lunes, 15 de agosto de 2016

Rehabilitación de cuotas vencidas de Planes de pago AFIP





Considerando que a los
 fines de  coadyuvar 
a la observancia
 de las obligaciones
 vencidas,
 resulta aconsejable
incluir en el sistema 
informático denominado
 “MIS FACILIDADES
 una nueva funcionalidad
 para que las cuotas 
impagas puedan ser 
rehabilitadas y luego 
canceladas mediante el
 procedimiento de pago 
electrónico a partir de la 
generación de un 
 Electrónico de Pago 
(VEP), mediante la 
Resolución General 
3926/2016 de AFIP  
publicado en el Boletín 
Oficial del 11/08/2016,
 se habilita en el sistema 
informático
 denominado “MIS 
FACILIDADES” 
una nueva 
funcionalidad para 
 rehabilitar las cuotas 
impagas de planes de 
facilidades de pago y 
serán bonadas a través 
de transferencia 
electrónica de fondos 
mediante la generación 
de un Volante Electrónico 
de Pago 
(VEP).
El citado procedimiento 
también resultará 
aplicable para el caso 
de cuotas impagas
originadas en una 
solicitud de cancelación 
anticipada total.

 La aludida funcionalidad 
se encontrará 
disponible para su utilización 
una vez 
que la entidad bancaria 
acredite la falta de 
débito de la/s cuota/s, 
uego del segundo 
 intento de débito
excepto para los planes 
de facilidades establecidos
 por la Resolución 
General N° 3.756 (Plan 
special de facilidades 
de pago para obligaciones 
impositivas, 
de los recursos de la seguridad 
social y aduanera 
vencidas al 28 de febrero de 
2015, 
inclusive. Cancelación de 
deuda en 120 cuotas 
mensuales) y sus 
complementarias,
 en los que la rehabilitación
estará disponible 
sin esperar el resultado 
del débito.
Si como consecuencia 
 de esta nueva 
modalidad de pago se 
cancelara una misma 
cuota más deuna vez, 
se la considerará 
abonada con el primer
 pago registrado, 
ya sea por Volante 
Electrónico de Pago 
(VEP) o por débito directo, 
y el excedente 
quedará a disposición del 
contribuyente 
para su posterior 
reafectación o devolución.
hasta la hora VEINTICUATRO 
(24) del día 
de su generación.

En caso que el indicado 

Volante Electrónico 
de Pago (VEP) se genere 
en un día feriado,
el contribuyente o 
responsable deberá 
arbitrar 
los recaudos necesarios 
para que durante 
la vigencia del mismo, los 
fondos y autorizaciones
 para su pago se encuentren 
disponibles 
que dicho lapso coincida 
con los días y horarios 
de prestación del servicio 
de la respectiva 
entidad de pago.
La cuota rehabilitada 
 ncluirá por el período 
de mora transcurrido 
desde la fecha de 
vencimiento original de 
la cuota hasta la fecha 
del Volante 
 Electrónico de Pago (VEP), 
inclusive, los 
intereses resarcitorios
 previstos en el Artículo 
37 de la Ley N° 11.683,
 texto ordenado en 1998 
y sus modificaciones o en
el Artículo 
794 de la Ley N° 22.415 y 
sus modificaciones, 
según corresponda.
La cancelación de las cuotas
 impagas por esta 
metodología será considerada 
en el 
proceso que determina la
caducidad del plan.

Entrada en vigencia
19/08/201

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