jueves, 31 de julio de 2008

GARANTÍA DE LOS GERENTES EN LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es común encontrarse con Contratos Sociales de Sociedades de Responsabilidad Limitada que no contemple la garantía que deben otorgar los Gerentes, socios o no, de estas sociedades.Por ello es importante recordar que el artículo 157 tercer párrafo de la ley de sociedades comerciales 19550 establece que son de aplicación a estos las disposiciones respceto de los derechos, obligaciones y prohibiciones e incompatibilidades de los directores de las S.A.
Es así que nos debemos remitir al artículo 256, segúndo párrafo de la ley, el que establece que el estatuto de la sociedad deberá contemplar una garantía que deberán prestar los directores de las sociedades anónimas, con la finalidad de resguardar a los accionistas o socios y a los terceros , de los daños que por el desarrollo de su gestión puedan ocasionar los mencionados admninistradores.
No puecen otorgar como garantía sus cuotas sociales en caso de ser socios.

OPERACIONES DE CANJE CON GRANOS. PERCEPCIÓN DEL IVA.RESOLUCION (AFIP) 2459

CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2008
RESUMEN del análisis del Dr. ARNAUD IRIBARNE para TRIBUTUM
Las operaciones denominadas "canje de productos primarios" se han extendido y popularizado de tal manera que hacen necesario que la Administración Fiscal emita normas para regular su funcionamiento.
Previo a informar sobre las novedades al respecto, es conveniente definir con nitidez el alcance del término "canje", porque suele usarse para cualquier operación de trueque o permuta y con cualquier momento de entrega de los bienes.
A los fines fiscales, vamos a restringir la palabra "canje" para los casos de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosas-, excepto arroz y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Estos contratos innominados se caracterizan en que un productor primario recibe:
- bienes;
- locaciones;
- prestaciones de servicios.
Estas adquisiciones son realizadas con el compromiso de entregar con posterioridad productos primarios en contrapartida.
Impuesto al valor agregado (IVA)
A partir del 1 de agosto de 2008 entra en vigencia el régimen de percepción de la resolución general (AFIP) 2459, que obliga al proveedor de cosas muebles, locaciones o prestaciones de servicios gravados, que se cancelen mediante la entrega de granos, a practicar una percepción del IVA.
Además de anticipar la recaudación, el régimen de percepción constituye una herramienta que mejora el control de las obligaciones tributarias del productor primario.
Alícuotas
Las alícuotas dependen de la situación del productor:
1. Productor incluido en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG): 1%.
2. Productor NO incluido en el RFOG: 10,5%.
Base imponible
Se toma como base de cálculo el precio neto de la operación que resulta de la factura, o documento equivalente; es decir, no se incluye el IVA en la base de cálculo.
Percepción mínima
Corresponde efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 50.
Sanciones
La omisión de actuar como agentes de percepción por parte del proveedor de insumos conforme con el presente régimen será causal de suspensión y, en su caso, de exclusión del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, según la resolución general (AFIP) 2300 y su modificación.
Oportunidad de la percepción
El momento que deberá percibir coincide con el nacimiento del hecho imponible, conforme con los artículos 5 y 6 de la ley del IVA.
Al momento de la entrega del bien, el proveedor emite una factura "A" que no contiene el IVA, en la que deja constancia que es una "operación de canje" y acompaña un remito por la entrega.
Recordamos que se trata de una excepción al régimen general de la ley del IVA, en la cual el momento configurativo del hecho imponible prescinde de la entrega del bien que origina la operación, a la espera del cereal que la perfeccionará.
La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible que es cuando el proveedor emite la nota de débito correspondiente al IVA.
Carácter de las percepciones
Para el productor primario el monto de la percepción que sufre tendrá el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en el que se la efectuaron.
En caso de que generen saldo a favor en el IVA, éste tendría el carácter de saldo de libre disponibilidad.
Registro
Las partes contratantes quedan obligadas a registrar los comprobantes respaldatorios en la forma y las condiciones establecidas en el Anexo XI de la resolución general (AFIP) 2300.
Sistema de Control de Retenciones (SICORE)
Los agentes de percepción deberán observar las formas, los plazos y demás condiciones que, para el ingreso e información de las percepciones efectuadas, establece la resolución general (AFIP) 2233 (SICORE). Consideran a tal fin los códigos que se indican a continuación:

Advertencia
Recabar en cada operación la condición de productor ante el Registro Fiscal de Operadores de Granos, y de la verificación que se hace al emitir la constancia, dado que los cambios que produce el archivo puede implicar la posterior responsabilidad al agente de percepción, con las consecuencias de intereses y sanciones que el Fisco aplica en estos casos.
Las operaciones alcanzadas en el presente régimen quedan excluidas del régimen establecido por la resolución general (AFIP) 2408. Recordemos que la resolución general (AFIP) 2408 sustituyó a la resolución general (DGI) 3337 y estableció un régimen general de percepciones obligatorio para los sujetos comprendidos en el artículo 2 de la resolución general (AFIP) 18, los mercados de cereales a término, y los consignatarios de hacienda y martilleros.
Los productores pasibles de sufrir esta percepción no podrán solicitar los certificados de exclusión, a que se refiere la resolución general (AFIP) 2226, que permite a determinados sujetos tramitar la solicitud de exclusión a los regímenes de retención y/o percepción, o que se encuentren obligados a realizar pagos a cuenta del citado gravamen.

lunes, 28 de julio de 2008

locaciones y prestaciones de servicios con restricción en el cómputo del crèdito fiscal

Errepar publicó un resúmen interesante acerca de cuáles son las locaciones y prestaciones con restricción en el cómputo del crédito fiscal. Me pareció útil reproducirlo como ayuda-memoria :
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley del impuesto al valor agregado, no se consideran vinculadas con operaciones gravadas a las locaciones y servicios que se enumeran:
• Las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing) de automóviles, en la medida en que su costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados (incluso mediante contratos de leasing), sea superior a la suma de $ 20.000 (veinte mil pesos) -neto del impuesto de esta ley-. La limitación no será de aplicación cuando los referidos bienes tengan para el adquirente el carácter de bienes de cambio o constituyan el objetivo principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares).
• Efectuadas en bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas, bebidas en locales- propios o ajenos o fuera de ellos-.
• Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
• Efectuadas por posadas, hoteles, alojamientos por hora.
• Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.
• Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.
• Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares.
• Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.
• Las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
Una restricción que fue eliminada por el decreto 733/2001 y que se encuentra vigente desde el 5/6/2001 es el cómputo del crédito fiscal por las compras y prestaciones de servicios vinculadas con la reparación, mantenimiento y uso de automóviles

viernes, 25 de julio de 2008

La marcación CE en la Comunidad Económica - Su significado

La marcación CE es un requisito fundamental para vender en la Comunidad Europea que involucra a la mayoría de los productos.
Esto tiene su costo.
La CE es un signo administrativo que está dirigido a las autoridades de control. El
signo informa a las autoridades sobre la conformidad del producto con las directivas europeas y por consiguiente el producto está -apto para el mercado interior- hasta la prueba de la inconformidad, es decir la distribución en el mercado interior no debe ser impedido. La marcación CE es un signo de movimiento libre .El cumplimiento de la CE impacta positivamente en el consumidor en el sentido de la seguridad y calidad del producto.

Unión Transitoria de empresas

Procedimiento. Tribunal Fiscal. Excepciones. Falta de legitimación pasiva. Unión transitoria de empresas

La Sala B del TFN rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la UTE actora. En ese sentido expresó que desde el punto de vista tributario, desde antes de la creación efectuada en la ley de sociedades por la ley 22903, las UTE deben considerarse como sociedades de hecho o sociedades irregulares. Una solución en lo tributario se da en forma similar a la adoptada en la ley del impuesto a las ganancias que dispone en su artículo 1 que son contribuyentes las “sucesiones indivisas”, que no existen en el derecho civil, sino que es una creación tributaria. A ello, se agrega que pese a la inexistencia de personalidad jurídica de la agrupación transitoria, el Fisco Nacional considera que la UTE, ella misma, independientemente de sus integrantes, reviste la calidad de sujeto pasivo de las obligaciones en general y también en relación con determinados tributos. Esa posición implica que la UTE, por sí misma, resulta obligada frente al Estado a cancelar ciertos gravámenes en el plazo, por el monto y de acuerdo con las condiciones que se fijan en cada caso.
Cabe destacar que en su voto, el Dr. Torres señala que a diferencia de la situación subjetiva que se plantea frente al IVA, frente al impuesto a las ganancias, las UTE no revisten el carácter de contribuyentes del impuesto, pudiéndose asimilar su posición a la de las sociedades de personas, la obligación que se debate no recae en cabeza del actor a título propio como contribuyente, sino como responsable de una deuda ajena en la que se encuentra intercalado en la relación tributaria, pero que lo habilita porque en el fondo se le extiende la deuda por esa responsabilidad, para recurrir como lo hace.
EPELCO SA IECSA SA UTE – TFN - SALA B – 12/3/2008

lunes, 21 de julio de 2008

Modíficción sobre regularización de empresas

El 2 de abril de 1980 se dictó la Resolución de DGI Nº 2245 sobre regularización de sociedades, la que fué publicada en el Boletín Oficial el 11 de abril de ese año.
Esta no ha sido modificado hasta julio de 2008, por la resolución general de AFIP Nº 2468.

La Resolución General Nº 2245 (DGI) estableció los requisitos y formalidades que se debían observar en los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, y empresas o explotaciones contempladas en el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias con los recaudos previstos en los artículos 105 a 108 del decreto reglamentario.

La nueva resolución que sustituye a la anterior, establece un nuevo procedimiento y la utuilización de los sistemas informáticos.

Como constancia de la trasmisión realizada el sistema emitirá un comprobante -formulario Nº1016 por parte de la AFIP.Se establecen nuevas disposiciones para informar al Fisco los procesos de reorganizaciones de sociedades y empresas -en el marco del art. 77 de la ley del gravamen-. Al respecto señalamos los principales aspectos modificados:
* La reorganización deberá ser comunicada a la AFIP hasta el último día hábil inclusive, del quinto mes calendario siguiente contado a partir de la fecha de reorganización; (antes eran 180 días).
* La información deberá ser transmitida en forma electrónica mediante los programas aplicativos que se aprueban al efecto, según se trate de fusiones, escisiones y o ventas y transferencias entre un conjunto económico;
* Con posterioridad al envío de información se deberá confirmar la presentación, ingresando en el servicio "Reorganización de Sociedades" de la web de la AFIP. Una vez aprobado el control formal de la presentación electrónica se deberá presentar dentro de los 10 días corridos, una nota informando determinados datos y aportar diversos elementos de prueba.
La comunicación de la aceptación del trámite por parte de ese organismo o su rechazo será notificado al responsable dentro de los 30 días corridos contados a partir del día en que complete la presentación de la información o documentación pertinente,. mediante alguno de los procedemintos establecidos por el art. 100 de la ley 11.683 , t.o. en 1998 y sus modificaciones.(trasmisión de fondo de comercio).
Estas disposiciones son de aplicación a partir del 1 de agosto de 2008.

viernes, 18 de julio de 2008

INFORMACIÓN SOBRE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. RESOLUCIÓN GENERAL (DGI) 4120. VENCIMIENTOS

Del 25 al 31 de julio de 2008 vence el plazo para que las sociedades presenten la información correspondiente a la declaración jurada del año 2007 respecto de la participación societaria que posean las personas físicas, sucesiones indivisas u otras empresas con participación en el capital social.

miércoles, 16 de julio de 2008

La ley antievasión y los depósitos en cuentas bancarias de los proveedor

Ley antievasión: Con el objeto de documentar los pagos en el marco de la ley antievasión, ¿son válidos los depósitos en efectivo realizados en la cuenta del proveedor?

Errepar responde: El procedimiento de pago al proveedor efectuando el depósito en la cuenta bancaria de mismo, si bien cumple con la ley 25345 y la resolución general (AFIP) 1547, por ser uno de los medios de pago admitidos, se encuentra gravado por el impuesto a los débitos y créditos en las transacciones financieras, conforme se expresa en el dictamen 15/2004.
La AFIP opinó que “la cancelación de obligaciones con proveedores implementada mediante el depósito de sumas en efectivo en las cuentas de aquéllos, encuadra dentro de las previsiones de la ley 25345 y, por lo tanto, los pagos realizados bajo dicho contexto gozarán de los pertinentes efectos tributarios. La mecánica a implementarse se halla sujeta al impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, debiendo ingresar el gravamen la propia contribuyente” -Dict. (DAT) 15/2004, 26/2/2004-.

martes, 15 de julio de 2008

las Sociedades de Responsabilidad Limitada en caso de fallecimiento de un socio

La pregunta es: En una sociedad de responsabilidad limitada cuyo contrato social no prevé la incorporación de los herederos del socio (art. 155), el fallecimiento de uno de los socios, ¿produce la resolución parcial del contrato o la incorporación automática de los herederos?

En las SRL el contrato social puede establecer que la muerte del socio resuelva parcialmente el mismo, pudiendo preverse asimismo la incorporación de los herederos del socio, el cual será obligatorio para éstos y para los socios (art. 155, LSC). Sin embargo, y si dicho contrato estableciera limitaciones a la transferibilidad de las cuotas, lo cual puede perjudicar a los herederos en la medida que su ingreso a la sociedad es forzado, como consecuencia de un pacto en el cual no participaron, la ley 19550 establece la inoponibilidad de aquellas limitaciones por el plazo de 3 meses contados desde su incorporación.
Ricardo Nissen, en su obra "Ley de sociedades comentada" (T. II - pág. 164), sostiene que debe quedar en claro que no habiéndose pactado el ingreso de los herederos, lo cual debe ser considerado excepcional, y en caso de silencio del contrato social, la muerte del socio en las sociedades de responsabilidad limitada resuelve parcialmente el mismo.
Fuente: errepar

lunes, 14 de julio de 2008

Deducciones de la cuarta categoría

En un reciente fallo del Tribunal Fiscal(1) se analiza la pertinencia de la deducibilidad de ciertos gastos para los contribuyentes que obtienen rentas de cuarta categoría. Más allá de compartir en general los criterios del Tribunal, se considera útil abordar, tanto la naturaleza de algunas de estas deducciones, cuanto la interpretación armónica de las normas legales aplicables.

1. EL CASO

El contribuyente es una conocida periodista y el Fisco ha impugnado diversas partidas que declarara como gastos computables. Se trata de erogaciones en restaurante, recepciones y obsequios, así como egresos en ropa y maquillaje.

La Autoridad de Aplicación consideró que se trataba de un sujeto empresa y, por ello, las rentas debían encuadrarse en el artículo 49, inciso b), y no en el 79; los conceptos objetados son:

a) Gastos en restaurantes y recepciones y obsequios: se consideraron no deducibles pues se sostiene que sólo es factible su cómputo cuando se cuenta con personal en relación de dependencia.

b) Gastos de ropa y maquillaje: se consideró que no están vinculados con la obtención de ganancia gravada.

2. ENCUADRAMIENTOS DE LAS RENTAS

En el fallo a fojas 3 consta: "...la apoderada fiscal señala que durante el trámite de fiscalización la propia recurrente se refirió a que las erogaciones fueron realizadas por 'la empresa' aclarando entre paréntesis 'en este caso mi persona', lo que permitiría deducir que se está encuadrando en el inciso b) del artículo 49 de la ley del tributo".

Como es sabido, el encuadramiento de las rentas en las diversas categorías lo efectúa, atendiendo a la índole de las mismas, el contribuyente, quien comunica este hecho mediante sus declaraciones juradas. Es tarea del Fisco controlar la exactitud de dicha declaración y, eventualmente impugnarla, cuando de las circunstancias fácticas surja que la misma fue errónea, pero ello no puede inferirse de una simple manifestación del contribuyente que durante la fiscalización pudo haber utilizado el término "empresa" en su sentido vulgar, no técnico. Entonces habrá empresa, más allá de las declaraciones del contribuyente, cuando se den en la realidad patrimonial ciertas características que, a falta de norma legal, han desarrollado la doctrina y la jurisprudencia.(2)

3. DEDUCCIONES ADMITIDAS

El impuesto a la renta tiene como característica fundamental gravar el flujo neto de la misma, esto es, libre de todas las erogaciones necesarias para obtenerlo; en la medida en que se impida el cómputo de alguna de estas salidas, se afecta la naturaleza del tributo que vira hacia un impuesto a la renta bruta, no neta, cuya estructura y naturaleza, en especial las alícuotas, son completamente diferentes.(3)

Por ello el legislador, desde la época del impuesto a los réditos, ha establecido el concepto de "gasto necesario para obtener la renta" como regla áurea para la deducibilidad de los costos. Así, en el comentario al artículo 64 (que establecía el concepto de gasto necesario en la ley de aquel tributo) el Poder Ejecutivo decía(4):

Este artículo marca en forma terminante los gastos que pueden deducirse para determinar la renta imponible.

Para que sea procedente la deducción debe tratarse de gastos efectuados para obtener, mantener o conservar réditos gravados. En consecuencia cualquier gasto que persiga otra finalidad (obtener, mantener, conservar réditos exentos de fuente extranjera, ganancias no alcanzadas por el impuesto, etc.; adquirir un capital; obtener, mantener y conservar bienes improductivos, etc.) no es deducible a los efectos de determinar la renta imponible.

De ello han dado cuenta, desde aquella época(5), todos los doctrinarios, siendo curioso que aún no se encuentre claro un concepto que, por su antigüedad, ha sido analizado judicialmente en múltiples ocasiones.

Como es obvio, esta sola norma sería impotente para abarcar todas las situaciones posibles, por lo que sabiamente se ha rodeado este principio de algunos cánones que, haciéndolo operativo, permiten la real deducibilidad de todos los costos.

Dentro de este sistema existen otras normas que impiden abusos por parte del contribuyente, en la deducción de gastos que no son necesarios, o reglas empíricas restrictivas, aplicables a situaciones que, de tomarse sólo en cuenta los aspectos económicos de la erogación, serían de difícil asignación a la obtención o no de rentas gravadas.

El actual artículo 80

En la ley vigente el artículo 17 fija el procedimiento para establecer la ganancia neta y también el concepto de "gasto necesario para obtenerla o, en su caso, mantener y conservar la fuente" que luego vuelve a mencionar en el artículo 80, ya encuadrándolo como una deducción.(6)

Es claro que el artículo 80 opera como el eje en torno del cual deben analizarse los demás del título; así, el artículo 88 detalla cuáles erogaciones no admiten ser deducidas, más allá de que constituyan o no gastos necesarios, y esto es válido para todas las categorías.

Por su parte el artículo 81, denominado habitualmente "deducciones admitidas"(7), incluye conceptos que pudiendo no constituir un gasto necesario(8) el legislador ha considerado equitativo admitir, con las limitaciones que establece en cada caso; un ejemplo son las donaciones.

La articulación entre ambas normas permite deducir tanto un gasto necesario que no sea una deducción admitida(9), como una deducción que constituya un gasto personal: por ejemplo los gastos médicos. Sobre el artículo 82 (deducciones especiales de todas las categorías) se pueden efectuar consideraciones similares.

Los artículos 85 y 86 establecen las deducciones especiales de las categorías primera y segunda, adecuando el principio general a las situaciones propias de cada tipo de renta: en el caso de la primera categoría los gastos de mantenimiento y en el de segunda las deducciones a que tienen derecho los perceptores de regalías, pero es claro que las normas del artículo 80 siguen operando y que si los contribuyentes, además de tener derecho a las deducciones de los artículos 81 y 82, con las limitaciones del artículo 88, tienen otras erogaciones que configuren gastos necesarios para obtener, mantener y conservar su renta gravada, tendrán pleno derecho a deducirlas.

El artículo 87 dispone las deducciones especiales de la tercera categoría y se trata por separado por haber sido aludido así en el fallo que se comenta. Contiene una lista mucho más extensa que las anteriores, se trata de 10 incisos en los que conviven deducciones que claramente son gastos necesarios(10) con otras cuya relación con la materia gravada es mucho más débil, por ejemplo el inciso c)(11) que consistiría en un gasto necesario para formar el capital fuente, por lo cual no sería deducible para contribuyentes que declaran sus rentas por el inciso 1) del artículo 2, la llamada teoría de la fuente.

Para determinar la deducibilidad de los gastos, debe atenderse no sólo a su naturaleza económica, sino principalmente al papel que juegan en la determinación de la renta, y para ello, como se verá, un elemento fundamental es la intención del contribuyente.

4. GASTOS DE RESTAURANTES, RECEPCIONES Y OBSEQUIOS

En el caso el Fisco, como ya se dijo, además de encuadrar indebidamente las rentas en la tercera categoría y los gastos como "de representación", los impugnó por carecer el contribuyente de personal en relación de dependencia; viene al caso aclarar que la deducción del artículo 87, inciso i), establece como tope al importe deducible, un porcentaje de los sueldos abonados a dicho personal durante el ejercicio, y el Fisco opina que, si se carece del mismo, se pierde el derecho a la deducción.

El Tribunal con criterio afirma que es preciso distinguir el concepto de "gastos de representación" del de "movilidad y viáticos", establecido claramente en el artículo 141(12) del decreto reglamentario y que las cifras impugnadas corresponden al primero de ellos y deben ser encuadradas en el artículo 82, inciso e), "...debiendo quedar limitada su deducción a las sumas reconocidas por la Dirección General Impositiva, aspecto sobre el cual el Ente no ha dicho nada, salvo que se trate de los viajantes de comercio, lo que no es aplicable al caso(13)"; termina diciendo que "es reconocido legalmente el derecho del contribuyente para descontar dichas erogaciones de la renta bruta obtenida de cualquiera de las cuatro categorías ... (y) la omisión fiscal no puede constituirse en un impedimento para la deducción...".

Por otra parte, es de resaltar que, admitida la deducción, el Tribunal utiliza el criterio de razonabilidad para analizar los montos erogados y, para ello, toma en cuenta no sólo las características de la actividad realizada(14) sino también la relación del gasto con el monto de ingresos obtenidos.

Respecto de la impugnación de los "obsequios" por no considerarlos relacionados con la obtención de ganancias gravadas, luego de profusas citas al fallo "Editorial Dante Quinterno SA"(15) sostiene que, a tenor de los usos y costumbres vigentes en nuestro país, se trata de gastos deducibles, que tienen también un límite en la razonabilidad que pueda surgir del monto erogado.

5. GASTOS DE ROPA Y MAQUILLAJE

El Fisco los impugna por considerar que no están vinculados con la ganancia gravada y que estos gastos forman parte de lo consumido.

El Tribunal, por el contario, ha admitido la deducción considerando lo siguiente:

a) Respecto de la ropa(16), es "...una utopía suponer que la vestimenta informal, habitual ... de una persona, pueda ser la misma que deba emplear en situaciones que nada tienen de informales ... aunque puedan llegar a ser habituales en otras personas…"; la deducibilidad no depende del tipo de erogación sino de su propósito.

b) Respecto de los gastos en restaurantes, se trata de "...comidas simultáneas poco frecuentes de varias personas, lo que sugiere reuniones de trabajo y/o negocios más que de agasajos a título personal o gastos de sustento del contribuyente y su familia".

Aquí se han tomado en cuenta ciertos indicios para arribar a la conclusión de que el propósito del gasto era la obtención de renta; como es obvio también tendrá importancia, como se menciona en otras partes del fallo, la relación de estos gastos con el volumen de ingresos que debe permitir considerarlos adecuados y no excesivos. Todo costo debe tener relación, por lo menos a largo plazo, con los resultados obtenidos y, si bien ésta no es una regla indubitable, aquí puede aplicarse, habida cuenta de que se están ponderando intenciones y el contribuyente dispone de cualquier medio de prueba para afirmar la deducibilidad.

6. LOS GASTOS NECESARIOS EN CUARTA CATEGORÍA

En las ganancias que tienen como componente importante la actividad personal del sujeto(17) siempre existen dificultades para distinguir los gastos que son personales del mismo, de otros que son necesarios para la obtención de la renta gravada. Ello es crucial a tenor de lo dispuesto por el artículo 88, inciso a), que veda la deducción de los "gastos personales y de sustento del contribuyente y su familia".

La principal dificultad es que muchos de los primeros se materializan en bienes o servicios iguales a los que utiliza una persona para su consumo; es el viejo tema de diferenciar entre los gastos para obtener la renta y los gastos mediante los cuales se dispone de la misma. Esta dificultad no debe derivar en prohibición absoluta que ignore las circunstancias de cada caso.

El artículo 100 de la ley se refiere a la gravabilidad de cualesquiera beneficios sociales que el empleador o un tercero otorgaran a un empleado, con independencia de su tratamiento en el régimen de recursos de la seguridad social; establece como única excepción la provisión de ropa de trabajo u otra indumentaria y equipamiento al trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización, en la medida en que ellos resultaren imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Lo que intenta la norma es impedir la merma de las remuneraciones y su reemplazo por "reintegros de gastos", pero no dice nada sobre la deducibilidad de estos últimos para los cuales se deben aplicar las normas del Título III de la ley antes vistas.

Esto también lo afirma indirectamente el artículo 99 de la ley que dispone, para todas las ganancias de cuarta categoría, considerar renta las compensaciones recibidas en concepto de gastos de representación, viáticos, movilidad y otros similares, de lo que se deduce que esos gastos que dieron origen a la compensación realizada por un tercero, en la medida en que fueron efectivamente erogados por el contribuyente, son un gasto necesario y, por tanto, deducibles, teniendo siempre en cuenta la norma del artículo 88.

Distintos tipos de gastos

Profundizando el análisis, se puede advertir que las erogaciones de las que se trata comprenden diversos conceptos que es preciso diferenciar, no sólo en función de la clase de gasto, sino también de la intención con la cual el contribuyente los efectúa.

En primer lugar, cuando alguien necesite de alguna ropa o equipamiento especial para su trabajo, por ejemplo un casco para un ingeniero o arquitecto, es claro que se tratará de una deducción admisible, debiendo dársele el tratamiento que corresponda según la naturaleza del bien o servicio de que se trate. El mismo tratamiento cabe otorgar a atavíos que, sin ser imprescindibles, socialmente es costumbre utilizar para ejercer una profesión, es el caso de los guardapolvos de médicos, odontólogos o farmacéuticos, que a nadie se le ocurriría calificar como gastos de consumo (no deducibles) aunque puedan utilizarse también fuera del ámbito profesional.

En segundo lugar, existe otro conjunto de gastos que habitualmente son personales, por ejemplo las ropas de uso íntimo y particular de los sujetos o que se utilizan en actividades ajenas a la obtención de rentas, como por ejemplo practicar deportes o en diversas formas de utilización del tiempo libre: es claro que se trata de gastos de consumo y, como tales, no deducibles.

No obstante, siempre es pertinente observar la función del gasto y la intención del sujeto: si la ropa interior se utiliza en un desfile de modelos (o para filmar una propaganda) es evidente, pese a su naturaleza, que se tratará de un bien adquirido para obtener y no para disfrutar la renta: será entonces deducible.

Por último, se pueden incluir en una tercera categoría, todos los elementos que no se comprenden en las dos anteriores y aquí se estará en presencia de cuestiones de hecho y prueba que se deberán analizar en cada caso.

Los dos primeros grupos comprenden erogaciones cuya afectación a la obtención de renta puede establecerse claramente en forma diferenciada, en el primero se trata de bienes que por su naturaleza no se adquieren para disfrutar la renta sino para adquirirla, en el segundo, salvo excepción, se trata de bienes de consumo; pero el grueso de los demás gastos no goza de esa característica: es difícil y, en algunos casos, imposible establecer una relación de causalidad a priori que admita su deducibilidad.

Para evaluar esos gastos, se debe analizar la intención con la que los realizó el contribuyente habiéndose dicho en el fallo en análisis(18) que "...la necesidad de deducir ciertos gastos en la determinación del tributo no puede ser evaluada con certeza por el Organismo Recaudador, toda vez que es ajeno al negocio de que se trate y la misma corresponde al contribuyente".

El Tribunal analizó la deducibilidad de ciertos gastos (de maquillaje) frecuentemente personales que, en el caso, el contribuyente, por necesidades propias de su actividad gravada, debió realizar. Lo que, para el común de la gente, es un gasto de disposición de renta, para un profesional periodista, puede ser un gasto necesario para obtenerla y, por tanto, estar incluido en el artículo 80: no debe confundirse el tipo de erogación con su función dentro de la economía del tributo, siendo este último el factor a considerar para la deducibilidad.

El maquillarse puede producir en quien lo recibe diversas satisfacciones de índole personal, por verse saludable, elegante y otras sensaciones que son claramente un gasto de consumo, esas sensaciones no dejan de producirse porque el gasto se efectúe con propósitos profesionales. Se obtendrán ambos fines: el personal y el profesional, entonces, ¿cómo establecer la frontera de la deducibilidad si el gasto es uno e indivisible?, es imposible hacerlo por lo que el legislador simplemente lo permite en su totalidad cuando el propósito es de obtener renta (aunque haya ineludiblemente también un componente inescindible de consumo) e impide su cómputo en los demás casos, aunque haya un componente también inescindible del gasto que contribuya a la obtención de renta, por ejemplo la alimentación: quien no se alimenta no puede ganar, pero está impedido de deducir esta erogación.

Es evidente también que hacer depender la deducibilidad de un gasto de la intención del contribuyente es algo peligroso, que permite o facilita eventualmente el fraude, pero la ley del tributo está así estructurada y no es función del contribuyente ni de la Autoridad de Aplicación enmendarla, siendo la conducta correcta una aplicación imparcial de sus normas.

7. PAUTAS DE ANÁLISIS

Es habitual finalizar estos comentarios diciendo que el dictado de normas legales más detalladas permitiría aventar muchas de las dudas que se plantean, pero, en el caso, no se cree que la falta de aquéllas se deba sólo a morosidad del legislador, sino que es evidente la dificultad de la materia; el dejar la solución a cada caso individual permite adecuarse mejor a las circunstancias de hecho que son las que gobiernan la solución de la cuestión; el precio es cierta inseguridad, dado que los criterios fiscales generalmente no son tan prístinos ni equitativos como los mostrados por el Tribunal en este caso.

No obstante lo anterior, se cree que se pueden glosar ciertas pautas orientativas que permitirán inducir la intención del contribuyente, como elemento imprescindible para analizar la deducibilidad:

a) Que se trate de gastos para obtener renta, no para disponerla o disfrutarla.

b) Necesariedad de ese tipo de erogación para obtener las ganancias de que se trate.

c) Hechos o circunstancias que, siendo ajenos al contribuyente, confirmen la intención con la que efectuó el gasto.

d) Razonable relación del monto de la erogación, con referencia a la operación o al volumen de ingresos que se procuran o intentan obtener



Notas:

[1:] TFN - Sala D, "Ruiz Guiñazú, María Magdalena s/rec. de apelación" - 5/3/2008 - www.errepar.com

[2:] Ver Fernández, Luis O.: "Concepto de empresa en el ámbito tributario" - Ed. La Ley - 2001

[3:] Es el caso de los regímenes de determinación objetiva (o presunta) que compensan la falta de deducibilidad de la totalidad del costo, con alícuotas reducidas sobre los ingresos. Sirva como ejemplo el régimen simplificado vigente en nuestro país que, por ejemplo para la categoría "A" con ingresos por $ 12.000, determina un impuesto mensual de $ 33, lo que significa $ 396 anuales e implica una alícuota del 3,3% de los ingresos brutos, con la cual además se cubre el impuesto al valor agregado

[4:] Ministerio de Hacienda de la Nación: "Modificación de las leyes 11682, 11683 y decreto ley 18229/1943" - Bs. As. - 1946 - pág. 107

[5:] Ver, entre otros, Rabinovich, Marcos: "Impuesto a los réditos" - Ediciones Contabilidad Moderna - Bs. As. - 1957 - pág. 203 y ss.; López, Alberto T.: "El impuesto a los réditos" - Ediciones Contabilidad Moderna - Bs. As. - 1953 - T. I - pág. 64; Pasmann, Eduardo M.: "Estudios sobre el impuesto a los réditos" - Librería y Editorial El Ateneo - Bs. As. - 1940 - pág. 74 y ss. y diversas ediciones de la obra señera del Dr. Reig

[6:] Obsérvese que el Título III de la ley se denomina "de las deducciones" y ha sido colocado por el legislador, de modo que este concepto comprende, con valor de ley, a todos los artículos que incluye dicho Titulo, o sea desde el número 80 hasta el número 89, aunque este último, por su naturaleza, no debería estar allí comprendido

[7:] Se trata de una denominación que agregan las editoriales, por lo que carece de valor legal

[8:] O de vinculación poco clara con la obtención de rentas gravadas

[9:] Por ejemplo, los gastos de funcionamiento del negocio, no incluidos en el artículo 81, pero admitidos por el artículo 80

[10:] Por ejemplo el inciso a): "Los gastos y demás erogaciones inherentes al giro del negocio"

[11:] "Los gastos de organización"

[12:] El fallo dice 147

[13:] Tercer párrafo, considerando VII, del fallo comentado

[14:] Que es el fundamento de la necesidad del gasto

[15:] TFN - 26/11/1970 - www.errepar.com

[16:] Cuarto párrafo del considerando VI, del mismo fallo

[17:] Denominadas "activas" en oposición a las "pasivas" como intereses, regalías y otras

[18:] Tercer párrafo del considerando V, del decisorio en cuestión

domingo, 6 de julio de 2008

La economía de Cuba

la Economía de Cuba:
El gobierno cubano mantiene su adhesión a los principios socialistas por lo que el estado controla que la economía, sea controlada por el estado. La mayoría de los medios de producción pertenecen y son administrados por el gobierno cuba quien emplea alrededor de un 90% de la mano de obra. El empleo en el sector privado consiste mayormente en unos 200.000 agricultores privados con pequeñas parcelas y unos 100.000 "cuentapropistas" o trabajadores independientes.

Ya antes de la Revolución, la renta per cápita en paridad del poder adquisitivo de Cuba estaba por delante de varios países que tienen una renta superior en la actualidad. Luego de la Revolución, la economía de Cuba empeoró considerablemente y no regresó al nivel de 1958 hasta el año 1973. Hacia 1985 la renta per cápita estimada de Cuba superaba a la de otros países de su entorno geográfico como República Dominicana, Haití, El Salvador, Nicaragua y Honduras. Sin embargo la crisis del período 1989-93 le hizo perder posiciones. La economía cubana aún se está recuperando de una baja del producto interno bruto de al menos 35% entre los años 1989 y 1993, debido a la pérdida de los subsidios soviéticos. Con el objetivo de aliviar la crisis económica, en 1993 y 1994 el gobierno introdujo algunas reformas de orientación mercadista, entre ellas la apertura al turismo, el permiso a la inversión extranjera, la legalización del dólar y la autorización al empleo por cuenta propia en casi 150 profesiones. Estas medidas resultaron en un crecimiento económico moderado.

El gobierno mantiene un fuerte control sobre el pequeño sector privado a través de la regulación y los impuestos. Por ejemplo, los propietarios de un pequeño restaurante privado no pueden proveer asientos a más de 12 personas y sólo pueden ofrecerles empleo a sus familiares para que los ayuden en las tareas. Las tasas mensuales se deben pagar sin consideración alguna a los ingresos, y hay inspecciones frecuentes donde se imponen multas elevadas cuando se viola cualquiera de las múltiples normas del empleo por cuenta propia.

La situación económica de Cuba se ve negativamente afectada por los elevados precios que tiene que pagar a la hora de adquirir financiación extranjera. El gobierno cubano dejó de pagar la mayor parte de su deuda externa en 1986 y carece de acceso a los créditos de las instituciones financieras internacionales. como el Banco Mundial, lo cual significa que La Habana depende fuertemente en préstamos de corto plazo para financiar sus importaciones, principalmente de alimentos y combustible.

El embargo estadounidense afecta negativamente al comercio exterior cubano impidéndole acceder a productos estratégicos de ciertas empresas tanto estadounidenses, como finlandesas, japonesas y de otros países.

A mediados de los años 1990 el turismo superó al azúcar, desde antaño el principal sostén de la economía cubana, como fuente principal de divisas. La Habana dedica recursos importantes a la construcción de nuevas instalaciones turísticas y la renovación de estructuras históricas para el uso del sector turístico.

El azúcar, que ha sido el sostén económico de la isla durante casi toda su historia, atraviesa tiempos preocupantes. En 1989, la producción superaba los 8 millones de toneladas, pero para mediados de los años 90 había caído hasta llegar a alrededor de 3,5 millones de toneladas. Una combinación de variables, tales como los métodos ineficientes de la siembra y el cultivo, la administración mediocre, la escasez de repuestos y la mediocre infraestructura de transporte frenaron la recuperación de este sector. En junio de 2002 el gobierno anunció su propósito de llevar a cabo una "transformación amplia" de este sector en declinación. El plan propone igualar la producción azucarera con los precios mundiales y cerrar casi la mitad de los centrales azucareros, despidiendo a más de 100.000 trabajadores, quienes serían "readiestrados" en otras profesiones y recibirían empleos nuevos.



Para mantener la economía a flote, La Habana busca activamente la inversión extranjera, lo cual a menudo resulta en la formación de empresas conjuntas en las que el gobierno cubano posee la mitad del capital, así como contratos de administración de instalaciones turísticas o el financiamiento de la zafra. Un nuevo marco legal, dispuesto en 1995, les permite a los propietarios extranjeros tener mayoría en las empresas colectivas con el gobierno cubano. En la práctica, la mayoría propietaria extranjera en las empresas colectivas es casi inexistente. Hacia finales del 2000, operaban en Cuba casi 400 empresas conjuntas, lo cual representa inversiones, por parte de 46 países, de entre 42 y 45 mil millones de dólares, aunque prácticamente el 70% de las mismas no podrían considerarse inversiones extranjeras de acuerdo con el estándar internacional, ya que operan fuera del país. Gran parte de estas inversiones son préstamos o contratos de administración, suministros o servicios que, en las economías occidentales, normalmente no se consideran inversiones de capital.

Las remesas familiares de dinero desde el extranjero desempeñan un papel importante en las cuentas públicas de Cuba, y suponen entre 800 y 1.000 millones de dólares por año para una economía de 18.000 millones de dólares. La mayoría de las remesas provienen de familiares en Estados Unidos, a quienes la ley estadounidense permite enviar a la isla hasta 1.200 dólares cada año. Esto proporciona acceso a dólares a casi un 60% de la poblacción.


responsabilidad

miércoles, 2 de julio de 2008

la economia paralela en Cuba

LA ECONOMIA PARALELA CRECE EN CUBA- resumen de nota de ELPAIS.com

Las voces de los guajiros apremian en las carnicerías ambulantes y tenderetes instalados los fines de semana en La Habana por campesinos llegados de la provincia: "¡Aguacate, mango, piña! ¡Caballeros, que me estoy yendo! ¡Bajo precios!". Los mercados callejeros venden en pesos nacionales y surten a los cubanos sin apenas divisas, que permiten el acceso a las tiendas con más género y menos aglomeraciones. "¿Cuántos mangos me da por un euro?". La tendera calcula a la baja porque el curioso es yuma (extranjero) y, presumiblemente lego en conversiones: "O sea, le salen tres mangos".

El 79% de los 11 millones de cubanos nacieron después del triunfo de Fidel Castro

Muchos avispados han invertido en autos de los años 50 y cargan viajeros sobre la marcha
El fuego del Caribe ya no abrasa cuando se adentra la tarde y la expedición recoge los bártulos. Algunos ganaron un buen dinero; otros, no tanto porque la mercancía no se regala. "No se crea usted que me hago millonario, pero esto ayuda", admite un carnicero, que filetea un pollo con la destreza de un cirujano.

Los verdaderos millonarios son otros: los miles de agricultores privados con grandes extensiones de terreno cultivable y contratos con el Estado, que debe ofrecerles precios interesantes para lograr que se apliquen en la producción de tomates, cebollas o frijoles. Su prosperidad, espoleada por las expectativas del beneficio, es visible en las cuentas bancarias, en su elevado tren de vida, en la perfecta remodelación de coches de la década de los cincuenta, o en el equipamiento de sus casas: frigoríficos de 3.000 euros al cambio, televisores de 1.000 y teléfonos de última generación. "Llegan a los comercios en divisas y los vacían", dice una dependienta. Pero si solucionan problemas de abastecimiento en un país con graves carencias y economía centralizada, el gran poder adquisitivo de estos nuevos ricos no es óbice para la necesidad de un viraje que permita afrontar las insuficiencias del abasto, según la filosofía emanada de un discurso de Raúl Castro, al mando de Cuba.

El viraje, no obstante, es limitado. Nadie conoce la definición de los "cambios estructurales" anticipados, pero el régimen no piensa aprobar la propiedad privada porque la considera contraria a los principios revolucionarios y generadora de una sociedad de ricos y pobres. Sin embargo, maniobra y analiza nuevos conceptos de "propiedad" dentro del socialismo, y tolera una suerte de economía a la cubana para responder a las urgencias de la incesante demanda. Lo hace porque el Estado no puede atender todas las necesidades de una sociedad que ha cambiado a fondo desde el año 1959; no puede, pese a que el comercio con China y el acuerdo petrolero con Venezuela son boyantes, el turismo y las remesas generan cerca de 2.000 millones de euros al año, y pese a que la economía creció un 12,5% en 2006 (en torno al 7%, según mediciones internacionales).

El Gobierno paga los salarios del 80% de la población laboralmente activa, la educación en todos sus niveles, importa el 50% de los alimentos, subsidia la luz, el agua, el gas y el teléfono, y atiende la servidumbre de su deuda externa: muchos gastos con ingresos insuficientes. "Blanquear los inventos de la gente para vivir y ganar dinero solucionaría parte de los problemas", ironiza un analista. El trabajo por cuenta propia, legalizado desde 1993, ha sido ejercido por 200.000 personas, y se calcula que un millar se han hecho millonarias. ¿Resultado? Satisfacción entre la población beneficiada por el servicio, pero protestas en el sector duro del Partido Comunista Cubano (PCC), que lamenta las desigualdades sociales creadas y "debilidades ideológicas". Las licencias autorizadas apenas llegan hoy a las 100.000. La resistencia oficial a una apertura económica al estilo de China o Vietnam son evidentes.

A juzgar por la última "reflexión" escrita de Fidel Castro, no caben esperar amplias aperturas. "De no haberse detenido a tiempo las inversiones extranjeras en viviendas, habrían construido decenas de miles sin más recursos que la venta previa de las mismas a extranjeros residentes en Cuba o en el exterior", señala. "Eran además empresas mixtas regidas por otra legislación creada para empresas productivas. No había límites para las facultades de los compradores como propietarios (...) Muchos de los alojamientos podían ser adquiridos por los órganos de inteligencia enemigos y sus aliados". Los esfuerzos oficiales, al menos los divulgados públicamente, se centran ahora en mejorar la disciplina, productividad y contabilidad de las empresas. Según el Ministerio de Comercio Interior (MINCIN) las pérdidas por "robo de bienes públicos" ascendieron a 22 millones de dólares (15,6 millones de euros) en 2006. "Y cuando un trabajador se acostumbra a recibir un salario sin respaldo productivo, o sin emplear todas sus potencialidades, se provoca un daño económico e ideológico", dijo Carlos Lage, el vicepresidente de Cuba, en un seminario con directores de empresas estatales.

Buena parte de los profesionales, se manifiestan desalentados. "Gano 3.000 pesos, pero no me llega", señala un actor. Tampoco, al hombre que espetó a una española: "Le vendo dos monos". ¿Cómo ampliar la capacidad adquisitiva? ¿Cómo obtener las divisas? De muchas maneras: vender monos, explotar el coche particular como taxi, una cafetería en la azotea o el portal, la manicura de manos y pies por un euro, las consultas domiciliarias de médicos de hospitales públicos, o la venta de puros falsos al turista a 20 euros el pufo. Los salarios en divisas animan, entre otras razones, a los 24.000 médicos cubanos enviados a Venezuela. A la fuerza ahorcan, porque el 75% de los ingresos mensuales de las familias se destina a la compra de alimentos, según un portavoz del Centro de Estudios de la Economía Cubana (CEEC). Otros se hacen con una antena parabólica que capta emisiones norteamericanas, la disimulan en el tanque de agua o entre las enredaderas y venden la señal al vecindario a cinco euros mensuales.
Las apetencias evolucionan. El 70% de los 11 millones de cubanos nació después del triunfo de Fidel Castro. Tres millones de ellos no han cumplido 20 años y la mayoría piensa en clave de música, videojuegos, zapatillas de moda e Internet.

El Estado optó por ceder control y terreno en la producción de servicios cuando el PIB se desplomó en un 35% al desaparecer la URSS, y los problemas de subsistencia se hicieron mayúsculos en 1990. Los apagones masivos son hoy raros, el transporte ha incorporado miles de autobuses chinos, en las viviendas toneladas de electrodomésticos de esa procedencia, y el consumo energético, garantizado por Hugo Chávez, no depende tanto de otros países. Antes se importaba casi todo el crudo.

Los avances, sin embargo, no han logrado acabar con los apuros de una sociedad que apenas habla de política, porque sabe que la hegemonía del PCC está fuera de toda duda, pero permanece a la espera de decisiones liberales. Todo parece indicar que la compraventa de bienes y servicios al margen del control oficial, desde el trapicheo de langosta y pargo, a los alquileres sin legalizar a 25 euros el día, o los casetes piratas a dos, se tolera hasta cierto punto. Cuando el trueque pasa a mayores, caen redadas y castigos.

No hace mucho fueron detenidas varias personas, y confiscado dinero en efectivo, 12 casas y más de 20 coches, conseguidos mediante el robo de alcohol destinado a las farmacias para su transformación en aguardiente. Una fábrica clandestina de cervezas en lata fue allanada, y la policía informó sobre la desarticulación de una banda que había creado unas empresas de "peritos independientes" para supervisar la carga y descarga de buques mercantes. Las ganancias fueron cuantiosas. Un cerrajero manitas amasó otra fortuna abriendo contenedores oficialmente sellados, y cerrándolos, tras su saqueo, sin dejar huella. "El cubano inventa mucho", repiten todos. El suministro y consumo de gasolina es atendido por jóvenes con camisetas que les identifican como "trabajadores sociales", mientras el cuerpo de inspectores vigila el contrabando del combustible.
Paralelamente, numerosos avispados invirtieron en la puesta a punto de automóviles de los años cincuenta, conocidos como los almendrones, y los usan para el transporte público: cargan viajeros sobre la marcha. ¿Y cómo consigues las piezas de repuesto? "Aquí y afuera", responde, lacónicamente, un conductor. Toda una industria paralela del automóvil funciona en galpones de La Habana y otras ciudades.

Los ingresos de decenas de miles de cubanos dependen del turismo, que paga en divisas, centrifugadas en hoteles, restaurantes, playas, alquileres, desplazamientos y también en los romances mercenarios.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...