente cuestionada paga retribuciones a su cuerpo directivo, lo que puede llegar a evidenciar si persigue el beneficio de sus propios integrantes y/o de terceros que no sea la comunidad en general. Es importante distinguir que el hecho de obtener recursos de terceros que sí persigan fines de lucro no es en lo más mínimo impedimento para el pleno goce del beneficio de exención consagrado en la ley. Por el contrario, en este aspecto la norma es muy clara y sólo prevé que los ingresos no provengan de juegos de azar, carreras de caballos y similares. Además, también interesa destacar que justamente la condición de sujeto exento proviene de la legislación nacional, específicamente del citado artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias (L. 20628). Ergo, el pedido del reconocimiento fijado en el artículo 34 del decreto reglamentario 1344/1998 es por lo menos muy cuestionable, por no decir directamente inconstitucional. En tal orden de ideas, el artículo 20 de la ley del tributo reza que "están exentas del gravamen...", mientras el artículo 34 del mencionado decreto, según el texto vigente desde el 25 de noviembre de 1998, establece que "la exención que establece el artículo 20, incisos b), d), e), f), g), m) y r), de la ley se otorgará a pedido de los interesados...", lo que evidencia la violación del principio de legalidad consagrado en la Constitución Nacional cuando se obliga a solicitar este reconocimiento del Organismo Recaudador. Otro tanto corresponde interpretar en torno de la resolución general (AFIP) 1432, normativa reglamentaria que establece una serie de presupuestos que la ley no contiene, agudizando la afrenta constitucional. En cualquier extremo, es obvio que la mencionada reglamentación carece de posibilidades para tachar o alterar lo que nítidamente establece la ley 20628. A los fines de probar lo expuesto y demostrar que el examen debe formularse caso por caso, incursionaré seguidamente en uno de los supuestos más usuales conforme lo muestra la experiencia: el de la exención prevista en el inciso f) del citado artículo 20(1). Teniendo en cuenta la normativa aplicable en materia de reconocimiento de entidades exentas, el mencionado precepto exceptúa de dicho gravamen las "ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física e intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente entre los socios". Además, el último párrafo del mencionado inciso del artículo 20 establece que la exención a la que se refiere el primer párrafo no será de aplicación en el caso de fundaciones y asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollen actividades industriales y/o comerciales. En tal sentido, la resolución general (AFIP) 1432 estableció las pautas de interpretación a las que debe ajustarse la AFIP para evaluar la procedencia de una solicitud de exención en los términos del actual artículo 20, inciso f), de la ley de impuesto a las ganancias. Se consideró el concepto de "sociedades" o "asociaciones de beneficio público" como extremo necesario para el encuadramiento en los beneficios exentivos, señalando que es "...la organización asociativa con el propósito de alcanzar una finalidad socialmente útil", la cual consiste en la total exclusión de fines lucrativos para los miembros de la entidad de que se trate.

En ese orden de ideas, el Fisco normalmente entiende que es requisito esencial, para obtener el reconocimiento como exenta en el impuesto a las ganancias, que la entidad realice fundamentalmente actividades destinadas al beneficio público que deben tener el propósito de alcanzar una finalidad socialmente útil; vale decir que el fin perseguido y las actividades efectivamente desarrolladas deben caracterizarse por una vocación fundamental de beneficiar a la comunidad.

Asimismo, es importante aclarar que lo anterior no es lo que dice el inciso f) del artículo 20 de la ley 20628, desde su texto inicial y hasta la actualidad, y que tampoco así lo dispone la resolución general (AFIP) 1432, que fija los lineamientos para la interpretación de los pedidos que se le formulen al Fisco y que, como se vio, van orientados a evitar que los "integrantes" ("miembros") de las entidades no persigan fines de lucro.

Por el contrario, sí es cierto que una interpretación razonable de la normativa aplicable, incluyendo la mentada disposición de rango jerárquico inferior a la ley de marras, admite inferir que el propósito tenido en miras al otorgar el beneficio consiste en eximir del pago del tributo a las entidades en cuestión, en la medida en que ellas destinen su actividad a alcanzar el fin socialmente útil para el cual fueron creadas. "A contrario sensu", cuando la entidad persigue con sus tareas fines lucrativos, el otorgamiento de la exención en cuestión queda vedada.

Siguiendo con esta postura del Fisco Nacional, es usual que se cuestionen los ingresos que obtiene la entidad para financiarse, coligiendo -desacertadamente- que ellos determinan la existencia de propósitos lucrativos por parte de organizaciones. Así, la cuestión no radica en los fines de lucro, que sí pueden llegar a perseguir los terceros aportantes, sino en analizar los objetivos que persigue la entidad sin fines de lucro.

CONFUSIÓN DE "FINES" CON "MEDIOS"

El Ente Recaudador comete un grave error al asimilar la finalidad de la asociación con la actividad desplegada por ella a los fines de lograr sus objetivos. La actividad ejecutada sólo permite a la entidad obtener los medios básicos para alcanzar su propósito que, como se destaca, se encuentra dirigida por lo general a obtener el beneficio de la comunidad. Éste es el tema básico que debe modificarse en la actual embestida contra esta clase de organizaciones, ya que, de acuerdo con la histórica postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, incluyendo asimismo la que tiene el Alto Tribunal en su composición actual, la pretensión de la AFIP no tiene ninguna posibilidad de imponerse(2).

EL PERÍODO PARA ACCIONAR CONTRA LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

Las vías procesales articuladas se encuentran previstas en la ley 11683, su decreto reglamentario 19549, y en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación. Según esta normativa, la AFIP, de oficio o a petición de parte, puede suspender la ejecución del acto administrativo mediante resolución fundada, cuando medien razones de interés público para evitar graves perjuicios al contribuyente, o bien cuando se alegue fundadamente una nulidad absoluta (art. 12, L. 19549).

LA VÍA JUDICIAL PARA APELAR LA QUITA DE LA EXENCIÓN

Cuando en la ley 11683 o en el decreto reglamentario 1397/1979 no se encuentre previsto un procedimiento recursivo especial, los contribuyentes o responsables podrán interponer contra el acto administrativo de alcance individual respectivo, dentro de los 15 días de notificado, el recurso de apelación ante el director general, debiendo ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido. Los actos administrativos de alcance individual emanados del director general podrán ser recurridos ante él, en la forma y en el plazo previsto en el párrafo anterior. Asimismo, el acto administrativo emanado del director general, como consecuencia de los procedimientos previstos en los párrafos anteriores, se resolverá sin sustanciación y revestirá el carácter de definitivo, pudiendo sólo impugnarse por la vía prevista en el artículo 23 de la ley 19549.

En todos los casos, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 19549, debiendo el director general resolver los recursos, previo dictamen jurídico, en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de la interposición de ellos. Correlativamente con esta disposición legal, el decreto 1397/1979 establece que las liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta, sus intereses y las actualizaciones respectivas, sólo podrán recurrirse mediante la vía prevista por el artículo 74 del reglamento (art. 56, DR), y también que cuando no se discutan aspectos referidos a la procedencia del gravamen, los intereses resarcitorios del artículo 37 de la ley 11683 y las respectivas liquidaciones administrativas de actualización sólo podrán recurrirse mediante la vía prevista por el artículo 74 del reglamento (art. 57, DR).

Analizando el recurso de apelación previsto por el decreto reglamentario, se ha considerado que carece de efectos suspensivos de la ejecutividad del acto administrativo, de consuno con el principio del artículo 12 de la ley 19549, y la Dirección General Impositiva (DGI) ha interpretado invariablemente que su interposición no la inhibe de promover juicio de ejecución fiscal. Sin perjuicio de esta elucidación, vale desentrañar la razón de ser del agotamiento de la instancia administrativa a fin de habilitar la instancia judicial. En este sentido, se ha dicho que el artículo 23, inciso a), de la ley 19549, en cuanto consagra como principio general el previo agotamiento de la instancia administrativa para dejar expedita la vía de revisión judicial de los actos dictados en esa esfera, no constituye una mera formalidad, ni un estorbo al ejercicio del derecho de defensa que se puede dejar a un lado sin que ello implique una lesión al orden jurídico.

CONCLUSIÓN

Las fundaciones y asociaciones no son empresas, si bien pueden desarrollar algún tipo de actividad "empresarial"; no tienen propósitos de lucro, aunque obtienen ganancias para el bien público; no tienen fines sujetos a incertidumbre y riesgo, aunque se desenvuelvan en la incertidumbre y en el riesgo cuando la legislación las desampara. La postura que sostengo es muy clara, tanto a la luz de la ley de impuesto a las ganancias, cuanto de la normativa reglamentaria que rige a los fines de interpretarla. Ergo, este panorama inequívoco conduce a la necesidad de que el Fisco revise su accionar, a los efectos de no ocasionar daños irreparables. Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que es regla de hermenéutica que cuando el texto de la norma es claro y expreso, no cabe prescindir de sus términos, correspondiendo aplicarla estrictamente y en el sentido que resulta propio de su contenido. Pues bien, no hay duda de que el régimen tributario analizado incluye a la mayoría de las organizaciones sin fines de lucro en el ámbito de la exención. No cabe entonces extender, por vía interpretativa, la negación de beneficios que fueron acordados dentro del estricto marco normativo aplicable. Dicho en otros términos, y siempre recordando la posición del Máximo Tribunal, deben reconocerse los beneficios impositivos que resultan de la ley o de la indudable intención del legislador, o de su necesaria implicancia. De modo que para admitir la procedencia de la exención, debe resultar del modo en el que aquí acontece la expresión de voluntad legislativa. En tal sentido, tiene dicho la Corte que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos: 302:973) y, respecto de las leyes tributarias en particular, ha establecido el criterio de que "las normas impositivas no deben interpretarse con el alcance más restringido que el texto admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación, de donde resulta que las exenciones tributarias pueden resultar del indudable propósito de la norma y de su necesaria implicancia" (Fallos: 296:253, entre otros). La resolución general (AFIP) 1432 establece que la enunciación del objeto societario de las asociaciones y entidades que dicha disposición legal efectúa no es taxativa, puesto que su sentido es explicitar el concepto de "beneficio público", toda vez que deja claramente establecido en sus considerandos que el elemento distintivo de dicho concepto, o de la finalidad "socialmente útil" de la entidad, "consiste en la total exclusión de fines lucrativos para los asociados". Al mismo tiempo, su artículo 21 prevé que el reconocimiento de la franquicia -dentro de las condiciones mencionadas en el artículo anterior- se hará sin perjuicio de las disposiciones del artículo 12 de la ley 11683, las que serán aplicables "...cuando se compruebe que los interesados han adoptado la figura jurídica de una entidad o asociación civil exenta para la realización de actividades que, conforme con la realidad económica, exigirían otras estructuras asociativas más adecuadas". En tales condiciones, como lo señaló el Procurador General en dictamen al que adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Servicios de Transporte Marítimo Argentina-Brasil c/Fisco Nacional (DGI) s/Dirección General Impositiva" (Fallo del 22/2/2005), la indagación sobre si los entes persiguen efectivamente un "beneficio público" conserva actualmente utilidad para los casos en los cuales el objeto o las características de ellos no responden estrictamente a los supuestos expresamente contemplados en la norma para el otorgamiento de la exención, tal como lo consideró el Tribunal (Fallos: 321:1660).

En el último precedente citado ut supra, el Tribunal Superior afirmó que "con tal comprensión, aunque asistiese razón al Fisco Nacional en cuanto niega a la entidad actora el carácter de entidad de bien público, la exención resulta procedente, porque la ley federal que rige el caso comprende expresamente en la dispensa del tributo a las asociaciones gremiales, y aquélla reviste ese carácter..." (Consid. 9).

Como corolario, sólo corresponde respaldar la posición en la que se encuentra la mayor parte de las entidades ahora cuestionadas, a quienes por derecho corresponde reconocerle el beneficio negado. Además, no puede soslayarse que pretender modificar el criterio adoptado desde que existen hasta la actualidad, con el argumento de que los certificados anteriores eran provisionales, ataca la teoría de los actos propios, determinando la nulidad de la postura que asume el Fisco Nacional.



Notas:

[1:] Excluimos del análisis a los "countries", clubes de campo y barrios cerrados. Sobre el tema, puede leerse el artículo que suscriben los Dres. Gómez, Teresa y Pratesi, Juan C.: "Problemática impositiva de los countries, clubes de campo, barrios cerrados y otros" - ERREPAR - DTE - Nº 359 - febrero/2010 - T. XXXI - pág. 103 y ss.

[2:] Ver autos "Asociación Rosarina de Anestesiología" - CSJN - 16/11/2009 - ERREPAR DIGITAL (BD 15 - DTE 10407)

FUENTE: MARCOS SEQUEIRA- ERREPAR

viernes, 11 de junio de 2010

Circular de AFIP que aclara algunas cuestiones del nuevo MONOTRIBUTO

Mediante la Circular 5/2010-AFIP se precisan pautas a los fines de determinar si se configuran o no las causales de exclusión en el Régimen Simplificado (RS-MONOTRIBUTO) Ley 26565:



1: no serán computables las adquisiciones de bienes o los gastos, respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.



2.: del total de los depósitos o acreditaciones bancarias efectuados por el pequeño contribuyente, se detraerán, entre otros, los fondos respecto de los cuales se pruebe que:

2.1. corresponden a ingresos originados en actividades no incluidas en el régimen Simplificado que resulten compatibles con el mismo, o

2.2. pertenecen a:

2.2.1. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros (por ejemplo: Administradores de consorcios).

2.2.2. el o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.



3. Inciso k): del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del Artículo 11 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.

miércoles, 9 de junio de 2010

Nuevo registro obligatorio para quienes alquilen o arrienden inmuebles

REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS:

A partir del 01 de agosto de 2010, comenzará a regir la Resol Gral. Afip. 2820 que crea un Registro para los sujetos que alquilen y/o arrienden inmuebles (bajo cualquier modalidad inclusive los comprendidos en el régimen de aparcerías rurales), como así también para quienes operen como intermediarios en la compra venta de inmuebles o efectúen emprendimientos como loteos y/o urbanizaciones, siendo esta enumeración meramente enunciativa ya que la norma es bastante amplia, comprendiendo inclusive a la cesión de derechos reales.

La norma establece tres tipos de obligaciones:

a) Incorporación al Registro: Se efectúa la inscripción mediante el servicio con clave fiscal, denominado “ Registro de Operaciones Inmobiliarias” y como resultado se obtendrá una constancia de reempadronamiento.


b)Régimen de Información: Al día 26 de cada mes deberán estar informados los contratos efectuados durante el mes anterior ( con un nivel de detalle que contendrá toda la información relacionada con el contrato) datos de los titulares, tipo de contrato, forma de pago, si se trata de pagos en especie se deberá detallar del tipo de grano o kilos de carne etc. etc., inclusive para el caso de rurales, tres puntos de posicionamiento global que permitan determinar la ubicación geográfica del inmueble. La declaración de los contratos deberá informarse mediante el servicio mencionado, seleccionando la opción “ Locaciones y/o cesiones de inmuebles” . El sistema emitirá una constancia de la transacción que contiene un número verificador, una copia de esta constancia deberá ser entregada al inquilino. Las modificaciones de los contratos, también deberán ser informadas hasta el último día hábil en que ocurran las mismas

c) Declaración Jurada Anual: Deberá además presentarse una declaración jurada anual que contendrá la información de todo el año, hasta el día 26 de marzo del año siguiente. Dentro del mencionado servicio con clave fiscal deberá seleccionarse la opción “ DD JJ anual” , esta obligación subsiste, aún en el caso en que no se efectuaran locaciones durante el año.


SUJETOS OBLIGADOS:



Se encuentran obligados a inscribirse los que asuman el carácter de locadores y/o arrendadores cuando las rentas brutas devengadas superen la suma de $ 8.000.- mensuales. Entendemos que este monto es para el conjunto cuando se cuente con mas de un inmueble alquilado, aunque considerado en forma individual no se supere dicho valor.



Para los contratos de arrendamiento, la obligación se genera si el inmueble arrendado o cedido tiene una superficie de 30 has en adelante, sin tener en cuenta el monto del arrendamiento, quedando comprendidos inclusive, los cedidos a título gratuito.



PENALIDADES PARA QUIENES NO REGISTREN LOS CONTRATOS:



Como ya mencionamos, el locatario debe contar con la constancia que le deberá entregar el arrendador o locador con el código de verificación. Con esta documentación el sujeto que abona el alquiler, deberá ingresar a la página con su cuit y clave a los efectos de validar la información que le aportó el titular del inmueble.



Si el locador no ha entregado la constancia o la información fuera deficiente, al efectuar el pago del alquiler se deberá retener la alícuota máxima de impuesto a las ganancias, sin considerar monto no sujeto a retención, dicho porcentaje asciende al 28%



Si el agente pagador no efectúa la retención o lo hace en forma deficiente, ambos operadores son solidariamente responsables por el depósito de los fondos, asimismo si el arrendador y/o locador no se encuentra inscripto en el impuesto a las ganancias y se omite efectuar retención el término de la prescripción opera a los diez años en lugar de los cinco, por tratarse de un sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias.-

martes, 8 de junio de 2010

Procedimiento. Demanda contenciosa contra determinación de oficio .Recurso de Reconsideración

Procedimiento. Demanda contenciosa contra determinación de oficio .Recurso de Reconsideración

Solve et repete. Inconstitucionalidad del art. 81 de la Ley Nº 11.683.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Causa: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Compañía de Circuitos Cerrados c/Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva”
Fecha de sentencia: 09/03/2010

Hechos: El Fisco Nacional interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia contra la decisión de la Cámara Federal de Tucumán que hizo lugar a la demanda contencioso administrativa promovida por una empresa contra la determinación de oficio del Impuesto al Valor Agregado y declaró la inconstitucionalidad del tercer párrafo del art. 81 que presupone el previo pago del tributo. El Máximo Tribunal revocó el decisorio apelado.

Comentario: Para así decidir tuvo en consideración que fue la propia Compañía, quien en lugar de impugnar la determinación de impuestos ante el Tribunal Fiscal de la Nación, que tiene efectos suspensivos sobre la obligación de pago, optó por hacerlo mediante el recurso de reconsideración que carece de tales efectos. Al proceder de ese modo no podía ignorar que si ese planteo era desestimado, el único medio que la ley de procedimiento tributario contemplaba era cuestionar lo resuelto por el Fisco Nacional en la demanda de repetición prevista en el art. 81 de la Ley Nº 11.683.

Ante tales consideraciones la Corte interpretó que la tacha de inconstitucionalidad de dicha norma, en cuanto establece el principio solve et repete, resultaba improcedente pues derivaba de la propia conducta discrecional de la actora, que al haber optado por el recurso de reconsideración renunció a la posibilidad de recurrir lo resuelto sin necesidad de afrontar el pago previo del tributo. Y concluyó que resultaba aplicable al caso la jurisprudencia según la cual la garantía de la defensa no ampara la negligencia de las partes, pues quien ha tenido oportunidad para ejercer sus derechos responde por la omisión que le es imputable.

Fuente: Lisicki Litvin para Boletín Consejo Prof Cs. Ec. Cámara Primera Santa Fe

Otras especificaciones sobre controles de compra venta de divisas

Ante las operaciones de compraventa de divisas los bancos tendrían que corroborar si el contribuyente presentó las respectivas declaraciones juradas anuales de Ganancias y Bienes Personales.


El titular de la AFIP precisó que el fisco nacional ya cuenta con un software que, en base a la información tributaria, permite calcular la capacidad patrimonial y económica de cada contribuyente, al que llaman ^"Veraz Fiscal”.

VERA FISCAL:
La herramienta de Veraz fiscal se enmarca dentro del lanzamiento del programa informático llamado "Matrix" que fue realizado a fines del año pasado.

El arma recaudatoria analiza la información obtenida a través de las facturas electrónicas confeccionadas y de los controladores fiscales que se encuentran en poder de empresas y particulares.

De esta manera, se codifican todos los productos comercializados a fin de obtener al instante los valores y el volumen negociado en todo el país
erramienta web “a disposición de todos los organismos del Estado”.

Controles para la compra de dólares

El Gobierno limitará la compraventa de dólares en efectivo
A partir de determinado monto -que se ubicaría entre u$s20.000 y u$s50.000- toda transacción se deberá hacer a través de la cuenta bancaria del operador para de este modo ver si el operador tiene un patrimonio acorde a la transacción que realiza.

El Gobierno anunciará en los próximos días un paquete de medidas cambiarias e impositivas destinadas a endurecer el lavado de dinero a través de la compra de dólares.

Las entidades financieras serán las responsables por la compra de dólares y la comprobación de situación patrimonial de los contribuyentes.


Asimismo, el Gobierno pondría la lupa sobre las agencias de turismo ya que muchas veces compran dólares para cerrar paquetes de viajes y luego esos servicios no se concretan.

Se intenta con esto que entren más dólares al país que los que salen toda vez que la fuga de divisas es un grave problema para el país.

La situación actual de la ganadería en Argentina

La situación de la ganadería


De manera coherente con la fase por la que atraviesa el ciclo ganadero, la faena de ganado vacuno se redujo significativamente en el primer trimestre del año. Esto repercutió tanto en el nivel de las exportaciones de carne que, con base en cifras del SENASA, la Cámara de Comercio de la Carne (CICCRA) estima que bajaron 20,7%, siguiendo una tendencia decreciente entre febrero (-20%) y marzo (-40%), ambos respecto de igual mes de 2009, como en el consumo interno, que habría bajado de 68,5 kg por habitante/año, a 56,2 kilos. La baja elasticidad/precio de la demanda de carne explica que frente a un incremento del precio de la carne al consumidor del 40%, la contracción del consumo no haya sido aún mayor.

El engorde de novillos para faena por encima de los 430 kilos, como meta a alcanzar gradualmente, es uno de los contenidos del Plan Ganadero Federal. En ese proceso, en el mes de marzo el peso mínimo de faena pasó de 260 a 280 kilos y a principios de abril, de 280 a 300 kilos. El objetivo de esta medida es el de incrementar la producción de kilos de carne por animal, tanto para el consumo interno como para la exportación, aprovechando que el excelente estado de las pasturas permitirá lograrlo con rapidez, reduciendo el efecto inicial que la menor oferta podría tener sobre los precios.

Acompañan esta medida, el incentivo a la terminación de los animales con una suplementación a corral, posible por la disponibilidad de granos a costos favorables para la ganadería, y la creación de un nuevo sistema de subsidios a los feed lots. Este plan viene a sustituir el Plan Ganadero Nacional, puesto en marcha en 2007. Los fondos de ese plan se aplicarían ahora a incentivar la producción de carne aviar y porcina.

Cabe destacar las excelentes condiciones de demanda y precio que ofrecen los mercados internacionales, que sin embargo no están siendo aprovechadas en plenitud, particularmente debido a la imposibilidad de cumplimiento de la cuota Hilton, cuya distribución fue oficializada con 10 meses de demora.

Fuente: Boletín Consejo Profesional de Cs Ec. Ciudad Autónoma de Bs As

lunes, 7 de junio de 2010

Incremento en la venta de maquinarias agrícolas

Un indicador del estado de ánimo del productor es la venta de maquinaria agrícola. Según datos de la Asociación de Fábricas Argentinas de Tractores (AFAT) en los primeros cinco meses de este año las ventas de tractores fueron un 44 por ciento superiores al mismo período del año pasado. En cosechadoras, las ventas fueron 38 por ciento más elevadas que en los primeros cinco meses de 2009.

No obstante, según explica Héctor Sendoya, directivo de AFAT, las ventas del período enero-mayo 2010 son un 30 por ciento más bajas que en 2008.

"De todas maneras esta tendencia confirma la permanente vocación del productor a seguir invirtiendo en tecnología de punta para mejorar su eficiencia y continuar creciendo", señala Sendoya.

Para el directivo, el sector es consciente de las perspectivas de largo plazo en el mercado mundial. Por eso, explica, "consigue visualizar más la proyección del negocio que la coyuntura".

El directivo destaca que el interés por incorporar la última tecnología se mantienen intactas. "Hay una fuerte tendencia a la inversión en cosechadoras de última tecnología, como las axiales, que ya superan el 75 por ciento del total de unidades vendidas", señala. De igual forma, pondera el uso intensivo de la tecnología disponible en agricultura de precisión.

Al respecto, el presidente de la Bolsa de Comercio, Christian Amuchástegui, señala que pese a la coyuntura económica difícil este año hubo un pico de compras en maquinaria agrícola y silos que demuestra el interés de los productores por seguir invirtiendo.
Fuente: Clarín

viernes, 4 de junio de 2010

50 cuotas. Bancos y tarjetas de créditos anticipan los descuentos que vienen

Seguirán las 50 cuotas?: los bancos y tarjetas anticipan los descuentos que vienen
Transcribo nota de Iprofesional:

Arrancó junio y en pocos días comenzará el Mundial. Hasta ahora, los LCD acapararon la atención. Pero las promociones orientadas a este producto tienen fecha de vencimiento. Las entidades ya piensan el “más allá” y otro rubro tomará la posta. ¿Quién se hace cargo de las rebajas? Las 4 estrategias


Alentados por el fanatismo que dejan en evidencia muchísimos argentinos, durante los últimos meses los bancos, tarjetas de créditos y retailers, enfocaron toda su artillería a la venta de LCD a largo plazo, con la promesa de “ver mejor los partidos de la selección”.




Sin embargo, la estrategia tiene fecha de vencimiento. La marcará, nada más ni nada menos, los resultados que vaya obteniendo frente a sus rivales en la copa del Mundo. En tanto, las entidades ya comenzaron a mirar el más allá.

En este contexto, y para saber si las 50 cuotas sin interés se extenderán a otros rubros, qué beneficios son los que más valora el cliente y si las acciones aplicadas han sido rentables para los bancos, iProfesional.com consultó a diferentes entidades sobre sus iniciativas, de cara a los próximos meses.

¿Seguirán las 50 cuotas?
Los comerciantes proyectan que las ventas de LCD crecerán en 2010 más de un 30% y superarán el millón de unidades. Y esta proyección encuentra eco en las voces que llegan desde Tierra del Fuego. Los empresarios de las fábricas emplazadas en esa provincia reconocen que están “tapados” de producción.

Mucho tuvo que ver en este boom los planes de 50 cuotas fijas, impulsados desde los bancos y las grandes cadenas.

Y, como toda iniciativa que da buenos resultados, ahora se hará difícil de abandonar por completo. Así las cosas, las entidades analizan en qué otro tipo de consumos podrá ser replicada.

Desde el lado de los retails, según Carmelo Ferrante, director de Marketing de Garbarino, "no tenemos certeza que sigamos con la promoción de 50 cuotas".

De todos modos, aseguró que continuarán los planes, aunque se reduzcan los plazos. "La financiación hoy es el gran motor de la demanda", agregó.

Desde los bancos, Gonzalo Verdomar Weiss, director de Comunicaciones del Banco Francés -entidad que acordó con Frávega- también coincidió en que gracias a este sistema de pago se duplicó la facturación con tarjetas de crédito y se triplicó en el caso de los LCD.

“Esta estrategia comenzó en febrero, asociada con el Mundial. Y tiene como fecha de vencimiento fines de junio. Sin embargo, como el esquema original funcionó bien, estamos evaluando replicar acciones parecidas para otros rubros”, explicó Verdomar Weiss.

El directivo agregó que la extensión de este financiamiento a otro tipo de consumos se debe definir, exclusivamente, por tipo de bien.

“Por ejemplo, el turismo es un gasto recurrente. Entonces la gente evitará embarcarse en pagos de 50 cuotas, porque el próximo año no querrá tener deudas para así volver a viajar. Es suficiente con 10 o 12 cuotas”.

Andrea Blanco, responsable de Tarjetas y Beneficios del Standard Bank, también adelantó que “los planes de financiamiento de este estilo seguirán después de junio. Hoy están dirigidos a los televisores, pero han sido muy exitosos, así que veremos de extenderlos”.

En tanto, Maximiliano Fausciana, gerente de Productos de Banco Itaú, explicó que “la demanda irá marcando el ritmo de las promociones. Y, si es necesario, se continuará con la estrategia”.

Desde las entidades confirman que el rubro de electrodomésticos es uno de los mas viables para este tipo de descuentos, ya que está entre los más valorados por los clientes.

Del LCD al turismo y pasajes
El turismo y la venta de pasajes aéreos son candidatos a tomar la posta de los planes de financiamiento extendidos, ahora focalizados en los LCD.

Y esta modalidad no sólo contemplará acciones puntuales en julio, que es el mes fuerte del turismo invernal, sino que se extenderá durante todo el segundo semestre.

Desde los bancos explicaron que, tras una etapa que tuvo a la indumentaria como la gran protagonista de los beneficios, a partir de los últimos meses de 2009 se optó por dar un viraje hacia el entretenimiento.

En este sentido, algunas empresas no esperaron la finalización del Mundial y tomaron la iniciativa.

Un caso es el de la brasileña TAM, que tejió lazos con el Itaú, para transformar las compras en puntos que acumulan millaje.

Contempla la conversión de 1.33 puntos, por cada dólar gastado -o su equivalente en pesos- y se pueden acumular por cuatro años. Además, incluye un plan para pagar en 12 cuotas sin interés.

“El hecho de viajar es un 'aspiracional' que interesa a la mayoría de los consumidores", explicó Fausciana.

En segundo lugar, se eligió a esa línea aérea porque el principal destino turístico, fuera de Argentina, es Brasil.

Sin embargo, en este rubro, el gran “batacazo” lo dio el acuerdo entre el Santander Río y Despegar.com, que ya incursionaron de lleno en las 50 cuotas.

Por ejemplo, ofrecen al interesado cancelar mensualmente un viaje a Madrid ($91,88), a Nueva York ($82,45), Miami ($62,80), Río de Janeiro ($29) y otros destinos al interior del país (12 pesos).

Existen versiones que dan cuenta de que también el Galicia y Aerolíneas Argentinas estarían cerrando tratativas. En tanto, el Standard Bank conserva un programa de acumulación de puntos con United Airlines.

Desde esta última entidad adelantaron a iProfesional.com que, además, lanzarán una importante promoción con un centro de sky, a la que luego sumarán acciones específicas orientadas a las vacaciones de invierno.

En el mismo sentido está trabajando BBVA Francés, que apuntará más a los viajes cortos de fin de semana. “Lanzaremos promociones para paquetes, ofertas en hoteles y pasajes aéreos con pago en 10 o 12 cuotas sin interés. También habrá acciones puntuales en el Cerro Catedral”, comentó Verdomar Weiss.

Asimismo, HSBC está presente en el rubro turismo. Seguirá apuntalando el sistema “Rewards”, un programa que se diferencia de la competencia porque permite canjear los puntos acumulados por viajes en cualquier aerolínea y hacia todo tipo de destino.

Seguirán firmes los descuentos en indumentaria
En el caso de la ropa, si bien es un rubro que no tiene el protagonismo que tuvo hace un año, desde las entidades aseguraron que se mantendrá activo, a través de alianzas con diferentes marcas.

Lucas Secades, director general de la Asociación Argentina de Marcas y Franquicias, explicó que hay conformidad con las ventas del sector y eso permite que sigan las promociones, pero más “moderadas”.

“Se trabaja con bancos y tarjetas, tratando de encausar las promociones como herramienta de uso estratégico, pero sin que se conviertan en un commodity. Es importante mantenerlas por evento calendario o por fines de temporada”, agregó Secades.

Desde los bancos también se advierte la misma necesidad. Es decir, que las rebajas empujen las ventas pero que no se transformen en “esenciales”, como si ocurrió en el 2009.

En este sentido, algunas de las propuestas son:

Santander Río seguirá con la cadena de shoppings de Irsa (Alto Palermo, Abasto, Alcorta, Dot y Bullrich). Confirmaron la continuidad del “Super Miércoles Mujer”.


Galicia continuará con El Solar, Alto Rosario, Patio Alvear y La Rivera, entre otros.


HSBC seguirá con los descuentos en Galerías Pacifico (25% comprando con Visa los sábados y domingos). E incrementará las rebajas con Visa Débito (15% en combustibles, 25% en súper, 30% en restaurantes y 50% en cines).


Standard Bank ofrecerá 20% de bonificación y seis cuotas en distintas casas de ropa.


BBVA Francés hará lo propio con Unicenter. Mantendrá durante el segundo semestre la acción “Renová tu Plácard”, (20% de descuento y hasta 6 cuotas sin interés).
“Consideramos que de 3 a 6 cuotas es el plazo más utilizado por la gente para financiar la compra de indumentaria. Salvo en casos puntuales, no se embarcan en pagos a 12 meses”, comentó Verdomar Weiss del BBVA.

En esta línea, el lunes y martes próximo volverá a ofrecer dos días de descuentos exclusivos para transacciones realizadas en Unicenter, y fomentando el concepto de “Adelantá tus compras”.

Qué propondrán las tarjetas
Las tarjetas de crédito continúan con las movidas de acciones y descuentos, aunque tratarán de mantener la exclusividad y que el cliente realmente valore el beneficio y sepa quién se lo está ofreciendo.

“En este contexto de promociones agresivas, la gente muchas veces no sabe quién realiza determinada acción, y recién cuando llegan al local se informan con qué tarjeta o banco tienen beneficios para pagar. Eso no ayuda a fidelizar ni a generar un vínculo con el tarjetahabiente”, explicó Jorge Colombatti, VP de Marketing de MasterCard Cono Sur.

El directivo explicó que Mastercard busca que "el uso del plástico ya sea parte de la decisión de compra, antes de salir del hogar. Es decir, que se note que la persona programó la acción para usar la tarjeta".

"Las acciones las canalizamos a través de plataformas creadas especialmente para que el cliente encuentre los beneficios. El año pasado fue el site 'Haciendo goles', y ahora se pensó en una espacio creado para la mujer. La idea es que, sea quien fuere el que paga el costo, que lo tenga en claro", enfatizó.

¿Quién se hace cargo de las rebajas?
Colombatti destacó que las estrategias se organizan de cuatro formas:

Una opción es cuando hay un beneficio, un día determinado en un comercio. Por lo general, los costos de la promoción -que va desde el descuento hasta la inversión publicitaria-, se comparten entre el negocio, el banco y las tarjetas.


Otro esquema es cuando un banco ofrece, por ejemplo, un descuento en combustibles. Ese costo lo asume 100% el banco, porque no hay una estación de servicio puntual, sino que se aplica al producto.


En otro extremo, si la acción es en Falabela, Carrefour, o cualquier otro punto de venta, en un producto determinado, como vinos, el costo lo asume el retail.


Cuando surgen desde plataformas propias, como la creada recientemente por MasterCard, o se asocian a eventos deportivos de los cuales las entidades son sponsors, los asumen las tarjetas.
Sobre este último punto, en el caso de MasterCard, además de estar junto a clubes como Boca y River, también serán sponsor del mundial de Rugby de 2011. Ya tienen acciones planificadas para regalar entradas a los eventos y viajes al mundial.

Perspectivas
Aunque durante 2009 se habló del fin de las rebajas, los directivos reconocen que los clientes se acostumbraron a las acciones y éstas son una buena herramienta de fidelización, por lo que se muestran reticentes a eliminarlas.

“Hoy los beneficios pueden ser determinantes en la elección de la entidad. Nuestros clientes usan más las tarjetas para pagar sus consumos aprovechando los descuentos y eso hace más intensa la relación con el banco”, explicaron desde el HSBC.

Desde el Itaú agregaron que estas acciones son una buena herramienta para fidelizar.

“Se busca un anclaje a través del cual el cliente se sienta cautivado con el producto que tiene el banco y es una forma de potenciar la oferta de valor”, comentaron. Cuando ofrecen descuentos, aseguran que las operaciones con tarjetas se incrementan un 300 por ciento.


Fuente: Guillermina Fossati para www.iprofesional.com

jueves, 3 de junio de 2010

Aumento del 29% en el sueldo de empleados de comercio

Se cerron ayer las paritarias del sector empleados de comercio, estipulándose una suba salarial del 29% para casi un millón de empleados del sector.


En mayo el aumento aplicable es del 17,45%, en julio del 7% y en noviembre del 5%. Así el el salario bruto de los empleados de comercio pasará de $2.158 a aproximadamente $3.200 (incluyendo la suma extra de $75 que habían percibido en enero y el plus por presentismo del 8,33 por ciento).

miércoles, 2 de junio de 2010

Pautas para lograr éxito en la gestión de personal

El éxito de la gestión de personal depende de que el directivo de Recursos Humanos siga una serie de pautas relacionadas con la cultura de la organización y la comunicación con los empleados, según recomendaciones de la consultora Meta4 publicadas por el medio español Expansión & Empleo y publicado en www.iprofesional.com


Conocimiento del negocio de la compañía y sus objetivos a corto, medio y largo plazo. Todas las políticas de recursos humanos deben apoyarse en la estrategia de la empresa y apoyar a las diferentes divisiones para la consecución de dichos objetivos.


Conocimiento de su dotación: debe conocer cómo son los empleados, sus necesidades personales y profesionales, sus características y cómo evolucionan en el tiempo.


Cultura de servicio: una de sus misiones principales es proveer de herramientas y soluciones al resto de la organización para conseguir los objetivos. En este sentido, son departamentos equiparables a cualquier área de negocio que se relaciona con clientes. En su caso, sus clientes son los empleados.


Capacidad para gestionar la complejidad: en un mundo donde reina la diversidad de culturas, generaciones y en el que se trabaja desde cualquier punto del mundo, es esencial que aporte soluciones específicas a situaciones concretas. La personalización en sus iniciativas es un aspecto cada vez más demandado en las empresas.


Conciliación: el director de Recursos Humanos debe ser la bisagra de entendimiento en las situaciones de conflicto que surjan dentro de las organizaciones.


Comunicación: transmitir valores, objetivos globales e imagen de compañía. Ser transparentes, en la medida de lo posible, adecuando el mensaje a cada momento de la compañía. Ser un foco de información para el resto de directivos y de la plantilla, de manera que facilite la toma de decisiones.


Coherencia: es fundamental que desde recursos humanos se transmita una imagen de coherencia que permita reconocer una identidad de compañía más allá de la pluralidad.


Orientación a resultados: debe orientar su función y la de su departamento para conseguir resultados concretos que permitan analizar los avances de sus acciones.


Apertura de mente y gestión de proyectos: involucrar a compañeros que no pertenecen al propio departamento para enriquecer los puntos de vista y garantizar la aplicación de estas decisiones.


Aprendizaje continuo: estar al día de todas las posibilidades que existen en el mercado. No se trata de ser expertos en todo, sino de saber a quién o a qué acudir en el caso de necesitarlo.

AFIP Controla compras con tarjetas de crédito

A través de la resolución general 2837 la AFIP extendió la fecha de vencimiento mensual del regímen para control de los titulares de tarjetas de créditos que superen los $3.000 mensuales de gasto... "para las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1 de junio próximo", la información deberá suministrarse mensualmente hasta el día 14 del segundo mes inmediato siguiente al del período informado".



El régimen de información a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito recae sobre:

a)Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema.

b)Las operaciones -ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios- que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.

c)Las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas, tanto emitidas en el país como en el exterior.

Los datos deberán ser suministrados vía transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP.

Las empresas emisoras de tarjetas de créditos deberán suministrar los datos “cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular, más las utilizadas por usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales”.

martes, 1 de junio de 2010

Prórroga moratoria impositiva provincial

El Gobierno Provincial por Decreto 887/10 ha prorrogado la moratoria impositiva provincial hasta el próximo 30 de Junio.

El Plan de Facilidades Extendidas contempla la quita de intereses pero no de capital, respetándose las condiciones que regían hasta el 31 de mayo de 2010

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...