RESOLUCIÓN (UIF) 94/2016
UIF. Modificación de las medidas y procedimientos
que los sujetos obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar
operaciones de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Se modifica la
resolución (UIF) 121/2011, que tuvo por objeto establecer las medidas y
procedimientos que los sujetos obligados deberán observar para prevenir,
detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran
constituir delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. En tal
sentido, se incorpora la posibilidad de aplicar medidas simplificadas de debida
diligencia de identificación del cliente al momento de abrir una caja de ahorro. El alcance de esta norma es naciona y la fecha de publicación en el boletín oficial y entrada en vigencia de la norma es el 12 de agosto de 2016.
Incorpórese, como apartado III, al final del artículo
13 de la resolución (UIF) 121 del 15 de agosto de 2011, el siguiente
texto:
“III. Se podrán aplicar medidas
simplificadas de debida diligencia de identificación del cliente, al momento de
abrir una caja de ahorro -esto es, presentación del DNI, declaración jurada de
persona expuesta políticamente y verificación del titular en los listados de
terroristas y/u organizaciones terroristas- en los siguientes casos:
1. Siempre que el titular posea una única
cuenta bancaria.
2. Cuando no se trate de una persona
expuesta políticamente.
3. Cuando: (i) El saldo total de la cuenta
no sea superior a veinticinco (25) salarios mínimos, vitales y móviles y (ii)
Las operaciones mensuales en efectivo no superen el equivalente a cuatro (4)
salarios mínimos, vitales y móviles.
Se entenderá por salario mínimo, vital y
móvil, al que fije el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario
Mínimo, Vital y Móvil.
En caso de no verificarse alguna de las
tres condiciones, se deberán aplicar los requisitos establecidos en los
apartados I y II, en caso de corresponder, del presente artículo.
Las presentes medidas simplificadas de
identificación no eximen al sujeto obligado del deber de monitorear las
operaciones efectuadas por el cliente”.
Deróguese el segundo párrafo del artículo 18 de la resolución (UIF) 121 del 15 de agosto de 2011.
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