miércoles, 30 de marzo de 2016

Prórroga obligatoriedad de emisión factura electrónica

 a través de la RESOLUCIÓN GENERAL 3840/2016 de  AFIP, se PRORROGA LA OBLIGATORIEDAD DE EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS, PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS EN IVA Y REGÍMENES ESPECÍFICOS "FACTURA ELECTRÓNICA". 
Se emite un nUEVO CRONOGRAMA ESCALONADO Y GRADUAL.



FACTURA ELECTRÓNICA. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN ESCALONADA PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS QUE AÚN NO EMITEN COMPROBANTES ELECTRÓNICOS:
Se establece el cronograma de implementación escalonada para la emisión de factura electrónica para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que aún no hayan implementado el sistema de emisión de comprobantes electrónicos, según el siguiente detalle:
* Sujetos con ventas netas durante el año 2015 iguales o superiores a $ 2.000.000: desde el 1/4/2016, inclusive,
* Sujetos con ventas netas durante el año 2015 entre $ 500.000 y $ 1.999.999: desde el 1/7/2016, inclusive,
* Sujetos con ventas netas anuales durante el año 2015 inferiores a $ 500.000: desde el 1/11/2016.

Señalamos que los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies deberán emitir factura electrónica a partir del 1/4/2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015.

Por otro lado,se establece que las actividades detalladas a continuación deberán emitir comprobantes electrónicos a partir del 1/11/2016:

1 - Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga,

2 - Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas,

3 - Establecimientos de educación pública de gestión privada,

4 - Personas físicas y sucesiones indivisas locadores de inmuebles rurales,

5 - Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles,

6 - Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje,

7 - Operadores del mercado lácteo, sus productos y subproductos, que realicen compras primarias de leche cruda,

8 - Acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar, tanto de productores y/u otros acopios, o que adquieran, reciban y/o acopien el tabaco acondicionado sin despalillar, o lámina, palo y/o "scrap".

Por último,los  contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y no puedan cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales, deberán exteriorizar dicha situación con carácter de declaración jurada ante la AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación.
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