Se promulgó la ley comprensiva de:
a) el blanqueo de capitales,
b) el pago de los juicios a los jubilados (denominado "Programa
a) el blanqueo de capitales,
b) el pago de los juicios a los jubilados (denominado "Programa
Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados")
y
c) la devolución del 15% de la coparticipación a las provincias.
y
c) la devolución del 15% de la coparticipación a las provincias.
Quienes decidan exteriorizar activos deberán
presentar el estado
de los mismos al 21 de julio de 2016 y se extenderá hasta el 31
de marzo de 2017
Alícuotas:
Alícuotas:
- blanqueo de cuentas en el
extranjero: el 10%.
- de inmuebles: del 5%
- compra de bonos o suscripción de fondos comunes a cinco
años para invertir en inmuebles o en infraestructura: 0%
Programa Nacional de Reparación Histórica para
Jubilados y Pensionados
Este programae creó con objeto de implementar acuerdos que
permitan reajustar los haberes y cancelar
las deudas previsionales
con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los
requisitos
establecidos por esta ley: podrán celebrarse acuerdos
en los casos en
que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia
firme, como así también en los que no
hubiera juicio iniciado.
Los acuerdos deberán ser homologados
judicialmente y tendrá
efecto de cosa juzgada. La
emergencia en materia de
litigiosidad previsional estará vigente por un período de
tres años.
Esta ley debe ser reglamentada por la AFIP, el BCRA, la CNV u la UIF.
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