1. Sustitúyese el
Artículo 5°, por el siguiente:
a) La determinación de la cantidad
máxima de cuotas a otorgar y
1. Monto de ingresos anuales.
Para su determinación se
considerarán las ventas, locaciones y
2. Tasa de interés.
La
tasa mensual de financiamiento para los planes que se consoliden
2.1. Deudas a regularizar por contribuyentes
con ingresos anuales de
2.2. Deudas a regularizar por contribuyentes con ingresos
anuales
2.3. Cuando se trate de deudas aduaneras, por ajustes de inspección
2.4. Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud de
adhesión
2.5. Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud
de
b) Las
cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
c) El monto de cada cuota
deberá ser igual o superior a UN MIL
Para su determinación resultará de aplicación la fórmula que se
No podrá solicitarse una nueva adhesión al presente
régimen
Los contribuyentes
con ingresos anuales de hasta CINCUENTA
2. Sustitúyese el Anexo II por el que se aprueba como
Anexo
“ARTÍCULO 5°.- El plan de facilidades de pago
deberá reunir las
siguientes condiciones:
la tasa de interés de financiamiento a aplicar por
tipo de deuda se
especifican en el Anexo II, con las siguientes
particularidades:
prestaciones de servicios consignadas en
las declaraciones juradas
mensuales del impuesto al valor agregado,
correspondientes a
los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos contados
desde
el mes inmediato anterior al de adhesión al presente plan de
facilidades.
En caso de no registrar ventas, locaciones ni
prestaciones de servicios gravadas
en los citados períodos fiscales,
se tomarán en cuenta los ingresos declarados
en el impuesto a las
ganancias en el último período fiscal vencido al mes
inmediato anterior
a la mencionada adhesión (5.1.).
durante el
primero y segundo mes calendario de vigencia de la presente
serán las que se
especifican en el Anexo II. Para los planes que se
consoliden a partir del
tercer mes y siguientes, se utilizarán las tasas
de financiamiento que se
publicarán en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) y que
surgirán del siguiente cálculo:
hasta NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 91.000.000.-),
inclusive:
Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Cana
l
electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la
Nación
Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el
día 20 del mes inmediato
anterior al correspondiente a la consolidación
del plan, más un DOS POR CIENTO
(2%) nominal anual.
superiores a NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 91.000.000.-):
Tasa
efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal
electrónico
para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación
Argentina a CIENTO
OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes
inmediato anterior al
correspondiente a la consolidación del plan, más
un SEIS POR CIENTO (6%) nominal
anual.
o
de deudas en gestión judicial, las tasas de interés de financiamiento
se
determinarán mediante el procedimiento mencionado en los puntos
2.1. y 2.2.,
tomando como base la tasa nominal anual reducida en un
VEINTE POR CIENTO
(20%).
y/o mes anterior, por contribuyentes con ingresos anuales de hasta
NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 91.000.000.-), inclusive:
Tasa efectiva
mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA)
Canal electrónico para
depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de
la Nación Argentina a CIENTO
OCHENTA (180) días, vigente para el día
20 del mes inmediato anterior al
correspondiente a la consolidación del
plan, más un CUATRO POR CIENTO (4%)
nominal anual.
adhesión y/o mes anterior, por contribuyentes con ingresos
anuales superiores
a NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS
($ 91.000.000.-): Tasa efectiva mensual
equivalente a la Tasa
Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a
Plazo
Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA
(180)
días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior
al correspondiente a la
consolidación del plan, más un OCHO
POR CIENTO (8%) nominal anual.
PESOS ($1.000.-), excepto que se trate de
obligaciones incluidas
en planes de aportes previsionales de los trabajadores
autónomos
y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en cuyo
caso
el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a QUINIENTOS
PESOS
($ 500.-).
consigna en el Anexo III.
cuando existan en forma concurrente DOS (2) planes de facilidades
de
pago de los tipos A, E1 y/o E2 indicados en el Anexo II cuando
se encuentren
vigentes y/o de cualquiera de los planes de esta resolución
general cuando se
encuentren caducos y la fecha de caducidad
se hubiera registrado en el sistema
“MIS FACILIDADES” dentro de
los DOCE (12) meses anteriores a la fecha en que se
realiza
la presentación, incluido el mes de esta última.
MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-)
podrán ampliar el límite
antes mencionado, pudiendo registrar en forma
concurrente
CUATRO (4) planes de facilidades de pago, siempre y cuando:
I) no
posean planes caducos en las condiciones del párrafo
anterior y II) el tercer y
cuarto plan correspondan a obligaciones
impositivas y de los recursos de la
seguridad social, en ambos
casos, con frecuencia mensual de presentación de
declaraciones
juradas y pago. La cantidad de cuotas y tasa de interés a aplicar
para dichos planes serán las que se especifican en el Anexo II
plan G.1, G.2,
G.3, H.1 y H.2, según el tipo de deuda a regularizar
de que se trate y su
antigüedad, con arreglo al procedimiento de
determinación de las tasas
establecido en los puntos 2.1, 2.3 y 2.4
del inciso a) del presente artículo,
según corresponda.”.
y forma parte de la presente.
En resúmen los principales cambios,son
a) Contribuyentes ingresos anuales hasta $ 50 Mill.:
a) Menor tasa de interés y Hasta CUATRO Planes concurrentes
por deudas corrientes.
c) No se puede volver a ingresar una deuda una vez que caducó.
d) La financiación es a tasa fija, pero se actualizará mes a mes
con valores de mercado, tomando como referente la tasa pasiva
nominal anual del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días .
Los dos primeros meses será más 2 puntos para pequeños
contribuyentes con ingresos hasta $91 millones anuales, y
más 6 puntos para quienes tengan una facturación superior.
La tasa se actualizará el 20 de cada mes.
Es importante recordar que:
e) A partir de julio, el desempeño en los planes dará lugar
a una calificación de cumplimiento y riesgo fiscal de los
contribuyentes, con suba de la tasa.
f) El plan suma los aportes de autónomos, monotributistas
y trabajadores en relación de dependencia; el impuesto
integrado del Monotributo, y la deuda de contribuyentes en áreas
de emergencia.
g) No pueden ingresarse retenciones y percepciones
impositivas y previsionales corrientes; anticipos o pagos a
cuenta; IVA por importación de servicios; la prima de la ART,
y deuda declarada en planes vigentes.
h) Los únicos excluidos son los ciudadanos imputados penalmente.
i) Se pueden financiar hasta en 3 cuotas los aportes de
trabajadores en relación de dependencia; hasta en 6 cuotas
las obligaciones impositivas y de seguridad social; hasta en 20,
las obligaciones por autónomos y monotributistas, y hasta en 24
cuotas la deuda generada por ajustes de inspección.
j) La cuota mínima es de $500 para autónomos y el Monotributo,
y de $1000 para el resto de los planes.
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