Considerando que a los
fines de coadyuvar
a
la observancia
de las obligaciones
vencidas,
resulta aconsejable
incluir en el
sistema
informático denominado
“MIS FACILIDADES”
una nueva funcionalidad
para
que las cuotas
impagas puedan ser
rehabilitadas y luego
canceladas mediante el
procedimiento de pago
electrónico a partir de la
generación de un
Electrónico de Pago
(VEP), mediante la
Resolución General
3926/2016 de AFIP
publicado en el Boletín
Oficial del 11/08/2016,
se habilita en el
sistema
informático
denominado “MIS
FACILIDADES”
una nueva
funcionalidad para
rehabilitar las cuotas
impagas de planes de
facilidades de pago y
serán bonadas a
través
de transferencia
electrónica de fondos
mediante la generación
de un Volante Electrónico
de Pago
(VEP).
El
citado procedimiento
también resultará
aplicable para el caso
de cuotas impagas
originadas en una
solicitud de cancelación
anticipada total.
La aludida
funcionalidad
se encontrará
disponible para su utilización
una vez
que la
entidad bancaria
acredite la falta de
débito de la/s cuota/s,
uego del segundo
intento de débito,
excepto para los planes
de facilidades establecidos
por la
Resolución
General N° 3.756 (Plan
special de facilidades
de pago para obligaciones
impositivas,
de los recursos de la seguridad
social y aduanera
vencidas al 28 de febrero de
2015,
inclusive. Cancelación de
deuda en 120 cuotas
mensuales) y sus
complementarias,
en los que la rehabilitación
estará disponible
sin esperar el resultado
del débito.
Si como consecuencia
de esta nueva
modalidad de pago se
cancelara una misma
cuota más deuna vez,
se
la considerará
abonada con el primer
pago registrado,
ya sea por Volante
Electrónico de Pago
(VEP) o por débito directo,
y el excedente
quedará a
disposición del
contribuyente
para su posterior
reafectación o devolución.
hasta la hora VEINTICUATRO
(24) del día
de su generación.
En caso que el
indicado
Volante Electrónico
de Pago (VEP) se genere
en un día feriado,
el contribuyente o
responsable deberá
arbitrar
los recaudos necesarios
para que
durante
la vigencia del mismo, los
fondos y autorizaciones
para su pago se
encuentren
disponibles
y que dicho lapso coincida
con los días y horarios
de
prestación del servicio
de la respectiva
entidad de pago.
La cuota rehabilitada
ncluirá por el período
de mora transcurrido
desde la fecha de
vencimiento
original de
la cuota hasta la fecha
del Volante
Electrónico de Pago (VEP),
inclusive, los
intereses resarcitorios
previstos en
el Artículo
37 de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998
y sus modificaciones
o en
el Artículo
794 de la Ley N° 22.415 y
sus modificaciones,
según
corresponda.
La cancelación de las
cuotas
impagas por esta
metodología será considerada
en el
proceso que determina
la
caducidad del plan.
Entrada en vigencia:
19/08/201
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