lunes, 15 de agosto de 2016

ResolucióN UIF 94/2016

RESOLUCIÓN (UIF) 94/2016

UIF. Modificación de las medidas y procedimientos que los sujetos obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar operaciones de lavado de activos y financiación del terrorismo.

 Se modifica la resolución (UIF) 121/2011, que tuvo por objeto establecer las medidas y procedimientos que los sujetos obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. En tal sentido, se incorpora la posibilidad de aplicar medidas simplificadas de debida diligencia de identificación del cliente al momento de abrir una caja de ahorro. El alcance de esta norma es naciona y la fecha de publicación en el boletín oficial y entrada en vigencia de la norma es el 12 de agosto de 2016.

 Incorpórese, como apartado III, al final del artículo 13 de la resolución (UIF) 121 del 15 de agosto de 2011, el siguiente texto:
“III. Se podrán aplicar medidas simplificadas de debida diligencia de identificación del cliente, al momento de abrir una caja de ahorro -esto es, presentación del DNI, declaración jurada de persona expuesta políticamente y verificación del titular en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas- en los siguientes casos:
1. Siempre que el titular posea una única cuenta bancaria.
2. Cuando no se trate de una persona expuesta políticamente.
3. Cuando: (i) El saldo total de la cuenta no sea superior a veinticinco (25) salarios mínimos, vitales y móviles y (ii) Las operaciones mensuales en efectivo no superen el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos, vitales y móviles.
Se entenderá por salario mínimo, vital y móvil, al que fije el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
En caso de no verificarse alguna de las tres condiciones, se deberán aplicar los requisitos establecidos en los apartados I y II, en caso de corresponder, del presente artículo.
Las presentes medidas simplificadas de identificación no eximen al sujeto obligado del deber de monitorear las operaciones efectuadas por el cliente”.

 Deróguese el segundo párrafo del artículo 18 de la resolución (UIF) 121 del 15 de agosto de 2011.

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