miércoles, 30 de septiembre de 2015

La opción de reducción de anticipos no debe ser aprobada por AFIP

A trravés de una nota enviada al titular de la AFIP el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas (CGCE) le reclaman que respete la decisión de reducir el monto de los anticipos en el Impuesto a las Ganancias.
El régimen de reducción de anticipos no establece que la opción ejercida por el contribuyente deba ser aprobada por el fisco nacional sino que la misma es automática y se realiza bajo exclusiva responsabilidad de los contribuyentes.
Es importante recordar que si el contribuyente realiza en defecto su proyección, reduciendo los anticipos en demasía, deberá luego ingresar los intereses resarcitorios correspondientes, que en la actualidad ascienden al 3% mensual, es decir 36% anual.
Desde el CGCE, explican que "si bien la reglamentación contempla la facultad de la AFIP de requerir -dentro de los 10 días hábiles administativos contados desde la realización de la transacción informática- los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva, esto no implica que la misma esté sujeta a su aprobación expresa".
"Entendemos que el fisco nacional podrá requerir los elementos e información para analizar si el contribuyente ha cumplido con los requisitos reglamentarios pero la reglamentación no la habilita a rechazar la solicitud por cuestionar los fundamentos de las proyecciones asumidas por el mismo", agregaron los expertos.

Actualmente, cuando los contribuyentes hacen uso del ejercicio de la opción de reducción de los anticipos en Ganancias a través del sistema de cuentas tributarias,aparece la siguiente leyenda:
  • “La presente solicitud de reducción de anticipos no surtirá efectos sobre el monto de los anticipos a ingresar hasta su aprobación por parte de esta AFIP, en base a la fiscalización electrónica establecida en la resolución general 3416 que se iniciará a tal efecto.” 
  • Fuente: iprofesional

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