jueves, 9 de febrero de 2017

Modificaciones al Monotributo


Mediante la emisión de la Resolución General 3990 de AFIP
Los principales cambios son:

 Recategorización de oficio:
Si la AFIP  comprueba, por el uso de la cuenta bancaria, tarjetas de crédito, etc. que el contribuyente adherido al regimen de monotributo en el caso  de servicios gastó en los 12 meses anteriores un 20% más de los ingresos anuales tope de su categoría o un 30% más si se trata de  de venta de bienes,  podrá recategorizarlo, a menos  que el contribuyente pueda justificar esos gastos para permanecer en la misma categoría.
 Factura Electrónica
Actualmente es obligatorio emitir Factura electrónica a partir de la categoría H.
A partir del mes de mayo de 2017 será obligatorio a partir de la categoría F para las facturas emitidas a responsables inscriptos en IVA.
 Monotributistas que se autoexcluyeron o fueron excluìdos de oficio
Aquellos contribuyentes que durante el año 2016 pasaron de ser Monotributistas a Responsables inscriptos en IVA y Ganancias por exceder los parámetros vigentes en el año pasado podrán volver al Régimen Simplificado del Monotributo si cumplen con los nuevos valores de las escalas. El plazo para ello vence el el 31 de mayo de 2017.
Pago electrónico
Actualmente es obligatorio a partir de la categoría E.
A partir del mes de setiembre para la D. Y en noviembre de 2017 para todas las categorías.
 Se consideran pagos electrónicos la transferencia de fondos, cajeros automáticos, débito automático, tarjeta de crédito, caja de ahorro fiscal, cheque y todo pago electrónico que se defina en el futuro.
 Domicilio Fiscal Electrónico 
 Habrá el hasta el 30 de septiembre de 2017 los monotributistas podrán informar a AFIP su correo electrónico. Los que se inscriben a partir de ahora, desde el inicio.
 La AFIP dará por notificadas los martes y viernes de cada semana las comunicaciones enviadas, aunque el contribuyente no haya consultado o abierto su correo.
Recategorización anual
Será obligatoria solo una vez al año en el mes de septiembre.
Declaración Jurada Informativa.
No será más obligatoria.

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