martes, 1 de diciembre de 2015

Posición del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe frente a requerimientos papeles de trabajo auditoría por parte de la AFIP



Ante la situación planteada últimamente, que en materia de requerimientos de fiscalización de la Afip, se le solicita al auditor de contribuyentes que están bajo inspección los papeles de trabajo de la respectiva auditoría de los Estados Contables sujeto a  análisis, les informamos lo siguiente:

La forma de responder, y que en principio la AFIP acepta, para negarse a entregar los papeles de trabajo de la auditoría, es una multinota  que transcriba el  MEMORANDO DE SECRETARIA TÉCNICA N° A – 65 “POSIBILIDAD DE QUE EL CONTADOR PÚBLICO ENTREGUE SUS PAPELES DE TRABAJO” de la FACPCE que fue actualizado y refrendado en abril de 2014.

Esto es importante porque nuestro Código de Etica establece: “Artículo 20º: La relación entre profesionales y clientes debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva y confianza. No deben divulgar asunto alguno sin la autorización expresa del cliente, ni utilizar en su favor o en el de terceros, el conocimiento íntimo de los negocios del cliente, adquirido como resultado de su labor profesional.”

A  los efectos de facilitar la tarea, a continuación se transcribe el Memo mencionado:

"l. Se han recibido consultas sobre si el Contador Público que se desempeña como auditor o síndico societario debe entregar copia de sus papeles de trabajo ante requerimiento de terceros. Por otra parte, se han notado tendencias a crear deberes informativos y requerir apoyos para las Administraciones Públicas en materia de actividades económicas, financieras y patrimoniales. Además, eventuales des conceptos pueden conducir a iniciativas de leyes, reglamentos o actos públicos que requieran la entrega o exhibición de los papeles de trabajo previstos para la prestación de servicios profesionales de auditoría, certificaciones o informes a cargo de los matriculados.

2. Los papeles de trabajo respaldatorios de los servicios de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificación y servicios relacionados tuvieron origen en las necesidades de la técnica profesional de que los actos profesionales que otorgan fe pública estuvieran apoyados en un estudio objetivo y suficientemente representativo de la información examinada, exigencia consagrada ahora, con carácter obligatorio, por las normas de la Resolución Técnica N° 37.

3. Los papeles de trabajo revisten carácter privado y resultan de la prestación de servicios privados por parte de los Contadores Públicos, estando alcanzados por las garantías de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y el deber de secreto profesional establecido por las leyes cuya violación genera graves sanciones disciplinarias y puede constituir el delito de violación de secretos.

4. Por otra parte, el secreto profesional constituye un deber esencial de todos los graduados en Ciencias Económicas por la naturaleza de sus servicios y actos o hechos que deben examinar.

5. Es importante tener en cuenta que los papeles de trabajo constituyen papeles privados de compilación de datos y antecedentes reunidos al sólo efecto de poder realizar el encargo de acuerdo con la Resolución Técnica N° 37. En consecuencia, no tienen como propósito ser informativos para el cliente ni para terceros. No habilitan para ser usados con otro fin porque podrían dar lugar a interpretaciones parciales o diferentes. Por lo tanto, no pueden ser entregados ni al cliente ni a terceros, salvo en este último caso, que concurran las circunstancias muy excepcionales que liberan del deber de secreto profesional.

6. Por las razones mencionadas y teniendo en cuenta el asesoramiento del Asesor Legal de esta Federación, se concluye que los Contadores Públicos que presten servicios sujetos a la Resolución Técnica N° 37, sus modificaciones y complementarias, no están obligados a hacer entrega o exhibición de sus papeles de trabajo ni corresponde que lo hagan, tanto a sus clientes como a terceros, ya sean entes públicos o personas privadas, salvo en los supuestos muy excepcionales previstos en los Códigos de Ética, si es objeto de controles o juicio ético por su Consejo Profesional o deba cumplir una ley especial que, ante intimación válida de un juez o autoridad que lo represente atribuida por ley, los obliguen a informar actos o hechos sujetos al secreto profesional."

Con la intención de que esta información sea útil a los profesionales
Saludamos atte

CPCE CI - Santa Fe

No hay comentarios:

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...