- Se establecen los siguientes BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES EN EL MARCO DEL SINCERAMIENTO RISCAL:
- A) Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o
- B) Si no corresponde lo anterior exención del impuesto a las ganancias para la primer cuota
- del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.
- Se podrá optar por este beneficio hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
miércoles, 27 de julio de 2016
BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES EN EL MARCO DEL SINCERAMIENtO FISCAL
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