viernes, 27 de junio de 2008

URUGUAY NO TIENE RETENCIONES


El conflicto del Gobierno
Uruguay respalda sus exportaciones

Desde la década del 70 no cobra derechos sobre ellas; confía en controlar la inflación sin aplicar precios máximos


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LANACION.com Campo Sábado 21 de junio de 2008

jueves, 26 de junio de 2008

PREOCUPACIONES DE LAS EMPRESAS FAMILIARES

Acerca de las las preocupaciones y los desafíos que más inquietan a las empresas familiares - RESUMEN DE NOTA DEL DÍA DE HOY APARECIDA EN iNFOBAEPROFESIONAL.COM

Un mapa más que elocuente acerca de los principales problemas y retos que enfrentan en la actualidad las compañías de origen familiar surge de un reciente informe realizado a nivel mundial por PricewaterhouseCoopers (PwC). Cómo están en el presente y de qué manera se proyectan de cara al futuro

La principal preocupación que tienen hoy las empresas familiares es la captación de talento para mejorar sus planteles. De hecho, las dificultades para la contratación de personal figuran a la cabeza de sus preocupaciones: según una encuesta privada un 42% de los empresarios asegura que hallar buenos profesionales es su desafío más importante.

Entre las preocupaciones y requerimientos, la gran mayoría de los propietarios de compañía familiares quisiera tener un régimen tributario más sencillo y/o soportar una menor carga fiscal. También querría crear lazos más fuertes con el mundo universitario con vistas al desarrollo de productos y servicios, disfrutar de un mejor entorno de cumplimiento corporativo y más apoyo estatal para la formación de profesionales.

En cambio, a nivel mundial los directivos se muestran menos preocupados de lo que cabría esperar sobre la accesibilidad a la liquidez financiera. Un dato que, claro, no coincide con lo que ocurre en la Argentina.

Estas son algunas de las principales conclusiones que ofrece el Informe Global sobre la Empresa Familiar 2008 elaborado por PricewaterhouseCoopers (PwC) a partir de los resultados obtenidos de 1.500 encuestas realizadas a compañías familiares de diferentes sectores de actividad en 28 países de todo el mundo.

Desafíos externos
Respecto a los retos externos de las compañías familiares para el próximo ejercicio, un 44% de los empresarios encuestados cita las condiciones del mercado, con la amenaza en ciernes de la desaceleración económica, la retracción de la demanda y el endurecimiento de las condiciones monetarias.

El 39% de los encuestados también apunta a las presiones competitivas y un 33% a la política gubernamental, incluyendo la regulación, la legislación y el gasto público.

El estudio identifica las cuestiones que más afectan al negocio de las empresas familiares y las principales inquietudes de sus propietarios y, si bien no incluyó a la Argentina, para el socio local de PwC, Norberto Rodríguez, “muchos de los datos parecen un calco de lo que ocurre en nuestro país. Acá también les preocupa mucho la injerencia del Estado, la crisis de la economía para su crecimiento, el valor de las materias primas y la lucha por los talentos.”

Consultado por infobaeprofesional.com, Rodríguez asegura que “particularmente en la Argentina, para las empresas familiares el peso de los impuestos distorsivos es un poco más alto, la seguridad jurídica se pone mucho en duda, la presión por el control de precios inquieta bastante a las compañías, como así también la inflación y la falta de financiación a largo plazo, variables que quizá a nivel mundial no preocupa tanto.”

Entre los factores internos, Rodríguez destacada que además de la escasez de recursos humanos para cubrir determinadas posiciones, a las firmas familiares locales les preocupa estar trabajando al límite de la capacidad instalada.

Y agrega: “Un tema importante, si bien muchas no lo reconocen, es las debilidades en la administración que tienen este tipo de empresas, en cuanto a gestión y a sus procesos administrativo-financieros, que muchas veces no los tienen del todo profesionalizados o desarrollados.”

Otro desafío para las empresas familiares locales –de acuerdo con el socio de PwC- es su mecánica de inversiones, es decir, en cuanto a la falta de diversificación de sus negocios. En ese sentido, como en la mayoría de los casos todas las ganancias las reinvierten en una sola empresa, el riesgo de desaparecer de un día para el otro ante una crisis es mucho mayor.

Según el informe de PwC, tres de cada cuatro compañías encuestadas a nivel mundial tienen elaborados planes de negocio: un 72% en el caso de las pequeñas y medianas empresas (hasta un máximo de 250 empleados) y un 85% en el caso de las grandes. De las compañías con las tareas hechas en este apartado, casi el 90% afirma haber actualizado sus planes de negocio en los últimos 12 meses.

A su vez, la investigación destaca que la gran mayoría de los directivos están convencidos de que sus empresas pueden competir eficazmente con las firmas líderes del mercado de su sector.

Retos puertas adentro
El informe también analiza las opiniones de los empresarios familiares sobre la propiedad, la planificación de la sucesión y la remuneración de los altos directivos.

Sobre este último aspecto, casi un 80% de los participantes en la encuesta dice contar algún tipo de plan de incentivos para premiar económicamente a la alta dirección, y la opción más popular son los bonus anuales.

En tanto, una cuarta parte de los empresarios encuestados cree que su compañía cambiará de manos en los próximos cinco años. Una previsión que contrasta con el hecho de que casi la mitad de las empresas reconoce no tener plan de sucesión, un porcentaje que es aún más alto en pequeñas empresas que llevan en activo menos de 20 años. Una mayoría, el 70% de los entrevistados, espera que uno o varios miembros de su familia asuman una o más de las posiciones directivas más relevantes de la compañía en ese proceso.

En cambio, más de dos tercios de las empresas tienen planes para tratar cuestiones relacionadas con el negocio o la familia, en caso de que un directivo importante tenga problemas graves de salud o fallezca.

Sin embargo, la adecuación de algunos de estos planes está en entredicho, ya que sólo un 43% de las empresas encuestadas ha designado un equipo de gestión provisional para que se encargue del negocio en caso de fallecimiento del directivo principal. Y apenas un 45% ha fijado la base para valorar la compañía en previsión de que suceda algo que obligue a la venta o la transferencia de acciones.

La mayoría de entrevistados con planes de sucesión confía en que sus familias aceptarán bien las decisiones adoptadas, y sólo un 17% piensa que es bastante o muy probable que los planes puedan crear disensiones en la familia. En tanto, más de dos terceras partes de los encuestados tienen suficientes recursos para tratar bien a sus herederos, independientemente de si se cuenta con ellos para el negocio o no.

En el caso de la Argentina el panorama no es tan alentador: “A excepción de las empresas de familia muy grandes, el resto no tiene por lo general desarrollado un plan de contingencia. Y son pocas las que tienen planes de sucesión”, destaca Rodríguez.

Al respecto, Miguel Ángel Eiranova, director de PwC, explica a infobaeprofesional.com que “ésta es una de las principales causas por las que a las empresas de familia les cuesta tanto sobrevivir de una generación a la otra”, y añade: “No sólo la falta de planificación en cuanto a la sucesión sino también en cuanto a los negocios, en lo que hace a planeamiento estratégico, a la proyección futura del negocio y al hecho de anticiparse a tomar decisiones para alcanzar los objetivos fijados.”

Cómo resuelven sus conflictos
El estudio de PwC también dedica un apartado a la resolución de los conflictos. Más de una tercera parte de las empresas familiares encuestadas se ha visto inmersa en conflictos sobre la estrategia futura de la compañía, casi un 30% ha discutido por el rendimiento laboral de algunos miembros de la familia y más de una cuarta parte reconoce haber tenido problemas por la falta de preparación de determinados miembros de la familia implicados activamente en el negocio.

Sólo una tercera parte de las compañías ha previsto procedimientos concretos para solucionar posibles enfrentamientos entre miembros de la familia, según el trabajo. Un 31% de las empresas familiares confía en los consejos de familia, un foro adecuado para tratar temas fuera de la sala de juntas y dar voz a los propietarios pasivos (los que no están involucrados en el día a día de la empresa).

En cuanto a la inserción de la familia en el proyecto de empresa, Eiranova opina que a nivel local en este aspecto se improvisa mucho y a veces es en donde empiezan a existir conflictos en la familia que derivan en la venta o quiebra de la compañía por no existir una unicidad de mando o una conducción coherente del negocio.

“Esto se agrava a medida que se avanza de una generación a la otra y, por ejemplo, en la tercera generación los socios ya son los primos o ya no está el socio fundador. En estos casos se complica más la situación porque la tenencia accionaria se atomiza más, es más dispersa, lo que hace que todos quieran intervenir en la gestión, que todos se sienten con el derecho de intervenir en la gestión y conducción del negocio”, afirma el director de PwC.

Para el ejecutivo, si todo esto no está medianamente ordenado con órganos de gobierno que prevean cómo comportarse en un negocio en el que ya intervienen muchos accionistas, empiezan a surgir problemas en lo que hace a la viabilidad del negocio de la empresa familiar.

Claro que el factor emocional también influye. “A medida que se va pasando de una generación a otra, va disminuyendo el afecto societatis entre los socios, el compromiso entre ellos y también van cambiando los intereses”, afirma Rodríguez. Al respecto, Eiranova coincide: “El involucramiento y compromiso de la tercera generación es completamente distinto a la del fundador.”

Por último, el informe de PwC concluye que “regular de manera formal la gestión de un negocio familiar tiene varias ventajas: aclara los supuestos y las expectativas de los diferentes miembros de la familia, despersonaliza los temas más sensibles y saca a la luz los conflictos antes de que se compliquen.”


Cecilia Novoa
© infobaeprofesional.com

lunes, 23 de junio de 2008

MODELO DE ESTATUTO SOCIAL

constitución de SOCIEDAD ANÓNIMA

MODELO DE ESTATUTO SOCIAL SIN SINDICATURA
Se transcribe a continuación un odelo tipo de Estatuto de Sociedades Anónimas.
Artículo 1º. Se denominará la Sociedad "... ... Sociedad Anónima", con domicilio legal en ... Completar ..., pudiendo establecer sucursales o agencias en todo el territorio de la República.

Artículo 2º. Su plazo de duración es de noventa y nueve años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Artículo 3º. El capital social resulta del instrumento de constitución y se representa en acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor ...... por cada acción.

Artículo 4º. Su objeto es el establecido por los constituyentes en el Contrato de constitución.

Artículo 5º. Contendrán las menciones previstas en los Arts. 211 y 212 de la Ley Nº 19.550, los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales.

Artículo 6º. Por decisión de la asamblea ordinaria, el capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo determina el Art. 188 de la Ley 19.550.

Artículo 7º. El Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del Art. 193 de la Ley Nº 19.550, en caso de mora en la integración de las acciones.

Artículo 8º. La Sociedad prescinde de la Sindicatura conforme a lo dispuesto en el Art. 284 de la Ley Nº 19.550 Anualmente la Asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente, cuando por aumento del capital social, la Sociedad quedará comprendida en el inciso 2º del Art. 299 de la Ley citada.

Artículo 9º. La dirección y administración de la Sociedad está a cargo del Directorio, integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación.

Artículo 10º. Mientras la Sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.

Artículo 11º. Está a cargo de un Directorio la Administración de la Sociedad, compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de ... ... y un máximo de ... ..., con mandato por ... Completar ... años.

Artículo 12º. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeren.

Artículo 13º. Los directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente; éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento.

Artículo 14º. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio. El Directorio sesiona válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta de votos presente.

Artículo 15º. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio y a ... ...

Artículo 16º. Se determina expresamente que los directores deben prestar la siguiente garantía: ... ...

Artículo 17º. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales Podrá especialmente, operar con toda clase de Bancos, Compañías Financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.

Artículo 18º. La representación legal de la Sociedad será ejercida por el Presidente del Directorio o el Vicepresidente, según corresponda.

Artículo 19º. Al cierre del ejercicio social que se operará a la fecha establecida en el instrumento de constitución, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.

Artículo 20º. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) Cinco (5%) por ciento hasta alcanzar el veinte (20%) por ciento del capital social, al fondo de reserva legal; b) A remuneración del Directorio y Sindicatura.

Artículo 21º. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.

Artículo 22º. Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el Art. 237 de la Ley Nº 19.550 El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los Arts. 243 y 244 de la Ley Nº 19.550, según las clases de asambleas, convocatoria y materia de que se traten.

Artículo 23º. Cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto, la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará.

Artículo 24º. Puede ser efectuada la liquidación de la Sociedad por el Directorio o por el/los liquidador/es designado/s por la Asamblea, bajo la vigilancia del/los síndico/s.

Artículo 25º. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas, con las preferencias anteriormente indicadas.

viernes, 13 de junio de 2008

PROGRAMA PARA LA INCORPORACION DE FUTUROS PROFESIONALES EN LA ZONA DE RECONQUISTA

PROGRAMA PARA LA INCORPORACIÓN DE FUTUROS PROFESIONALES EN RECONQUISTA Y ZONAS ALEDAÑAS.
La Universidad Nacional del Litoral y ADEPRO han dispuesto el Programa para la incorporación de futuros profesionales al tejido socioproductivo de la región, “De Regreso a Casa”.

Este programa, parte la percepción de: la existencia de un gran número de jóvenes del interior que son alumnos de la Universidad Nacional del Litoral, del bajo retorno de los jóvenes recibidos a sus pueblos y ciudades y de la poca participación de profesionales en el proceso productivo de las empresas ubicadas en el interior de la provincia. Por lo tanto, se busca llevar adelante acciones estratégicas, junto a las empresas, organismos públicos y las agencias para el desarrollo, a fin de incentivar el regreso de graduados a sus lugares de origen.

Aspectos específicos: el programa se basa en la posibilidad de que jóvenes estudiantes de la UNL próximos a graduarse puedan desarrollar su pasantía en una empresa/institución de Reconquista o zonas cercanas. Esto permitirá al empresario/institución: tener acceso a profesionales, capacitarlos, evaluar el desempeño de los mismos y si considera oportuno incorporarlos al plantel de la empresa.

Este programa es una iniciativa de la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo de la Universidad Nacional del Litoral que a través del Programa Antenas de Cooperación Universidad – Agencias de Desarrollo, viene desarrollando actividades con las agencias de la región en pos de generar un espacio de interacción entre los sectores científicos y socio-productivos de diferentes regiones.

Las empresas interesadas en obtener mayor información y participar pueden comunicarse a la Agencia para el Desarrollo Productivo de Reconquista, por teléfono al 03482-424535 o por mail a adepro@adrrqta.org.ar, ó antenas@unl.edu.ar.

jueves, 12 de junio de 2008

IVA AGROPECUARIO Y PAGO EN ESPECIE

Se implementa un nuevo régimen de percepción en el IVA, cuando las operaciones comerciales se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-, excepto arroz, y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- Resolución Gral. 2459/2008 AFIP.
Alicuotas diferenciales: 1) Sujetos incluidos en el Registro Fiscal Operadores de Granos: 1%.
2) No incluidos: 10,5%.
Vigencia: 01/08/2008...


A REGIMEN DE PERCEPCION. SUJETOS COMPRENDIDOS
Artículo 1º — Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción de dicho gravamen, por las operaciones de venta de cosas muebles, las locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a sujetos que revistan igual condición frente al citado tributo, cuando el pago de tales operaciones se realice mediante la transferencia de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos—, excepto arroz, y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.

Las operaciones alcanzadas por el presente régimen de percepción quedan excluidas del régimen establecido por la Resolución General Nº 2408.

Art. 2º — Los sujetos comprendidos en el presente régimen no podrán solicitar los certificados de exclusión, a que se refiere la Resolución General Nº 2226.



B OPORTUNIDAD EN LA QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA PERCEPCION

Art. 3º — La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible, conforme a lo dispuesto en los Artículos 5º y 6º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.


Art. 5º — Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los CINCUENTA PESOS ($ 50.), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por la presente resolución general.



D CARACTER DE LAS PERCEPCIONES
Art. 6º — El monto de las percepciones que se les hubiera practicado, tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.

En aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor en el impuesto al valor agregado, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado a las situaciones mencionadas en el segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Art. 7º — Los agentes de percepción deberán facturar las operaciones atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

A tal efecto, consignarán en la factura o documento equivalente el importe de la percepción, adicionándolo al precio neto y al impuesto al valor agregado que grave la venta, locación o prestación de que se trate.

Art. 8º — Las partes contratantes quedan obligadas a registrar los comprobantes respaldatorios de las operaciones comprendidas en esta resolución general, en las formas y condiciones establecidas en el Anexo XI de la Resolución General Nº 2300 y su modificación.



E DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9º — Los agentes de percepción deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que, para el ingreso e información de las percepciones efectuadas y, de corresponder sus accesorios, establece la Resolución General Nº 2233 y su modificación, Sistema de Control de Retenciones (SICORE), consignando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:


Art. 10. — La omisión de actuar como agentes de percepción conforme al presente régimen será causal de suspensión y, en su caso, de exclusión del “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, según lo previsto por la Resolución General Nº 2300 y su modificación.

DESIGNACION DE LOS ADMINISTRADORES EN LAS SOCIEDADES

MOMENTO DESDE EL CUAL SURTE EFECTO LA DESIGNACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES
Tanto la designación como la cesación de los administradores tienen efectos como tales desde la decisión asamblearia y no desde el acto de inscripción, el cual es meramente declarativo. Así la falta de inscripción de la designación de administradores no obsta al carácter representativo de aquéllos.

Jurisprudencia caso: "TRAINMET SERVICIOS SA c/ORMAS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SA s/ORDINARIO - CNCOM. - SALA A - 6/12/2007"

APORTES IRREVOCABLES

SE PUEDEN CEDER LOS APORTES IRREVOCABLES EN LAS SOCIEDADES?
La doctrina considera que los aportes irrevocables pueden ser cedidos o transferidos a un tercero o a un socio, salvo disposición contraria en el acuerdo con el directorio, debiendo ser notificado el órgano de administración de la sociedad, a fin de poner en conocimiento de la asamblea dicha circunstancia con anterioridad a tratar los mismos.

REGULARIZACÍON DE SOCIEDAD DE HECHO AGROPECUARIA

Acerca de la regularización de una sociedad de hecho agropecuaria la AFIP ha dictado el DAT 56/2007. El fisco entiende que ante una regularización de una Sociedad de Hecho (SH) -Agropecuaria- en una SA, no será aplicable el tratamiento diferencial de "Reorganización de Socieades" previsto en el Impuesto a las Ganancias, con prescindencia del origen del aporte al capital (vgr. campo en condominio)... 1 de Octubre de 2007

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-EXPLOTACION AGROPECUARIA. SOCIEDAD DE HECHO. REGULARIZACION EN SOCIEDAD COMERCIAL. LUIS Y JORGE S.H.

SUMARIO
I. El proceso de regularización consultado se encuentra encuadrado en el artículo 22 de la Ley N° 19.550 y sus modificaciones, no siendo de aplicación al caso ninguno de los supuestos previstos en el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Ello más allá del aporte adicional de capital que hagan sus socios al incorporar el campo en condominio que ambos ostentan.
II. Si bien no existe una norma que expresamente reglamente el instituto de la transformación ni el de la regularización, el contribuyente del epígrafe deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 de la Resolución General N° 10, es decir informar a través de la presentación del formulario 460/J el cambio del tipo societario dentro de los diez (10) días de producido el mismo, acompañando a tal efecto la documentación que la acredite, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3° de la mencionada resolución.

TEXTO
I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada en los términos de la Resolución General N° 1.948 por la responsable del epígrafe, mediante la cual consulta el tratamiento tributario que corresponde dispensar en el impuesto a las ganancias a la regularización de una sociedad de hecho en una sociedad anónima efectuada de acuerdo con los lineamientos del artículo 22 de la Ley N° 19.550.
Al respecto, informa que se trata de una sociedad de hecho, la cual explota un campo ubicado en la Provincia de La Pampa cuya titularidad es de los socios en partes iguales.
Explica que los integrantes del ente societario -señores Luis ... y Jorge ...- han decidido regularizar su situación, continuando la sociedad regularizada con los derechos, obligaciones y con todos los activos -vacunos y bienes muebles necesarios para la explotación agropecuaria- de aquél, incluso la propiedad rural que explota.
Frente a las circunstancias expuestas, entiende que no corresponde encuadrar la regularización en los términos del artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por no configurarse ninguna de las formas de reorganización contemplada en dicha norma, por lo que señala que sólo correspondería adecuar los datos de la inscripción, informando tal modificación a la AFIP de acuerdo a las normas vigentes.
II. En primer lugar, cabe recordar que la Ley N° 19.550, en su artículo 22, establece que "La regularización se produce por la adopción de uno de los tipos previstos en esta ley. No se disuelve la sociedad irregular o de hecho, continuando la sociedad regularizada en los derechos y obligaciones de aquélla...".
Al respecto, Ricardo A. Nissen opina que "...teniendo en cuenta el procedimiento de regularización, resulta difícil evitar la asimilación de este remedio legal a la transformación, en especial tratándose de sociedades irregulares...", agregando que "Es indudable que el legislador se adhirió a la teoría de la identidad en esta materia: la sociedad regularizada es la misma que aquélla no constituida regularmente. Es por ello que la ley ha previsto que la voluntad regularizadora de los socios no disuelve el ente irregular, pues la sociedad, ya adaptada a uno de los tipos previstos legalmente, continúa con la actividad de aquella, pero sin afectar a terceros" (Ricardo A. Nissen, "Ley de Sociedades Comerciales", Comentada, anotada y acordada, Abaco, págs. 235 y 236).



De esta forma, y como primera conclusión, podemos afirmar que la situación planteada en la que una sociedad de hecho se regulariza en una sociedad anónima -artículo 22 de la Ley N° 19.550-, resulta asimilable en términos jurídicos al proceso de transformación societaria legislado por el artículo 74 de la Ley de Sociedades Comerciales.



En tal sentido, es dable recordar que el artículo 74 de la Ley N° 19.550 define que hay transformación "...cuando una sociedad adopta otro de los tipos previstos".



La única diferencia específica planteada en este caso y que no altera la conclusión arribada es que además de la regularización societaria, los socios estarían efectuando un aporte de capital adicional, cual es el campo en condominio que ambos ostentan.



Aclarado ello, cabe poner de resalto que en el Dictamen N° 48/78 (DATyJ), en el que se analizaron las características jurídicas de la transformación de sociedades, este servicio asesor concluyó que "1) No se produce la disolución de la sociedad transformada ni el nacimiento de un nuevo sujeto de derecho, por el contrario, sólo se verifica un traspaso patrimonial meramente formal de la primera a la resultante de la transformación, 2) No hay sucesión propiamente dicha de una entidad a otra, porque en rigor hay un solo sujeto que se transforma, 3)...los derechos, los débitos y las responsabilidades ante terceros pasan de jure de una a otra".

Ahora bien, y para arribar a las consecuencias tributarias que le caben a la hipótesis bajo consideración, corresponde seguidamente traer a colación el Dictamen N° 66/01 (DAT) en el que este servicio asesor, al analizar un caso de transformación societaria en los términos de los artículos 74 y 77 de la Ley N° 19.550, interpretó que "...el concepto de transformación difiere sustancialmente de la figura de reorganización de empresas regulada por los artículos 77 y 78 de la ley del gravamen, dado que mientras que en el primer caso estamos en presencia de la misma entidad que altera su forma o "ropaje jurídico", en el segundo se trata de sujetos jurídicos distintos que intervienen en el proceso reorganizativo", concluyendo que "...la simple transformación en alguno de los tipos societarios contemplados en la Ley N° 19.550 -como ocurre en el caso que nos ocupa-, se encuentra excluida del marco legal previsto por el artículo 77 de la ley de rito..."



En función de dicho criterio oportunamente en el Dictamen N° 2/06 (DAT) se concluyó que "...si bien el proceso de regularización societaria, no resulta idéntico al instituto de la transformación, no puede soslayarse la similitud entre ambos, circunstancia que autoriza a aplicar al caso en debate las conclusiones emanadas del Dictamen N° 66/01 (DAT).



De este modo, y retornando al caso aquí analizado, podemos aplicar al mismo las conclusiones emanadas del Dictamen N° 2/06 (DAT), en el sentido de que la simple transformación en alguno de los tipos societarios contemplados en la Ley N° 19.550 se encuentra excluida del marco legal previsto en el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Ello más allá del aporte adicional de capital que hagan sus socios al incorporar el campo en condominio que ambos ostentan.



Por último, corresponde señalar que si bien no existe una norma que expresamente reglamente el instituto de la transformación ni el de la regularización, el contribuyente del epígrafe deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 de la Resolución General N° 10, es decir informar a través de la presentación del formulario 460/J el cambio del tipo societario dentro de los diez (10) días de producido el mismo, acompañando a tal efecto la documentación que la acredite, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3° de la mencionada resolución.

martes, 10 de junio de 2008

Cómputo de los automotores en los impuestos

Algunas consideraciones para el cómputo de los automotores en IVA e impuesto a las ganancias,
SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN UN INTERESANTE ARTÍCULO PUBLICADO EN EL DÍA DE LA FECHA EN INFOBAEPROFESIONAL-CONTADORES RELACIONADOS CON TEMAS CONTROVERTIDOS EN MATERIA DE DEDUCCIÓN EN IVA Y GANANCIAS DE LOS GASTOS POR AUTOMOTORES

El fisco explicó cómo computar los gastos y otras dudas. Desde Harteneck-Quian y Asociados detallan los temas centrales consultados por los contribuyentes

La deducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias en automotores es motivo diversas consultas entre los contribuyentes. Desde Harteneck-Quian y Asociados explican los principales temas consultados a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Automotores
No son pocas las controversias que existen en la relación del fisco nacional con los contribuyentes, muchas de ellas, derivadas de los vacíos legales y de las diversas interpretaciones aplicadas a un mismo tema.

La siguiente, es una serie de puntos tratados en distintas reuniones del Grupo de Enlace AFIP-Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, en las que el fisco brindó su opinión sobre el tratamiento impositivo de determinados aspectos vinculados con la operatoria de automóviles.

En relación a las respuestas que se detallan a continuación, cabe mencionar que las mimas son de carácter orientativo y no tienen efecto vinculante.

Deducción de gastos de Impuesto a las Ganancias en al caso de un automóvil entregado a un empleado, afectado a la actividad laboral y al uso personal.
Se planteó el caso de una empresa que adquiere un automóvil cuya afectación exclusiva será el uso por parte de un gerente.

A los efectos de establecer el tratamiento de las rentas de cuarta categoría, se definió que el 70 % del uso es a fines personales.

Considerando eso, se preguntó al fisco si el gasto de automóvil que tiene el límite de deducción de $ 7.200 debe computarse sobre la totalidad de los gastos o sólo en el 30% que absorbe la sociedad.

Al respecto, la AFIP respondió que solamente podrá computarse el 30% de los gastos del automóvil, y si el mismo supera los $7.200, podrá deducirse $7.200. Caso contrario, si el valor arrojado no supera esa cifra, se deducirá entonces ese mismo valor.

Sobre la deducción del Impuesto a las Ganancias en los casos de leasing de Automóviles. Se consultó si de efectuase dicha operación en un plazo de 3 años, la limitación de $20.000 para la deducción debe computarse en cuotas hasta agotar el valor,o proporcionalmente en cada una de las cuotas de duración del contrato.
Sobre este punto, la AFIP respondió que la limitación de los $20.000 se computa proporcionalmente en cada una de las cuotas de duración del contrato.

Sobre las amortizaciones no deducidas y créditos no computados del Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los casos de ventas de automóviles, se realizó la siguiente consulta:
Se planteó el caso de una sociedad que adquirió oportunamente un automóvil por un valor superior a $20.000, por lo que no computó amortizaciones y crédito fiscal por el excedente.

En el momento de la venta de dicho automóvil, puede computar las amortizaciones no deducidas. De acuerdo con el fisco pueden computarse las amortizaciones, incidiendo éstas en la determinación del valor residual del bien -costo de adquisición menos amortizaciones acumuladas-.

Por otra parte, la AFIP aclaró que el crédito fiscal que no se computó al momento de la compra por superar el límite admitido no puede ser considerado en el momento de la venta gravada, dado que en ese supuesto se fija el tratamiento del crédito fiscal conforme al momento de adquisición del bien.

Por lo tanto, ese importe formaría parte del costo. Cabe aclarar que la venta está gravada en su totalidad por considerarse que el bien tiene una afectación parcial a la actividad gravada.

Se preguntó también sobre el concepto de entrega en la venta de un automóvil del Impuesto al Valor Agregado.
Se consultó a raíz del fallo “Alfa Pesca S.A.– C.N. Contencioso Administrativo y Federal del 14 de agosto de 2007” qué se entiende por “entrega” en el supuesto de venta de un automóvil cuando se ha firmado el formulario 08, y si nace en ese momento el hecho imponible.

Al respecto, la AFIP respondió que por el fallo citado, no se ha modificado el criterio fiscal.

El fisco agregó que el nacimiento del hecho imponible para el supuesto de venta de automóvil se produce con la entrega del bien, la emisión de la factura o acto equivalente,- el que sea anterior-.

Se aclaró además que el formulario 08 no es considerado un documento equivalente a los fines de determinar en qué momento nace el hecho imponible; por lo tanto no configura un elemento a ser tenido en cuenta.

Harteneck-Quian y Asociados

lunes, 2 de junio de 2008

Graduado en Ciencias Económicas

DÍA NACIONAL DEL GRADUADO EN CIENCIAS ECONOMICAS.
En reunión de Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que se desarrolló el 19 de Noviembre de 1980 en Buenos Aires se resolvió la unificación de la celebración del DIA DEL GRADUADO EN CIENCIAS ECONÓMICAS en el ámbito de todo el país, quedando fijado como: "DIA NACIONAL DEL GRADUADO EN CIENCIAS ECONÓMICAS" el 2 de Junio de cada año.
El 2 de junio de 1794 el Consulado de Buenos Aires se instaló solemnemente y celebró su primera sesión, siendo su Secretario Don Manuel Belgrano. Durante su gestión fue sostenedor de las doctrinas más adelantadas del comercio libre y no cesó de combatir los privilegios de los comerciantes peninsulares, con una tenacidad digna de la mejor causa. Escribió las Memorias, y a través de ellas, propagó las doctrinas económicas en boga entonces en Europa, y propuso iniciativas a favor del mejoramiento material de la comunidad.

La visión, patriotismo y lucidez de Belgrano, y sus ideas liberales y progresistas se materializan en la valiosa herencia de las miles de Escuelas de Comercio que hoy funcionan en nuestro país; en los contadores públicos, economistas, licenciados en administración, que desde la actividad pública o privada contribuyen a proyectar y realizar el afianzamiento y desarrollo económico de nuestra patria, en una labor tesonera y responsable, anónima en la mayoría de los casos, que sortea sin decaimiento los escollos y dificultades que plantea la hora.

Todas las posibilidades de instrucción, capacitación técnica y especialización que nos legó Belgrano y su vida ejemplar de permanente entrega al cumplimiento de sus deberes de ciudadano, nos obligan a continuar en nuestra acción con la misma pasión, la misma entrega y el mismo desinterés; a desempeñar con lealtad las funciones que por nuestra capacitación técnica nos sean conferidas; a hacer del ejercicio de nuestras profesiones un servicio a la comunidad y a la Patria; a considerar el perfeccionamiento y la actualización una obligación permanente y necesaria; hacer de la lucha por la jerarquización de las profesiones de Ciencias Económicas una responsabilidad ineludible e impostergable que sólo puede lograrse con el accionar conjunto y la activa participación en las múltiples actividades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. De esa manera estaremos colaborando en el progreso y desarrollo económico de nuestra región y del país.

En este día, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe -Cámara Primera- hace llegar a los Profesionales un cordial y afectuoso saludo a la vez que ratifica el compromiso de seguir bregando por una profesión unida al servicio de la comunidad.


Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara Primera
Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Santa Fe

domingo, 1 de junio de 2008

deducción de los quebrantos impositivos

Cómo contar los cinco (5) años para computar los quebrantos en el impuesto a las Ganancias?
La Corte Suprema de Justicia, definió desde cuándo debe contarse el plazo límite de 5 años para computar los quebrantos en el impuesto a las gananacias.
Un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema ha venido a resolver un tema que ha generado controversias desde hace mucho tiempo. Nos referimos a la sentencia recaída en la causa “Maleic” en la que finalmente se definió cómo debe interpretarse la ley del Impuesto a las Ganancias cuando fija el plazo dentro del cual los quebrantos del ejercicios anteriores pueden “deducirse” de la ganancia gravada que se obtiene con posterioridad.La claridad con la que se pronunció nuestro máximo tribunal, unida al hecho de que la solución encontrase un “justo medio” entre dos posiciones totalmente opuestas que venía sosteniendo, por un lado el fisco y por el otro lado la propugnada por el contribuyente que había merecido la aceptación del Tribunal Fiscal y de la Cámara de Apelaciones.El problema de interpretación del segundo párrafo del artículo 19 de la ley del gravamen, está dado por la forma en que deben computarse los cinco años, particularmente cuando existen ejercicios irregulares, los que normalmente tienen duraciones menores a un año y que suelen suceder por ejemplo, en procesos de reorganizaciones empresariales.Por un lado el fisco venía sosteniendo la “teoría de los ejercicios” o períodos fiscales, según la cual el lapso de cinco años debía abarcar a ese mismo número de ejercicios, aún cuando la finalización del quinto ejercicio fuera anterior al completamiento del plazo de cinco años aniversarios o calendarios, contados desde el cierre del ejercicio en que se originó el quebranto.En el otro extremo, el Tribunal Fiscal y después la Cámara Federal habían convalidado la “teoría de los años fiscales”, según la cual la caducidad operaría al terminar el quinto año calendario posterior a aquel en que había finalizado el ejercicio de origen del quebranto trasladable.Finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que para establecer la limitación en el tiempo de la posibilidad de deducir un quebranto impositivo, el artículo 19 de la Ley del Impuesto a las Ganancias fijó, lisa y llanamente, un plazo de cinco años. Entendió que resulta aplicable el artículo 25 del Código Civil en tanto dispone que los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Destacó que si el quebranto invocado por la responsable se registró en el ejercicio cerrado el 30 de junio de 1993, ese es el día a partir del que debe computarse el plazo de cinco años, puesto que no existen razones válidas que autoricen a sostener que tal quebranto se produjo el 31 de diciembre de 1993 -como pretendió la empresa-, en tanto se trata de una sociedad que contabiliza sus operaciones.Departamento Técnico Legal Impositivo -
Fuente: INFOBAEPROFESIONAL.COM

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...