jueves, 27 de noviembre de 2008

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA

Se modifica el régimen de Factura electrónica por Resolución General AFIP 2511.

Se introducen principalmente las siguientes modificaciones al Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos, reglado por la Resolución General Nº 2485

•A)Se elimina el Anexo II, y por ende, aquellas actividades obligadas a la utilización del “Régimen de Emisión de Comprobantes en Línea” (RCEL), es decir, las vinculadas a los servicios gastronómicos, y los servicios profesionales cuando los montos facturados en el año calendario inmediato anterior sean superiores a $ 300.000 e inferiores a $ 600.000 -El RCEL entonces queda como un sistema alternativo de facturación, pudiendo optar por él los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no se encuentren alcanzados por la obligación de utilizar el RECE (Anexo I Resolución General AFIP 2485), o los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
• B) Se elevan de 3.000 a 6.000 la cantidad de comprobantes clase “A” a partir de los cuales las receptorías de solicitudes de publicación de avisos quedan obligadas a utilizar el RECE , aplicándose igual parámetro a las agencias de publicidad, marketing y telemarketing (incluye la oferta de productos con venta telefónica y los centros de contacto “Call Center”).
• C) Los responsables inscriptos que emitan a través del RCEL, podrán emitir los comprobantes y efectuar la registración de las operaciones sin considerar las disposiciones referidas a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y el almacenamiento electrónico de registraciones (Título I y II de RG AFIP 1361).
D)Respecto de lo reglado originariamente por la Resolución General AFIP 2485, para los que utilicen este régimen de facturación en línea, se deroga la obligación de informar a través del CITI VENTAS y CITI COMPRAS.• Se postergan las fechas para informar la incorporación al régimen y para efectuar la solicitud de comprobantes electrónicos, respecto de los contribuyentes cuyas actividades encuadran en el Anexo I puntos 8, 9, 10 y 11 de la RG 2485, a saber:a) Incorporación al régimen: a partir del 01/12/2008, inclusive.b) Solicitud de autorización de comprobantes electrónicos: a partir del 01/01/2009 , inclusive.
E) Se mantienen las fechas originariamente previstas por la Resolución General AFIP 2485 en lo que respecta a los responsables que opten por emitir comprobantes electrónicos originales (Título III de la norma).

lunes, 24 de noviembre de 2008

ESCISIÓN DE SOCIEDADES

La escisión de sociedades se encuentra reconocida en el artículo 88 de la ley de sociedades comerciales 19.550, donde se reconocen tres (3) tipos de escisiones:
a) Escisión-fusión: una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para fusionarse con sociedades existentes o bien para participar con sociedades existentes en la constitución de una nueva sociedad.
b) Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para constituir una o más sociedades.
c) Una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir con la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades.

LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD ESCIENTENTE se lincorporan como socios en la esciendente, recibiendo los títulos de participación correspondientes según el tipo societario (acciones, cuotas sociales)

La Resolución técnica Nº 18 da las pautas para la combinación de negocios. Dispone que en los casos de creación de nuevas sociedades sin participación de terceros en la sociedad escindente los Activos y pasivos que se dan de baja se valúan valores contables y en la escisionaria se incorporan `por los valores contables que tenían en la escisionaria, computándose el su de patrimonio aportado como aporte de capital.
Se debe realizar un Estado de Situación Patrimonial que no ,será anterior a tres meses de la resolución social respectiva llamado Balance Especial de Escisión el que no a la fecha de la escisión, con informe de auditor y del órgano de fiscalización. Este debe estar aprobado por el Directorio para ser sometidos a la Asamblea General Extraordinaria de accionistas (en el caso de una sociedad anónima)..

Esta Asamblea debe decidir sobre:
a) La escisión
b) El Balance Especial de Escisión
c) Los bienes que se transfieren y su valuación.
d) La reducción de las partidas del patrimonio neto por los bienes que se retiran
e) En caso de reducción de capital, la modificación del contrato social de la escindente.
f) La atribución de las partes sociales a los socios de la escindente.
g) De corresponder, la disolución de la escindente.

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Luego de la Asamblea debe publicarse la resolución de la escisión se debe efectuar la publicación por tres (3) días en el boletín Oficial (días hábiles y el diario de mayor circulación.
Los acreedores tienen un plazo de 15 días corridos a partir de la última publicación para oponerse. Vencido el plazo de oposición se pueden interponer acciones judiciales durante 20 días corridos.

Los socios mantienen su responsabilidad hacia los terceros hasta la inscripción en el Registro Público de Comercio de la escisión.

En el caso de escisión-fusiónlas
a) las e fciedades fusionarias deben realizar sus balances de fusión.
b) Las escindentes deben aprobar la relación de cambio y la decisión de fusionarse

En el R.P. C. Debe inscribirse:
a) modificación del contrato de la sociedad escindente, o disolución de la misma según el caso.
b) Contrato constitutivo de la escisionaria o modificación del contrato de esta, según sea el caso.
c) Órgano de Administración, sede social y órgano de fiscalización, de corresponder de la sociedad escisionaria.

De transferirse bienes registrables se harán las inscripciones pertinentes en los distintos registros.

fuentes: ley de sociedades 19.550
R.T. 18
Fusión y Escisión- Flavio Montalván- Colección Práctica Errepar- 1º edición- 2005

jueves, 13 de noviembre de 2008

TRANSFORMACIÓN DE UN PASIVO EN APORTE

¿Resulta factible la transformación de un pasivo en aporte irrevocable futura suscripción de ac ciones? ¿Hay diferencia si es un socio o tercero?
La transformación de una obligación preexistente en aporte irrevocable no encuentra mucho sentido si su intención es capitalizarla, salvo por temas ajenos al societario. En algunas circunstancias suele ser utilizado para poder ser presentado a terceros un patrimonio más elevado, a fin de concertar alguna operación. En materia societaria posee mayor jerarquía, en cuanto a sus cualidades, el poseedor del pasivo social que el aportante del anticipo a cuenta, ya que el primero, a diferencia del segundo, podría verse beneficiado por su condición acreedora si la asamblea limitara o suspendiera el derecho de preferencia (art. 197, LSC). El acreedor titular de un pasivo social, accionista o no de la sociedad, posee un crédito sobre ésta, en tal caso, y conforme a las disposiciones de la Inspección General de Justicia, no es admisible la constitución de un aporte irrevocable con el aporte de un crédito. Además consideramos que resulta imposible dicha transformación, ya que el aporte debería ser de la misma naturaleza mencionada "ut supra" y el segundo problema a resolver radica en la fecha de incorporación de esos bienes al patrimonio para tomar de base, a fin de que la asamblea se expida por su capitalización. En otras jurisdicciones (sin reglamentación) podría operar dicha transformación con la existencia del acuerdo por escrito [requisito indispensable para su contabilización (RT 17)]. Sea un socio o un tercero es lo mismo. La sociedad posee una deuda y el acreedor posee un crédito. Este último no puede aportar, como anticipo a cuenta, un crédito [art. 96, RG (IGJ) 7/2005].
Inspección General de Personas Jurídicas en la Provincia de Santa Fe y el Registro Público de Comercio de esta Provincia no hacen objeciones a transformar un Pasivo en Aporte Irrevocable para futuro aumento de capital.
Fuente: errepar

miércoles, 12 de noviembre de 2008

LOS MONOTRIBUTISTAS DE LAS CATEGORÍAS MÁS ALTAS

En menos de una semana vence el plazo para que los MONOTTRIBUSTAS de mayor facturación actualicen su situación fiscal.
La AFIP podrá intimar a quienes presenten “diferencias manifiestas” entre la situación declarada ante el fisco y su actividad real.
Con los datos que presenten los contribuyentes del régimen simplificado, la afip podrá potenciar las tareas de inteligencia fiscal por medio de un intenso cruce de información respecto a los gastos realizados con tarjetas de crédito y débito. Asimismo, va a analizar las acreditaciones bancarias registradas en cuentas pertenecientes a los monotributistas. Subfacturación Se verá si no corresponde su paso a la categoría de Responsable Inscripto.A tal fin, los parámetros que pueden alertar a las autoridades fiscales ante un posible caso de evasión son:
Propietarios de un auto valuado por más de $250 mil o cinco de menor valor.
Titular de un inmueble valuado en una cifra mayor a $285 mil u ocho inmuebles.
Tenencia de un auto y un inmueble cuyos valores excedan, en conjunto, los $300 mil.
Dueños de una embarcación con una eslora mayor a 9 metros.
Acreditaciones bancarias por más de $600 mil.
Tenencia de acciones por más de $200 mil.
Consumos de tarjeta de crédito superiores a $180 mil.
Pagos de expensas mayores a $15 mil anuales.
Retenciones del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) que excedan los $4.500.
Operaciones de compra-venta de divisas por un importe mayor a $200 mil.
Compradores de inmuebles que estén valuados en más de $285 mil.
Quizá todo el régimen del monotributo debería ser eliminado y suplantado por los impuestos generales que alcanzan a la población, lo que contribuiría a mejorar la eficiencia económica del sistema tributario y la igualdad de los contribuyentes

martes, 11 de noviembre de 2008

NUEVO PLAN DE PAGO HASTA EN 120 CUOTAS

Régimen de Facilidades de pago ESPECIAL
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2518
BOLETIN OFICIAL:
11/11/2008
SUJETOS Y CONCEPTOS INCLUIDOS
Se establece un régimen de facilidades de pago a efectos de posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y de las multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, sus actualizaciones, intereses y multas, vencidos hasta el día 31 de diciembre de 2007, inclusive.
Asimismo, podrán regularizarse mediante este régimen las deudas no exteriorizadas con vencimiento hasta el día 31 de diciembre de 2007 y las obligaciones vencidas hasta dicha fecha, que se indican a continuación:
a) Las deudas incluidas en:
1. Planes de pago presentados conforme al régimen de facilidades permanente establecido por la resolución general 1966, sus modificatorias y complementaria, que se encuentren rechazados o caducos.
2. Planes de pago formulados de acuerdo con el régimen especial de facilidades implementado por la resolución general 1967 y sus modificaciones, que se encuentren rechazados o caducos.
3. Planes de pago solicitados en los términos del régimen de facilidades implementado por la resolución general 2278, su modificatoria y complementaria, que hubieran sido rechazados o se hallen caducos.
En todos los casos enumerados en este inciso, se observarán las siguientes pautas:
- Si el plan se encontrare rechazado podrá incluirse la totalidad de la deuda.
- Si se tratare de planes caducos, deberá incluirse el saldo adeudado por cada obligación. b) Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en:
1. El régimen de asistencia financiera (RAF) (1.1.), en cuyo caso deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego de haberse imputado -con arreglo a lo dispuesto en la RG 643-, los pagos parciales que se hayan efectuado,
2. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) (1.2.), a cuyos fines deberá calcularse el saldo pendiente restando de las citadas obligaciones los pagos parciales realizados conforme a lo establecido en la resolución general 643 cuando se trate de deudas por aportes personales, o en forma proporcional al capital cuando se trate de obligaciones impositivas y contribuciones patronales, y
3. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido (1.3.), en tal caso el saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales realizados de acuerdo con el procedimiento previsto en la resolución general 643 de tratarse de deudas por aportes personales, y en forma proporcional al capital cuando las deudas sean aduaneras, impositivas o contribuciones patronales.
c) Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no.
d) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
e) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
f) Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.
g) Los intereses -resarcitorios y punitorios- correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta el día 31 de diciembre de 2007, inclusive.
La cancelación de acuerdo con esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (RG 549 y sus modificaciones).
d) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO).
f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
h) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta el día 31 de diciembre de 2007, inclusive.
k) Los cargos suplementarios por tributos y/o multas que surjan como consecuencia de una infracción al Régimen de Equipaje previsto en el artículo 488 y siguientes de la ley 22415 y sus modificaciones.
l) Las obligaciones incluidas en los planes de facilidades de pago -vigentes o no- implementados por la resolución general 2360, sus modificatorias y complementaria.
Asímismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio
CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
a) El número máximo de cuotas a otorgar y la tasa -mensual- de interés de financiamiento serán los que, para cada tipo de obligación que se pretende regularizar, se establecen a continuación
b) El importe de la primera cuota no podrá ser inferior al TRES POR CIENTO (3%) de la deuda consolidada, ni menor a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
c) Las restantes cuotas serán mensuales, iguales -en cuanto al capital a cancelar-, consecutivas y el monto de cada una (4.1.) -excluidos los intereses de financiamiento- deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).

Hasta 120 cuotas
Interés 1.5%
Solicitud única por concepto
Plazo de adhesión: 31/03/2009

REFORMULACION DE PLANES

Art. 17.- Las deudas incluidas en planes vigentes de los regímenes de facilidades de pago implementados por las Resoluciones Generales N° 1.966, 1.967 y 2.278 y sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán ser reformuladas en un nuevo plan de pagos en el marco de la presente resolución general, conforme a las condiciones que se indican a continuación:

a) Los planes podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes -rehabilitados o no- y sin cuotas impagas -sin considerar las que vencen en el mes en que se formula la adhesión-. En caso de tener cuotas vencidas impagas, las mismas deberán ser canceladas en forma previa a la adhesión al nuevo plan.

b) La reformulación de cada plan, en forma individual, se efectuará en el sistema “MIS FACILIDADES opción “Reformulación de Plan” seleccionando “PLAN ESPECIAL Deuda vencida al 31 de diciembre de 2007” con las siguientes características:

1. La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes vigentes reformula.
2. El número máximo de cuotas a otorgar y la tasa mensual de interés de financiamiento, serán los que se establecen en el Artículo 4° de esta resolución general.
3. El importe de la primera cuota no podrá ser inferior al TRES POR CIENTO (3%) de la deuda consolidada, ni menor a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
4. Las restantes cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto de cada una de ellas -excluidos los intereses de financiamientodeberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
5. En caso de ejercer la opción, el sistema recalculará las cuotas no vencidas conforme a la nuevas condiciones de plazo y tasa.

c) Una vez reformulado el plan, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la presentación efectuada.

Art. 18.- El sistema, cuando se pretenda reformular un plan de facilidades de pago que contenga obligaciones con vencimientos hasta el día 31 de diciembre de 2007 y posteriores, procederá de la siguiente forma:

1. Deudas por obligaciones vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2007: se calcularán las cuotas según las nuevas condiciones de plazo y tasa de interés, teniendo en cuenta el monto de la cuota conforme a lo dispuesto en los puntos 3. y 4. del inciso b) del Artículo 17.
2. Deudas por obligaciones vencidas con posterioridad al día 31 de diciembre de 2007: se mantendrán todas las condiciones del plan original (vgr. número de cuotas y tasa de interés de financiamiento), sin tener en cuenta el monto mínimo de cuota.
3. Una vez reformulado el plan, la cuota a cancelar se conformará con la suma de los montos de las cuotas de ambos segmentos de deuda.

Art. 19.- Los planes de facilidades de pago que se reformulen estarán alcanzados por las disposiciones de esta resolución general respecto de la rehabilitación del plan, ingreso de las cuotas, cancelación anticipada y caducidad.

Las obligaciones incluidas en los planes que se reformulan, el número de plan, las cuotas abonadas y la fecha de consolidación del plan original no se modifican como consecuencia de la referida reformulación.

Art. 20.- La rehabilitación a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, sólo procederá respecto de los planes de facilidades de pago reformulados que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la norma de origen de los planes reformulados prevea la posibilidad de rehabilitación, y
b) que el solicitante de los mismos no haya ejercido la opción de rehabilitación de los planes originales que se reformulan.

lunes, 10 de noviembre de 2008

MODELO CONTRATO DE REPRESENTACIÓN

CONTRATO DE REPRESENTACION

Entre ... Completar ... con Documento ... Completar ... y domicilio en ... Completar ..., representando a: ... Completar ..., Contrato Social ... Completar ..., domicilio ... Completar ... Registro Público de Comercio ... Completar ..., y ... Completar ... con Documento ... Completar ... y domicilio en ... Completar ..., representando a: ... Completar ..., Contrato Social ... Completar ..., domicilio ... Completar ... Registro Público de Comercio ... Completar ..., se celebra el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes :

PRIMERA: La firma ... Completar ..., designada en adelante La Representada, otorga a la firma ... Completar ... , designada en adelante La Representante, la representación con el carácter de ... Completar ... en la zona o de ... Completar ..., durante el término de ... Completar ... de sus de sus productos comerciales referentes al rubro ... Completar ... en toda la extensión necesaria para una óptima difusión comercial de los productos comprendidos.

SEGUNDA: En ejercicio de la representación, respecto de las siguientes actividades la Representante podrá realizar los actos y gestiones que a continuación se señalan para cada caso en particular: a) Uso del nombre o marca de origen ... Completar ... b) Ventas o comercializaciones ... Completar ... c) Ventas o comercialización a comisión para facturación por parte de la Representada ... Completar ... d) Uso de los emblemas de fábrica o comerciales ... Completar ... e) Publicidad y propaganda ... Completar ... con cargo a ... Completar ... dentro de los siguiente límites ... Completar ... ... f) Otros actos, gestiones o mandatos.

TERCERA: Se reunirán representantes autorizados de ambas partes signatarias cada ... Completar ... , a los efectos de realizar las concertaciones suplementarias de esta representación; dejándose desde ya establecido que las directivas de actuación deberán emanar de la Representada; y la Representante deberá sujetarse a ellas . Esta podrá declarar rescindido de inmediato este Contrato, en caso de incumplimiento de instrucciones inopinadas o encontradas.

CUARTA: Ambas partes acuerdan conocer recíprocamente la totalidad de las nuevas circunstancias y actos, productos o realizaciones de la competencia, que puedan menoscabar a los rubros abarcados por esta representación.

QUINTA: Resultará bajo las formas indicadas a posteriori la retribución, ganancia o compensación a percibir por la Representante: a) Participaciones del ... Completar ... por ciento para las ventas especiales en ... Completar ..., b) Liquidaciones cada ... Completar ... que se convienen separadamente con la Representada según monto de las ventas por lapsos de ... Completar ..., c) Venta directa con descuento del ... Completar ... por ciento contra pago por la modalidad de ... Completar ... reconociéndose la propiedad de la diferencia de precio a la Representante, d) Comisiones del ... Completar ... por ciento para las ventas ... Completar ... e).......................Completar..................

SEXTA: El Representante no podrá actuar directa ni indirectamente vendiendo, ofreciendo o intermediando rubros, mercaderías, cosas productos, etc. similares a los contenidos según este Contrato, mientras se encuentre vigente esta representación, dentro de la zona de ... Completar ... y respecto de los rubros............................ ... Completar ...

SEPTIMA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente Contrato la Representada constituye domicilio en ... Completar ... , y la Representante en ... Completar ... , donde tendrán validez todas las notificaciones que allí se realicen.

NOVENA: Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales ... Completar ... de ... Completar ..., con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

DECIMA: Se firman ... Completar ... ejemplares recibiendo cada parte el suyo en este acto.

UNDECIMA: Dado en ... Completar ..., a los ... Completar ... días del mes de ... Completar ... de ... Completar ...

lunes, 3 de noviembre de 2008

MODELO CONTRATO COMPRAVENTA COSA MUEBLE

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE COSA MUEBLE

Entre el Sr....................................................., con domicilio en ..............................................................., Departamento........................................., Provincia de ..........................., CUIT................................................................. , denominado en adelante "El Vendedor", y el Señor ...........................................,.Cuit Nº .............................. con domicilio legal en..................................................., Departamento .................................................., Provincia de .................................. , denominado en adelante "El Comprador"; se celebra el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes :

PRIMERA: Por medio del presente, vende, cede y transfiere el Vendedor a el Comprador el siguiente Bien mueble....................................................................... marca......................................................................................................................................


SEGUNDA: Se fija en la suma de $ .............................................. (Pesos ......................) , el importe de la presente Compraventa.

TERCERA: El Vendedor declara estar en disposición del Bien que vende , dejando expresa constancia que sobre el mismo no pesa ninguna medida cautelar, embargo o gravamen.

CUARTA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente Contrato el Vendedor constituye domicilio en ........................................., código Postal ..............................., Departamento................................, Provincia de ....................................... , y el Comprador constituye domicilio en ........................................................., Departamento ....................................., Provincia de ....................... , donde tendrán validez todas las notificaciones que allí se realicen.

QUINTA: Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de...................................................., Departamento....................., Provincia de ....................................., con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

SEXTA: Se firman dos ejemplares recibiendo cada parte el suyo en este acto.

SÉPTIMA: Dado en ............. a los............ días del mes de............. de .....................







................................... ....................................
Firma Firma

domingo, 2 de noviembre de 2008

SOCIEDADES EXTRANJERAS EN LA NORMATIVA ARGENTINA

Las sociedades extranjeras están reguladas por los artículos 118 a 124 de la ley 19.550 de sociedades comerciales.SECCION XV: De la sociedad constituida en el extranjero.
ARTICULO 118. — La sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y formas por las leyes del lugar de constitución.
Se halla habilitada para realizar en el país actos aislados y estar en juicio.
Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente, debe:
1) Acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país.
2) Fijar un domicilio en la República, cumpliendo con la publicación e inscripción exigidas por esta ley para las sociedades que se constituyan en la República;
3) Justificar la decisión de crear dicha representación y designar la persona a cuyo cargo ella estará.
Si se tratare de una sucursal se determinará además el capital que se le asigne cuando corresponda por leyes especiales
ARTICULO 119. — El artículo 118 se aplicará a la sociedad constituida en otro Estado bajo un tipo desconocido por las leyes de la República. Corresponde al Juez de la inscripción determinar las formalidades a cumplirse en cada caso, con sujeción al criterio del máximo rigor previsto en la presente ley.
ARTICULO 120. — Es obligado para dicha sociedad llevar en la República contabilidad separada y someterse al contralor que corresponda al tipo de sociedad.
ARTICULO 121. — El representante de sociedad constituida en el extranjero contrae las mismas responsabilidades que para los administradores prevé esta ley y, en los supuestos de sociedades de tipos no reglamentados, las de los directores de sociedades anónimas.
ARTICULO 122. — El emplazamiento a una sociedad constituida en el extranjero puede cumplirse en la República;
a) Originándose en un acto aislado, en la persona del apoderado que intervino en el acto o contrato que motive el litigio;
b) Si existiere sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación, en la persona del representante.
ARTICULO 123. — Para constituir sociedad en la República, deberán previamente acreditar ante el juez del Registro que se han constituido de acuerdo con las leyes de sus países respectivos e inscribir su contrato social, reformas y demás documentación habilitante, así como la relativa a sus representantes legales, en el registro Público de Comercio y en el registro Nacional de Sociedades por Acciones en su caso.
ARTICULO 124. — La sociedad constituida en el extranjero que tenga su sede en la República o su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma, será considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y contralor de funcionamiento.
En la Provincia de Santa Fe ver las siguientes resoluciones de IGPJ: 7/05-9/05-12/05-11/06

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...