lunes, 18 de abril de 2016

Subsidio extraordinario de $500


Decreto 591/2016. 
Se otorga a determinados sujetos, un subsidio extraordinario por única vez por un monto de
PESOS QUINIENTOS ($ 500).


Artículo 1° — Otórgase un subsidio extraordinario por única vez por un monto de PESOS 
 QUINIENTOS ($ 500) a:

a) Los beneficiarios de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL

 ARGENTINO (SIPA), a que refiere la Ley N° 24.241, sus normas complementarias y modificatorias,
 en las condiciones establecidas en el artículo 2° del presente;

b) Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y titulares

 de la Asignación por Embarazo para Protección Social previstas en la Ley N° 24.714, sus
normas complementarias y modificatorias;

c) Los titulares de pensiones no contributivas por v
ejez, invalidez, a madres de SIETE (7) hijos
 o más y pensiones graciables otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales
 dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;

d) Los beneficiarios de pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur

 establecidas en los Decretos N° 1.357/04 y N° 886/05.
Art. 2° — Establécese que en materia de prestaciones previsionales el subsidio se abonará a
 los titulares que perciben el haber mínimo jubilatorio vigente. En el caso de personas con
 más de un beneficio previsional, se considerará a tales efectos, la suma de la totalidad de
 las prestaciones que percibe. Quienes reciban sumas superiores al haber mínimo vigente, 
quedan excluidos del subsidio extraordinario.
Art. 3° — Establécese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de
 copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho
 a este subsidio, percibiendo cada copartícipe el porcentaje de coparticipación correspondiente.
Art. 4° — El subsidio extraordinario otorgado por el presente Decreto, no alcanza a los Regímenes
 de Retiros y Pensiones de las fuerzas policiales o del Servicio Penitenciario de las provincias
 cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al ESTADO NACIONAL.
Art. 5° — El pago del mentado subsidio estará a cargo de la ADMINISTRACION
 NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Art. 6° — El subsidio otorgado por este Decreto será liquidado por única vez, 
en el mes de abril del 2016 y no será susceptible de descuento alguno ni computable
 para ningún otro concepto.




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