martes, 17 de mayo de 2016

Pago trimestral del IVA




La Afip  a través de la Resolución General 

3878/2016 establece un régimen opcional

 de pago trimestral del IVA para las Pymes 

con vigencia a partir del período fiscal junio 2016.




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Se establece un régimen de cancelación del impuesto al valor agregado en 
forma trimestral aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo 1
 -L. 25300 y R. (SPyME) 24/2001- y la posibilidad de obtener en forma simplificada el
 "Certificado de Exclusión" de los regímenes de retención, percepción y/o pago 
a cuenta del impuesto.

Servicios
Las personas humanas que desarrollen como actividad servicios solo estarán alcanzadas
 por los presentes beneficios siempre que sus ventas anuales sean iguales o inferiores 
a la categoría Micro Empresas.

Excluídos del régimen
Quedan exceptuados del régimen:
a) aquellos sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería.
b) los imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos.


Características

1- Poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones.
2-  Tener la actividad como el domicilio fiscal correctamente 
actualizados en la página de AFIP
3- Constituir "Domicilio Fiscal Electrónico"
4- Utilizar el sistema de Cuentas Tributarias.
5. Las presentaciones de las declaraciones juradas continuarán 
 realizándose en forma mensual
6- El ingreso deberá realizarse en forma trimestral, a través de
 transferencia electrónica de fondos, según el siguiente cronograma:
- Período fiscal junio, julio y agosto: hasta el vencimiento del
 período fiscal agosto.
- Período fiscal setiembre, octubre y noviembre: hasta el 
vencimiento del período fiscal noviembre.
- Período fiscal diciembre, enero y febrero: hasta el
 vencimiento del período fiscal febrero.
- Período fiscal marzo, abril y mayo: hasta el vencimiento 
del período fiscal mayo.

Asimismo se establece la posibilidad de obtener de  manera 
simplificada el "Certificado de Exclusión" en los regímenes de retención, percepción y/o
 pago a cuenta del IVA 
en el caso de los contribuyentes beneficiarios del presente 
régimen cuyas declaraciones juradas
 mensuales arrojen saldo de libre disponibilidad durante 2 
períodos fiscales consecutivos anteriores 
al pedido. Rige a partir de junio de 2016.




BENEFICIARIOS. MIPYME. VENTAS TOTALES ANUALES:

a) Agropecuario: hasta $ 100.000.000
b) Industria: hasta $ 360.000.000
c) Comercio: $ 450.000.000
d)  Servicios: Personas Jurídicas; $ 125.000.000 y Personas humanas 2,500.000


Aumento de los mínimos para retener ganancias e IVA

Adicionalmente, el organismo de recaudación incrementará un 400%
el monto mínimo a partir del cual se retiene el Impuesto a las Ganancias y
 un 135% en el caso del IVA.


PERDIDA DE LOS BENEFICIOS
los tres motivos por los que las Pyme pueden llegar a perder
la posibilidad de 
pagar el IVA cada tres meses o la de obtener un certificado 
de exclusión de retención. cUANDO:
• Desaparecen las causales que motivaron el encuadramiento
en la categorización.
• Falta de presentación de tres declaraciones juradas mensuales
 del IVA correspondientes 
a un mismo año calendario.

• Se produzca el incumplimiento del pago trimestral, de acuerdo
 con el cronograma 
de vencimiento establecido en la resolución general 3878 (que
 regirá a partir del primer día del mes).

Requisitos para obtener el certificado de exclusión


Tal como se explicó más arriba, el paquete de beneficios incluye

 la simplificación de los mecanismos para obtener el certificado 

de exclusión de retenciones..Y también hay que cumplir requisitos

 para acceder a esta ventaja.

Por un lado, las microempresas (es decir, los servicios que facturan

 hasta $2,5 millones al año) deben demostrar como único requisito dos

 meses consecutivos de saldos a favor de libre disponibilidad.


Para el resto de las Pyme, se reduce a la mitad el requisito 

de la proporción 
de los saldos a favor de libre disponibilidad sobre el promedio de IVA
 determinado en los últimos 12 meses (antes 20%, ahora 10%).





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