lunes, 29 de mayo de 2017

Cómo presentan la Declaración Jurada de Bienes Personales los contribuyentes cumplidores

Los contribuyentes adheridos a los beneficios para contribuyentes cumplidores (art. 63, L. 27260)- presentar la declaración jurada de bienes personales aun cuando no deban abonar el gravamen. La resolución general (AFIP) 4052-E establece que pueden hacer la presentación a través del programa aplicativo o mediante la aplicación web.

En el programa aplicativo, en la solapa de determinación del impuesto, en el campo “Exención BP Contribuyente Cumplidor (Art. 63 Ley 27.260)”, se debe exponer el impuesto determinado para exteriorizar el beneficio.

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