martes, 28 de abril de 2009

Hehos insólitos en la captación de clientes

Me llamó la atención un artículo publicado en la newsletter de Microsoft sobre tres hechos relacionados con el Marketing que, como dice su autor Isaac Belmar, responsable de Recursos para Pymes de la empresa mencionada "estoy prácticamente seguro que desconoce". Agrega, y estoy de acuerdo, que " también puede aplicarlos en su beneficio". A continuación reproduzco un pequeño resumen de sus hallazgos:

Primer hecho: Lo que huele bien se vende más
Cuanto más valore un cliente nuestro producto más probable es que lo elija, eso es relativamente obvio (aunque a algún emprendedor se le siga escapando esa premisa tan básica), pero he aquí algo sorprendente descubierto en algunas pruebas y estudios sobre el tema.
Los clientes calificaban más favorablamente productos que olían mejor... en facetas que nada tenían que ver con el olor.
En uno de dichos estudios ciertos clientes de champú calificaban mejor en cuanto a cómo les dejaba el cabello un champú con un olor más fragante que al mismo champú con otro olor más mediocre...
Y en otro se consiguió aumentar el uso de máquinas tragamoneas hasta un 45%... perfumando mejor el lugar.

Segundo Hecho:Es relativamente conocido el hecho de que aquello que rima o es pegadizo perdura en nuestra mente. Lo mismo pasa con la musicalidad, son técnicas para hacer que nuestro eslogan perdure y que "salte" a primer plano cuando el cliente acuda a comprar.
Pero durante otro estudio se demostró que las rimas tenían un fascinante poder adicional.
Las frases rimadas se percibían como más veraces que las frases que no rimaban. Los sujetos del experimento consideraban que dichas alocuciones con ritmo eran más ciertas.
Como con casi todo lo que tiene que ver con el comportamiento (real) de las personas, dichos sujetos del experimento nunca atribuían la veracidad a que las frases rimaran o fueran sonoras... sin embargo sistemáticamente las valoraban como las más ciertas.
El proceso resultaba inconsciente.

Tercer Hecho: Valoramos sistemáticamente mejor a aquellos a los que les hacemos un pequeño favor. Esta curiosa conclusión surgió de un experimento de psicología social, y mientras que hacer un favor a alguien aumentaba la consideración por quien nos había hecho el favor, sistemáticamente esa valoración era algo mayor a la inversa.
Cuando conseguimos que alguien nos haga un pequeño favor, la percepción que tiene de nosotros mejorará
Debe que ser un favor pequeño que no cueste apenas de satisfacer. Si a la otra persona le supone una carga o un esfuerzo el efecto se pierde.
Por supuesto estas cosas, como todo lo que tiene que ver con personas, no funcionan en el 100% de los casos, pero nunca está de más poner a nuestro favor hasta las cosas más increíbles.

El primer hecho que el menciona es casi de sentido común, pero los otros dos realmente me sorprendieron. Espero que los pongan en práctica y veremos cuán válidos resultan.

miércoles, 15 de abril de 2009

Prórroga presentación Declaración Jurada Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales

Se prorrogará la presentación pero no el pago.
Las Resoluciones Generales 2592/2009-AFIP y 2593/2009-AFIP, se publicarán próximamente, estableciendo la prórroga de la presentación de la Declaración Jurada determinativa del Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2008, para las Personas físicas y sucesiones indivisas cuya primer etapa de vencimientos estaba previsto para la semana próxima y la condonación de multas y demás sanciones de las eventuales rectificativas (hasta el 31/08/2009) de aquellos que hubiesen adherido al régimen de la exteriorización de bienes.
De este modo, la fecha de presentación para las Personas físicas sin participación en sociedades con cierre Dic./2008 o empresa con cotización (vencimiento original del 20 al 24/04/2009), se unificará con el resto del 11 al 15 de Mayo de 2009. Si perjuicio de la medida que libera la multa ante falta de presentación, en a mayoría de los casos obliga igualmente a determinar el gravamen ante la necesidad de certeza del pago resultante.

miércoles, 8 de abril de 2009

Dividendos en especie

Se pueden distribuir dividendos en especie?La doctrina tiene varias posiciones a esta pregunta, Juan Carlos y Horacio Fernández Madrid en su libro “Práctica societaria” (Primera Edición- Errepar- 1995- Buenos Aires) dicen que sí se podría hacer, pero no es una práctica usual. Los autores no se explayan en el tema. Es todo lo que dicen sobre el particular.
En tanto Marcelo L. Perciavalle y José Luis Sirena en “S.A. Sociedades Anónimas”- Errepar- Primera Edición. 2006 Buenos Aires establecen que esta posibilidad parecería autorizada en virtud de lo dispuesto en el art. 66 inc.4) de la ley de Sociedades Comerciales, cuando prescribe como obligatoria la inclusión en la memoria de los estados contables del ejercicio de “las causas detalladamente expuestas, por lo que se propone el pago de dividendos o la distribución de las ganancias en otra forma que en efectivo”. Sin embargo, agregan , consideran que dicha norma está exclusivamente referida a la posibilidad de abonar dividendos en acciones, atento a la indudable conexidad de dicha previsión con lo dispuesto por el inciso 3) de la norma mencionada, que supone, en ambos casos, una excepción al principio general de la distribución de ganancias líquidas y realizadas a los accionistas. Agregan asimismo que la posibilidad de abonar dividendos en especie encuentra un insalvable obstáculo legal en lo dispuesto por los art. 68 y 224 de la ley 19550, en tanto subordinen el pago de dividendos a la existencia de ganancias realizadas y líquidas, resultantes de un balance confeccionado de acuerdo a la ley y aprobado por el órgano social competente,.
A mayor abundancia, dicen, cómo podría imponerse a un accionista la voluntad autoritaria de cobrar dividendos en especie cuando aquel se encuentra en desacuerdo y pretende cobrar los mismos en efectivo? Si eliminamos agregan como requisito previo a la distribución de utilidades la liquidez de las ganancias, obligaríamos al accionista a recibir bienes que deberá realizar a los efectos de lograr su propósito de lucro , con lo cual se desnaturalizará el requisito esencial previsto por art. 1 “in fine” de la ley 19550.
Verón, en tanto, en “Sociedades Anónimas de Familia”- Editorial Abaco de Rodolfo Depalma SRL- Buenos Aires, afirma que los dividendos en especie deben tratarse de valores de rápida realización, aunque comúnmente ofrecen dificultades en cuanto a su valuación y a su distribución proporcional a la tenencia de acciones. También problemas de riesgo, dilación y esfuerzo en la percepción.
Agrega que la distribución de dividendos en especie debe condicionarse a que el estatuto no lo prohíba, que su valuación emane de técnicas de valuación impuestas en base a los criterios contables básicos, que sea aprobado por la asamblea y que no vulnere la intangibilidad del capital social.



lunes, 6 de abril de 2009

La AFIP sorteará automotores entre quienes soliciten factura

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL 2583
PROGRAMA “IVA Y VUELTA”
FORMAS, PLAZOS Y CONDICIONES
I. DE LOS SORTEOS Y PREMIOS
1. Tipos de sorteos:
1.1. Ordinarios: En cada mes calendario se efectuarán tantos sorteos ordinarios, de frecuencia semanal, como días viernes correspondan a dicho período.
Participarán los casos y comprobantes que ingresen hasta la hora CERO (0) del día lunes inmediato anterior al del día viernes previsto para el sorteo, independientemente que éste luego deba trasladarse.
1.2. Extraordinarios: Una vez por mes se realizará un sorteo extraordinario o especial, entre quienes hayan tenido como mínimo TRES (3) participaciones en los sorteos ordinarios de dicho mes.
2. Los sorteos a que se refiere el punto 1. se realizarán en las fechas que en cada caso se indican:
2.1. Sorteos ordinarios: Los días viernes de cada semana.
2.2. Sorteos Extraordinarios: El último viernes de cada mes calendario y a continuación del sorteo ordinario semanal.
Cuando el día viernes fuere inhábil o existieran razones de fuerza mayor o de caso fortuito que impidan la realización de alguno de los sorteos programados, los mismos se efectuarán el primer día hábil administrativo inmediato siguiente, manteniéndose la fecha de corte prevista.
3. Los sorteos serán públicos y se llevarán a cabo en la Sede Central de esta Administración Federal, en presencia de Escribano Público y de DOS (2) funcionarios de este Organismo en carácter de veedores.
4. El premio para el ganador de cada sorteo consistirá en UN (1) automóvil CERO (0) kilómetro.
5. Estará a cargo de este Organismo el Impuesto a los Premios de Juegos de Sorteo (L. 20630 y sus modif.). Los demás gastos (vgr. patentamiento, flete, seguro, etc.) deberán ser soportados por el beneficiario.
II. DE LOS SUJETOS
1. Los sujetos interesados en participar en el programa deberán poseer Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE), expedido por autoridades argentinas.
2. Participarán del programa los interesados que reúnan un mínimo de DOCE (12) comprobantes originales ajustados a los requisitos fijados en el Apartado III, admitiéndose hasta TRES (3) comprobantes de un mismo emisor.
III. DE LAS FACTURAS Y DEMÁS COMPROBANTES
1. Los comprobantes habilitados para participar serán los emitidos por operaciones de compra de cosas muebles, o por las obras, locaciones y prestaciones de servicios, en todos los casos a consumidores finales, en tanto se trate de facturas clases “B” y “C”, recibos clases “B” y “C” que cumplan los requisitos previstos en las resoluciones generales 100, 1415 y 2485, y los tiques y tiques factura tipo “B” emitidos con arreglo al régimen de controladores fiscales previsto por la resolución general (DGI) 4104, texto sustituido por la resolución general 259, sus modificatorias y complementarias, o las que pudieran ampliarlas o sustituirlas en el futuro.
2. Quedan excluidos los comprobantes de peajes, de medicina prepaga, de televisión por cable y/o “Internet” y aquellos que no se encuentren comprendidos en las normas indicadas en el punto anterior (vgr. comprobantes de servicios públicos).
Tampoco se admitirán comprobantes con enmiendas o raspaduras, en los datos identificatorios del participante y del comprobante (Clave Única de Identificación Tributaria -CUIT-; nombres y apellido, denominación o razón social; domicilio; tipo y número de factura y fecha).
3. Sólo participarán del programa los comprobantes que tengan una antigüedad máxima de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de su emisión hasta la fecha de corte para la carga del sorteo ordinario a que se refiere el segundo párrafo del punto 1.1. del Apartado I, para el que está siendo ingresado dicho comprobante, a través de alguno de los procedimientos mencionados en el Apartado IV. Como excepción para el primer sorteo ordinario se admitirán los comprobantes que tengan una antigüedad máxima de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde la fecha de su emisión hasta el 19 de abril de 2009, inclusive.
4. Los comprobantes válidos para participar en el programa, deberán ser conservados por el interesado y a disposición de esta Administración Federal por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde su efectiva información.
5. Los comprobantes participarán del sorteo semanal por única vez -hayan sido premiados o no- y no podrán ser informados por más de UN (1) interesado. Sin perjuicio de ello, participarán en el sorteo extraordinario, de corresponder.
IV. DEL PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR
1. Los interesados deberán ingresar sus datos identificatorios y la información relativa a los comprobantes utilizando los siguientes canales:
1.1. A través de la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante:
1.1.1. La respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y complementarias, con Nivel de Seguridad 1.
1.1.2. Seleccionando la opción “IVA Y VUELTA”.
1.2. Los centros de atención (Centros de Servicios y/o Puestos de Autogestión AFIP, Municipios, reparticiones públicas, entidades intermedias, etc.), cuya dirección deberá consultarse en la página institucional de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar).
1.3. En las sucursales y agencias del Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima. Los interesados deberán concurrir con su documento de identidad y entregar, firmado por el participante, el formulario que provea el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima a tal fin, cubierto con los datos indicados en el punto 2.
El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima dará fe de la identidad del participante y la correspondencia con los datos consignados en el formulario presentado.
El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima otorgará al participante un número de formulario consecutivo, progresivo y único, por cada uno de los formularios presentados.
Cuando se detecten errores respecto de los comprobantes que figuran en el formulario presentado, el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima contactará al participante para comunicarle los motivos del rechazo y la no participación, a los fines que el participante pueda confeccionar un nuevo formulario y proceder a una nueva presentación en el mismo o siguientes sorteos.
En la página “web” institucional (http://www. afip.gob.ar), el participante dispondrá de las fechas de corte de recepción de los formularios aludidos en el primer párrafo, para cada sorteo.
Esta Administración Federal no se responsabiliza por los formularios presentados por los participantes en el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima, que no se encuentren procesados, así como cuando existan diferencias entre los datos consignados por el participante en el formulario y los ingresados en el sistema.
2. Los datos a ingresar serán los siguientes:
2.1. De quien participa en el sorteo:
2.1.1. Apellido y nombres.
2.1.2. Tipo y número de documento.
2.1.3. Fecha de nacimiento.
2.1.4. Domicilio completo.
2.1.5. Dirección de correo electrónico (no obligatorio).
2.1.6. Teléfono de contacto.
2.2. De los comprobantes:
2.2.1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del emisor.
2.2.2. Tipo y número de comprobante y punto de venta.
2.2.3. Fecha de emisión.
2.2.4. Importe total (sin decimales).
3. Esta Administración Federal “validará” la información cargada vía “web” conforme a lo indicado en los puntos 1.1. y 1.2., precedentes, mediante un proceso “on line”. En caso de ser aceptada la información suministrada, este Organismo asignará por cada DOCE (12) comprobantes un número de “participación” para el sorteo.
El rechazo de la información ingresada por el participante se efectuará “on line” y el sistema indicará el o los comprobantes que originan el rechazo. En el momento del rechazo, se habilitará una pantalla donde el interesado deberá incorporar los datos correspondientes al apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio, del emisor de los comprobantes rechazados. Una vez cumplido dicho requisito el sistema permitirá la carga de más comprobantes. La incorporación de los datos antes indicados se limitará a los casos en que el rechazo obedezca a posibles faltas formales del comprobante (no se pedirá si el comprobante tuviese una antigüedad mayor a la aceptable).
4. Por cada sorteo se determinará UN (1) posible ganador. En el supuesto que el interesado no reúna las condiciones para resultar ganador, el premio será considerado vacante y pasará al siguiente sorteo de igual tipo, que se realice con posterioridad a dicho hecho. Este sorteo pasará a tener DOS (2) ganadores.
5. Quien resulte posible ganador recibirá una comunicación fehaciente de esta Administración Federal en el domicilio informado, y deberá concurrir a la dependencia de este Organismo que se le indique, munido de los comprobantes originales informados oportunamente y de su documento de identidad, en el plazo de DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de recepción de la referida comunicación. De no concurrir a la dependencia en el referido plazo el sorteo será declarado desierto.
6. Una vez cumplida dicha formalidad y aprobados los controles de los procesos de verificación que este Organismo considere necesarios, se comunicará al ganador fecha y hora del acto de entrega del premio correspondiente, que tendrá lugar en la Dirección Regional de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio o en la sede que la misma disponga.
7. Unicamente podrá resultar ganador el participante cuyas facturas o documentos equivalentes cumplan los requisitos, formalidades y demás condiciones, establecidas en el Apartado III de este Anexo.
8. Los participantes no podrán resultar favorecidos con más de UN (1) premio de los previstos por el programa, se trate de sorteos ordinarios o extraordinarios.
9. En todos los supuestos, las personas favorecidas deberán identificarse fehacientemente a los fines de la efectivización del premio.
10. Los ganadores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados desde la comunicación a que se refiere el punto 6. de este Apartado, para hacer efectivo el premio obtenido, caso contrario perderán todo derecho al mismo.
11. El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos y formalidades, establecidos en la presente resolución general originará la automática exclusión del participante del programa de sorteos.

El primer sorteo ordinario se realizará el día 24 de abril de 2009 y el primer sorteo extraordinario el día 29 de mayo de 2009.

La presente resolución general tendrá vigencia a partir del día 3 de abril de 2009, inclusive.

domingo, 5 de abril de 2009

Navegar en internet en el trabajo puede aumentar la productividad

Un estudio de la Universidad de Melbourne asegura que aquellos empleados que utilizan la web en forma moderada para búsquedas personales recuperan fuerzas y disminuyen el estrés. Es por eso que el ingreso a páginas youTube, facebook o twutter resultan sinónimos de mayor concentración. El estudio se refiere a aquellas personas que navegan en forma moderada o están en internet menos del 20% del tiempo total de oficina. “Los adictos a internet tienen productividad más baja”. El estudio, realizado entre 300 trabajadores, indicó que el uso de YouTube, Facebook o Twitter en las oficinas supone “un descanso” que hace que el trabajador recupere sus fuerzas para un mayor rendimiento. La investigación demostró que la gente que utiliza internet por motivos personales en el trabajo es el 9% más productiva que los que no lo hacen. “Las empresas gastan mucho dinero en programas para impedir que sus empleados vean videos, utilicen páginas de redes sociales o compren online, argumentando que se pierde productividad.
Los daños psicológicos que causa el estrés laboral son ya conocidos. El más común es el llamado síndrome del burning out -cerebro quemado-, que padecen las personas que trabajan en climas de mucha presión. “La importancia del descanso para los individuos es elemental, porque causa una liberación neuronal, y eso hace que se puedan incorporar nuevas memorias. Son muchas las personas que visitan al psicólogo por falta de rendimiento en el trabajo, debido a largas jornadas y el estrés laboral” agrega el documento.”El estrés diario hace que la memoria se bloquee y, al tener descansos como pueden ser: navegar en Internet o pequeños recreos al aire libre, causan un efecto de limpieza mental que luego se vuelca en efectos positivos y productivos. Es muy común que a los ejecutivos las mejores ideas se les ocurran en la ducha o a la hora de dormir”, aseguró la doctora María Teresa Calabrese, psiquiatra y psicoanalista de la Asociación Psicoanalítica Argentina (APA).Nueva tendenciaEn Estados Unidos y Japón son muchas las grandes compañías que acondicionaron lugares especiales para que los trabajadores tengan una “siesta reparadora”. Según un estudio de la Universidad de Harvard, el tiempo exacto que el hombre necesita para mejorar su rendimiento es de 45 minutos.

Fuente: infobaeprofesional

sábado, 4 de abril de 2009

Adquisición de sus acciones por la sociedad

El artículo 229 de la ley 19550 establece solamente tres supuestos en los que la sociedad puede adquirir sus acciones:
-1- RESCATE DE ACCIONES:
La sociedad en este supuesto puede adquirir sus acciones para cancelarlas. Esto debe ser dispuesto en Asamblea General Extraordinaria con el objeto de reducir el capital. Con ello se extinguen los derechos adscriptos a ellas.
Previamente se debe realizar un acuerdo de reducción de capital.

-2- CON GANANCIAS LÍQUIDAS Y REALIZADAS O RESERVAS LIBRES Y PARA EVITAR UN DAÑO GRAVE.
Las acciones deben estar completamente integradas. El daño grave debe justificarse en la próxima asamblea ordinaria

-3- Por integrar el haber de un establecimiento que se adquiere o de una sociedad que se incorpore.

En los supuestos 2 y 3, el Directorio enajenará las acciones adquiridas dentro del término de un año, salvo que lo prorrogue a este plazo la asamblea. Se aplica el derecho de preferencia previsto en el artículo 194 de la ley de sociedades.

REDUCCIÓN DEL CAPITAL

Juan C. Y Horacio Fernández Madrid enumeran cinco supuestos de reducción de capital:
- Por pérdidas (para reestablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social establece la ley)
- Por abundancia del capital en relación al desarrollo de la empresa
- Por el ejercicio del derecho de receso o liquidación parcial de la sociedad
- Por la no integración de las acciones
- Por depuración del activo

El art. 203 dispone que la reducción voluntaria debe decidirse en Asamblea Extraordinaria con informe fundado del Síndico, en su caso.

jueves, 2 de abril de 2009

ganancias y bienes personales 2008

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no extenderá el plazo para el pago anual del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales 2008.
A fin de no complicar la adhesión al blanqueo, se aceptará que las empresas y particulares rectifiquen su declaración jurada sin tener que pagar multas e intereses. La decisión sería oficializada a través de una nueva resolución general. De no mediar el perdón de dichos intereses y multas, quienes se acogieran al blanqueo luego del vencimiento anual de Ganancias 2008 tendrían que pagar los recargos correspondientes al momento de rectificar la declaración jurada.

Futuros cambios en el MONOTRIBUTO

La AFIP confirmó que en menos de una semana estará listo el proyecto que será enviado al Congreso. Los topes de ingresos PARA LOS MONOTRIBUTISTAS que realizan servicios pasarán de $72.000 a $200.000 y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades,en tanto se cumpla con el requisito de tener 1,2 y/o 3 empleados según la nueva escala establecida.

Los importes que abonan los contribuyentes en concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias pasarían de un esquema que va de $33 a $505, a una renovada escala en el que el pago mínimo sería de $60 y el máximo, de 2.700 pesos. las escalas mayores ya no serán tan baratas como antes.

Asimismo, para la venta de bienes muebles se incrementa el precio máximo unitario de venta permitido de $870 a $2.480.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...