jueves, 21 de enero de 2016

Repaso de algunas cuestiones particularidades del Monotributo





Actividad primaria en categoría F: no abonarán el Impuesto integrado, sólo abonarán
 aquellos atinentes a la jubilación y obra social .

Actividad primaria sin local fijo:  se categorizará exclusivamente por el nivel de ingresos
 brutos.

Prestación de servicios sin local fijo:  se categorizará exclusivamente por el nivel de ingresos 
brutos

Tareas realizadas en su casa habitación u otros lugares con distinto destino:  se categorizará 
exclusivamente por la superficie afectada y la energía eléctrica consumida en la actividad
 (20% o 90% afectada a la actividad gravada si la misma es de bajo o alto consumo, 
respectivamente)

Zonas urbanas o suburbanas de hasta 40.000 habitantes en estas localidades no se 
considerará la superficie afectada a la actividad-


Del total de las compras, locaciones o prestaciones de un mismo ejercicio fiscal,


 se podrán computar en su liquidación del impuesto a las ganancias,

 los siguientes. porcentajes:

Parámetro
Limite
Excepción
Mismo proveedor
Hasta un 2%
Operaciones recurrentes: con cada proveedor mayores a: 23 (compras) o 9 (locaciones o prestaciones)
Conjunto de proveedores
Hasta un total del 8%



Formas de Pago
Efectivo: Entidades Bancarias (cheque inclusive), Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos.

Transferencia Electrónica de Fondos: desde los sistemas Homebanking de
 la entidad bancaria o www.pagomiscuentas.com
Volante Electrónico de Pagos (VEP): Una vez generado
 el VEP se deberá acceder a los sitios de pagos disponibles 

Cajeros Automáticos: Red Banelco.

Debito automático: desde Cuenta Bancaria o Tarjeta de Crédito,
 debiéndose adherir desde Entidad Bancaria o Empresa administradora 
de la Tarjeta de Crédito. Recordamos, que dicha modalidad
 de efectuar en término dichos débitos durante los 12 meses calendario, 
el fisco reintegrará acreditando en la respectiva cuenta - en el mes de 
enero de cada año-, el importe equivalente al impuesto integrado de un mes como 
“Reintegro por cumplimiento de pago”.



El Art. 36 del Dec. 1/2010, click acá), faculta a la AFIP a disponer la baja 
automática ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o previsional, 
por un período de DIEZ (10) meses consecutivos, permitiendo su reingreso
 al regularizar las mismas.
El fisco precisa que, además de la cancelación de
 los diez meses previos a la baja, deberá regularizar 
aquellos anteriores (Art. 22 Res. Gral. 2746/2010);
 en sintonía con la implementación en el año 2007 de la solicitud 
de bajas vía Internet y de Oficio cuyo esquema lo publicáramos
 oportunamente desde  

Exclusión. Precisión de causales y disconformidad

Tanto el Decreto reglamentario como la Resolución fiscal no precisan los alcances
 y efectos de aquellas causales que introduce la reforma.


Respecto al procedimiento para plantear la disconformidad de la exclusión 
de pleno derecho por parte del fisco, la Res. Gral. 3640/2014
 sustituyó su antecesora que tuvo poco más de un año de vigor (Res. Gral. 3490/2013),
 con las siguientes particularidades:
·         Monotributistas alcanzadosexclusiones de pleno derecho 
realizada por controles sistémicos (cruce de datos informáticos)
·         Acta y Notificación: No se labrará acta alguna (excepción admitida
 por la Ley Art. 20, 2do párrafo) cuando el origen sea por controles 
informático. La comunicación ¿notificacion? al Contribuyente será 
mediante la publicación1)  En nómina en el Boletín Oficial de la 
Nacion, 2) En pagina web de AFIP mediante su clave fiscal y 
) Servicio “Constancia de Inscripción” de la página web fiscal.
o   Publicación en el Boletín Oficial: A partir del mes de Agosto 2014 
hasta Septiembre 2015, se publicaba mensualmente el listado 
de Monotributistas excluidos al mes anterior; proceder que intempestivamente
 se ha interrumpido y el 09/12/2015 se publica un listado 
 se podrán consultar desde “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO
 DERECHO” los motivos y elementos de juicio
·         Vía recursiva. ProcedimientoCon Clave Fiscal servicio
 “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción
 “Presentación de Apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/79”. Posteriormente
 se deberá continuar el proceder mediante dicho servicio (consulta de 
estado, presentación datos adicionales, desistimiento, etc)
·         Sociedades de Hecho o IrregularesLa exclusión de algún
 socio de una Sociedad de Hecho o Comercial irregular bajo el régimen 
del Monotributo, será extensiva  la misma en una suerte de extensión 
de tal “situación fiscal” prejuzgada.


Percepción por compras en el Exterior
Podránn computar las mismas como
 pago a cuenta en la liquidación anual del Impuesto sobre los Bienes
 Personales.Si el contribuyentre no está obligado al pago de este
 impuesto puede entar al servicio con CLAVE FISCAL “Mis Aplicaciones WEB”,
 y luego elegir la transacción “Devoluciones Web” según Res. Gral. 3420/2012-AFIP 


Con el cambio de gobierno nacional el 10/12/2015  y la
 limitación a la aplicatoriedad de la percepción por compra en 
Moneda Extranjera por Turismo y viajes en efectivo y su reducción al 5%
 alguna- de devolución de los saldos que el que fisco tiene en su haber
 desde el año 2012 para los Monotributistas
 no inscriptos en Bienes Personales o con excedente a solicitar (entre otros sujetos)






Obligados: quienes hayan tenido modificaciones -ya sea en menor 
o mayor cuantía- de sus parámetros de categorización (ingresos, energía 
eléctrica, alquileres devengados, superficie afectada, características de
 la actividad o su simultaneidad) y, en consecuencia, deban modificar la 
categoría al momento de adhesión o reempadronamiento.
Excluidos: contribuyentes que no hayan completado un cuatrimestre 
calendario completo desde el inicio de actividades deban permanecer 
en la misma categoría por no haber sufrido cambios indicados en el punto anterior.


Ingresos y Alquileres devengados: Se considerarán tanto los ingresos brutos 
como los alquileres, ambos devengados,  de los últimos doce meses a la
 finalización de cada cuatrimestre calendario. En el caso de desarrollar
 actividades simultáneamente y éstas sean objeto del impuesto se deberán 
considerar lo expuesto seguidamente en el punto Actividades simultáneas admitidas

Energía eléctrica: Se considerará la consumida computable que será
 la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado
 en los últimos doce meses anteriores a la finalización del cuatrimestre 
que corresponda la recategorización. En el caso de poseer más de una
 unidad de explotación o actividad, deberán sumarse los consumos de
 cada uno de ellos / as.

Superficie: Se considerará la superficie afectada a la actividad en la fecha
 de finalización 
del cuatrimestre que corresponda la recategorización. La misma es sólo 
el espacio físico
 destinado a la atención del público. Es decir no corresponde considerar 
la superficie
 construida o descubierta en la que no se realice la actividad (por ejemplo 
depósitos, estacionamientos, jardines, accesos a los locales, etcétera).
 Cuando se posea una o más unidades de explotación se deberá sumar
 las superficie
afectadas de cada unidad de explotación. En el caso que la explotación 
de éstas sean NO simultáneas, se considerará aquel de mayor superficie 
afectada a la actividad.

Taxativamente se excluyen determinadas actividades en 
la consideración de los parámetros “Superficie” o “Energía eléctrica”, por
 tener
 una importante relevancia o ser característica imprescindible para el 
desarrollo
 de su actividad y no tener relación directa con el nivel de ingresos:

I) Parámetro superficie afectada a la actividad:
- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de 
automotores.
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas 
de tenis y “paddle”, 
piletas de natación y similares).
- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, “pool”, “bowling”
salones para 
fiestas infantiles, peloteros y similares).
- Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, 
excepto 
en alojamientos por hora.
- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o 
balnearios.
- Servicios de “camping” (incluye refugio de montaña) y servicios de
 guarderías
 náuticas.
- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos
 y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines
 materno-infantiles.
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de 
equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
- Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
- Locaciones de bienes inmuebles.

II) Parámetro energía eléctrica consumida:
- Lavaderos de automotores.
- Expendio de helados.
- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, incluso
 la limpieza en seco, no industriales.
- Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población
 resulte inferior a CUATROCIENTOS MIL (400.000) habitantes, de acuerdo con
 los datos oficiales publicados por el INDEC., correspondientes al último censo 
poblacional realizado.


Excepción: Recordamos, que las tareas realizadas en la propia casa habitación 
u otros lugares con distinto destino, se categorizará exclusivamente por la
 superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad (20% o
 90% afectada a la actividad gravada si la misma es de bajo o alto consumo,
 respectivamente) y el monto proporcional de los alquileres devengados.
 En el caso que la explotación de éstas sean NO simultáneas, se
 considerará el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades 
de explotación (incluso cuando no coincida con la que se consideró para la 
determinación del parámetro superficie)


La recategorización, también deberá efectuarse cuando el contribuyente
 modifique el tipo de actividad que desarrollaba, ya sea Locaciones y/o 
Prestaciones de servicios a otra actividad, o viceversa. A pesar que se pueda
 dar el caso que no se modifiquen los parámetros considerados o que éstas 
sean coincidentes y no varíen, como consecuencia de la nueva unificación 
de letra categorizadora, en la constancia de inscripción se incorporara la leyenda
 “Locaciones de Servicios” o “Venta de cosa mueble”.


Al igual que el empadronameinto y la modificación de datos, la recategorización se realiza 
con CLAVE FISCAL, servicio “Monotributo” denominado “F184”.


Efectos y pago

Los efectos y el pago de la nueva categoría serán para el período comprendido
 entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización, hasta el último
 día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.



No sujetas al Monotributo: compatibilidad con otras en relación de dependencia 
y/o la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro de
 regímenes nacionales o provinciales.
Sujetas al Monotributo: si simultáneamente realiza locaciones y/o prestaciones
 de servicios y el resto de las actividades, deberá categorizarse (o bien puede
 quedar excluido del régimen) de acuerdo a la actividad principal (aquella
 que genere mayores ingresos). Para considerar el límite de categorización de 
$ 400.000 (servicios) o $ 600.000 (resto), se sumarán la totalidad de los 
ingresos obtenidos.






Introducción

Tal como sucediera en el régimen anterior, el fisco efectúa un seguimiento particular a los
contribuyentes de las categorías superiores.


Luego de la reforma del año 2010, se previó legislativamente un
 “Régimen de Información especial”en igual sentido y reglamentado
 casi ocho meses después mediante la Res. Gral. 2888/2010-AFIP
pero, con la notable diferencia, que los Monotributistas –vgr. Contadores 
y asesores impositivos– cuyos ingresos anuales sean superiores a la 
Categ. F y siguientes 



Vencimientos: plazos disímiles

Tal como sucedería desde el año 2011, el año en curso nuevamente trae una doble
fecha –seguramente, debido a las `congestiones´ en el tráfico de Internet– ya 
que por un lado el Art. 5 de la Res. Gral. 2888/2010-AFIP
fijó el plazo de vencimiento en el último día hábil del mes siguiente
 al cuatrimestre a informar y, por otra parte, el inc. c) del pto E) del Anexo
 de la Res. Gral. 3820/2015. AFIP  desdobla y anticipa los mismo a partir del
día 24 o 26,
 fijando cada día dos dígitos de terminación de la CUIT en los meses
 de de Enero, Mayo y Septiembre 2016,
 incluso citando el articulado de la norma específica (Res. Gral. 2746, Art 14 y 2888 Art. 5)

Por una cuestión de prudencia, ante doble fijación de plazos,
 seguramente los contribuyentes y asesores optarán por aquel menor,
 y, en el igual sentido, se generarán las Agendas de vencimientos automáticos desde 



FACTURA MANUAL

Introducción

Mediante las Res. Grales. 3665/2014. AFIP y 366/2014. AFIP -se modifica el procedimiento
 que debe llevar a cambo el Monotributista para solicitar la emisión de comprobantes,
el proceder de las Imprentas y, consecuentemente, 
los aspectos que debe considerar los receptores de los mismos.

Hasta el 31/10/2014, aquellos encuadrados en hasta la Categoria `G´ podían 
solicitar directamente a la imprenta la impresión de los talonarios, 
sin otro control que la Constancia de inscripción desde la pagina web fiscal. 
A partir del 01/11/2014 previamente se debe solicitar y aguardar la
conformidad de AFIP del trabajo de impresión, el cual otorgará un Código 
de Autorización de Impresión (C.A.I.) de manera análoga a los Responsables
 inscriptos en IVA, Exentos, etc;





FACTURA ELECTRÓNICA 

Introducción

Adicionalmente a la recategorización cada cuatro meses de todos los sujetos
del “Régimen Simplificado” (RS)  y del régimen de información de los denominados 
Grandes Monotributistas se incorporan a través de la Res. Gral. 3067/2011 
(Categoría `H´ y siguientes.)   la obligatoriedad en la emisión de comprobantes
 electrónicos originales respaldatorios de sus operaciones de venta.

Fuente: Tributum.com







No hay comentarios:

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...