domingo, 27 de abril de 2008

aspectos económicos de la equidad de género

"Aspectos económicos de la equidad de género" forma parte de los estudios desarrollados en la Unidad Mujer y Desarrollo de la CEPAL y se realizó en el marco del Proyecto CEPAL/GTZ . Constituyendo un insumo para la reflexión y los debates que llevarán a cabo los países en la octava Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. El propósito de este estudio es demostrar la relevancia de conocer y considerar las inequidades que se producen entre mujeres y hombres, si se pretende lograr una sociedad latinoamericana con mayor equidad.Precisamente, uno de los rasgos característicos de las sociedades en nuestra región es la desigualdad en este sentido


El estudio forma parte de los propuestas de la CEPAL a los gobiernos de la región para integrar el enfoque de género en los análisis y políticas de transformación productiva con equidad La complejidad de los aspectos de equidad queda demostrada con este estudio, así como queda evidente que una mirada a la región desde el punto de vista de la igualdad entre mujeres y hombres, contribuye enormemente a fortalecer la propuesta integradora y matiza definitivamente el optimismo en torno a enfoques que privilegian el crecimiento por encima de las políticas sociales y de equidad. El estudio de las brechas de género es un terreno privilegiado para demostrar lo imperativo de una articulación entre desarrollo económico y social, transformación productiva y derechos humanos, universalidad de derechos y respeto a la diferencia.

El documento permite, a partir de fuentes de información validadas como son las Encuestas de Hogares, apreciar uno de los rasgos más dramáticos de la inequidad en la región. Para ello se han seleccionado los temas del área económica más tratados por la CEPAL, realizando un balance de la situación de mujeres y hombres durante la década de los noventa, para destacar los principales problemas y el sentido de su evolución. Se ha trabajado con información estadística correspondiente a un subgrupo de países de América Latina lo que no da cuenta cabal del conjunto pero sí de las tendencias presentes. A pesar del tiempo transcurrido, si bien los número presentados en el informe segunramente han variado, en algunos países de la región más qu en otros, creo que las conclusiones y las sugerencias del informe de la CEPAL continúan teniendo actualidad-

El estudio nos muestra cómo la diferencia biológica convertida en fundamento de la discriminación ha producido a lo largo de toda la región latinoamericana brechas éticamente inaceptables aunque afortunadamente susceptibles de ser socialmente evitables. La discriminación hacia las mujeres puede ser evitada a través de políticas de equidad que trasciendan la mera modificación de roles en favor de transformaciones estructurales, y culturales instaladas en el conjunto de instituciones de la región.

El análisis de género de las desigualdades no se limita a la simple comparación entre hombres y mujeres, aunque requiere necesariamente de ella para realizar un análisis apropiado de la realidad social. Por eso, un primer paso consiste en lograr la visibilidad estadística de las diferencias. Conocer los efectos diferenciados que sobre hombres y mujeres tienen las políticas económicas no es un mero ejercicio académico y reviste la mayor importancia si tomamos en cuenta que, como lo muestra el estudio, las mujeres, independientemente del grupo social al que pertenecen son objeto de discriminación y se encuentran siempre en desventaja respecto de sus pares varones.
El análisis de género es una herramienta para visibilizar una de las mayores injusticias de la humanidad y sirve para formular políticas que tiendan a la eliminación de toda forma de discriminación como un tributo al avance en el respeto a los derechos humanos. No sólo eso, el análisis de género es una herramienta al servicio del crecimiento económico pues visibiliza las potencialidades y limitaciones que enfrenta la mitad de la población para que los países logren el ansiado objetivo de la competitividad sistémica.

El estudio nos muestra a través de un análisis cuidadoso de la información oficial cómo la distribución de los ingresos, se asienta sobre un contrato cultural impuesto que otorga una alta valoración a la maternidad femenina y considera natural el trabajo doméstico no remunerado de las mujeres frente a una aun prevaleciente noción de hombre proveedor cada vez mas contestada por la realidad social. Los ingresos globales por sexo son la síntesis de la forma especifica como las mujeres acceden al mercado laboral, a la propiedad y a las transferencias. Aunque la tendencia es decreciente, la capacidad de generar ingresos es siempre menor para las mujeres de la región. En América Latina los adultos dependientes económicamente son mayoritariamente mujeres aunque uno de los rasgos mas impactantes de la última década es el masivo ingreso de las mujeres al trabajo remunerado. El estudio señala la importancia estratégica que tiene para la equidad el medir las horas de trabajo destinadas al trabajo doméstico no remunerado obligación que permanece ampliamente asociada a mujeres y niñas y que sumada al creciente trabajo remunerada da cuenta de las condiciones de injusticia bajo las que las mujeres se integran al mercado laboral. La ausencia de políticas de redistribución de las responsabilidades familiares aparece pues como una prioridad de la política social. Es oportuno aquí recordar las cada vez más frecuentes leyes que se dictan en distintos países del llamado Primer Mundo para facilitar a ambos padres asumir la responsabilidad y disfrutar de ella en los primeros meses de vida de sus hijos.
Aunque las tasas de participación de las mujeres en la actividad económica se han incrementado todavía muestran un claro sesgo a favor de los hombres cuyas tasas son mayores. El estudio demuestra además que no se ha establecido una relación entre las tasas de participación, generalizadas en toda la región, y el nivel el PIB. El desempleo es también mayor en todos los casos lo que sugiere la necesidad d e conocer los mecanismos de discriminación en el proceso de búsqueda de iguales oportunidades en el empleo.

La información muestra que las mujeres están sobre representadas en empresas de baja productividad y sub-presentadas en los de media y alta. Igualmente los ingresos de las mujeres en estos sectores corresponden al 50% de los ingresos masculinos.

El estudio muestra un cuadro de los aspectos económicos de la equidad de género demostrando que en prácticamente todos los indicadores como son empleo, desempleo, ingresos, propiedad y puestos administrativos la situación de desventaja es mayor para las mujeres. Aunque aumenta la presencia femenina en la actividad económica, disminuye la brecha de ingresos y mejoran los niveles educativos, las mujeres de la región aun no consiguen eliminar las distancias que las separan de sus pares varones y siguen enfrentando no solo una mayor carga de trabajo incluido el trabajo doméstico no remunerado y el trabajo comunitario, si no que obtienen menores beneficios de los sistemas previsionales y no consiguen superar la brecha de género en la toma de decisiones tal como lo demuestran estudios complementarios realizados por la CEPAL.

CONTROLES DE LA AFIP PARA LA VENTA DE AUTOS Y MOTOS USADOS

Con miras a la próxima recategorización de monotributistas (mayo de 2008) la AFIP realizará controles cruzados entre las categorías a las quu adhiren los monotributistas y sus consumos en tarjetas de créditos y otras operaciones bancarizadas.

Por otro lado a partir del primero de julio este organismo comenzará a a monitorear las transacciones desde la puesta en venta de un automotor usado hasta la efectiva transferencia. Los controles serán similares a los implementados en el mercado inmobiliario, en el que se deben informar los precios de venta de las propiedades y el valor final de la compra. En sí, el objetivo de la AFIP es controlar la operación desde la puesta en venta del vehículo hasta la efectiva transferencia.

En este caso los mayores controles se dirigirán a las operaciones en que las que el valor del vehículo resulte igual o mayor a 30 mil pesos, y en el caso de las motos, igual o mayor a 8.000 pesos. (Lea más: Lanzan medidas antievasión sobre venta de autos usados).

jueves, 24 de abril de 2008

PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

El artículo 848, inciso 1), del Código de Comercio determina que prescriben a los tres años las acciones que deriven del contrato de sociedad y las operaciones sociales, con tal de que las publicaciones prescriptas en el título respectivo hayan sido hechas en forma regular, norma que es aplicable a todas las sociedades comerciales (Zavala Rodríguez, Carlos J.: "Código de Comercio comentado y anotado" - T. VI - Depalma - Bs. As. - 1974 - pág. 115) y, como tal, a la sociedad anónima.
EL plazo SE COMPUTA a partir de:
1. la fecha en que la asamblea declara la existencia de la causal y, en caso de inacción de la sociedad (art. 277), transcurridos tres meses de aquella resolución;
2. la fecha en que se aprueba la gestión de los directores (art. 72).
Por el contrario, si se tratara de hechos ilícitos que generan responsabilidad de naturaleza extracontractual, la prescripción será de dos años (art. 4037, CC) [conf. CNCom. - Sala B - 23/10/1980, "Cono Sudamericano SA", donde se resolvió que la acción de responsabilidad de los administradores societarios, en razón de ser de naturaleza extracontractual, prescribe a los dos años (art. 4037, CC) - JA - T. 25 - pág. 296: La prescripción de la acción por daños e intereses corre desde que el nuevo directorio advirtió esos hechos e inició averiguaciones] desde la comisión del hecho dañoso, el cual es independiente del cese en el cargo por parte de los directores.

MEMORIAS EN LOS BALANCES DE CAPITAL FEDERAL

Inspección General de Justicia

SOCIEDADES COMERCIALES

Resolución General 1/2008


Suspéndese por el término de un año los efectos de la Resolución General Nº 6/2006.

Bs. As., 21/4/2008 (BO 24/04/2008)



VISTO, la Resolución General IGJ 6/2006


CONSIDERNADO:

Que la información que los administradores deben proporcionar en la memoria del ejercicio económico de las sociedades comerciales está enunciada en el art. 66 de la ley 19.550;

Que la Resolución 6/06 reglamenta el contenido de dicha documentación, puntualizando el modo y alcance que las mismas deben tener;

Que si bien el marco normativo que regula la actuación de este organismo posibilita la reglamentación de la norma de fondo, en el sentido en el que lo hace la Resolución 6/06, se considera oportuno reevaluar la conveniencia de la aplicación de dicha resolución en cuestión, a la luz de los resultados que arroje un preciso análisis sobre las memorias efectivamente presentadas a lo largo del presente año, a fin de arribar a la toma de medidas útiles, indispensables y eficientes;

Que a tal efecto se considera propicio ordenar la suspensión de los efectos del acto administrativo, en los términos del art. 12 de la ley de Procedimientos Administrativos 19.550, por el término de un año, de manera tal que posibilite recabar mayor información respecto de la práctica societaria en la presentación de las memorias de los ejercicios económicos de las sociedades comerciales, previo a la ratificación, modificación o adecuación de los términos de la resolución general 6/06;

Que tal evaluación deberá efectuarse teniendo en cuenta la información contenida en las memorias presentadas durante el presente año y la adecuación y utilidad a los fines que ordena el espíritu de la norma que las mismas presenten, a fin de identificar si las memorias reflejan el contenido real “de las distintas actividades en que haya operado…y su juicio sobre la proyección de las operaciones y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad” (art. 66 ley 19.550);

Que este camino trazado persigue focalizar con precisión si la práctica societaria relativa a las memorias, aparece viciada por presentaciones meramente formales, sin contenido sustancial;

Que en caso de verificarse tal extremo, a partir de un estudio pormenorizado, se adoptarán las medidas adecuadas, ya sea, la ratificación de la resolución suspendida transitoriamente, en todos o algunos de sus términos, o bien, su derogación;



Que, por las consideraciones y fundamentos que anteceden, y en mérito a lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Nº 19.550, 6º, 7º, 11 y 21 de la Ley Nº 22.315, y 1º y 2º, del Decreto Nº 1493/82;

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndase por el término de un año los efectos de la Resolución General 6/06.

Art. 2º — Encomiéndese al Departamento Contable la elaboración de un estudio pormenorizado de las memorias del ejercicio económico de las sociedades comerciales, presentadas a lo largo del año 2008, que contenga en sus conclusiones una valoración sobre el contenido real o meramente formal del cumplimiento del artículo 66 de la ley 19.550.

Art. 3º — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole la ponga en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Pase a estos fines al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese.

miércoles, 23 de abril de 2008

Energías alternativas para evitar el calentamiento del planeta

Una de las maneras de evitar el calentamiento global es la utilización de energias alternativas o también conocidas como energía renovable. Se obtiene de fuentes naturales virtualmente inagotables, unas por la inmensa cantidad de energía que contienen, y otras porque son capaces de regenerarse por medios naturales.

En la actualidad se siguen buscando soluciones para resolver esta crisis inminente. Las energías renovables en las que se trabaja actualmente son:

Energía eólica: Es la energía cinética o de movimiento que contiene el viento, y que se capta por medio de aerogeneradores o molinos de viento. Para poder utilizar la energía del viento, es necesario que este alcance una velocidad mínima de 12 km/h, y que no supere los 65 km/h.

Energía hidráulica: Consiste en la captación de la energía potencial del agua, y que se realiza en centrales hidroeléctricas. Se puede transformar a muy diferentes escalas, existiendo desde hace siglos pequeñas explotaciones en las que la corriente de un río mueve un rotor de palas y genera un movimiento aplicado, por ejemplo, en molinos rurales.

Energía oceánica o mareomotriz: Se obtiene de las mareas y también a través de la energía de las olas. La energía mareomotriz se debe a las fuerzas gravitatorias entre la Luna, la Tierra y el Sol, que originan las mareas. Mediante su acoplamiento a un alternador se puede utilizar el sistema para la generación de electricidad, transformando así la energía mareomotriz en energía eléctrica.

Energía solar: Recolectada de forma directa a alta temperatura en centrales solares, o a baja temperatura mediante paneles térmicos domésticos. La energía solar es una fuente de vida y origen de la mayoría de las demás formas de energía en la Tierra. Cada año la radiación solar aporta a la Tierra la energía equivalente a varios miles de veces la cantidad de energía que consume la humanidad.

Energía geotérmica : Es producida al aprovechar el calor del subsuelo, puede ser obtenida por el hombre mediante el aprovechamiento del calor del interior de la Tierra. En áreas de aguas termales muy calientes a poca profundidad, se perfora por fracturas naturales de las rocas basales o dentro de rocas sedimentarios. El agua caliente o el vapor pueden fluir naturalmente, por bombeo o por impulsos de flujos de agua y de vapor.

Biomasa: Se obtiene por descomposición de residuos orgánicos o bien por su quema directa como combustible. Mediante la fotosíntesis las plantas que contienen clorofila, transforman el dióxido de carbono y el agua de productos minerales sin valor energético, en materiales orgánicos con alto contenido energético .

Energía nuclear: Se obtiene al aprovechar las reacciones nucleares espontáneas o provocadas por el hombre. Los dos sistemas con los que puede obtenerse energía nuclear de forma masiva son la fisión nuclear y la fusión nuclear.

Energía undimotriz: La Energía undimotriz es la energía producida por el movimiento de las olas. Es menos conocida y extendida que la maremotriz. Su funcionamiento se basa en el aprovechamiento de la energía de la oscilación vertical de las olas a través de unas boyas eléctricas que se elevan y descienden sobre una estructura similar a un pistón, en la que se instala una bomba hidráulica. El agua entra y sale de la bomba con el movimiento e impulsa un generador que produce la electricidad.

cambiar la imágen personal desde el interior

Cuando usted no se siente pleno, lleno de fuerza y de vigor, su imagen personal se ve deteriorada. Para combatir estos síntomas nada mejor que alimentar su espíritu.
El que sigue es un artículo de Lola García, Directora de SolucionesEficaces de Microsoft.

En muchos momentos de nuestra vida tenemos la sensación de haber perdido el rumbo y no sabemos cómo encontrarlo. Entonces salimos a la búsqueda de algo o alguien que nos ayude a superar nuestros miedos, a encontrar el camino que debemos seguir, o simplemente, a averiguar qué queremos o podemos hacer para volver a enfocarnos y sentirnos plenos.

Cuando esto sucede nos sentimos bajos de moral, nuestra energía parece estar en unos niveles tan ínfimos que nos cuesta hacer funcionar nuestro cuerpo y hasta respirar; cualquier problema, por mínimo que sea, nos supera y no somos capaces de ver con claridad. Parece que en estas situaciones los problemas se acumulan, las tareas diarias se amontonan sin poder llevarlas a término; nos marcamos objetivos poniendo unas fechas determinadas para conseguirlos y entonces, parece que los días en lugar de llegar, se precipitan sobre nosotros y nos adelantan, haciéndonos sentir que hemos perdido el control sobre nuestra vida y lo que debemos hacer con ella.

Cuando esto sucede lo que transmitimos a los demás es una baja autoestima lo que se traduce una pobre imagen personal.

Para combatir esta situación, nada mejor que algunos trucos que le ayudarán a mejorar su forma de ser y de sentir, así como verse mejor:

1. Atrévase a soñar
Para que algo suceda en su vida primero tiene que imaginarlo. Atrévase a tener sueños, aspiraciones e ilusiones.

Soñar no cuesta nada, dé rienda suelta a su mente e imagine que quiere hacer con su vida; por ejemplo: comprarse una casa grande, un automóvil, ser mejor persona, montar un negocio, tener solvencia económica,... No coarte sus sueños, piense en grande. Sea honesto consigo mismo sobre lo que quiere y lo que desea recibir de la vida, cuando haga esto, imagine y viva sus sueños, no lo que los demás desean, y dé rienda suelta a su imaginación. Si sólo se preocupa de seguir a los demás, jamás les adelantará.

“Si lo puede soñar, lo puede lograr”, hermosa frase de Walt Disney

2. Sea optimista
Como decía Sir Winston Churchill: “Un optimista ve una oportunidad en toda calamidad, un pesimista ve una calamidad en toda oportunidad”. El optimismo es un sentimiento y una manera de ser, que debe estar presente en todas las personas que triunfan en la vida, o sea, en usted. Las cosas que pasan a su alrededor seguramente tienen varias maneras de ser interpretadas, pues debe empezar a trabajar en verlas de una manera positiva y optimista.

3. Mime su cuerpo
Alimentar su cuerpo de forma conveniente, hacer una dieta equilibrada, no cometer excesos de comida y bebida cuando las circunstancias se lo permitan, es una tarea que debe imponerse de manera inmediata. Piense que su cuerpo le ha de acompañar durante toda su vida, cuanto mejor lo trate, más agradecido será y mejor rendimiento le reportará.

Empiece a realizar hábitos saludables y realice algún ejercicio, cómo por ejemplo, salir a caminar todos los días. Antes de comenzar su jornada de trabajo o después de la cena, camine cómo mínimo treinta minutos todos los días. Caminar es un ejercicio natural e ideal para cualquier cuerpo, pues no tiene ninguna contraindicación y su práctica no produce lesiones como en otros deportes. Cuando haga esto, deje los problemas aparcados y sencillamente, disfrute del paseo. Deje que sus sentimientos salgan a la luz y disfrute de la belleza de la naturaleza o del frescor de la brisa del amanecer o nocturna. Realizar este ejercicio le ayudará a sentirse físicamente mejor.

Las personas fuertes también tienen mentes fuertes. Un cuerpo sano alberga una mente sana y poderosa.

4. Apasiónese con todo lo que hace
Disfrute de la pasión por hacer las cosas bien y, sobre todo, las que desea. ¿Recuerda ese momento en el que sintió una pasión irrefrenable que le ponía alas? ¿O ese cúmulo de sentimientos que experimentó cuando se enamoró por primera vez? Pues bien, haga todas las cosas con la misma pasión, sienta esa fuerza que nos hace volar a cualquier parte del mundo o saltar escalones de tres en tres.

Cuando se apasiona por su trabajo, su objetivo, su sueño o cualquier otra acción que realice con esa energía, con esa química que produce el sentirse apasionado por algo o alguien, se convierte en una persona que será capaz de conquistar todo aquello que se proponga.

5. Sonría, por favor
Reír produce muchos beneficios químicos dentro de su cuerpo, hace que se sienta bien, estar mucho más optimista y sitúa a su cuerpo en un estado de equilibrio. Será más cortés y tendrá mucho mejor humor, esto le ayudará a mostrar lo mejor que hay en usted.

La terapia de la risa ha sido utilizada regularmente para sanar a personas con una gran variedad de dolencias y es un magnífico tónico para las enfermedades de la vida. Los niños pequeños se ríen un promedio de 500 veces al día, mientras que los adultos, con un poco de suerte, lo hacemos como mucho 15 veces al día. Piense que la risa revitaliza, lo que va a permitir que tenga mucha más energía y renovará sus fuerzas para seguir acometiendo nuevos proyectos y mejorará su forma de vivir.

Así que concédase un permiso de cinco minutos al día para reírse, cuando sienta que su buen humor desaparece, practique la risa.

Como dijo William James: "Nosotros no nos reímos porque estemos felices, nosotros somos felices porque nos reímos".

Cuando se trabaja desde el interior y se alimenta nuestro espíritu, los resultados son excepcionales y nos hace sentirnos a gusto y llenos de vida, lo que nos permite transmitir una imagen positiva y de persona que ha alcanzado el éxito.

DEDUCCIONES IMPOSITIVAS POR LOS AUTOMOTORES

[ En fecha 26/06/2007 la AFIP-DGI emitió un Dictamen Asesoria Técnica Nº 66/2006 DAT 66/2006. Impuesto a las Ganancias. IVA. Deducciones impositivas. Gastos de reparación del automotor. Gastos de mantenimiento del automotor. Cómputo Crédito fiscal. Límite. Vinculación con actividad gravada. Producción agropecuaria...

Síntesis de Consulta Vinculante N° 18/06

SUMARIO

A su vez, si dicho rodado no se encuentra afectado a la actividad gravada en su totalidad, corresponderá que dicho crédito fiscal se impute en la declaración jurada en la proporción en que el mismo se corresponda con la actividad que se encuentra alcanzada por el tributo. Del mismo modo, corresponde que, en virtud del inciso l) del artículo 88 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, tanto las amortizaciones como los gastos generados por dicho rodado se encuentren alcanzados por las restricciones contenidas en la ley y en su decreto reglamentario. Asimismo, para el caso en que el vehículo se encuentre afectado parcialmente a la producción agropecuaria, corresponde considerar el porcentaje de afectación del vehículo a dicha actividad a efectos de determinar el monto a deducir tanto por el concepto de amortización como por el de los gastos deducibles relacionados con el mismo bien. TEXTOI - Las presentes actuaciones se originan en la presentación efectuada por el contribuyente del asunto, en los términos de la Resolución General Nº 1.948, mediante la cual consulta si es correcta la imputación que realizó en la declaración jurada de IVA del crédito fiscal correspondiente a la compra de un vehículo Renault Clio Diesel 5 puertas ya que hará extensivo dicho criterio a los fines de la liquidación del impuesto a las ganancias del período fiscal 2006 a vencer en abril de 2007. Para ello, explica que el 7 de marzo de 2006 realizó la compra del mencionado vehículo por un valor total de $ 37.500 para el desarrollo de su actividad como productor agropecuario, tomando el total del crédito fiscal facturado en la declaración jurada del mes de marzo. Aclara que procedió a la compra de dicho vehículo debido a que un vehículo utilitario "...excede en promedio en $ 10.000 al precio de compra y a que el costo por kilómetro recorrido excede en promedio un 67% (10 litros contra 6 litros cada 100 km. de consumo de combustible)". Expresa que en el mes de junio tomó conocimiento del artículo 12 de la Ley de IVA y del artículo 51 del Decreto Reglamentario que restringe el cómputo de crédito fiscal de aquellos vehículos cuyo costo de adquisición sea superior a la suma $ 20.000 por lo que rectificó la declaración jurada del mes de marzo en la cual se tomaron $ 19.800, considerando un coeficiente de afectación del 99% a la actividad, dado que la ley no establece un porcentaje específico a considerar. Expresa que dicho coeficiente (99%) se justifica en que el uso del vehículo en su totalidad corresponde al desarrollo de la actividad productiva. A los efectos de fundamentar su postura indica que el 20 de junio de 2006, el vehículo recorrió un total de 11.500 kms. realizados en visitas a los establecimientos rurales donde realizó el monitoreo de la cosecha de primera y posterior preparación del suelo para la siembra del trigo, en el Partido de..., a la cosecha de un establecimiento sembrado de soja de segunda situado en ..., y que se encuentra en tramitación de dos nuevos establecimientos en la Ciudad de ...los cuales han sido monitoreados durante el mes previo, además de otras visitas realizadas a otros establecimientos rurales en los que no se realizaron arrendamientos. Dada su condición de productor arrendatario, expresa que el monitoreo intensivo de los posibles establecimientos a arrendar, el seguimiento posterior de la condición de los cultivos implantados y el control de las labores demanda un uso intensivo del vehículo provocando un deterioro acelerado que justifica su incorporación en un 99% a su actividad gravada. II - En primer lugar, cabe señalar que esta Asesoría se referirá puntualmente a la cuestión técnico interpretativa relativa al crédito fiscal correspondiente a la compra de un rodado como también a la deducción en el impuesto a las ganancias de las amortizaciones y gastos relacionados con dicho bien, circunstancias éstas que no involucrarán el análisis de aspectos que deberán ser merituados mediante verificaciones de hecho a efectos de poder determinar la correcta apropiación de los respectivos tributos a la actividad gravada del contribuyente. Asimismo, cabe señalar que el artículo 5º, inciso a) de la Resolución General Nº 1.948, establece que las consultas de carácter vinculante, para ser admisibles formalmente, deben ser formalizadas antes de producirse el hecho imponible o con antelación a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período en que tal hecho deba declararse y por el que se efectúa la consulta, condición ésta que no se cumple en el presente caso respecto del cómputo de crédito fiscal por la compra del rodado efectuada en el mes de marzo del corriente año por lo que corresponde responder con dicho alcance sólo los aspectos referidos al Impuesto a las Ganancias. Por el contrario, respecto de los aspectos vinculados al Impuesto al Valor Agregado, la respuesta deberá ser emitida conforme al artículo 12 del Decreto Nº 1.397/79. Aclarado lo expuesto, cabe recordar que el punto 1 del tercer párrafo del inciso a) del artículo 12 de la Ley de IVA establece que, a los efectos del cómputo del crédito fiscal, no se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas "Las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing) de automóviles, en la medida que su costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados (incluso mediante contratos de leasing), sea superior a la suma de $ 20.000 -neto del impuesto de esta ley-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato, según deba considerarse, en cuyo caso el crédito fiscal a computar no podrá superar al que correspondería deducir respecto de dicho valor". "La limitación dispuesta en este punto no será de aplicación cuando los referidos bienes tengan para el adquirente el carácter de bienes de cambio o constituyan el objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares)." Por su parte, el artículo 51 del Decreto Reglamentario establece que a tales efectos "... se considerará "automóvil" a los vehículos definidos como tales por el artículo 5º, inciso a) de la Ley Nº 24.449. La definición precedente no incluye a aquellos vehículos concebidos y destinados al transporte de enfermos -ambulancias-." Asimismo, el segundo párrafo de dicho artículo agrega que "...en lo que hace a la excepción establecida en la misma norma, deberá entenderse que la expresión "similares" está dirigida a aquellos sujetos que se dediquen a la comercialización de servicios para terceros, mediante una remuneración, en las condiciones y precios fijados por las empresas para las que actúan, quedando el riesgo de la operación a cargo de éstas." El citado artículo 5º, inciso a), define automóvil como "El automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluido el conductor) con cuatro o más ruedas, y los de tres ruedas que excedan los mil kgs. de peso". En función de las normas transcriptas, cabe señalar que la restricción impuesta por la Ley de IVA apunta específicamente a limitar el cómputo del crédito fiscal que surja como consecuencia de la compra de automotores utilizados para el transporte de un número reducido de personas -8 personas, excluido el conductor- y que, a su vez, no sea el objeto principal de actividades gravadas. A los efectos de definir el alcance del término "similares" utilizado por la ley para establecer excepciones respecto de ciertas actividades a dicha restricción, esta Dirección en la Act. Nº .../95 (DAT) entendió que las mismas "...admitirían claramente dividirse entre aquellas que poseen naturaleza empresarial, como las actividades de taxis, remises y alquiler de automóviles y por otro lado las circunscriptas a una actividad de tipo personal como la de los viajantes de comercio...". Dicho antecedente continúa diciendo que "... de la redacción de la norma se desprende que el término "similares" está dirigido específicamente a aquellas actividades cuyas particularidades permitan confirmar su analogía con la de viajante de comercio", situación que no se verifica en la tarea consultada de productor agropecuario. Del mismo modo, en diversos antecedentes esta Asesoría consideró el alcance de dicho término, concluyéndose que no se encontraban en tal concepto, entre otros, los servicios prestados por los veterinarios -Act. .../95 (DAT)-, la medicina laboral -Act. Nº .../99 (DI ATEC)-, la seguridad privada -Act. Nº .../96 (DAT)-, la reparación de máquinas de magnetizar -Act. Nº .../95 (DAT)-, las profesiones liberales de médicos, contadores y abogados -Act. Nº .../96 (DAT)-, el transporte de muestras de cajones de plástico -Act. Nº .../96 (DAT)-, etc.. En el caso específico de la actividad agropecuaria, esta Asesoría concluyó, en la Actuación Nº .../98 (DI ATEC), que un Chevrolet Blazer DLX -de los denominados "todo terreno"- afectado a dicha actividad estaba sujeto a las restricciones consagradas por la ley, en virtud de que encuadraba en el concepto de automóvil definido por el artículo 5º, inciso a), de la Ley de Tránsito (Ley Nº 24.449). En el caso sometido a consulta se trata de la adquisición de un automóvil Renault Clio Diesel 5 puertas que se encontraría afectado a la actividad de productor agropecuario respecto del cual la ley restringe el cómputo del crédito fiscal que surja con motivo de su compra, crédito que podrá ser imputado en la declaración jurada y que tendrá como límite máximo el que se corresponda con el importe establecido en el primer párrafo del punto 1 del tercer párrafo del inciso a) del artículo 12 de la Ley de IVA, es decir $ 20.000. A su vez, siendo el monto de compra del bien superior al límite comentado y encontrándose el mismo afectado parcialmente a la actividad gravada, corresponderá que dicho crédito fiscal (el correspondiente a los $ 20.000) se impute en la declaración jurada en la proporción en que el mismo se encuentre afectado a la actividad alcanzada por el tributo. En este punto cabe recordar -como se dijo- que el análisis no convalida el porcentaje de afectación a la actividad gravada. Por su parte, la Ley de Impuesto a las Ganancias, al igual que en el Impuesto al Valor Agregado, a través de su artículo 88, inciso l), restringe las deducciones originadas en gastos y amortizaciones de vehículos que respondan a la definición de "automóviles". Al respecto, expresa que no serán deducibles, sin distinción de categorías, "... las amortizaciones y pérdidas por desuso a que se refiere el inciso f) del artículo 82, correspondientes a automóviles y el alquiler de los mismos (incluidos los derivados de contratos de leasing), en la medida que excedan los que correspondería deducir con relación a automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados con opción a compra, sea superior a la suma de $ 20.000 (veinte mil pesos) -netos del IVA-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda." Continúa, disponiendo que "Tampoco serán deducibles los gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que no sean bienes de cambio, en cuanto excedan la suma global que, para cada unidad, fije anualmente la Dirección General Impositiva", suma que con posterioridad es definida por la Resolución General Nº 94 en un valor de $ 7.200.- por unidad. Asimismo, el último párrafo de dicho inciso establece que "Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares)". A su vez, el artículo 149 del Decreto Reglamentario define, en los mismos términos que lo hace el Impuesto al Valor Agregado, el alcance de los vocablos "similares" y "automóvil" a los efectos del inciso l) del artículo 88 de la ley, por lo que corresponde entender que tanto las amortizaciones como los gastos generados por un rodado que reúna tales condiciones, se encontrarán sujetos a las restricciones contenidas en la ley y en su decreto reglamentario. En función de lo expuesto, para el caso en que el rodado se encuentre afectado parcialmente a la actividad gravada, corresponde considerar el porcentaje de afectación del vehículo a dicha actividad a efectos de determinar el monto a deducir tanto por el concepto de amortización como por el de los gastos deducibles relacionados con el mismo bien.

martes, 22 de abril de 2008

RETENCIONES IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Considero importante, reiterar la necesidad de implementar los mecanismos necesarios, para que se practiquen las retenciones del impuesto a las ganancias, sobre los pagos realizados a proveedores, en razón de que los valores correspondientes a mínimos no imponibles han quedado relegados y actualmente muchos de los pagos que se efectúan están por encima de dichos mínimos.


En base a experiencias recogidas en el quehacer diario, estamos en condiciones de afirmar que la Administración Fiscal, está operando en este sentido poniendo especial énfasis en la operatoria de pagos y las correspondientes retenciones del impuesto a las ganancias, presumiendo en todos los casos en que los pagos no fueran efectuados con los medios autorizados, que la operación no es legítima, lo que ocasiona numerosos inconvenientes al momento de probar su veracidad


RIESGOS ASUMIDOS POR NO PRACTICAR RETENCIONES


Para el supuesto caso en que el pago se realice sin efectuar retenciones cuando correspondiere, por superar los valores los montos mínimos, no obstante haberse realizado el mismo con alguno de los instrumentos autorizados, la AFIP puede optar por las siguientes alternativas:



1.) Exigir al agente pagador el ingreso de la retención que debió haberse practicado ya que la ley de procedimientos lo hace solidario con el deudor, mas una sanción por no haber actuado como agente de retención que va del 50% al 100% del impuesto dejado de retener.



2.) Impugnar la compra o el gasto efectuado en la declaración jurada del agente de retención, con lo que ello se traduce en un mayor impuesto a las ganancias equivalente al 35% del monto de la compra.


la determinación del monto a retener y la confección del respectivo comprobante acarrea una tarea adicional y que en general las mismas no se efectúan, por la comodidad de abonar directamente el monto de la factura, pero ante las implicancias fiscales que tal hecho acarrea, recomendamos arbitrar todos los medios necesarios para no encontrarse en una situación complicada ante una eventual inspección de los registros y comprobante, por la falta de retención.



Debe tenerse en cuenta, que el ingreso de las retenciones, no implica una mayor erogación para la empresa, ya que se trata de fondos ajenos y que se deducen al momento de pagar la factura del proveedor, por lo que de no retenerse, se está generando alegremente un costo potencial futuro asumiendo en forma personal el impuesto que debió abonar el proveedor, mas los accesorios y multas.



La AFIP ha dispuesto una TABLA DE los distintos CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN, MÍNIMOS NO IMPONIBLES Y ALÍCUOTAS APLICABLES)


INFORMACIÓN ADICIONAL:

* Verificar que el proveedor se encuentre inscripto en ganancias, se puede ver en la página de la afip http://www.afip.gov.ar/ (servicios y consultas / consultas en línea / constancias de inscripción).

* Verificar si el proveedor posee constancia de no-retención, en cuyo caso no habrá que retener se puede ver en la misma página ( servicios y consultas / consultas en línea / certificados de no retención RG 830).

* No corresponde retener a los monotributistas.

* No corresponde retener si el importe determinado no supera la suma de $ 20


A TENER EN CUENTA:

* No corresponde considerar mínimo no imponible cuando el proveedor es no inscripto en ganancias ( habrá que retener sobre el total), como para este caso la retención es del 10% y 28%, según el caso, prácticamente la operación le resultará antieconómica al proveedor y si la retención no se efectúa, quedará la obligación solidaria del que abona, por 10 años. Recomendamos no operar con sujetos no inscriptos en ganancias, salvo que se trate de monotributistas, que están exentos de retención.

* La retención sobre honorarios a directores y socios administradores, debe calcularse sobre el monto total asignado por asamblea o reunión de socios.


DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER:

El mecanismo de retención de impuesto a las ganancias funciona sobre los pagos independientemente de la fecha de las facturas que le dieron origen, por ello el momento de la retención es la fecha de pago.
1.) Corresponde calcular la retención sobre el importe que se pague al que habrá que deducir el iva contenido y de corresponder impuesto interno y/o impuesto a los combustibles.

2.) A dicho monto neto, deberá descontarse el mínimo no imponible y sobre el remanente aplicar la alícuota correspondiente, lo que nos dará el importe de la retención.

3.) En razón de que el mínimo no imponible es mensual, se puede descontar una sola vez en el mes, si se efectúan varios pagos en el mes a un mismo proveedor, deberá utilizarse el siguiente procedimiento:



- Al importe del pago deberá adicionarse la suma de los pagos anteriores del mismo mes

- Deducir de este total, el mínimo no imponible

- Sobre el remanente aplicar la alícuota que corresponda y determinar la retención

- Restar las retenciones ya efectuadas en el mes y retener la diferencia

Ver mi artículo de fecha 20/04/08; retención del impuesto a las Ganancias en los condominios. (Ma. Beatriz Correa)

LA PRESENTE, SOLO TIENE CARÁCTER ORIENTATIVO YA QUE LA RESOLUCIÓN ES BASTANTE EXTENSA, LA MISMA PODRÁ OBTENERSE DE LA SIGUIENTE PAGINA Resolución General Nro. 830/2000
extracto de un artículo de Homero De Luca, especialista en Impuestos nacionales

división política y puntos turísticos de Cuba


La ciudad de La Habana es la capital cubana, apoyada por una historia centenaria, se erige como una de las principales plazas fuertes para la industria del ocio en la mayor de Las Antillas, con atractivos que van desde las ofertas de playa hasta una riqueza cultural inigualable. Destino turístico por excelencia de la isla, La Habana fue considerada desde su fundación oficial -noviembre de 1519- como una posición ventajosa para el comercio y las comunicaciones, además de constituir un fiel exponente de la arquitectura colonial en Cuba. La más pequeña de las provincias del país, con apenas 727 kilómetros cuadrados de extensión, es también la mas poblada, con mas de dos millones de habitantes, además de ser uno de los principales sitios visitados por los millones de turistas que cada año viajan a la isla. La provincia de ciudad de La Habana se localiza en la costa noroccidental de la isla de Cuba, limita al norte con el estrecho de la Florida y por el sur, este y oeste con la provincia La Habana.,Una amplia infraestructura hotelera y de servicios, con mas de 10 mil habitaciones, respaldan la gestión del sector en la capital, con potencialidades para casi todas las modalidades de la actividad, entre ellas los viajes de negocios, turismo cultural, de incentivos y reuniones. Màs de tres decenas de museos, 10 galerías de arte, 25 teatros e instituciones únicas como el Ballet Nacional de Cuba y la Casa de Las Américas avalan esa posición, al servir además de sede a numerosos festivales internacionales de cine, danza, artes plásticas y literatura, entre otras manifestaciones. La singular urbe, mezcla de estilos arquitectónicos que abarcan el renacentismo, art deco, mudéjar, barroco, neoclasicismo, eclecticismo, art nouveau y el barroco cubano, es también el centro del panorama cultural del país. Los ritmos tradicionales cubanos son, entre otros, el danzón, bolero y cha cha cha. La ciudad posee sitios como Macumba, Habana Café, el Pico Blanco y centros nocturnos de la talla del Copa Room, Parisién y el mundialmente famoso cabaret Tropicana, con su Salón Bajo Las Estrellas. ,Congresos y Eventos de las más variadas esferas encuentran espacio en las instalaciones de la centenaria urbe, donde los establecimientos que crean facilidades para el llamado turismo de negocios, muestra del creciente interés del empresariado foráneo por el intercambio comercial con la isla. El turismo internacional también cuenta a su favor con importantes instituciones médicas, dedicadas a mejorar la calidad de vida con tratamientos de última generación, acompañadas de varios kilómetros de excelentes playas hacia el este. .
En lo que respecta a la división político-administrativa de Cuba: en 1959 al triunfo de la Revolución era casi la misma que la establecida por el colonialismo español en 1878 y comprendía 6 provincias y 126 municipios. Esta división no se ajustaba a los cambios, tanto socioeconómicos como políticos, originados por el proceso revolucionario.
A partir de 1976 se estructuró una división adecuada a las necesidades de la planificación, la administración y control de las actividades económicas, políticas y sociales.
Actualmente Cuba está dividida en 14 provincias y 169 municipios, uno con categoría especial.
El TURISMO es la principal fuente de ingreso de Cuba.
Uno de los principales destinos es VARADERO

Localizada en el punto más septentrional de la isla de Cuba, la playa de Varadero se extiende a lo largo de la estrecha Península de Hicacos. Sus 22 kilómetros de playa se caracterizan por tener una amplia franja de fina arena blanca y un suave descenso de su plataforma hacia un mar que encierra una incomparable gama de azules, en aguas cálidas y transparentes.En los últimos 10 años su red hotelera y la oferta extrahotelera han experimentado un crecimiento sin precedentes, acompañado por la diversificación y calificación de su producto turístico.,A su más preciado recurso, la playa, ha añadido atractivos naturales como las cuevas y escarpes, un rosario de cayos vírgenes y de fácil acceso, las riquezas de un paisaje natural característico que se conserva en la porción más oriental del territorio, y otros de carácter cultural, histórico y ambiental estrechamente relacionados con las ciudades de Matanzas y Cárdenas, la Península de Zapata y el balneario de San Miguel de los Baños. El hecho de contar además con el Centro de Convenciones Plaza América, refuerza su potencialidad como destino para el turismo de congresos e incentivos. Varadero, que es puerto libre, posee condiciones excepcionales para la práctica del buceo, la pesca de altura, el yatismo y todo tipo de actividad náutica. Cuenta con los servicios del aeropuerto internacional Juan Gualberto Gómez. Màs allá de las tradicionales ofertas de sol y playa, en el balneario se localiza un Anfiteatro a la entrada, sede de importantes eventos internacionales.En el camino hacia el balneario, en la margen izquierda del Río Canimar se encuentra el cabaret Tropicana Matanzas, versión del famoso Cabaret Tropicana de La Habana. Más de 14 mil habitaciones están disponibles para los vacacionistas que acuden cada año al lugar, distribuidas en instalaciones de categorías de dos, tres, cuatro y cinco estrellas, varias de ellas gestionadas por compañías foráneas. El buceo tiene su plato fuerte en el llamado Hoyo Azul Ojo del Mégano, una enorme caverna de 70 metros de diámetro, donde prevalecen los paredones sumergidos, barreras de corales y enormes bancos de peces multicolores.,Asimismo, se localiza el parque marino Cayo Piedras del Norte, primera y única atracción de su tipo existente y que ocupa un área de aproximadamente dos millas náuticas cuadradas.

Economía de Panamá

Panamá se encuentra en el centro del Continente Americano dividiéndolo en dos. Al Este limita con Colombia y al Oeste con Costa Rica. Forma un puente natural ístmico de 80 kilómetros de ancho en su parte más angosta uniendo el Océano Atlántico al Norte, con el Océano Pacífico al Sur.
El clima es 100 por ciento tropical con temperaturas que oscilan entre los 26 y 30° Centígrados durante todo el año. Hay dos estaciones, una seca con radiante sol, de diciembre hasta abril y una lluviosa de mayo a noviembre. También puede disfrutar de temperaturas de hasta 12 y 15° Centígrados en la tierras altas de la Provincia de Chiriquí, cerca de la frontera con Costa Rica. Igualmente en el Valle de Antón y en Cerro Azul a una hora y media y 40 minutos desde del centro de la Ciudad de Panamá respectivamente. Panamá esta situado al sur de las zonas de los huracanes y generalmente no es afectados por estas tormentas.
El Istmo de Panamá tiene una superficie de 75,517 kilómetros cuadrados, con más de 1000 millas de costas y 1000 islas en el Pacífico y 800 millas de costas y 600 islas en el Caribe.
La población es de 2,329,329 habitantes (censo de 1990) y el 40% se encuentra en la Ciudad de Panamá.
El idioma oficial es el español pero gran parte de la población habla fluidamente el inglés.
La moneda oficial es el Balboa(B/.) que está permanentemente a la par del dólar norteamericano el cual es de uso legal en todo el país. El balboa está dividido en 100 centésimos, donde 50 equivalen a medio dólar, 25 a un cuarto de dólar, 10 a un décimo de dólar y 5 a cinco centésimos de dólar.
El transporte local cuenta con un sistema de rutas de autobuses y taxis que circulan por toda la capital. Las tarifas de los taxis varían dependiendo de la zona a donde desee trasladarse y no excede los $2.00. Hacia las afueras puede costar hasta $10.00. El transporte internacional es excelente pues a Panamá llegan las principales rutas de navegación aérea del mundo. En el aeropuerto existe una zona libre antes de entrar a migración y puede realizar compras de últimos minutos para regalos a sus anfitriones en Panamá.
Panamá es una República, sus poderes están representados por el Órgano Ejecutivo que es encabezado por el Presidente de la República asistido por dos Vicepresidentes y trece Ministros de Estado, el Órgano Judicial compuesto por los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Órgano Legislativo compuesto por la Asamblea Legislativa. El Presidente y los setenta y dos Legisladores que componen la Asamblea Legislativa son elegidos por votación popular cada cinco años.
Está compuesta por nueve provincias con sus respectivas cabeceras. Cada Provincia se divide en Distritos que conforman las municipalidades y estas a su vez en unidades administrativas menores que son los corregimientos.
Economía
Desde el punto de vista económico el Canal de Panamá juega un papel importante en la generación de servicios y empleos. También muchas personas son empleadas en la Zona Libre de Colón, así como en el Centro Bancario Internacional y en actividades turísticas.
Panamá cuenta con el mayor abanderamiento de naves del mundo, los servicios representan los mayores ingresos de divisas. Los productos de mayor exportación son el banano, azúcar, café y camarones.

Compras en Panamá y Zona libre de Colón

Ciudad de Panamá ha sido siempre un paraíso de compras al cual puede acceder y escoger el precio del producto que se desee, pudiéndosse encontrar los más sofisticados y exclusivos artículos provenientes de todo el mundo, de lunes a domingo.

Se pueden adquirir, entre otros artículos, equipo electrónico, audiovisual y de música, cámaras, alta costura, joyería fina ,electrodomésticos, cristarlería, adornos, vajillas, porcelanas, juegos computarizados y artículos orientales . Panamá siempre está al día con los grandes centros internacionales de la moda y de las más reconocidas marcas de fabricantes de vestidos, calzados, cosméticos y perfumes, carteras, y ropa interior.
A los turistas la venta es libre de impuestos. Existen grandes malls, o shoppings, así como también importantes arterias con locales bellamente instalados.

La moneda nacional es el balboa pero también es de libre circulación el dólar, siendo iguales las cotizaciones.

La Zona Franca de Colón es la segunda del mundo, siendo superada solo por Hong Kong, Inició operaciones en 1948, y ocupa 240 hectáreas, localizadas en la entrada del Sector Atlántico del Canal de Panamá,
Hoy día se cuenta con más de 1,400 empresas establecidas, que gozan de todos los servicios y facilidades que ofrece la Zona Libre de Colón para importar, almacenar, ensamblar, reempacar y reexportar una gran cantidad de productos de todas partes del mundo, desde aparatos electrónicos de toda clase, hasta productos farmacéuticos, incluyendo, además artículos como licores, cigarrillos, muebles de oficina y del hogar, vestuarios, calzados, joyería, juguetería, etc. Considerada la "Vitrina Comercial" de Centro y Sur América, así como de la región del Caribe.
La Zona Libre de Colón es un importante proveedor de mercancía para otras zonas libres. Es pues, "La primera Zona Libre del Hemisferio Occidental"
Las ventajas que presenta la zona franca de Colón en Panamá son las siguientes:
La existencia de modernos puertos de embarque con facilidades modernas, grandes facilidades de contenedores, acceso directo por la Carretera Panamericana, acceso aéreo y ferroviario transportando diariamente contenedores del Océano Pacífico al Océano Atlántico
Dividendos provenientes de operaciones exteriores y de aquellas que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior están exentos del pago de impuestos. No hay impuestos sobre las inversiones de capital. Ningún impuesto municipal o local es aplicable a las firmas que operan en la Zona Libre. No hay impuestos sobre los embarques de mercancía enviados a o desde la Zona Libre de Colón a cualquier parte del mundo.
Para establecerse una compañía puede construir su propio almacén, bodega o planta industrial en terreno que recibe en arrendamiento de la Administración de la Zona Libre. Un mínimo del 60% de la mercancía debe ser exportada.
Los contratos de arrendamientos de lotes se celebran por un período de 20 años y los locales comerciales son por un año renovable.
Un representante cuyos clientes pueden ser cualquier número de compañías, puede construir su bodega en los mismos términos y condiciones que una compañía individual.
Una compañía en particular puede llegar a un acuerdo privado con un representante ya establecido en la Zona Libre, para que este reciba, almacene y distribuya su mercancía o producto de acuerdo a instrucciones emanadas de las compañías. El título de propiedad de la compañía permanece con la empresa dueña de la mercancía. También el 60.0% debe ser exportado
Compañías o personas naturales pueden alquilar espacios en el depósito público de la Zona Libre de Colón a razón de 1/2% mensual sobre el F.O.B. de la mercancía almacenada.

domingo, 20 de abril de 2008

Retención del Impuesto a las ganancias en alquileres en condominio

GANANCIAS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 830. PAGO DE ALQUILERES A UN CONDOMINIO
La retención en el impuesto a las ganancias en concepto de alquileres cuando el locador es un condominio se debe realizar del siguiente modo de acuerdo a lo normado por la resolución indicada más arriba

La retención se practicará individualmente a cada sujeto.

Los condóminos deben entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos con los siguientes datos:
-Apellido y Nombre,
-Domicilio Fiscal,-CUIT,
-Proporción de la renta que le corresponda,
-Condición en el impuesto a las ganancias.

lunes, 14 de abril de 2008

ADUANA DE SANTA FE

La regularidad del servicio de cargas SANTA FE – MONTEVIDEO inaugurado el 18 de febrero próximo pasado, se ha visto demorada porque el Puerto de Santa Fe no estaba declarado Puesto de Frontera, condición que le permitiría el embarque definitivo de exportaciones con destino a cualquier lugar del mundo.

Aceleradas las gestiones pertinentes, el pasado jueves 3 de abril se concretó una reunión en el Puerto, con su operador Loginter SA, y una nutrida delegación del SENASA - tanto nacional como del Centro Regional Santa Fe - para darle viabilidad a la declaratoria.

En ese marco de entendimiento, el lunes 7 se inició en Buenos Aires un curso de capacitación de agentes locales del SENASA, mientras al día siguiente el operador Loginter SA presentó ante el SENASA la documentación requerida. Y desde el lunes 14, el SENASA – Centro Regional Santa Fe comienza a verificar las cargas en Santa Fe, lo que constituye el primer paso para la emisión del Certificado Definitivo de Exportación.

Continuando con las actividades que permitirán al Puerto local la exportación definitiva de las mercaderías embarcadas, el SENASA – Centro Regional Santa Fe y el PUERTO DE SANTA FE organizan conjuntamente una charla instructiva de la nueva operatoria que se podrá realizar directamente desde Santa Fe, que bajo la dirección de funcionarios responsables del área pertinente del SENASA nacional, será ofrecida a empresarios exportadores e importadores, despachantes de aduana, y agentes de transporte aduanero.

La misma se realizará en el auditórium del SENASA, sito en calle Hipólito Irigoyen 2856, de Santa Fe, el próximo jueves 17 de abril, a las 9,00 horas.

domingo, 13 de abril de 2008

NOMBRES DE DOMINIO

Los nombres de dominio consisten en una dirección de internet que es la identificación para los sujetos y las marcas de diversos tipos de productos.
Puede tratarse de:
- Una dirección de correo electrónico.
- Un sitio web.
- Otro tipo de emprendimiento digital.
En Argentina el organismo que se encarga de la asignación y administración de los nombres de dominio de nivel superior es NERTWORK INFORMATION CENTER ARGENTINA (NIC). Este depende de la Dirección de Informática y Comunicaciones y Seguridad del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.

viernes, 11 de abril de 2008

PAGAR IMPUESTOS NACIONALES CON TARJETA DE CRÉDITO

impuesto a las ganancias y a los bienes personales
Desde el 1º de junio los contribuyentes podrán optar por ingresar los anticipos en los tributos utilizando TARJETA DE CRÉDITO.

También se podrá cancelar los aportes destinados al servicio doméstico

Será condición necesaria haber presentado la declaración jurada del período fiscal que sirvió de base para su determinación con una antelación mínima de 14 días hábiles respecto del día del primer vencimiento.

Desde el próximo 1º de junio, se podrá cancelar mediante tarjetas de crédito, las obligaciones vinculadas con el régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, los anticipos del impuesto a las Ganancias correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas y los anticipos del impuesto sobre los Bienes Personales.Asimismo, continúa vigente la posibilidad de utilizar LAS TARJETAS DE CRÉDITO para cancelar las obliigaciones relacionadas con el régimen de trabajadores autónomos, el régimen simplificado para pequeños contribuyentes -monotributistas- y el régimen especial de regulación para autónomos y monotributistas.
La cancelación vía tarjeta de crédito será posible a través de las siguientes modalidades:
a)Pago telefónico, comunicándose con el centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta de crédito.
b) Pago por Internet, conectándose al sitio web de la administradora de la tarjeta de crédito.
c)Pago por débito automático, adhiriéndose en el centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta.

Para poder cancelar anticipos será necesario haber presentado la declaración jurada del período fiscal que sirvió de base para su determinación con una antelación mínima de 14 días hábiles respecto del día del primer vencimiento.

Tanto el resumen de cuenta emitido por la entidad emisora de la tarjeta, como el comprobante de pago impreso desde Internet, acreditarán la cancelación de la obligación.En ambos casos deberá consignarse la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el impuesto o recurso de seguridad social, el período fiscal y el importe de la obligación que se pagó.Si el contribuyente opta por cancelar la obligación a través de Internet, podrá imprimir la copia del comprobante en el sitio de la tarjeta, o bien, ingresando a la página de la AFIP.

este tipo de modalidad de cancelación podrá ser utilizada optativamente por los sujetos que se encuentran obligados a cancelar sus obligaciones mediante transferencia electrónica de datos -RG (AFIP) 1778-.

PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES 2007

La AFIP impone a los a los contribuyentes inscriptos de presentar la DDJJ del impuesto sobre los bienes personales cuando, con motivo de los cambios operados, no deban ingresar impuesto alguno por el período fiscal 2007.
La resolución general (AFIP) 2359, en su artículo 5, dispone que se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2007, los sujetos que habiendo presentado la DDJJ correspondiente al período fiscal 2006, posean bienes gravados por un importe inferior a $ 305.000.

miércoles, 9 de abril de 2008

El Informe del auditor y el libro de Inventarios

Habitualmente en los libros Inventarios y Balances no se ven transcriptos los Informes del Auditor. En realidad es obligatoria la transcripción del msimo en el Libro "Inventario y balance" porque el mismo integra los estados contables de la sociedad.

PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

Se crea un nuevo régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos -excepto automóviles-, destinados a la actividad industrial y para las obras de infraestructura.

Período: 1 de octubre de 2007 y 30 de setiembre de 2010.

Ley 26.360
Institúyese un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos —excepto automóviles—, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura —excluidas las obras civiles— que reúnan las características y estén destinadas a las actividades que al respecto establezca la reglamentación.
Sancionada: Marzo 12 de 2008
Promulgada de Hecho: Abril 8 de 2008
BO 09/04/2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

ARTICULO 1º — Institúyese un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos —excepto automóviles—, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura —excluidas las obras civiles— que reúnan las características y estén destinadas a las actividades que al respecto establezca la reglamentación.
El régimen que se crea por la presente ley regirá con los alcances y limitaciones establecidos en la misma y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 2º — Podrán acogerse al presente régimen las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscritas conforme a las mismas, que desarrollen actividades productivas en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito y que acrediten bajo declaración jurada ante la pertinente autoridad de aplicación la existencia de un proyecto de inversión en actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura a realizarse entre el 1º de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive.
En el supuesto que el beneficiario del régimen sea un fideicomiso, tanto el fiduciario como los beneficiarios del fideicomiso deberán ser personas físicas domiciliadas en la República Argentina, o personas jurídicas constituidas en ella, o encontrarse habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas, y acreditar bajo declaración jurada ante la pertinente autoridad de aplicación la existencia de un proyecto de inversión en actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura.
A los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los proyectos de inversión en actividades industriales o en obras de infraestructura se considerarán realizados cuando tengan principio efectivo de ejecución y se encuentren concluidos dentro de los plazos previstos para la puesta en marcha de cada uno de los mismos. Se entenderá que existe principio efectivo de ejecución cuando se hayan realizado erogaciones de fondos asociados al proyecto de inversión entre el 1º de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, por un monto no inferior al QUINCE POR CIENTO (15%) de la inversión prevista.
El régimen establecido por la presente ley será de aplicación para los bienes muebles amortizables comprendidos por obras en curso y las obras de infraestructura iniciadas con anterioridad al día 1º de octubre de 2007, siempre que a dicha fecha no se hayan realizado erogaciones de fondos asociados al proyecto de inversión por un monto igual o mayor al QUINCE POR CIENTO (15%) de la inversión prevista.
La autoridad de aplicación resolverá otorgando o denegando el beneficio instituido por esta ley por la totalidad del proyecto de inversión presentado.
Los interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el registro que habilitará a tal efecto la autoridad de aplicación.
Los interesados deberán asimismo acreditar la generación de puestos genuinos de trabajo, de conformidad con la legislación laboral vigente en cada rubro de actividad.
ARTICULO 3º — Los sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen podrán, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes, obtener la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el Impuesto a las Ganancias la amortización acelerada de los mismos, no pudiendo acceder a los DOS (2) tratamientos por un mismo proyecto y quedando excluidos de ambos cuando sus créditos fiscales hayan sido financiados mediante el régimen establecido por la Ley 24.402 y/o por aquella norma que restablezca su vigencia y/o la modifique.
Los beneficios de amortización acelerada y de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado no serán excluyentes entre sí en el caso de los proyectos de inversión cuya producción sea exclusivamente para el mercado de exportación y/o se enmarquen en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable, aprobado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros. En estos casos, los beneficiarios podrán acceder en forma simultánea a ambos tratamientos fiscales.
ARTICULO 4º — El Impuesto al Valor Agregado que por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura, a que hace referencia el artículo 1º de la presente ley, les hubiera sido facturado a los responsables del gravamen, luego de transcurridos como mínimo TRES (3) períodos fiscales contados a partir de aquel en el que se hayan realizado las respectivas inversiones, les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción o, en su defecto, les será devuelto, en ambos casos en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías a las que alude el artículo 8º de la presente ley. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.
No será de aplicación el régimen establecido en el párrafo anterior cuando al momento de la solicitud de acreditación o devolución, según corresponda, los bienes de capital no integren el patrimonio de los titulares del proyecto.
Cuando los bienes a los que se refiere este artículo se adquieran en los términos y condiciones establecidos por la Ley 25.248, los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la opción de compra sólo podrán computarse a los efectos de este régimen luego de transcurridos como mínimo TRES (3) períodos fiscales contados a partir de aquel en que se haya ejercido la citada opción.
No podrá realizarse, la acreditación prevista en este régimen contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como agentes de retención o de percepción. Tampoco será aplicable la referida acreditación contra gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica.
A efectos de este régimen, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las inversiones a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo se imputará contra los débitos fiscales una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.
ARTICULO 5º — Los sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen; por las inversiones que realicen comprendidas en el artículo 1º de esta ley durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en los artículos 83 y 84, según corresponda, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, o conforme al régimen que se establece a continuación:
a) Para inversiones realizadas durante los primeros DOCE (12) meses calendario inmediatos posteriores al 1º de octubre de 2007:
I. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
II. En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la estimada.
b) Para inversiones realizadas durante los segundos DOCE (12) meses calendario inmediatos posteriores a la fecha indicada en el inciso a) del presente artículo:
I. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como mínimo en CUATRO (4) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
II. En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al SESENTA POR CIENTO (60%) de la estimada.
c) Para inversiones realizadas durante los terceros DOCE (12) meses calendario inmediatos posteriores a la fecha indicada en el inciso a) del presente artículo:
I. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como mínimo en CINCO (5) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
II. En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al SETENTA POR CIENTO (70%) de la estimada.
ARTICULO 6º — Establécese un cupo fiscal anual de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), el que podrá ser atribuido indistintamente a los tratamientos impositivos dispuestos en el artículo 3º de la presente ley, aplicables a los proyectos de inversión en actividades industriales. Dicho cupo se asignará de acuerdo con el mecanismo de concurso que establezca el Poder Ejecutivo nacional, en el que fijará las pautas a considerar a los efectos de la elegibilidad de los proyectos y contemplará una fase técnica y una fase económica.
El cupo fiscal establecido en el párrafo anterior no incluye los tratamientos fiscales acordados por el presente régimen para la realización de obras de infraestructura comprendidas en el mismo, el que será establecido por la autoridad de aplicación para cada proyecto en particular.
Establécese un cupo fiscal anual de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) adicionales a los contemplados en el primer párrafo del presente artículo, que serán destinados exclusivamente a proyectos de inversión desarrollados por pequeñas y medianas empresas que clasifiquen como tales de acuerdo a la normativa vigente. Este cupo podrá ser atribuido indistintamente a los tratamientos impositivos dispuestos en el artículo 3º de la presente ley.
Facúltase a la autoridad de aplicación a determinar para cada concurso la atribución de los cupos fiscales contemplados en los párrafos anteriores, pudiendo optar por realizar las convocatorias por regiones, sectores industriales o en base a su clasificación en pequeñas, medianas o grandes empresas, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTICULO 7º — Considérase obra de infraestructura en los términos de la presente ley a toda obra cuyo objetivo principal promueva la realización de actividades productivas a las que hace referencia el artículo 2º de la presente ley y sea ejecutada por los sujetos enumerados en el referido artículo o cuando la realización sea declarada como obra de infraestructura crítica por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios siempre y cuando se trate de las siguientes actividades:
a) Generación, transporte y/o distribución de energía eléctrica.
b) Producción, transporte y/o la distribución de hidrocarburos.
c) Exploración y/o explotación minera. d) Obras hídricas. e) Obras viales.
f) Obras ferroviarias, portuarias o de las vías navegables.
El Poder Ejecutivo nacional podrá incorporar otras actividades siempre que reúnan los recaudos previstos en el párrafo precedente.
ARTICULO 8º — Las garantías a las que hace referencia el artículo 4º de la presente ley podrán ser constituidas mediante depósito bancario, cheque certificado contra una entidad bancaria, títulos públicos emitidos por el Estado nacional, aval bancario, seguro de caución o pagarés a la vista, en los montos y oportunidades que la reglamentación establezca.
ARTICULO 9º — Cuando se trate de operaciones que den derecho a la opción prevista en el artículo 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, la amortización especial establecida por el régimen instituido por la presente ley deberá practicarse sobre el costo determinado de acuerdo con lo dispuesto, en la referida norma legal. Si la adquisición y la venta se realizaran en ejercicios fiscales diferentes, la amortización eventualmente computada en exceso deberá reintegrarse en el balance impositivo correspondiente a dicha enajenación.
El tratamiento que se otorga por el presente régimen queda sujeto a la condición de que los bienes adquiridos permanezcan en el patrimonio del contribuyente durante TRES (3) años contados a partir de la fecha de habilitación. De no cumplirse esta condición, corresponderá rectificar las declaraciones juradas presentadas e ingresar las diferencias de impuesto resultantes con más sus intereses, salvo en el supuesto previsto en el párrafo siguiente.
No se producirá la caducidad del tratamiento señalada precedentemente en el caso de reemplazo de bienes que hayan gozado de la franquicia, en tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta. Cuando el importe de la nueva adquisición fuera menor al obtenido en la venta, la proporción de las amortizaciones computadas que en virtud del importe reinvertido no se encuentre alcanzada por el régimen tendrá el tratamiento indicado en el párrafo anterior.
ARTICULO 10. — Una vez comprobada la puesta en marcha o la afectación de los bienes a la actividad productiva, la autoridad de aplicación y la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, verificarán el cumplimiento de los objetivos declarados en el proyecto de inversión por el responsable.
A tales efectos, la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta el tipo de proyecto de que se trate, fijará el plazo en que deberán ser cumplidas las previsiones del proyecto y, juntamente con el citado organismo recaudador, dispondrá la modalidad, frecuencia y todo otro aspecto relativo al control de cumplimiento.
El incumplimiento será resuelto mediante acto fundado por la autoridad de aplicación y no corresponderá, respecto de los sujetos comprendidos, el trámite establecido por el artículo 16 y siguientes de la Ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, sino que la determinación de la deuda quedará ejecutoriada con la simple intimación de pago del impuesto y sus accesorios por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin necesidad de otra sustanciación.
El término de la prescripción para exigir la restitución de los créditos fiscales acreditados o devueltos o, en su caso, del Impuesto a las Ganancias ingresado en defecto, con más los accesorios a que hubiere lugar, será de CINCO (5) años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que haya finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de las previsiones del proyecto.
ARTICULO 11. — El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de la restitución al fisco de los créditos fiscales oportunamente acreditados o devueltos o, en su caso, del impuesto a las ganancias ingresado en defecto, con más los respectivos intereses resarcitorios, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Caducidad total del tratamiento otorgado, por el plazo de vigencia del régimen.
b) Una multa equivalente al CIENTO POR CIENTO (100%) del impuesto acreditado o devuelto o, en su caso, ingresado en defecto.
La autoridad de aplicación determinará los procedimientos para la aplicación de las sanciones dispuestas en el presente artículo.
ARTICULO 12. — No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el presente régimen, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda;
b) Querellados o denunciados penalmente por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la entonces Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o la Administración Federal de Ingresos Públicos con fundamento en las Leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto;
c) Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto;
d) Las personas jurídicas —incluidas las cooperativas— en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto.
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, producido con posterioridad a la aprobación del proyecto, será causa de caducidad total del tratamiento acordado.
Los sujetos que resulten beneficiarios del presente régimen deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del decreto 1043 de fecha 30 de abril de 2003 o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización cuya utilización se encuentra vedada conforme a lo dispuesto por la Ley 23.928 y sus modificaciones y el artículo 39 de la Ley 24.073 y sus modificaciones. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran promovido tales procesos, deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos.
En el caso de la renuncia a la que hace referencia el párrafo anterior, el pago de las costas y gastos causídicos se impondrán en el orden causado, renunciando el fisco, al cobro de multas.
ARTICULO 13. — El Poder Ejecutivo nacional será el encargado de designar la autoridad de aplicación del régimen creado por la presente ley.
El Poder Ejecutivo nacional informará bimestralmente a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación las aprobaciones de los proyectos de inversión que hubieren adherido al régimen creado por la presente ley, remitiendo las actuaciones que originaron la asignación.
ARTICULO 14. — En todo lo no previsto en esta ley serán de aplicación las disposiciones de la Ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones; de la ley de impuesto al valor agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones, y de la ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1998) y sus modificaciones.
ARTICULO 15. — Invítase a las provincias y a los municipios a adherir al criterio promocional de la presente ley, eximiendo total o parcialmente las ventas de los bienes comprendidos por el presente régimen de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.
ARTICULO 16. — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 17. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

martes, 8 de abril de 2008

MEMORIAS PARA SOCIEDADES ANÓNIMAS EN CAPITAL FEDERAL

Sociedades - IGJ - Resolución 6 del 07/2006.

Fuente :art 66 Ley 19550

Hay que resaltar que esta formalidad de información no afecta a las Micro y Pequeñas empresas

Qué se considera por micro y pequeñas empresas?
Según valores valores de facturación promedio de los últimos 3 años.:
a)Agropecuarias menor a $ 3.040.000
b)Servicios menor a $ 3.366.000
c)Construcción menor a $ 3.000.000
d)Industria menor a $ 7.500.000
e)Comercio menor a $ 11.100.000

MODELO DE CONTRATO ESCISIÓN DE SOCIEDADES CON CREACIÓN DE UNA NUEVA SOCIEDAD

Modelo Contrato escisión de sociedad

Presento aquí un modelo tipo de contrato de escisión de sociedad con constitución de una nueva. Espero les sea útil.

En la ciudad de.... a los..... días del mes de.... del.... siendo las.... horas se reúnen en.... los señores.... integrantes de los directorios de las sociedades ".... S.A." y ".... S.A.", conforme a lo resuelto por las asambleas celebradas el.... del.... .... en.... y el.... de.... del.... en.... y deciden celebrar el Acuerdo Definitivo de Escisión, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Los señores.... y.... están a cargo de la presidencia del directorio de ".... S.A." y ".... S.A." respectivamente, actuando en tal carácter para el presente acto, de escisión patrimonial de cada una de las sociedades que representan, con el objeto de crear una nueva sociedad anónima con la participación de ambas sociedades escindidas.

SEGUNDA: La escisión se realiza conforme al balance especial cerrado el.... de.... del.... y balances de escisión patrimonial para cada una de las sociedades

TERCERA: La nueva sociedad cuyo acto constitutivo se registra en las copias de las respectivas actas de cada sociedad escindida, adquiere la totalidad de los derechos y obligaciones de dichas sociedades en la parte relacionada con el patrimonio escindido, hasta la inscripción del acuerdo en I.G.J. Asimismo, desde el.... de.... del... las operaciones comerciales son en común y se asentarán en los respectivos libros contables de cada sociedad escindida hasta la inscripción de la nueva sociedad en la I.G.J., en cuyo momento serán registradas en los libros de la nueva.

CUARTA: La escisión se hará reduciendo el capital social en un... por ciento (.... %). La base de esta reducción la constituye el balance especial de escisión y la valuación del activo y del pasivo de la sociedad al.... de.... del.... , es decir que no es anterior a tres meses de la resoluci6n social y fue confeccionado como un esta, do de situación patrimonial, según lo determine el art. 88, inc. 2 de la ley 19.550.

QUINTA: Por cada acción ordinaria que se rescate debido a la reducción del capital social, el tenedor recibirá una acción liberada emitida por la nueva sociedad, procediéndose. a la anulación de las rescatadas mediante un sello de "anulada", para luego, a los.... días de la fecha serán destruidas en el domicilio de cada sociedad, ante escribano público dejándose constancia en acta correspondiente.

SEXTA: Se deja constancia que ninguno de los accionistas ha hecho uso del derecho de receso y que los acreedores no han hecho uso del derecho de oposici6n. Asimismo se han publicado los edictos que prevé el art. 88, inc. 4, de la ley 19.550, habiéndose realizado publicaciones en el

Del presente acuerdo definitivo de escisión se suscriben.... ejemplares de un mismo contenido y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

domingo, 6 de abril de 2008

Régimen optativo de retención de IVA

Será de aplicación opcional para los pagos que se realicen, mediante la entrega de documentos, a partir del 2 de mayo de 2008, inclusive.

"Ante una operación que se cancele con la emisión de pagarés, letras de cambio o cheques diferido, el agente de retención efectuará la detracción que corresponda en el momento de emitir los respectivos documentos o en el acto de endosarlos cuando se trate de documentos de terceros".

El importe del documento a entregar, será igual a la diferencia entre la suma a cancelar y la correspondiente a la retención.

"Cuando el importe de la operación se cancele en cuotas mediante la entrega de documentos, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la operación".

"Si la retención a practicar supera el monto de la primera cuota, el excedente se detraerá de las inmediatas siguientes hasta su total cobertura", agrega la resolución.

En el caso de operaciones canceladas mediante la entrega de sumas de dinero y de documentos, la retención se calculará sobre el importe total de la operación y se practicará sobre la suma de dinero, hasta la concurrencia del monto de ésta.

A su vez, cuando el importe de la retención calculada resulte superior a este último monto, el excedente no retenido se detraerá del importe de la operación que se cancela mediante la emisión o entrega de documentos.

Se debe entregar junto con el o los documentos una “Constancia Provisional de Retención” por el importe detraído del monto de la operació que contendrá la leyenda "documento no válido para el cómputo de la retención" y puede ser emitida en forma manual o mediante la utilización de sistemas informáticos. El agente de retención debe entregar el “Certificado de Retención” -reemplazando el comprobante provisorio- dentro de los 15 días corridos contados desde el momento en que se produzca la primera de las siguientes situaciones: Pago —total o parcial— de la suma de dinero consignada en el documento o finalización del cuarto mes posterior al de emisión o entrega del documento.

sábado, 5 de abril de 2008

LEY DE MARCAS Y DESIGNACIONES

Ley de Marcas y Designaciones No 22362.

se considera marca para distinguir productos y servicios: una o mas palabras con o sin sentido conceptual, los dibujos, emblemas, monogramas, grabados, estampados, sellos, imágenes. Las bandas, las combinaciones de letras y numeros, las letras y números por su dibujo especial, las frases publicitarias, los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad.

El plazo de vigencia es una marca por 10 años a partir de su concesión. Pudiendo ser renovada en forma indefinida por plazos de igual duración.

Es de destacar que la República Argentina ha adherido al convenio de París, por lo que estipula un plazo de 6 meses para reivindicar una marca extranjera en el país.

viernes, 4 de abril de 2008

la soja no es un yuyo

La transformación de las tribus nómades en pueblos sedentarios originó un cambio gigantesco en la naturaleza humana y ha contribuido al modelado de la sociedad que hoy conocemos. El pilar fundamental de estas sociedades fue la agricultura, hace unos 11.000 años: tales los casos paradigmáticos de sumerios y acadios en la media luna de las tierras fértiles en los que hoy es Irak-Irán, como así también en China y posteriormente, en América.



En el caso de las malezas, la selección ha “direccionado” el curso de la evolución mediante la preservación de los genomas y/o atributos mas adaptados para competir y prosperar en diversos ambientes. La definición propuesta en 1969 por Baker califica a una maleza como “Una planta que en un área geográfica específica, sobre todo en ambientes perturbados por la acción antrópica, exhibe poblaciones que crecen sin haberse sembrado.”



Al revés, en el caso de las especies cultivadas, los procesos de selección iniciados desde los albores de la agricultura, han tendido a lograr uniformidad fenotípica y a maximizar la proporción de biomasa asignada a las semillas, entre otros caracteres. En este largo camino, las especies cultivadas han “perdido” atributos que no eran útiles a los fines del hombre y sus sistemas de producción agropecuarios. Por lo tanto, difícilmente una especie cultivada podría sobrevivir sin los aportes tanto de tecnología de procesos como de insumos que caracterizan a los agroecosistemas de la actualidad.



La soja (Glycine max.l. Merr), como la mayoría de las plantas cultivadas, es muy probablemente derivada de un antecesor silvestre de tallos delgados y de hábito postrado que crece en todo el sudeste asiático (Glycine ussuriensis Regel& Maack), aunque también es posible que Glycine tomentosa Benth y Glycine gracilis hayan contribuido al genoma de la soja que hoy conocemos.



La soja ha sido una fuente importante de alimentación en su área de origen, tanto en China (Manchuria), como en Corea y Japón desde tiempos remotos. Fue introducida en Europa en el Jardín Botánico de París en 1740 y en el Royal Botanical Gardens (Kew) en 1790, aunque su interés para cultivarla sólo apareció en el siglo pasado, especialmente en EE.UU a partir de 1942, como consecuencia del requerimiento de grasas y aceites comestibles durante la segunda guerra mundial.



Un cultivar de soja exhibe en la actualidad una formidable acumulación de características biológicas y ecofisiológicas tanto en los aspectos relacionados con su crecimiento y desarrollo como en los vinculados con los atributos de sus semillas, con alto contenido de aceites y proteínas de alta calidad, entre otros. Este resultado es la consecuencia de muchos años de selección y mejoramiento genético tradicional, potenciado en las últimas décadas por los gigantescos avances de la biotecnología.



Si bien se pueden plantear sistemas autosostenibles y de bajos insumos en determinados sitios del planeta y en condiciones muy particulares, las plantas silvestres, vulgarmente llamadas “malezas” o “yuyos” no podrían ofrecer alimentos en la cantidad y con la calidad que hoy la humanidad necesita sin el aporte del mejoramiento genético, las tecnologías y el manejo de procesos de ecosistemas en gran escala. Por lo tanto resulta poco feliz comparar a la soja actual con un “yuyo”, que es además el responsable de la más formidable revolución tecnológica que ha visto el país desde sus orígenes.



Autor: Dr. Eduardo S. Leguizamón. Profesor Titular. Dpto de Sistemas de Producción Vegetal-Malezas. Facultad de Ciencias Agrarias. Universidad Nacional de Rosario. Investigador del CONICET. Integrante Subcomisión Protección de Cultivo ACSOJA.

Extensión plazos para la presentación Impuesto a las Ganancias, a los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta

Se transcribe a continuación la nota de Infabaeprofesional-contadores- del día de la fecha:
Tras las numerosas quejas de contribuyentes recibidas y de las que diera cuenta infobaeprofesional.com la entidad decidió modificar aspectos clave de la presentacion anual. Conozca detalles del documento exclusivo al que accedió este medio.

Uno de los primeros desafíos de la gestión iniciada por el nuevo titular de la AFIP, Carlos Fernández, es establecer reglas claras con respecto a la presentación conjunta de Ganancias y Bienes Personales.

Puntos Importantes
La AFIP, por un lado, dio más plazo para presentar la Declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales.
Por el otro, a la hora de definir si otorgaría más tiempo para pagar, no hubo tregua.
Una muestra de ello es que el fisco lanzó 150.000 cartas de “inducción al pago” de los mencionados impuesto.

De hecho, ya avanzó en este sentido. La AFIP, por un lado, dio más plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales. Por el otro, a la hora de definir si otorgaría más tiempo para pagar, no hubo tregua. El pago sigue siendo en abril.
Una muestra de ello es que el fisco lanzó 150.000 cartas de “inducción al pago” de los mencionados impuestos. Así, la nueva gestión sigue los pasos de su anterior titular, Alberto Abad, quien en oportunidad de los vencimientos del ejercicio fiscal 2007 envió cartas a los contribuyentes que, según la AFIP, estaban en situación de tributar. Es decir, fue por los “potenciales” contribuyentes” tras haber analizado su situación patrimonial.

En este contexto, aparece la decisión de dar un aplazamiento para la presentación de las liquidaciones para las personas físicas fijando el vencimiento entre el 12 al 16 de mayo. Justamente es la respuesta que temían los contribuyentes que veían las dificultades del software que tienen que utilizar para generar las declaraciones juradas, problemas de los cuales ya había dado cuenta infobaeprofesional.com. (Lea más: Advierten fuertes trabas para cumplir con Bienes Personales y Ganancias).

Ese programa se conoce como “aplicativo de Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales, versión 9.0”.

Entre los errores y problemas que aquejan a los profesionales que confeccionan las declaraciones y a los mismos contribuyentes se encuentran los vinculados con el tipo de cambio a consignar para la moneda extranjera o con la importación de datos desde aplicativos anteriores, entre otros inconvenientes.

En este marco, un documento al que tuvo acceso exclusivo infobaeprofesional.com revela que saldrá a la luz una versión mejorada que permitirá introducir correcciones, lo cual no es casual considerando que el pago fue inamovible (quedó en abril) mientras que las presentaciones de personas físicas y sucesiones indivisas sin tenencia de acciones pasó a mayo.

El documento surge como producto de una reunión entre delegados de distintas Cámaras empresarias y funcionarios de la AFIP.

Soluciones, a medida
Como un avance hacia encontrar soluciones para los contribuyentes que deben cumplir próximamente con sus obligaciones fiscales, la AFIP ya puso a disposición el mismo programa pero con una variante, por lo cual se lo conoce como “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales, versión 9.0, release 1.0”. Una suerte de parche que busca dar respuestas a las complicaciones mencionadas pero que todavía no fueron subsanadas en su totalidad.

Así, el nuevo “parche” frente a los vacíos, que aún no puede solucionar el programa vigente, permitiría precisar los límites de ingresos anuales brutos a considerar a fin de declarar correctamente la posición anual.

Las declaraciones juradas sólo podrán presentarse por Internet mediante la utilización de la correspondiente Clave Fiscal o mediante el servicio de "home banking" en el que la entidad financiera certifica la identidad del presentante con la clave otorgada por el banco en cuestión.

Un nuevo régimen simplificado
La AFIP informó sobre la aprobación de un régimen simplificado, exclusivamente aplicable respecto del Impuesto a las Ganancias, en el caso de alcanzarse el límite de $144.000.

Esta aplicación simplificada será utilizable exclusivamente cuando los contribuyentes sólo hayan obtenido rentas:

Del desempeño de cargos públicos.
Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
O en cuando en caso de obtener otras rentas gravadas se haya optado por todas ellas por el régimen del monotributo. Quedan excluidos quienes tengan activos o deudas en el exterior.
La aplicación simplificada estará disponible sólo a partir del 30 de abril de 2008 y la presentación será únicamente posible mediante clave fiscal. Su utilización implica el uso del aplicativo versión 9.0 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales.

En el marco de la reunión, se planteó la necesidad de reconocer la posibilidad de utilizar esta aplicación simplificada aún en los casos en que el contribuyente fuera beneficiario de rentas exentas del impuesto o no gravadas.

En este sentido, el fisco aclaró que el ingreso del eventual saldo resultante se cancelará sin intereses, pero no podrá optarse por ingresar a un plan de facilidades.

Desde la AFIP anticiparon que todas las modificaciones mencionadas anteriormente se contemplarán en un nuevo texto ordenado de la resolución general (AFIP) 1261 que se dictará en los próximos días.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...