martes, 26 de abril de 2016

Modificaciones a los planes de pago de AFIP




La Resolución General Nº 3870/2016 de la AfiP publicada en el Boletìn 
Oficial del 26 de abril de 2016 que entrará en vigencia el 02/05/2016, 

modifica la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones,

 modifica el "Régimen de facilidades de pago Permanente" aplicable para 
la cancelación, total o parcial de:

I) Obligaciones impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social y 
II) Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, 
sus intereses y actualizaciones (Res. Gral. 3827/2016)

1. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
a) La determinación de la cantidad máxima de cuotas a otorgar y
1. Monto de ingresos anuales.
Para su determinación se considerarán las ventas, locaciones y 
2. Tasa de interés.
La tasa mensual de financiamiento para los planes que se consoliden 
2.1. Deudas a regularizar por contribuyentes con ingresos anuales de
2.2. Deudas a regularizar por contribuyentes con ingresos anuales 
2.3. Cuando se trate de deudas aduaneras, por ajustes de inspección 
2.4. Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud de adhesión
2.5. Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud de
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL 
Para su determinación resultará de aplicación la fórmula que se 
No podrá solicitarse una nueva adhesión al presente régimen 
Los contribuyentes con ingresos anuales de hasta CINCUENTA
2. Sustitúyese el Anexo II por el que se aprueba como Anexo 
“ARTÍCULO 5°.- El plan de facilidades de pago deberá reunir las 
siguientes condiciones:
 la tasa de interés de financiamiento a aplicar por tipo de deuda se 
especifican en el Anexo II, con las siguientes particularidades:

prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas
 mensuales del impuesto al valor agregado, correspondientes a 
los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos contados desde 
el mes inmediato anterior al de adhesión al presente plan de
 facilidades. En caso de no registrar ventas, locaciones ni 
prestaciones de servicios gravadas en los citados períodos fiscales, 
se tomarán en cuenta los ingresos declarados en el impuesto a las 
ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior
 a la mencionada adhesión (5.1.).
durante el primero y segundo mes calendario de vigencia de la presente 
serán las que se especifican en el Anexo II. Para los planes que se 
consoliden a partir del tercer mes y siguientes, se utilizarán las tasas 
de financiamiento que se publicarán en el sitio “web” de este Organismo
 (http://www.afip.gob.ar) y que surgirán del siguiente cálculo:
 hasta NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 91.000.000.-), inclusive: 
Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Cana
l electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la
 Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el
 día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación 
del plan, más un DOS POR CIENTO (2%) nominal anual.
superiores a NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 91.000.000.-): 
Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal
 electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación
 Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes
 inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más
 un SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual.
o de deudas en gestión judicial, las tasas de interés de financiamiento
 se determinarán mediante el procedimiento mencionado en los puntos
 2.1. y 2.2., tomando como base la tasa nominal anual reducida en un 
VEINTE POR CIENTO (20%).
 y/o mes anterior, por contribuyentes con ingresos anuales de hasta 
 NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 91.000.000.-), inclusive:
 Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) 
Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de 
la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día
 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del
 plan, más un CUATRO POR CIENTO (4%) nominal anual.
 adhesión y/o mes anterior, por contribuyentes con ingresos
 anuales superiores a NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS 
($ 91.000.000.-): Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa
 Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo
 Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA
 (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior 
al correspondiente a la consolidación del plan, más un OCHO
 POR CIENTO (8%) nominal anual.
PESOS ($1.000.-), excepto que se trate de obligaciones incluidas 
en planes de aportes previsionales de los trabajadores autónomos 
y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en cuyo
 caso el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a QUINIENTOS
 PESOS ($ 500.-).
 consigna en el Anexo III.
cuando existan en forma concurrente DOS (2) planes de facilidades
 de pago de los tipos A, E1 y/o E2 indicados en el Anexo II cuando 
se encuentren vigentes y/o de cualquiera de los planes de esta resolución
 general cuando se encuentren caducos y la fecha de caducidad 
se hubiera registrado en el sistema “MIS FACILIDADES” dentro de
 los DOCE (12) meses anteriores a la fecha en que se realiza
 la presentación, incluido el mes de esta última.
 MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-) podrán ampliar el límite 
antes mencionado, pudiendo registrar en forma concurrente 
CUATRO (4) planes de facilidades de pago, siempre y cuando: 
I) no posean planes caducos en las condiciones del párrafo 
anterior y II) el tercer y cuarto plan correspondan a obligaciones
 impositivas y de los recursos de la seguridad social, en ambos
 casos, con frecuencia mensual de presentación de declaraciones
 juradas y pago. La cantidad de cuotas y tasa de interés a aplicar
 para dichos planes serán las que se especifican en el Anexo II
 plan G.1, G.2, G.3, H.1 y H.2, según el tipo de deuda a regularizar
 de que se trate y su antigüedad, con arreglo al procedimiento de
 determinación de las tasas establecido en los puntos 2.1, 2.3 y 2.4
 del inciso a) del presente artículo, según corresponda.”.
y forma parte de la presente.

En resúmen los principales cambios,son
a) Contribuyentes ingresos anuales hasta $ 50 Mill.
a) Menor tasa de interés y Hasta CUATRO Planes concurrentes
 por deudas corrientes.
c) No se puede volver a ingresar una deuda una vez que caducó.
d) La financiación es a tasa fija, pero se actualizará mes a mes 
con valores de mercado, tomando como referente la tasa pasiva
 nominal anual del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días .
Los dos primeros meses será más  2 puntos para pequeños 
contribuyentes con ingresos hasta $91 millones anuales, y 
más 6 puntos para quienes tengan una facturación superior. 
La tasa se actualizará el 20 de cada mes.

Es importante recordar que:
e) A partir de julio, el desempeño en los planes dará lugar 
a una calificación de cumplimiento y riesgo fiscal de los
contribuyentes, con suba de la tasa.
f) El plan suma los aportes de autónomos, monotributistas
y trabajadores en relación de dependencia; el impuesto
 integrado del Monotributo, y la deuda de contribuyentes en áreas
de emergencia.
g) No pueden ingresarse retenciones y percepciones
impositivas y previsionales corrientes; anticipos o pagos a
cuenta; IVA por importación de servicios; la prima de la ART,
 y deuda declarada en planes vigentes.
h) Los únicos excluidos son los ciudadanos imputados penalmente.
i) Se pueden financiar hasta en 3 cuotas los aportes de
 trabajadores en relación de dependencia; hasta en 6 cuotas
 las obligaciones impositivas y de seguridad social; hasta en 20,
 las obligaciones por autónomos y monotributistas, y hasta en 24
 cuotas la deuda generada por ajustes de inspección.
j) La cuota mínima es de $500 para autónomos y el Monotributo,
 y de $1000 para el resto de los planes.








No hay comentarios:

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...